Penal Expediente

download Penal Expediente

of 74

Transcript of Penal Expediente

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    1/74

    1

    EXPEDIENTE : 2008-00109-0-1903-SP-PE-2DELITO : HOMICIDIO Y OTROSAGRAVIADO : JAIME REYNA RUIZ Y OTROSACUSADOS : SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ Y OTROPROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE DATEM DELMARAN

    SENTENCIA

    RESOLUCIN NMEROIquitos, 10 de diciembrede dos mil nueve.

    VISTO: en Audiencia Pblica el proceso penal N 2008-00109-0-1903-SP-PE-2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------RESULTA DE AUTOS: -----------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- IDENTIFICACIN DE LOS PROCESADOS Y PRETENSIN PUNITIVA:Proceso penal seguido contra los acusados SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ y TEDYGUERRA INDAMA, como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA ELCUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CALIFICADO, este ltimo en calidad decmplice, en agravio de JAIME REYNA RUIZ; y contra, SAULO SANCHEZRODRIGUEZ, CLEVER GENRRY VILCHEZ SUAREZ, NISSER SILVANO TORRES,MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, ALONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, EDWINALBERTO GUEVARA TORRES, ESPIRITUD EDGAR HUALINGA SANDY,ANDERSON SEGUNDO IMAINA SHUA, DANIEL DAHUA MAINA, ROLANDOUSHISHUA SHUPINGAHUA, ABELARDO MUCUSHUA TORRES, CLEVER CRUZGUARDIA, MINER LANCHA INUMA y los no habidos, ULISES CHOTA DAHUA, JOSEMARCIAL SANCHEZ DAHUA, como presuntos autores del delito contra EL CUERPO,LA VIDA Y LA SALUD - LESIONES GRAVES Por Proyectil de Arma de Fuego, enagravio del Crnl. PNP, ALFONSO CHAVARRI ESTRADA, Crnl. PNP CLEVER VIDALVSQUEZ, TNTE. PNP. JUAN PABLO KONJA CARREO, SOT1 PNP. ELMER DEPAZ DOLORES, SOT1 PNP. JUSTO ALEJANDRO JURADO ANAYA, SOT2 PNP

    JORGE CHUMPITAZ CABEZAS, SOT3 PNP FREDY DAVID NAVARRO SANDOVAL,SOT1 PNP. AUGUSTO FERNANDO CARBONEL GUZMAN, SOT2 PNP. ALFREDOJOS DE LA CRUZ LOPEZ, SOT2 PNP. DAVILMAR GREGORIO MENDOZA TUCTO,SO2 PNP. EFRAIN CHIPANA DE LA CRUZ, SO3 PNP EDUARDO ANCO YANA, ycontra: GRIMANIEL CARRASCO TARRILLO, NISSER SILVANO TORRES, TEDYGUERRA INDAMA, ELDIBRANDO FREDY VILCHEZ SUAREZ, CLEVER VILCHEZSUAREZ, MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, JOSE LUIS ESCOBAR RUBIO, MARCOPOLO RAMIREZ ARAHUANAZA, MINER LANCHA INUMA, ADOLFO RIQUELMETAPUY AHUANARI, CLEVER CRUZ GUARDIA, DANIEL DAHUA MAYNA, JHONNVEGA FLORES, ABELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSE DENCE FACHIN RUIZ,MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, ROLANDO USHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPEMURAYARI SAQUIRAY, EDVIN GUEVARA TORRES, ESPIRITUD EDGARHUALINGA SANDY, RICHARD DAHUA ARAHUANAZA, VIDAL VALDIVIA SANDI,

    CARLOS MAGNO HUALINGA DAHUA, ESTEBAN RENGIFO SOPLIN, SAULOSANCHEZ RODRIGUEZ, como presuntos autores por el delito contra el Patrimonio ROBO AGRAVADO, en agravio de la Empresa PLUSPETROL - ANDOAS y GRAA &MONTERO Representado por Aquiles Pandero Ramirez, Alcibades Padilla Garate, yHenry Manuel Chvez Padilla; y contra: JHONN VEGA FLORES, MARCO POLORAMIREZ ARAHUANAZA, CLEVER CRUZ GUARDIA, TEDY GUERRA INDAMA,CARLO MAGNO HUALINGA DAHUA, GRIMANIEL CARRASCO TARRILLO, NISSERSILVANO TORRES, FREDY VILCHEZ SUAREZ, CLEVER VILCHEZ SUAREZ,MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, JOSE LUIS ESCOBAR RUBIO, MINER LANCHAINUMA, ADOLFO RIQUELME TAPUY AHUANARI, DANIEL DACHA MAYNA,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    2/74

    2

    ABELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSE DENCE FACHIN RUIZ, MARLIN ROBERTCUBAS SALINAS, ROLANDO USHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARISAQUIRAY, EDVIN ALBERTO GUEVARA TORRES, ESPIRITUD EDGAR HUALINGASANDY, RICHAR DAHUA ARAHUANAZA, VIDAL VALDIVIA SANDI, ESTEBANRENGIFO SOPLIN, SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ, como presuntos autores deldelito contra EL PATRIMONIO - USURPACIN AGRAVADA, en agravio de laEmpresa PLUSPETROL-ANDOAS; y contra: MIGUEL ZUIGA CARIAJANO,ALONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, EDVIN ALBERTO GUEVARA TORRES,ESPIRITU EDGAR HUALINGA SANDY, ANDERSON SEGUNDO IMAINA SHUA,DANIEL DAHUA MAINA, ROLANDO ISHISHUA SHUPINGAHUA, ABELARDOMUCUSHUA TORRES, CLEVER CRUZ GUARDIA, MINER LANCHA INUMA,CLEBER GENRY VILCHEZ SUAREZ, ABIGAEL NISSER SILVANO TORRES, comopresuntos autores del delito contra la SEGURIDAD PBLICA PELIGRO COMUN TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano, y contra: JHONNVEGA FLORES, MARCO POLO RAMIREZ ARAHUANAZA, CLEVER CRUZGUARDIA, TEDY GUERRA INDAMA, CARLO MAGNO HUALINGA DAHUA,GRIMANIEL CARRASCO TARRILLO, ABIGAIL NISSER SILVANO TORRES, FREDYVILCHEZ SUAREZ, CLEVER VILCHEZ SUAREZ, MIGUEL ZUIGA CARIAJANO,JOSE LUIS ESCOBAR RUBIO, MINER LANCHA INUMA, ADOLFO RIQUELMETAPUY AHUANARI, DANIEL DACHA MAYNA, ABELARDO MUCUSHUA TORRES,JOSE DENCE FACHIN RUIZ, MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, ROLANDOUSHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, EDVIN ALBERTOGUEVARA TORRES, ESPIRITUD EDGAR HUALINGA SANDY, RICHAR DAHUAARAHUANZA, VIDAL VALDIVIA SANDI, SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ, por eldelito contra la TRANQUILIDAD PBLICA CONTRA LA PAZ PBLICA .DISTURBIO, en agravio de la Empresa PLUSPETROL - ANDOAS; y contra:GRIMANIEL CARRASCO TARRILLO, NISSER SILVANO TORRES, TEDY GUERRAINDAMA, FREDY VILCHEZ SUAREZ, MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, JOSE LUISESCOBAR RUBIO, MARCO POLO RAMIREZ AHUANAZA, MINER LANCHA INUMA,ADOLFO RIQUELME TAPUY AHUANARI, CLEVER CRUZ GUARDIA, DANIELDAHUA MAYNA, JHONN VEGA FLORES, ABELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSEDENCE FACHIN RUIZ, MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, ROLANDO USHIHUA

    SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, EDVIN ALBERTO GUEVARATORRES, ESPIRITU EDGAR HUALINGA SANDY, RICHARD DAHUA ARAHUANAZA,VIDAL VALDIVIA SANDI, CARLOS HUALINGA DAHUA, ESTEBAN RENGIFOSOPLIN, SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ, como presuntos autores contra LaAdministracin Pblica - VIOLENCIA Y RESISTENCIA ANTE LA AUTORIDAD, enagravio del Estado Peruano - Representado por El Coronel PNP Alfonso ChavarriEstrada, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitos lnea arribamencionados; respecto a quien el Ministerio Pblico ejerciendo pretensin punitivamediante Acusacin Superior de fojas 2798/2856, de fecha veinte de noviembre deldos mil siete, le ha atribuido la autora de los hechos cuya calificacin jurdica ypeticin de pena se ha determinado del modo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. HECHOS IMPUTADOS: ---------------------------------------------------------------------------

    La hiptesis incriminatoria del Ministerio Pblico se sustenta de la revisin de losactuados en donde se advierte que el da veinte de marzo del dos mil ocho, siendoaproximadamente las cero tres horas de la maana los pobladores de la ComunidadNativa del Distrito de Andoas -Provincia del Daten del Maran Loreto, encabezadospor sus autoridades, dieron inicio a una medida de fuerza (Paro), en contra de laempresa PLUSPETROL NORTE SAC, y sus subcontratistas, reclamando elincremento del sueldo por los trabajadores indgenas, que prestan servicio en losSubcontratistas Graa y Montero, APC Petrex y Otros, por considerar que el sueldo demil doscientos y mil seiscientos nuevos soles, que venan percibiendo era injusto,solicitando incremento hasta dos mil quinientos nuevos soles; siendo un grupo de

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    3/74

    3

    aproximadamente trescientos nativos, entre indgenas y mestizos acondicionados conarmas de fuego y armas blancas (cuchillos, machetes, entre otros), posesionndosede forma violenta el Aerdromo de propiedad de Plus Petrol, ubicado en la localidadde Andoas Lote 1AB, quienes ante la resistencia que ponan ante los efectivos policialque estaban de servicio; solo lograron apoderarse de forma parcial del terminal areo,sin embargo, a medida que pasaba el tiempo y que los pobladores indgenacomenzaron a incrementarse, a las cero tres horas de la maana aproximadamente,lograron vencer la resistencia de los policas, logrando tomar posicin totalmente delaerdromo, asimismo aprovechando la coyuntura del momento y debido que ya nohaba resistencia por parte de la seguridad de las empresas petroleras, irrumpieron porla fuerza, en locales de Petro Per, base Capihuari Sur- Laboratorio de Pluspetrol y desubcontratista Graa y Montero, en donde luego de amenazar a los trabajadores yobligarlos a trasportarlos, lograron apoderarse de la camioneta y otras especies, lasque fueron utilizados por los cabecillas de esta revuelta, para luego desplazarse a losdiferentes pueblos indgenas, contiguos al Distrito de Andoas con el fin de incitar a lapoblacin y poder tomar medidas radicales de las instalaciones y/o bases de lasempresas concesionadas en el lugar; el da veintids de marzo del dos mil ocho, ahoras doce con veinte aproximadamente el jefe de Operativo DINOES-PNP,ejecutaron el operativo de desalojo y recuperacin del Aerdromo, procedi al desalojorespectivo de los pobladores de la comunidad de Nuevo Andoas, quienes tomaronposesin del aeropuerto de la Plus Petrol, durante este hecho los pobladoresindgenas pusieron resistencia, producindose enfrentamiento con el personal deDINOES, los mismos que utilizaban, piedras, huaracas, machetes fierros y haciendouso adems de sus armas de fuego (escopeta), disparando contra los efectivospoliciales, logrando as causar lesiones graves en especial al PNP JAIME REYNARUIZ, quien falleci horas despus por las mltiples heridas ocasionadas por las grancantidad de balas (perdigones), que efectuaban los pobladores; logrando desalojar alos pobladores indgenas en donde se encontraban posesionados en todo el mbitodel mencionado terminal areo (pista de aterrizaje y torres de control), Concluido eloperativo y para evitar una posterior toma del lugar, se organizo patrullas para vigilardiversos sectores de ingresos al terminal areo, cuando en circunstancias que laescuadra de combate conformado por doce oficiales PNP, al mando del Teniente PNP

    JUAN KONJA CARREO, se encontraba realizando patrullaje a pie por la cabeceradel aerdromo, cuando en forma sorpresiva de cinco metros aproximadamente, leimpacto una rfaga de perdigones al Sub Oficial JAIME REYNA RUIZ, causndolesheridas mltiples por Proyectil Arma de Fuego en Trax cara anterior, cervical anterior,miembro superior derecho y facial grave, siendo auxiliado por el resto del personalpolicial, al centro mdico de la empresa Plus Petrol, en donde dejo de existir a horascatorce, a consecuencias de heridas perforantes varias en el corazn y arteriapulmonar y shock hipovolmico, teniendo como agente causante PAF perdigones pormano ajena, conforme lo detalla el certificado de necropsia N 071-2008 expedido porel doctor Francisco Moreno Ysern Medico Legista del Distrito Judicial de Loreto. ------------------------------------------------------------------------------------------Luego con la finalidad de ubicar, identificar y capturar al presunto homicida del SOS.PNP. Jaime Reyna Ruiz; personal DINOES, al realizar un operativo de persecucin

    por las cercanas del lugar de los hechos, la polica intervino a las personas de AbigaelNisser Silvano Torres, Fredy Eldibrando Vlchez Surez, y Clever Genry VlchezSurez; a quienes de conformidad de registro personal e incautacin efectuado porpersonal PNP DINOES- LIMA, lograron incautarles dos armas de fuego( escopeta decaza) y dos armas blancas (machetes), los mismos que luego de ser conducidos a lasinstalaciones de la Base PNP- Andoas, y al rendir sus manifestaciones en presenciadel Representante del Ministerio Pblico, aceptaron sus participacin en los hechosvandlicos materia de la presente investigacin, en el cual Clever Genry VlchezSurez, manifest que el Seor Tedy Guerra Indama- APU de la Comunidad Nativa deNuevo Andoas, tiene pleno conocimiento quien es la persona que efecto el disparo

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    4/74

    4

    de arma de fuego, que ocasiono la muerte del SO PNP Jaime Reyna Ruiz. ---------------El da veintitrs de marzo del dos mil ocho, a horas diez de la maanaaproximadamente personal de la PNP DINOES, logro intervenir y capturar a SauloSnchez Rodrguez, presunto autor material del homicidio del SOS. PNP. JAIMEREYNA RUIZ, en circunstancias que se encontraba en la localidad de Nuevo Andoas,quien luego de su captura fue conducido a la Base PLUS PETROL-Andoas, en dondeal rendir su manifestacin ante personal PNP de Homicidios Lima, neg suresponsabilidad Penal en los hechos que se le imputa, aduciendo que el motivo de supresencia por el lugar de los hechos, nicamente obedeci a que momentos antes desu intervencin, se encontraba realizando una llamada radial por el sistema deRadiofona, en una estacin radial que se encuentra cerca del lugar deacontecimiento; asimismo, refiere que cuando salio y retornaba hacia su domicilio,logro percatarse que la persona de Tedy Guerra Indama, azuzaba a los nativos que seencontraban premunidos de armas de fuego (escopeta) a fin de que disparen encontra de la integridad fsica del personal policial que se encontraba realizando eldesalojo y recuperacin del terminal areo Andoas; en cuya toma segn refiere, enningn momento participo; versin que fue desvirtuada, al ser sindicado por el TNTE.PNP Juan Konja Carreo, como la persona que disparo en contra del efectivo policialfallecido y por que Tedy Guerra Indama APU de la Comunidad Nativa de NuevoAndoas; manifest que Saulo Snchez Rodrguez, durante la toma del aeropuerto ydurante el desalojo se encontraba portando un arma de fuego (escopeta) con el cualdisparo contra la integridad de los efectivos policiales, el intervenido a fin desorprender a la autoridad sobre su inocencia, arguy que el da de los hechos(22MAR2008) cuando retornaba a su domicilio, luego de comunicarse por Radiofona,en el trayecto se encontr con un nativo que tenia el rostro pintado, quien al verle lepregunto si tenia arma de fuego y al responderle que no, le dijo toma mi arma y realizados disparos con la mencionada arma de fuego anticipando el ineludible examen deAbsorcin Atmica que personal especializado de Criminalstica de la DIVINCRI-PNP-Lima, mediante el cual se establecer de manera fehaciente si esta persona harealizado disparos de arma de fuego, y por consiguiente se entrara estableciendocientficamente su responsabilidad penal en el homicidio materia de la presenteinvestigacin, aunado a ello, el reconocimiento fsico efectuado por un integrante de la

    patrulla de la DINOES. ---------------------------------------------------------------Asimismo, a inmediaciones de la pista del terminal areo en referencia, se logrointervenir a Jos Antonio Noa Huaman y al menor Walter Cisneros Arahuanaza(16)posteriormente a las quince horas aproximadamente se logro la intervencin ydetencin de Jos Dence Fachin Ruiz, por ser uno de los principales instigadores en latoma del Aeropuerto de la Empresa PLUSPETROL-Andoas, de igual forma fueronintervenidos Carlos Dahua Hualinga, Grimaniel Carrasco Tarrillo, Y Tedy GuerraIndama, quienes al momento de ser intervenidos, presentaban heridos por PAFconforme a los exmenes de RML que obran en autos.-El da veintiuno de marzo del dos mil ocho a horas veinte aproximadamente personalde DINOES-PNP-Lima durante un patrullaje Policial, logro a intervenir a veinte personade sexo masculino, en circunstancias que se encontraban desplazndose porinmediaciones del campamento Capihuari- SUR(Laboratorio) de la empresa

    PLUSPETROL a bordo de las unidades mviles camioneta Toyota HI LUX(4 x 4) doblecabina de color verde palca PIT-242-Camioneta MITSUBISHI(4 x 4) doble cabina colorverde de Placa PIV-864 y Camin FORD( doble cabina), color blanco, de palca PGV-615, que previamente haba despojado a las personas de Reinaldo Lozano Rengifo-Chofer de la empresa Barret Resousa, Aquiles Panduro Ramrez- Chofer de Graa yMontero y a Alcibiades Padilla Garate, chofer de Graa y Montero; cuando pretendantomar por asalto la indicada instalaciones petrolera, los mismos que fueron: MiguelZuiga Cariajano, Segundo Imaina Shua, Miner Lancha Inuma, Adolfo RiquelmeTauy Ahuanari, Alberto Mucushua Torres, Jos Luis Escobar Rubios, Marco PoloRamrez Arahuanaza, Clever Cruz Guardia, Daniel Dancha Mayna, John Vega Flores,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    5/74

    5

    Marlin Robert Cubas Salinas, Rolando Ishihua Shupingahua, Felipe MurayariShaquiray, Edwin Guevarra Torres, Espiritud Edgar Hualinga Sandy, Richard DahuaArahuanaza, Vidal Valdivia Sandy y Los Menores De Edad Juan Miguel Daz Prez,Segundo Abel Mayanchi Oliveira y Jorge Amilcar Chuje Aranda, Logrando Incautar EnSu Poder De Miguel Zuiga Cariajano, Segundo Imaina Shua, Miner Lancha Inuma.Adolfo Riquelme Tapuy Ahuanari, Abelardo Mucushua Torres, Jos ManihuariAvacatuca, Rolando Ushihua Shupingahua, y el Menor Juan Miguel Daz Prez, lacantidad de once (11) armas de fuego (escopeta de caza), y setenta y cinco (75)cartuchos calibre 16, conforme al acta de registro personal e incautacin formuladopor el personal de la DINOES-LIMA obrante en autos. ----------------------------- Segn elreporte emitido mediante oficio N 001 G y M ANDOAS, de veintiuno de Marzo del dosmil ocho por el Ing. Luis Vargas Vecerra Gerente de Obras de Andoas Lote 1AB ,durante esta medida de fuerza, los nativos en conflicto lograron apoderarse de diez(10) camionetas, perteneciente a la empresa Sub Contratistas que prestan servicios aPLUS PETROL, siendo los siguientes vehculos de los cuales se apoderaron;camioneta FORD placa de rodaje PGV- 615 conducida por WARNER LINARES,camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIF-844, conducido por FERNANDO DELA VEGA MESONES, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIF-841 conducidopor RAMON PAIVA CURO, camioneta FORD de placa de rodaje PIS-308 robadodurante el saque a la base BARDALES, camioneta MITSUBISHI de placa PIS-537,conducido por Carlos Chunga, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIV-653,conducido por Carlos Soplin Trigozo, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIV-854 conducido por Akiles Panduro Ramirez, camioneta MITSUBISHI de placa PQF-098, conducido por Orlando Pafasando, camioneta KIA MOTORS, de placa PQE-711,conducido por Alcibiades Padilla, camioneta KIA MOTORS, de placa de rodaje PQE-682 conducido por Jos Hualpamaita Salinas. ---------------------------------Por otro lado se apareca medianote escritura pblica otorgado ante el Notario AntonioPrez Rodrguez, en la ciudad de Iquitos, se constituyo la sociedad denominadaCONTRATISTAS NATIVOS DE QUECHUA DE NUEVO ANDOAS PASTAZA SAC(CONQCAP SAC), teniendo como socios fundadores a Jhonn Vega Flores y CLEVERCRUZ GUARDI, cuyo objetivo de dicha empresa es dedicarse a prestar servicios demantenimiento de reas verdes en zonas de viviendas Industrias, carreteras, vas de

    conducto y lineras vinculadas a la industria petrolera a nivel nacional e internacional yotras obras, conforme a lo que lo especifica el punto de objetivos, de la constitucin dela referida empresa, la misma que fue elevada a los registros pblicos de la ciudad deIquitos segn partida N 110224347, asiento N A0001, de Registros de PersonasJurdicas de Iquitos, y consecuentemente el da veintitrs de febrero del dos mil ocho,el Gerentes de Asuntos Comunitarios de la empresa Plus Petrol, Seor FernandoDeustua, a invitacin de la comunidades nativas de nuevo Andoas, Los Jardines,Nuevo Porvenir y Titiyacu, pertenecientes al Distrito de Andoas- Provincia del Datendel Maraon- Loreto, participo en una asamblea en el cual los APUS de lascomunidades nativas antes mencionadas y el Gerente, Sub Gerente de la sociedaddenominadas CONTRATISTAS NATIVOS DE QUECHUAS DE NUEVO ANDOASPASTAZA SAC (CONQCAP-SAC), representado por el seor JHONN VEGAFLORES y CLEVER CRUZ GUARDIA, respectivamente, realizaban peticiones a la

    empresa Plus Petrol, a fin de que acceda a los requerimientos de las comunidadesnativas de la jurisdiccin de Andoas, suscribiendo un contrato con la sociedad antescitada, a fin de brindar trabajos a los socios que lo conforman esta sociedad, lo cual nofue aceptado por el representante de la Plus Petrol, sin embargo esta empresa porintermedio, se comprometi que a futuro realizara un convenio con la referidasociedad y a fin de cumplir con los requerimientos solicitados; asimismo el veintisisde febrero del dos mil ocho, a horas nueve en la comunidad de Nuevo Andoas, sedesarrollo una asamblea extraordinaria a fin acordar la ratificacin del acuerdo tomadosobre la constitucin de la Sociedad denominada CONTRATISTAS NATIVOS DEQUECHUAS DE NUEVO ANDOAS PASTAZA SAC (CONQCAP-SAC), y designacin,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    6/74

    6

    Gerentes, Sub Gerente, de Socios y Asesores, de la referida empresa, en la cualJhonn Vega Flores Y Clever Cruz Guardia, han sido ratificados como Gerentes y Subgerente respectivamente, y como socios las personas de Malquia Dahua Mucushua,Tedy Guerra Indama, Rolando Chino Inuma y Tedy Maca Cariajano y como asesoresal Abogado Teofilo Mendizabal Allpocc y el ingeniero Agrnomo Moiss RamrezSalcedo, conforme al acta suscrita que obra en el presente atestado, asimismoposteriormente el veinte de marzo del dos mil ocho, a las tres de la maana una turbaaproximadamente de mil pobladores nativos de las comunidades de las cuencas delRo Maraon, Pstaza y Tigre, encabezados por Jhonn Vega Flores, Marco PoloRamirez Arahuanaz, Jose Dence Fachin Ruiz, Tedy Guerra Indama, Carlos HualingaDahua, y los APUS de la comunidad nativa de la jurisdiccin de Andoas y el Pastaza,con la finalidad que la empresa Plus Petrol Andoas hiciera caso a sus peticiones yrequerimientos solicitados anteriormente, como medida de fuerza y ejerciendo presinsobre ellos tomaron como asalto el aeropuerto de la empresa Plus Petrol, lograndoapoderarse de la totalidad de las instalaciones y de las unidades de los vehculos quese encontraban en dicho terminal areo, cabe mencionar que dentro los hechosvandlicos cometidos por los nativos, se encuentra la toma de la base de CapahuariSur, Huayuri Shibiyacu, San Jacinto y Bardales, resulta agraviado la empresa PlusPetrol y la Sub Contratista Graa y Montero en donde los revoltosos causaron daosmateriales en contra de las instalaciones de esta sub-contratista, asimismo seapoderaron mediante el empleo de violencia y el uso de armas de fuego, de vehculosmayores camionetas, los mismos que fueron utilizados en los diversosdesplazamientos que se realizaron dentro de la jurisdiccin de Andoas, conforme loacredita el Ing. Luis Vargas Vecerra, Gerente de la obra Andoas Lote 1 AB de laempresa Graa y Montero con oficio N| 001 G y M ANDOAS y la relacin de losvehculos robados que se indican lneas abajo, los mismos que fueron recuperadospor el personal PNP DINOES de los revoltosos, conforme se acredita con las actas deincautacin, hallazgo y entrega de vehculos que obra en el atestado, como se detalla,camioneta FORD placa de rodaje PGV- 615 conducida por Warner Linares, camionetaMITSUBISHI de placa de rodaje PIF-844, conducido por Fernando De La VegaMesones, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIF-841 conducido por RamonPaiva Curo, camioneta FORD de placa de rodaje PIS-308 robado durante el saque a la

    base Bardales, camioneta MITSUBISHI de placa PIS-537, conducido por CarlosChunga, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIV-653, conducido por CarlosSoplin Trigozo, camioneta MITSUBISHI de placa de rodaje PIV-854 conducido porAkiles Panduro Ramirez, camioneta MITSUBISHI de placa PQF-098, conducido porOrlando Fasanando, camioneta KIA MOTORS, de placa PQE-711, conducido porAlcibiades Padilla, camioneta KIA MOTORS, de placa de rodaje PQE-682 conducidopor Jos Hualpamaita Salinas.---------------------------------------------------------------------------Es as que el da veintiuno de marzo del dos mil ocho, siendo las veinte horasAproximadamente, una patrulla de la DINOES - PNP - LIMA, se logr intervenir enFlagrante Delito, a Miguel Zuiga Cariajano; Segundo Imaima Shua; Jos LusEscobar Rubio; Marco Polo Ramirez Arahuanaza; Miner Lancha Inuma; AdolfoRiquelme Tapuy Ahuanari; Clever Cruz Guardia, Daniel Dacha Maina; Johnn VegaFlores, Abelardo Mucushua Torres, Marlin Robert Cubas Salinas, Rolando Ushihua

    Shupingahua, Felipe Murayaari Saquira; Edvin Guevara Torres; Espritu EdgarHuallnga Sandy, Richard Dahua Arahuanaza; Vidal V Aldivia Sandy, y los menores deedad Juan Miguel Daz Prez; Segundo Abel Mayanchi Oliveira, Jorge Aguilar ChujeAranda; en circunstancias que se encontraban a bordo de las unidades Mviles,Camioneta TOYOTA HILUX (4 X 4) doble cabina de color verde de Placa PIT-242,Camioneta MITSUBISHI (4X4) doble cabina color verde de Placa PIV-864 y CaminFORD (Doble cabina), color blanco, de Placa PGV - 615, que previamente haban sidosustradas mediante el empleo de violencia, en contra de los chferes que losconducan y durante las tomas realizadas a las Bases petrolferas, resultandoagraviados las empresas Plus Petrol y Graa y Montero respectivamente, quienes al

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    7/74

    7

    momento de ser intervenidos presumiblemente habran tratando de tomar lasinstalaciones del Campamento Capihuari Sur-Laboratorio de propiedad de la Empresa"PLUSPETROL", logrando incautar en poder de dichos intervenidos once (11) armasde fuego (escopetas de caza) Calibre 16", sin marca, sin numero de serie y Setenta yCinco (75) cartuchos Calibre 16", asimismo se recuper los tres (03) vehculos antescitados, conforme se acredita con las actas de Registro Personal, incautacinformulado por personal PNP DINOES; las armas y municiones incautadas durante elOperativo indicado perteneceran a: Miguel Zuiga Cariajano, Alonso Riquelme TapuyAhuanari, Edvin Alberto Guev Ara Torres, Espritu Edgar Huallnga Sandy, AndersonSegundo Imaina Shuna, Daniel Dahua Maina, Rolando Ishishua Shupingahua,Abelardo Mucushua Torres, Clver Cruz Guardia, Miner Lancha Inuma, Y El MenorJuan Miguel Daz Prez, conforme se acredita con las actas de incautacin dearmamentos y las manifestaciones escritas en el cual las mencionadas personasaceptan libre y espontneamente haber estado portando las mencionadas armas ymuniciones, al momento de su intervencin policial; armas que no se encuentranregistrado en la entidad correspondiente "DICSCAMEC" ni en ninguna otra autoridadque avale su procedencia legal, de igual forma ninguno de los mencionadosintervenidos cuenta con el permiso de uso y posesin, que permita utilizar y portar demanera legal la referidas armas incautadas. -----------------------------Queda establecido que luego de realizado el desalojo y recuperacin del aeropuertode Andoas, que se llev a cabo a horas doce con veinte Aproximadamente del dasbado veintids de marzo del dos mil ocho; desde un arbusto o vegetacin aledaa ala pista de aterrizaje del referido aeropuerto, la persona de SAULO SANCHEZRODRIGUEZ, quien estuvo participando desde un inicio en los hechos de violenciamateria de la presente; dispar a manosalva contra. El SOS PNP JAIME REYNARUIZ, ocasionndole al referido efectivo policial "Heridas mltiples por PAF en Traxcara anterior cervical anterior, en miembro superior derecho y facial grave", queposteriormente le causo la muerte en circunstancias que era atendido en el Centro deSalud de la empresa "PLUSPETROL"Andoas, determinndose mediante elCertificado de Necropsia No. 071-2008, expedido por el Dr. Francisco Luis MORENOISERN, Medico Legista del Distrito Judicial de Loreto, que las causas reales de lamuerte, se debi a "Heridas Perforantes Multiples En Corazon Y Arteria Pulmonar" Y

    "Shock Hipovolemico", teniendo como agente causante, PAF TIPO PERDIGONES,POR MANO AJENA , y que la participacin de Saulo Snchez Rodrguez, en elHomicidio del SOS PNP Jaime Reyna Ruiz, ha quedado plenamente establecido,mediante el reconocimiento Fsico que le ha efectuado el Teniente PNP Juan KonjaCarreo, quien era Jefe la patrulla atacada; quien sindica a la referida persona dehaber efectuado el disparo a quemarropa, que ocasion la muerte del efectivo policialantes citado, a quien le reconoce de manera fehaciente, por el rostro, la vestimenta ylas caractersticas fsicas; en razn de que este sujeto haba realizado varios disparosdesde la espesura de la vegetacin, de donde solamente sacaba la mitad de sucuerpo exponiendo a la avista su rostro, caractersticas y vestimenta, que permitieronsu plena identificacin; asimismo por que el Detenido Tedy Guerra Indama (50) APUde la Comunidad nativa Nuevo Andoas, afirma que la mencionada persona durante latoma y desalojo del aeropuerto portaba un arma de fuego (escopeta); sin embargo el

    mencionado detenido, niega haber participado en los hechos vandlicos materia de lapresente investigacin y haber portado un arma de fuego (escopeta); aceptandosolamente que realizado dos disparos al aire, con una escopeta que le entreg unnativo que tena el rostro pintado; aseveraciones que resultan inverosmiles, teniendoen cuenta que este sujeto antes y durante la toma del aeropuerto era uno de losprincipales instigadores y realizaba disparos con el arma de fuego que portaba, con lafinalidad de amedrentar al personal Policial, siendo tambin reconocido por el TenientePNP Edvin Mayuri Crisosotomo; por la vestimenta (pantaln buzo de color negro y unbibidi de color naranja), los mismos que fueron incautados luego que dicha personalogr ser detenido por personal DINOES y fueron remitidos al Laboratorio de

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    8/74

    8

    Criminalstica PNP Lima, para su estudio correspondiente.-As mismo queda fehacientemente establecido, que como consecuencia delenfrentamiento que se produjo entre el personal PNP DINOES, con los nativos dellugar, durante el desarrollo del Operativo de desalojo y recuperacin del Aeropuerto deAndoas, resultaron con heridas por arma de fuego de tipo multiproyectil (perdigones deplomo), producto originado por disparos de armas de fuego efectuado por los nativosde Andoas; los siguientes agentes PNP DINOES LIMA, siendo los efectivospoliciales de Crnl PNP Alfonso Chavarri Estrada Dx contuso por PAF- Perdigones sinpenetracin de municin en el rostro y cuello, atencin Facultativa de dos (02) das,con incapacidad Medico Legal de Seis (06) das, Crnl. PNP. Clver Vidal Vsquez.-Dx. "contuso por PAF - perdigones en brazo izquierdo sin penetracin de municin.-Atencin Facultativa de dos (02), con incapacidad Mdico Legal de Seis (06) das,Teniente PNP. Juan Pablo Konja Carreo - Dx. "contuso en pie izquierdo y dorsomano derecha por PAF de perdigones SIN compromiso seo vascular ni nerviosoClnicamente" y con atencin Facultativa de dos (02) das e incapacidad MedicoLegal de doce (12) das, el SOT1. PNP. Elmer De Paz Dolores. Dx. "Contusion Por Paf- Perdigones Sin Penetracin En Trax Posterior.- Atencin Facultativa: Tres (03) dasde incapacidad Mdico Legal de nueve (09) das, SOT1. PNP. Justo Alejandro JuradoAnaya.- DX. "lesin por PAF de perdigones, impactando en el cuello sin afectacin detejido seo vascular nervioso ni visceral, ocasionado por disparo a larga distancia,mayor de 35 metros, con Atencin Facultativa de cuatro (04), he incapacidad MdicoLegal de Catorce (14) das, S0T2. PNP Jorge Chumpitaz Cabeza Dx. "contuso porPAF de perdigones en trax anterior derecho sin penetracin de municin, conatencin Facultativa de dos (02), he incapacidad Medico Legal de Siete (07), S0T3.PNP Fredy David Navarro Sandoval Dx. "contuso por PAF de perdigones sinpenetracin en muslo izquierdo, con atencin Facultativa de dos (02), e incapacidadMedico Legal de seis (06) das, S0T1 PNP Augusto Fernando Carbonel Guzman, Dx."contuso por PAF de perdigones, que impacto en el hombro izquierdo, tejido blando,con atencin Facultativa de cuatro (04) das, he incapacidad Medico Legal de catorce(14) das, S02 PNP Alfredo Jos De La Cruz Lpez Dx " Poli contuso por PAF deperdigones partes blandas sin compromiso de rganos internos, con atencinFacultativa de cinco (05) das, he incapacidad Medico Legal de catorce (14), das, S02

    PNP. Davilmar Gregorio Mendoza Tucto Dx: "contuso por PAF de perdigonesimpactando en el tejidos blando del hombro izquierdo y trax izquierdo plano drmico,sin compromiso seo ni interno, con atencin Facultativa de cinco (05), heincapacidad Medico Legal: quince (15), das, S02. PNP Efran Chipana De La Cruz Dx."contuso por PAF de perdigones, impactando en la mano derecha sin compromisoseo ni vascular nervioso, con atencin Facultativa de cuatro (04) das heincapacidad Medico Legal de catorce (14) das, S03. PNP Eduardo Anco Yana Dx."contuso por PAF de perdign, impactando en el trax anterior derecho y brazoderecho sin penetracin de municin con atencin Facultativa de tres (03), das, heincapacidad Medico Legal de nueve (09), das; de igual forma como producto delenfrentamiento suscitado entre efectivos policiales DINOESLima y los nativos de lacomunidad de Andoas, resultaron con lesiones la siguientes personas; Abigael NisserSilvano Torres.- Dx. "herida contusa suturada de 1.8 Cm, en ceja derecha 1/3 borde

    externo, con atencin Facultativa de tres (03) das, e incapacidad Medico Legal decatorce (14) das, Johnn Vega Flores.- Dx. "escoriacin de 4cm en zona trapezoidalposterior izquierdo con atencin Facultativa de cero (00), e incapacidad Medico Legalde dos (02), das, Grimaldi Carrasco Tarrillo Dx. "herida contusa semicolgado,suturada en pierna izquierda 1/3 distal cara externa de 11 cm, cara externaradiografa de pierna izquierda muestra fractura de tipo astillamiento del periosoto de1/3 distal del peron izquierdo, con atencin Facultativa de ocho (08) das eIncapacidad Medico Legal de veinticinco (25) das, Carlos Magno Huallnga Dahua deConclusin herida por FAP- largo, rozadura en la mano derecha en 1 dedo derecho,el cual fue por disparo de larga distancia, con probable fractura de 1 dedo mano

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    9/74

    9

    derecha, requiriendo radiografa de 1 dedo mano derecha atencin Facultativa deocho (08) das he incapacidad Medico Legal: veinticinco (25) das. ------------------------------------------------------------------------------En la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, ha manifestado que los autores de losdisparos que ocasionaron las heridas por PAF, al personal Policial indicados en elpunto precedentes, sera la persona de Saulo Snchez Rodrguez y las personaspersonas no habidos, ULISES CHOTA DAHUA, JOS MARCIAL SANCHEZ DAHUA,y el sujeto en proceso de identificacin conocido como "CHAPILLlQUEN" y otros; enrazn de que las mencionadas personas durante la toma del Aeropuerto y el desalojodel mismo, se encontraban provistos de armas de fuego (escopeta), arma que al serdisparado su cartucho dispersa perdigones similares a las que ocasionaron las heridasa los referidos efectivos PNP, asimismo de la investigacin preliminar, se haestablecido que Miguel Zuiga Cariajano, Segundo Imaima Shua, Jos Lus EscobarRubio, Marco Antonio Ramirez Arahuanaza, Miner Lancha Inuma, Adolfo RiquelmeTapuy Ahuanari, Clever Cruz Guardia, Daniel Dacha Maina, Johnn Vega Flores;Abelardo Mucushua Torres, Marlin Robert Cubas Salinas, Rolando UshuihuaShupingahua, Felipe Murayari Saquiray, Edvin Alberto Guevara Torres, Espritu EdgarHuallnga Sandi, Richard Dahua Arahuanaza, Vidal Valdivia Sandy, y los menores deedad Juan Miguel Daz Prez, Segundo Abel Mayanchi Oliveira, Jorge Aguilar ChujeAranda, habran participado directamente en la toma de las instalaciones delAeropuerto de la Empresa PLUS PETROL ANDOAS, mediante amenaza grave yponiendo en riesgo la integridad fsica de los trabajadores y el personal PNP que seencontraba de servicio; logrando obstaculizar la nica va de acceso por va area adicha localidad; impidiendo asimismo con su accionar delincuencial, el libre trnsito dela ciudadana; logrando perturbar el normal funcionamiento del servicio areo y elnormal desarrollo de las actividades de la referida empresa, que se encuentranlegalmente autorizadas; todo ello con la finalidad de obligar y presionar a fin deobtener a cambio una ventaja econmica para sus beneficios personales. Asmismocomo consecuencia de la presente medida de fuerza encabezada por los instigadoresy cabecillas Johnn Vega Flores, Marco Antonio Ramirez Arahuanaza; Clever CruzGuardia, Espritu Edgar Huallnga Sandi, Tedy Guerra Indama y otros; la empresapetrolera PLUSPETROL - Andoas; habra sufrido prdidas econmicas de gran

    consideracin; daos y perjuicios que debern ser debidamente demostradosposteriormente por la referida empresa, con el respectivo informe y las periciascorrespondientes daos, que, se ha llegado a evidenciar durante el desarrollo de losactos vandlicos realizado por los nativos de Andoas, las personas de AlcibadesPadilla Garate, Jos Hualpamayta Salinas y Warner Roberth Linares Padilla,empleados de las empresas sub contratistas que prestan servicios a PLUSPETROL,los mismos que fueron privados de su libertad personal e individual, por parte de losdetenidos, Marlin Robert Cubas Salinas, Tdy Guerra Indama y un grupo de nativos enproceso de identificacin; quienes obligaron a las mencionadas personas medianteamenaza grave, y el empleo de armas de fuego y lanzas punzo penetrantes; aconducir las Camionetas que dichos detenidos se haban apoderado, para transportaral grupo de revoltosos de un lugar a otro, durante los hechos vandlicos,Consecuentemente; se ha llegado a establecer, que Jhonn Vega Flores, Marco Polo

    Ramrez Arahuanaza, Jos Dence Fachin Ruiz, Tedy Guerra Indama, Carlos HualingaDahua, entre otros pobladores nativos en proceso de identificacin, son las personasque habran encabezado los actos vandlicos materia de la presente; quienes en suafn de protagonismo y de obtener un beneficio propio; por intermedio de ladenominada Sociedad "Contratistas De Nativos Quechuas De Nuevo Andoas, PastazaSac" (Conqnap Sac), utilizaron a los nativos de la diferentes comunidades nativas dela Jurisdiccin del Distrito de Andoas, a fin de realizar presin mediante actos deviolencia contra de la empresa "PLUSPETROL" Andoas, a efectos de que la referidaempresa, se vea obligado a suscribir un contrato y/o convenio, con la referidaSociedad constituida por los pobladores nativos, y de este modo obtener beneficios

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    10/74

    10

    econmicas a expensas del sacrificio de los nativos del Distrito de Andoas; por lo queha quedado establecido, que los actos de violencia que se desarrollaron en el Distritode Andoas; ha sido con la finalidad de extorsionar a la empresa PLUSPETROL, a finde acceder a los pedidos y requerimientos de los dirigentes de la autodenominadaSociedad "Contratistas De Nativos Quechuas De Nuevo Andoas - Pastaza - SAC"; ysuscribir un convenio y/o contrato, a fin de obtener ventajas econmicas, y en loshechos materia de investigacin, se han empleado violencia e intimidacin de laspersonas agraviadas, mediante el empleo de armas de fuego y otras accionesviolentas en agravio de "PLUSPETROL" - Andoas; toda vez que los requerimientos delos presuntos autores de este Ilcito Penal, cuyo mvil era presionar a"PLUSPETROL", a fin de que estos aumenten los salarios de los trabajadores nativosque prestan servicios en las sub contratistas de esa localidad; de mil doscientosnuevos soles/ mil seiscientos nuevos soles a la suma de dos mil quinientos nuevossoles. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-CALIFICACIN JURDICA, PETICIN DE PENA Y REPARACIN CIVIL:El Ministerio Pblico, formula acusacin (ver fojas 2798/ 2856) contra: ----------------------1.1 ) SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ cuyas generales de ley obran en autos, por losdelitos Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud- Lesiones Graves, Homicidio Calificado,Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedirel Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada, en agravio de JAIME REYNARUIZ, Empresa Pluspetrol- Andoas, Graa y Montero, y los efectivos policiales:Alfonso Chavarri Estrada, Clever Vidal Vsquez, Juan Pablo Konja Carreo, Elmer dePaz Dolores, Justo Alejandro Jurado Anaya, Jorge Chumpitaz Cabezas, Fredy DavidNavarro Sandoval, Augusto Fernando Carbonel Guzmn, Alfredo Jos de la CruzLpez, Davilmar Gregorio Mendoza Tucto, Efrain Chipana de la Cruz y Eduardo AncoAnaya; ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 108 inciso 05, 121inciso 01 y ltimo prrafo, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundoprrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal; y ha solicitado se les imponga la penaprivativa de libertad de VEINTICINCO AOS as como el pago de una ReparacinCivil de DIEZ MIL NUEVOS SOLES a favor de los herederos del agraviado. -----------------------------------------------------------------1.2) CLEVER GENRRY VILCHEZ SANCHEZ o CLEVER GENRY VILCHEZ

    SANCHEZ, cuyas generales de ley obran en autos por los delitos Contra la Vida elCuerpo y la Salud- Lesiones Graves, Contra la Seguridad Pblica- Delitos de PeligroComnTenencia Ilegal de Armas, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios,Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en su formaAgravada; en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, Graa y Montero, ylos efectivos Policiales Alfonso Chavarri Estrada, Clever Vidal Vsquez, Juan PabloKonja Carreo, Elmer de Paz Dolores, Justo Alejandro Jurado Anaya, JorgeChumpitaz Cabezas, Fredy David Navarro Sandoval, Augusto Fernando CarbonelGuzmn, Alfredo Jos de la Cruz Lpez, Davilmar Gregorio Mendoza Tucto, EfrainChipana de la Cruz y Eduardo Anco Anaya; ilcitos penales previstos y sancionadospor los artculos 108 inciso 05, 121 inciso 01 y ultimo prrafo, 315, 279 y 366, 367primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y hasolicitado se le imponga la pena de DIECISEIS AOS. ---------------

    1.3) ADOLFO RIQUELMER TAPUY AHUANARI ALFONSO RIQUELME TAPUYAHUANARI, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitos Contra la Vida elCuerpo y la Salud- Lesiones Graves, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra laTranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejerciciode sus Funciones en su forma Agravada; en agravio del Estado y otros, EmpresaPluspetrol Andoas, y Graa y Montero y los efectivos policiales mencionados, ilcitospenales previstos y sancionados por los artculos 121 inciso 01 y ultimo prrafo,189inciso 2,3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1,2 y 3 del Cdigo Penal y ha solicitado se le imponga la pena de VEINTITRES AOS. -1.4 ) ESPIRITUD EDGAR HUALINGA SANDY ESPORITUD EDGAR HUALINGA

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    11/74

    11

    SANDY, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitos Contra la Vida elCuerpo y la Salud- Lesiones Graves, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra laTranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejerciciode sus Funciones en su forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y Montero y los efectivos policiales mencionados, ilcitos penalesprevistos y sancionados por los artculos 121 inciso 01 y ultimo prrafo,189 inciso2,3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 delCdigo Penal, y ha solicitado se le imponga la pena de VEINTITRES AOS.--------------1.5) DANIEL DAHUA MAYNA DANIEL DACHA MAYNA, cuyas generales de leyobran en autos, por los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Graves,Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios,Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en su formaAgravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y Montero ylos efectivos policiales mencionados, ilcitos penales previstos y sancionados por losartculos 121 inciso 01 y ultimo prrafo,189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primerprrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado sele imponga la pena de VEINTITRES AOS. --------------------------------------------------------1.6) CLEVER CRUZ GUARDIA, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitosContra la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Graves, Contra el Patrimonio- RoboAgravado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridadpara impedir el Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada, en agravio delEstado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y Montero y los efectivos policialesmencionados, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 121 inciso 01y ultimo prrafo,189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 ysegundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se le imponga lapena de VEINTITRES AOS. ---------------------------------------------------------------------------1.7) MINER LANCHA INUMA, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitosContra la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Graves, Contra el Patrimonio- RoboAgravado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridadpara impedir el Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada, en agravio delEstado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y Montero y los efectivos policialesmencionados; ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 121 inciso 01

    y ultimo prrafo,189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 ysegundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se le imponga lapena de VEINTITRES AOS. ---------------------------------------------------------------------------1.8) ULISES CHOTA DAHUA, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitosContra la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Graves, ilcito penal previsto ysancionado por el articulo artculos 121 inciso 01 y ultimo prrafo del Cdigo Penal, yha solicitado se le imponga la pena de OCHO AOS. ----------------------------------------1.9) JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, cuyas generales de ley obran en autos, porlos delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Graves; ilcito penal previsto ysancionado por el articulo artculos 121 inciso 01 y ultimo prrafo del Cdigo Penal yha solicitado se le imponga la pena de OCHO AOS. ----------------------------------------1.10) TEDY GUERRA INDAMA, cuyas generales de ley obran en autos, por losdelitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-

    Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4,315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 delCdigo Penal y ha solicitado se le imponga la pena de VEINTE AOS. --------------------1.11) MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, cuyas generales de ley obran en autos, por losdelitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    12/74

    12

    315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del CdigoPenal y ha solicitado se le imponga la pena de VEINTE AOS. -------------------------------1. 12) JOSE LUIS ESCOBAR RUBIO, cuyas generales de ley obran en autos, por losdelitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4,315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del CdigoPenal y ha solicitado se le imponga la pena de DIECISEIS AOS. ---------------------------1.13) MARCO POLO RAMIREZ ARAHUANAZA, cuyas generales de ley obran enautos, por los delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la TranquilidadPblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de susFunciones en su forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y Montero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo,inciso 1 y 3 del Cdigo Pen y ha solicitado se le imponga la pena de DIECISEISAOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------1. 14) JOHN VEGA FLORES, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitos,Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios,Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en su formaAgravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y, ilcitospenales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366,367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del Cdigo Penal, y hasolicitado se le imponga la pena de DIECISEIS AOS. -----------------------------------------1.15) AVELARDO MUCUSHUA TORRES, cuyas generales de ley obran en autos, porlos delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4,315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del CdigoPenal y ha solicitado se le imponga la pena de VEINTE AOS. ----------------------------1.16) JOSE DENCE FACHIN RUIZ, cuyas generales de ley obran en autos, por los

    delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, y ha solicitado se le imponga la pena de DIECISEIS AOS. ----------------------1.17) MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, cuyas generales de ley obran en autos, porlos delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero, ilcitos penales previstos y sancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4,315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del CdigoPenal, y ha solicitado se le imponga la pena de DIECISEIS AOS. ----------------1.18) ROLAND USHIHUA SHUPINGAHUA, cuyas generales de ley obran en autos,por los delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-

    Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero y los efectivos policiales mencionados, ilcitos penales previstos ysancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4, 315 y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del Cdigo Penal y ha solicitado se leimponga la pena de VEINTE AOS. ------------------------------------------------------------------1.19) FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, cuyas generales de ley obran en autos, por losdelitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa y

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    13/74

    13

    Montero y los efectivos policiales mencionados, ilcitos penales previstos ysancionados por los artculos 18 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se leimponga la pena de DIECISEIS AOS. --------------------------------------------------------------1. 20) EDVIN ALBERTO GUEVARA TORRES, cuyas generales de ley obran en autos,por los delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero y los efectivos policiales mencionados, ilcitos penales previstos ysancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1 y 3 del Cdigo Penal y ha solicitado se leimponga la pena de VEINTE AOS. ----------------------------------------------1. 21) RICHARD DAHUA ARAHUANAZA, cuyas generales de ley obran en autos, porlos delitos, Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica-Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, Empresa Pluspetrol Andoas, y Graa yMontero y los efectivos policiales mencionados, ilcitos penales previstos ysancionados por los artculos 189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal y ha solicitado se leimponga la pena de DIECISEIS AOS. --------------------------------------------------------------1. 22) VIDAL VALDIVIA SANDI, cuyas generales de ley obran en autos, por los delitos,Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios,Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en su formaAgravada, en agravio del Estado, ilcitos penales previstos y sancionados por losartculos 189 inciso 2, 3, y 4, 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundoprrafo, inciso 1 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se le imponga la pena deDIECISEIS AOS. -------------------------------------------------------------------------------------1.23) ABIGAEL NISSER SILVANO TORRES ABIGAEL NICER SILVANO TORRES,Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedirel Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada, en agravio del Estado, ilcitospenales previstos y sancionados por los artculos 315, y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal y ha solicitado se le

    imponga la pena de DOCE AOS. ------------------------------------------------1.24) ELDIBRANDO FREDY VILCHEZ DUAREZ FREDY VILCHEZ SUAREZ, Contrala Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir elEjercicio de sus Funciones en su forma Agravada, en agravio del Estado, ilcitospenales previstos y sancionados por los artculos 315, y 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se leimponga la pena de OCHO AOS. --------------------------------------------------------------------1.25) CARLO MAGNO HUALINGA DAHUA FREDY VILCHEZ SUAREZ, Contra laTranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejerciciode sus Funciones en su forma Agravada, en agravio del Estado, ilcitos penalesprevistos y sancionados por los artculos 315, y 366, 367 primer prrafo inciso 01 ysegundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, y ha solicitado se le imponga lapena de DOCE AOS. ------------------------------------------------------------------------------------

    1.26) ESTEBAN RENGIFO SOPLIN, cuyas generales de ley obran en autos, por eldelito de Violencia Contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones ensu forma Agravada, en agravio del Estado, ilcito penal previsto y sancionado por losartculos 366, 367 primer prrafo inciso 01 y segundo prrafo, inciso 1, 2 y 3 delCdigo Penal, y ha solicitado se le imponga la pena de OCHO AOS. ---------------------1.27) ADMERSON SEGUNDO IMAINA SHUA ANDERSON SEGUNDO IMAINASHUA, cuyas generales de ley obran en autos, por el delito Contra la SeguridadPublica Peligro Comn- Tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, ilcito penalprevisto y sancionado por el articulo 279 del Cdigo Penal, y ha solicitado se leimponga la pena de OCHO AOS, as como el pago de la Reparacin de Civil de

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    14/74

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    15/74

    15

    Nisser Silvano Torres, Fredy Vilchez Suarez, Clever Vilchez Suarez, Miguel ZuigaCariajano, Jose Luis Escobar Rubio, Miner Lancha Inuma, Adolfo Riquelme TapuyAhuanari, Daniel Dacha Mayna, Abelardo Mucushua Torres, Jose Dence Fachin Ruiz,Marlin Rober Cubas Salinas, Rolando Ushihua Shupingahua, Felipe MurayariSaquiray, Edwin Alberto Guevara Torres, Espiritud Edgar Hualinga Sandy, RicharDahua Arahuanza, Vidal Valdivia Sandi, Saulo Sanchez Rodriguez, por el delito contrala Tranquilidad Pblica contra la Paz pblica . Distrbio, en agravio de la EmpresaPLUSPETROL - ANDOAS; y contra: Grimaniel Carrasco Tarrillo, Nisser SilvanoTorres,Tedy Guerra Indama,Fredy Vilchez Suarez, Miguel Zuiga Cariajano, Jose LuisEscobar Rubio, Marco Polo Ramirez Arahuanaza, Miner Lancha Inuma, AdolfoRiquelme Tapuy Ahuanari, Clever Cruz Guardia, Daniel Dahua Mayna, Jhonn VegaFlores, Abelardo Mucushua Torres, Jose Dence Fachin Ruiz, Marlin Rober CubasSalinas, Rolando Ushihua Shupingahua, Felipe Murayari Saquiray, Edwin AlbertoGuevara Torres, Espiritu Edgar Hualinga Sandy, Richard Dahua Arahuanaza, VidalValdivia Sandi, Carlos Hualinga Dahua, Esteban Rengifo Soplin, Saulo SanchezRodriguez, como presuntos autores contra La Administrassem Pblica - VIOLENCIA YRESISTENCIA ANTE LA AUTORIDAD, en agravio del Estado peruano- Representadopor El Coronel PNP Alfonso Chavarri Estrada, dictandose mandato de DETENCIONcontra: Saulo Sanchez Rodriguez, Jhonn Veja Flores, Marco Polo RamirezArahuanaza, Clever Cruz Guardia, Carlos Magno Hualinga Dahua, Niseer SilvanoTorres,Clever Vilchez Suarez, Fredy Vilchez Suarez, Jose Dence Fachin Ruiz, MarlinRober Cubas Salinas, Tedy Guerra Indama, Ulises Chota Dahua y Jose MarcialSanchez Dahua, y mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA imponiendosemedidas alternativas a los demas procesados .------------------------------------------------------------------------------------------------Actuadas las pruebas y precluida la etapa de investigacin; con el Dictamen Final delFiscal Provincial (fojas 2563/2571) el Informe Final del Juez Penal (fojas 2573/2577)los actuados se elevan a la Segunda Sala Penal Permanente, (fojas 2687), previaAcusacin Fiscal (fojas 2798/2856), donde la Representante del Ministerio Pblico noformula acusacin por el delito de Usurpacin Agravada; a fojas tres mil ochocientosochentidos obra la resolucin que integra el Dictamen Penal Superior N 017-2009, enel extremo que se acusa al procesado Admerson Segundo Imaina Shua, por el delito

    Contra la Seguridad Pblica delitos de Peligro Comn en la Fabricacin y TenenciaIlegal de Armas, Municiones y Explosivos, en agravio del Estado, as como corregir elextremo de la forma de pago de la reparacin civil la suma de cinco mil nuevos solesde manera solitaria; y por Auto de Enjuiciamiento (fojas 2868/2884), declara habermrito para Juicio oral contra el acusado SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ y otros,cuyas generales de ley obran en autos, por el delito Contra la Vida, El Cuerpo y LaSalud Homicidio Calificado y otros, en agravio de JAIME REYNA RUIZ y otros; tipopenal previsto y sancionado por los articulados citados lneas arriba del Cdigo Penal.--------------------------------------------------------------Instalada la audiencia, fijados los trminos del debate, se pregunt a los acusados sise acogen a los alcances de la Conclusin Anticipada del debate oral, previsto en elartculo 5 de la Ley nmero 28122, quienes NO ACEPTARON, prosiguindose con eljuicio oral como emerge de las actas de audiencia, y cumplidos los trmites

    procesales, oda la acusacin del Representante del Ministerio Pblico y alegatos de ladefensa, recibidas las conclusiones de ambos que constan en pliegos separados, lasque se han tenido a la vista para expedir resolucin y escuchado el dicho de ambosprocesados, corresponde emitir sentencia. ----------------------------------------------------------Y CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El proceso penal tiene como finalidad la bsqueda de la verdad material,as como la obtencin de la certeza sobre la comisin del delito, culminando con elacto procesal de la sentencia, que es el medio ordinario que da trmino a la pretensinpunitiva del Estado, a travs de la cual, se establece la presencia ausencia deresponsabilidad luego de un anlisis conjunto y razonado de los medios probatorios

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    16/74

    16

    aportados y de los hechos expuestos, para poder determinar o no, la perpetracin delhecho punible y consecuente responsabilidad del sujeto agente, a efecto de imponer lasancin correspondiente o plantear la absolucin. -------------------------------------------------SEGUNDO.- Que, la sentencia es el acto jurisdiccional por antonomasia del Juez quesigue al juicio y resuelve definitivamente sobre la pretensin punitiva, poniendo fin a lainstancia. sta tiene un fundamento tendencialmente cognoscitivo. Es decir, el juiciopenal, antecedente y presupuesto procesal de la sentencia, es una operacin dirigidaa obtener conocimiento, est preordenado a la determinacin de si ha tenido o nolugar en la realidad emprica algn hecho lesivo para otros, debido a una accinhumana, descrito como delito en un tipo penal que, solo en el primer caso, seraaplicable. ------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Que, para efectos de determinar la pena a imponer se deber tener enconsideracin la condicin de los procesados, la forma y circunstancias en que secometieron los hechos y los medios empleados, siendo que de conformidad al Artculo29 del Cdigo Penal La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadenaperpetua. En el primer caso, tendr una duracin mnima de dos das y una mxima detreinta y cinco aos, debiendo imponerse en los de la materia la pena proporcional ala violacin del bien jurdico protegido; establecindose adems- que para ladeterminacin de la Reparacin Civil debe merituarse la magnitud del dao causado ylas condiciones econmicas de los agentes que permitan establecer la respectivaproporcionalidad. Igualmente, si de los actuados aparece que no existeresponsabilidad de los procesados en los hechos materia de enjuiciamiento,corresponde al amparo de lo dispuesto en el artculo 284 del Cdigo deProcedimientos Penales absolver a los mismos. -----------------------------------------CUARTO.- Que, se les imputa a los acusados: SAULO SANCHEZ RODRIGUEZ, porlos delitos Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud- Lesiones Graves, HomicidioCalificado, Contra la Tranquilidad Pblica- Disturbios, Violencia Contra la Autoridadpara impedir el Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada, previsto en losartculos 108 inciso 5, 121 inciso 01 y ultimo prrafo, 315, 366, 367 primer prrafoinciso 01 y segundo prrafo inciso 1,2, y 3, en agravio de JAIME REYNA RUIZ,Empresa Pluspetrol- Andoas, Graa y Montero, y los efectivos policiales: AlfonsoChavarri Estrada, Clever Vidal Vsquez, Juan Pablo Konja Carreo, Elmer de Paz

    Dolores, Justo Alejandro Jurado Anaya, Jorge Chumpitaz Cabezas, Fredy DavidNavarro Sandoval, Augusto Fernando Carbonel Guzmn, Alfredo Jos de la CruzLpez, Davilmar Gregorio Mendoza Tucto, Efrain Chipana de la Cruz y Eduardo AncoAnaya. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Para establecer la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos delos tipos penales denunciados y la intervencin de los acusados, se debe partir de lavaloracin conjunta y razonada de la actividad probatoria producida con observanciade las garantas procesales de la cual se desprende que: ---------------------------------------5.1) El acusado MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, manifiesta a nivel preliminar de(fojas 87/89), con presencia del Ministerio Pblico, que el da que ocurrieron loshechos el Viernes veintiuno de marzo del dos mil ocho, si particip de forma voluntariaen la toma del aeropuerto pero en la calidad de chofer, trasladando a las personas dela comunidad, no portando arma de fuego, participe en dicho paro por la invitacin del

    Seor Jhonn Vega Flores, siendo aproximadamente las veinte horasaproximadamente fui intervenido por efectivos de la polica, en circunstancias quevenia de Capahuari Norte en el Km 05 de la carretera con las personas de lacomunidad en la camioneta marca FORD de propiedad de la Empresa Graa yMontero; en la ampliacin de su manifestacin policial de (fojas 249/250) sostiene quese ratifica en toda su manifestacin preliminar y manifiesta que no tena conocimientoque la camioneta que conduca era robada, pens que era prestada por loscomuneros, las llaves de la camioneta lo encontr en la chapa del vehculo, el paro erapromovido por los moradores de la comunidad por el incumplimiento de la empresahacia la comunidad, y no realice disparos con su arma de fuego, das antes de su

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    17/74

    17

    intervencin. En su declaracin instructiva (fojas 874/876) manifiesta que se ratifica entodos sus extremos de la preguntas nueve de su manifestacin policial, y agrega queha trabajado para la empresa SKNSKS Sub Contratista de Plus Petrol, que el daveintiuno de marzo del dos mil ocho particip en la toma del aeropuerto, ya que fueobligado por los comuneros de Nuevo Andoas, siendo que primero fueron a la estacinde bombeo del petrleo, y con autorizacin de los funcionarios de Petro Per quienesestaban de acuerdo que se deje de bombear Petrleo, luego fueron con direccin alaeropuerto de propiedad de Plus Petrol, no es cierto que su persona ha participado enla apropiacin indebida (robo), de los vehculos y los bienes de la propiedad PlusPetrol, pero tiene conocimiento que estas camionetas fueron prestadas, hemosingresado con las autoridades de las distintas comunidades a los bienes de lapropiedad de la empresa Plus Petrol para solicitar a la empresa APC vveres, dichaempresa se encuentra en el centro de la base de la empresa Plus Petrol, en esemomento no portbamos armas, por ltimo tiene que decir que en Andoas los policales hicieron coger las armas de fuego para que les tomen fotos y que fueronmaltratados fsicamente por parte de la polica que labora en el centro penitenciario. Anivel de juicio oral de (fojas 3318/ 3346), manifiesta, que ha trabajado en el mes defebrero del dos mil ocho como electricista en la empresa Graa y Montero, el dadiecinueve de marzo, a las quince horas se fue al campo, en donde se entero del paroel mismo que se realizaba por los bajos sueldos y por la contaminacin ambiental, alcual deba asistir porque sino es visto mal por la comunidad y es sancionado, el daJueves veinte de marzo del dos mil ocho, se fue hacia el aeropuerto junto a cuarentapersonas, las cuales se instalaron en el costado de la pista de aterrizaje, luego se fuehacia su casa, para luego a las quince horas regreso al aeropuerto donde seencontraban dos camionetas estacionada en el aeropuerto, permaneciendo en el lugarde quince a veintiuno de la noche, el da viernes veintiuno de marzo del mismo ao, alas cuatro de la maana, se fue con el chofer de la camioneta a recoger vveres yluego condujo el vehiculo a las diecisiete horas para pasear a la base de CapahuariNorte y luego se fue a la base de Capahuari Sur, en donde en el trayecto observo unacamioneta donde se encontraban algunos pobladores nativos de rodilla en esemomento cierra el paso a la otra camioneta y es en ese momento que fue detenido porefectivos policiales a las veinte horas junto a la persona de EDWIN GEVARRA

    TORRES, PEDRO HUALINGA, ABELARDO MUCUSHUA TORRES y DANIELDAHUA, los cuales se encontraban en la parte de atrs y CLEVER CRUZ GUARDIA,que se encontraba en la cabina, en ese momento fue agredido fsicamente por partede la polica, permaneciendo cuatro das detenidos en un ambiente pequeo en el cualle hicieron agarrar arma de fuego para que sea fotografiado, pero no le han frotado lamano con arma de fuego y no ha visto este acto, no a prestado servicio militar, le hanpracticado la prueba de absorcin atmica resultado que dio negativo, no tieneconocimiento de la empresa comunal, no participo en la toma del aeropuerto, no haparticipado en el robo de la camioneta, no sabe porque el chofer de la empresaGROBER LINARES PADILLA quien manifiesta que juntamente con Tedy GuerraIndama junto a diez pobladores con armas de fuego ingresaron a las instalaciones dela empresa y les exigieron que apaguen los generadores de fluido elctrico, exigiendocombustible y una camioneta, pero si fue a la empresa Petroperu solicitando el Seor

    Hemeterio Hualinga que apaguen el generador de Fluido Elctrico, conoce a lapersona de ALCIBIADES PADILLA GARATE quien le dijo que se vaya a manejar elcarro y l se neg porque estaba ebrio, no sabe quien a disparado contra el SO PNPJAIME REYNA RUIZ.-----------------5.2) El acusado, TEDY GUERRA INDAMA, manifiesta a nivel preliminar de (fojas92/94 ), con presencia del Ministerio Pblico, sostiene los Apus o jefes de cadacomunidad nativa se reunieron cuatro veces en la Comunidad Nueva Jerusaln (RoCorrientes) los das domingos, dos, nueve, catorce y diecinueve de marzo del dos milocho, los Apus son EMETERIO HUALINGA TAPULLIMA- Apu de la Comunidad NativaNuevo Andoas, EMILIO CHAVEZ CHINO- Apu de la Comunidad nativa Los Jardines,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    18/74

    18

    JORGE ZUIGA, Apu de la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, ELIO CHVEZCHINO, apu de la Comunidad Nativa Los Jardines, JORGE ZUIGA Apu de laComunidad Nativa Titi Yacu y otros Apus de la Comunidad Nuevo Porvenir, NuevaJerusaln, Antioquia, PAMPA Hermoza, Sauqui, 12 de octubre, Cceres, Valencia,Alianza Topal, Paayacu, Alianza Capahuari, que el da que ocurrieron los hechos eljueves veinte de marzo del dos mil ocho, particip en el paro y en la toma delaeropuerto, se fueron con los pobladores de Nuevo Andoas a tomar posesin delaeropuerto de la empresa Plus Petrol, provistos de sus escopetas cuarentaaproximadamente, los otros pobladores estaban provistos de palos, siendo un total deochocientos pobladores, todos participaron por ordenes de sus APUS de cadacomunidad, siendo estos los APUS EMETERIO HUALINGA de Comunidad de NuevoAndoas, EMILIO CHAVEZ CHINO de la Comunidad Los Jardines y JORGE ZUIGAde la comunidad de Tituyacu, y los APUS de la comunidades de 12 de Octubre, NuevoPorvenir, Jerusaln entre otros, el da veinte de marzo del dos mil ocho, se realizo latoma del aeropuerto en horas de la noche, con la finalidad de negociar con la gerenciade la Plus Petrol Andoas, el pago salarial de los trabajadores de las comunidadesnativas donde ganan en las empresas Graa y Montero, APC, SCANCA, PETREX lasuma de mil doscientos a mil seiscientos nuevos soles y que solicitaban que seincrementen a dos mil quinientos nuevos soles; el da veintiuno de marzo del dos milocho participo con otros pobladores en la toma de la base Capahuari Sur, y orden alos trabajadores de la Pus Petrol apagar los generadores de la luz elctrica; el daveintids de marzo del dos mil ocho siendo que en horas de la maana se produjo elenfrentamiento con la polica, en ese momento respondieron disparando con susescopetas, las personas que dispararon fueron ULISES CHOTA DAHUA, JOSMARCIAL DAHUA, SAULO SNCHEZ RODRGUEZ, y OTROS no recuerda susnombres, y donde ULISES CHOTA DAHUA, disparo contra el polica que falleci, yaque esta persona salio corriendo y asustado, al pueblo diciendo me baje a un polica,siendo intervenido en horas de la tarde del mismo da fue intervenido por el personalde polica, por haber participado en la toma de la base Capahuari Sur, de Graa yMontero y del aeropuerto de la Plus Petrol; en su declaracin de instructiva de (fojas809/812), el acusado declara ratificarse lo expuesto a nivel policial, asimismoargumenta que no ha ingresado con violencia usando armas de fuego a la propiedad

    de Plus Petrol, afirmando que este hecho fue obra del APU EMILIO HUALINGATAPULLIMA, que su funcin en el paro era de logstica, de proporcionar alimentospara las personas que estaban participando en el paro, no ha participado en laapropiacin indebida de los vehculos y no conoce al poblador nativo que disparocontra el polica que en vida fue JAIME REYNA RUIZ (contradicindose con sumanifestacin policial), que conoce y forma parte de la empresa CONTRATISTAS DENATIVOS QUECHUAS DE NUEVO ANDOAS PASTAZA SOCIEDAD ANONIMACERRADA- CONQNAP S.A.C, siendo el Gerente General el Seor JHONN VEGAFLORES, y el Sub Gerente el Seor CLEVER CRUZ GUARDIA, que se integraroncuatro comunidades para la constitucin de esta empresa y que su finalidad eraTrabajar con la empresa Plus Petrol para dar trabajo a los comuneros en el rubro dechaleo de carreteras y oleoducto y reforestacin de tierras y aclarando que con laempresa no tenan ningn contrato y que recin iban a dialogar el treinta y uno de

    marzo, que ya haban entregado el documento ofreciendo sus servicios y se hubierabeneficiado econmicamente cuando ya les den trabajo. A nivel de Juicio oral de (fojas 3318/3346), manifiesta, que ha trabajado en el mes de febrero del dos mil ochocomo electricista en la empresa Graa y Montero, el da diecinueve de marzo, a lasquince horas se fue al campo, en donde se entero del paro el mismo que se realizabapor los bajos sueldos y por la contaminacin ambiental, al cual se debe asistir porquesino es visto mal por la comunidad y es sancionado, el da Jueves veinte de marzo deldos mil ocho, se fue hacia el aeropuerto junto a cuarenta personas, las cuales seinstalaron al costado de la pista de aterrizaje, luego se fue hacia su casa, para luego alas quince horas regreso al aeropuerto donde se encontraban dos camionetas

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    19/74

    19

    estacionada en el aeropuerto, permaneciendo en el lugar de quince a veintiuno horasde la noche, el da viernes veintiuno de marzo del mismo ao, a las cuatro de lamaana, se fue con el chofer de la camioneta a recoger vveres y luego condujo elvehiculo a las diecisiete horas para pasear a la base de Capahuari Norte y luego fue ala base de Capahuari Sur, en donde en el trayecto observo una camioneta en dondese encontraban algunos pobladores nativos de rodilla en ese momento cierra el paso ala otra camioneta circunstancias en que fue detenido por efectivos policiales a lasveinte horas de la noche junto a la persona de EDWIN GEVARRA TORRES, PEDROHUALINGA, ABELARDO MUCUSHUA TORRES Y DANIEL DAHUA, quienes seencontraban en la parte de atrs y CLEVER CRUZ GUARDIA, que se encontraba enla cabina, en ese momento fue agredido fsicamente por parte de la polica,permaneciendo cuatro das detenidos en un ambiente pequeo en el cual le hicieronagarrar arma de fuego para que sea fotografiado, pero no lo han frotado la mano y noha visto este acto, no a prestado servicio militar, le han practicado la prueba deabsorcin atmica saliendo como resultado negativo, no tiene conocimiento de laempresa comunal, no participo en la toma del aeropuerto, no ha participado en el robode la camioneta, no sabe porque el chofer de la empresa GROBER LINARESPADILLA manifiesta que su persona juntamente con Tedy Guerra Indama junto a diezpobladores con armas de fuego ingresaron a las instalaciones de la empresa yexigieron que apaguen los generadores de fluido elctrico, exigiendo combustible yuna camioneta, pero este hecho si fue con la empresa Petroperu solicitando el SeorHemeterio Hualinga que apaguen el generador de Fluido Elctrico, conoce a lapersona de ALCIBIADES PADILLA GARATE quien le dijo que se vaya a manejar elcarro y l se neg porque estaba ebrio, no sabe quien a disparado contra el SO PNPJAIME REYNA RUIZ.---------------------------------------------------------------------------------5.3 El acusado, MIGUEL ZUIGA CARIAJANO, manifiesta a nivel preliminar de (fojas95/97), con presencia del Ministerio Pblico, sostiene que el da que ocurrido loshechos el jueves 20 de marzo del dos mil ocho, que no participe en el paro porque notena conocimiento de ello, que conoce a las personas de TEDY GUERRA INDAMA,por ser el segundo APU de la comunidad de nuevo andoas, MARCOS REMIREZARAHUANAZA, por ser el vicepresidente de la Nueva organizacin FINANAPU,CLEVER CRUZ GUARDIA por ser el Teniente Gobernador de la Comunidad de Nuevo

    Andoas, AVELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSE DENCE FACHIN RUIZ, quientiene un cargo de defensa de FENAPU, MARTIN ROBER CUBAS SALINAS, JUANMIGUEL DIAZ PEREZ, EDWIN GUEVARRA TORRES, ESPIRITUD EDGARHUALINGA SANDY, VIDAL VALDIVIA SANDY Y CARLOS HUALINGA DAHUA; el daveintiuno de marzo del dos mil ocho, a las diecinueve horas aproximadamente,aprovechando que haba una movilidad que le llevara a la base Andoas le embarcopara comunicar la situacin del problema que se encontraba Capahuari Norte y, enese momento que le intervino la polica, solicitando las armas de fuego (lasretrocargas) y las municiones a quienes portaban dichas armas de fuego, para luegoser trasladado a la comunidad de Nuevo Andoas; en la ampliacin de su manifestacinpolicial de (fojas 242/ 243) sostiene el da martes veinticinco de marzo del dos milocho, camin hasta el Km 22 de la carretera Capahuari Norte donde observo que dospersonas robaban cable de luz, quedndose ah para que no volvieran a realizar dicho

    acto, al volver caminando a su comunidad, observ una camioneta con pobladores dela comunidad embarcndose en el vehculo que conduca el seor JHONN VEGAFLORES, siendo en esta circunstancias intervenido por los efectivos policiales, en elmomento de su intervencin portaba un arma de fuego por su seguridad y para casaranimales, utilizando dicha escopeta hace cuatro das atrs para casar un mono. En suinstructiva de fojas de (fojas 1038/1040), manifiesta que se ratifica en todo losextremos en lo manifestado a nivel policial y agrega que, se fue de la comunidad deAndoas hacia Capahuari Norte Km 22, con la intencin de vigilar el robo de las redessiendo el tiempo que demora es de un da caminando, pero lo hizo en dos das porquese iba buscando animales, que cuando fue intervenido por los efectivo policiales,

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    20/74

    20

    portaba arma de fuego el mismo que es de su propiedad y que tiene licencia paraportar armas, que no ha participado en la apropiacin ilcita de los vehculos(camioneta),que de forma violenta y con amenazas se dio en la propiedad de laempresa Plus Petrol, que no ha ingresado usando armas de fuego a la propiedad de laempresa Plus Petrol, que no ha participado en los disturbios ocurridos en lacomunidad de Andoas, y que no es cierto que mediante amenaza ha impedido que lapolica ejerza sus funciones. A nivel de juicio oral de (fojas 3319/3326) manifiesta queno se entero y no particip del paro del da jueves veinte de marzo del dos mil ocho,porque, ese da se fue con su arma de fuego a casar animales al monte, hasta el daveintiuno de marzo del mismo ao, cuando en horas de la noche abordo unacamioneta que era conducida por el Seor Jhon Vega Flores, en la cual seencontraban las personas de Clever Cruz Guardia, Edwin Guevara Torres, PedroHualinga, Abelardo Mucushua Torres y Daniel Dahua Mayna, siendo en estascircunstancias detenidos por efectivos de la polica, los mismos que no le agredieron ylos condujeron hacia las instalaciones, de la empresa Pluspetrol en donde les hicieronagarrar arma de fuego, para fotografiarlo, permanecieron detenidos cuatro das, luegoal recabar su manifestacin no se encontraba presente el fiscal, terminada la mismano le leyeron y le hicieron firmar a la fuerza su manifestacin.-----5.4) El acusado CLBER CRUZ GUARDIA, manifiesta a nivel preliminar (fojas101/103), con presencia del Ministerio Pblico sostiene que el da que ocurri loshechos el jueves veinte de marzo del dos mil ocho, particip en el paro por un brevetiempo de forma voluntaria, a las veinte horas aproximadamente cuando vena de labase de Capahuari Norte en el Km 05 de la carretera fueron intervenidos por elefectivo policial a bordo de camioneta de propiedad de la empresa BARRET, el cual seencontraba detenido por la comunidad y esta era conducida por JHON VEGAFLORES, en el momento de su detencin portaba arma de fuego pero no era de supropiedad, sino del Seor MIGUEL ZUIGA CARIAJANO acto seguido los policasque los detuvieron, les trasladaron a la base Andoas. En su declaracin instructiva de(fojas 880/882), manifiesta que se ratifica en todos los extremos de su declaracinpolicial y agrega que, no ha participado en la toma del aeropuerto, pero que en horasde la tarde fue comisionado para trasladar a los pobladores por ordenes de APUTitiyacu, que no ha participado en la apropiacin de los bienes (camioneta), de

    propiedad de la empresa Plus Petrol, y que no ha participado en las lesiones quepresentaban los efectivos policiales, ya que l no tiene arma de fuego, que es sociofundador de la empresa CONTRATISTA NATIVOS QUECHUAS DE NUEVO ANDOASPASTAZA S.A.C., siendo el capital aportada a dicha sociedad en bienes muebles(cinco motosierras y una maquina de soldar) y por ltimo manifiesta que la polica en lalocalidad de Andoas les hicieron agarrar armas de fuego para tomarlo foto. A nivel dejuicio oral de (fojas 3190/3251), manifiesta que el da que ocurrieron los hechosocupaba el cargo de Teniente Gobernador, el da dieciocho de marzo del dos mil ocho,se acord como sociedad comunal con representantes de la empresa Plus Petrol teneruna reunin el da treintiuno de marzo del mismo ao acordando contratar a lospobladores nativos, pero los pobladores y las autoridades estaban descontentos yaque la empresa Plus Petrol viene incumpliendo los acuerdos pactados y por esa raznse acord, tomar otras medidas como el cierre del aeropuerto, el da veinte de marzo

    del dos mil ocho, se fueron hacia el aeropuerto, un aproximado de mil personas, a lascinco de la maana haban tomado el aeropuerto, permaneciendo en este lugar hastalas siete de la maana, especficamente al costado de la pista de aterrizaje, en la cualconstruyeron sus cabaas, luego regreso a su casa para luego a las diez de lamaana regresar nuevamente al aeropuerto donde observ que se encontraban cincocamionetas, tomando conocimiento que haban sido prestadas a las empresas, lasmismas que permanecieron en poder de la poblacin hasta el da veintiuno, siendodichos vehculos utilizado para traer a la gente, a las trece horas ha vuelto a su casa, yde ah ha regresado al aeropuerto a las diecisis horas aproximadamente, el daveintiuno de marzo por mandato de los APUS se fue junto con los pobladores de la

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    21/74

    21

    zona y sus respectivas armas fuego a negociar con los representantes de la empresaPlus Petrol, permaneciendo en el aeropuerto y los pobladores que ah se encontrabana cargo del APU TEDY GUERRA INDAMA, sostiene adems que conoce el manejo dearma de fuego porque ha prestado servicio militar y tiene conocimiento que el examende absorcin atmica salio positivo para arma de fuego, y cree esto porque el dadiecinueve de marzo del dos mil ocho, se fue a casar al monte, haciendo uso de suarma de fuego, que es socio de la empresa de la sociedad comunal, la misma que secreo con la finalidad de reforestar sus tierras, en dicha empresa son socios laspersonas de, JHONN VEGA FLORES, TEDY GUERRA INDAMA, MELANIA DAHUA,JUAN CHIMBORAZO, WILLIAN PAIMA, PORFIRIO GAYAS GUERRA, ROLANDOCHINO, y que aporto a la sociedad la suma de cinco mil nuevos soles y que no seexplica como es que aparece que aporto setentitres mil nuevos soles nuevos soles, elda veintiuno de marzo del dos mil ocho, cuando estaba regresando de la BaseCapahuari en la camioneta que conduca JHONN VEGA FLORES, ya que el choferestaba cansado y le enseo a manejar, en esas circunstancias fueron detenidos porpersonal de la polica, para luego ser trasladados a instalaciones de Plus Petrol endonde el personal de la DINOES le golpearon y le amenazaron, pudiendo observarque a los otros pobladores nativos tambin eran golpeados al extremo de que lesdesmayaran a golpes y les llevaron a la orilla del ro donde le hicieron agarrar arma defuego y les tomaron foto, no tiene conocimiento quien fue la persona que disparocontra el SO PNP JAIME REYNA RUIZ, ya que estos hechos ocurrieron el daveintids y l fue detenido el da veintiuno, que no sabia que causar disturbios,apropiarse de vehculos ajenos, que tomar un aeropuerto, constitua delito pues ellospor costumbres creen que es la mejor forma de reclamar.----------------5.5) El acusado MARCO POLO RAMIREZ ARAHUANAZA, manifiesta a nivelpreliminar de (fojas 104/108), con presencia del Ministerio Pblico, que el da queocurri los hechos da jueves veinte de octubre del dos mil ocho, particip en la tomadel aeropuerto, cada pueblo decidi tomar la base de su jurisdiccin, es as que lacomunidad de Jerusaln, tomo las instalaciones de DORISA (campamento de la PlusPetrol), las comunidades de Antioquia y Sauqui, tomaron las instalaciones de Jibarito(Campamento de la Plus Petrol), la comunidad 12 de Octubre el campamento de SanJacinto, y las comunidades de Andoas Tituyacu (con su APU Emeterio Hualinga), Los

    Jardines (con su APUS, Emilio Chvez Chino) y El Porvenir, tomaron el aeropuerto ylas instalaciones de Petro Per, tambin participaron los APUS de Huararay, por elmotivo que la Plus Petrol no hacia caso de los pedidos que hacia la comunidad, siendouno de ello que se aumente el sueldo de los trabajadores nativos de mil quinientos ados mil quinientos nuevos Soles, adems de los trabajadores que perciben montosdiferentes, la toma de dicho aeropuerto ocurri a las 03:00 Aproximadamente, la cualse acord que seria de forma pacifica, y una vez tomando posesin de dichoaeropuerto a las 05:00 horas de la maana, se fue hacia Jerusaln por que ah seencontraba sus cosas, aprovechando la camioneta que se desplazaba hacia Jerusalny hasta ah permanec hasta el da de mi intervencin por los efectivos policiales quese realizo el veintiuno de marzo del dos mil oho a horas veinte aproximadamente, encircunstancia que se encontraba regresando a la comunidad 12 de octubre a bordo dela camioneta de la Empresa Graa y Montero, se diriga hacia el Tigre a recoger a las

    autoridades en vista que las cosas ya se habran solucionado y que tenia que haberuna reunin a las ocho de la maana del da siguiente con las autoridades de laEmpresa Plus Petrol y todos los APUS de las comunidades, es en estas circunstanciasque les intervienes los efectivos policiales, siendo un aproximado de siete las personasdetenidas, cuatro de ellas con retrocarga, pero l no portaba arma, para procederluego a trasladarse a la comunidad de Nuevo Andoas. En su declaracin instructiva a(fojas 849/850), manifiesta que se ratifica en el extremo de su manifestacin policial, yagrega que no particip en la toma del aeropuerto de la empresa Plus Petrol, ya quese encontraba en la comunidad 12 de Octubre, que el paro fue organizado por todaslas comunidades dirigidas por los APUS y que la decisin de la toma del aeropuerto

  • 8/3/2019 Penal Expediente

    22/74

    22

    fue de las tres cuencas El de Pastaza, La del Corriente y La cuenca del Tigre, que noha participado en el robo de los vehculos y no ha ingresado a los bienes de lapropiedad de la empresa Plus Petrol, ni posee armas de fuego alguna y que no sabequien mato al PNP JAIME REYNA RUIZ. A nivel de juicio oral de (fojas 3534/ 3547),manifiesta que el da martes dieciocho de marzo del dos mil ocho, se encontraba enuna reunin en la comunidad de Jerusaln cuenca del Ro Corrientes, en la queparticiparon las tres cuencas del Ro Corrientes, Pastaza y del Tigre, en el cualacordaron el paro porque la empresa Pluspetrol en mltiples ocasiones no asista asus reuniones donde se planteaba la problemtica que padecan, como es lacontaminacin ambiental, la discriminacin, el bajo sueldo que ganaban los pobladoresnativos y el abandono del Estado, adems solicitaban que se respete el acta deDORISA que se firmo en la cuenca del Corriente, y queran que la empresa suscribapara la cuenca del Pastaza y Tigre una acta como la acta DORISA; el da juevesveinte de marzo del dos mil ocho, a las tres horas de la maana se encontrabanreunidos en la plaza de Andoas, el mismo que era dirigido por las autoridades el APUy el Teniente Gobernador quienes se fueron con sus armas de fuego, con direccin alas instalaciones de la empresa Petro Per un aproximada de seiscientas personas,con el objetivo de paralizar el bombeo de petrleo, cuando se cerr el bombeo depetrleo, se comunica con Jerusaln y en ese momento todos se trasladan a la tomadel Aeropuerto, siendo que la torre de control se encontraba custodiado por cincopolicas, despus llego una camioneta la cual se pidi para trasladar los alimentos,luego se fue hacia la comunidad de Jerusaln, para discutir la plataforma de lucha, elda viernes veintiuno de marzo del dos mil ocho, a las dieciocho horas llego a laComunidad de Andoas en la camioneta de la empresa Graa y Montero, que conducael seor Jos Rubio, la misma que haban solicitado a la empresa, estando en Andoasle comunicaron que se haba solucionado el acuerdo que se haba tomado con lasautoridades, y al regresar a informar a su comunidad estando en la carretera en el km04, fue detenido por los efectivos policiales, junta a siete comuneros, de los cualescuatro de ellos portaban armas de fuego, para luego ser trasladado a las instalacionesde la empresa Pluspetrol, el da sbado veintids de marzo del dos mil ocho, en dondele agredieron fsicamente y donde le practicaron examen mdico el cual, norevisndoles el cuerpo, despus le sacaron para obligarle a coger arma de fuego y

    fotografiarles, no tiene conocimiento quien fue la persona que victimo al PNP JAIMEREINA RUIZ.--------------------------------------------------------------------5.6) El acusado JOSE LUIS ESCOBAR RUBIO, manifiesta a nivel preliminar de (fojas109/111), con presencia del Ministerio Pblico, sostiene que el da que ocurri loshechos el jueves veinte de marzo del dos mil ocho, su participacin en el paro no fuede forma voluntaria en la reunin del da mircoles dieci