Estatuto de La Unasam

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO ESTATUTO DE LA “UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, CREACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y AUTONOMÍA ARTÍCULO 1. “La Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” (UNASAM) es la comunidad de profesores, alumnos y graduados; es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Es una institución de derecho público interno; se rige por el presente Estatuto en el marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes. Se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber y la cultura, la extensión y proyección social. ARTÍCULO 2. Mediante Decreto Ley N° 21856 del 24 de mayo de 1977, se crea la Universidad Nacional de Ancash, como persona jurídica de derecho público interno, con la denominación de “Santiago Antúnez de Mayolo”, y por Ley Nº 23733 (artículo 97º, inciso 33) del 18 de diciembre de 1983, adquiere el nombre siguiente: “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”. ARTÍCULO 3. Se declara como Día de la Universidad el 14 de Junio, en virtud de que en esa fecha del año 1976, el pueblo ancashino congregado públicamente en la Plaza de Armas de Huaraz, tomó la decisión histórica de su fundación. ARTÍCULO 4. El Escudo aprobado por Resolución Nº 023-78-Hz, del 19 de junio de 1978, es el emblema de la Universidad, el mismo que irá grabado en toda documentación oficial. Asimismo se reconoce el Himno de la Universidad aprobado por Resolución Nº 817-2005-UNASAM/P (AU) del 25 de agosto del 2005. ARTÍCULO 5. La Universidad se rige por los siguientes principios: a) La afirmación y defensa de la dignidad de la persona humana en sus derechos fundamentales, así como la primacía de los valores; b) La búsqueda científica de la verdad; el servicio a la comunidad tendiente al desarrollo científico, tecnológico, cultural y social; principalmente del área de su influencia, mediante una efectiva extensión universitaria y una real proyección social; c) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra; en concordancia con los principios constitucionales y los fines de la Universidad; y d) El acogimiento a toda forma de paz, tolerancia, igualdad e independencia. ARTÍCULO 6. Son fines de la Universidad: 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

ESTATUTO DE LA “UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, CREACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y AUTONOMÍA

ARTÍCULO 1.º. “La Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” (UNASAM) es la comunidad de profesores, alumnos y graduados; es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Es una institución de derecho público interno; se rige por el presente Estatuto en el marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes. Se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber y la cultura, la extensión y proyección social.

ARTÍCULO 2.º. Mediante Decreto Ley N° 21856 del 24 de mayo de 1977, se crea la Universidad Nacional de Ancash, como persona jurídica de derecho público interno, con la denominación de “Santiago Antúnez de Mayolo”, y por Ley Nº 23733 (artículo 97º, inciso 33) del 18 de diciembre de 1983, adquiere el nombre siguiente: “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”.

ARTÍCULO 3.º. Se declara como Día de la Universidad el 14 de Junio, en virtud de que en esa fecha del año 1976, el pueblo ancashino congregado públicamente en la Plaza de Armas de Huaraz, tomó la decisión histórica de su fundación.

ARTÍCULO 4.º. El Escudo aprobado por Resolución Nº 023-78-Hz, del 19 de junio de 1978, es el emblema de la Universidad, el mismo que irá grabado en toda documentación oficial. Asimismo se reconoce el Himno de la Universidad aprobado por Resolución Nº 817-2005-UNASAM/P (AU) del 25 de agosto del 2005.

ARTÍCULO 5.º. La Universidad se rige por los siguientes principios:

a) La afirmación y defensa de la dignidad de la persona humana en sus derechos fundamentales, así como la primacía de los valores;

b) La búsqueda científica de la verdad; el servicio a la comunidad tendiente al desarrollo científico, tecnológico, cultural y social; principalmente del área de su influencia, mediante una efectiva extensión universitaria y una real proyección social;

c) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra; en concordancia con los principios constitucionales y los fines de la Universidad; y

d) El acogimiento a toda forma de paz, tolerancia, igualdad e independencia.

ARTÍCULO 6.º. Son fines de la Universidad:

a) Contribuir a la formación integral del ser humano, a la transformación y desarrollo de la región y del país, al logro de una sociedad libre, justa, solidaria y pacífica;

b) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo; afirmando preferentemente los valores nacionales;

c) Formar humanistas, científicos y profesionales con alta calidad académica y sentido social de acuerdo a las necesidades del país;

d) Desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos; las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento de la realidad del país, y de las necesidades de la integración nacional, latinoamericana y universal;

e) Promover, organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, y fomentar la creación intelectual y artística;

f) Difundir los resultados de las investigaciones y estudios especiales; extender su acción y sus servicios a la comunidad, para promover su transformación y desarrollo integral;

g) Pronunciarse sobre los problemas regionales y nacionales, en razón de sus principios y fines propios;

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h) Asumir la defensa y conservación de los recursos naturales, fomentando su racional aprovechamiento en beneficio de la región y del país; e

i) Incentivar, organizar y auspiciar el perfeccionamiento de su personal y la constante actualización académica de sus graduados.

ARTÍCULO 7.º. La Universidad propiciará, en todos sus ámbitos, lograr niveles de excelencia, por lo que promoverá en sus Facultades, Unidades Administrativas y Escuela de Post Grado, la implantación de un sistema de gestión de calidad, colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación, acreditación y certificación que sean promovidos a nivel regional, nacional e internacional; a tal fin, el Consejo Universitario aprobará las medidas necesarias para garantizar el desarrollo estable y coordinado de políticas de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

ARTÍCULO 8.º. La Universidad goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, pudiendo entre otros:

a) Elaborar, aprobar y reformar su Estatuto, así como elaborar, aprobar y modificar sus reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;

b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;c) Administrar y proteger sus bienes y rentas; elaborar, aprobar y ejecutar su

presupuesto, de conformidad con sus fines y objetivos;d) Conferir Grados Académicos y Títulos Profesionales a nombre de la Nación; ye) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y proponer a su personal, aplicar

sanciones de conformidad con la Ley, el Estatuto y su Reglamento.

ARTÍCULO 9.º. Toda violación de la autonomía de la Universidad que se efectúe mediante Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otras normativas, será objeto de denuncia por parte del Rector ante las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 10.º. Los locales, instalaciones, laboratorios, bienes y predios de la Universidad sólo son utilizados para el cumplimiento de sus principios y fines; en consecuencia son inviolables. Corresponde al Rector y al Consejo Universitario hacer cumplir este derecho. Respetando la autonomía universitaria, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector, de la que éste dará cuenta inmediata al Consejo Universitario.

El Campus Universitario, forma parte de la estructura urbana, y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia externa en él para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos.

ARTÍCULO 11.º. La sede Central de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” se ubica en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash. La Universidad tiene una Filial en la provincia de Barranca, departamento de Lima.

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TÍTULO IIDEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 12.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” organiza su régimen académico por Facultades, semestres, currículo flexible y por créditos.

ARTÍCULO 13.º. El régimen académico de la Universidad se sustenta en la integración de sus componentes: la formación profesional, investigación, extensión y proyección social, así como, la cooperación nacional e internacional.

ARTÍCULO 14.º. El régimen académico es el fundamento del quehacer de la Universidad, por lo tanto, la organización administrativa de la institución está supeditada a brindar su apoyo integral e incondicional al logro de tal fin.

CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 15.º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currículos elaborados por ellas.

ARTÍCULO 16.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” cuenta con las Facultades de:

1. Ciencias;2. Ingeniería de Industrias Alimentarias;3. Ciencias Agrarias;4. Ingeniería de Minas, Geología y Metalurgia;5. Ingeniería Civil;6. Ciencias del Ambiente;7. Economía y Contabilidad;8. Administración y Turismo;9. Ciencias Médicas;10.Derecho y Ciencias Políticas; y11.Ciencias Sociales, Educación y de la Comunicación.

ARTÍCULO 17.º. Las Facultades tienen como fin común: la formación académica y profesional, la investigación, la extensión universitaria y la proyección social.

ARTÍCULO 18.º. Las Facultades gozan de autonomía académica, normativa, administrativa, económica y de gobierno dentro de la planificación general, y de las disposiciones de los Órganos de Gobierno, con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 19.º. Corresponde a las Facultades diseñar, planificar, aprobar y ejecutar su sistema académico y administrativo, orientado hacia la excelencia.

ARTÍCULO 20.º. Los Institutos de Investigación, los Programas de Investigación, Centros de Extensión y Proyección Social se rigen por su Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIIDE LAS ESCUELAS ACADÉMICO-PROFESIONALES

ARTÍCULO 21.º. Las Escuelas Académico-Profesionales son unidades de línea de las Facultades, encargadas de la formación de los estudiantes en determinada carrera, a través de la formulación, implementación y ejecución del currículo de la carrera profesional respectiva.

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ARTÍCULO 22.º. Son funciones de la Escuela Académico-Profesional:

a) Elaborar, ejecutar y evaluar los currículos respectivos;b) Elaborar sus reglamentos y elevarlos al Consejo de Facultad para su

aprobación, el que elevará al Consejo Universitario para su ratificación;c) Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento del grado académico de

Bachiller y el Título Profesional;d) Proponer el número de vacantes para el examen de admisión y traslados;e) Proponer al Consejo de Facultad, a solicitud del alumno, al asesor de tesis y de

otras modalidades de titulación;f) Proponer al Consejo de Facultad el jurado para las diferentes modalidades de

titulación;g) Coordina las prácticas pre-profesionales de los estudiantes;h) Supervisar el cumplimiento de labores académicas de acuerdo a planes y

programas establecidos; yi) Las demás establecidas en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 23.º. Cada Escuela Académico Profesional tiene un Consejo Directivo, presidido por el Director de Escuela. La composición y las funciones del Consejo se establecen en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 24.º. El Director de la Escuela es un docente ordinario a dedicación exclusiva, principal o asociado de la especialidad; es designado por el Consejo de Facultad a partir de una terna elegida en Asamblea de Docentes de la especialidad. Es elegido para un período de dos (02) años y no puede ser reelegido para el período inmediato. El Director es el responsable del funcionamiento de la Escuela y de la ejecución del Currículo de Estudios.

ARTÍCULO 25.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” cuenta con las Escuelas siguientes:

1) En la Facultad de Ciencias Escuela Académico-Profesional de Matemática Escuela Académico-Profesional de Estadística e Informática Escuela Académico-Profesional de Ingeniería de Sistemas Escuela Académico-Profesional de Biotecnología (Disposición

Transitoria Décima Cuarta)2) En la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias

Escuela Académico-Profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarías3) En la Facultad de Ciencias Agrarias

Escuela Académico-Profesional de Agronomía Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Agrícola

4) En la Facultad de Ingeniería Civil Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Civil

5) En la Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Metalurgia Escuela Académico-Profesional de Ingeniería de Minas

6) En la Facultad de Ciencias del Ambiente Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Ambiental Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Sanitaria

7) En la Facultad de Economía y Contabilidad Escuela Académico-Profesional de Economía Escuela Académico-Profesional de Contabilidad

8) En la Facultad de Administración y Turismo Escuela Académico-Profesional de Administración Escuela Académico-Profesional de Turismo

9) En la Facultad de Ciencias Médicas Escuela Académico-Profesional de Enfermería Escuela Académico-Profesional de Obstetricia

10) En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Académico-Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

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11) En la Facultad de Ciencias Sociales, Educación y de la Comunicación Escuela Académico-Profesional de Educación Escuela Académico-Profesional de Arqueología Escuela Académico-Profesional de Comunicación

CAPÍTULO IVDEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 26.º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, reúnen a los profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines entre sí. Según su especialidad, están integrados a una Facultad sin perder su capacidad de funcionamiento.

ARTÍCULO 27.º. Los Departamentos Académicos sirven a una o más Escuelas Académico Profesionales, Escuela de Post-Grado y otras unidades académicas que lo requieran.

ARTÍCULO 28.º. Los profesores son adscritos a un Departamento Académico de acuerdo a las especialidades y disciplinas afines.

ARTÍCULO 29.º. Son funciones del Departamento Académico:

a) Coordinar la actividad académica de sus miembros, en función de los requerimientos curriculares de las Escuelas Académico-Profesionales de la Universidad;

b) Supervisar la elaboración y actualización de los sílabos de acuerdo al Plan de Estudios vigentes requeridos por las Facultades;

c) Elaborar su Plan de Trabajo y Proyecto Anual de Presupuesto; proponer al Consejo de Facultad la convocatoria a concurso de plazas para profesores;

d) Proponer al Consejo de Facultad la carga académica y horaria de los profesores adscritos al Departamento, previa coordinación con las Escuelas y la Oficina General de Estudios;

e) Fomentar la capacitación y perfeccionamiento permanente de sus profesores;f) Evaluar semestralmente a los profesores adscritos al Departamento de

conformidad con el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos; g) Participar en los procesos de selección, promoción, ratificación o separación de

los profesores; y h) Supervisar las labores de investigación y de proyección social de los profesores

adscritos a él.

ARTÍCULO 30.º. El Departamento Académico está a cargo de un Jefe, profesor principal o asociado, a dedicación exclusiva, elegido por el pleno de profesores ordinarios del propio Departamento, aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. El Jefe de Departamento es elegido por el período de dos (02) años y no puede ser reelegido para el período inmediato.

ARTÍCULO 31.º. El Jefe de Departamento representa y es responsable del cumplimiento de las funciones del Departamento Académico.

ARTÍCULO 32.º. Cada Departamento Académico elabora su Manual de Organización y Funciones, el que es aprobado por el Consejo de Facultad al cual se encuentra adscrito y ratificado por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 33.º. En las Facultades debe existir como mínimo un Departamento Académico de acuerdo a la naturaleza de las especialidades que ofrece. No pueden existir dos o más Departamentos con la misma denominación.

ARTÍCULO 34.º. Los Departamentos Académicos son:

1) En la Facultad de Ciencias Departamento Académico de Ciencias Departamento Académico de Estadística y Sistemas

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2) En la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias Departamento Académico de Ciencia y Tecnología de Alimentos

3) En la Facultad de Ciencias Agrarias Departamento Académico de Ciencias Agrarias

4) En la Facultad de Ingeniería Civil Departamento Académico de Ingeniería Civil

5) En la Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y MetalurgiaDepartamento Académico de Ingeniería de Minas

6) En la Facultad de Ciencias del Ambiente Departamento Académico de Ciencias del Ambiente

7) En la Facultad de Economía y ContabilidadDepartamento Académico de Economía y Contabilidad

8) En la Facultad de Administración y Turismo Departamento Académico de Administración y Turismo

9) En la Facultad de Ciencias Médicas Departamento Académico de Ciencias de la Salud

10) En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas

11) En la Facultad de Ciencias Sociales, Educación y de la Comunicación Departamento Académico de Educación Departamento Académico de Arqueología y Ciencias de la

Comunicación

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TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 35.º. La Universidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos contará con la siguiente Estructura Orgánica:

A) ÓRGANOS DE GOBIERNO Asamblea Universitaria Consejo Universitario Rectorado Consejo de Facultad Decanato

B) ÓRGANOS AUTÓNOMOS Tribunal Estatutario Comité Electoral Universitario Fundación para el Desarrollo de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” -

FUNDASAMC) ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

Tribunales de Honor Comisiones de Procesos Disciplinarios

D) ÓRGANOS CONSULTIVOS Comisiones Permanentes Comisiones Especiales

E) ÓRGANOS DE CONTROL Oficina General de Control Institucional

F) ÓRGANOS DE ASESORÍADel Rectorado

Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina General de Planificación y Presupuesto Oficina General de Informática y Estadística

Del Vicerrectorado Académico Consejo de Investigación Consejo de Capacitación Docente

G) ÓRGANOS DE APOYODel Rectorado

Secretaría General Oficina General de Relaciones Públicas Centro de Estudios y Proyectos de Inversión y Desarrollo (CEPID)

Del Vicerrectorado Académico Centros de Investigación y Producción Oficina Central de Admisión Comisión Central de Admisión Comisión de Auto Evaluación y Acreditación Universitaria Del Vicerrectorado Administrativo Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios

H) ÓRGANOS DE LÍNEA Del Rectorado

Facultades Escuela de Post-Grado. Filial Barranca (desconcentrada)

Del Vicerrectorado Académico Oficina General de Estudios Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social

Del Vicerrectorado Administrativo

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Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles Oficina General de Personal Oficina General de Economía y Abastecimientos Oficina General de Desarrollo Físico

:ARTÍCULO 36.º. Son Autoridades de la Universidad:

Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Decanos de las Facultades Director de la Escuela de Postgrado

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 37.º. El Tribunal Estatutario es el órgano de control del Estatuto. Es autónomo e independiente. Se compone de tres (03) profesores principales, dos (02) profesores asociados y un (01) profesor auxiliar, y tres (03) estudiantes. Los profesores son elegidos por cinco (05) años y los estudiantes por un (01) año. No hay reelección inmediata, son elegidos por la Asamblea Universitaria. El Tribunal Estatutario conoce:

a) Conflicto de competencia, o de atribuciones asignadas por el Estatuto; yb) En instancia única la acción contra normas inferiores internas que contravengan

el Estatuto en la Forma y en el fondo.

Su organización y funcionamiento se establece en el Reglamento General y su propio Reglamento.

ARTÍCULO 38.º. El Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo, es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria. Tiene la misma composición que el Tribunal Estatutario. El Comité Electoral Universitario se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales a nivel institucional. Atiende y se pronuncia sobre las reclamaciones que se presenten en los procesos electorales de la Universidad. Sus fallos son inapelables de conformidad a las normas que rigen estos procesos.

El Comité Electoral Universitario funciona y se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Elecciones.

ARTÍCULO 39.º. Los miembros del Comité Electoral Universitario son elegidos en la primera Asamblea Universitaria del año. No deben pertenecer a los órganos de gobierno de la Universidad hasta un año posterior a la terminación de su mandato.

ARTÍCULO 40.º. La UNASAM, dentro del proceso de modernización y acreditación, cuenta con la Fundación para el Desarrollo de Ancash (FUNDASAM) como órgano autónomo en el apoyo del manejo de sus recursos directamente recaudados.

ARTÍCULO 41.º. El Tribunal de Honor Permanente se encarga de procesar a los profesores y alumnos cuando incurran en faltas administrativas en dicha condición. El Tribunal está constituido por tres (03) titulares y tres (03) suplentes. Cuando el procesado sea alumno, el profesor que haga las veces de vocal será reemplazado por un (01) alumno. Los profesores deben ser principales, y el alumno del tercio superior y del IX ciclo. Este Tribunal es designado por el Consejo Universitario, lo preside el de mayor precedencia.

Participan en calidad de observadores, según sea el procesado, un representante de la Asociación de Docentes Universitarios (ADUNASAM), o un representante de la Federación de Estudiantes (FEUNASAM) este último del tercio superior y IX ciclo.

ARTÍCULO 42.º. El Tribunal de Honor Especial se encarga de procesar a los profesores cuando incurran en faltas administrativas, por hechos ocurridos cuando hayan ocupado o estén ocupando cargos de funcionarios, autoridad o de gobierno. Este Tribunal está constituido por tres (03) profesores titulares y tres (03) suplentes, que cumplan los requisitos mínimos para ser Rector, designados por el Consejo Universitario. Este Tribunal tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que el

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Tribunal de Honor Permanente.

ARTÍCULO 43.º. Las Comisiones de Procesos Disciplinarios, se encargan de llevar a cabo la investigación de funcionarios, servidores públicos y otro tipo de personal que tenga contrato con la UNASAM que incurra en falta de carácter disciplinario. Estas Comisiones son:

a) La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, constituida por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. La presidencia está a cargo de un funcionario designado por el Rector, el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores.

b) La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, formada para procesar a funcionarios, está integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente antes descrita.

Para su organización, funcionamiento, determinación de inconductas y sanciones, se aplica Decreto Legislativo Nº 276, sus modificatorias, su Reglamento, la Ley 27444 y demás normas del sistema que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 44.º. Las Comisiones Permanentes son de asesoría y opinión, sobre asuntos: académicos, administrativos y otros de necesidad institucional.

ARTÍCULO 45.º. Las Comisiones Especiales estudian y dictaminan conforme a ley, asuntos que le encomiendan los Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO 46.º. La Oficina General de Control Institucional es un ente especializado, responsable de llevar a cabo el control gubernamental como parte integrante del Sistema Nacional de Control, está encargado de ejecutar el control interno posterior; tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines institucionales. Para el cumplimiento de sus fines contará con las siguientes unidades:

a) Unidad de Acciones de Control; yb) Unidad de Actividades de Control

La Oficina de Control Institucional depende administrativamente del Titular del pliego y funcionalmente de la Contraloría General. Es conducida por el funcionario que designe la Contraloría General, el mismo que es personal de dirección y representa al Contralor General ante la Entidad. Esta jefatura mantiene una vinculación funcional y administrativa con la Contraloría General.

ARTÍCULO 47.º. Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

a) Ejercer el control interno posterior de los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, encargos de Contraloría General, así como los que sean requeridos por el Titular de la Universidad;

b) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior;

c) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierten indicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento, informando al Titular para la adopción de las medidas correctivas pertinentes;

d) Recibir y atender las denuncias que formulen los miembros de los Órganos de gobierno, funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándoles el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;

e) Efectuar el seguimiento de medidas correctivas que adopte la Universidad, como

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resultado de las acciones y actividades de control; comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos;

f) Otras que establezca la Contraloría General; yg) Las demás funciones que se disponga en el Reglamento General de la

Universidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, la Ley Universitaria y demás normas del sistema que resulten aplicables.

ARTÍCULO 48.º. La Oficina General de Asesoría Jurídica apoya a las dependencias de la Universidad, en la oportuna aplicación de las normas y se hace responsable de sus opiniones. Actúa en defensa de la Universidad ante los organismos respectivos. También presta orientación legal a la Comunidad Universitaria, en asuntos que no constituyen controversia con la Institución. Para el cumplimiento de sus fines cuenta con las siguientes Unidades:

a) Asuntos Administrativos; yb) Asuntos Civiles y Penales

La Oficina General de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, depende del Rectorado; tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y normativo de la Universidad. Está a cargo de un profesional abogado, docente o administrativo, con grado de Maestro o Doctor, con amplios conocimientos en asuntos normativos relacionados con el sistema universitario, y con experiencia mayor de cinco (05) años en el área; es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

ARTÍCULO 49.º. La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene como funciones:

a) Defender la autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico consagrado en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, y artículo 4° de la Ley Universitaria;

b) Asesorar y dictaminar en asuntos de carácter normativo cuando así lo encarga el Rector;

c) Brindar asesoramiento permanente en asuntos de carácter técnico legal, relacionado con el patrimonio y el quehacer de la Institución;

d) Absolver las consultas que le sean formuladas por los Órganos de Gobierno y autoridades de la Universidad;

e) Estar pendiente y dar respuesta oportuna, dando cuenta a las autoridades de la Universidad sobre los procesos administrativos, civiles, penales, etc. en que tenga que ver la Universidad; y

f) Todas las demás funciones que establece el Reglamento General.

ARTÍCULO 50.º. La Oficina General de Planificación es un órgano de asesoramiento, encargado de planear y coordinar acciones para el desarrollo universitario; depende del Rectorado. Para su funcionamiento cuenta con las siguientes Unidades:

a) Planeamiento Presupuestario;b) Estudios de Pre-inversión; yc) Planes y Desarrollo Administrativo.

El Jefe de la Oficina General de Planificación es un docente o administrativo profesional universitario; designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.ARTÍCULO 51.º. Son funciones de la Oficina General de Planificación:

a) Consolidar los planes de desarrollo de la Universidad, en función de los requerimientos del desarrollo económico y social de la región y del país;

b) Coordinar el desarrollo de los diferentes órganos de la Universidad, en concordancia con las metas institucionales para racionalizar su administración;

c) Programar y formular el presupuesto institucional;d) Apoyar a las diferentes unidades presupuestales de la Universidad en la

elaboración de su presupuesto; consolidarlas en el Presupuesto General de la misma, así como evaluar y controlar su ejecución;

e) Supervisar la ejecución del presupuesto respetando lo aprobado por el Consejo Universitario;

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f) Evaluar periódicamente la ejecución presupuestal;g) Asesorar y evaluar proyectos de preinversión;h) Coordinar la información estadística que requiera la Institución, la publicación

semestral o anual del correspondiente anuario;i) Realizar acciones del sistema de racionalización en los órganos de la

Universidad, tendientes a optimizar la operatividad institucional; y j) Otras que le asigne el Rector.

ARTÍCULO 52.º. La Oficina General de Informática y Estadística es el órgano de apoyo de la Universidad, encargada de desarrollar y mantener los sistemas de información o aplicativos, así como elaborar y difundir Información Estadística del Sector; depende del Rectorado. Para su funcionamiento cuenta con las siguientes áreas:

a) Sistemas e Informática; yb) Estadística.

El Jefe de la Oficina General de Informática y Estadística es un docente especializado en el área, a tiempo completo o dedicación exclusiva; designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Sus funciones son las que establece el Reglamento General en concordancia con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 53.º. El Consejo de Investigación es un Órgano de asesoramiento del Vicerrectorado Académico encargado de:

a) Diseñar y proponer políticas de investigación;b) Evaluar la gestión de la investigación;c) Promover la investigación en la Universidad;d) Sugerir alternativas de solución en casos necesarios; ye) Las demás que determine el Reglamento General y su Reglamento específico.

ARTÍCULO 54.º. El Consejo de Capacitación Docente es un órgano de asesoría del Vicerrectorado Académico encargado de formular políticas y lineamientos tendientes a la capacitación, actualización y especialización de conocimientos del docente de la Universidad.

ARTÍCULO 55.º. La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende del Rectorado; centraliza y conduce los trámites académicos y administrativos de la Universidad, tiene bajo su responsabilidad los documentos y archivos respectivos. La Oficina de Secretaría General para el desempeño de sus funciones cuenta con las unidades de:

a) Administración Documentaria;b) Resoluciones y Actas; yc) Grados y Títulos.

El Secretario General es un docente a dedicación exclusiva o profesional administrativo, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. Es el fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales de la Institución.

ARTÍCULO 56.º. Son funciones de la Secretaría General:

a) Proyectar las Resoluciones de la Universidad;b) Verificar y procesar la expedición de Grados y Títulos;c) Llevar las actas de sesiones de Asamblea y Consejo Universitario;d) Administrar el Archivo Central de la Universidad;e) Organizar la recepción y tramitación de la documentación dirigida a la

Universidad; yf) Las demás funciones que se establece en el Reglamento General y sus

Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 57.º. La Oficina General de Relaciones Públicas es un órgano de apoyo al Rectorado; está encargada de mantener los vínculos de la Institución con los diferentes sistemas de comunicación e

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información, proyectando la imagen de la Universidad a nivel regional y nacional. La Oficina General de Relaciones Públicas cuenta con las siguientes unidades:

a) Comunicación y difusión; yb) Protocolo y Relaciones Institucionales

El Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas es un Docente a dedicación exclusiva o profesional Administrativo; es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

ARTÍCULO 58.º. Son funciones de la Oficina General de Relaciones Públicas:

a) Establecer un sistema de comunicación e información al interior de la Universidad, que vincule de manera permanente y oportuna a la Comunidad Universitaria;

b) Organizar y programar reuniones oficiales, atender a los visitantes de la Universidad, conduciendo el protocolo correspondiente, promover la organización de actos conmemorativos y fiestas cívicas de la Universidad; y

c) Las asignadas por las autoridades y los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 59.º. El Centro de Estudios y Proyectos de Inversión y Desarrollo (CEPID) es un órgano de apoyo, especializado en la formulación de proyectos de inversión y desarrollo relacionados con su entorno. Está integrado por profesores y profesionales administrativos de la Universidad. Depende orgánicamente del Rector.

ARTÍCULO 60.º. Los Centros de Investigación y Producción son órganos de apoyo al Vicerrectorado Académico, orientan y desarrollan proyectos de enseñanza, investigación y extensión académica. Su administración se realiza conforme a lo que establece el Reglamento respectivo. Estos centros son: Centro Pre Universitario, Centro de Idiomas, Centro de Investigación Tíngua, Centro de Investigación Cañasbamba, Centro de Investigación Allpa Rumi, entre otros.

ARTÍCULO 61.º. La Oficina Central de Admisión es un órgano de apoyo del Vicerrectorado Académico, propone estándares de evaluación académica en los procesos de admisión y presta servicios de información, trámite documentario, emisión de constancias de ingresos y certificaciones; tiene una Unidad Administrativa. Está a cargo de un docente a dedicación exclusiva designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 62.º. La Comisión Central de Admisión es un órgano encargado de organizar y conducir los procesos de Admisión de la Universidad; los integrantes son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico, por un período no mayor a tres (03) meses, para cada proceso de admisión. Depende del Vicerrectorado Académico.

ARTÍCULO 63.º. La Comisión de Autoevaluación y Acreditación Universitaria es un órgano de apoyo al Vicerrectorado Académico, encargado de desarrollar los procesos de autoevaluación y acreditación en la Universidad. Su conformación, funciones y atribuciones se determinan en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 64.º. Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios son órganos de apoyo del Vicerrectorado Administrativo; están constituidos por unidades productivas, de transformación, consulta, asesoría y servicios especializados a la comunidad; su organización y administración se realiza conforme lo establece el Reglamento respectivo de la Universidad. Estos centros son: Mesapata, Santa Rosa de Jangas, Pariacoto, entre otros.

El manejo de los recursos generados en los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios como en los Centros de Investigación y Producción, podrá ser encargado a la Fundación para el Desarrollo de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” (FUNDASAM).

Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios darán las facilidades necesarias para el logro de los objetivos en enseñanza, investigación y proyección social de las diferentes Facultades de la UNASAM. El Reglamento respectivo normará los mecanismos de participación de las Facultades en estos Centros.

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ARTÍCULO 65.º. Las Facultades son órganos de línea de la Universidad, encargadas del desarrollo de estudios de pre-grado, investigación, extensión universitaria y proyección social. Pueden también desarrollar estudios conducentes a certificación o diplomado.

ARTÍCULO 66.º. Las Facultades cuentan con la siguiente estructura básica:

a) Órganos de Gobierno1. Consejo de Facultad2. Decanato

b) Órganos de Apoyo1. Departamentos Académicos2. Secretaría Administrativa3. Biblioteca Especializada

c) Órganos de Línea1. Escuelas Académico-Profesionales2. Instituto de Investigación

Programa de Investigación3. Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social

ARTÍCULO 67.º. La Escuela de Post Grado es la Unidad Académica de línea del Rectorado, encargada de la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores, sus estudios conducen a la obtención de la Segunda Especialidad, y a los grados de Maestro y Doctor. Posee autonomía académica, administrativa y de gobierno dentro de los planes de desarrollo de la Universidad. Se rige por su propio Reglamento.

ARTÍCULO 68.º. La Filial Barranca, creada según Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2002-UNASAM, de fecha 26 de abril del 2002 y ratificada por Resolución de la ANR Nº 1465-2002-ANR, ubicada en la provincia de Barranca, departamento de Lima; es una unidad académica desconcentrada donde se ofrecen diferentes carreras profesionales, las que desarrollan actividades académicas de investigación, extensión universitaria y proyección social.

El Director General de la Filial actuará dentro del límite de su competencia conforme al Reglamento de la UNASAM, que deberá comprender el de la Filial.

Los Órganos de Gobierno de la UNASAM mantienen una relación de administración, supervisión, evaluación y control sobre la Filial, asumiendo responsabilidad de los actos.

La Filial no tiene personería jurídica propia depende de la UNASAM.El Consejo Coordinador está integrado por:

a) El Director General de la Filial;b) Los Coordinadores de Carreras Profesionales de la Filial; yc) Un delegado de la UNASAM (sede central).

Sus funciones son:a) Coordinar la ejecución del Proyecto Integral de la Filial;b) Elevar la propuesta de contratación docente para su aprobación por el Consejo

Universitario; yc) Las demás que precise el Conejo Universitario.

El Director General de la Filial es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, requiere ser profesor principal y su designación en el cargo es por tres años pudiendo ser removido. El cargo de Director General es a dedicación exclusiva y no puede ser reelegido.

El Coordinador de la Carrera Profesional es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de la Facultad; requiere ser profesor principal y su designación en el cargo es por tres (03) años, pudiendo ser removido. El cargo de Coordinador de Carrera Profesional es a dedicación exclusiva.

El Delegado de la UNASAM es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector

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Su organización y funcionamiento adicionales se establecen en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 69.º. La Oficina General de Estudios es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, tiene como objetivo mantener el archivo y registro central de todo lo relacionado con la gestión académica, así como de apoyo a las Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

a) Registro y certificaciones Académicas; yb) Programación y Control Académico

El Jefe de la Oficina General de Estudios es un docente designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 70.º. Son funciones de la Oficina General de Estudios:

a) Expedir los certificados de estudios de Pre y Post-Grado y constancias académicas oficiales de la Universidad;

b) Administrar la impresión, distribución y archivo de las actas de notas finales de todos los alumnos de la Universidad;

c) Elaborar el calendario académico y el horario de clases, en coordinación con las Facultades, velando por su cumplimiento;

d) Organizar y controlar la matrícula de todos los alumnos de la Universidad, en coordinación con las Facultades y la Comisión de Admisión;

e) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Estudios;f) Supervisar las actividades académicas en la Universidad y evaluar el avance de

las mismas;g) Propiciar la mejora del nivel académico en la Universidad, en coordinación con el

Vicerrectorado Académico;h) Apoyar al Vicerrectorado Académico en la evaluación de las acciones del

proceso de enseñanza-aprendizaje; i) Administrar la distribución de los cursos y las cargas académicas de los

docentes, en coordinación con los Jefes de los Departamentos Académicos;j) Llevar el registro del historial académico de todos y cada uno de los alumnos de

la Universidad;k) Generar el código de los alumnos, docentes y cursos de la Universidad;l) Llevar el registro y control de todos los graduados y titulados, en coordinación

con la Secretaría General, así como administrar las estadísticas académicas;m) Proponer directivas para mejorar las actividades académicas;n) Coordinar con el Vicerrectorado Académico y las Facultades la evaluación de los

currículos, en especial, los Planes de Estudios de las carreras de formación profesional; y

o) Todas las demás funciones que se establezca en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 71.º. La Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, que promociona el desarrollo de la Investigación y la cooperación técnica. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

a) Investigación:Encargada de la gestión de los proyectos, informes y publicaciones de las investigaciones de la UNASAM; y

b) Cooperación Técnica: Encargada de la gestión de Cooperación Técnica Nacional e Internacional de la UNASAM.

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El Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica es un Docente Universitario a dedicación exclusiva, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 72.º. La Oficina General de Investigación y de Cooperación Técnica cumple las siguientes funciones:

a) Promover la investigación básica y aplicada en la Universidad;b) Mantener un archivo de proyectos, trabajos concluidos y publicaciones de

investigación que se realizan en la Universidad;c) Coordinar la evaluación, dar a conocer el desarrollo y los resultados de las

investigaciones;d) Apoyar la labor de investigación de los Centros, Institutos y Programas de

Investigación, Escuela de Post Grado y demás órganos, proponiendo una política de incentivos a los investigadores y financiamiento de los proyectos de investigación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

e) Programar, conducir, organizar y supervisar la cooperación técnica, de origen público y privado, nacional e internacional, en función a la política universitaria de desarrollo y en el marco de las disposiciones normativas pertinentes;

f) Controlar y fiscalizar las actividades de la cooperación técnica no reembolsable, así como de la correcta utilización de los recursos que reciba la Universidad;

g) Promover la formulación de proyectos de investigación para acceder a la cooperación técnica nacional e internacional;

h) Promover la publicación de artículos de investigación; y i) Todas las demás funciones estipuladas en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 73.º. La Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, encargada de administrar los servicios de biblioteca, editorial y museo. Cuenta con las siguientes Unidades:

a) Biblioteca Central;b) Editorial Universitaria; yc) Museo.

El Jefe de la Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones es un docente universitario o profesional administrativo, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 74.º. Son funciones de la Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones, las siguientes:

a) Administrar los servicios bibliográficos, impresión, edición, conservación cultural y documentación que se prestan a los miembros de la institución y de la comunidad;

b) Organizar la publicación de las investigaciones, obras de carácter pedagógico y materiales con fines de Extensión y Proyección Social; y

c) Recolectar, conservar y difundir las creaciones culturales, tecnológicas, productivas, de la biodiversidad de la región y del país.

ARTÍCULO 75.º. La Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, encargada de desarrollar programas de extensión y proyección social hacia la comunidad. Cuenta con las siguientes unidades:

a) Extensión Universitaria; y b) Proyección Social.

El Jefe de la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social es un docente a dedicación exclusiva, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Académico.

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ARTÍCULO 76.º. La Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social cumple las siguientes funciones:

a) Planificar los lineamientos básicos de política de extensión universitaria y proyección social;

b) Coordinar, promover y evaluar programas de cooperación en beneficio de las organizaciones sociales de la región;

c) Programar, desarrollar y evaluar eventos científicos, técnicos, culturales y de capacitación que contribuyan al desarrollo de la región;

d) Difundir los valores sociales, culturales, artísticos, científicos y técnicos propios de la región y del país;

e) Fomentar actividades culturales y artísticas; yf) Otras funciones que se establece en el Reglamento Respectivo.

ARTÍCULO 77.º. La Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles es un órgano de línea del Vicerrectorado Administrativo, busca fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes y de la comunidad universitaria a través de la articulación del proceso académico con las diversas actividades o programas que desarrolla cada una de sus unidades como planificar, promover y coordinar acciones preventivo - promociónales de salud, nutrición, recreación, deporte asistencia socia con el fin de consolidar un entorno universitario caracterizado por un ambiente intelectual y ético que se oriente al mejoramiento de la calidad de vida. Cuenta con las siguientes Unidades:

a) Servicio Social, Recreación y Deportes;b) Comedor Universitario; yc) Salud y Psicopedagogía.

El Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles es un docente universitario a dedicación exclusiva o profesional administrativo, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Administrativo.

ARTÍCULO 78.º. La Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles cumple las siguientes funciones:

a) Cumplir acciones y conducir programas de bienestar social para los servidores de la Universidad;

b) Organizar, dirigir y realizar las actividades de servicio social; otorgar y gestionar becas, bolsas de trabajo, funcionamiento del comedor universitario, prestaciones y otras formas de ayuda a los estudiantes;

c) Organizar y dirigir los servicios de prevención médico-dental, autoseguro estudiantil, psicopedagogía y orientación al estudiante;

d) Organizar y apoyar la realización de las actividades culturales, deportivas, educativas, científicas, sociales y de recreación;

e) Fomentar la organización de las asociaciones estudiantiles con fines educativos, científicos, culturales, sociales, deportivos o de índole similar, y

f) Todas las demás funciones que se estipulan en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 79.º. La Oficina General de Personal es un órgano de línea del Vicerrectorado Administrativo, tiene la responsabilidad de organizar, conducir y ejecutar las acciones de la administración de personal, en concordancia con la normatividad vigente; cuenta con las siguientes Unidades:

a) Remuneraciones y Pensiones;b) Escalafón y Capacitación; yc) Registro y Control de Personal.

El Jefe de la Oficina General de Personal es un docente universitario a dedicación exclusiva o profesional administrativo; es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Administrativo.

ARTÍCULO 80.º. La Oficina General de Personal cumple las siguientes funciones:

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a) Organizar, implementar y ejecutar el proceso de selección, evaluación y capacitación del personal administrativo;

b) Administrar el registro y escalafón del personal;c) Organizar, ejecutar el control de asistencia y permanencia del personal;d) Elaborar las planillas de pago de remuneraciones y de otros beneficios

económicos del personal activo y cesante de la Universidad; ye) Otras funciones que le asigne su Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 81.º. La Oficina General de Economía y Abastecimiento es un órgano de línea del Vicerrectorado Administrativo, encargado de administrar los sistemas de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería de la Universidad; cuenta con las siguientes Unidades:

a) Adquisiciones;b) Integración Contable;c) Tesorería;d) Control Patrimonial; ye) Servicios Auxiliares.

El Jefe de la Oficina General de Economía y Abastecimiento es un Docente universitario a dedicación exclusiva o profesional Administrativo; designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Administrativo.

La Oficina General de Economía y Abastecimiento tiene un Órgano de Asesoría denominado Contaduría General, a cargo de un Contador Público Colegiado, responsable de la integración de los sistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería. Sus funciones se establecen en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 82.º. Son funciones de la Oficina General de Economía y Abastecimiento:

a) Ejecutar el presupuesto de la Universidad para cada ejercicio fiscal;b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en

concordancia con el Cuadro Anual de Necesidades de la Universidad;c) Determinar y ejecutar los procedimientos administrativos y contables, de acuerdo

a la normatividad vigente;d) Formular los estados financieros;e) Informar y asesorar permanentemente a las instancias superiores, sobre la

aplicación de la normatividad inherente a la ejecución presupuestal, y estado de cuentas por todas las fuentes de financiamiento para la toma de decisiones;

f) Administrar el patrimonio de la Institución;g) Organizar y ejecutar el sistema de seguridad, vigilancia y conservación de los

locales de la Universidad; yh) Todas las demás funciones que se estipulan en el presente Estatuto y el

Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 83.º. La Oficina General de Desarrollo Físico es un órgano de línea del Vicerrectorado Administrativo, encargada de programar, ejecutar, supervisar y liquidar los proyectos de infraestructura aprobados por el Consejo Universitario; asimismo, del mantenimiento de la infraestructura y los trabajos de maestranza. Cuenta con las siguientes Unidades:

a) Supervisión y Liquidación de Obras; yb) Estudios, Obras y Mantenimiento de Infraestructura.

El Jefe de la Oficina General de Desarrollo Físico es un docente universitario a dedicación exclusiva o profesional administrativo; es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrector Administrativo.ARTÍCULO 84.º. La Oficina General de Desarrollo Físico cumple las siguientes funciones:

a) Proponer al Rectorado los lineamientos de política en materia de desarrollo físico de la Universidad;

b) Formular el Plan Anual de Desarrollo Físico y Mantenimiento de infraestructura;

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c) Programar, ejecutar, supervisar y liquidar los proyectos de infraestructura y su mantenimiento;

d) Proponer al Rectorado la aprobación de los Expedientes de Liquidación de Obras y Servicios de Consultoría;

e) Administrar los bienes, equipos y maquinaria asignados para la ejecución de los proyectos, y velar por su correcto uso;

f) Evaluar y proponer la asignación de ambientes a los diversos órganos, previa evaluación y coordinación con las autoridades;

g) Elaborar los expedientes técnicos de obras y mantenimiento de infraestructura; yh) Otras establecidas en el Reglamento respectivo.

TÍTULO IVDE LA ADMISIÓN, ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO IDE LA ADMISIÓN

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ARTÍCULO 85.º. El Proceso de admisión a la Universidad, para seguir estudios académico-profesionales, se realizará a través de la evaluación de las vocaciones, aptitudes y conocimientos de los postulantes. Está a cargo de la Comisión Central de Admisión.

ARTÍCULO 86.º. La Comisión Central de Admisión es elegida por un período de tres (03) meses por el Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico; está integrada por seis (06) miembros: dos (02) profesores principales, dos (02) profesores asociados y dos (02) alumnos designados por las Facultades de manera rotativa. El Reglamento de Admisión de la Universidad establece los procedimientos, cronograma, requisitos y el temario que comprende el proceso de admisión en cada caso.

ARTÍCULO 87.º. El proceso de admisión a la Universidad se realiza una (01) o dos (02) veces al año, por las modalidades siguientes:

a) Admisión ordinaria, diseñada para todos los postulantes;b) Admisión por exoneración al concurso de admisión ordinario;c) Admisión por Ingreso Directo; yd) Otras contempladas en la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 88.º. La Admisión ordinaria en la Universidad, requiere una evaluación estandarizada según el área respectiva, con los criterios formulados por la Oficina General de Admisión. Las vacantes serán cubiertas de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 89.º. La admisión por exoneración comprende a:

a) Los graduados o titulados en Universidades Nacionales o Extranjeras o Centros Superiores de Estudios con rango Universitario, los que se detallan en el Reglamento respectivo basado en la Ley Universitaria;

b) Los dos (02) primeros alumnos del cuadro de méritos de cada uno de los centros educativos de nivel secundario de su ámbito de influencia;

c) Los deportistas altamente calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte; y

d) Los alumnos con derecho adquirido por traslado externo de otras Universidades del país o del extranjero, o Centros Educativos de nivel superior, siempre y cuando cumplan con el Reglamento de Admisión.

ARTÍCULO 90.º. La admisión a la Universidad por la modalidad de ingreso directo comprende a:

a) Los alumnos que hayan aprobado y obtenido una vacante en el Centro Pre- Universitario de la UNASAM, en cada proceso de admisión, según cuadro de méritos y porcentajes que fija el Consejo Universitario; y

b) Los postulantes propuestos por las Instituciones con las cuales la Universidad tenga convenios vigentes, a las carreras profesionales donde se oferten vacantes por esta modalidad.

ARTÍCULO 91.º. Los postulantes por exoneración e ingreso directo rinden una prueba de selección, si el número de postulantes excede al número de vacantes propuesto por la Universidad, las que se cubrirán en estricto orden de mérito.

ARTÍCULO 92.º. El número de vacantes para el ingreso a la Universidad para cada proceso de admisión, será propuesto por cada uno de los Consejos de Facultad de acuerdo a los siguientes criterios: necesidad real de profesionales del país, demanda de trabajo, recursos docentes e infraestructura disponible y tasa de egresados. El número de vacantes es ratificado por el Consejo Universitario, siendo éste inmodificable.El Consejo de Facultad determina las vacantes por todas las modalidades de admisión a la Universidad.

ARTÍCULO 93.º. La admisión a la Universidad es por Escuelas Académico Profesionales dentro de las Facultades.

CAPÍTULO II

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DE LOS ESTUDIOS DE PRE-GRADO

ARTÍCULO 94.º. El Régimen de estudios de pre-grado en la Universidad es preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.

ARTÍCULO 95.º. Los estudios profesionales se realizan en las Facultades y comprenden:

a) Cursos de nivel básico de cultura general, formación científica y tecnológica en los dos ciclos académicos; y

b) Cursos de formación profesional.

ARTÍCULO 96.º. La Universidad inicia las actividades lectivas de acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario, a más tardar el primer día útil del mes de abril. Los horarios de clases y los turnos, son elaborados por la Oficina General de Estudios en coordinación con las Facultades, y aprobados por el Consejo Universitario antes del inicio del semestre académico.

ARTÍCULO 97.º. El currículo flexible se organiza de acuerdo a la naturaleza de los estudios y al perfil de la carrera, comprende un mínimo de 190 créditos. El crédito es la unidad base para medir el trabajo académico. El currículo tiene un Plan de Estudios organizado por ciclos académicos y cada carrera profesional un mínimo de diez (10) ciclos.

ARTÍCULO 98.º. El sistema de créditos implica, que el trabajo académico semestral se valora de acuerdo al tiempo dedicado para realizarlo. Equivale a un crédito cualquiera de los siguientes casos:

a) Una (1) hora de clase teórica o de seminario semanal; b) Dos (2) horas de clases prácticas semanales;c) Tres (3) horas de actividades prácticas de capacitación, culturales o deportivas

semanales; yd) Seis (6) horas de prácticas pre-profesionales semanales.

ARTÍCULO 99.º. Cada Facultad, anualmente, establece sus respectivos planes de estudios, planes de investigación y demás actividades, los que deben ser presentados al Consejo Universitario por lo menos un (01) mes antes de la iniciación del año académico, sin cuya ratificación no pueden entrar en vigencia.

ARTÍCULO 100.º. Cada una de las Facultades, a través de sus órganos pertinentes, en coordinación con la Oficina General de Estudios, evaluará el currículo cada tres (03) años como máximo, y permanentemente los planes de estudios, sílabos, sistemas, métodos y procedimientos de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de adecuarlos a los avances científico-tecnológicos y pedagógicos.

Cada cambio curricular incluye necesariamente las estrategias de aplicación y convalidación.

ARTÍCULO 101.º. El Plan de Estudios debe consignar:

a) Los códigos de los cursos;b) La relación de asignaturas obligatorias por ciclo y electivas en su caso; c) Los créditos; d) Las horas teóricas y prácticas; y e) Los requisitos correspondientes.

ARTÍCULO 102.º. El trabajo educativo se desarrolla en períodos denominados semestres académicos, en número de dos (02) por año. Cada semestre académico tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas.

ARTÍCULO 103.º. Se puede programar ciclos intensivos de nivelación cuando así lo apruebe el Consejo Universitario. La duración de estos ciclos es de un lapso mínimo de ocho (08) semanas.

ARTÍCULO 104.º. La carga académica semestral promedio por alumno es de 20 créditos.

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ARTÍCULO 105.º. La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatoria; la inasistencia a las mismas no deberá exceder del 30%. En caso contrario, el alumno es desaprobado en la asignatura correspondiente.

ARTÍCULO 106.º. Cada Escuela Académico-Profesional desarrolla las asignaturas con la participación activa de los estudiantes, mediante trabajos prácticos, trabajos de laboratorio, trabajos de investigación, trabajos de campo, seminarios y modalidades análogas de enseñanza, así como prácticas pre-profesionales.

ARTÍCULO 107.º. El currículo de estudios de pre-grado comprende un período mínimo de cinco (5) años o diez (10) ciclos académicos.

ARTÍCULO 108.º. El sistema de evaluación de los estudiantes en la Universidad es integral y continua, tiende a estimular y desarrollar las capacidades cognitivas, aptitudes, destrezas y actitudes del estudiante. El sistema de evaluación debe ser consignado obligatoriamente en el Sílabo correspondiente. El sistema de calificación es vigesimal, de cero (00) a veinte (20) puntos, la nota aprobatoria mínima es once (11). Las fracciones 0.5 a más son redondeadas al entero superior para la nota final.

ARTÍCULO 109.º. La secuencia de las asignaturas que conforman el plan de estudios de la carrera profesional, exige aprobar los requisitos.

ARTÍCULO 110.º. La enseñanza en la Universidad es gratuita para los estudiantes regulares. Los estudiantes que siguen una segunda carrera no tienen este derecho. El Reglamento estipula las características de pago para los estudiantes observados.

ARTÍCULO 111.º. El estudiante desaprobado tres (03) veces en un mismo curso, para la cuarta (última) matrícula es necesario el acuerdo favorable del Consejo de Facultad; en este caso, el alumno será sometido a un régimen de consejería especial.

ARTÍCULO 112.º. Cada Facultad establece un sistema permanente de consejería dependiente de la Escuela Académico Profesional, que oriente y estimule al estudiante en el transcurso de su formación.

ARTÍCULO 113.º. La orientación psicopedagógica de los estudiantes está a cargo de la Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 114.º. La matrícula en la Universidad es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante y obliga a llevar un conjunto de cursos, en un semestre académico determinado y establecido en el Plan de Estudios.

ARTÍCULO 115.º. La matrícula es semestral y se lleva a cabo en las Facultades en coordinación con la Oficina General de Estudios. La matrícula es ordinaria y extemporánea; el Reglamento de estudios lo regula.

ARTÍCULO 116.º. El número mínimo de créditos para mantener la condición de alumno regular, no debe ser menor de 11 créditos por semestre.

CAPÍTULO IIIDE LOS GRADOS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 117.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” confiere grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialización a nombre de la Nación, aprobados por los respectivos Consejos de Facultad o la Escuela de Post-Grado en su caso.

ARTÍCULO 118.º. El grado académico de Bachiller se obtiene después que el egresado haya sido declarado expedito por la Facultad respectiva, de acuerdo al Reglamento correspondiente.ARTÍCULO 119.º. La obtención del título profesional que confiere la Universidad a nombre de la Nación exige los requisitos siguientes:

a) Tener el Grado Académico de Bachiller en la especialidad;b) Adecuarse a una de las siguientes modalidades:

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La presentación, sustentación y aprobación de la tesis ante un jurado; Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante

tres (3) años consecutivos en labores propias de la especialidad, debiendo presentar un trabajo, proyecto o investigación que así lo acredite;

Aprobar el programa de titulación profesional o de actualización profesional o capacitación programados por la Facultad correspondiente;

Aprobar el examen de suficiencia profesional; Otras modalidades que serán establecidas en el Reglamento respectivo.

c) Lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad (TUPA); y

d) Todos los demás que establece el Reglamento de Grados y Títulos.

ARTÍCULO 120.º. El servicio civil de graduandos SECIGRA DERECHO como requisito para obtener el Título Profesional estará a lo dispuesto a la Ley respectiva.

ARTÍCULO 121.º. El título profesional de Abogado se obtiene después de ser egresado acogiéndose a cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Sustentación oral de expedientes judiciales o administrativos;b) Presentación, sustentación y aprobación de una Tesis;c) Prestación de servicios, presentación y aprobación de un trabajo de

investigación; yd) Aprobar el Programa de Titulación Profesional extraordinaria.

ARTÍCULO 122.º. El título profesional habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

ARTÍCULO 123.º. El Reglamento respectivo fija los requisitos y procedimientos para reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras previa autorización de la Asamblea Nacional de Rectores.

ARTÍCULO 124.º. La Universidad mantiene un sistema de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales.

ARTÍCULO 125.º. Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez ciclos. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro ciclos cada uno.

TÍTULO VDEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE SUS FACULTADES

CAPÍTULO IDEL GOBIERNO

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ARTÍCULO 126.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” se gobierna autónoma y democráticamente con la participación de sus profesores, alumnos y graduados, representados, conforme a la Ley Nº 23733, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

ARTÍCULO 127.º. En la conformación de los órganos de gobierno es obligatorio el uso de las listas incompletas. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

ARTÍCULO 128.º. El gobierno de la Universidad y de sus Facultades se ejerce por:

a) La Asamblea Universitaria;b) El Consejo Universitario;c) El Rector;d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

ARTÍCULO 129.º. Son autoridades que representan a la Universidad:

a) El Rector;b) Los Vicerrectores; y c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Post-Grado.

ARTÍCULO 130.º. No pueden pertenecer al mismo órgano de gobierno de la Universidad los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 131.º. Los estudiantes deben pertenecer al tercio superior para integrar los órganos de gobierno.

CAPÍTULO IIDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 132.º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano representativo y de gobierno de la Universidad, y está integrada por:

a) El Rector, quien la preside; b) Los Vicerrectores Académico y Administrativo; c) Los Decanos de las Facultades;d) El Director de la Escuela de Post-Grado;e) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en un número

igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales, un tercio son profesores asociados y un sexto profesores auxiliares;

f) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria; y

g) Un (01) representante de los graduados.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel, asisten cuando son requeridos a la Asamblea, como asesores sin derecho a voto.

Podrán asistir a la Asamblea Universitaria sólo con voz, un (01) representante de la Asociación de Docentes (ADUNASAM), un (01) de la Federación de Estudiantes (FEUNASAM), y un (01) del Sindicato de trabajadores (SINTRANOD).

La inasistencia de la representación estudiantil no invalida el funcionamiento de la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 133.º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:a) Reformar el Estatuto de la Universidad; b) Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la

vacancia de sus cargos;c) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad

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aprobado por el Consejo Universitario;d) Ratificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento del Comité

Electoral y otros Reglamentos Especiales;e) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de

la Universidad; f) Elegir, en la primera sesión ordinaria del año, a los integrantes del Comité

Electoral Universitario, Tribunal Estatutario, Tribunales de Honor, y las Comisiones de Procesos Disciplinarios;

g) Acordar la creación, fusión, y supresión de las Escuelas Académico Profesionales, Facultades, Unidades de Post-Grado, Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación, y cualquier otro órgano u organismo de la Universidad, a propuesta del Consejo Universitario;

h) Pronunciarse sobre los problemas trascendentales que afecten a la Universidad, la educación y la vida del país;

i) Ratificar el Presupuesto General de la Universidad y pronunciarse sobre el mismo, en concordancia con el inciso c) del presente artículo, en el plazo fijado por el Reglamento de la Universidad;

j) Conformar las comisiones que establece el presente Estatuto, las que se consideren convenientes y disponer los medios necesarios para la operatividad de las mismas;

k) Acordar la reorganización de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello, los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea;

l) Tomar iniciativa y resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia en la Universidad, sin perjuicio de sus atribuciones generales;

m) Todas las demás que señale la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 134.º. Los acuerdos de Asamblea requieren de la mayoría absoluta del total de sus miembros, para los casos considerados en los incisos: b), c), d), f), g), i) y k); para los casos considerados en los Incisos: e); h); j) y l) se requiere de mayoría simple. Para la reforma del Estatuto se requiere la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

ARTÍCULO 135.º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria, por lo menos una vez al semestre; la primera sesión se realiza en el mes de enero de cada año, para los siguientes fines:

a) Ratificar el Plan anual de funcionamiento y el Plan de desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario;

b) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el Plan de Funcionamiento de la Universidad;

c) Acordar la creación de comisiones de estudio para el mejor cumplimiento de sus funciones; y

d) Elegir anualmente el Comité Electoral.

ARTÍCULO 136.º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión extraordinaria en las condiciones siguientes:

a) Por iniciativa del Rector o de quien legítimamente haga sus veces;b) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo

Universitario; yc) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los integrantes de la

Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 137.º. La convocatoria la efectúa el Rector o quien haga sus veces, en forma pública, en el diario local de mayor circulación; sin perjuicio de la notificación personal, por cualquier medio que acredite haberse cumplido con dicho acto a cada uno de sus miembros, y debe hacerse: para las sesiones ordinarias con no menos de diez (10) días de anticipación y para las extraordinarias con no menos de cinco (05) días.

ARTÍCULO 138.º. El quórum, de las sesiones ordinarias y extraordinarias, es la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. A falta de quórum, se procederá a una segunda

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convocatoria dentro de los dos (02) días siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión, se efectuará una tercera convocatoria dentro del mismo plazo, en cuyo caso la Asamblea funcionará con el número de miembros asistentes. En ninguna circunstancia la proporción de estudiantes puede sobrepasar la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 139.º. La asistencia de los miembros de la Asamblea Universitaria es obligatoria. La inasistencia injustificada se sanciona con amonestación; en caso de reincidencia injustificada, con la declaración de vacancia del cargo y la inhabilitación por dos (02) años para ocupar cargos directivos.

ARTÍCULO 140.º. Los miembros de la Asamblea Universitaria son elegidos para los siguientes períodos:

a) Rector y Vicerrectores, por cinco (05) añosb) Decano y Director de la Escuela de Postgrado, por tres (03) años;c) Representantes de los Docentes Ordinarios, por tres (03) años;d) Representantes Estudiantiles, por un (01) año; ye) Representantes de los Graduados, por un (01) año.

ARTÍCULO 141.º. Se pierde automáticamente el derecho a ser miembro de la Asamblea Universitaria por:

a) Caducidad del período para el que fue elegido; b) Cesar en el cargo; c) Cambiar de categoría;d) Ausencia injustificada a dos (02) sesiones de la Asamblea;e) Ausencia a la Universidad por un período mayor de tres (03) meses con licencia;f) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que lo

incapacite para el ejercicio del cargo;g) Renuncia aceptada por la Asamblea;h) Conducta inmoral en relación al cargo debidamente comprobada; i) En los casos de suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de

acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamentos respectivos; j) La condena penal consentida y/o ejecutoriada por delito doloso; yk) Por medida disciplinaria con resolución ejecutiva.

El Comité Electoral Universitario procede de oficio a cubrir las vacantes que se produzcan de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 142.º. La elección de los profesores se hace por la categoría respectiva, guardando la representatividad de todas las Facultades, de modo que se cuente con no menos de un (01) representante por Facultad.ARTÍCULO 143.º. Para reformar el Estatuto de la Universidad se requiere:

a) La convocatoria a una sesión extraordinaria cuyo único punto de agenda deberá ser el asunto de la reforma;

b) La entrega de un proyecto de reforma del Estatuto firmado por: un tercio de los miembros de la Asamblea o a solicitud del Tribunal Estatutario o a solicitud del 15% de cualquiera de sus dos estamentos;

c) La distribución del proyecto de reforma del Estatuto a los integrantes de la Asamblea se hace dentro de los diez (10) días de recibido éste, y con diez (10) días de anticipación a la fecha en que deben reunirse; y

d) La aprobación de la reforma por los dos tercios del total de miembros de la Asamblea.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 144.º. El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad, y está integrado por:

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a) El Rector, quien lo preside;b) Los Vicerrectores;c) Los Decanos de las Facultades;d) El Director de la Escuela de Post-Grado;e) Los representantes de los estudiantes en proporción de un tercio del total de

miembros del Consejo yf) Un representante de los graduados.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel de la Universidad asisten al Consejo como asesores cuando son requeridos. Asimismo, un representante de cada uno de los gremios universitarios participan como invitados con voz pero sin voto.

La inasistencia de la representación estudiantil no invalida el funcionamiento del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 145.º. Los representantes de los graduados y de los estudiantes ejercen su mandato por el término de un (01) año.

ARTÍCULO 146.º. El quórum de las sesiones del Consejo Universitario es la mitad más uno (01) de sus miembros.

ARTÍCULO 147.º. El Consejo Universitario realiza sesiones ordinarias mensualmente, y extraordinarias, cuando el Rector lo juzgue necesario o cuando lo solicite la mitad más uno (01) de sus miembros. Puede nombrar comisiones permanentes o especiales para el mejor cumplimiento de sus fines. Las comisiones rinden cuenta al Consejo Universitario acerca de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 148.º. Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Reglamentar, planificar y evaluar la actividad académica, administrativa y económica de la Universidad;

b) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y remitirlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación;

c) Aprobar el Reglamento General, el Reglamento de Evaluación Académica y Administrativa, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Especiales de la Universidad y elevarlos a la Asamblea Universitaria para su ratificación;

d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Institución y resolver todo lo pertinente a su economía;

e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas académico-profesionales, Unidades de Post-Grado, Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación;

f) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas;

g) Conferir los Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post-Grado, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades Extranjeras, cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo;

h) Aprobar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión, traslados y exoneraciones de graduados y titulados, teniendo en cuenta fundamentalmente las propuestas de las Facultades y de la Escuela de Postgrado, en concordancia con el Plan de Desarrollo y el Presupuesto General de la Universidad;

i) Nombrar, contratar, remover, ratificar, y promover al personal docente de la Universidad a propuesta de las Facultades.

j) Nombrar, contratar, remover, ratificar, y promover al personal administrativo, técnico y de servicio de la Universidad en concordancia con las leyes vigentes, el Estatuto y el Reglamento respectivo de la Universidad;

k) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con el voto unánime de los miembros hábiles del Consejo, con cargo a la ratificación de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este caso, un plazo no mayor de diez (10)

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días, contados a partir de la declaración del receso;l) Ejercer facultad disciplinaria, en instancia revisora, sobre los docentes,

estudiantes, personal administrativo independientemente de su régimen laboral o contractual.

m) Designar los funcionarios de confianza a propuesta de los órganos correspondientes;

n) Cautelar los bienes y rentas de la Universidad;o) Autorizar comisiones de servicio y licencias a las autoridades, personal docente

y administrativo por períodos mayores a tres (03) meses para estudios y becas.p) Ratificar el otorgamiento del año sabático a los docentes, a propuesta de las

Facultades;q) Aprobar, ratificar acuerdos y convenios con otras Universidades e Instituciones

nacionales y extranjeras, sobre asuntos relacionados con los principios y fines de la Universidad.

r) Aceptar herencias, legados, donaciones y todo aquello que beneficie a la Universidad;

s) Reconocer los gremios legalmente constituidos de docentes, estudiantes y no docentes;

t) Otorgar premios, becas y distinciones a los miembros de la comunidad universitaria y personalidades que contribuyen al desarrollo de la Universidad;

u) Crear Fundaciones para el apoyo a los miembros de la Institución;v) Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación,

extensión universitaria, proyección social y bienestar universitario propuestos por las Facultades y órganos competentes; y

w) Todas las demás que señale la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

CAPÍTULO IVDEL RECTOR

ARTÍCULO 149.º. El Rector es la primera autoridad, personero y representante legal de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”. Es elegido por un periodo de cinco (05) años. No puede ser reelegido para el período inmediato ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la Presidencia o Vicepresidencias de la Asamblea Nacional de Rectores.

ARTÍCULO 150.º. Para ser elegido Rector se requiere:a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Ser profesor principal con no menos de 12 años en la docencia universitaria, de

los cuales cinco (05) deben ser en la categoría, estos últimos ejercidos en la UNASAM. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y

c) Tener el grado académico de Doctor, o el más alto Título Profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad (El Grado de Doctor debe ser en la especialidad la que está en función al Título Profesional según el artículo 22º de la Ley 23733).

ARTÍCULO 151.º. Son atribuciones del Rector:

a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hacer cumplir sus acuerdos;

b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su Memoria Anual;

d) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

e) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario;

f) Proponer ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria la

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conformación de las Comisiones Especiales cuando fuera necesaria;g) Firmar contratos y convenios aprobados por el Consejo Universitario;h) Autorizar los gastos aprobados por el Consejo Universitario;i) Dar a conocer anualmente a la comunidad universitaria el presupuesto

institucional;j) Delegar funciones y responsabilidades que estime conveniente para una

eficiente gestión universitaria; k) Instaurar, mediante Resolución, el proceso administrativo disciplinario a todas

las autoridades y personal al servicio de la Universidad, independientemente de su régimen laboral o contractual incluidos profesores y alumnos. Así mismo es su prerrogativa determinar el tipo de sanción previo el informe del Tribunal o Comisión respectiva; y

l) Las demás que le otorga la Ley, el presente Estatuto y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 152.º. Son causas de vacancia del Rector:

a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. La renuncia será presentada al Vicerrector Académico, y a falta de éste, al Vicerrector Administrativo. A falta de vicerrectores, la renuncia será presentada al Profesor Principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad, miembro de la Asamblea Universitaria;

b) Fallecimiento;c) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo

incapacite para el desempeño del cargo;d) Por conducta inmoral gravemente reprensible en relación al cargo, previo

proceso administrativo;e) El abandono notorio, prolongado e injustificado que revele irresponsabilidad o

negligencia en el ejercicio del cargo;f) Por sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;g) Por medida disciplinaria impuesta con resolución ejecutiva o cuando la vía

administrativa disciplinaria haya finalizado; yh) Incumplimiento de las atribuciones fijadas en el Art. 150º inciso a), c) y e).

CAPÍTULO VDE LOS VICERRECTORES

ARTÍCULO 153.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” tiene dos Vicerrectores:

1) Académico; y2) Administrativo.

ARTÍCULO 154.º. Los Vicerrectores son elegidos con los mismos requisitos y por el mismo período que el Rector. No pueden ser reelegidos para el período inmediato. El cargo de Vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

ARTÍCULO 155.º. Son funciones del Vicerrector Académico:

a) Reemplazar al Rector o al Vicerrector Administrativo en caso de: ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento temporal;

b) Proponer al Consejo Universitario los lineamientos de política de desarrollo académico, de investigación, proyección social y extensión universitaria, para su aprobación e inclusión en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo;

c) Elaborar y proponer al Consejo Universitario proyectos y directivas metodológicas de producción, aplicación, evaluación y actualización del Plan académico de la Institución;

d) Proponer políticas de capacitación y perfeccionamiento del personal docente;e) Coordinar con los Decanos y el Director de la Escuela de Post Grado la

ejecución del Plan Académico;

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f) Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas a su cargo para efecto de lo cual propone al Rector los candidatos para ocupar dichos cargos;

g) Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las dependencias a su cargo;

h) Promover la participación de la Universidad en actividades educativas y culturales;

i) Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de la política nacional de ciencia y tecnología; y

j) Cumplir las demás funciones que le asigne el Rector, el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 156.º. Son funciones del Vicerrector Administrativo:

a) Reemplazar al Rector o al Vicerrector Académico en caso de: ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento temporal;

b) Proponer al Consejo Universitario las políticas y normas de carácter administrativo para mejorar el funcionamiento de la Universidad;

c) Cumplir, hacer cumplir las leyes del presupuesto y normas que rigen los procedimientos administrativos, económicos y financieros, el presente Estatuto y los Reglamentos pertinentes relacionados con el manejo económico-financiero de la Universidad;

d) Orientar y ejecutar el registro de información generada por las acciones detalladas en el inciso anterior, debiendo rendir cuentas al Rector;

e) Supervisar y controlar el funcionamiento de las Oficinas a su cargo; asimismo, propone al Rector los candidatos para ocuparlas;

f) Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las dependencias a su cargo;

g) Velar y controlar la correcta ejecución presupuestal; yh) Otras que le encargue o asigne el Rector, el Consejo Universitario, la Asamblea

Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.ARTÍCULO 157.º. Las causales de vacancia del cargo de Vicerrector son las mismas consideradas para la vacancia del cargo de Rector.

ARTÍCULO 158.º. En caso de ausencia temporal conjunta del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo asume el Rectorado el Decano de mayor precedencia.

ARTÍCULO 159.º. En caso de vacancia del cargo de Rector, el Vicerrector Académico asume el cargo y convoca a la Asamblea Universitaria, dentro de los treinta (30) días, para que se declare la vacancia y se elija un nuevo Rector, por el tiempo que faltara la conclusión del período, si fuese mayor de seis (06) meses. Si no cumple con hacerlo éste, el Vicerrector Administrativo hace la convocatoria. En caso de que el Vicerrector Administrativo incumpla este mandato, el profesor principal más antiguo de la Asamblea ejerce la atribución. Si faltasen menos de seis meses para el término del mandato, el Vicerrector académico asume las funciones del Rector hasta finalizar el período.

ARTÍCULO 160.º. En caso de vacancia de cualquiera de los Vicerrectores, el Rector asume estos cargos, convocando dentro de los treinta (30) días a la Asamblea Universitaria, para declarar la vacancia y elegir a sus reemplazantes.

ARTÍCULO 161.º. En caso de vacancia del Rector y los dos Vicerrectores, el Profesor Principal más antiguo de la Asamblea, asume el cargo de Rector, convocando a la Asamblea Universitaria para la nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella. Elegidas las nuevas autoridades, cesa en sus funciones de Rector el Profesor Principal, asumiendo sus cargos las autoridades electas inmediatamente de producida la elección.

CAPÍTULO VIDE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTORES

ARTÍCULO 162.º. La elección del Rector y Vicerrectores se lleva a cabo por el sistema de voto personal, directo, secreto y obligatorio. Se hace separadamente para Rector y para cada uno de los Vicerrectores,

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mediante cédulas preparadas para tal fin. Queda elegido aquel candidato hábil que obtenga la mayoría absoluta del número total de miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO 163.º. Para la elección del Rector y de los Vicerrectores, quince (15) días antes de la expiración del mandato de dichas autoridades, el Secretario General, por orden del Rector o de quien ejerza legalmente sus atribuciones, cita a los miembros de la Asamblea para el día de la elección, acto que debe realizarse por lo menos diez (10) días antes de la expiración del período o dentro de los treinta (30) días posteriores si se tratara de vacancia, en concordancia con el artículo 158º del presente Estatuto.

ARTÍCULO 164.º. Si la Asamblea para elegir al Rector y Vicerrectores no es convocada dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, automáticamente vacan las autoridades; el profesor principal de mayor precedencia y miembro de la Asamblea Universitaria asume interinamente el cargo de Rector y convoca a sus miembros, quienes se reúnen bajo su presidencia.

ARTÍCULO 165.º. En la Asamblea para la elección del Rector y Vicerrectores, el Secretario General de la Universidad verifica la personería de los concurrentes y se comprueba el quórum, que está formado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. Asimismo el Secretario General presenta la lista de los docentes que cumplen con los requisitos para ser elegidos en los cargos correspondientes.

ARTÍCULO 166.º. La Asamblea Universitaria elige una Comisión Escrutadora para el proceso de elección del Rector y Vicerrectores, constituida por tres (03) miembros: un profesor principal, un asociado y un alumno, elegidos por sus respectivos estamentos.

ARTÍCULO 167.º. Para la elección del Rector y de los Vicerrectores se procede de la siguiente forma:

a) La comisión escrutadora procede a la votación sucesiva en forma individual para cada uno de los cargos: Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo;

b) La elección se hará por mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea con derecho a voto;

c) En el caso de que ningún candidato resultara elegido en primera votación se procede a una segunda votación, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos;

d) En la segunda votación es elegido el candidato que hubiera obtenido la mayoría absoluta del total de los miembros;

e) En caso de empate en la segunda votación se convoca a los integrantes de la Asamblea para que dentro de los tres (03) días siguientes se proceda a una nueva elección, siendo elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos de los asistentes; y

f) Para la elección de los Vicerrectores se recurre al mismo procedimiento de la elección del Rector.

ARTÍCULO 168.º. El Secretario General extiende en el libro correspondiente, el acta de la sesión con los resultados, documento que es refrendado por quien preside la Asamblea y por los miembros de la Comisión Escrutadora.

ARTÍCULO 169.º. El Rector y los Vicerrectores elegidos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Universitaria inmediatamente después de la elección y previo juramento de estilo.

CAPÍTULO VIIDEL CONSEJO DE FACULTAD

ARTÍCULO 170.º. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, tiene funciones de decisión, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación. Está constituido por:

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a) El Decano, quien lo preside;b) Representantes de los profesores en un número no mayor de 12, por lo menos

uno (01) por departamento, la mitad (1/2) de ellos son principales; un tercio (1/3) asociados y un sexto (1/6) auxiliares;

c) Representantes de los estudiantes, los que constituyen el tercio del total de los miembros del Consejo; y

d) Un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto.

La inasistencia de la representación estudiantil no invalida el funcionamiento del Consejo de Facultad.

Los Directores de: las Escuelas Académico Profesionales, Institutos de Investigación, Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social, asisten como invitados con voz pero sin voto.

El Secretario General del Centro Federado de Estudiantes participa con voz y sin voto.

ARTÍCULO 171.º. Los representantes de los profesores ante el Consejo de Facultad son elegidos considerando que los diversos Departamentos Académicos estén debidamente representadas ante el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 172.º. Los Profesores miembros del Consejo de Facultad son elegidos por un período de tres (03) años; los representantes estudiantiles y el graduado, por un (01) año.ARTÍCULO 173.º. El Secretario de la Facultad es un profesor ordinario, designado por el Consejo a propuesta del Decano; participa en las sesiones con voz.

ARTÍCULO 174.º. El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Decano de la Facultad;b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y la Asamblea

Universitaria;c) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo

Universitario para su ratificación;d) Aprobar los planes de estudios y demás actividades académicas y

administrativas de la Facultad;e) Aprobar el plan de desarrollo de la Facultad propuesto por el Decano en

concordancia con los planes de la Universidad;f) Evaluar el funcionamiento de los órganos de la Facultad de conformidad con sus

objetivos y metas;g) Autorizar las prácticas pre-profesionales, las becas de estudios en coordinación

con Entidades públicas y privadas, brindando el apoyo necesario para su eficiente implementación;

h) Aprobar los currículos de las carreras de formación profesional;i) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ascenso, ratificación y

contratación de los profesores, previo informe de las comisiones correspondientes;

j) Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia;

k) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de bachiller, títulos profesionales, certificaciones y diplomados en el área de su competencia;

l) Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones honoríficas;m) Aprobar y evaluar la ejecución del presupuesto de la Facultad de conformidad

con sus objetivos, metas y normas establecidas;n) Aprobar las convalidaciones de los traslados externos e internos;o) Proponer al Consejo Universitario la revalidación de los estudios, los grados

académicos y títulos profesionales conferidos por Universidades extranjeras, cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional de Rectores;

p) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de Escuelas Académico-Profesionales, Institutos de Investigación, Departamentos

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Académicos, Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social y Programas de Titulación Profesional;

q) Proponer a la Escuela de Post – Grado la creación, fusión o supresión de programas de maestría, doctorado y segunda especialización en el área de su competencia;

r) Designar a los Directores de las Escuelas Académico – Profesionales y Jefes de Departamentos Académicos;

s) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes en la Facultad para el proceso de admisión, traslado interno y externo;

t) Designar, a propuesta de la Escuela Académico-Profesional los asesores y jurados para tesis y otras modalidades de titulación;

u) Elegir a los Jefes de Oficina de apoyo académico y administrativo de la Facultad;v) Aprobar y proponer las licencias a los docentes de acuerdo al Estatuto y al

Reglamento de la Universidad;w) Aprobar la suscripción de convenios específicos con otras instituciones;x) Designar Comisiones permanentes y especiales para el desarrollo académico y

administrativo de la Facultad; yy) Todas las demás que señale el presente Estatuto, y los Reglamentos Internos de

la Universidad.

ARTÍCULO 175.º. El Consejo de Facultad funciona como plenario y sesiona en forma ordinaria por lo menos una (01) vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando cite el Decano o lo soliciten por escrito más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 176.º. Los Directores de Escuelas Académico – Profesionales y Jefes de Departamento Académico son designados por un período de dos (02) años.

CAPÍTULO VIIIDEL DECANO

ARTÍCULO 177.º. El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad por el período de tres (03) años. No puede ser reelegido para el período inmediato. El cargo de Decano se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

ARTÍCULO 178.º. El Decano es elegido por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Facultad; en caso de no ser elegido en la primera votación, se procede a una segunda entre los dos candidatos más votados, siendo elegido por la mayoría absoluta; si en la segunda votación no se logra la elección, se procede a una tercera votación dentro de los tres (03) días siguientes; en esta última es elegido el candidato que haya obtenido la mayoría de votos de los asistentes.

ARTÍCULO 179.º. Para ser elegido decano se requiere:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos civiles;b) Ser profesor principal a dedicación exclusiva en la Universidad, con un mínimo

de diez (10) años de antigüedad en la docencia Universitaria, de los cuales tres (03) años deben ser en la categoría; y

c) Tener el grado académico de Doctor o Maestro (Magíster) ambos grados en la especialidad.

ARTÍCULO 180.º. Son atribuciones y obligaciones del Decano:

a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad; representar a la Facultad en los actos académicos y públicos;

b) Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario;c) Dirigir y supervisar la gestión académica y administrativa de la Facultad;d) Cumplir y hacer cumplir los planes de desarrollo y funcionamiento de la

Facultad; e) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad y coordinar su

ejecución con las instancias respectivas;

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f) Coordinar las actividades de los Directores de las Escuelas Académico-Profesionales y demás órganos de la Facultad;

g) Informar al Rector y a los órganos de gobierno, sobre la marcha de la Facultad y presentar su Memoria Anual al Consejo de Facultad;

h) Refrendar los diplomas de grados académicos de bachiller, títulos profesionales y certificaciones aprobados por el Consejo de Facultad;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria;

j) Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de la Facultad y otras normas;

k) Todas las demás que fije el Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 181.º. Son causales de vacancia en el cargo de Decano:

a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad;b) Fallecimiento;c) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo

incapacite para el desempeño del cargo;d) Por conducta inmoral gravemente reprensible en relación al cargo, previo

proceso administrativo;e) El abandono notorio, prolongado e injustificado que revele irresponsabilidad o

negligencia en el ejercicio del cargo;f) Por sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;g) Por medida disciplinaria con resolución ejecutiva; yh) Por el incumplimiento de las atribuciones fijadas en el Art. 180º incisos a), e i).

ARTÍCULO 182.º. En caso de vacancia asume las funciones de Decano el profesor principal de mayor precedencia miembro del Consejo de Facultad; si el período es inferior a seis (06) meses éste completa el mandato; en caso contrario, convoca al Consejo de Facultad dentro del plazo de treinta días (30) para la elección del nuevo Decano.

CAPÍTULO IXDEL GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POST-GRADO

ARTÍCULO 183.º. El gobierno de la Escuela de Post-Grado es ejercido por el Consejo de la Escuela y el Director.

ARTÍCULO 184.º. El Consejo de la Escuela de Post-Grado está integrado por:

a) El Director, quien lo preside;b) Los Directores de las Unidades de Post-Grado; yc) Los representantes de los alumnos de la Escuela de Post-Grado en la proporción

de un tercio del total de los miembros.

Este Consejo tiene un Secretario, que es el Secretario Académico de la Escuela, quien actúa con voz pero sin voto.

El Reglamento de la Escuela de Post-Grado norma la designación de sus miembros y su funcionamiento.

La inasistencia de la representación estudiantil no invalida el funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 185.º. El Consejo de la Escuela de Post-Grado tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Director y pronunciarse sobre su renuncia o declarar la vacancia de su cargo;

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b) Aprobar el plan de desarrollo, plan operativo y el presupuesto anual, y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación;

c) Aprobar la memoria anual del Director, evaluar su gestión y pronunciarse al respecto;

d) Aprobar o modificar los currículos y regímenes de estudios de Segunda Especialidad, las Maestrías y Doctorados, presentados por las Facultades, y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación;

e) Aprobar y modificar el Reglamento de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación;

f) Aprobar los Títulos de Segunda Especialidad, los grados académicos de Maestro y Doctor que ofrece la Escuela y elevarlos al Consejo Universitario para que los confiera;

g) Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados y títulos honoríficos;h) Proponer al Consejo Universitario para su aprobación, el número de vacantes

para cada proceso de admisión;i) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la creación, supresión o

fusión de Menciones en concordancia con los requerimientos de la Universidad;j) Revalidar los estudios de Post Grado y segunda especialidad profesional

realizados en otras Universidades del país;k) Proponer ante el Consejo Universitario el reconocimiento y revalidación de los

grados académicos de maestría y doctorado y los títulos de segunda especialidad profesional, otorgados por las Universidades extranjeras, previa autorización de la Asamblea Nacional de Rectores;

l) Designar al Secretario Académico a propuesta del Director; ym) Todas las demás que señale el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de

la Universidad.

ARTÍCULO 186.º. El Director de la Escuela de Post-Grado es la máxima autoridad representativa de la Escuela, es miembro de la asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, preside las sesiones del Consejo de Escuela de Postgrado y ejecuta sus acuerdos. El cargo de Director es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado.

ARTÍCULO 187.º. Para ser elegido Director se requiere:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Ser profesor principal de la Universidad, con no menos de diez (10) años de

antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03) deben serlo en la categoría; yc) Tener el grado de Doctor en su especialidad.

ARTÍCULO 188.º. El Director es elegido por el Consejo de Escuela para un período de tres (03) años. No puede ser reelegido para el período inmediato.

ARTÍCULO 189.º. El Director es el responsable de la marcha de la Escuela de Post-Grado. Son sus atribuciones y obligaciones:

a) Convocar y presidir el Consejo de la Escuelab) Ejercer la gestión académica y administrativa de la Escuela de Post-Grado;c) Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario;d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

Universitaria, Consejo Universitario y del Consejo de la Escuela;e) Supervisar la actividad académica de la Escuela y el funcionamiento de sus

dependencias; f) Firmar conjuntamente con el Rector y el Secretario General los Títulos de

Segunda Especialidad Profesional, los diplomas de Grados Académicos de Maestro y Doctor;

g) Elevar al Rector, el Proyecto de Presupuesto Anual debidamente fundamentado, conjuntamente con el Plan Académico y de Actividades de la Escuela, previa aprobación del Consejo de la Escuela. Coordinar con las dependencias correspondiente la implementación de sus gastos presupuestales;

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

h) Proponer al Consejo de la Escuela la composición de los Jurados de Tesis de la Segunda Especialidad, Maestría, Doctorado; y

i) Las demás que le otorga la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento de la Escuela de Post-Grado.

ARTÍCULO 190.º. Son causales de vacancia del cargo de Director las siguientes:

a) Renuncia aceptada por el Consejo de la Escuela de Postgrado;b) Fallecimiento;c) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo

incapacite para el desempeño del cargo;d) Conducta inmoral gravemente reprensible en relación al cargo, previo proceso

administrativo;e) Abandono notorio, prolongado e injustificado que revele irresponsabilidad o

negligencia en el ejercicio del cargo;f) Sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;g) Incumplimiento de los deberes fijados en los Reglamentos Internos de la

Universidad; yh) Por medida disciplinaria con resolución ejecutiva.

ARTÍCULO 191.º. En caso de ausencia justificada o impedimento temporal del Director, éste será remplazado por el profesor principal de mayor precedencia miembro del Consejo de la Escuela de Postgrado.

ARTÍCULO 192.º. En caso de vacancia, asume las funciones de Director de la Escuela de Post Grado el profesor principal de mayor precedencia miembro del Consejo de la Escuela; si el período es inferior a seis (06) meses éste completa el mandato. En caso contrario, convoca al Consejo de la Escuela dentro del plazo de treinta días (30) para la elección del nuevo Director.

ARTÍCULO 193.º. Para la elección del Director, quince (15) días antes de la expiración del mandato, el Secretario Académico de la Escuela de Post Grado, comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a los miembros del Consejo de Escuela de Postgrado, lo que debe realizarse por lo menos diez (10) días antes de la expiración del período para el cual fue elegido.

TÍTULO VIDE LOS PROFESORES

CAPÍTULO IDE LA DEFINICION, CLASES Y LOS REGÍMENES

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ARTÍCULO 194.º. La docencia universitaria es carrera pública. Le es inherente la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la extensión universitaria y proyección social.

ARTÍCULO 195.º. Los profesores universitarios son:

a) Ordinarios; b) Extraordinarios; y c) Contratados.

ARTÍCULO 196.º. Los profesores ordinarios son de las categorías siguientes:

a) Principal; b) Asociado; yc) Auxiliar.

ARTÍCULO 197.º. Los profesores ordinarios, según el régimen de dedicación a la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” pueden ser:

a) A Dedicación Exclusiva: Aquellos que tienen como única actividad ordinaria remunerada la que prestan a la Universidad. Su otorgamiento y actividad está sujeta al Reglamento respectivo;

b) A Tiempo Completo: Cuando dedican su tiempo y actividad a la Universidad, durante cuarenta (40) horas semanales; y

c) A Tiempo Parcial: Los que realizan actividad académica en la Universidad hasta un máximo de veinte horas semanales.

ARTÍCULO 198.º. Los profesores Extraordinarios son aquellos de excepcional experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la producción científica, cultural y tecnológica. Podrán ser:

a) Profesores Eméritos. Los Docentes o ex-docentes de la Universidad, a quienes en atención a los eminentes servicios prestados a la docencia o investigación en la Institución y/o Nación, el Consejo Universitario les confiere ese título, a propuesta del Consejo de Facultad respectivo;

b) Profesores Honorarios. Los Docentes nacionales o extranjeros que sin tener carrera docente en la Universidad son nombrados como tales por el Consejo Universitario a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad respectivo, en atención a sus méritos académicos, reconocida producción científica, tecnológica o cultural de proyección nacional o internacional;

c) Profesores Investigadores. Los que se dedican exclusivamente a la creación, ampliación y producción intelectual, designados por su excelencia académica y producción científica. Pueden o no haber sido profesores ordinarios y encontrarse o no en la condición de cesantes o jubilados en su carrera docente.

Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad correspondiente, en razón de sus méritos académicos y siempre que cumplan con los requisitos:

Experiencia como investigadores no menor a 8 años; y Poseer un currículum vitae que traduzca una excelente producción científica

y sea ratificado por el Consejo Universitario;

d) Profesores Visitantes. Los profesionales especialistas activos, cesantes o

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jubilados de otras universidades o instituciones científicas o técnicas nacionales o extranjeras, o profesores cesantes o jubilados de la UNASAM que prestan servicio temporalmente en la Universidad, dentro de un plan de desarrollo, sistema de intercambio, colaboración o pasantías. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. El Reglamento respectivo señala los procedimientos según sean los casos.

ARTÍCULO 199.º. La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se realiza por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, en concordancia con la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 200.º. Los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres (03) años, al término del cual tienen derecho a concursar, para los efectos de su ingreso a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º de la Ley Universitaria. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.

ARTÍCULO 201.º. Los Jefes de Práctica realizan actividades preliminares a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor auxiliar, como tiempo de servicio en la docencia. El Reglamento correspondiente establecerá sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 202.º. Para ser contratado como Jefe de Práctica se requiere:

a) Tener como mínimo el grado de bachiller a nivel universitario;b) Haber ganado la vacante en el concurso público respectivo; yc) Cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 203.º. Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas realizan acciones de apoyo a la docencia e investigación a tiempo parcial. Su designación se efectúa entre los alumnos más destacados de los dos (02) últimos años de estudios de la carrera profesional y que demuestren vocación por la docencia universitaria.

ARTÍCULO 204.º. Para ser considerado como Ayudante de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas, se requiere:

a) Ser alumno regular del tercio superior de los dos últimos años o los cuatro últimos ciclos de estudio;

b) Haber ganado el concurso respectivo, yc) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el respectivo Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 205.º. Para el ejercicio de la Docencia Ordinaria en la UNASAM es obligatorio poseer el Grado Académico de Maestro o Doctor o el Título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley.

ARTÍCULO 206.º. La admisión a la carrera docente en condición de Profesor Ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El concurso para ocupar una plaza de profesor ordinario es convocado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. La convocatoria se dará a conocer en un diario local y en otro de circulación nacional, con una anticipación no menor de treinta (30) días;

b) La evaluación y calificación del currículo vitae se hace de acuerdo a las Bases y al Reglamento ad·hoc aprobado para este fin por el Consejo Universitario;

c) La prueba de capacidad docente se efectuará en acto público; consiste en una clase magistral desarrollada por el concursante, ante los miembros del Jurado de Concurso, clase que es evaluada y calificada de acuerdo a los métodos,

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técnicas y parámetros actualizados del proceso enseñanza-aprendizaje.d) El Jurado de Concurso, es propuesto por el Consejo de Facultad y ratificado por

el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 207.º. Los docentes o autoridades que tienen parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con algún concursante a la plaza, están impedidos de participar como integrantes de los Jurados de Concursos.

ARTÍCULO 208.º. Para ser nombrado Profesor Principal se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor o Maestro conferido por Universidades del país o revalidados según Ley;

b) Haber desempeñado como mínimo cinco (05) años de labor docente en la categoría de Asociado;

c) Haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad;d) Por excepción, podrán concursar también a esta categoría, Profesionales que

tengan el grado académico de Doctor o Maestro con reconocida labor de investigación científica, y con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

e) Haber alcanzado o superado el puntaje mínimo establecido en el Reglamento respectivo; y

f) Otros requisitos que señalen los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 209.º. Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere:

a) Tener el grado académico de Maestro o Doctor o excepcionalmente Título Profesional Universitario conferido por Universidades del país o revalidado según Ley;

b) Haber desempeñado como mínimo tres (03) años de labor docente en la categoría de Auxiliar;

c) Acreditar trabajos de investigación u obra altamente calificada de su especialidad;

d) Por excepción, podrán concursar también a esta categoría, Profesionales que tengan el grado académico de Doctor o Maestro, con reconocida labor de investigación científica, y con más de cinco (05) años de ejercicio profesional;

e) Haber alcanzado o superado el puntaje mínimo establecido en el Reglamento correspondiente; y

f) Otros requisitos que señale el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.

ARTÍCULO 210.º. Para ser Nombrado Profesor Auxiliar se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor o Maestro o Título profesional Universitario, conferido por Universidades del país o revalidado según Ley;

b) Haber desempeñado como mínimo dos (02) años de labor docente, o tres (03) años de experiencia profesional;

c) Haber alcanzado o superado el puntaje mínimo establecido en el Reglamento respectivo; y

d) Otros requisitos que señale el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 211.º. La antigüedad docente se computa desde la fecha que se indica en la respectiva Resolución Rectoral de nombramiento en la Universidad Peruana. Para este cómputo se considera también el tiempo como Profesor Contratado y Jefe de Práctica.

ARTÍCULO 212.º. Para efectos de establecer la precedencia de los docentes se tomará en cuenta:a) La categoría;b) Antigüedad en la categoría;c) Antigüedad docente en la UNASAM; yd) Antigüedad docente en el sistema universitario.

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ARTÍCULO 213.º. El tiempo de servicios para efectos de la remuneración personal y los otros derechos reconocidos por las leyes vigentes, se computa además con la labor docente efectuada en Universidades nacionales o dependencias del Sector público.

CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 214.º. La evaluación de los docentes, para la ratificación y promoción, es un proceso permanente e integral que empieza con el informe de los Departamentos Académicos u otros órganos de las Facultades, es ejecutada por la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad, con citación y audiencia del profesor. El Reglamento de Ratificación y Ascenso de la Universidad norma el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 215.º. La evaluación docente se basa en sus méritos, según la dedicación y eficiencia demostradas durante el período sujeto a la evaluación en los aspectos siguientes:

a) Enseñanza;b) Investigación;c) Extensión Universitaria y Proyección Social;d) Capacitación; ye) Labores académico-administrativas.

ARTÍCULO 216.º. Cumplidos los requisitos que establece el Reglamento respectivo, la Comisión de Evaluación y Perfeccionamiento Docente, propone la ratificación al Consejo de Facultad para su aprobación, la misma que es elevada al Consejo Universitario para su ratificación.

ARTÍCULO 217.º. Los Profesores principales son nombrados por un período de siete (07) años, los asociados por cinco (05) años y los auxiliares por tres (03) años. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo proceso de evaluación, con citación y audiencia del profesor, que determina el Reglamento respectivo.

El período de nombramiento señalado para los profesores está sujeto a caducidad, salvo que demuestre haberse presentado al proceso de evaluación señalado.

ARTÍCULO 218.º. La ratificación, promoción o separación de los profesores ordinarios se realiza teniendo en cuenta la evaluación permanente y los demás requisitos que señale el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 219.º. El Consejo Universitario aprueba la ratificación, promoción o separación de los profesores a propuesta del Consejo de Facultad, previa aprobación del informe de la comisión de evaluación.

ARTÍCULO 220.º. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

CAPÍTULO IVDE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 221.º. Son deberes de los profesores de la Universidad:

a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad;

c) Realizar cabalmente, bajo responsabilidad, las actividades a su cargo;d) Perfeccionarse permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando

labor intelectual creativa;e) Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y

trabajadores no docentes; sin discriminar a los miembros de la comunidad universitaria, por su ideología política, raza o religión;

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

f) Presentar periódicamente informes sobre sus labores y trabajos de investigación o proyección social;

g) Ejercer sus funciones con independencia de toda actividad política, partidaria y religiosa;

h) Contribuir al desarrollo de la comunidad universitaria;i) Prestar servicios a la Institución por un tiempo no menor del doble de la licencia

con goce de haber otorgada para cursar estudios de Post-Grado y año sabático. En caso contrario, devolverá las remuneraciones percibidas actualizadas;

j) Presentar periódicamente informes de los estudios de Post-Grado los que tienen licencia con goce de haber;

k) Presentar periódicamente informes del avance del trabajo de investigación o de la elaboración de la publicación aprobada; así como presentar el informe final al término del año sabático; y

l) Respetar y promover la defensa de los derechos humanos.

ARTÍCULO 222.º. Son derechos de los profesores ordinarios:

a) La promoción en la carrera docente;b) La participación en el gobierno de la Universidad; c) La libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de

acuerdo con la Constitución y la ley;d) El goce por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de

preparación de publicaciones con el goce íntegro de sus remuneraciones. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados ordinarios; a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con más de siete (07) años de servicios en esta Universidad;

e) El uso físico de vacaciones pagadas por sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios y de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal y ordinario. Se puede acumular hasta dos (02) vacaciones de años consecutivos, por necesidades de la Institución;

f) Elegir y ser elegido autoridad o miembro de los órganos de gobierno de la universidad;

g) La asignación de una carga lectiva mínima, en caso de desempeñar labores académico-administrativas en la universidad y mientras duren las mismas;

h) Publicar y divulgar su producción intelectual con el apoyo de la universidad, garantizando sus derechos de autor;

i) Acceder a licencia sin goce de haber, a su solicitud, en caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro de Estado conservando la categoría y clase docente y otras, que contemple la legislación vigente;

j) Acceder a los derechos y beneficios del servidor público, a la pensión de cesantía o jubilación de acuerdo a Ley;

k) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales según Reglamento de la Universidad;

l) Recibir bonificaciones de acuerdo a Ley y subvenciones según fijan los Reglamentos internos;

m) A no ser separado de la Universidad sin el previo y debido proceso administrativo respectivo;

n) A la asignación de dos (02) sueldos por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos;

o) Subsidio por gastos de sepelio por fallecimiento del servidor y de sus familiares directos, hasta dos sueldos (02).

p) A la asignación de tres (03) sueldos completos a favor de sus deudos por fallecimiento del titular;

q) Una gratificación de dos (02) sueldos totales permanentes al cumplir los 25 años de servicio al Estado y de tres (03) sueldos al cumplir 30 años;

r) Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios para que se resuelvan en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de los

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derechos legalmente reconocidos de conformidad con el Art. 95 de la Ley Universitaria; y

s) Otros que establezca la normatividad vigente.

ARTÍCULO 223.º. La Universidad organiza y actualiza permanentemente el Escalafón Docente.

Los derechos de los profesores extraordinarios y de los contratados se fijan en el Reglamento General.

ARTÍCULO 224.º. Se reconoce a la Federación Nacional de Docentes de la Universidad Peruana (FENDUP) como la máxima representación de los docentes universitarios, y, a la Asociación de Docentes de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” (ADUNASAM), base de la FENDUP, como la correspondiente organización de los docentes de la UNASAM.

CAPÍTULO VDE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 225.º. Los profesores de la Universidad percibirán una remuneración de acuerdo a su categoría y dedicación de conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria y demás normatividad vigente.

ARTÍCULO 226.º. Las remuneraciones mensuales de los Profesores Ordinarios a tiempo completo de la Universidad, se homologan con las correspondientes a la de los magistrados judiciales:

a) La del Profesor Principal con la de Vocal Supremo;b) La del Profesor Asociado con la de Vocal Superior; y c) La del Profesor Auxiliar con la de Juez de Primera Instancia.

ARTÍCULO 227.º. Los Profesores Ordinarios a dedicación exclusiva tienen derecho a las remuneraciones adicionales pensionables que establece la normatividad vigente.

ARTÍCULO 228.º. Los Profesores Ordinarios a tiempo parcial recibirán una remuneración mensual según el número de horas que laboran, en relación proporcional a la que perciben los profesores a tiempo completo de su categoría.

ARTÍCULO 229.º. Los profesores que cumplan con los requisitos correspondientes tienen derecho a percibir automáticamente las remuneraciones complementarias y especiales por derechos adquiridos y establecidos por Ley.

ARTÍCULO 230.º. Los profesores extraordinarios, Investigadores, perciben una remuneración equivalente a la de un profesor principal a dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 231.º. Los profesores contratados a tiempo completo perciben una remuneración equivalente a la del profesor ordinario de la categoría correspondiente y las bonificaciones que la Ley establece.

ARTÍCULO 232.º. Los jefes de práctica perciben su remuneración mensual correspondiente de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 233.º. Los profesores de la Universidad son miembros natos de la Derrama Universitaria, creada por la Ley 23733, Art 88º, cuyo fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores, está destinado a proporcionar ayuda económica a sus miembros.

CAPÍTULO VIDE LOS ESTÍMULOS, INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES

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ARTÍCULO 234.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” premia la eficiencia, dedicación y responsabilidad de los profesores ordinarios, en el ejercicio de sus funciones, mediante:

a) Menciones honoríficas;b) Concesión de becas de estudio en el país o en el extranjero;c) Premios pecuniarios al mejor trabajo de investigación anual; yd) Publicación de trabajos de investigación calificados.

ARTÍCULO 235.º. Las incompatibilidades de los Docentes de la UNASAM son:

a) Ejercer simultáneamente dos cargos directivos titulares en la Universidad;b) Ocupar cargos y ser miembros de comisiones especiales, los cónyuges y

parientes de las autoridades dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; hasta un año después de haber cesado en el cargo;

c) Ser docente universitario a dedicación exclusiva y ejercer cualquier otra actividad o cargo regular remunerado en organismos públicos o privados;

d) Ser docente a tiempo completo y laborar a tiempo completo en el sector público y/o privado;

e) Participar en el proceso de admisión en la Universidad, teniendo inversiones económicas en academias de preparación pre universitaria o desempeñar carga docente o administrativa en tales academias;

f) Efectuar actividades económicas o transacciones comerciales con la Universidad, los docentes que tengan cargos ejecutivos en dependencias públicas o privadas y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;

g) Ser profesor y alumno en una misma Escuela Académico-Profesional o en una misma mención en Post-Grado;

h) Ser directivos en cargos de confianza y miembro de Consejo de Facultad o Asamblea Universitaria;

i) Desarrollar a título personal, clases remuneradas: de afianzamiento, recuperación o actividades de asesoramiento de las asignaturas que desarrolla en la Universidad; y

j) Otras previstas en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 236.º. Son aplicables a los profesores de la Universidad, por el incumplimiento de sus deberes y otros, previo el debido proceso, las siguientes sanciones:

a) Amonestación;b) Suspensión; yc) Separación.

El Reglamento correspondiente establece otras causales para las sanciones y el procedimiento.ARTÍCULO 237.º. Para el inicio de todo proceso, el docente tiene derecho a conocer por escrito las causales por las que es procesado y a ejercer su defensa conforme a la Constitución y las Leyes.

ARTÍCULO 238.º. El profesor sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario e interponer revisión ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores.

ARTÍCULO 239.º. Son causales de separación de los profesores:

a) La no ratificación en la categoría docente correspondiente;b) Faltas disciplinarias graves;c) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que

incapacite para el ejercicio de la docencia;d) La condena penal consentida y ejecutoriada por delito doloso;e) La condena privativa de libertad por delito doloso, acarrea la destitución

automática. La condena suspendida da lugar a que el Tribunal de Honor evalúe si el profesor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no

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esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administración pública ni a la Universidad; y

f) Otras que establece la normatividad vigente.

TÍTULO VIIDE LOS ESTUDIANTES

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CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA

ARTÍCULO 240.º. Son estudiantes de la Universidad quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos de admisión a la Universidad, establecidos en el presente Estatuto y se encuentran matriculados en la Facultad correspondiente, para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado académico o título profesional.

ARTÍCULO 241.º. La condición de estudiante en la Universidad conlleva la observancia de un elevado nivel de comportamiento, dedicación a los estudios y al desarrollo de las actividades propias de la Universidad, en los campos del aprendizaje, investigación y proyección a la comunidad.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 242.º. Son deberes de los estudiantes:

a) Participar mediante una posición dinámica y crítica en aquellas actividades que se orienten a la búsqueda constante del cumplimiento de los fines de la Universidad;

b) Cumplir con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;d) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines;e) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo; en caso contrario

pierden la gratuidad de la enseñanza;f) Contribuir a la solución de los problemas regionales y nacionales a través del

estudio, la investigación y la proyección social, mediante un enjuiciamiento crítico de la realidad nacional y de proyección a la comunidad;

g) Proteger y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad;h) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta y directa; i) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando

son elegidos; j) Participar activamente en sus organizaciones gremiales a nivel de la

Universidad y de las Facultades;k) Observar conducta digna dentro y fuera de la Universidad; yl) Otros que señale la Ley Universitaria y los Reglamentos Internos.

ARTÍCULO 243.º. Los estudiantes tienen derecho a:

a) Recibir una adecuada formación académica y profesional en el área de su elección, y participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social;

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;c) Participar en el gobierno de la Universidad; d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines

relacionados con los de la Universidad;e) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la

Universidad, así como los demás beneficios que establece la Ley a su favor;f) No ser separado de la Universidad sin previo proceso y con derecho a defensa; g) La gratuidad de la enseñanza siempre y cuando mantenga su condición de

alumno regular; h) Ser beneficiario de becas, bolsas de trabajo, subvenciones, otras formas de

ayuda y estímulo que establece el Reglamento correspondiente;i) Participar en el proceso de evaluación periódica de los docentes, de acuerdo al

Reglamento de Estudios;j) Trabajar temporalmente y con remuneración en los centros de investigación y

producción, siempre que se encuentren en el tercio superior de su promoción. Estos servicios se realizan en calidad de prácticas pre profesionales;

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k) La exoneración del pago de matrícula a los dos primeros puestos de cada Escuela Académico-Profesional en cada semestre académico;

l) Participar como miembro observador en el concurso de plazas docentes de acuerdo al Reglamento;

m) Ser escuchado en caso de ser sometidos a procesos disciplinarios y presentar los recursos respectivos;

n) Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores, para que se resuelvan en última instancia administrativa, los recursos de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario en los casos de desconocimiento de sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con el art. 95º de la Ley 23733; y

o) Otras que establece el Reglamento.

ARTÍCULO 244.º. Para ser representante de los estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad, se requiere ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de enseñanza en los semestres lectivos anteriores por causales que determina la normatividad interna; tener aprobados dos (02) semestres lectivos o un año o 36 créditos, según el régimen, y no haber incurrido en actos ilegales contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior debe haber sido cursado en la UNASAM. En ningún caso hay reelección para el mandato inmediato siguiente.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 245.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” establece un sistema de evaluación del estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones son las siguientes:

a) Amonestación;b) Suspensión; y c) Separación.

Estas sanciones se aplican previo el debido proceso. El Reglamento correspondiente establece otras causales para las sanciones, y el procedimiento.

ARTÍCULO 246.º. Son causales para la aplicación de las sanciones de:

a) Amonestación: El incumplimiento de sus deberes académicos y la no participación en actividades de extensión y proyección social;

b) Suspensión: Las acciones en perjuicio del mantenimiento y conservación de los ambientes y bienes de la Universidad, así como las reiteraciones de las causales de amonestación; y

c) Separación: La violación de los principios que rigen la Universidad, el uso indebido de su nombre, locales y atentar en forma grave contra la integridad de los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 247.º. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 248.º. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO IVDE LAS INCOMPATIBILIDADES

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ARTÍCULO 249.º. Ningún alumno puede estudiar en forma simultánea más de una carrera en la Universidad.

ARTÍCULO 250.º. Pertenecer al tercio estudiantil de los órganos de gobierno y simultáneamente a la Federación de Estudiantes o a sus Centros Federados.

ARTÍCULO 251.º. Tener cargo o actividad remunerada en la Universidad durante el período como integrante en los órganos de Gobierno y hasta un año después de terminado éste.

ARTÍCULO 252.º. Formar parte de la comisión de admisión si pertenecen o trabajan en centro de preparación o academia Pre Universitaria.

CAPÍTULO VDE LOS GREMIOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 253.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” reconoce a la Federación de Estudiantes y a los Centros Federados, como máximos organismos representativos de los estudiantes.

ARTÍCULO 254.º. Sus representantes son elegidos democráticamente mediante elección universal, secreta y obligatoria, conducida por el Comité Electoral Estudiantil, de acuerdo a su Estatuto que es aprobado por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 255.º. La Federación de Estudiantes y los Centros Federados deben comunicar, dentro de los cinco (05) días de concluido el proceso electoral, a los órganos de gobierno universitario la relación de sus representantes.

TÍTULO VIIIDE LOS GRADUADOS

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CAPÍTULO IDE LA DEFINICIÓN

ARTÍCULO 256.º. Son graduados de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” quienes habiendo terminado los estudios correspondientes en la Universidad, han obtenido el grado académico de Bachiller o el Título Profesional, con arreglo a Ley y al Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 257.º. Los graduados de la Universidad registrados en sus respectivos padrones, son convocados por el Comité Electoral para participar en los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 258.º. La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, económica, ética, y de proyección Social.

ARTÍCULO 259.º. Para ser elegido representante de los Graduados, como miembro de los Órganos de Gobierno de la UNASAM, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar registrado en el Padrón de graduados de la Facultad correspondiente;b) Tener no menos de tres (03) años de graduado o titulado;c) Fijar su residencia en el departamento de Ancash, en caso de ser elegido;d) No estar sujeto a proceso administrativo en la Universidad o haber sido pasible

de sentencia judicial consentida o ejecutoriada; e) No ejercer la docencia, ni ser servidor administrativo ni alumno de la Universidad.

ARTÍCULO 260.º. Los representantes de los graduados ante los Órganos de Gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes o cargos rentados en ella hasta después de un año de haber cesado en el mandato.

ARTÍCULO 261.º. La Universidad propicia la constitución de Asociaciones de Graduados que se rigen por sus propios estatutos, reconocidos por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 262.º. Son deberes de los graduados de la Universidad:

a) Observar conducta intachable;b) Colaborar con el desarrollo y progreso de la Institución;c) Inscribirse en el respectivo padrón de la Universidad;d) Elegir a sus representantes;e) Respetar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad; yf) Contribuir con el desarrollo de su Facultad de origen.

ARTÍCULO 263.º. Son derechos de los graduados de la Universidad:

a) Recibir información de becas y ser presentados por la Universidad; yb) Ser elegibles como representantes ante los órganos de Gobierno.

TÍTULO IXDE LA INVESTIGACIÓN

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CAPÍTULO IDE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 264.º. La universidad fomenta y estimula la investigación individual, en equipo e interdisciplinaria, dentro de una política que se orienta fundamentalmente a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, orientados a la solución de problemas locales, regionales y nacionales.

ARTÍCULO 265.º. La investigación es una actividad inherente a la docencia y es fundamental para la formación académico-profesional de los estudiantes. Se desarrolla fundamentalmente en los Institutos de Investigación a través de los respectivos Programas de Investigación. Los profesores están obligados a dedicar no menos del 20% de su tiempo a la investigación, pudiendo llegar en algunos casos al 100%. Su cumplimiento recibe el apoyo y estímulo de la Institución.

ARTÍCULO 266.º. La Universidad mantiene permanente relación con las Entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que hacen labor de investigación, a fin de propiciar el intercambio del personal investigador.

ARTÍCULO 267.º. La investigación y el trabajo científico se expresa en: estudios, proyectos, tesis, monografías, artículos científicos, contribuciones en congresos y otros eventos científicos, en cooperación o asesoramiento técnico al Estado, a los sectores productivos y a las organizaciones científicas.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 268.º. El Consejo de Investigación de la Universidad, norma y establece los lineamientos de política de investigación. Este Consejo está integrado por:

a) El Vicerrector Académico, quien lo preside;b) El Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica;c) Los Directores de los Institutos de Investigación; yd) El Director de Investigación de la Escuela de Post-Grado.

ARTÍCULO 269.º. Los Institutos de Investigación son unidades académicas y forman parte de la estructura de la Facultad, desarrollan investigación básica y aplicada en la Universidad; pueden depender de una o más Facultades, y cuentan con uno o más programas de investigación. Su Comité de Coordinación está integrado por cada uno de los Jefes de los Programas de Investigación, y lo Preside el Decano de la Facultad correspondiente. Los Programas de Investigación cuentan con un Comité Técnico.

ARTÍCULO 270.º. Los alumnos intervienen en el proceso de investigación, sobre todo en trabajos programados dentro de su formación profesional.

ARTÍCULO 271.º. Los Centros de Investigación y Producción darán las facilidades necesarias para el logro de los objetivos en investigación, enseñanza y proyección social de los diferentes Institutos y Programas de Investigación de las Facultades de la UNASAM. El Reglamento respectivo normará los mecanismos de participación de las Facultades en estos Centros.

ARTÍCULO 272.º. La Universidad asignará anualmente un porcentaje de su presupuesto para la subvención de Proyectos de Investigación. Estos fondos tendrán carácter de intangibles y se aplicarán según los planes de los Institutos de Investigación y Programas de Investigación. Su Reglamento establece los procedimientos de asignación de recursos.

ARTÍCULO 273.º. Los Institutos de Investigación mantienen estrecha vinculación con la Escuela de Post-Grado, para la elaboración de los trabajos de investigación que servirán de Tesis.

CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS

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ARTÍCULO 274.º. La investigación en la Universidad tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la investigación científica y tecnológica priorizando el trabajo inter y multidisciplinario;

b) Elevar el nivel académico de la Universidad;c) Generar tecnologías apropiadas para el desarrollo y bienestar de la región; y d) Vincular la investigación con el sector productivo y los usuarios; para asegurar su

participación en los procesos de innovación tecnológica.

CAPÍTULO IVDE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO 275.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” estimula a los docentes investigadores:

a) Auspiciando la organización y asistencia a certámenes científicos nacionales o internacionales y otros;

b) Publicando en revistas, anualmente, los resultados de las investigaciones y ponencias de sus docentes y alumnos;

c) Confiriendo diplomas, distinciones o condecoraciones a los investigadores destacados;

d) Financiando los trabajos de investigación; y e) Reconociendo la destacada labor en investigación de sus docentes.

ARTÍCULO 276.º. Se instituye el premio “Santiago Antúnez de Mayolo”, consistente en una medalla en la que irá grabada la faz del insigne ancashino Santiago Antúnez de Mayolo, y un diploma recordatorio que se otorgará al mejor trabajo de investigación, cada tres (3) años. El Reglamento aprobado por el Consejo Universitario normará las características de la investigación y los requisitos para otorgarla.

ARTÍCULO 277.º. La Universidad propicia y facilita la formación de investigadores mediante la capacitación de sus docentes en estudios de Post-Grado, conducentes a la obtención de diplomas y grados académicos de Maestro o Doctor dentro o fuera del país.

ARTÍCULO 278.º. Los resultados de la investigación constituyen recursos para el desarrollo local, regional y nacional.

ARTÍCULO 279.º. La Universidad garantiza los derechos de autor de los investigadores.

ARTÍCULO 280.º. La Universidad apoya la investigación de los estudiantes, estimulando la realización de trabajos de tesis para la obtención del Título Profesional y promoviendo la participación en eventos científicos. El Reglamento correspondiente norma el apoyo correspondiente.

TÍTULO XDE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

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DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 281.º. La extensión universitaria es un proceso de interacción entre la Universidad y la comunidad, va orientada a desarrollar, consolidar y difundir los conocimientos científicos, tecnológicos, culturales y artísticos generados en la Universidad.

ARTÍCULO 282.º. La extensión universitaria se realiza mediante:

a) Cursos de capacitación Científico-Tecnológicos; b) Extensión cultural y artística; y c) Producción de bienes y prestación de servicios.

ARTÍCULO 283.º. Los cursos de capacitación están orientados a contribuir en la formación de los miembros de la Universidad y de la sociedad en general, con el único afán de aportar a la solución de los problemas locales, regionales y nacionales. Estos cursos pueden ser:

a) A distancia, por radio, video, TV y otros; b) A nivel técnico; c) De actualización; d) De orientación vocacional.

ARTÍCULO 284.º. La extensión cultural y artística es una actividad que contribuye a la consolidación de la identidad regional y nacional, sobre la base de nuestras raíces históricas e incorporando los avances y aportes de la cultura universal.

ARTÍCULO 285.º. La extensión cultural y artística abarca lo siguiente:

a) Actividades artísticas (música, teatro, artes visuales, literatura, folklore y otros);b) Publicación y difusión de monografías, revistas, textos y libros;c) Difusión de actividades científicas, tecnológicas y culturales de la Universidad

por los diferentes medios de comunicación masiva;d) Organización e implementación de museos y centros audiovisuales;e) Convenios culturales; yf) Toda otra actividad que señala el Reglamento.

ARTÍCULO 286.º. La producción de bienes y prestación de servicios, es el proceso orientado a brindar los servicios técnicos y profesionales a la comunidad, mediante la transferencia de la tecnología.

CAPÍTULO IIDE LA PROYECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 287.º. La proyección social es el conjunto de actividades que realiza la Universidad, con el fin de integrarse a la colectividad. Abarca lo siguiente:

a) Estudios multidisciplinarios sobre la realidad regional y nacional;b) Producción de bienes y prestación de servicios dirigidos a la comunidad;c) Prácticas de campo y visitas técnicas; yd) Las que señale el Reglamento de la Oficina General de Extensión Universitaria y

Proyección Social.

ARTÍCULO 288.º. Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a realizar o apoyar actividades de Proyección Social.

TÍTULO XIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

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ARTÍCULO 289.º. El personal administrativo y de servicios de la Universidad, está conformado por los trabajadores que cumplen funciones administrativas y de los servicios, que no son propias de la docencia, y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad.

ARTÍCULO 290.º. Los trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad están sujetos al régimen normativo de los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal dedicado a las labores de producción de bienes y de servicios, que se regirá por su propia legislación.

ARTÍCULO 291.º. Los deberes, derechos y beneficios del personal administrativo y de servicios de la Universidad son los considerados en el Decreto Legislativo Nº 276, sus reglamentos correspondientes y demás normas del sistema que resulten aplicables.

ARTÍCULO 292.º. El ingreso a la carrera administrativa, así como los ascensos y/o promociones son por concurso, tienen carácter público para el primer caso, y de méritos para los segundos. La Universidad, estimula la capacitación y especialización de los trabajadores, para el mejor desempeño de sus funciones y como un requisito para la promoción y ascenso.

ARTÍCULO 293.º. El nombramiento y contratación del personal administrativo obedece a la necesidad de la Universidad; debe contar con la previsión presupuestal aprobada.

ARTÍCULO 294.º. El personal administrativo y de servicio está incurso en la carrera administrativa. Para ello, la Universidad, en mérito a su autonomía, establecerá un sistema de clasificación de cargos que señala las funciones propias de cada puesto de trabajo, los requisitos que se exigen para desempeñarlo y la remuneración que se le asigna.

ARTÍCULO 295.º. La Universidad organiza y publica anualmente el escalafón del personal administrativo, el que comprende:

a) Grupo ocupacional;b) Línea de carrera;c) Nivel remunerativo;d) Tiempo de servicios; ye) Otros factores.

ARTÍCULO 296.º. El Personal Administrativo y de servicio está clasificado en los siguientes grupos ocupacionales:

a) Profesionales;b) Técnicos; yc) Auxiliares.

La carrera se hace dentro del grupo ocupacional respectivo de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 297.º. El Reglamento respectivo establece los mecanismos de selección, evaluación y promoción; los deberes y derechos para el personal admninistrativo y de servicios. Las comisiones encargadas de evaluar al personal en los concursos de ingreso, de promoción y ascensos, contarán con un representante de los trabajadores, con voz y sin voto. Ningún trabajador será sancionado por sus ideas, raza, credo religioso o actividades gremiales y políticas.lARTÍCULO 298.º. El personal administrativo y de servicio de la Universidad, puede asociase libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley. La Universidad reconoce al SINTRANOD como gremio de los trabajadores No Docentes.

ARTÍCULO 299.º. Los servidores que ocupan cargos de confianza determinados por el presente Estatuto son de libre remoción; quienes los desempeñen no podrán ser dirigentes sindicales ni participar en paros y huelgas.ARTÍCULO 300.º. La administración de personal de la Universidad se ejerce en forma centralizada, a través de la Oficina General de Personal.

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ARTÍCULO 301.º. Las remuneraciones del Personal Administrativo y de Servicio se sujetan a las normas que se señalan para el sector público.

ARTÍCULO 302.º. Los trabajadores administrativos de la Universidad tienen derecho a:

a) Percibir gratificaciones por navidad y fiestas patrias;b) Percibir una gratificación especial al cumplir 25 y 30 años de servicios oficiales;c) Progresión en la carrera administrativa;d) Contar con un plan de capacitación;e) Percibir subvenciones; yf) Todas las demás que contemplen las leyes laborales respectivas.

ARTÍCULO 303.º. El incumplimiento de los deberes del personal administrativo está sujeto a las siguientes sanciones:

a) Amonestación. Puede ser verbal o escrita, y la ejecuta el jefe inmediato superior; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por

doce (12) meses; yd) Destitución. Es la separación definitiva de la Universidad.

Estas sanciones se aplican previo el debido proceso. El Reglamento correspondiente establecerá el procedimiento.

ARTÍCULO 304.º. El personal administrativo y de servicio participa de la Derrama Universitaria, contemplada en el Art. 88º de la Ley Nº 23733.

ARTÍCULO 305.º. El personal administrativo y de servicios de la Universidad, que cursa estudios en alguna Facultad, no puede trabajar en oficinas que tengan a su cargo el manejo, procesamiento y evaluación de notas, certificados y otros documentos académicos.

TÍTULO XIIDEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

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ARTÍCULO 306.º. La Universidad ofrece a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas, servicios de salud, servicios de alimentación, bienestar, recreación y deporte, y apoya los que se desarrollan por su propia iniciativa y esfuerzo. Fomenta sus actividades culturales, artísticas y deportivas, con la finalidad de contribuir a mejorar su nivel socioeconómico. Las olimpiadas Universitarias son objeto de su especial atención.

ARTÍCULO 307.º. La Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles cuenta con un Comité de Bienestar Universitario conformado por:

a) El Jefe de la Oficina General;b) Los Jefes de las Unidades correspondientes; yc) Los representantes de los estudiantes

La designación de los Jefes de Unidad, de la representación estudiantil, así como, las funciones del comité son establecidas en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 308.º. Las actividades de bienestar comprenden los siguientes programas:

a) De promoción y recuperación de la salud: servicios médicos, alimentación, seguro integral para los estudiantes;

b) De recreación y deportes: educación física, eventos deportivos y olimpiadas;c) De ayuda estudiantil: becas, servicio social, subvenciones económicas, bolsas

de trabajo; yd) Otros programas.

ARTÍCULO 309.º. La Oficina de Bienestar Universitario para el cumplimiento de sus fines, puede establecer a través del Rectorado, convenios con instituciones de carácter público o privados, nacionales e internacionales.

El Reglamento respectivo señala los programas que conciernen a la Oficina de Bienestar de la Universidad. ARTÍCULO 310.º. La librería de la UNASAM es un sistema que funciona como una unidad central, sin fines de lucro, y otorga facilidades de crédito, pudiendo coordina con la Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles para el cumplimiento de sus actividades.

TÍTULO XIIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 311.º. La Universidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, requiere de la adecuada disponibilidad de recursos económicos proveídos por el Estado, complementados con los recursos directamente recaudados y la cooperación técnica y financiera gestionada por la Universidad.

ARTÍCULO 312.º. La autonomía económica de la Universidad se sustenta en el principio de racionalidad y transparencia, en el manejo de sus recursos económicos y financieros por toda fuente de financiamiento; programada, ejecutada, controlada y evaluada por las dependencias competentes del pliego.

CAPÍTULO IIGESTIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 313.º. La Universidad constituye un pliego presupuestal; su titular es el Rector.

ARTÍCULO 314.º. Corresponde a la Asamblea Universitaria ratificar el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto Anual a propuesta de la Oficina General de Planificación. El manejo presupuestal anual se rige por los principios de: centralización, transparencia y desconcentración en su ejecución en el marco de los sistemas de administración financiera.

ARTÍCULO 315.º. El Presupuesto de gastos formulado por la Oficina General de Planificación se fundamenta en el Plan Operativo Institucional, el que debe estar debidamente financiado según el presupuesto de ingresos. Cada dependencia académica y administrativa de la Universidad tiene su Plan Operativo, el cual comprende: actividades, indicadores, metas, estrategias, presupuesto, cronograma y responsables. El Reglamento respectivo establece la proporción de la asignación de recursos para cada una de las dependencias académicas y administrativas.

ARTÍCULO 316.º. El Consejo Universitario aprueba el Plan Operativo Institucional en concordancia con el Presupuesto Anual, para ser ratificado por la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 317.º. La Universidad está sujeta al sistema nacional de control del Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría General de la República y la Contraloría General.

CAPÍTULO IIIPATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 318.º. El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación son aplicables en inversiones del pliego.

ARTÍCULO 319.º. Es responsabilidad del Vicerrector Administrativo mantener actualizado el Margesí de Bienes e Inventario de la Universidad, a través de la Oficina General de Economía y Abastecimientos.

ARTÍCULO 320.º. Los bienes y rentas recibidos por donación, legado o herencia son valorizados e incorporados a su patrimonio, y su destino se sujeta a la voluntad del donante o legatario.

ARTÍCULO 321.º. La Universidad adoptará las medidas necesarias para suscribir contratos de seguros, que cubran los diferentes riesgos a los que están expuestos sus bienes y rentas.

ARTÍCULO 322.º. La Universidad puede arrendar sus bienes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IVINGRESOS

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ARTÍCULO 323.º. Son recursos económicos de la Universidad:

a) Las asignaciones que otorga el Tesoro Público a través del Presupuesto General de la República;

b) Las transferencias por conceptos de Leyes especiales;c) Los recursos directamente recaudados; d) Los provenientes de la enajenación de bienes; ye) Donaciones y legados.

ARTÍCULO 324.º. Los ingresos del Tesoro Público son ordinarios y extraordinarios:

a) Ordinarios: Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto General de la República;

b) Extraordinarios: Los aportes complementarios otorgados por el Estado, a través de las transferencias por leyes especiales.

ARTÍCULO 325.º. Constituyen otros ingresos especiales los provenientes de:

a) Las transferencias del gobierno regional y gobiernos locales;b) El Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria de la UNASAM para la

obtención de donaciones en dinero o valores en beneficio de la Universidad; yc) El Fondo de la Corporación Financiera Universitaria para el financiamiento de los

programas de inversión, de becas de bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección social.

ARTÍCULO 326.º. Los Recursos Directamente Recaudados de la Universidad son:

a) Las tasas educacionales generadas por diversos conceptos;b) Los provenientes de la venta de bienes: agropecuarios, mineros, industriales y

otros;c) Los provenientes de la prestación de servicios: agropecuarios, mineros, de

educación, recreación, cultura, salud y otros;d) Los provenientes de la renta de sus propiedades;e) Los saldos de balance;f) Los provenientes de venta de bienes muebles, inmuebles y semovientes;g) Los procedentes de la cooperación técnica y financiera de organismos

internacionales y nacionales, públicos o privados; yh) Otros que se establece en el Clasificador de Ingresos.

CAPÍTULO VGASTOS

ARTÍCULO 327.º. Los gastos son asignaciones de recursos utilizados por la Universidad, según la Ley Anual del Presupuesto, el Clasificador por Objeto del Gasto y el Presupuesto Analítico de la Universidad.

ARTÍCULO 328.º. Las categorías de Gastos que ejecuta el pliego son:

a) Gastos corrientes; yb) Gastos de capital.

ARTÍCULO 329.º. La ejecución del Gasto se realiza de acuerdo a los sistemas de personal, tesorería, contabilidad, abastecimientos y planificación, en concordancia a lo establecido en el Clasificador de Gasto.

TÍTULO XIVDE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

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ARTÍCULO 330.º. El Rector de la UNASAM integra la Asamblea Nacional de Rectores, y es miembro del Consejo Regional Interuniversitario de Rectores del Norte, en concordancia con el artículo 90º de la Ley 23733.

ARTÍCULO 331.º. La Universidad en el ejercicio de su autonomía, establece relaciones con las Universidades del país y del extranjero a través de: convenios de cooperación, ayuda mutua, intercambio científico – tecnológico -cultural; intercambio de docentes, administrativos y alumnos con fines de llevar adelante el desarrollo de proyectos y el cumplimiento de sus principios y fines.

ARTÍCULO 332.º. La Universidad propicia eventos de carácter científico, tecnológico y cultural con la participación de otras Universidades de la región y del país.

ARTÍCULO 333.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” remite a la Asamblea Nacional de Rectores la información que ésta requiera de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 334.º. En los conflictos que alteren o impidan su actividad normal, la Universidad podrá solicitar el ejercicio arbitral del Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores, previa autorización de la Asamblea Universitaria.

TÍTULO XVDE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO, SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Y

COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA

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CAPÍTULO IDE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 335.º. Los estudios de Post-Grado están orientados al perfeccionamiento profesional a través de la segunda especialidad, y a la formación de docentes universitarios e investigadores con la Maestría y Doctorado.

ARTÍCULO 336.º. El ingreso para realizar estudios de Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado es por concurso de selección y de acuerdo al número de vacantes fijado por la Escuela de Postgrado y ratificadas por el Consejo Universitario. Los demás requisitos serán establecidos en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 337.º. Los programas de estudio de Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado son propuestos por la Escuela de Post Grado en coordinación con las Facultades, aprobados por el Consejo de la Escuela de Postgrado y ratificados por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 338.º. Para obtener el título de segunda especialidad, se requiere:

a) Poseer el Título profesional;b) Haber cumplido satisfactoriamente el plan de estudios;c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigación o rendir examen de suficiencia; y d) Otros requisitos que el Reglamento considere pertinentes.

ARTÍCULO 339.º. La creación de las segundas especialidades, requiere de la propuesta del Consejo de Facultad; de la aprobación del Consejo Universitario y la ratificación de la Asamblea Universitaria.Los profesores de la Segunda Especialidad deben tener como mínimo el Título en la Segunda Especialidad correspondiente.

ARTÍCULO 340.º. Los programas de estudios conducentes al grado de Maestro tienen una exigencia mínima de dos años o cuatro (04) semestres lectivos o su equivalencia en horas-crédito, con énfasis en el desarrollo de la investigación científica. Los cursos avanzados, seminarios e investigación científica, tendrán un contenido mínimo total de 64 créditos.

ARTÍCULO 341.º. Para obtener el grado de Maestro se requiere:

a) Ostentar el grado de Bachiller;b) Haber aprobado el currículo de la Maestría correspondiente;c) Haber elaborado, sustentado públicamente y aprobado una tesis original y

crítica;d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero u oficial nacional diferente al

Castellano; ye) Los demás requisitos que fije el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 342.º. Los programas de estudios conducentes al grado de Doctor tienen una exigencia mínima de dos años o cuatro (04) semestres lectivos o su equivalencia en horas-crédito, con énfasis en el desarrollo de la investigación científica. Los cursos avanzados, seminarios e investigación científica, tendrán un contenido mínimo total de 72 créditos.

ARTÍCULO 343.º. Para obtener el grado de Doctor se requiere:

a) Ostentar el grado de Maestro;b) Haber completado y aprobado el currículo del Doctorado correspondiente;c) Haber elaborado, sustentado públicamente y aprobado una tesis original y

crítica;d) Acreditar el conocimiento de dos (02) idiomas extranjeros, uno de ellos puede

ser idioma oficial nacional diferente al Castellano; ye) Los demás requisitos que fije el Reglamento correspondiente.

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ARTÍCULO 344.º. Los profesores a cargo de los cursos y actividad lectiva en las Maestrías y Doctorados deben poseer el grado de Maestro o Doctor si participan en la Maestría; y el grado de Doctor, si participan en el Doctorado.

ARTÍCULO 345.º. La Universidad revalida estudios de Postgrado; grados académicos de Maestro y Doctor conferidos por Universidades Extranjeras. Asimismo reconoce los estudios de Postgrado, los grados académicos de Maestro y Doctor obtenidos en el extranjero. Dicho procedimiento de reválida y de reconocimiento se realiza en la Escuela de Postgrado de conformidad con la autorización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores.

CAPÍTULO II DE LA COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 346.º. La “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”, organiza los programas de complementación académica, orientados al otorgamiento del grado académico de Bachiller y Título Profesional Universitario a aquellos que tienen Título Pedagógico no universitario. Su duración es de cuatro ciclos académicos.

ARTÍCULO 347.º. El grado académico de Bachiller en Educación se obtiene después de haber aprobado dos (02) ciclos académicos y el Título Profesional de Licenciado en Educación, después de haber aprobado cuatro (04) ciclos académicos, dentro del Programa de Complementación Académica, en concordancia con las modalidades establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo de la Universidad.

TÍTULO XVIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Estas disposiciones tienen por finalidad lograr la gobernabilidad de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo” (UNASAM), considerando las circunstancias especiales y actuales de su funcionamiento, aplicando la autonomía normativa establecida en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en concordancia, con la décima disposición transitoria de la Ley Universitaria Nº 23733.

PRIMERA. Para la primera elección del Rector y Vicerrectores siguiente a la publicación de la presente reforma estatutaria, se dispensa del requisito de ser Doctor en la Especialidad.

SEGUNDA. Para la primera elección de los Decanos de las Facultades y Director de la Escuela de Post-Grado siguiente a la publicación de la presente reforma estatutaria, se dispensa del requisito de ser Doctor o Magíster en la especialidad.

En tanto no se implemente el Doctorado en esta casa universitaria de estudios, podrá ser Director de dicha Escuela un docente Maestro en la Especialidad.

TERCERA. Para la primera elección de los Consejos de Facultad, siguiente a la publicación de la presente reforma estatutaria, se precisa de nueve (09) integrantes: tres (03) profesores principales, dos (02) profesores asociados, un (01) profesor auxiliar, tres (03) alumnos que constituyen el tercio estudiantil y un (01) representante de los graduados en calidad de supernumerario.

CUARTA. En aquellas Facultades que no puedan implementar lo establecido en la disposición anterior, se instalará una Comisión Transitoria de Gobierno con atribuciones de Consejo de Facultad, integrada por: tres (03) docentes, (un (01) Presidente, que hará las veces de Decano, un (01) Secretario Académico y un (01) Secretario Administrativo) la misma que ejercerá sus funciones hasta un plazo máximo de tres (03) años. El Consejo Universitario designa a los miembros de esta comisión a propuesta del Rector, entre los profesores de mayor categoría y precedencia de la Facultad respectiva.

QUINTA. Las Facultades que no logren establecer sus Órganos de Gobierno en este período de tres (03) años, señalados en la normativa anterior, serán fusionadas con aquellas Facultades afines.

SEXTA. Las Facultades cumplirán con establecer ascensos o nombramiento de profesores principales por concurso público, con la finalidad de que no sean fusionadas por carecer de profesores principales.

SÉPTIMA. La primera sesión del Consejo de Facultad, siguientes a la publicación de la presente reforma estatutaria, será presidida por el Profesor Principal de mayor precedencia.

OCTAVA. Al inicio del año académico 2007-I, todos los currículos de las carreras profesionales deben haberse conciliado en la equivalencia de las asignaturas, con el fin de obtener un solo currículo que facilite la graduación de los estudiantes.

NOVENA. Se encarga a la Oficina General de Planificación elaborar un Plan de Desarrollo, con la finalidad de establecer el tamaño de la Universidad, en cuanto a sus metas de atención estudiantil y oferta de carreras profesionales, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Estatuto reformado.

DÉCIMA. Las necesidades adicionales de los niveles de Funcionarios y Directivos, como consecuencia de la reestructuración administrativa, se atenderán e implementarán en forma progresiva y de acuerdo con la asignación anual de los recursos presupuestarios de la fuente de financiamiento de los Recursos Ordinarios.

DÉCIMAPRIMERA. Excepcionalmente, para conformar el Tribunal de Honor Especial, sólo será exigible

contar con los requisitos señalados en los incisos a) y b) del artículo 34º de la Ley Universitaria; prescindiéndose, por ahora, del grado de doctor, o el más alto título

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad; excepción que se mantendrá hasta que existan cuatro docentes que cumplan con los tres requisitos mínimos señalados en la Ley Universitaria. El Reglamento de Procesos Disciplinarios respectivo regula el procedimiento.

DÉCIMASEGUNDA. Cada cinco (05) años el Consejo Universitario dispondrá la evaluación de las carreras

profesionales que ofrece la Universidad, para poder confirmar su vigencia o resolver su extinción. Posteriormente a la evaluación de las carreras profesionales, el Consejo Universitario estudiará y analizará la necesidad de la creación de nuevas carreras, para lo cual deberá tener profesores, infraestructura física para sus docentes, laboratorios, bibliografía y determinará el número de vacantes en los cinco (5) primeros años, y aprobará el plan de estudios en concordancia con el presente Estatuto.

DÉCIMATERCERA. En aquellas Facultades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo

25º, excepcionalmente podrán ejercer el cargo de Director de Escuela docentes principales o asociados a dedicación exclusiva de especialidades afines

DÉCIMACUARTA. Créase la Escuela Académico - Profesional de Biotecnología, dependiente de la

Facultad de Ciencias, la misma que iniciará sus actividades una vez implementados sus laboratorios y haber capacitado a sus docentes.

DÉCIMAQUINTA. El Presidente de la Comisión Transitoria indicada en la cuarta disposición transitoria

asistirá a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario con voz pero sin voto.

DÉCIMASEXTA. Para ser candidato y elegido autoridad en la UNASAM, así como ser designado Jefe de

Oficina General, Jefe de Unidad, Director u otro cargo administrativo, académico, no de debe tener antecedente por condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso ni sanción por medida disciplinaria vigente.

DÉCIMASÉPTIMA. La admisión a la Universidad por la modalidad de ingreso directo comprende también a

los hijos de las víctimas del terrorismo y héroes del Cenepa, según los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Rector designa a los miembros del Consejo Directivo de Administración de la Fundación para el Desarrollo de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” (FUNDASAM).

SEGUNDA. El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario Oficial “El Peruano” de la Resolución que lo reforma; quedando consecuentemente reformado el Estatuto aprobado con Resolución Nº 069-2006-UNASAM/CR del 18/01/06.

El presente Estatuto reformado se aplica a toda relación o situación jurídica existente; así como a los procedimientos en trámite en lo que sea pertinente. Asimismo, deja sin efecto toda norma interna que se le oponga

TERCERA. Lo dispuesto en el presente Estatuto que no este implementado a partir de su vigencia, se hará gradualmente de acuerdo a las necesidades de la UNASAM.

MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN EN LA UNASAM DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

(Resolución Nº 1255-ANR del 03-10-2005, 1364-2005-ANR del 15-11-2005)

Dr. Manuel Efraín Rosemberg Barrón (Presidente)

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

Mg. Nery Job Nieves Escobar (Vice-Presidente Académico)Mg. Ricardo Humberto Carranza de la Torre (Vice-Presidente Administrativo)

SECRETARIA:Sra. Liliana Mirza Figueroa Curo

Huaraz, Enero del 2007.

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