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- 1 - Tema 10: ESTRUCTURA DE LOS SSSS MUNICIPALES DE MADRID I. Introducción. II. Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid. Los organigramas. La cultura en las organizaciones. Características de la cultura organizativa. Organigramas de la Estructura del Ayuntamiento de Madrid. III. Marco Legislativo de los Servicios Sociales. Constitución Española. Ley de Bases de Régimen Local. Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Ley de SSSS de la Comunidad de Madrid. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de SSSS. Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia y Servicios Sociales. IV. Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales. V. Principios Generales que recogen la Leyes de Servicios Sociales. VI. Fuentes bibliográficas.

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Tema 10:

ESTRUCTURA DE LOS SSSS MUNICIPALES DE MADRID

I. Introducción. II. Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid.

• Los organigramas. • La cultura en las organizaciones. • Características de la cultura organizativa. • Organigramas de la Estructura del Ayuntamiento de Madrid.

III. Marco Legislativo de los Servicios Sociales.

• Constitución Española. • Ley de Bases de Régimen Local. • Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. • Ley de SSSS de la Comunidad de Madrid. • Reglamento de Organización y Funcionamiento de los

Centros de SSSS. • Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia

y Servicios Sociales. IV. Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales. V. Principios Generales que recogen la Leyes de Servicios Sociales.

VI. Fuentes bibliográficas.

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Estructura de los Servicios Sociales Municipales. PRESENTACIÓN. Agradecemos al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales en general y en particular a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia su estrecha colaboración y acción facilitadora para el desarrollo del Proyecto de Innovación Educativa titulado “Recorrido Virtual por los Servicios Sociales Municipales” que realiza la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Este apoyo pone de manifiesto la importancia que el Ayuntamiento de Madrid como institución pública adjudica a la tarea formativa. En cuanto al contenido de la Presentación especificar que para su elaboración se han tomado como fuentes los documentos oficiales expuestos en la Web municipal así como los soportes bibliográficos mencionados en el apartado de bibliografía y fuentes. Por tanto, el contenido y redacción última del documento es responsabilidad de su autora y del Equipo responsable del Proyecto de Innovación Educativa. Con estas grabaciones, queremos mostrar, en el contexto de la asignatura de Servicios Sociales, una experiencia municipal tomando como modelo el Ayuntamiento de Madrid. Nos adentramos, por tanto en el recorrido de una realidad en funcionamiento como es el Ayuntamiento de Madrid. Esta propuesta didáctica facilita un soporte audiovisual de apoyo y refuerzo para asimilar los contenidos de la asignatura Servicios Sociales, dirigido al alumnado de la UNED. El objetivo académico es despertar el interés en el alumnado, futuros Trabajadores Sociales, por el estudio del complejo universo que encierran los Servicios Sociales, pues es ahí donde se ejercitará profesionalmente, y ese “saber” y ese “saber hacer profesional” también determinan y colaboran en la construcción de estructuras. Los Centros de Servicios Sociales en los distritos de Chamberí y Moratalaz son una muestra de los 27 Centros de Servicios Sociales que operan en la ciudad de Madrid y que muestran el modo en que se estructuran, organizan y funcionan los Servicios Sociales de cara a la ciudadanía.

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Todo el conjunto de programas, proyectos, actividades, prestaciones y gestión de los Servicios Sociales configuran la red municipal de Atención Social. Los Servicios Sociales se enmarcan dentro de la política general del desarrollo del Bienestar Social, configurándose como un Sistema Público que oferta protección social y contribuye a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos.

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I. INTRODUCCIÓN. Para entender la globalidad de los Servicios Sociales Municipales es imprescindible conocer la estructura que sustenta a los mismos. Introducirnos en el modelo de “Estructura de los Servicios Sociales Municipales” nos obliga a mirar hacia el Ayuntamiento de Madrid como gran organización que aglutina todo un sistema de servicios y prestaciones a disposición de la ciudadanía. Es por ello que definiremos lo que se entiende por Organización. Después de analizar diferentes definiciones de organización aceptamos la definición propuesta por Zanella (1984) que dice:

“La organización es el procedimiento que regula todas las actividades que se precisan para alcanzar los fines de la entidad. La organización se define como un concepto en un sistema continuo y capaz de diferenciar e integrar las actividades humanas que utilizan, transforman y unen un conjunto de recursos humanos, y los objetivos deseados, mediante la selección de una solución entre varias posibles”

Organizar es dirigir los esfuerzos dispersos, de todas las personas que constituyen un puesto de trabajo hacia la realización de los objetivos fijados en la fase de planificación. Supone el crear y animar estructuras. El proceso de organización de cualquier programa de trabajo, es una función típica de cualquier equipo directivo, de este modo, siguiendo a J.P. Flipo (1993), identificamos los siguientes elementos como necesarios para una organización:

1º La presencia de un fin u objetivo común. 2º Un conjunto de profesionales y medios. 3º Un esfuerzo combinado. 4º Un sistema de dependencia y relaciones.

Toda organización lleva aparejada una estructura funcional y organizativa que la sustenta, por ello entendemos que la estructura funcional de la organización hace referencia a la asignación de papeles y/ ó funciones que desempeñan todos los miembros que componen dicha organización, siendo la organización una característica significativa de las sociedades modernas. Y siguiendo a

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Manuel Enrique Medina Tornero aceptamos la definición de estructuras organizativas como “concatenaciones de roles o de núcleos de actividad más o menos recurrentes, que se asocian entre sí por relaciones de interdependencia.” Las organizaciones crean las estructuras para facilitar la coordinación de las actividades y supervisar las acciones de sus integrantes. De este modo podemos resumir diciendo que el Ayuntamiento de Madrid como gran organización se sustenta en una estructura organizativa que lleva aparejada una estructura funcional para dar cumplimiento a todo el encuadre normativo y legislativo que lo ampara y desarrolla.

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II. Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid.

• Los Organigramas. Los Organigramas son una representación gráfica de la estructura humana de una organización. Nos permiten ver a primera vista quien depende de quien, que función tiene cada persona o grupo de ellas y cuales son las vías aconsejadas para su comunicación. Nos revela las características de la administración y las posibles disfunciones y defectos. Además nos sitúa y aporta una cobertura formal dando cuerpo estructural a la organización en sí. Los organigramas verticales, son los más difundidos.

• La Cultura en las Organizaciones. El Ayuntamiento de Madrid es una Organización en la que está institucionalizada una cultura, y dentro de ésta unos valores con preferencia a otros. Cuando no se respira cultura el personal se encuentra perdido. En general la cultura se puede definir como "el conjunto y entramado de valores y formas de vida materiales y espirituales de un grupo”. Para relacionar la cultura de las organizaciones con el contexto de los Servicios Sociales Municipales vamos a intentar dirigir nuestro análisis y estudio, a las estructuras que sustentan a la organización municipal, organigramas, el marco legislativo que desarrolla y potencia la expansión y existencia de los Servicios Sociales, una experiencia de funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Madrid pues todo ello impregna una determinada cultura y dan cuerpo de acción a nuestra profesión dentro de la administración pública. Todo ello nos lleva a una amplia reflexión sobre los principios generales que inspiran a los Servicios Sociales porque todos ellos en su globalidad encierran una cultura de trabajo.

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• Características de la cultura organizativa.

En toda cultura organizativa seria necesario que:

• Los principios existan, sean claros y estén bien definidos. • Los objetivos y las estrategias estén bien marcados y sean

conocidos por la gran mayoría de los trabajadores. • La escala de valores esté bien definida. • Se debe prestar gran importancia a las personas tanto a los

usuarios como a los trabajadores. La importancia prestada a los trabajadores se verá reflejado en:

• El nivel de satisfacción. • El grado de motivación. • La ausencia del miedo. • El nivel, tono e intensidad de las comunicaciones.

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• Organigramas.

o ORGANIGRAMA GENERAL DEL AYTO (Fuente Web Municipal)

Área de Gobierno deMedio Ambiente

Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid

ALCALDÍA

ÁREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍA

Ciudad Lineal15

Jun

tas

Mu

nic

ipal

es d

e D

istr

ito

Chamberí

Tetuán

Chamartín

Salamanca

Retiro

Arganzuela

Centro

Moratalaz

PuenteVallecas

Usera

Carabanchel

Latina

Moncloa-Aravaca

Fuencarral-El Pardo

Barajas

San Blas

Vicálvaro

Villa Vallecas

Villaverde

Hortaleza

Ciudad Lineal

D.G. de Medios de Comunicación

Área de Coord. Estudios y Relaciones Externas

Área deCoordinación Territorial

D.G. RelacionesInternacionales

D.G . Estrategia y Desarrollo Internacional

Secretaría Generaldel Pleno

Asesoría Jurídica

D.G.Coordinación Territorial

D.G. Relaciones Institucionales

D.G. Deportes

Secretaría General Técnica

Área deCoord. Institucional

Servicio de Organización y Puestos de TrabajoJunio 2007

Oficina del Secretariode la Junta de Gobierno

Oficina Estrategia Acción Internacional “Madrid Global” *

D.G. Proyección Internacionaly Partenariado

D.G. RelacionesPúblicas y Protocolo

Área de Gobierno deHacienda y

Administración Pública

Área de Gobierno deUrbanismo y Vivienda

Área de Gobierno deSeguridad y Movilidad

Área de Gobierno deObras y Espacios

Públicos

Área de Gobierno deLas Artes

Área de Gobierno deEconomía y Empleo

Área de Gobierno deFamilia y Servicios

Sociales

Secretaría General Técnica

Coord. Gral. Medio Ambiente

D. G. Coordinación y Dotación Áreas Urbanas

D.G . Patrimonio Verde

D.G. Sostenibilidady Agenda 21

D. G. Calidad, Controly Evaluación AmbientalD. G. Parque Tecnológico

Valdemingómez

D. G. del Agua

D.G. Gestión AmbientalUrbana

Secretaría General Técnica

D.G . Presupuestos

D.G . Sector Públicoy Política Financiera

Oficina Contabilidad***

Intervención General

Oficina del Defensor delContribuyente**

D.G . Estadística

Coord. Gral. de Hacienda

D.G .Relaciones Laborales

Instituto Formación EstudiosGobierno Local Madrid **

D.G. Gestión RecursosHumanos

D.G. Contratación yServicios

D.G. Calidady Atención al Ciudadano

D.G . Patrimonio

D.G. Organización yRégimen Jurídico

Coord. Gral. Modernizacióny Administración Pública

Coord. Gral. Recursos Humanos

Secretaría General Técnica

Coord. Gral. ProyectosSingulares

D.G. Proyectos Singulares

D.G . Gestión de Proyectos

Coord. Gral. Urbanismo

D.G. Gestión Urbanística

D.G. Planeamiento Urbanístico

D.G . de la Oficina de Centro

D.G. Ejecución y Controlde la Edificación

Coord. Gral. Vivienda

Secretaría General Técnica

Coord. Gral. Seguridad

D.G . Emergencias yProtección Civil

D.G . Seguridad

Coord. Gral. Movilidad

D.G. Movilidad

D.G. Organización y Desarrollo

Secretaría General Técnica

D.G. Planificación

D.G. Vías y Espacios Públicos

D.G . Infraestructuras

D.G . Coordinación yProgramas

Coord. Gral. Obras y Espacios Públicos

D.G . Evaluación Urbana

Secretaría General Técnica

D.G. InfraestructurasCulturales

D.G. Archivos, Museosy Bibliotecas

Coord. Gral. Infraestructuras Culturales

D.G. Promoción yProyectos

D.G. ActividadesCulturales

Coord. Gral. Apoyo a la Creación

Secretaría General Técnica

D.G. Innovación y Tecnología

D.G . Comercio

Coord. Gral. Economía

Coord. Gral. Empleo yDesarrollo Empresarial

Secretaría General Técnica

D.G . Mayores

D.G. Familia, Infancia yVoluntariado

D.G . Servicios Sociales yAtención a la Dependencia

D.G . Inmigración yCooperación a l Desarrollo

Coord. Gral.Familia y Servicios Sociales

D.G. Igualdad de Oportunidades

D.G . Educación y Juventud

* Con rango de Coordinación General

** Con rango de Dirección General

*** Con rango de Subdirección General

Instituto Municipal de Consumo **

Área Delegada de Participación Ciudadana

D.G. Participación Ciudadana

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o ORGANIGRAMA DEL ÁREA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES (Fuente Web Municipal)

S. G.DE MAYORES

ÁREA DE GOBIERNODE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

D.G . SERVICIOS SOCIALESY ATENCIÓN A LA

DEPENDENCIA

S. G. DESERVICIOS SOCIALES

Dpto. de Planificación yGestión de la Atención

Social Primaria

Dpto. Samur Social,Personas sin Hogare Inserción Social

DIRECCIÓN GENERALDE MAYORES

DIRECCIÓN GENERALDE FAMILIA, INFANCIA

Y VOLUNTARIADO

D.G. DE INMIGRACIÓN,Y COOPERACION AL

DESARROLLO

DIRECCIÓN GENERALDE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y

JUVENTUD

COORDINADOR GENERAL DEFAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERALTÉCNICA DE FAMILIA

Y SERVICIOS SOCIALES

SUBDIRECCIÓN GENERALDE COORDINACIÓN DE

LOS SERVICIOS

S. G.EDUCACIÓN Y JUVENTUD

Dpto. de Personalen Centros Docentes

Dpto. de Juventud

S.G. DE IGUALDADDE OPORTUNIDADES

Dpto. Promoción de laIgualdad y Atención

Social a la Mujer

Dpto. Promoción deEmpleo para Igualdad deOportunidad y Conciliaci .

Dpto. de Apoyo TécnicoDpto. Cooperación

al Desarrollo

Dpto. de Inmigración

S. G. DEFAMILIA E INFANCIA

Dpto. deInfancia y Adolescencia

Dpto.Coordinación Centros

Atención Infancia

Dpto. de Familia

Dpto. de Serviciosde Ayuda a Domicilio

Dpto. de Centrosde Día y Residenciales

Dpto. de Programación,Evaluación y Desarrollo

Dpto. JurídicoAdministrativo

Dpto. Centros yProgramas Educativos

Dpto. deActividades Educativas

Dpto. Coordinacióny Enseñanzas Artísticas

Dpto. Oficina Presupuestaria

Dpto.Recursos Humanos

Servicio de Régimen Jurídico

Dpto.Asuntos Generales

Servicio de Contratación

Servicio de Organización y Puestos de Trabajo Junio 2007

S.G.DE ATENCIÓN A LA

DEPENDENCIA

Dpto.de Voluntariado

S. G. INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

AL DESARROLLO

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o ORGANIGRAMA GENERAL DE UNA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO. (Fuente Web Municipal)

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITOCONCEJAL PRESIDENTE

GERENCIA DISTRITO

DEPARTAMENTOJURÍDICO

DEPARTAMENTO DESERVICIOS ECONÓMICOS

SECRETARÍA DE DISTRITO

DPTO. SERVICIOSSANITARIOS, CALIDAD

Y CONSUMO

DPTO. SERVICIOSA LA CIUDADANÍA

DEPARTAMENTO DESERVICIOS TÉCNICOS

Servicio de Organización y Puestos de TrabajoJunio 2007

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III. Marco Legislativo de los SSSS. • El derecho a los servicios sociales no aparece reflejado en la

Constitución de forma explícita, aunque indirectamente se deduce de su articulado y de la mención a los ámbitos y sectores sociales específicos y colectivos propios de los Servicios Sociales a los que se hace referencia. El art. 148.1.20 de la Constitución señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en materia de “Asistencia Social”.

• Las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias

legislativas en materia de “Asistencia Social”, han ido aprobando leyes de Servicios Sociales o de Acción Social según sus propias denominaciones.

• Por lo que respecta a las leyes promulgadas por el Estado, la Ley

Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, estipula que la prestación de los Servicios Sociales y de reinserción social es competencia municipal y obligatoria para los municipios mayores de 20.000 habitantes, no concreta en qué consisten estos servicios, ni sus modalidades para colectivos específicos.

• La Ley de SSSS 11/2003, de 27 de marzo de SSSS de la

Comunidad de Madrid.

Pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del sistema de SSSS, incorporando aspectos relativos a:

• la organización de los SSSS que ya funcionan en

la práctica y dan consistencia al Sistema. • formas de intervención social al objeto de

homogeneizarlas con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos el mismo modo de atención social.

§ Apuesta fuertemente por la UNIVERSALIDAD, EQUIDAD e IGUALDAD de acceso de todos los ciudadanos a los SSSS clasificando y consolidando firmemente sus derechos. Trata

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con madurez a sus ciudadanos en cuanto usuarios de SSSS, reconociendo su condición de individuos responsables capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan respetando su dignidad y facilitando su autonomía y libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecer el sistema de SSSS.

§ Promueve la participación directa de la sociedad civil en la

programación, control y evaluación de los SSSS, reconociendo la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios para el bienestar social, sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos.

§ Apuesta por el protagonismo de la persona en todas las intervenciones propuestas y en la gestión de su propio cambio.

§ Recoge los derechos y los deberes de los ciudadanos

respecto a los SSSS, que no recogía la anterior.

§ La Ley consta de 74 artículos agrupados en 8 títulos, 2 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogativa y 5 disposiciones finales. De los Títulos el más extenso es el dedicado a la definición y regulación del funcionamiento del sistema público de servicios sociales. La distribución de competencias, planificación y financiación del sistema público, la atención social a las personas en situación de dependencia, así como la definición del papel de la iniciativa privada respecto a los servicios sociales y de la investigación y formación como instrumentos de mejora, completan el contenido del resto de los Títulos.

§ Es el capítulo IV, dedicado a la organización funcional y

territorial del sistema público de los SSSS, el que viene a recoger lo que a través de sucesivos procesos de planificación en la Comunidad de Madrid ha llegado a constituir la esencia del modo de funcionamiento de la red básica y de las redes especializadas en servicios sociales.

§ El Titulo II refiere competencias de las administraciones públicas en materia de SSSS, reconociendo a las entidades locales la potestad de desarrollar las funciones

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correspondientes a la Atención Social Primaria y la posibilidad de gestionar los equipamientos de atención especializada que se acuerden en virtud del principio de territorialidad, que expresa que la prestación se realizará desde el ámbito más próximo al ciudadano.

§ El Titulo III. Planificación de los SSSS, herramienta clave

para conseguir los objetivos de esta ley.

§ Titulo IV. Fuentes de financiación del Sistema Público de SSSS.

§ Titulo V. Modelo Mixto

• La Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de Régimen

Especial de la Ciudad de Madrid, esta ley viene a ser la primera que aborda conjuntamente dos realidades diferentes pero que convergen simultáneamente en la ciudad de Madrid: por un lado, el hecho de ser el núcleo urbano más poblado de España; por otro, el de acoger la Capitalidad del Estado. Supone un salto cualitativo importante al tratarse de forma conjunta en un único texto normativo esos dos hechos diferenciales de la ciudad de Madrid.

La Constitución española en su artículo 5 proclama que “la capital del estado es la ciudad de Madrid” así mismo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid declara en su articulo 6 que Madrid por su condición de capital del estado y sede de las instituciones generales tendrá un régimen especial aprobado por la Ley de las Cortes Generales. La Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de Régimen Especial de la Ciudad de Madrid, atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal ejecutiva (Art. 14.3 h). Ofrece además, un importante repertorio de facultades para continuar el proceso de desarrollo y mejora de la ciudad. Las singularidades de Madrid, reclaman un tratamiento legal especial que haga posible un gobierno municipal eficaz; siendo éste el objeto de la presente Ley. Actualmente el modelo de Madrid se estructura en 9 Áreas de Gobierno como hemos visto en el organigrama. El Área de

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Gobierno Vicealcaldía dispone de 3 Áreas de Coordinación Institucional, Territorial y de Estudios y Relaciones Externas. El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales se estructura en:

• Secretaría General Técnica • Coordinador General de Familia y Servicios Sociales

• Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia

• Dirección General de Mayores • Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado • Dirección General de Inmigración y Cooperación al

Desarrollo • Dirección General de Igualdad de Oportunidades • Dirección General de Educación y Juventud

Ajustándonos a la tarea de análisis de la Estructura de los Servicios Sociales referir, que en el Titulo II de esta Ley es donde se abordan los aspectos esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid en cuanto parte imprescindible del Estatuto de la ciudad-capital del Estado.

• El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los

Centros de SSSS de 22 de Junio de 1989 publicado en el BOCAM el 14 de Septiembre de 1989.

Dentro del Plan de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid se hace referencia a la revisión del reglamento con el objeto de adaptarlo al nuevo marco legislativo, organizativo y de gestión. Su flexibilidad ha permitido adaptar e incorporar los cambios que se han venido sucediendo.

La intención es la definir el diseño de organización de los Centros de Servicios Sociales, como equipamiento básico de la red de atención, al amparo de la entonces, vigente ley de Servicios Sociales de la CAM. La descentralización de la Política del Ayuntamiento de Madrid plantea un reto:

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Lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas realidades territoriales de los distritos, sin el menoscabo de la homogeneización de la atención, de forma, que todo ciudadano tenga los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad, independientemente del distrito en el que resida.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de SSSS tiene por objeto regular las competencias, organización y el funcionamiento de todos los Centros de Servicios Sociales contemplando los siguientes aspectos a tener en cuenta en el marco de los Servicios Sociales:

• Definición, características y objetivos de los Centros de Servicios Sociales.

Se definen como un servicio Público del Ayuntamiento, constituyendo el equipamiento básico que garantiza la atención a las personas, grupos, y entidades mediante la organización de actividades que hacen efectiva las prestaciones básicas de información, orientación y asesoramiento técnico, ayuda a domicilio, alojamientos alternativos y prevención e inserción social. El territorio es el Distrito. En cada centro se dividirá el territorio por zonas. Los Centros de Servicios Sociales son para toda la población empadronada en ese Distrito. El acceso a los Servicios Sociales Especializados será a través de los Centros de Servicios Sociales.

• En cada Centro de Servicios Sociales, se ofrecerá:

Un Trabajador Social de Zona para la atención directa a personas grupos y entidades. El estudio y valoración de los estados de necesidad que presentan los ciudadanos. La gestión de prestaciones sociales. La puesta de marcha de actividades.

• Prestaciones de los Centros de Servicios Sociales.

Las prestaciones que se gestionaran en los centros serán:

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• Información Orientación y asesoramiento sobre recursos sociales disponibles.

• Ayuda a domicilio (en sus diferentes modalidades). • Educación familiar • Otras que normativamente se señalen. • Los acogimientos familiares. • Los alojamientos tutelados. • La inserción social.

• Condiciones de acceso.

o El acceso a las prestaciones es mediante valoración de los estados de necesidad.

o Es preceptivo el Informe Social de la Trabajadora Social.

o Se podrán establecer sistemas de baremación. o El reconocimiento del derecho a cada prestación será

competencia del Pleno de la Corporación.

• Derechos y Deberes de los Usuarios.

Los usuarios de los Servicios Sociales Municipales tienen derecho a ser informados por el Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales de Zona de:

o Los motivos en que se basa una resolución que le afecta directamente.

o El estado en el que se encuentra su expediente. o Los aspectos de la intervención social. o Si el usuario de los Servicios Sociales está

disconforme con la valoración hecha por la UTS, o entiende que no hay razones fundadas a su resolución, puede presentar escrito de reclamación.

IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES. Los Centros de Servicios Sociales para desarrollar el contenido de los programas y la gestión de las prestaciones se organizan en Unidades de Trabajo Social, teniendo como punto de partida el Reglamento de Centros. De la Dirección del Centro de Servicios Sociales dependen tres Unidades de trabajo claramente diferenciadas.

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• Unidad de Trabajo Social, que se desdobla su atención en

dos momentos diferenciados, tanto en relación a las funciones, como a la metodología y competencias:

o Unidad de Trabajo Social de Primera Atención. o Unidad de Trabajo Social de Zona.

• Unidad de Trabajo Social de Programas. • Unidad de Trabajo Administrativo.

Circuito de Atención Se estructura en tres fases:

1. Acceso: Por la Unidad Administrativa. 2. Primera Atención: En UTS Primera Atención. 3. Atención en Zona: En UTS Zona.

¿Cómo se accede al Circuito de Atención? El acceso se realiza a través de la unidad administrativa, cuya función es la de recepción y canalización de la demanda. Además desde la Unidad Administrativa se determina quienes son susceptibles o no de recorrer todo el circuito establecido canalizando adecuadamente la demanda. Los que son susceptibles, serán informados por la Unidad Administrativa del procedimiento de acceso, horarios, requisitos, facilitándoles la cita con UTS-Primera Atención; o con UTS-Zona si tuvieran expediente activo en zona. Así mismo la Unidad Administrativa discrimina entre las siguientes situaciones:

Usuarios que pasan a Primera Atención:

• Aquellos que acuden por primera vez al centro y que no cuentan con expediente.

• Aquellos que cuentan con expediente y no está activo “Baja por obsolescencia” expediente que no han tenido movimientos durante un año, el sistema informático los da

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de baja automática. De ahí que de nuevo se valorará en UTS-primera atención…Ejemplos de SAD…

• Según el modelo organizativo los usuarios podrán acudir a Servicios Sociales sin cita previa.

Usuarios para dar cita en Zona:

La Unidad Administrativa dará cita para zona en los siguientes supuestos:

• Usuarios con expediente en Activo • Usuarios derivados de Primera Atención.

Unidad de Trabajo Social de PRIMERA ATENCIÓN. Esta Unidad de Trabajo Social atiende a los usuarios nuevos y a los casos urgentes. Los casos URGENTES pueden acudir:

• Por iniciativa propia. • Derivados de los servicios de urgencia.

El CIERRE de los expedientes en Primera atención atiende a los siguientes supuestos:

• Por finalización/ resolución del caso. • Por derivación Externa a otros sistemas de protección. • Por derivación interna a UTS Zona. • Por Abandono.

Unidad de Trabajo Social de ZONA. Atiende a Usuarios derivados de Primera Atención. El paso de UTS 1ª Atención a UTS Zona vendrá determinado por la valoración del profesional de 1ª Atención y por el tipo de demanda que manifiesta el ciudadano. Ateniéndose a los siguientes itinerarios:

• Casos en Intervención exclusiva y específica de Zona, comienzo y finalización de la intervención social en la zona.

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• Casos en Intervención de Zona con derivación Parcial a

otros sistemas de protección social. La intervención comienza y finaliza en zona.

• Casos en Intervención de Zona con derivación definitiva.

Se inician en Zona y se cierran en el momento de la derivación.

Tras meses de análisis, estudio y con la participación de todas las Juntas Municipales de Distrito se acordó el esquema del modelo organizativo del circuito de Atención en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid que visualizamos a continuación.

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FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL. • Del profesional de Primera Atención:

• Acogida y contextualización. • Información y orientación. • Asesoramiento. • Cumplimentación del Formulario de la Unidad de Primera

Atención (FUPA). • Gestión. • Valoración. • Cierre / Derivación.

• Del profesional de Zona:

• Apertura de la Historia Social. • Intervención Social con DIS (Diseño de Intervención Social). • Seguimiento y evaluación de la Intervención. • Cierre / Derivación.

ORGANIZACIÓN EN CUANTO A LA ATENCIÓN. El sistema organizativo prevé lo siguiente: • Unidad de Trabajo Social de Primera Atención: De lunes a

viernes en horario de 9 a 12.30. Recogiéndose que las urgencias se atenderán durante toda la jornada laboral.

• UTS-ZONA: Tres días a la semana. Estos criterios pretenden de alguna manera la homogeneización en la atención, estableciendo número de entrevistas,…. En la Unidad de Trabajo Social de Primera Atención se establece un máximo de 3 entrevistas acotando los tiempos de las mismas a 20 m. Regulando que la primera entrevista será sin cita previa y las siguientes con cita concertada. En la UTS de Zona afortunadamente no se limita el número de entrevistas a realizar, ya que dependerán de los procesos de intervención planteados según el caso.

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Las directrices de nuestro Área marcan la PRIORIDAD DE LA ATENCION en las Unidades de Trabajo Social definiéndola como el núcleo central y específico de la Intervención Social. Los PROGRAMAS por tanto, constituyen un apoyo técnico a la Unidad de Trabajo Social de Zona.

V. PRINCIPIOS GENERALES QUE RECOGEN LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES. Una vez recorrida la Constitución, la Ley de Bases de Régimen Local, la ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales, el Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia y Servicios Sociales, haremos una reflexión sobre lo que las diferentes Leyes de Servicios Sociales recogen. La mayoría de las Leyes de SSSS recogen como Principios Inspiradores de los Servicios Sociales las siguientes máximas:

• Protagonismo de la persona. • Responsabilidad Pública. • Universalidad. • Igualdad. • Solidaridad. • Globalidad. • Proximidad. • Participación de los ciudadanos. • Concurrencia de los diferentes agentes sociales. • Coordinación entre administraciones y con la iniciativa

privada. • Prevención. • Descentralización. • Normalización e Integración. • Planificación y Coordinación.

Todas las Leyes de SSSS hacen referencia a dos niveles de Atención y /o Intervención. En concreto nuestra Ley de Servicios Sociales distingue claramente entre:

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Atención Social Primaria: Es la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al Sistema de SSSS y a las prestaciones del mismo. Tiene un carácter polivalente, al recibir toda la variedad de demandas de atención social y desarrollar respuestas diversas a los problemas planteados. Su carácter es comunitario porque da respuestas a las necesidades de atención social de las personas en su propio ambiente. El equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria será el Centro Municipal de SSSS. El conjunto de centros municipales de servicios sociales, con sus equipos profesionales correspondientes, formará la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Entre las funciones de la Atención Social Primaria destacar:

• Detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención.

• Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.

• Identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo.

• Atención profesional personalizada, que incluye todas las prestaciones de carácter técnico.

• Gestión y seguimiento de las prestaciones. • Gestión de las prestaciones de atención a domicilio. • Desarrollo de los programas comunitarios. • Desarrollo de programas y actividades para prevenir la

exclusión y facilitar la reinserción social. • Fomento de la participación, solidaridad y dela

cooperación social. • Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada

y con otros dispositivos que operen en el mismo territorio, especialmente con salud, educación, cultura, empleo, seguridad, con el fin de favorecer la atención integral de las personas. TRANSVERSALIDAD.

Atención Social Especializada: es la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. Los recursos en este nivel se organizan por sectores de atención. Los recursos para la Atención Social Especializada estarán desconcentrados en el territorio e integrados en núcleos poblacionales y así responder en su distribución a la incidencia de las necesidades detectadas.

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El conjunto de equipamientos residenciales o no residenciales, servicios y equipos profesionales destinados a un mismo sector de población constituye la Red Especializada de SSSS. Las funciones de la Atención Social Especializada serían:

• Detección de necesidades y análisis y evaluación de la demanda de servicios.

• Diagnóstico y valoración técnica de situaciones o necesidades o problemas singulares.

• Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados. • Desarrollo de actividades socio-educativas, recuperadoras o

rehabilitadoras. • Gestión de las prestaciones económicas excluyendo las de

emergencia social. • Gestión de prestaciones materiales de atención residencial,

atención diurna, manutención, atención domiciliaria, en su caso, y cuantas otras de carácter similar pudieran establecerse.

• Mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el nivel de Atención Social primaria y con los otros Servicios del Bienestar, en especial los de salud, educación, cultura y empleo con el fin de lograr una continuidad en las atenciones, favoreciendo la intervención integral y mantener la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.

• Llevar a cabo planes y programas específicos por sectores de población o atendiendo a colectivos con problemáticas concretas.

En cuanto a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales es el Titulo IV de nuestra Ley de SSSS la que se ocupa. En cuanto a la distribución de competencias del Sistema Público de Servicios Sociales es el Titulo II de nuestra Ley de SSSS la que se ocupa ahora bien, en todas las leyes de SSSS se refiere que:

• Los Gobiernos autónomos se reservan las funciones de planificación, coordinación, inspección, estudios e investigación control y seguimiento.

• Las Corporaciones Locales tienen las funciones de implementación, gestión, ejecución y desarrollo de los programas de Servicios Sociales.

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VI. FUENTES/ BIBLIOGRAFIA: • Política Social. Carmen Alemán Bracho y Jorge García Ferrer. ED.

MC. GRAWHILL. • Políticas de Servicios Sociales. Elena Roldán y Teresa Giráldez. ED.

Síntesis. • Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid:

Criterios organizativos para la mejora de la atención social. Área de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Madrid. 2ª Edición Mayo 2000.

• Página Web del Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es • Gestión de Servicios Sociales. Manuel Enrique Medina Tornero. ED.

DIEGO MARÍN. 2001. • Servicios Sociales Sectoriales. Carmen Alemán Bracho y Mercedes

García Serrano. ED. UNIVERSITARIA RAMÓN ARECES. 2005. • Manual de Servicios Sociales. Demetrio Casado y Encarna Guillén.

ED. CSS. 2003. • Manual para la gestión de la Intervención Social. Fernando

Fantova Azcoaga. ED. CSS. 2005. • Constitución Española de 1978. • Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. • Ley de Bases de Régimen Local. • Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de

Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 22/Junio/1989.

• Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia y

Servicios Sociales de 16 de Junio 2007. • Ley de Capitalidad. Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de

Régimen Especial de la Ciudad de Madrid. • Decreto 109/1998 de 18 de Junio. Actualización de la Zonificación.

B.O.C.M 7 de Julio del 1998.

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• Decálogo de Derechos del Usuario. Artículo de la Ley 11/2002, de

18 de Diciembre, de ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M de 23/12/2002.

• Marketing de los Servicios Sociales. Ildefonso Grande Esteban. ED.

Síntesis.

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