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Estudios a Distancia - EAD

Unidad IV. El Informe Forense

Documento Base para los temas:

1. La Oralidad en los Procesos Judiciales

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© Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”

1era. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier

forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de

recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Autor >> Irama García y Nancy Moreno

Diseño Instruccional >> Roselyn Fernández

Diseño Gráfico >> Erwin Aguirre

Programador >> Mirna Álvarez

Maracaibo, Venezuela 2008.

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Contenido Programático

Contenido Programático ............................................................................. 3 

UNIDAD IV. EL INFORME FORENSE .................................................................. 4 

Introducción .................................................................................. 4 

Objetivo ...................................................................................... 4 

TEMA 1. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES ......................................... 5 

1.1. Principios Procesales ................................................................. 8 

1.2. Principios Procesales que rigen el Proceso Oral ................................. 9 

1.2.1. Principio de la Publicidad .................................................. 10 1.2.2. Principio de la Oralidad .................................................... 11 1.2.3. Principio de la Concentración ............................................. 12 1.2.4. Principio de la Celeridad ................................................... 14 1.2.5. Principio de la Inmediación ................................................ 15 1.2.6. Principio de la gratuidad ................................................... 16 1.2.7. Principio de la Buena Fe ................................................... 16 1.2.8. Principio de la Bilateralidad de la Audiencia .......................... 17 

1.3. Características de los Principios Procesales - .................................. 18 

1.4. El Rol del Juez en los principios procesales ...................................... 18 

Referencias Bibliográficas ......................................................................... 20 

Vínculos Recomendados ............................................................................ 21 

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UNIDAD IV. EL INFORME FORENSE

Introducción

Los oradores poseían una preparación jurídica para responder a las consultas de sus

clientes y defender con procedimientos retóricos. En el juicio empleaban argumentos

para resolver las causas y luego conmovían con la fuerza del patético, convencían y

conmovían, usaban pruebas lógicas y retóricas, concluyendo el discurso forense con el

adorno y los afectos. El proceso jurídico comienza con la entrevista en el estudio

jurídico, despacho u oficina; es decir, con la entrevista o visita del cliente.

Objetivo

Conocer cada uno de los principios en consideración a las bases legales y

constitucionales para aplicarlos y saberlos diferenciar en los procesos judiciales,

específicamente en el área penal.

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TEMA 1. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES Ya no es un paradigma, el proceso oral en Venezuela, actualmente se siente un gran

interés, por la aplicabilidad de la oralidad procesal. La cual se ha ido amortiguando

en los años alrededor de nuestro siglo. Sin embargo, se han detectando que la

predilección por los procesos orales ha mermado, sobre todo en los países donde se

aplica desde hace mucho tiempo.

El simple proceso oral, no debe aplicarse, es un principio que conjuntamente con

otros hacen de su intención y práctica , aunado al conocimiento del juez, una sabia

respuesta a la buena justicia, Es por ello, que aún se usa el procedimiento escrito

como herramienta de gran importancia para el juzgador; son tantas las pruebas, los

alegatos de las partes, las circunstancias que rodean al proceso judicial; que el juez

debe apoyarse en la parte escrita, para recordar, precisar cada aspecto que le ayude

a ser justo y equitativo en su sentencia.

Es así como, la correcta comprensión del principio oral, depende que no vaya

perdiendo su esencia aplicado en sus justos términos, lo cual permite la eficacia del

procedimiento. Es por ello, que ambos son necesariamente fundamentales en el

proceso judicial, por ello, no se puede decir que un proceso judicial es puro si

solamente se centra en la palabra habladas, requiere también, de la palabra escrita y

de otros recursos, que en la era moderna actual y del avance tecnológico, admiten los

medios electrónicos; como las grabaciones, videos, entre otros, como herramientas

que ayudan al operario del derecho a buscar la verdad en su medida justa y

equitativa.

El autor Jordi Nieva Fenoll citado por Rivera (2007), indica las ventajas y desventajas

de la oralidad y de la escritura, y dice que supone una desventaja en las actuaciones

en las que las partes deben o pueden defenderse por si misma y ello es así, por cuanto

el escenario Forense no es cualquier recinto, se engalana de solemnidad; y por las

causas formales y legales por las cuales se inicia un proceso. Situaciones a las cuales

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no es común, ni rutinario que cualquier ciudadano común o experimentado se rodee

de ellas; y ante el hecho del aspecto temor o miedo, se puede presentar tanto, para

el abogado o juez poco experimentado o no; como para las personas ajenas al

ambiente judicial, dificultades de expresión, lo cual podría entrabar más el proceso.

Asimismo el autor Roseli citado por Rivera (2007), en el compendio "Pruebas y

oralidad en el proceso", explana; a la oralidad como la característica fundamental del

proceso judicial que genera la totalidad de los principios garantitas del mismo, por lo

cual se indica que la oralidad no es la simple barbaridad, también verbalmente declara

el testigo, ante la policía o el Tribunal en el sistema inquisitivo escrito, entonces la

oralidad reside en otros ámbitos diferentes a la forma como se produce la prueba

durante el proceso penal.

Lo importante es identificar que la oralidad, cumple su faceta esencial, para darle

armonía al proceso judicial, donde es el motor, es la fuerza que dinamiza a los otros

principios para así obtener una tutela judicial efectiva. La oralidad, sin perjuicio de

ser un principio inspirador, su importancia radica en constituirse en técnica o

instrumento para el desenvolvimiento de los demás principios rectores.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos

señala.

Articulo 257.

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Muy claro se observa como el constituyente de 1999, ordena el procedimiento Oral, y

además que dicho proceso debe ser breve y público, buscando la simplificación, la

uniformidad, evitando con ello el retardo judicial. El sistema Judicial antiguo,

llamado inquisitivo, proviene del latín que significa que inquiere o investiga

detalladamente.

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Entre sus características más resaltantes se encuentran:

• la falta de celeridad o retardado procesal, donde los tribunales estaban

repletos de causas sin apertura de procedimientos, o de causas con

procedimientos iniciados, estancados sin impulso procesal

• las personas eran privadas de su libertad personal sin sentencia proclamada,

ni sanción ejecutada

• la persona se consideraba culpable o se le acusaba de un delito sin habérsele

otorgado el derecho a la defensa según lo establece el artículo 49 de la CRBV,

Artículo 49.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

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1.1. Principios Procesales

La locución principio deviene de la voz latina principium, teniendo, etimológicamente,

un sentido histórico (lo antiguo) indicando el inicio, el origen de algo, y un sentido

axiológico (lo valioso).

Desde un punto vista general y teórico hablar de Principios del Procedimiento o

Principios Procesales, porque son los que se pueden descubrir detrás de las normas que

constituyen los diferentes procedimientos que se identifican en un sistema procesal,

se ha optado por una concepción más amplia e idónea para nuestro Derecho, bien sea

derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo, Derecho procesal del trabajo, entre

otros, según autor expresa los Principios del Proceso o Procedimiento se definen

como:

“Aquellas ideas básicas que constituyen la razón o causa del mismo (proceso)

que configuran su propia idiosincrasia o determinan su finalidad, siendo unos

comunes al proceso, sin adjetivar, como factores o elementos consustanciales a

la propia institución y sin los cuales ésta no es posible, y otros, mas técnicos

o específicos, de la rama o variedad a la que el proceso de refiere, de modo

que marcan la diferencia respecto de las otras especialidades, en función de su

presencia o ausencia o de la intensidad con que hacen patente la primera”.

El estudio de los Principios procesales constituye la introducción al propio

procedimiento. Sirve, fundamentalmente para su comprensión y para establecer su

relevancia o trascendencia, para determinar si el procedimiento seguido responde a la

filosofía que los principios imponen o, por el contrario, la contravienen y obligan a una

corrección.

Contribuyen a explicar la estructura del procedimiento, permitiendo comprender

porque se han establecido determinadas cargas, derechos y posibilidades a cada una

de las partes y el momento en que se han establecido. Son elementos auxiliares de la

interpretación jurídica, en caso de existir lagunas legales. Permiten al juez completar

la analogía para determinar la regulación en una determinada situación no prevista

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expresamente por el legislador. Aportan el marco teórico para las discusiones para la

futura regulación legal y ofrecen un claro interés pedagógico, pues facilitan una visión

resumida, pero global, de los diferentes procedimientos existentes en un determinado

sistema procesal.

1.2. Principios Procesales que rigen el Proceso Oral

El Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Procesal del

trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, contempla expresamente la vigencia de los

siguientes principios procesales: oralidad, publicidad, concentración, inmediación,

impulso procesal, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, los

cuales se visualizan en el siguiente gráfico.

Gráfico IV.1. Tipos de principios procesales que rigen el Proceso Oral

A continuación, se describen los Principios mencionados en el gráfico anterior.

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1.2.1. Principio de la Publicidad

Las actuaciones procesales no sólo deben ser conocidas por las partes, exigidas por la

bilateralidad de la audiencia, sino también por los terceros o público en general. Este

Principio de la Publicidad tiene una doble dimensión: para las partes y frente a

terceros, aun cuando frente a las partes no debe ser considerado sino como una

manifestación del debido proceso, pues es inimaginable la existencia de un proceso en

que las propias partes no tengan conocimiento de lo que sucede.

Este principio se constituye en la esencia de un sistema democrático: división de

poderes en ejecutivo, legislativo, en donde debe insertarse el judicial. Ejemplo.

Ejemplo III.14. Judicial

Las audiencias públicas, en donde el pueblo es el juez de los jueces.

Por otra parte, la publicidad para terceros es un medio de control de la actividad

jurisdiccional por parte de la comunidad, que protege a las partes de una justicia

sustraída al control público y mantiene la confianza de la comunidad en los tribunales.

Para Couture (2007), el método escrito hace virtualmente imposible la obra de

fiscalización popular. Por lo mismo, la publicidad se vincula con una de las formas

procedimentales que se verá la oralidad.

La publicidad tiene plena vigencia en nuest, ro ordenamiento procesal, ya que, los

actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas

por la ley. Es por ello, que en cualquiera de los antiguo Proceso venezolano, bien sea

en materia laboral, penal entre otras, no existía norma como existe hoy, que consagra

en forma expresa la publicidad. Así, no obstante debía aplicarse plenamente la

publicidad en virtud de existir norma legal expresa en cada unas de las leyes y sus

procedimientos, las audiencias de conciliación y prueba no eran públicas. Este

problema hoy está zanjado por que los artículos y sobre todo la constitución ordena

dispone que los procedimientos serán públicos.

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Este principio de publicidad permite, en materia penal, la intervención de personas

civiles que no tengan ningún conocimiento o grado de derecho, respetuoso, honorable,

elegidas al azar para calificarlas como escabinos. Los cuales están obligados al llamado

judicial, al menos que tenga alguna situación de hechos y de derechos que les impida

participar en el proceso judicial. Estas intervenciones han ayudado a la credibilidad y

dinamismo del nuevo proceso judicial ante el público, lo cual permite a los escabinos

coadyuvar junto con el juez al buscar la l certeza de las sentencias y la aplicación de

la justicia y equidad que debe preservar en todo proceso judicial.

1.2.2. Principio de la Oralidad

Este Principio permite al tribunal sólo tomar en consideración para fundar su sentencia

un proceso, cuyo contenido procesal y de prueba, haya sido aportado y alegado en

forma oral. Así, la palabra se transforma en el medio de comunicación entre las partes

y el Tribunal.

Para Carocca (2006), la doctrina resalta que, en la actualidad, es imposible configurar

un proceso totalmente oral, así como uno totalmente escrito; reduciéndose la cuestión

al predominio de la oralidad, pero no a su exclusividad. Se trata en definitiva delimitar

qué actos pueden realizarse por escrito sin que el proceso deje de estar informado por

la oralidad. El momento culmine es una audiencia oral en la que el juez toma contacto

directo con las pruebas y con las partes.

Es por ello, que sólo en los últimos años han sido introducidos en nuestra legislación a

partir de la Modernización de la Administración de Justicia, comenzando por el Penal,

seguido por el laboral, agrario, administrativo, contencioso administrativo, civil, de

Familia y Menores, entre otros.

Parece que el procedimiento oral es el mas apto para obtener la tutela judicial

efectiva y el más adecuado para articular un proceso con todas las garantías.

Controvertida puede ser la posición adoptada por algunos autores, por lo cual se dice

que el principio básico en el proceso laboral es la oralidad, principio-causa,

conformador de ellas (resto de las formas procedimentales).

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Por lo tanto, para que pueda afirmarse que un determinado procedimiento está regido

por el principio de la oralidad debe éste reflejarse en la fase probatoria, en la vista

oral, en la cual sólo el material procesal aportado oralmente al juicio debe ser

considerado en la decisión judicial, en que el juez apreciará la prueba con sus diversos

sentidos, derivando de ello el carácter extraordinario y revisor de los recursos.

Asimismo, algunas manifestaciones en el nuevo proceso laboral, penal y otros, indican

que todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente

contenidas en la ley. La demanda, puede ser escrita u oral y la contestación, que

también es escrita u oral y se hace de manera oral y pública, con sus excepciones,

previstas por la ley, en materia de menores, en materia de violaciones, entre otras.

Aún cuando no se señala expresamente, por las disposiciones generales antes referidas

se entiende que las audiencias, la preparatoria y la de juicio son orales. Además, en

la audiencia de juicio, la impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá

formularse en forma oral, finalizada la vista oral o de juicio respecto de la práctica de

la prueba las partes formularán oralmente las observaciones que les merezcan.

1.2.3. Principio de la Concentración

Este Principio expresa que los actos procesales deben desarrollarse en una sola

audiencia o en varias temporalmente entre sí, de modo que el juez conserve en su

memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas,

evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales

para no paralizar o diferir el negocio principal.

Este principio tiene dos (2) puntos de vistas complementarios, los cuales se describen

en el siguiente gráfico.

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Gráfico IV.2. Puntos de vistas complementarios al Principio de la Concentración

En síntesis el principio de concentración pretende simplificar al máximo las

actuaciones procesales, ordenando para ello el máximo número posible de ellas en un

solo acto en una única audiencia o, cuando no sea posible, en el menor número de

audiencias necesarias y próximas en el tiempo, concentrándose así, en una “unidad de

acto” todos los actos fundamentales del proceso de relevancia resulta como el

artículo 257 de la Constitución vigente, el cual señala que los procedimientos del

trabajo serán orales, públicos y concentrados. Además que iniciada la audiencia, ésta

no podrá suspenderse salvo la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las

presidirá y no podrá delegar su ministerio. Los actos procesales serán públicos y

deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto

aquellas diligencias en que esto sea posible. Adoptará (el tribunal), asimismo, las

medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y,

en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. Los actos

procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las

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medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las

actuaciones dilatorias. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse

preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato.

Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.

Excepcionalmente se admiten, nuevamente estando en presencia del adagio Exceptio

Probat Regulum en virtud de la función cautelar del juez, medidas prejudiciales y

precautorias, con limitaciones. No se contempla expresamente como medio probatorio

la inspección personal del tribunal, así como tampoco medidas para mejor resolver,

muchas veces conocidas como medidas para mejor demorar o dilatar”, que

manifiestan la presencia de este principio.

1.2.4. Principio de la Celeridad

De acuerdo al Principio las actuaciones procesales deben realizarse con prontitud y

rapidez, en el más breve plazo. Este principio está íntimamente ligado con el de la

concentración. Sin una adecuada concentración no es posible esperar que resulte la

celeridad. A veces puede existir conflicto entre el principio de la celeridad con una

correcta administración de justicia laboral. Así, la celeridad debe estar coordinada con

la “prudencia”. Couture (2006), decía que ni tanta economía (celeridad) que la

justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la

justicia.

Las manifestaciones de este principio en los procedimientos laborales o del trabajo

primarán, entre otros principios, el de “celeridad” iniciadas las audiencias, éstas no

pueden suspenderse, salvo los casos vistos. Los actos procesales deberán realizarse

con la celeridad necesaria.

Otra manifestación lo constituye la adopción de medidas por parte del tribunal para

evitar la paralización del procedimiento o su prolongación indebida, pudiendo

rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias.

Por otra parte, los principios tienen su aplicación máxima en la oralidad, menos el de

la celeridad. Para estos efectos, se prescinde de la discusión; la celeridad está

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contemplada en el nuevo Proceso Laboral venezolano y, sea lo que sea, el juez está

obligado a su observación, además de tener las partes el derecho a exigirla.

1.2.5. Principio de la Inmediación

Se describe como un principio inflexible. En efecto, si el juez que presidió la audiencia

de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente, de

modo que ante la imposibilidad de hacerlo debe celebrarse nuevamente la vista oral

ante otro magistrado.

Existe inmediación, así pues, cuando el órgano que va a decidir toma contacto directo

y personal con el material de la causa y los sujetos que intervienen en ella. Un efecto

importante de la inmediación es que no puedan producirse cambios en la persona del

juzgador durante la tramitación de la causa. Así el Tribunal se encuentra obligado a

decretar la nulidad procesal, no pudiendo excusarse, cuando las audiencias, ya sea la

preparatoria o la de juicio, no se desarrollen en su totalidad ante el juez de la causa,

cuando el juez no las presida o cuando el juez ha delegado su ministerio, caso en el

cual el magistrado, de oficio o a petición de parte, deberá decretar la nulidad de la(s)

audiencia(s) o de la(s) actuación(es), según corresponda.

Como consecuencia de este principio, hay un acercamiento entre el órgano

jurisdiccional y las alegaciones de las partes y la práctica de prueba. El juez recibe, de

primera mano, no sólo los argumentos de las partes y las pruebas practicadas, sino que

también las sensaciones de dichos argumentos y pruebas, tal y como las presentan los

propios interesados. El juez extrae su convencimiento por impresiones directas y no

referencias escritas de experiencias ajenas, pues el “ver” y “oír”, le permite

percatarse de datos decisivos para su resolución final. El juez oye a las partes y a los

testigos y además los ve en sus silencios, en sus gestos, en su sorpresa, en sus

titubeos, y en sus contradicciones.

Como efecto o relacionado con la inmediación se encuentra el reforzamiento de los

poderes del juez en la dirección material del proceso. A lo visto en cuanto a que las

audiencias deben desarrollarse íntegramente ante el juez de la causa, debe agregarse

la posibilidad de que el juez no sólo se limite a apreciar los signos externos de las

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partes y de los testigos, sino a realizar preguntas, pedir explicaciones, esto es, una

especie de interrogatorio de oficio.

1.2.6. Principio de la gratuidad

De acuerdo a la Gratuidad el acceso a la justicia no debe ser oneroso para el

ciudadano que requiera de la atención de la justicia, tiende a la protección del más

débil, en este caso, económicamente. En los procedimientos primará, entre otros

principios, el de gratuidad. En las causas laborales, penales, entre otros. Toda

actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del tribunal será

gratuito para las partes. El encargado de la gestión administrativa del tribunal será

responsable de la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno

cumplimiento de las diligencias”.

Además, las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa

letrada gratuita por parte de las respectivas del sistema de defensa gratuita que

disponga ley. Asimismo, tendrán derecho, a que todas las actuaciones en que deban

intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y

gratuitamente las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados

habilitados.

1.2.7. Principio de la Buena Fe

De acuerdo a este principio las partes deben actuar durante el proceso con

honorabilidad, no permitiendo que ni dentro ni a través del proceso se actué por las

partes torcidamente para lograr objetivos ilícitos. A través de este principio se quiere

hacer del debate judicial un correcto instrumento de exposición de las ideas y de los

hechos. Se pretende que efectivamente exista un leal y honorable debate procesal.

Ante actos o actuaciones procesales que no se ejecuten conforme al principio de la

buena fe, el Tribunal se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias para

impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.

Por actuaciones dilatorias se entiende como todas aquellas acciones tendientes a

prorrogar o extender un término judicial o la tramitación de un asunto. Se trata de

una dilación, demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo. Si bien el juez

se encuentra facultado para impedir no sólo el fraude, la colusión, el abuso del

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derecho y las actuaciones dilatorias, además se encuentra facultado para rechazar de

plano aquellas actuaciones que considere dilatorias. Contra la resolución que resuelve

que una determinada actuación tiene el carácter de dilatoria las partes podrán

deducir el recurso de reposición, recurso que debe ser resuelto por el Tribunal en la

misma audiencia.

1.2.8. Principio de la Bilateralidad de la Audiencia

El principio de la bilateralidad de la audiencia, de contradicción o de controversia ha

sido conceptualizado como la exigencia institucional de conferirle a las partes iguales

oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses. También es denominado

principio del “debido proceso”. Artículo 49 de la Constitución vigente

La bilateralidad de la audiencia significa igualdad (pero no es sinónimo del Principio de

Igualdad), esto es, paridad de oportunidades y de audiencias, de tal modo que las

normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas no puede constituir,

respecto de la otra, una situación de desventaja o de privilegio, ni el juez puede dejar

de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes.

Como consecuencia de este principio, se encuentran:

1. Dentro del proceso, todas las partes deben gozar de iguales oportunidades para su

defensa

2. No son aceptables los procedimientos privilegiados en razón de raza, fortuna,

nacimiento, religión, entre otros.

Así, el principio de la bilateralidad de la audiencia dispone que en los procedimientos

privara, entre otros. Existen excepciones a este principio, que ponen a prueba la

regla general, la gratuidad de ciertas actuaciones y la función cautelar del juez

El principio de la Bilateralidad de la Audiencia se encuentra decepcionado en todas las

constituciones surgidas luego de la Revolución Francesa. En la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, en la Convención Americana de los Derechos del Hombre de

San José de Costa Rica.

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1.3. Características de los Principios Procesales -

• No existe uniformidad en cuanto a su denominación ni en cuanto a su número,

aunque pareciese acertado señalar que lo serán aquellos que el legislador

estime necesarios y qué se entiende que son los que “dominan la estructura de

su obra”.

• Ninguna de las opciones que nos presentan los principios se encuentra asumida

en forma pura en los diferentes procedimientos, sino que más bien se puede

hablar de preponderancia de las mismas.

• Existe la aplicación preeminente de un principio respecto de otro, pero

prácticamente no existe la recepción absoluta de un principio y la exclusión

total de aquel que se le contrapone.

Conviene destacar la interrelación de estos principios inspiradores, entre ellos, de tal

modo que cuando se aborda el examen de uno ineludiblemente habrá de traerse a

colación a otro u otros con los que tiene una conexión más directa.

1.4. El Rol del Juez en los principios procesales

Característico del nuevo Proceso es el reforzamiento del principio de Impuso Procesal

de Oficio, adicionado se puede concluir que con su inclusión se hace mas presente la

necesidad de tutela judicial, porque la actividad del órgano jurisdiccional, aun cuando

absolutamente imparcial, no es neutral, de modo tal que en el proceso laboral el

órgano judicial se implica en la dinámica del procedimiento y coadyuva, desde el

primer momento, a que se puedan alcanzar los fines por los que se justifica su

existencia.

Con la oralidad el juez deberá atender las exposiciones orales de las partes, debiendo

adoptar las medidas para que ello se haga sin interrupciones, dirigiendo y

administrando ese acto único, pero ordenado, que es la audiencia de juicio, por lo que

se necesita a un juez con carácter, respetuoso y responsable.

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El principio de Impulso Procesal de Oficio, de Oralidad y de Concentración impone al

juez un gran desafío. La oralidad y la inmediación crean un orden procesal que

permite efectivamente la valoración de la prueba por parte del juez. La amplitud de

poderes directivos del juez en lo laboral no es más que, además, sólo un instrumento

útil para descubrir la verdad material en el juicio. Va a ser también un instrumento

eficaz para lograr la sencillez y la celeridad del proceso. Resulta demasiado prematuro

definir el rol que debe cumplir el juez en el nuevo proceso laboral, con seguridad sus

prácticas serán variadas y están ligadas al estilo personal de cada uno.

Es preferible echar una mirada al modelo de juez que la reforma procesal requiere,

que estarán determinados por los principios que lo inspiran. La función del juez viene

claramente determinada por la forma en que éste conoce y resuelve cada una de las

cuestiones que se someten a su conocimiento, esto es, a través de audiencias orales,

públicas y un fortalecimiento de su autoridad. El juez deberá abandonar el "refugio de

su despacho" para asumir la obligación de tomar sus decisiones con rapidez,

escuchando todas las argumentaciones de las partes sobre peticiones respecto de las

cuales normalmente no será advertido previamente.

En síntesis, los abogados, las partes, la prensa, la opinión pública estarán ahora más

atentos a la decisión judicial y la crítica será excepcionalmente ácida frente a los

errores. La única forma de responder eficientemente a esta nueva exigencia consiste

en el estudio y reflexión, que deberá ocupar parte importante de su tiempo, mediante

una judicatura especializada. Es así, que publicidad, la oralidad y la inmediatez de

este sistema generarán un impulso renovador a la labor de la judicatura que se

traduzca en la revalorización de la función judicial como un pilar fundamental del

orden, de la paz social y del desarrollo, que permitan a nuestros países construir

democracias sanas y respetuosas de la persona humana.

Con ello, se espera que el tribunal deba tener siempre presente que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos de las partes.

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Referencias Bibliográficas

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Coutore, E., (2002). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta. Edición. Edit. B de

F. Montevideo.

Pérez, A., (2006). Recuperación de la importancia de la prueba en un modelo

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Departamento de Derecho Público

Fernández, G., (1997). Como hablar correctamente en público. Edit. playor. Santa fe

de Bogota-Colombia

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Vínculos Recomendados

Oratoria forense

http://www.monografias.com/trabajos16/oratoria-forense/oratoria-forense.shtml