EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP150-2021 Radicación Nro. 58362 Acta 231 Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense JOSEPH TIMOTHY GRENON, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

CP150-2021

Radicación Nro. 58362

Acta 231

Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil

veintiuno (2021).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de

extradición del ciudadano estadounidense JOSEPH

TIMOTHY GRENON, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

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Concepto de extradición JOSEPH TIMOTHY GRENON

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ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal 0923 del 17 de julio de 2020, la

Embajada de los Estados Unidos de América pidió la

detención provisional con fines de extradición del ciudadano

estadounidense JOSEPH TIMOTHY GRENON, requerido

para comparecer a juicio por delitos de concierto para

defraudar a los Estados Unidos al introducir un medicamento

falsamente marcado en el comercio interestatal y desacato

penal, acorde con la acusación1:20-MJ-03050-AOR, dictada

el 29 de junio de 2020 por la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de

la Nación decretó, por medio de la Resolución del 17 de julio

de 2020, la captura de JOSEPH TIMOTHY GRENON, quien

fue aprehendido el 10 de agosto de 2020 en la ciudad de

Santa Marta.

Mediante Nota Verbal 1582 del 8 de octubre de 2020, la

representación diplomática de los Estados Unidos de

América formalizó la solicitud de extradición del mencionado

ciudadano.

Documentos aportados con la solicitud de

extradición:

Para protocolizar la petición de entrega de JOSEPH

TIMOTHY GRENON se incorporaron al presente trámite, por

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intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y

provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes

documentos, debidamente traducidos:

i. Nota Verbal 0923 del 17 de julio de 2020, a través

de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América

solicitó la detención provisional con fines de extradición de

JOSEPH TIMOTHY GRENON.

ii. Comunicación Diplomática 1582 del 8 de octubre

siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de

extradición.

iii. Copia de la acusación(criminal complaint) 1:20-MJ-

03050-AOR, emitida el 29 de junio de 2020, por la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Florida.

iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de

los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra

JOSEPH TIMOTHY GRENON

vi. Declaraciones juradas de Michael B. Homer y José

Rivera, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos

para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Oficina

de Investigaciones Penales de la Administración de

Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. La primera,

concretó los cargos formulados e indicó los elementos

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integrantes de los delitos y, la segunda, informó los

pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita

la extradición y aportó los datos relacionados con la

identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura de JOSEPH TIMOTHY

GRENON y formalizada la solicitud de extradición, el

Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación

reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del

oficio DIAJI-20-021418 del 13 de octubre de 2020, en el cual

conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación

procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,

es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento

procesal penal colombiano».

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del

Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y,

mediante oficio MJD-OFI20-0034684-DAI-1100 del 19 de

octubre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de

extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 23 de octubre de 2020, la Sala asumió el

conocimiento del asunto y requirió a JOSEPH TIMOTHY

GRENON la designación de abogado. Cumplido lo anterior,

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por auto del 23 de noviembre de esa anualidad, reconoció

personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto

en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia CSJ AP1001-2021 del 17 de

marzo de 2021, la Corte resolvió la solicitud probatoria

requerida por el apoderado judicial del reclamado.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la

Policía Nacional -SIOPER- indicó que, tras consultar la

información sistematizada de antecedentes penales y

órdenes de captura, sólo figura la anotación concerniente a

este trámite de extradición.

A su turno, la Jurisdicción Especial para la Paz, informó

que no se encontró registro alguno a nombre del mencionado

y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía

General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la

Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual

informó que no se encontraron registros contra el requerido.

Agotada la etapa probatoria, en auto de 12 de mayo de

2021, se corrió traslado a alegatos de conclusión, los cuales

fueron presentados tanto por el delegado de la Procuraduría

como por la defensa del requerido.

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación

Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró

cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que

se allegó la documentación exigida por la normativa procesal

penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue

identificada plenamente; las conductas por las que es

requerido JOSEPH TIMOTHY GRENON se adecúan en

nuestro país en los artículos 340 y 374 del Código Penal –

concierto para delinquir, fabricación y comercialización de sustancias

nocivas para la salud y se detallaron con suficiencia los actos

que motivaron la solicitud.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita

concepto favorable a la petición de extradición elevada por el

gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione

su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos

sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. De la defensa.

El representante judicial del ciudadano requerido en

extradición solicitó la emisión de un concepto desfavorable,

en atención a que, a su parecer no se cumplen a cabalidad

los presupuestos del artículo 493 del Código de

Procedimiento Penal, en razón a que la conducta específica

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del etiquetamiento de productos, a la cual se refieren los

cargos de la acusación no se hallan tipificados en el

ordenamiento nacional, al asimilar el desacato con fraude a

resolución judicial, la pena estaría debajo de los

requerimientos de la norma y el delito de concierto para

delinquir se asocia con dos conductas para los cuales habría

operado la concertación.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia

y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de

extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como

quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por

terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno

nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos

en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

internacional no son aplicables en el orden interno, como

quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas

inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia

que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento

Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley

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600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia

y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación

judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la

lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al

interior del trámite de extradición entre los países de

Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los

requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto

en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición

vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de

improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble

juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación

presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del

solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las

dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida

en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales

impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la

extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo

con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por

delitos considerados como tales dentro de la legislación penal

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

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interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido

cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

2.1. Para el caso, las conductas por las cuales es

solicitado JOSEPH TIMOTHY GRENON no son de carácter

político2, lo cual impide que se configure la prohibición

constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada

por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se

cometieron «a comienzos y no posterior a agosto de 2019, autoridades

de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar

las presuntas actividades delictivas de Joseph Timothy Grenon y sus co-

acusados. La investigación encontró que, aproximadamente desde abril

de 2010 hasta aproximadamente mayo de 2020. Joseph Timothy Grenon

y sus co-acusados fabricaron, promocionaron, vendieron y distribuyeron

una Solución Mineral Milagrosa (MMS por sus siglas en inglés), la cual

ellos afirmaron era una cura milagrosa para todo y que podía tratar,

prevenir y curar una gran variedad de enfermedades y trastornos

graves. Sin embargo, MMS no esta aprobado por la Administración

Federal de Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en

inglés) para ningún uso. Por el contrario, la FDA ha advertido a los

consumidores que tomar MMS es lo mismo que tomar blanqueador (decol)

y puede causar efectos secundarios peligrosos y potencialmente

mortales. La FDA ha recibido numerosos informes de reacciones

adversas al MMS, incluyendo la muerte.

Joseph Timothy Grenon y sus co- asociados vendieron miles de botellas

de MMS a consumidores en los Estados Unidos. Ellos comercializaron y

2 Pues fue llamado a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación

No. 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019 en la Corte del Distrito

Central de Florida.

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distribuyeron MMS a través de Genesis II “Iglesia de la salud y la

Curación” (Genesis), una entidad declarada no religiosa que se fundó

para evadir la regulación gubernamental de MMS. Mas recientemente,

Joseph Timothy Grenon y sus co-asociados han promocionado MMS

como una cura para el COVID-19. Una vez que Joseph Timothy Grenon y

sus coasociados comenzaron a promocionar MMS para el tratamiento del

COVID-19, sus ventas de MMS se cuadruplicaron».

Con ello se observa satisfecho el principio de

territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en

CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 –

2017 entre otros), que:

“…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera

total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido

sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución

Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea

parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una

interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la

excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16

del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir,

que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el

ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas

parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades

extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente

en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original).

Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo

constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta

Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

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2.2. La prohibición de doble juzgamiento.

Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala

que, para que opere la extradición, es necesario establecer

que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto

del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión

significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de

la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la

Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ

CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

Bajo ese derrotero, como ya fue advertido en este

proveído las autoridades no registran actuación penal alguna

por los mismos hechos en territorio colombiano. Por tanto,

ninguna discusión genera, en punto de la eventual afectación

de la garantía constitucional del non bis in ídem.

Frente a la prohibición de conceder la extradición de

integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP,

contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01

de 2017 no se configura en el caso, en razón a que no obra

en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal

condición.

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3. Verificación de los requisitos contenidos en los

artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Para emitir concepto en el presente caso, además de los

requisitos constitucionales analizados en el acápite

precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a

estudiar la solicitud de extradición del ciudadano

estadounidense JOSEPH TIMOTHY GRENON, para lo cual

constatará: a) la validez formal de la documentación allegada

con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la

equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el

escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la

conducta en las dos naciones.

3.1. Validez formal de la documentación

presentada.

El Cónsul de Segunda de Colombia en Washington

D.C., Diego Bautista Bernal, autenticó los documentos

aportados en apoyo de la solicitud de extradición del

ciudadano colombiano JOSEPH TIMOTHY GRENON con

sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General

del Proceso.

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En ese sentido, certificó la firma de Veda Matthews,

Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de

los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario

de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de William

P. Barr, Fiscal General, quien acreditó la de Frances Chang,

Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de

Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia.

Como documento anexo, aparece la acusación (criminal

complaint) No.1:20-mj-03050-AOR, dictada el 29 de junio de

2020 en la Corte del Distrito Sur de Florida contra JOSEPH

TIMOTHY GRENON, así como la orden de arresto librada por

esa Corte.

También se allegó copia traducida de las disposiciones

penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso

y la cedula de extranjería Nro. 525185 expedida en Colombia,

licencia de conducción de Florida Nro. G655-498-87-302-0 y

Pasaporte Nro. 488660418 documentos expedidos a nombre

de JOSEPH TIMOTHY GRENON, nacido el 22 de agosto de

1987 en el Estado de Massachusetts, Estados Unidos.

Así, como la documentación presentada en respaldo del

pedido de extradición del requerido es formalmente válida, se

satisface el requisito objeto de análisis.

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3.2. Plena identidad del solicitado en extradición.

De acuerdo con las Notas Verbales No. 0923 del 17 de

julio de 2020 y 1582 del 8 de octubre del mismo año,

JOSEPH TIMOTHY GRENON es ciudadano estadounidense.

Nació el 22 de agosto de 1987 en Estados Unidos, portador

de la licencia de conducción Nro.G655-498-87-302-0 y del

pasaporte norteamericano Nro. 488660418.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de

extradición, el reclamado se identificó con esos documentos,

que aparecen en el acta de notificación personal de la orden

de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de

buen trato.

De igual manera, ese aspecto no fue discutido por la

defensora o el delegado del Ministerio Público a lo largo del

trámite.

Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al

trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en

cuanto a la plena identidad del individuo pedido en

extradición y su correspondencia con la persona que está

actualmente privada de la libertad por cuenta de esta

actuación.

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3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el

extranjero.

Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en

el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004,

es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de

acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 29 de junio de 2020, la Corte

del Distrito Sur de Florida dictó la acusación (criminal

complaint) No.1-20-mj-03050-AOR. Ese acto procesal

equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la

Ley 906 de 2004.

En este asunto, la acusación hace relación a dos cargos:

concierto para defraudar a los Estados Unidos y cometer un

delito en contra de los Estados Unidos al introducir

falsamente marcado en el comercio interestatal y desacato

penal, por lo anterior, la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito del Sur de Florida emitido un auto de

detención para la captura del mencionado, auto que

permanece a la fecha válido y ejecutable.

La equivalencia de las conductas delictivas en EE.UU y

Colombia, para efectos de este último, se halla en la conducta

descrita en el artículo 374 del Código Penal, dado que la

oficina que dirige los asuntos de salud en Estados Unidos,

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esto es, la FTA, ha certificado el riesgo y peligro para la salud

de la sustancia que sin permiso de la autoridad

comercializaba en ese territorio el reclamado en extradición,

por tanto, este requerimiento se cumple a cabalidad.

3.4. La incriminación de la conducta en los dos

países.

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del

Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se

presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está

«previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una

sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a

cuatro (4) años».

Para establecer si la conducta que se le imputa a quien

es reclamado en extradición en el país solicitante se

considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación

entre las normas que sustentan la acusación foránea con las

de orden interno, en aras de verificar si éstas también

recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los

cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068

– 2016, entre muchos otros).

Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad

vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte

lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación

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internacional. Por esa razón, la aplicación del principio de

favorabilidad, que podría argüirse como producto natural de

la sucesión de leyes, no entraría en juego, pues las de nuestro

país no son las que se aplicarán en el extranjero. Lo que a

este propósito determina el concepto es que, sin importar la

denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano

cuya extradición se demanda debe ser considerado como

delictuoso en el territorio patrio.

Pues bien, la acusación (criminal complaint) No. 1:20-

mj-03050-AOR contra JOSEPH TIMOTHY GRENON, se

formuló por los siguientes cargos:

Cargo uno: Concierto para defraudar a los Estados Unidos y cometer

un delito en contra de los Estados Unidos al introducir un

medicamento falsamente marcado en el comercio interestatal, en

violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos;

y del Título 21, Secciones 321, 352 y 353 del Código de los Estados

Unidos.

Cargo dos: Desacato Penal, en violación del Título 18, Sección 401(3)

del Código de los Estados Unidos.

Además, en la declaración jurada de 29 de junio de

2020, en apoyo a la solicitud de extradición, que rindió el

agente especial de la Oficina de Investigaciones Penales de la

Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados

Unidos, José Rivera, se indicó:

MARCO REGULATORIO DE LA FDCA

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5. La FDA es la agencia federal encargada de proteger la salud y la seguridad del publico estadounidense, asegurando, entre otras cosas, que los medicamentos que se comercializan y distribuyen al público estadounidense sean seguros y eficaces, las responsabilidades del a FDA incluyen hacer cumplir la FDCA y regular la fabricación, las etiquetas, el etiquetado y la distribución de todos los medicamentos enviados o recibidos en el comercio interestatal.

6. El hecho de que un producto sea un “medicamento” según la FDCA depende de su uso previsto, sección 321 (g)(1) del Título 21 del Código de los EE.UU. Los productos que están destinados a ser

utilizados en el diagnóstico, cura, mitigación, “tratamiento o prevención de enfermedades” son medicamentos dentro del alcance de la FDCA, sección 321(g)(1)(B) del Título 21 del Código de los EE.UU., al igual que los productos destinados a ser utilizados como componentes de otros medicamentos, sección 321(g)(1)(D) del Título 21 del Código de los EE.UU.

7. El “uso previsto” de un medicamento se refiere a la intención objetiva de las personas legalmente responsables del etiquetado de ese producto. La intención esta determinada por las expresiones de dicha persona, las circunstancias que rodean la distribución del artículo, las afirmaciones del etiquetado, el material publicitario o las declaraciones orales o escritas de dichas personas o sus representantes. Sección 201.128 del título 21 del Código de Reglamentos Federales.

8. La FDCA define “etiquetado” como todas las etiquetas y demás materiales escritos, impresos o gráficos (1) sobre cualquier artículo o cualquiera de sus envases o envoltorios, o (2) que acompañan a dicho artículo, sección 321(m) del Título 21 del Código de los EE.UU. y “etiquetar” como “una exhibición de material escrito, impreso o gráfico en el envase inmediato de cualquier artículo” sección 321(k) del Título 21 del Código de los EE.UU.

9. Toda persona, al participar por primera vez en la fabricación, preparación, reproducción, composición o elaboración de un medicamento, debe registrar inmediatamente con la FDA el nombre de dicha persona, domicilios sociales, todos los establecimientos de propiedad u operados por dicha persona, el identificador único de instalación de cada uno de dichos establecimientos y una dirección de correo electrónico de contacto. Sección 360 (b) (1) y (c) del Título 21 del

Código de los EE.UU.

10. El termino “fabricación, preparación, reproducción, composición o elaboración” incluye el reenvasado o el cambio de envase, envoltura o etiquetado de cualquier paquete de medicamento para promover la distribución del medicamento desde el lugar original de fabricación hasta la persona que realiza la entrega final o la venta al consumidor o usuario final. Sección 360 (a) (1) del Título 21 del Código

de los EE.UU.

11. Un medicamento está etiquetado fraudulentamente según la FDCA si se fabrica, prepara, reproduce, combina o elabora en un

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establecimiento de cualquier estado que no esté debidamente registrado ante la FDA. Sección 352 (o) del título 21 del Código de los EE.UU.

12. Un medicamento también puede estar etiquetado fraudulentamente según la FDCA si su etiquetado no incluye “instrucciones de uso adecuadas”. Sección 352 (f)(1) del Título 21 del

Código de los EE.UU.

16. La FDCA prohíbe la introducción o entrega para su introducción en el comercio interestatal, o su causa, de medicamentos etiquetados

fraudulentamente. Sección 331 (a) del título 21 del Código de los EE.UU.

17. Toda persona que cometa el acto prohibido mencionado anteriormente bajo la FDCA comete un delito menor, independientemente de su intención criminal, punible con pena de prisión por no mas de un año. Sección 333 (a) (2) del Título 21 del Código de los EE.UU.

18. Toda persona que cometa el mencionado acto prohibido por la FDCA, con la intención de defraudar o engañar a los reguladores gubernamentales, comete un delito grave, punible hasta tres años de

prisión. Sección 333(a) (2) del Título 21l del Código de los Estaos Unidos.

19. Si dos o más personas acuerdan cometer el acto prohibido mencionado anteriormente en virtud de la FDCA, con la intención de defraudar o engañar a los reguladores gubernamentales, dichas personas se asocian delictuosamente para cometer un delito contra los Estados Unidos, que constituye un delito grave y se castiga con hasta cinco años de prisión. Sección 371 del título 18 del Código de los EE.UU.

CAUSA PROBABLE

Miracle Mineral Solution (Solución Mineral Milagrosa)

20. Miracle Mineral Solution (MMS) es una solución liquida que

contiene clorito de sodio y agua. Cuando MMS se mezcla con un activador

ácido, según las indicaciones de los acusados, la reacción química

produce dióxido de cloro.

21. El dióxido de cloro es un poderoso agente blanqueador que se

usa típicamente para blanquear y pelar textiles, pulpa y papel. El dióxido

de cloro también se usa en el tratamiento de aguas industriales, porque

es un desinfectante, capaz de matar microorganismos patógenos como

hongos, bacterias y virus.

22.El 12 de agosto de 2019 o alrededor de esa fecha, la FDA emitió

un comunicado de prensa titulado “La FDA advierte a los consumidores

sobre los efectos secundarios peligrosos y potencialmente mortales de

Miracle Mineral Solution” Ver la FDA advierte a los consumidores sobre

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los efectos secundarios, peligrosos y potencialmente mortales de Miracle

Mineral Solution (12 de agosto de 2019), https://www.fda.go/news-

events/press-announcements/fda-warns-consumers-abput-dangerous-

and-potencially-life-threatening-side-effects-miracle-mineral (visitado

por última vez alrededor del 29 de marzo de 2020).

23. En este comunicado de prensa, la FDA advirtió a los

consumidores que “Miracle Mineral Solution no ha sido aprobada por la

FDA para ningún uso…[L]a solución, cuando se mezcla, se convierte en

un blanqueador peligroso que ha causado efectos secundarios graves y

potencialmente mortales…[I]ngerir estos productos es lo mismo que beber

lejía. Los consumidores no deben usar estos productos y los padres no

deben dar estos productos a sus hijos por ningún motivo”. Id.

24. La FDA ha recibido numerosos informes de reacciones

adversas a MMS. Estas reacciones adversas incluyen hospitalizaciones,

afecciones potencialmente mortales y muerte.

Los acusados y Genesis II Church of Health and healing (Iglesia

de Salud y Sanación Genesis II)

25. M.S.G y sus hijos, J.D.G, J.P.G y JOSEPH TIMOTHY GRENON (conjuntamente, los “GRENON”) fabricaron, promocionaron, vendieron y distribuyeron MMS al público estadounidense.

26. Los GRENON afirmaron que MMS era una panacea milagrosa que podía tratar, prevenir y curar una variedad de enfermedades y trastornos graves, que incluyen cáncer, Alzheimer, autismo, malaria, Parkinson, esclerosis múltiple y VIH/SIDA.

27. Al dirigirse a poblaciones vulnerables con enfermedades y trastornos incurables o graves, los GRENON vendieron miles de frascos de MMS a consumidores de todo el país, incluidos los consumidores del condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida. Solo en el último año, los GRENON recaudaron aproximadamente quinientos mil dólares (US$500.000) en ingresos por ventas relacionados con MMS.

28. Los GRENON fabricaron, promovieron, vendieron y distribuyeron MMS bajo la apariencia de la Iglesia de Salud y Sanación Genesis II (“Genesis”), una entidad declaradamente no religiosa que M.S.G. y el Coconspirador 1 cofundaron en abril de 2010 o alrededor de esa fecha para evadir la regulación gubernamental de MMS.

29. Los GRENON han admitido que operaron Génesis con el propósito de encubrir su conducta ilegal con respecto a MMS como ejercicio religioso protegido constitucionalmente, en un intento de evitar el escrutinio gubernamental de sus acciones y protegerse contra la responsabilidad. Sin embargo, los propios sitios web de Genesis describen a Genesis como una “iglesia no religiosa” y M.S.G., el cofundador de Genesis, ha reconocido repetidamente que Genesis “no tiene nada que ver con la religión” (…)

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Declaraciones promocionales sobre MMS y coronavirus

32. Recientemente, los GRENON han promocionado MMS para tratar y prevenir la enfermedad del nuevo coronavirus 2019, también conocida como COVID-19 (en adelante “coronavirus”).

33.Por ejemplo, el 1 de abril de 2020 o alrededor de esa fecha, visité www.g2churchnews.org, un sitio web afiliado a Genesis mantenido por M.S.G., donde GRENON publica boletines semanales que alaban los poderes curativos de MMS. En este sitio web, leí un boletín del 4 de marzo de 2020 escrito por M.S.G., ¡titulado “El coronavirus se puede curar! ¿Lo cree? ¡Mas le vale!

34. este boletín proporcionó instrucciones detalladas de dosificación para usar MMS para tratar el coronavirus. Bajo el título, “dosificación sacramental de la iglesia G2 para el coronavirus”, el boletín proporcionaba un conjunto de instrucciones de dosificación de MMS “para adultos” y otro conjunto de instrucciones de dosificación “para niños pequeños”. El boletín afirmó que estas dosis de MMS” deberían eliminar el coronavirus (…)

38. De igual manera, el 1 de abril de 2020 o alrededor de esa fecha, visité www.g2voice.is, un sitio web afiliado a Genesis mantenido por M.S.G., donde M.S.G y JOSEPH TIMOTHY GRENON eran los presentadores de un podcast semanal dedicado a alabar los poderes curativos de MMS. En ese sitio web, escuché un podcast del 8 de marzo de 2020, titulado ¡El coronavirus se puede curar! ¿Lo cree? ¡Mas le vale! En este podcast, M.S.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON promocionaron la MMS como tratamiento para el coronavirus.

39. Según los registros de Wells Fargo Bank, desde el 1 de abril de 2019 hasta diciembre de 2019, los GRENON recibieron un promedio de aproximadamente US$32.000 por mes en ingresos relacionados con MMS. En marzo de 2020, el mes en que los GREON comenzaron a promover MMS como una cura para el coronavirus, los GRENON recibieron aproximadamente US$123.000 en ingresos por ventas mensuales relacionadas con MMS, un aumento de casi el 400% en las ventas.

Los acusados distribuyeron medicamentos etiquetados

fraudulentamente

40. Los GRENON y el Coconspirador 1 crearon y mantuvieron varios sitios web afiliados a Genesis para promocionar y distribuir MMS. Estos sitios web incluyen www.genesis2church.ch, www.genesis2church.is, www.g2voice.is, www.g2sacraments.org, www.nesg2sacraments.org, g2churcnews.org, g2worldwidemissions.org, www.mmswiki.is, www.jimhumble.co y mmstestimonials.co, entre otros.

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41. En www.g2sacraments.org y www.newg2sacraments.org, los consumidores pueden realizar pedidos online de MMS. Aunque estos sitios web declaraban que MMS solo se podía adquirir a través de una “donación” a Genesis, las cantidades de donación para pedidos de MMS se establecían en cantidades especificas en solares y eran obligatorias, de modo que las cantidades de “donación” eran efectivamente precios de venta. (…)

44. El 2 de octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, visité el sitio web principal de Genesis e hice clic en el enlace de “G2Sacrament Providers” (Proveedores del Sacramento G2), que me dirigió a una lista de proveedores de MMS afiliados a Genesis. El primer proveedor de la

lista era “G2Sacraments church Chapter #001” (capitulo Nro.001 de la Iglesia de Sacramentos G2), que estaba descrito como el #1 Gensis2churchprovider (Proveedor Nro.1 de la Iglesia Genesis 2) de MMS. El sitio web principal de Genesis proporcionaba una dirección de correo electrónico de contacto para este proveedor, [email protected] y un enlace a la tienda en línea de este proveedor, g2sacraments.org.

45. El 2 de octubre de 2019 o alrededor de esa fecha hice clic en el enlace de g2sacraments.org para intentar realizar una compra encubierta de los productos de Genesis. Esa dirección web me redirigió automáticamente al sitio web www.newg2sacraments.org (el sitio web de ventas de Genesis) que ofrecía MMS y productos relacionados a la venta (por una “donación” obligatoria). Pedí un “G2 Sacramental Kit 2” (Kit 2 Sacramental G2) y un pedido de “MMS2 and capsules” (MMS2 y capsulas), que me obligaba a pagar cuarenta y cinco dólares ($45) en moneda de los Estados Unidos, más diez dólares ($10) en gastos de

envío.

46. El 11 de octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, recibí dos paquetes en la dirección controlada en Plantation, Florida. El remitente de los paquetes era G2 Church Chapter #50, 2014 Garden Lane, Bradenton, Florida, 34205(…)

Los acusados fabricaron medicamentos etiquetados

fraudulentamente

63. Como se mencionó anteriormente, la dirección del remitente de ambos paquetes de productos Genesis recibidos por FDA-OCI como resultado de mis compras encubiertas era 2014 Garden Lane, Bradenton, Florida.

64. J.D.G. reside en 2014 Garden Lane, Bradenton, Florida, según lo confirmado por búsquedas de registros públicos, las redes sociales de J.D.G y J.D.G. al aceptar la notificación legal en esa dirección tan recientemente como el 27 de mayo de 2020 o alrededor de esa fecha.

65. El 30 de enero de 2020 o alrededor de esa fecha, realicé vigilancia de 2014 Garden Lane, Bradeton, Florida. En el frente de la residencia unifamiliar ubicada en esa dirección, vi un cartel que reflejaba el logotipo

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de Genesis, vi el mismo logotipo de Genesis en un automóvil estacionado en la entrada. En el patio trasero de la residencia ubicada en esa dirección, detrás del acerca, vi un gran cobertizo.

66. El 12 de septiembre de 2018 o alrededor de esa fecha, el usuario de la cuenta de Facebook, “Genesis II Church #77”, publicó un video en el que J.D.G. documentaba el crecimiento de una instalación de producción de MMS (…)

71. Con base en lo anterior, existe una causa probable para creer que 2014 Garden Lane, Bradenton, Florida, es la ubicación en la que los GRENON fabrican MMS y la ubicación desde donde los GRENON distribuyen MMS los consumidores.

72. El 2 de abril de 2020 o alrededor de esa fecha, el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (“CDER”) de la FDA preguntó si Genesis, M.S.G, J.P.G, J.D.G , JOSEPH TIMOTHY GRENON, Coconspirador 1º la dirección 2014 Garden Lane, Bradenton, Florida, estaban o habían estado registrados ante la FDA en cualquier capacidad, incluso como un establecimiento de fabricación de medicamentos registrado por la FDA, El CDER informó que no existían tales registros en las bases de datos de la FDA.

Marco regulatorio de la FDCA aplicado a MMS

73. Con base en mi capacitación y experiencia, y los hechos expuestos anteriormente, existe causa probable para creer que:

a. MMS no está aprobado por la FDA como seguro y eficaz para ningún uso:

b. MMS es un “medicamento” dentro del alcance de la sección 321 (g) (1) del Título 21 del Código de los EE.UU., porque está destinado a ser utilizado en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades en humanos o destinado a ser utilizado como componentes de otros medicamentos.

c. MMS es un medicamento recetado dentro del alcance de la sección 353 (b)(1) del Título 21 del Código de los EE.UU., porque está destinado para el uso en humanos y porque debido a su toxicidad u otra posibilidad de efectos dañinos o el método de su uso, o las medidas colaterales necesarias para su uso, no es seguro para su uso excepto bajo la supervisión de un profesional autorizado por la ley para administrar tal medicamento.

d. MMS es un medicamento etiquetado fraudulentamente dentro del alcance de la sección 352 (f)(1) del Título 21 del Código de los EE. UU, porque las instrucciones bajo las cuales un hombre común podría usar MMS de manera segura y para el propósito para el cual fue diseñado no se pueden escribir; y

e. El MMS es un medicamento etiquetado fraudulentamente dentro del alance de la sección 352 (o) del Título 21 del Código de los EE.

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UU, porque se fabrica, prepara, reproduce, combina o elabora en un establecimiento no registrado ante la FDA.

Desacato penal

74. Debido a la conducta anterior, el 16 de abril de 2020 o alrededor de esa fecha, Estados Unidos presentó una demanda civil en el Tribunal de Distrito de EE. UU para el Distrito Sur de Florida contra los GRENONS y Genesis, buscando una orden judicial preliminar y una orden judicial permanente para prohibir a los acusados violar la FDCA (…)

75. El 17 de abril de 2020 o alrededor de esa fecha, la jueza de Distrito de los EE. UU Kathleen M. Williams emitió una orden de restricción temporal contra los GRENON y Genesis. Esa orden de restricción temporal, entre otras cosas, prohibía a los acusados “directa o indirectamente, etiquetar, retener y/o distribuir cualquier medicamento [etiquetado fraudulentamente], incluidos, entre otros, MMS (…)

76. El 1 de mayo de 2020 o alrededor de esa fecha, la jueza de Distrito de los EE. UU. Kathleen M. Williams emitió una orden de medidas cautelares preliminares contra los GRENON y Genesis. Al igual que con la orden de restricción temporal que la precedió, esa orden de medidas cautelares preliminares, entre otras cosas, prohibía a los acusados “directa o indirectamente, etiquetar, retener y/o distribuir cualquier medicamento [etiquetado fraudulentamente] incluidos, entre otros, MMS…

77. Los GRENON han violado intencionalmente tanto la orden de restricción temporal (la “TRO” por sus siglas en inglés) como la orden de medidas cautelares preliminares (la “PI”, por sus siglas en ingles) al continuar etiquetando y distribuyendo MMS directa e indirectamente.

78. Específicamente, los GRENON continuaron participando en el etiquetado de MMS, en violación de la TRO y la IP, al persistir en afirmar que MMS está destinado a curar, mitigar, tratar y prevenir enfermedades (…)

94. Los GRENON también han declarado abierta y repetidamente

su intención de violar la TRO y la PI (…)

99. El 5 de mayo de 2020 o alrededor de esa fecha, en un correo electrónico a la jueza de Distrito de los EE. UU Kathleen M. Williams y a la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, M.S.G., escribió: “NO participaremos en ninguna de sus órdenes INCONSTITUCIONALES, convocatorias, etc.…”” Una y otra vez les he escrito a todos ustedes que…ustedes NO tienen autoridad sobre nuestra iglesia”.

100. Por último, el 10 de mayo de 2020 o alrededor de esa fecha, en un podcast copresentado por M.S.G y JOSEPH TIMOTHY GRENON, M.S.G., dijo: ¿Cree que tenemos miedo a una jueza que incumplió su juramento nombrada por ese Obama? Usted no es jueza” “esta jueza podría ir a la cárcel” “La podrían sacar, Sra., Williams” “[nosotros] no vamos a obedecerla. No nos importa lo que haga.

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Conclusión

101. Con base en lo anterior, presento respetuosamente que existe una causa probable de que M.S.G., J.D.G., J.P.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON cometieron asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos y cometer un delito contra los Estados Unidos al introducir un medicamento etiquetado fraudulentamente en el comercio interestatal, en violación de la sección 371 del Título 18 del Código de los EE.UU y desacato penal, en violación de la sección 401 (3) del Título 18 del Código de los EE.UU.

Aunado a lo anterior, en declaración de 11 de

septiembre de 2020, el citado Agente, manifestó:

RESUMEN

6. Una investigación realizada por las autoridades del orden reveló que desde abril de 2010 o alrededor de esa fecha hasta mayo de 2020 o alrededor de esa fecha, los Grenon fabricaron, promocionaron, vendieron y distribuyeron Miracle Mineral Solution (MMS), que, según ellos, era una panacea milagrosa que podría tratar, prevenir y curar una variedad de enfermedades y trastornos graves, incluidos canecer, Alzheimer, autismo, malaria, Parkinson, esclerosis múltiple y VIH/SIDA.

7. MMS no está aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU (FDA) para ningún uso. En cambio, la FDA advirtió a los consumidores que beber MMS es el equivalente a beber lejía y puede causar efectos secundarios peligrosos y potencialmente mortales. La FDA ha recibido numerosos informes de reacciones adversas al MMS, que incluyen hospitalizaciones, afecciones potencialmente mortales y muerte.

8. Los Grenon vendieron miles de frascos de MMS a consumidores en todos los Estados Unidos. Comercializaron y distribuyeron MMS a través de Genesis II Church of Health and Healing (Genesis), una entidad declaradamente no religiosa que se fundó para evadir la regulación gubernamental de MMS, mas recientemente, los Grenon han promovido el MMS como tratamiento para la nueva enfermedad por coronavirus 2019 (COVID 2019). Una vez que los Grenon comenzaron a promover MMS para COVID-2019, sus ventas de MMS se cuadruplicaron.

9. Aunque una jueza del Tribunal de Distrito de los EE. UU en el Distrito Sur de Florida ordenó a los Grenon que dejaran de distribuir MMS, los Grenon violaron intencionalmente la orden judicial, obstruyeron la administración de la justicia y amenazaron con causar daño a la juez que emitió la orden judicial, Continúan poniendo activamente en peligro

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a los consumidores con su producto de lejía al afirmar falsamente, durante una pandemia, que MMS puede curar la COVID-19.

11. JOSEPH TIMOTHY GRENON es uno de los hijos de M.S.G. y un obispo de Genesis. Entre otras actividades destinadas a promover y distribuir MMS, es coanfitrión de un podcast semanal con su padre.

De otra parte, se cuenta con la declaración de Michael

B. Homer, en su calidad de Fiscal Auxiliar de los Estados

Unidos del Distrito Sur de Florida, en la que señaló:

II. LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE

6. El 29 de junio de 2020, una jueza de primera instancia de los EE.UU. para el Distrito Sur de Florida autorizó una denuncia penal que imputaba a los Grenon de los siguientes delitos: asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos e introducir medicamentos etiquetados fraudulentamente, en violación de la sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y desacato penal, en violación de la sección 401 (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ni M.S.G. ni JOSEPH TIMOTHY GRENON han sido procesados ni condenados, ni se les ha ordenado cumplir una sentencia con anterioridad por los delitos por los que se solicita la extradición.

7. Las partes pertinentes de las leyes aplicables a esta declaración jurada como Prueba A. cada una de estas leyes estaba debidamente promulgada y vigente en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se presentó la denuncia pena, y permaneces en plena vigencia en cuanto a la conducta imputada. Los delitos penales pertinentes imputados en la Denuncia penal constituyen delitos graves en virtud de las leyes d ellos Estados Unidos.

8. También he incluido como parte de la prueba A la parte pertinente de la sección 3282 del Título 18 del Código de los estados Unidos, que la ley de prescripción para los delitos imputados en la Denuncia penal. (…)

10. Con base en los cargos de la Denuncia penal, el 29 de junio de 2020, el Tribunal de Distrito de los EE. UU para el Distrito Sur de Florida giró ordenes de aprehensión contra M.S.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON. Estas ordenes de arresto siguen siendo válidas y ejecutables.

12. Los acusados M.S.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON están imputados en la demanda (sic) penal del delito de asociación delictuosa. Confirme a la ley de los Estados Unidos, una asociación delictuosa es un acuerdo para violar otras leyes penales. En otras palabras, conforme a ley de los Estados Unidos, el acto de aliarse y acordar con una o mas personas para violar la ley de los Estados Unidos es un delito en si

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mismo. Dicho acuerdo no necesita ser formal y puede ser simplemente un entendimiento verbal o no verbal. Una asociación delictuosa se considera que es una asociación con fines delictivos en la que cada miembro o participe se convierte en el agente o socio de los demás miembros. Una persona puede convertirse en miembro de una asociación delictuosa sin tener pleno conocimiento de todos los detalles del plan ilegal o los nombres e identidades de todos los demás presuntos coconspiradores. Por consiguiente, si un acusado entiende la naturaleza ilícita de un plan y se une consciente e intencionalmente a ese plan al menos en una ocasión, eso es suficiente para declararlo culpable de asociación delictuosa, aunque no haya participado antes e incluso si solo

desempeñó un rol menor. De manera similar, un acusado no necesita estar al tanto de todos los actos de sus coconspiradores para ser responsable de estos actos, siempre y cuando haya sido un miembro con conocimiento de la asociación delictuosa y siempre que los actos de los coconspiradores hayan sido previsibles y dentro del ámbito de la asociación delictuosa.

13. La denuncia penal imputa a M.S.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON de asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos y entregar medicamentos etiquetados fraudulentamente. Con respecto a ese delito, los Estados Unidos deben demostrar, con respecto a cada imputado, que el imputado de alguna manera estuvo de acuerdo con una o mas personas para tratar de realizar un plan compartido e ilegal, que el objeto del plan ilegal era defraudar a los Estados Unidos y/o entregar medicamentos etiquetadas fraudulentamente, que el acusado conocía al menos uno de los propósitos ilegales del plan y se unió voluntariamente al plan, y que el acusado o uno de sus conspiradores participó a sabiendas en al menos un acto manifiesto para promover el plan, la pena máxima por este delito es un periodo de encarcelamiento de cinco años, una multa de US$250.000 y libertad supervisada por un periodo de tres años.

14. La denuncia penal también imputa a M.S.G y JOSEPH TIMOTHY GRENON de desacato penal. Con respecto a ese delito, los Estados Unidos deben demostrar, con respecto a cada acusado, que un tribunal federal emitió una orden legal de especifidad razonable y que acusado violó la orden intencionalmente. La pena máxima por este delito es la cadena perpetua, una multa de US$250.000 y libertad supervisada por un periodo de tres años.

15. Los Estados Unidos probarán su caso contra M.S.G. y JOSEPH TIMOTHY GRENON a través de varios tipos de pruebas, incluidas pruebas físicas, testimonios de testigos y las propias admisiones inculpatorias de los acusados.

Ahora bien, los cargos endilgados a JOSEPH TIMOTHY

GRENON fueron adecuados típicamente por la autoridad

judicial norteamericana, así:

Sección 371 del Título 18 del Código de Estados Unidos

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Asociación delictuosa para cometer un delito o defraudar a Estados Unidos

Si dos o mas personas se asocian delictuosamente para cometer un delito contra los Estados Unidos, o para defraudar a los Estados Unidos, o a cualquier agencia de los mismos de cualquier manera o para cualquier propósito, y una o más de esas personas cometen algún acto para llevar a cabo el objeto de la asociación delictuosa, cada uno será multado bajo este título o encarcelado por n o mas de cinco años, o ambos […]

Sección 331 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

Actos prohibidos

(a)La introducción o entrega para la introducción en el comercio interestatal de cualquier alimento, medicamento, dispositivo, producto de tabaco o cosmético que este adulterado o etiquetado fraudulentamente […]

Sección 333 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

Sanciones

(a)Violación de la sección 331 de este título; segunda violación, tentativa de defraudar o engañar.

(1) Toda persona que viole una disposición de la sección 331 de este título será encarcelada por no mas de un año o multada por no mas de $1,000 o ambos.

(1) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (1) de esta sección, si alguna persona comete tal violación después de que su condena bajo esta sección se haya convertido, en definitiva, o cometa tal violación con la intención de defraudar o engañar, dicha persona será encarcelada por no mas de tres años o multada por no mas de $10,000 o ambos […]

Sección 352 del Título del Código d ellos Estados Unidos

Medicamentos y dispositivos etiquetados fraudulentamente

Un medicamento o dispositivo se considerará etiquetado fraudulentamente:

(f) instrucciones de uso y advertencias en la etiqueta

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A menos que su etiqueta contenga (1) instrucciones de uso adecuadas […]

(o) Medicamentos o dispositivos de establecimientos no registrados

Si fue fabricado, preparado, reproducido, compuesto o elaborado en un establecimiento no debidamente registrado bajo la sección 360 de este título […]

Sección 321 del Título del Código de los Estados Unidos

Definiciones

(g)

(1) El término “medicamento” significa (A) artículos reconocidos en la Farmacopea oficial de los Estados Unidos, la Farmacopea homeopática oficial de los Estados Unidos o el formulario nacional oficial, o cualquier suplemento de cualquiera de ellos; y (b) artículos destinados a ser utilizados en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades en el hombre u otros animales; y (C) artículos ( que no sean alimentos) destinados a afectar la estructura o cualquier función del cuerpo del hombre o de otros animales, y (D) artículos destinados a ser utilizados como componente de cualquier artículo especificado en la clausula (A) , (B) o (C) […]

(K) el término “etiqueta” se refiere a una exhibición de material escrito, impreso o grafico en el envase inmediato de cualquier artículo, y un requisito exigido por o bajo la autoridad de este capitulo de que cualquier palabra, declaración u otra forma información que aparezca en la etiqueta no se considerará en cumplimento a menos que dicha palabra, declaración u otra información también aparezca en el envase exterior o envoltorio, si lo hubiera, del paquete de venta al por menor de dicho artículo, o sea fácilmente legible a través del envase exterior o envoltorio […]

(m) El término “etiquetado” se refiere a todas las etiquetas y otros materiales escritos, impresos o gráficos (1) sobre cualquier artículo o cualquiera de sus envases o envoltorios, o (2) que acompañan a dicho artículo […].

Sección 353 (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Medicamentos etiquetados fraudulentamente

(1) Un medicamento destinado a ser utilizado por el hombre que:

(A)debido a su toxicidad u otra posibilidad de efectos dañinos, o el método de su uso, o las medidas colaterales necesarias para su uso, no es seguro para su uso excepto bajo la supervisión de un

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profesional autorizado por la ley para administrar tal medicamento […]

Se dispensará solo (i) con una prescripción escrita de un medico autorizado por la Ley para administrar tal medicamento, o (ii) con una receta oral de dicho medico que se pasa rápidamente a la forma escrita y es archivada por el farmacéutico, o (iii) mediante el reabastecimiento de dicha receta escrita u oral que se pasa rápidamente a la forma escrita y es archivada por el farmacéutico, el acto de dispensar un medicamento contrariamente a las disposiciones de este párrafo se considerara un acto que da lugar al etiquetado fraudulento del medicamento mientras se conserva

para la venta.

Artículo 360 del Título del Código de los estados Unidos

Registro de fabricantes de medicamentos o dispositivos

(a)Definiciones

Tal y como se utiliza en esta sección

(1) El término “fabricación, preparación, reproducción, composición o elaboración” incluirá el reenvasado o el cambio de envase, envoltura o etiquetado de cualquier paquete de medicamento o dispositivo para promover la distribución del medicamento o dispositivo desde el lugar original de fabricación hasta la persona que realiza la entrega final o la venta al consumidor o usuario final…

(a)Registro anual

(1)Durante el periodo que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre de cada año, cada persona que posea u opere cualquier establecimiento en cualquier Estado que se dedique a la fabricación, preparación, reproducción, composición o elaboración de un medicamento o medicamentos deberá registrar con la Secretaria de Estado el nombre de dicha persona, los domicilios comerciales de dicha persona, todos esos establecimientos, el identificador de instalación único de cada uno de esos establecimientos y una dirección de correo electrónico del punto de

contacto […].

(c)Nuevos fabricantes

Toda persona que se dedique por primera vez a la fabricación, preparación, reproducción, composición o elaboración de un medicamento o medicamentos o un dispositivo o dispositivos en cualquier establecimiento que posea u opere en cualquier estado deberá registrarse inmediatamente ante la secretaria d Estado.

Sección 401(3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos

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Desacato penal

Un Tribunal de los Estados Unidos tendrá el poder de castigar como multa o encarcelamiento, o ambos, a su discreción, tal desacato penal a su autoridad y ningún otro, como […].

Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados

Delitos no punibles con pena capital

(a) En general -Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona podrá ser procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito.

Ahora, las conductas atribuidas a JOSEPH TIMOTHY

GRENON, de haberse asociado con otras personas para

introducir un medicamento falsamente marcado en el comercio

interestatal, en los Estados Unidos; guardan identidad con lo

descrito en los artículos 340 inciso 1 y 2 y 374 del Código

Penal.

Tales normas establecen:

“ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando

varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada

una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de

cuatro (4) a nueve (9) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la

pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de

dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

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La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para

quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,

constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

ARTÍCULO 374. Fabricación y comercialización de

sustancias nocivas para la salud. El que sin permiso de

autoridad competente elabore, distribuya, suministre o

comercialice productos químicos o sustancias nocivos <sic> para

la salud, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa

de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos

legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la

profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término

de la pena privativa de la libertad.

Así las cosas, como las conductas contenidas en el

indictment, se encuentran penalizadas en los dos países y

corresponden a tipos penales con pena mínima superior a los

4 años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la

doble incriminación en el presente asunto.

Ahora, frente al segundo cargo endilgado al requerido,

en lo atinente al DESACATO PENAL, se advierte encuentra

correspondencia en el artículo 454 del Código Penal, que

señala:

ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O

ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a este respecto, debe indicarse que el artículo 493

del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

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consagra los requisitos para conceder u ofrecer la extradición

y su numeral 1° establece:

Artículo 493: Requisitos para concederla u ofrecerla: Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1) Que el hecho que la motiva, también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

El delito de fraude a resolución judicial, como se advirtió

contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo es

inferior a 4 años, tal como se desprende con claridad de la

norma relacionada anteriormente, por lo que por este cargo

no se emitirá un concepto favorable, tal como se explicará

mas adelante.

3.5 Por último, debe indicar la Sala que no es

procedente acoger los planteamientos presentados por el

defensor del requerido en punto de emitir concepto

desfavorable derivado de todas las conductas punibles, pues

es evidente que el cargo 1º de la acusación tiene

correspondencia a los delitos tipificados aquí en Colombia

como concierto para delinquir y fabricación y

comercialización de sustancias nocivas para la salud, tal

como se extrae de las declaraciones allegadas al trámite de

extradición.

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4. Causales de improcedencia

Por tratarse de un ciudadano extranjero, como se

advirtió en precedencia, solo se han de verificar los datos

referidos a que se trate, como lo manda el artículo 491 de la

Ley 906 de 2004, de una persona condenada o procesada en

el exterior, salvo que el delito por el que se proceda tenga el

carácter de político.

Igualmente es necesario determinar que no se haya

ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que

fundamenta la petición de entrega, en respeto de los

principios de cosa juzgada y non bis ídem, como de manera

pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia3.

Ninguna restricción impeditiva de la extradición se

presenta en este caso. JOSEP TIMOTHY GRENON es

requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América

para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito sur

de Florida, en razón de la acusación (criminal complaint)

No.1:20-mj-03050-AOR, dictada el 29 de junio de 2020 por

conductas que en Colombia corresponden a los delitos de

concierto para delinquir agravado y fabricación y

comercialización de sustancias nocivas para la salud.

3 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711,

CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.

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El carácter de tales comportamientos tampoco se erige

en causal de improcedencia, pues es claro que no envuelven

la condición de políticos o de opinión, dado que atentan

contra la seguridad y la salud pública.

Ahora, en relación con el respeto del principio de cosa

juzgada y el non bis in ídem como circunstancias que inhiben

la entrega, la Corte ha precisado que el imperativo de

verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de

fondo respecto de los mismos hechos que motivan el

requerimiento, procede ante la existencia de cualquier

evidencia sobre la probable afectación de éstos.

En la presente actuación no existe evidencia ni se

estableció con las pruebas ordenadas por la Sala que la

persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada

o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos

hechos que sustentan la petición de entrega, como por

petición de la Sala lo corroboró la Fiscalía General de la

Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de

la Policía Nacional.

5. Concepto.

Las consideraciones expuestas en precedencia permiten

tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar,

de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada

por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través

de su Embajada en nuestro país contra el ciudadano

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estadounidense JOSEP TIMOTHY GRENON, frente al cargo

1 « Concierto para defraudar a los Estados Unidos y cometer un

delito en contra de los Estados Unidos al introducir un

medicamento falsamente marcado en el comercio interestatal»

contenido en la acusación (criminal complaint) No.1:20-mj-

03050-AOR, dictada el 29 de junio de 2020 en la Corte del

Distrito Sur de Florida y concepto desfavorable por el cargo

dos «desacato penal» contenida en la misma acusación.

6. Condicionamientos.

El Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar

la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a

ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos

anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga

como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el

país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención

con motivo del presente trámite, y no sea sometido a pena de

muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión

perpetua o confiscación.

Así mismo, se solicitará al Estado requirente remitir

copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al

proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos

que aquí se le imputan.

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7. Cuestión final

De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala

es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar al

ciudadano estadounidense JOSEPH TIMOTHY GRENON

bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de

constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en

nuestra legislación procesal penal para que proceda su

entrega.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO

FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el

Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su

Embajada en nuestro país contra el ciudadano

estadounidense JOSEP TIMOTHY GRENON, frente al cargo

1 « Concierto para defraudar a los Estados Unidos y cometer un

delito en contra de los Estados Unidos al introducir un

medicamento falsamente marcado en el comercio interestatal»

contenido en la acusación (criminal complaint) No.1:20-mj-

03050-AOR, dictada el 29 de junio de 2020 en la Corte del

Distrito Sur de Florida y CONCEPTO DESFAVORABLE por

el cargo dos «desacato penal» contenida en la misma

acusación, conforme se expuso en la parte considerativa de

este proveído.

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Comuníquese esta determinación al solicitado, a su

defensor, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación,

para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del

Derecho para lo de su competencia.

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria