Evolución del régimen jurídico de la educación...

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Evolución del Régimen Jurídico de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica IES/2003/ED/PI/68 Date of Publication: 2003

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN

IESALC Reports available at

www.iesalc.unesco.org.ve

Evolución del Régimen Jurídico de la EducaciónSuperior Universitaria en Costa Rica

IES/2003/ED/PI/68Date of Publication: 2003

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EVOLUCION DEL REGIMEN JURIDICO

DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

EN COSTARICA

1821 – 2002

Lic. Arturo Ferrer Schlager

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PRESENTACION

Este estudio responde a la tarea, solicitada por el Dr. Claudio Rama, Director del Instituto

Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC-

UNESCO), de recopilar las disposiciones legales que permitan exponer la evolución y el

estado actual del marco jurídico de la Educación Superior universitaria en Costa Rica.

El tema no había sido tocado anteriormente desde el punto de vista histórico y los resultados

de la investigación realizada exhibieron algunos aspectos nunca antes observados, debido al

período tan amplio –de 1821 hasta la fecha- que se consideró pertinente para estudiar el

desarrollo de este marco jurídico tan particular.

Debe apuntarse también que la información recopilada presenta esas disposiciones en su

último estado hasta su derogatoria y, los vigentes, en su estado actual. Tal es el caso de los

estatutos de las universidades estatales, desde su inicio hasta hoy; así como el de los artículos

citados de las dos Constituciones Políticas – la de 1871 y la de 1949- que se recogen con las

reformas efectuadas.

Por ser tan extenso el período estudiado, al incluir los textos completos de las disposiciones

jurídicas estos se incorporaron por separado, dando a cada norma un número para

identificarla a través de este texto explicativo.

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INTRODUCCION

La presente exposición de las disposiciones jurídicas relativas a la Educación Superior

Universitaria en Costa Rica, muestra el desarrollo de la academia costarricense, desde el

advenimiento del primer centro de enseñanza, tan solo tres años después de celebrar la

Independencia en 1821, hasta el conjunto actual de normas vigentes.

Aunque los resultados de esta investigación podrían presentarse como un simple inventario

de leyes, ordenado según la fecha en que fueron puestas en vigencia, la presentación de la

información jurídica se lleva a cabo exponiendo algunos de los motivos que dieron origen a

las normas y al momento histórico en el que fueron establecidas.

Para facilitar la exposición de los resultados del estudio, las normas se dividieron en cuatro

grupos, los cuales corresponden a cinco períodos fácilmente identificables en la evolución del

marco jurídico de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica:

- del año 1824 al año 1890, durante el cual fue creada, cerrada y restablecida la primera

universidad, la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica;

- del año 1891 al año 1941, durante el cual no funcionó la universidad, apareció la Escuela

Normal de Costa Rica y, al cabo de los cuales nace la Universidad de Costa Rica;

- del año 1942 al año 1977, durante los cuales nacen las otras tres universidades estatales:

el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal

a Distancia; también son creados los mecanismos de coordinación entre esas cuatro

instituciones; y,

- del año 1978 al año 2002, durante el cual aparecen las universidades privadas y se

perfeccionan los mecanismos de coordinación de las universidades estatales.

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LA INDEPENDENCIA DE COSTA RICA Y LA PRIMERA UNIVERSIDAD

Cuando la noticia de la independencia llegó desde Guatemala, con veintiocho días de atraso,

los habitantes del Valle Central se dividieron en dos bandos: los republicanos y los

imperialistas. Los vecinos de la ciudad de Cartago y de la ciudad de Heredia se unieron con

el propósito de anexarse al Imperio Mexicano de Iturbide. Mientras, los habitantes de San

José y de Alajuela eran partidarios de la República. Esta diferencia se resolvió en la Batalla

de Ochomogo, de la cual surgió, como vencedor y dictador, don Gregorio José Ramírez. Con

él da inicio el régimen democrático y republicano, porque su paso por el Poder solo duró diez

días, al cabo de los cuales lo devolvió, dando un ejemplo solo igualado por don José Figueres

Ferrer ciento veintiseis años después.

A pesar de los problemas políticos, económicos, sociales y militares, en este período el

Estado costarricense implementó sus principales funciones; entre ellas, los gobernantes

dieron prioridad a la instrucción pública de sus habitantes.

La economía del país se mantuvo por medio de los ingresos por la exportación de café,

mediante el trabajo y afán de los productores del grano, quienes acumularon grandes

capitales con los que adquirieron poder politico y, con él, alcanzaron a nombrar a sus

gobernantes. De esta manera, asumieron el gobierno Jefes de Estado, Presidentes y

Dictadores, apoyados por ese grupo económico. También ejerció gran influencia la Iglesia

Católica, la cual apoyaba a los candidatos de su preferencia, llegando incluso a crear su

propio partido político para participar en las elecciones nacionales.

Los productores de café generaron enormes ingresos para el Estado y para si mismos.

Posteriormente, los capitales acumulados, se diversificaron hacia el comercio y, más

adelante, al desarrollarse la economía, permitieron la aparición de un poderoso grupo

financiero.

Algunos cafetaleros se dedicaron también al comercio. La economía era incipiente y la

movilidad social mínima. Solamente la instrucción pública daba oportunidad para mejorar la

situación socioeconómica de los habitantes. La obra de gobierno se dirigía a crear los

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servicios básicos como carreteras y edificios gubernamentales. Las finanzas públicas todavía

estaban sanas y no existía déficit por la obra y por el funcionamiento del gobierno. Sin

embargo, la sucesión de gobernantes se caracterizó por proceder de las luchas internas entre

los grupos económicos que detentaban el poder, utilizando principalmente la fuerza y el uso

de las armas.

Hasta el año 1838 Costa Rica permaneció adherida a la Federación Centroamericana; la

separación se produjo durante el gobierno de don Braulio Carrillo, el dictador liberal.

No fue sino hasta el año 1849, cuando es fundada la República, hecho atribuido al Doctor

José María Castro Madriz, llamado por eso “El Fundador de la República”. El fue el primer

Presidente investido por la Asamblea Legislativa.

La Casa de Enseñanza de Santo Tomás

Por disposición del Primer Jefe de Estado de Costa Rica, don Juan Mora Fernández, se creó

la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, mediante el Ordenamiento dictado el 10 de diciembre

de 1824. Este Ordenamiento corresponde a la Ley No. 27 del 14 de diciembre de 1824. Véase

el documento adjunto No.1.

Cuatro meses después de la creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, bajo la Ley

No. 32, del 26 de abril de 1825, se da el reglamento correspondiente. Véase el documento

adjunto No.2.

La Casa de Enseñanza de Santo Tomás de Aquino tuvo la función de brindar educación de

carácter general, pues enseñaba a leer y a escribir, otorgaba títulos de bachillerato en

filosofía, derecho y teología y daba lecciones de artes manuales. No contaba con maestros ni

profesores suficientemente capacitados; esta situación llevó a establecer la siguiente norma

en su reglamento:

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”Art° 24. El Maestro de leer y escrivir debe posér conocimientos en estas artes, y los demás

ramos de su cargo que son: la Doctrina Christiana, pacto social, Gramatica Castellana,

Ortografía y Aritmetica.

Art° 25. A falta de estos conocimientos deberá ser joben de algunos talentos y aplicacion,

comprometiendose á dedicarlos exclucivamente al estudio de los que le faltan.”

Los gobiernos que pasaron durante su existencia, apoyaron a la Casa de Enseñanza de Santo

Tomás. Esta institución llegó a graduar a muchos ilustres costarricenses en varias disciplinas

y promovió la movilidad social, creando la oportunidad para progresar y mejorar la situación

socioeconómica de los habitantes de la Meseta Central. La participación de la Iglesia Católica

fue un factor fundamental para su creación, porque los curas estaban capacitados para

enseñar las disciplinas básicas y la Teología; además le imprimieron orden y disciplina a la

actividad docente y administrativa de la institución.

Jefes de Estado como José Rafael de Gallegos y Alvarado, quien ejerció el cargo en dos

oportunidades –de 1833 a 1835 y de 1845 a 1846- cooperó con la Casa de Enseñanza de

Santo Tomás; asimismo, el abogado, licenciado Manuel Aguilar Chacón, quien gobernó de

1837 a 1838, estimuló la educación pública. El espíritu republicano impregnó la labor de esos

Jefes de Estado, quienes dirigían a la sociedad costarricense hacia su verdadera

independencia como nación libre y soberana.

La Universidad de Santo Tomás de Costa Rica

Después del segundo período de gobierno dictatorial de don Braulio Carrillo Colina, del año

1838 al año 1842, la nación costarricense se sintió de nuevo decepcionada por el gobierno de

Francisco Morazán Quesada de abril a setiembre del año 1842. El pueblo costarricense

esperó de ambos un gobierno liberal que desarrollara la vida republicana y sus instituciones

públicas y estimulara el desarrollo económico y el empleo; sin embargo, ambos actuaron en

contra de sus propios principios, más por las circunstancias que rodearon a sus respectivos

gobiernos que por motivos ideológicos. Por ese motivo, de las nuevas elecciones surgió don

José María Alfaro Zamora como Jefe de Estado, quien en su primer mandato -del año 1842

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al año 1844- delegó el gobierno en una ocasión en su Vice Jefe Francisco María Oreamuno

Bonilla; en el gabinete de gobierno de ese período participó el Doctor José María Castro

Madriz ejerciendo el cargo de Ministro General. En su segundo período, del año 1846 al año

1847, don Francisco María Oreamuno Bonilla se separó dos veces de su cargo, siendo

sustituido en ambas ocasiones por el Doctor José María Castro Madriz, esta vez ejerciendo el

cargo de Vice Jefe de Estado.

Hasta el año 1842 funcionó como tal la Casa de Enseñanza de Santo Tomás. Fue entonces

cuando, por Ley No. 11 del 3 de mayo de 1843, ese centro de enseñanza se convirtió en la

Universidad de Santo Tomás de Costa Rica, mientras don José María Alfaro Zamora fungía

como Jefe de Estado y el Doctor José María Castro Madriz ocupaba el cargo de Ministro

General. Véase el documento adjunto No. 3.

El nuevo centro de enseñanza respondió al espíritu visionario del Doctor Castro Madriz, de

fomentar la cultura en el pueblo, asignando al gobierno la responsabilidad de brindar

instrucción pública, considerada por él como un factor indispensable para el desarrollo de la

naciente República. El Estado, por medio del Gobierno, asumió así la función de ofrecer

educación universitaria, beneficio al que solo tenían acceso aquellos costarricenses que

podían pagar sus estudios, principalmente en universidades de Europa –donde don José

María obtuvo su título de abogado- en Nicaragua y en los Estados Unidos.

Los dos primeros considerandos que aparecen en la exposición de motivos de la Ley de

Erección de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica dicen:

“1.- Que solo la ilustración pone al hombre en el importante conocimiento de sus derechos y

obligaciones; que refrena y dirige sus pasiones; que siembra en su corazón los gérmenes de la

dignidad y el honor, y que imponiéndole sublimes y nobles sentimientos, le hace justo,

benéfico y patriota.

2.- Que de esta manera la ilustración es el baluarte indestructible de la libertad de los pueblos,

el firme apoyo de su tranquilidad, el Paladión de sus derechos y la primordial causa de su

engrandecimiento y prosperidad.”

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Los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás fueron promulgados por medio de la Ley

No. 39 del 1 de setiembre de 1843. Véase el documento adjunto No. 4. Mediante estas

disposiciones, la Universidad de Santo Tomás de Aquino estableció sus funciones, las

materias que impartiría, su forma de gobierno propio, el financiamiento de sus gastos y hasta

los más pequeños detalles como la vestimenta de estudiantes y profesores.

Las instalaciones fueron las mismas que ocupó la Casa de Enseñanza de Santo Tomás; a su

personal docente le fue otorgado el título de bachillerato en Filosofía y la oportunidad de

proseguir trabajando para la nueva institución.

Los Estatutos aquí adjuntos, como documento No.4, son los que se encontraban vigentes en

el mes de mayo del año 1861. Los originales fueron reformados por el Reglamento orgánico

de Instrucción pública No. 10 del 4 de octubre de 1849; después fueron sustituídos por los

Estatutos del 31 de julio de 1858. Posteriormente, por orden del Gobierno No. 27 del 13 de

setiembre de 1858, se mandaron a observar los presentes, mientras se pedía arreglar mejor el

establecimiento universitario.

De los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás extraigo el No 107 por su importancia

durante su vigencia, importancia que mantiene hasta la actualidad:

“Art. 107. El grado de Licenciado confiere al graduado la facultad de ejercer su profesión;

mas para que los Licenciados en Derecho Civil la ejerzan como Abogados, es preciso que

ostentando su título de Universidad, soliciten el de la Corte Superior de Justicia, la cual

deberá expedirlo sin otra formalidad que juramentar de nuevo al Candidato”.

Esta disposición es relevante en la historia de la Educación Superior universitaria de Costa

Rica, porque le otorgó a la Universidad la función de autorizar a los graduados para ejercer

la profesión que el título les confería. Antes de ella no existía disposición alguna en ese

sentido.

El primero de setiembre del año 1843 se da la Ley No. 41, mediante la cual se creó la

Fundación de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica. Esta fundación tenía el

propósito de mejorar el financiamiento de la universidad, porque ciertos sectores de la

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sociedad, principalmente los de la clase adinerada, criticaban la utilización de fondos

públicos para financiar sus actividades académicas. La clase pudiente no daba importancia a

la función pública de la universidad, pues la educación superior en el extranjero estaba a su

alcance. También consideraban un peligro para su estabilidad la aparición de una clase social

nueva, los profesionales, provenientes de estratos de la población de inferior condición

socioeconómica y no comprometidos social, económica o políticamente, porque su unión

gremial crearía grupos de presión que detentarían el poder en desmedro del que ellos poseían.

Además, le señalaron una deficiente calidad docente y no confiaron en la calidad profesional

de los graduados en ella, apoyando su criterio en la calidad demostrada por las

universidades del exterior. Véase el documento adjunto No.5.

Sin embargo, el proyecto para crear una academia prosiguió, a pesar de que la primera

universidad no estaba exenta de problemas:

- no había suficientes aspirantes que cumplieran a cabalidad con los requisitos necesarios

para ingresar a ella, porque los egresados de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás -y de

otros centros de enseñanza- recibieron el conocimiento de una o varias disciplinas que luego

resultaron insuficientes para el estudio de una carrera universitaria, concebida de acuerdo con

la experiencia vivida por aquellos que estudiaron y se graduaron en universidades de Europa,

Guatemala o Nicaragua; porque, al regresar, trataron de implementar en la Universidad de

Santo Tomás los mismos métodos de enseñanza y establecer el mismo contenido curricular

de la carrera en los cursos que impartían, a los que agregaban algo del espíritu republicano

que dominaba la orientación política en todo el Continente Americano.

- la población de Costa Rica era muy pequeña y los niños y adolescentes eran parte de la

fuerza laboral, lo cual diezmaba el ingreso a la Educación Primaria y a la Educación

Secundaria. El empleo giraba, principalmente, alrededor de la producción y del trasiego del

café y, la mano de obra era –y aún es- esencial para la cosecha, tarea en la que se iniciaban

los niños desde muy temprana edad. También resultaba conveniente para muchos jóvenes,

provenientes de familias acaudaladas, aprovechar las oportunidades académicas que ofrecía

el vecino país de Nicaragua y a las que consideraban de mayor.calidad.

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- por otra parte, no era fácil encontrar profesionales que se dedicaran a la docencia; por ese

motivo, el Doctor José María Castro Madriz se propuso crear una Escuela Normal.

La Escuela Normal que el Doctor Castro estaba dispuesto a fundar, tenía el propósito de

capacitar maestros y profesores que pudieran crear un grupo suficientemente numeroso de

estudiantes, para dotar de ellos a la incipiente universidad y dar mayores motivos para

justificar su funcionamiento y el consecuente financiamiento por parte del Estado.

No cabe duda de que la nueva institución de educación superior universitaria aún no se

encontraba preparada para asumir todas las funciones académicas que le competían. Además,

existía un prejuicio, según el cual, el nuevo grupo social y económico que se estaba creando,

los profesionales, causaría un desbalance en el status quo político existente entre los

monarquistas y los republicanos, quienes todavía se enfrentaban ideológicamente, a pesar de

que sus diferencias ya habían sido dirimidas por medio de las armas.

El Doctor José María Castro Madriz fue el primer Presidente de la República investido por la

Asamblea Legislativa. Fue un profesional en leyes, abogado, que estudió en el extranjero y

que traía la cultura adquirida, dispuesto a ofrecerla a través de las instituciones que la

naciente república había creado. Gran pensador, gran estadista. Capaz de infundir respeto por

la instrucción y la cultura, y con la capacidad política para dotar al Estado costarricense de

los instrumentos para brindar educación pública de calidad, incluso superior y de nivel

universitario, en un período en el cual los habitantes de Costa Rica aún no tenían claro su

papel dentro de la comunidad centroamericana, ni dentro de una nación que aprendía a ser

una república soberana, libre e independiente.

Así, la Universidad de Santo Tomás llegó a graduar médicos, abogados, maestros y

profesores. Otorgaba títulos de bachillerato, de licenciatura y de doctorado en varias

disciplinas incluso en Teología. El mismo don José María Castro fue Rector de la

Universidad de Santo Tomás, además de ser su cofundador.

Posteriormente, en su período constitucional, el señor Presidente Juan Rafael Mora Porras

construyó el edificio de la Universidad de Santo Tomás. A pesar de haber sido un tiempo en

el que sucedieron graves acontecimientos en Costa Rica y en América Central,

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principalmente por la Campaña Nacional de 1856, dura prueba en la que el pueblo

costarricense luchó valientemente en contra de los filibusteros. Esta administración realizó

una gran obra pública, especialmente en edificios y carreteras. Don Juan Rafael Mora fue un

Presidente de transacción entre los grupos productores de café y los comerciantes que

nacieron de su propio seno; su mismo cuñado, don Vicente Aguilar, era un acaudalado

comerciante, quien cooperó con su gobierno activamente, aunque don Juan Rafael Mora era

miembro de una poderosa familia cafetalera. Aunque las diferencias entre republicanos e

imperialistas ya habían sido resueltas, el conflicto prosiguió entre los productores de café y

los comerciantes.

Al asumir el poder, don Juan Rafael Mora dedicó su mandato a realizar importantes obras

que dieron satisfacción al pueblo y un notable impulso a la institución republicana, como el

Palacio Nacional, la Fábrica Nacional de Licores entre otros. Fue durante su gobierno cuando

se firmó el Tratado Cañas-Jerez y se llevaron a cabo otras obras importantes, como la

construcción del edificio de la Universidad de Santo Tomás, infraestructura necesaria para su

funcionamiento y una muestra del apoyo brindado por don Juan Rafael a la universidad y de

su interés por consolidarla como institución pública. Durante su gobierno se declaró

pontificia a la Universidad de Santo Tomás, mediante la Ley del 24 de octubre de 1853.

Véase el documento adjunto No. 6.

Don José María Montealegre Fernández llegó al poder después de un golpe militar en contra

de don Juan Rafael Mora y posteriormente fue proclamado Presidente por elección popular.

Su mandato estuvo apoyado por el grupo de productores cafetaleros. Fue el primer

costarricense que se graduó de médico cirujano en Europa, específicamente en Inglaterra y

sirvió como profesor de esa carrera en la Universidad de Santo Tomás.

Posteriormente, ocupó el cargo de Presidente de la República don Jesús Jiménez Zamora, del

año 1863 al año 1866. Fue un médico graduado en Guatemala. Apoyó la instrucción pública

y organizó la educación primaria, declarándola gratuita y obligatoria en el año 1869. Durante

su mandato creó la Escuela Normal en 1869, para preparar maestros y profesores. También

contrató los servicios profesionales de distinguidos profesores europeos para que orientaran e

impulsaran la educación costarricense.

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Suya es la frase “El pueblo que tenga más y mejores escuelas será el mejor de los pueblos”.

Sin embargo, durante su segundo mandato, del año 1868 al año 1870, don Jesús Jiménez

declaró la primera clausura de la Universidad de Santo Tomás, por medio de la Ley No. 45

del 20 de noviembre de 1868. Véase el documento adjunto No. 7.

.

Mediante la Ley No. 72, del 17 de noviembre de 1869, los Estatutos de la Universidad de

Santo Tomás fueron reformados. Véase el documento adjunto No. 8.

Entre los Rectores de la Universidad de Santo Tomás se encuentra el médico y periodista,

don Bruno Carranza Ramírez, quien también ocupó la Presidencia de la República del mes de

abril hasta el mes de agosto del año 1870.

El país se encuentra ayuno de fundamentos constitucionales porque, a pesar de darse la Ley

por medio de la cual aparece una nueva Constitución Política el 7 de diciembre de 1871, su

promulgación se produce hasta once años después, precisamente el 26 de abril del año 1882.

Véase el documento adjunto No. 9.

El 4 de mayo de 1874 se promulga la Ley No. 13, la cual anula los Estatutos de la

Universidad y esta se convierte en el Instituto Nacional de Educación, utilizando las mismas

instalaciones de la Universidad, preparando anticipadamente su clausura.. Esta ley fue

decretada por el General Tomás Guardia Gutiérrez, durante su segundo mandato, del año

1872 al año 1876. Véase el documento adjunto No. 10.

También durante su mandato se fundó el Colegio de Abogados en el año 1881.

Debe también destacarse que fue el General Tomás Guardia quien logró imponerse a la

oligarquía cafetalera que dominó el ambiente político hasta ese momento; con esto sentó las

bases del Estado libre.

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Fue hasta el año 1883 cuando don Eusebio Figueroa, quien ocupaba el cargo de Ministro de

Instrucción Pública, decreta la recuperación de las mismas condiciones que tenía la

Universidad de Santo Tomás antes de la Ley del año 1874 y el restablecimiento de sus

Estatutos, mediante la Ley No. 17 del 9 de junio de 1886. Esta disposición aparece en el

documento adjunto No. 11.

Pero esta situación no dura mucho, porque la Ley No. 77, del 20 de agosto de 1888, declara

el segundo cierre de la Universidad de Santo Tomás. Esta ley es promulgada durante el

segundo mandato del señor Presidente Bernardo Soto Alfaro -del año 1886 al año 1889-

quien, curiosamente, fue un promotor de la educación costarricense y bajo cuyos auspicios se

dictó la Ley General de Educación en el año 1886; don Bernardo también es fundador del

Liceo de Costa Rica en el año1887 y del Colegio de Señoritas en el año 1888. También es

fundador del Instituto de Alajuela. Véase el documento adjunto No. 12.

Después de la segunda clausura de la Universidad de Santo Tomás, solo quedaron operando

las facultades de Derecho, de Medicina y de Agronomía, las cuales crearon sus propios

colegios profesionales, quedando en estos la potestad de autorizar el ejercicio de las

respectivas profesiones.

No queda claro el cierre definitivo de la Universidad de Santo Tomás, porque mediante la

Ley No. 64 del 29 de julio de 1890 esta se restableció con las condiciones originales dictadas

en el año 1843 por medio de la Ley No. 41, inclusive sus rentas, el capital consolidado y

otros bienes, así como el edificio y otras propiedades; y, señaló al día siete de diciembre de

1890 para proceder a nombrar el gobierno interino de la Universidad. Véase el documento

adjunto No. 13.

Sin embargo, aunque legalmente la Universidad de Santo Tomás prosiguió con su vigencia,

en la realidad no volvió a abrir sus puertas, dejando un vacío tanto en lo académico como en

la función de autorizar el ejercicio de las profesiones desde un punto de vista técnico y

fundamentado en el aspecto curricular.

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SIN UNIVERSIDAD

Desde el año 1890 al año 1915 solo funcionaron las Facultades de Derecho, la de Medicina la

de Agronomía; también fueron establecidas en ese período las Escuelas de Bellas Artes y

Enfermería. Los profesionales gtaduados de estas carreras establecieron asociaciones

gremiales, creando Colegios Profesionales, los cuales se ocuparon de otorgar la autorización

para el ejercicio de esas profesiones; tenían sus propios estatutos y normas para el

otorgamiento de la autorización de las respectivas profesiones y para la incorporación al

colegio.

Los profesionales asociados en el colegio respectivo, mediante sus Estatutos Orgánicos,

establecieron procedimientos propios y exámenes de incorporación, con el propósito de

vigilar el ejercicio profesional y su apego a las normas, las costumbres y a los principios

éticos.

De esta manera, la función de legitimar y autorizar la aplicación profesional del conjunto de

materias que forman el currículum académico aprobado por los profesionales, hasta el

otorgamiento de su título, correspondió en ese tiempo a los colegios profesionales. En el

documento No. 14, aparecen copias de los estatutos orgánicos del Colegio de Abogados y

del Colegio de Médicos.

En el año 1894 resultó elegido como Presidente don Rafael Iglesias Castro, quien ocupó ese

cargo en dos períodos presidenciales –del año 1894 al año 1898 y del año 1898 hasta el año

1902- dedicando su gobierno a realizar obra pública, en un momento en que el Estado se

encontraba con dificultades financieras. Entre otras, durante su administración se fundó la

Escuela de Bellas Artes en el año 1897; también creó el Parque Nacional y el Monumento

Nacional, en memoria de la Campaña Nacional de 1856 y terminó la construcción del Teatro

Nacional también en el año 1897. Entre otras obras públicas destaca el inicio de la

construcción del ferrocarril al Pacífico y la creación de la Inspección y Contaduría General de

Catastro.

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Para ese tiempo, el Estado costarricense ya cuenta con un conjunto de instituciones públicas

que le permitieron brindar mayor bienestar a la sociedad costarricense y alcanzar mayor

control y eficiencia de la administración pública. Pero el tema de la reactivación de la misma

Universidad de Santo Tomás -la cual legalmente está restablecida por medio de lo dispuesto

en la vigente Ley No. 64 del 29 de julio de 1890.- o de una universidad nueva, era evitado

por los gobiernos de turno; otros asuntos tenían mayor importancia, como la infraestructura

necesaria para desarrollo comercial, principalmente en materia de puertos y carreteras.

Pero la demanda por educación superior estaba latente. Existían salidas del sistema educativo

formal –educación primaria y secundaria- principalmente por los colegios de artes y oficios y

las instituciones educativas de la Iglesia. Pero la universidad era concebida como un servicio

solo adquirible en el extranjero.

Durante este período, la población de Costa Rica ha aumentado significativamente. La

actividad comercial y financiera, además de la reservada al gobierno, requerían parsonal más

capacitado; las Facultades de Derecho, Medicina, Agronomía y las Escuelas de Bellas Artes

y de Enfermería proseguían su tarea docente, pero no era suficiente. Se requerían ingenieros

especializados y era necesaria una mayor especialización en todos los campos, fomentar la

investigación y proyectar el conocimiento aplicado a la sociedad. En otras palabras: era

necesaria la universidad. Fue así como Costa Rica tomó una directriz política en materia de

educación, que llevó a referirse a ella como una república “con más maestros que soldados”:

la creación en el año 1915 de la Escuela Normal de Costa Rica. Véase el documento adjunto

No 15.

El advenimiento de la Escuela Normal ocurre durante la administración del señor Presidente

Alfredo González Flores, del año 1914 al año 1917. Su función inicial fue la de gestar un

movimiento reformador del sistema educativo, para dotarlo de más y mejores maestros y

profesores, la cual cumplió más allá de lo esperado. El Señor González Flores ejerció, en su

oportunidad, la Presidencia de la Junta de la Escuela Normal.

La Escuela Normal se convirtió en la continuación preferida de los estudios de los

costarricenses. Muchas personas se graduaron para no ejercer jamás la profesión. Otros

16

llegaron a formar un gremio organizado, hasta consolidarse como el grupo de presión más

fuerte del país.

La aparición de más instituciones de enseñanza primaria y secundaria y de más maestros y

profesores tuvo un resultado explosivo: un clamor popular por educación superior

universitaria que aumentara las oportunidades académicas de los egresados del la enseñanza

media.. Este clamor fue bien interpretado por uno de los de los grandes caudillos políticos,

don Rafael Angel Calderón Guardia, quien ejerció la Presidencia de la República del año

1940 al año 1944; durante su mandato fue creada la Universidad de Costa Rica, en el año

1941, por medio de la Ley No. . Véase documento adjunto No. 16.

Además, véanse sus Estatutos en el documento adjunto No. 17

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EL RETORNO DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad de Costa Rica vino a realizar una verdadera revolución en Costa Rica.

Brindaba una extensa gama de carreras, incluyendo las de aquellas facultades que quedaron

después de la clausura de la Universidad de Santo Tomás de Aquino en el año 1888. .

De la Constitución del año 1871, reformada en el año 1943 y derogada en el año 1944,

extremos el siguiente párrafo.

“TITULO V

DE LA ENSEÑANZA

Artículo 67.-La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por La Nación.

La dirección de ella corresponde al Poder Ejecutivo.

El Estado mantendrá las escuelas de educación primaria y los Colegios de Segunda

Enseñanza que requieren las necesidades del país, y creará rentas para el sostenimiento de la

Universidad .”

Véase documento adjunto No. 9.

Debe ser destacado el hecho de que la Escuela Normal proseguía su labor de dotar de

maestros y profesores al sistema educativo, en forma independiente de la actividad

desarrollada por la Universidad de Costa Rica. Esto produjo que la demanda por educación

universitaria se mantuviera durante un tiempo, para luego aumentar por la cantidad cada vez

más grande de egresados de la educación secundaria que aspiraban a seguir una carrera

universitaria.

Otro aspecto importante del papel de la universidad en la sociedad fue la facultad para

graduar, otorgar los grados y títulos universitarios y –en desmedro de la adquirida por los

Colegios Profesionales- autorizar para el ejercicio de las profesiones.

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Por otra parte, el funcionamiento de la Universidad de Costa Rica tuvo efectos indirectos en

la sociedad costarricense; era un lugar de reunión, para realizar asambleas, conferencias y

otras actividades de extensión académica. Era el sitio propicio para discutir, para disentir. La

participación política del Partido Comunista en Costa Rica tenía como campo de acción al

campus universitario, el cual era también utilizado por otras corrientes políticas.

Hasta que el ambiente político del país entró en crisis en 1948, cuando tres grupos claramente

definidos se alzaron en armas y se produjo la Revolución de 1948, la cual trajo sufrimiento y

dolor para el pueblo costarricense.

Pero la Guerra Civil del año 1948 también trajo un nuevo orden social, político y económico,

fundamentado en la nueva Constitución Política del 7 de noviembre del año 1949, la cual está

vigente hasta hoy. Véase el documento adjunto No. 18

El artículo 84 de la Constitución Política, en su versión original, establecía lo siguiente:

“Artículo 84.-La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que

goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y

gobierno propios.

El Estado la dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.

Este artículo es fundamental para el régimen jurídico de la Educación Superior Universitaria,

porque dota a la universidad de autonomía completa para darse su propia organización y su

propio gobierno.

Por otra parte el artículo 85 de la Constitución Política de 1949, se refería al financiamiento

de las operaciones de la Universidad de Costa Rica:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica; le creará las rentas

necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el

19

diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación

pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales”.

Además de otras disposiciones, relativas a la formación de docentes (artículo 86) y a la

discusión de proyectos de ley relacionados con la universidad (artículo 88), el artículo 87 de

la Constitución Política establece lo siguiente:

“Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

La Constitución Política del año 1949 es la base fundamental del desarrollo institucional al

cual se dedica la labor de gobierno. Las instituciones de servicio público surgen una tras otra,

con el fin de crear un Estado paternal que aumente el bienestar de la sociedad. Sale

favorecida la clase media, la cual ya tiene varias instancias para mejorar su situación

socioeconómica: a través de los servicios que brindan muchas instituciones públicas en

materia de salud, vivienda, servicios de agua, electricidad, etc.; pero, principalmente, tiene a

la universidad como promotora de su movilidad social, la clase media crece con la

graduación de nuevos profesionales. Los gremios se agrupan en Colegios Federados y, en fin,

el país se desarrolla social y económicamente.

Pero también se gesta un problema: el número de los egresados de la educación secundaria

continúa aumentando, hasta crear una presa en el ingreso a la Universidad de Costa Rica. La

estadística demuestra a los gobernantes que, durante el período comprendido entre los años

1970 y 1980, la población estudiantil egresada de la educación secundaria se multiplicaría

desmesuradamente; y así ocurrió en la realidad al pasar estos de 806 egresados en el año

1960, a 6655 egresados en el año 1970. Y, la proyección de esta población mostró que

continuaría aumentando; realmente alcanzó el número de 18390 egresados en el año 1980..

Los gobernantes comprendieron claramente la situación que se avecinaba.

En las elecciones nacionales del año 1970, el pueblo costarricense elige a don José Figueres

Ferrer, para el último de los dos períodos en los que ocupó el cargo de Presidente de la

República, del año 1970 al año 1974. Con su administración -y los siguientes gobiernos- el

Estado alcanza la consolidación de la Educación Superior Universitaria.

20

LA EXPANSION UNIVERSITARIA

Mientras la cantidad de egresados de la Educación Secundaria aumentaba, en la misma

proporción esta población incrementaba la lista de aspirantes para ingresar a la Universidad

de Costa Rica. Los estudios revelaban que la demanda podía satisfacerse mediante el

establecimiento de otra institución de Educación Superior Universitaria. La nueva

universidad, pero orientada hacia el campo tecnológico, surge en el año 1971, en la figura del

Instituto Tecnológico de Costa Rica. Véase la Ley de creación en el documento adjunto No

19 y sus Estatutos en el No. 20.

Posteriormente, en el año 1973 y durante la misma administración de don Pepe Figueres, se

aprobó y promulgó la Ley de creación de la Universidad Nacional. En el mismo acto se

clausuró la Escuela Normal de Costa Rica. Véase el documento adjunto No. 21.

Los Estatutos de la Universidad Nacional se adjuntan en el documento No. 22

La creación de las dos instituciones de Educación Superior Universitaria satisfizo la gran

demanda que existía en el país. Además, la organización del gobierno y de sus instituciones

también crecía, convirtiéndose en un campo de oportunidades laborales para los egresados de

las tres universidades.

Ocupa entonces la Presidencia de la República el Lic. Daniel Oduber Quirós, para el período

constitucional del año 1974 al año 1978, quien se encarga de darle un impulso trascendental a

la Educación Superior Universitaria Estatal.

Las tres instituciones universitarias tenían problemas para funcionar en forma conjunta. Pero,

ejerciendo su autonomía, crearon el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y la Oficina

de Plenificación de la Educación Superior (OPES) por medio del Convenio de Coordinación

de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, en su primera versión del 25 de

21

mayo de 1974. La coordinación académica y financiera es la función que aún tienen ambos

órganos, permitiéndoles a las instituciones universitarias interactuar entre sí y,

coherentemente, con las autoridades del gobierno. El texto del Convenio de Coordinación se

encuentra en el documento adjunto No. 23.

Por otra parte, el funcionamiento y el financiamiento de las dos nuevas instituciones no se

encontraban amparados por los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, debilitando su

establecimiento. Por esa razón, en el año 1975, por medio de la Ley No. 5697 de 9 de junio

de 1975, fue modificado el texto del artículo 84 de la Constitución Política, quedando como

sigue:

“Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza

de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno

propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán

la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de

Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”

Con esto las dos nuevas instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal

adquirieron los mismos derechos que poseía la Universidad de Costa Rica y, en conjunto

preservaron la autonomía universitaria.

El propio Poder Ejecutivo acoge la creación de estos órganos y decreta la creación de la

Comisión de Enlace como otro de los organismos coordinadores de la Educación Superior

Universitaria y reconoce la aplicación del Convenio de Coordinación suscrito entre las tres

universidades existentes hasta ese momento. Véase el documento adjunto No. 24, en el que

aparece el Decreto Ejecutivo No.4437-E del 23 de diciembre del año 1974.

Pero no solo está la iniciativa por parte de la acción gubernamental en nombre del Estado;

pues en el año 1976 aparece la Universidad Autónoma de Centro América, el primer centro

universitario creado por el sector privado, después de ser aceptada su creación por el Poder

22

Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 5622-E del 23 de diciembre de 1975. Véase el

documento adjunto No. 25.

Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Centro América, son refrendados por su propio

órgano colegiado el 25 de agosto del año 1976. Véase el documento adjunto No. 26 al cual se

anexa el Reglamento correspondiente.

Durante la administración de don Daniel Oduber Quirós, por medio de la Ley No. 6052 de 15

de junio de 1977, también fue reformado el artículo 85 de la Constitución Política, para

incluir a las otras universidades estatales, como ya se había realizado anteriormente con el

artículo 84. Su texto quedó como sigue:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto

Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas de

educación superior. El Estado les creará rentas propias, además de las que ellas mismas

originen y contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias”.

Pero el auge de la Educación Superior Universitaria no había concluído, pues el Lic Oduber

Quirós fue un promotor del modelo de “universidad abierta”. Por eso impulsa la creación de

la Universidad Estatal a Distancia. Véase su Ley de creación en el documento adjunto No.

27. Otras obras parecidas deben atribuirsele al Presidente Oduber como el Sistema Nacional

de Radio y Televisión, concebido también con un propósito novedoso y diferente de la

función de las instituciones estatales. La Universidad Estatal a Distancia vino a llenar una

necesidad y una demanda por educación universitaria para una población numerosa. Esta

institución suscribió el Convenio de Coordinación de la Educación Superior, mediante el

Acuerdo para Adherir a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) al Convenio de

Coordinación de la Educación Superior, del 25 de mayo de 1979; véase este Acuerdo en el

documento adjunto No. 28 Con ello, la Universidad Estatal a Distancia pasó a formar parte

del grupo de instituciones académicas de Educación Superior Universitaria Estatal.

En el mes de enero de 1978, mientras ejercía todavíe el Lic. Daniel Oduber el cargo de

Presidente de la República, se promulga la Ley No. 6162 de 30 de noviembre de 1977,

mediante la cual se otorga personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores, creado por

23

el Convenio de Coordinación de la Educación Superior, suscrito por las universidades

estatales. Véase el documento adjunto No. 29.

Se avecinaban tiempos difíciles para el país. El modelo de política económica aplicado,

fundamentado en la sustitución de importaciones, no dio resultado. Los precios del café

estaban a la baja, el tamaño del sector público era muy grande y su gasto incidía

perjudicialmente en las finanzas públicas.

Sucedió al Lic. Daniel Oduber Quirós el Lic. Rodrigo Carazo Odio. De su administración

destaca la creación de la Universidad para la Paz con sede en Costa Rica, por medio de la

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 3555, del 5 de diciembre del

año 1980. Véase el documento adjunto No. 30.

Sin embargo, la grave situación de las finanzas públicas obligó a la administración del Lic.

Carazo Odio a declarar una moratoria de los pagos al Banco Mundial, al rechazar las

recomendaciones del Fondo Monetario Internacional para corregir la situación financiera del

país. Por otra parte el incremento galopante de los precios internacionales del petróleo

afectaron inflacionariamente los precios internos hasta alcanzar cifras desmesuradas. Era

imperativa la disminución del gasto público y las universidades estatales lo afectaban

significativamente. La coordinación de la infraestructura y de los programas académicos de

las cuatro instituciones universitarias estatales se demostró a cabalidad con estudios

efectuados por la Asamblea Legislativa, cuando estas fueron objeto de sus estudios como

fuente de reducción del gasto.

El régimen jurídico de las universidades privadas fue establecido por medio de la Ley No.

6693 de 23 de noviembre del año 1981. Véase el documento adjunto No. 31. Con ella fue

creado el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP), adscrito al

Ministerio de Educación Pública y encargado de inspeccionar y regular la actividad

académica privada.

Desde el año 1982 hasta hoy, han proliferado las instituciones privadas de Educación

Superior Universitaria. En algunos casos ha sido cuestionada la excelencia académica de

alguna de estas instituciones por deficiencias académicas o administrativas.

24

En el mismo período las instituciones universitarias estatales han diversificado su oferta de

oportunidades académicas a través de sus modalidades de enseñanza; mientras, la labor de los

órganos de coordinación se ha perfeccionado, suscribiendo convenios interinstitucionales y

con otras instituciones del sector público; las disposiciones principales del marco jurídico

vigente para la Educación Superior Universitaria Estatal se encuentran en el documento

“Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica”,

obra publicada por el Consejo Nacional de Rectores, tercera edición, de marzo del año 2000,

accesible por medio de la pagina web del Consejo Nacional de Rectores. Véase el documento

adjunto No. 32 en el cual se encuentra también alguna jurisprudencia relativa a temas como

la autonomía universitaria.

En el mes de diciembre del año 1998, durante la administración del señor Presidente Miguel

Angel Rodríguez Echeverría, fue suscrito, por los miembros de la Comisión de Enlace entre

el Poder Ejecutivo y las instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores, el

“Convenio de financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 1998-2003”;

este convenio establece el modelo de financiamiento y la fórmula matemática a emplear para

establecer el monto del financiamiento de las cuatro instituciones universitarias estatales, que

se asignará cada año al Fondo Especial para el financiamiento de la Educación Superior

Universitaria Estatal, por medio del Presupuesto Nacional de la República. Véase el

documento adjunto No. 33.

Recientemente y todavía dentro del período constitucional otorgado al Dr. Rodríguez

Echeverría para ocupar el cargo de Presidente de la República, la Educación Superior

Universitaria Estatal alcanzó por medio de sus instituciones académicas y de coordinación un

objetivo de importancia fundamental: la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la

Educación Superior (SINAES), con el propósito de institucionalizar la acreditación

académica. Posteriormente, mediante la Ley de declaratoria de utilidad pública del Sistema

Nacional de Acreditación de la Educación Superior, Ley No. del tantos y tantos del año

2002. Véase el documento adjunto No. 34.

Con esto arribamos a la actualidad, en la que existen más de cuarenta instituciones

universitarias privadas y cuatro estatales.

26

CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS

NO. CONTENIDO

1 Creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, 1823

2 Reglamento de la Ley de creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, 1825

3 Erección de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1843

4 Estatuto de la Universidad de Santo Tomás, 1843

5 Creación de la Fundación de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1843

6 Declaratoria como “Pontificia” a la Universidad de Santo Tomás de Aquino, 1853

7 Primera clausura de la Universidad de Santo Tomás, 1868

8 Reforma de los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás, 1869

9 Constitución Política de 1871, promulgada en el año 1882

10 La Universidad de Santo Tomás se convierte en institución de Enseñanza Media,

1874

11 La Universidad de Santo Tomás es restablecida, 1886

12 Segunda clausura de la Universidad de Santo Tomás, 1888

13 Nuevo restablecimiento de la Universidad de Santo Tomás, 1890

14 Estatutos de Colegios Profesionales

15 Creación de la Escuela Normal de Costa Rica, 1915

16 Creación de la Universidad de Costa Rica, 1941

17 Estatutos de la Universidad de Costa Rica

18 Constitución Política de 1949

19 Creación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 1971

20 Estatutos del Instituto Tecnológico de Costa Rica

21 Creación de la Universidad Nacional, 1973

22 Estatutos de la Universidad Nacional

23 Convenio de Coordinación de la Educación Superior, creación del Consejo Nacional

de Rectores (CONARE), 1974

24 Creación de la Comisión de Enlace entre el Poder Ejecutivo y las instituciones

miembros del CONARE, 1974

27

25 Pronunciamiento del Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento de la Universidad

Autónoma de Centroamérica, 1975

26 Estatutos de la Universidad Autónoma de Centroamérica, 1976

27 Creación de la Universidad Estatal a Distancia , Estatutos, 1978

28 Suscripción de la Universidad Estatal a Distancia al Convenio de Coordinación de la

Educación Superior, 1979

29 Otorgamiento de la personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores, 1977

30 Creación de la Universidad para la Paz, 1980

31 Creación del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada

(CONESUP), 1981

32 Documento “Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria

Estatal en Costa Rica, segunda y tercera edició, 1990 y 2000

33 Suscripción del Convenio de financiamiento de la Educación Superior Universitaria

Estatal 1998-2003, 1998

34 Declaratoria de utilidad pública del Sistema de acreditación de la Educación Superior,

2002

28

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Colección de Leyes y Decretos

Los Rectores de la Universidad de Santo Tomás,

La Universidad de Santo Tomás

Cartilla Histórica de Costa Rica, Ricardo Fernández Guardia

Una interpretación de la historia costarricense, Juan Bosch, 1980

Un siglo de política costarricense, Eduardo Oconitrillo, 1982

Estatutos de la Universidad Autónoma de Centroamérica

Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica,

Consejo Nacional de Rectores, Segunda y Tercera ediciones, 1990 2000, respectivamente

29

FUENTES DE INFORMACION CONSULTADAS

Procuraduría General de la República, Lic. Rubén Solano

Consejo Nacional de Rectores

Ministerio de Educación Pública, Departamento de Estadística

Asamblea Legislativa, Departamento de Servicios Bibliotecarios

Consejo Nacional de Educación Superior Privada

Presidencia de la República, Departamento de Leyes y Decretos

Universidad de la Paz, Rectoría