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    CONTABILIDAD HOTELERA

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    EMPRESA HOTELERA

    FORMAS DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA HOTELERA

    El sector Hotelero es una empresa de SERVICIOS. Existen diversas modalidades de

    constituir este tipo de empresa, con personera natural o con personera jurdica (E.I.R.L.,S.R.L., S.A., S.A.C.); adems se puede constituir como MYPE para tener acceso a los

    beneficios tributarios que este ltimo tiene.

    PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA HOTELERA

    COMO PERSONA JURDICA:A diferencia de la "Persona Natural", la Persona Jurdica, es toda aquella empresa que

    la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser

    representada judicial y extrajudicial.

    REQUISITOS:

    1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas aconstituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIN

    CULTIVO y/u otras.

    2. Bsqueda de ndices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por laOficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

    3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y suscnyuges, en caso de ser casados.

    4. Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cadasocio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo) se efecta un depsito

    Bancario a nombre de la Empresa, Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,

    maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoracin o mixto

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    PROCEDIMIENTOS:

    Paso N 01: ELABORACIN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIN

    La Minuta es un documento especial de carcter privado, en el que intervienen las

    partes suscribiendo un contrato, el cual necesita la autorizacin de un abogado. Dicho

    documento va dirigido al notario para que lo extienda en su registro de escrituras

    pblicas.

    Paso N 02: ELABORACION DE LA ESCRITURA PBLICA

    La Escritura Pblica es todo documento matriz incorporado al registro notarial que es

    autorizado por el notario que contiene uno o ms actos jurdicos.

    El colegio de Notarios designar una notara cercana al domicilio fiscal de la empresa a

    tarifa social reducida, gracias a convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo y Colegios de Notarios.

    Paso N 03: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

    El notario elevar los partes de la Escritura Pblica a la Oficina Registral para la

    inscripcin de la empresa en el Registro de personas jurdicas.

    Paso N 04: SUNAT/ESSALUD

    El usuario con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros Pblicos,

    se dirige a las oficinas descentralizadas de la SUNAT, para inscribirse en el Registro

    nico del Contribuyente - RUC y solicitar su nmero correspondiente. Adems, el

    usuario deber inscribir a sus trabajadores en ESSALUD.

    MINUTA NOTARIAESCRITURA

    PBLICA

    NOTARAREGISTRO

    PBLICOS

    REGISTRO

    DE

    PERSONAS

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    Requisitos para Inscribirse en el Registro nico del Contribuyente (RUC):

    - Original y dos copias del Documento Nacional de Identidad del representante legalde la empresa.

    - Original y copia de cualquier recibo por servicio pblico (luz, agua, telfono,cable) con una antigedad nos menos a dos meses.

    - Original y copia de la partida electrnica con la fecha de inscripcin de la personajurdica, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.

    Estos requisitos deben ser presentados en las oficinas de atencin al contribuyente de la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, y ellos otorgarn t Nmerode RUC y Clave SOL, Despus de esto la SUNAT tiene ocho das hbiles para

    verificar el domicilio. Luego de verificado, podrs imprimir los comprobantes de pago.

    Paso N 05: PERMISOS ESPECIALES

    En cumplimiento a los estipulado en la Ley N 26935 - Ley sobre simplificacin de

    procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones

    sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. Para el caso del sector

    hotelero se debe solicitar autorizacin de:

    - Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR

    - Ministerio de Salud.

    - Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Paso N 06: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS MINISTERIO DE

    TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO (Oficina de Trmite Documentario)

    Requisitos para la aprobacin del primer libro de planillas

    Solicitud de Autorizacin de Libros de Planillas

    Libro u hojas sueltas a ser autorizados.

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    Copia del RUC.

    Pago de la tasa: 0.1 de la U.I.T. (31.00) por cada 100 hojas. (MYPE 70% de

    descuento)

    Rgimen Laboral Especial de MICROEMPRESA, solicitud de acogimiento a los

    beneficios de la ley Persona JURIDICA, Persona NATURAL.

    Paso N 07: LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

    Todo agente econmico que inicie sus actividades en determinada jurisdiccin

    geogrfica (distrital o provincial) debe obtener un permiso municipal para el local

    donde desarrolle sus operaciones. Dicho permiso debe ser concedido por el municipio

    Distrital o Provincial correspondiente, de acuerdo a la Ley de Promocin yformalizacin de la MYPE Ley N 28015, la municipalidad es la autoridad competente

    para el otorgamiento de:

    - Licencia de Funcionamiento Provisional.

    - Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

    Sobre la base de Zonificacin y compatibilidad de uso debern presentar:

    Fotocopia Simple del comprobante de informacin registrada o ficha RUC.

    Declaracin Jurada Simple de ser micro o pequea Empresa.

    Recibo de pago por derecho de trmite.

    Paso N 08: LEGALIZACIN DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD

    Los libros contables debern ser legalizados previamente por un Notario Pblico o Juez

    de Paz Letrado.

    BENEFICIOS DE LA FORMALIZACION DE UNA EMPRESA CON

    PERSONERIA JURIDICA

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    Participar en concursos pblicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y

    servicios.

    Mayor facilidad para acceder al sistema de crdito formal.

    En casos fortuitos (prdidas) responden frente a obligaciones con terceros slo por el

    monto de capital aportado.

    No tienen ninguna limitacin para realizar negocios con otras empresas y competir en

    el mercado nacional e internacional.

    El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y

    beneficios sociales.

    Conocen el rendimiento de sus inversiones a travs de la evaluacin de sus resultados

    econmicos contables

    Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales.

    Condiciones para acogerse al servicio de formalizacin de ID EMPRESARIAL

    En el marco del Programa puede constituirse en las siguientes modalidades

    empresariales: Empresas Individuales Responsabilidad Limitada E.I.R.L., Sociedades

    Comerciales de Responsabilidad Limitada S.R.L., Sociedades Annimas S.A y

    Sociedades Annima Cerrada S.A.C.

    El nmero de socios no puede ser mayor de 20 personas.

    El capital aportado deber estar suscrito y pagado totalmente, siendo el monto mnimo

    de S/. 1,000 hasta un mximo de ocho (8) UIT.

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    ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPEDAJE

    Conforme a la Ley N 27790, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de

    Comercio Exterior y Turismo, y Ley N 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad

    Turstica, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el ente rector a

    nivel nacional competente en materia turstica, y tiene entre sus atribuciones la elaboracin

    normativa, fiscalizacin, gestin y administracin de toda la actividad.

    Es as que por Decreto Supremo N 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de julio de 2001, se

    aprob el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; dentro del cual establece las

    disposiciones para la clasificacin, categorizacin,funcionamiento y supervisin de los

    establecimientos de hospedaje; y asimismo, establece losrganos competentes en dicha

    materia.

    Los establecimientos de hospedaje podrn solicitar al rgano Regional Competente,

    suclasificacin y/o categorizacin, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de

    infraestructura,equipamiento y servicio establecidos del Anexo N 1 al 6 del reglamento en

    mencin, segncorresponda.

    Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

    CLASE CATEGORIA

    Hotel Una a cinco estrellas

    ApartHotel Tres a cinco estrellas

    Hostal Una a tres estrellas

    Resort Tres a cinco estrellas

    Ecolodge

    Albergue

    Categora: Rango en estrellas establecido por Reglamento a fin de diferenciar dentrode cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y

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    servicios que stos deben ofrecer. Slo se categorizan los establecimientos de hospedaje

    de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.

    Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurdica designadapor la Direccin Nacional de Desarrollo Turstico para emitir Informes Tcnicos

    respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de

    hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el

    reglamento.

    La designacin de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo

    a laclasificacin y/o categorizacin de los establecimientos de hospedaje que se solicite

    a laDireccin Nacional de Desarrollo Turstico.

    Informe Tcnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos deHospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los

    requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la

    condicin de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado.

    Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro a cargo de laDireccin Nacional de Desarrollo Turstico en el que deber constar la siguiente

    informacin:

    1. Nombre o razn social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje;

    2. Domicilio fiscal;

    3. Telfono;

    4. Nmero de RUC;

    5. Nmero de Registro;

    6. Clases y Categoras para las cuales ha sido designado;

    7. Nmero de la Resolucin Directoral de designacin;

    8. Fecha de expedicin de la Resolucin Directoral de designacin;

    9. Fecha de expiracin de la Resolucin Directoral de designacin.

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    COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS COMPETENTES

    Los rganos Regionales Competentes para la aplicacin del presente Reglamento son

    lasDirecciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales,

    dentrodel mbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad

    Metropolitana deLima, el rgano que sta designe para tal efecto.

    Funciones del rgano Regional Competente

    Corresponden al rgano Regional Competente las siguientes funciones:

    a) Otorgar la clasificacin y/o categorizacin a los establecimientos de hospedaje;

    b) Aplicar las excepciones previstas en el Reglamento para expedir el Certificado

    declasificacin y/o categorizacin;c) Modificar la clase y/o categora otorgada;

    d) Resolver los recursos de carcter administrativo que formulen los establecimientos

    dehospedaje con relacin al funcionamiento, clasificacin y/o categorizacin asignada;

    e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservacin, limpieza y calidad

    delos servicios de los establecimientos de hospedaje, estn o no clasificados

    y/ocategorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspeccin y

    Supervisin, en coordinacin con los Sectores involucrados;

    f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje

    clasificadosy/o categorizados;

    g) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados

    nicategorizados, que operen en el mbito de su competencia;

    h) Ejecutar las operaciones de estadstica sectorial necesarias de alcance

    regional,autorizadas por el ente rector del sistema estadstico nacional;

    i) Elaborar y difundir las estadsticas oficiales sobre establecimientos de

    hospedaje,observando las disposiciones del ente rector del sistema estadstico nacional;

    j) Remitir a la Oficina de Estadstica del MINCETUR, los resultados estadsticos

    sobreestablecimientos de hospedaje;

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    k) Remitir mensualmente, a la DNDT, copia actualizada del Directorio de establecimientos

    dehospedaje clasificados y/o categorizados; as como la base de datos de

    losestablecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados;

    l) Coordinar con otras instituciones pblicas o privadas las acciones necesarias para

    elcumplimiento del Reglamento;

    ll) Ejercer las dems atribuciones que establezca el presente Reglamento y las

    disposicioneslegales vigentes.

    El rgano Regional Competente podr delegar sus funciones a otras entidades, cuyo

    personaldebe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegacin se

    sujetar a lasnormas establecidas por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General y susnormas modificatorias y complementarias.

    DE LA AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Requisitos para el inicio de actividades

    Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades debern estar inscritos en el

    Registro nico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N 26935, Ley

    sobreSimplificacin de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y

    lasAutorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas,

    normascomplementarias y modificatorias.

    Asimismo, debern contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con

    lasdems disposiciones municipales correspondientes.

    Condiciones mnimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje

    Los titulares de los establecimientos de hospedaje debern presentar al rgano

    RegionalCompetente, dentro de un plazo de treinta (30) das de iniciada su actividad, una

    DeclaracinJurada dejando constancia de que cumplen con las siguientes condiciones

    mnimas:

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    a) El nmero de habitaciones es de seis (6) o ms;

    b) Tiene un ingreso para la circulacin de los huspedes y personal de servicio;

    c) Cuenta con un rea de Recepcin;

    d) Tiene botiqun de primeros auxilios;

    e) El rea de las habitaciones (incluyendo el rea de clset y guardarropa) es de 6 m o ms;

    f) El rea total de los servicios higinicos privados o comunes es de 2 m o ms;

    g) Los servicios higinicos se encuentran revestidos con material impermeable. En el caso

    delrea de ducha, dicho revestimiento ser de 1.80 m;

    h) Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o ms plantas, cuenta por lo menos con

    unascensor;

    i) La edificacin del establecimiento de hospedaje guarda armona con el entorno en que

    seubica;j) Cambio regular de las sbanas, siempre que cambie el husped y cuando el husped lo

    solicite;

    k) Limpieza diaria del establecimiento.

    Las condiciones relativas a ventilacin, zonas de seguridad, escaleras, salidas de

    emergencia yotros similares, debern cumplir con las disposiciones municipales y del

    Sistema Nacional deDefensa Civil.

    Verificacin del cumplimiento de los requisitos y condiciones

    El rgano Regional Competente se encuentra facultado para efectuar de oficio, a pedido

    departe interesada o de terceros, las supervisiones que sean necesarias para la verificacin

    delcumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mnimos exigidos en

    elartculo precedente.

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O

    CATEGORIZADOS

    Certificado de clasificacin y/o categorizacin

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    El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categora,

    podrsolicitar al rgano Regional Competente el Certificado de clasificacin y/o

    categorizacin,cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento.

    Requisitos de la solicitud de clasificacin y/o categorizacin

    El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el certificado de clasificacin y/o

    categorizacin, deber presentar al rgano Regional Competente una solicitud consignando

    lainformacin sealada en el artculo 113 de la Ley N 27444, Ley del

    ProcedimientoAdministrativo General, a la que adjuntar los siguientes documentos:

    a) Fotocopia simple del RUC;

    b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente, otorgado por el SistemaNacionalde Defensa Civil, en el que se seale que el establecimiento rene los requisitos

    deseguridad para brindar el servicio de hospedaje;

    c) Formato segn modelo del Anexo N 7 del Reglamento, en el que se precise endetalle

    que el establecimiento de hospedaje cumple con los requisitos y condicionesmnimas

    exigidos para ostentar la clase y/o categora solicitada; o Informe Tcnicoexpedido por un

    Calificador de establecimientos de hospedaje;

    d) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio

    Monumental,Histrico, Arqueolgico, rea Natural Protegida, o cualquier otra zona de

    caractersticassimilares, se adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades

    competentes;

    e) Copia del recibo de pago por derecho de trmite establecido en el TUPA

    correspondiente.

    Procedimiento para otorgar el Certificado

    Recibida la solicitud y la documentacin pertinente y calificada conforme por el

    rganoRegional Competente, ste proceder a realizar una inspeccin del establecimiento

    dehospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos

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    parala clase y/o categora solicitadas, de acuerdo con el Reglamento, cuyos

    resultadosdebern ser objeto de un Informe Tcnico fundamentado.

    Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Tcnico expedido por un Calificador

    deestablecimientos de hospedaje, el rgano Regional Competente podr prescindir de

    larealizacin de la inspeccin previa, siempre que el Informe Tcnico del Calificador

    acredite elcumplimiento de los requisitos y condiciones mnimos exigidos para la clase y/o

    categorasolicitada y no presente contradicciones en su forma y contenido.

    El procedimiento y plazos para la atencin de las solicitudes presentadas ante el

    rganoRegional Competente se rigen por las disposiciones de la Ley N 27444, Ley del

    ProcedimientoAdministrativo General.

    Excepciones aplicables en el proceso de clasificacin y/o categorizacin

    En el proceso de clasificacin y/o categorizacin se podrn aplicar las siguientes

    excepciones:

    a) Los titulares de establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles

    declaradosPatrimonio Cultural de la Nacin, podrn ser exceptuados de los requisitos

    deinfraestructura exigidos en el Reglamento, siempre que cuenten con un Informeprevio del

    Instituto Nacional de Cultura que declare la imposibilidad fsica de efectuarmodificaciones.

    b) Las titulares de establecimientos de hospedaje que por su ubicacin, caractersticas u

    otrasrazones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de cumplir con determinados

    requisitosexigidos en el presente Reglamento, podrn ser exceptuados de los mismos,

    previaconsulta, evaluacin y aprobacin de la DNDT.

    c) En el caso de adecuaciones de establecimientos de hospedaje, el titular podr

    serexceptuado del cumplimiento de los requisitos relacionados con la infraestructura del

    localque se seala en el Reglamento, slo cuando adjunte a su solicitud declasificacin y/o

    categorizacin, un informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero CivilColegiado que

    sustente la imposibilidad fsica de efectuar las modificaciones necesariaspara tal efecto. En

    estos casos, el margen de tolerancia no podr exceder en 10% delmnimo exigido para cada

    categora, o del 20% si las reas que son menores estncompensadas con otras reas de uso

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    de los huspedes, pero en ambos casos,necesariamente debern cumplir con los dems

    requisitos exigidos por este Reglamento.

    Los porcentajes de tolerancia y compensacin no son acumulables.

    d) Cuando para la clasificacin y/o categorizacin, los establecimientos de hospedaje

    estnobligados a tener estacionamiento privado, podrn ser eximidos total o parcialmente

    decumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, debern contar con una playa

    deestacionamiento cercana a su local que permita prestar este servicio.

    Vigencia del Certificado

    El Certificado de clasificacin y/o categorizacin tendr una vigencia de cinco (5)

    aosrenovables.

    Renovacin del Certificado

    La renovacin del Certificado de clasificacin y/o categorizacin, deber solicitarse al

    rgano

    Regional Competente, dentro de los treinta (30) das anteriores a su vencimiento,

    adjuntando lasiguiente documentacin:

    a) Declaracin Jurada del titular del establecimiento de hospedaje, de no haber

    efectuadomodificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los

    requisitos quesustentaron la clase y/o categora que le fue otorgada por el rgano Regional

    Competente;

    b) Recibo de pago de los derechos de trmite.

    La solicitud de renovacin es de aprobacin automtica. El Certificado se expedir en el

    plazode cinco (5) das de presentada la referida solicitud, sin perjuicio de las acciones de

    verificacinposterior que podr efectuar el rgano Regional Competente.

    Caducidad del Certificado

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    Si el titular del establecimiento de hospedaje no solicitase la renovacin del

    Certificadoconforme al artculo precedente, el Certificado caducar automticamente, no

    estando el titularautorizado a ostentar clase y/o categora hasta que obtenga nuevo

    Certificado, previocumplimiento de los requisitos indicados en el artculo 10 del

    Reglamento.

    Placa indicativa

    Los establecimientos de hospedaje debern mostrar en un lugar visible en el exterior

    delestablecimiento, la placa indicativa que d cuenta de la clasificacin y/o

    categorizacinotorgada por el rgano Regional Competente. Dicha placa deber cumplir

    con la forma ycaractersticas sealadas en el Anexo N 8 del Reglamento.Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificacin

    y/ocategorizacin, no pueden ostentar la placa indicativa antes sealada.

    Directorio de establecimientos de hospedaje

    Cada rgano Regional Competente llevar el Directorio actualizado de los

    establecimientos dehospedaje clasificados y/o categorizados en el mbito de su

    competencia administrativa, elmismo que deber consignar lo siguiente:

    1. Nombre, denominacin o razn social del titular del establecimiento;

    2. Nombre Comercial;

    3. Nombre del representante legal;

    4. Nmero de RUC;

    5. Domicilio;

    6. Nmero de Certificado;

    7. Clase;

    8. Categora;

    9. Fecha de expedicin del Certificado;

    10. Fecha de expiracin del Certificado;

    11. Capacidad instalada (nmero de habitaciones, camas y servicios complementarios);

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    12. Telfono;

    13. Fax;

    14. Correo electrnico (de ser el caso);

    15. Pgina web (de ser el caso).

    Difusin del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/ocategorizados

    El Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados ser

    difundidopor el rgano Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e

    internacional, atravs de medios adecuados tales como pginas web, boletines,

    publicaciones u otrossimilares.

    Naturaleza de la clasificacin y/o categorizacin

    La clasificacin y/o categorizacin recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios

    delestablecimiento de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se haya

    otorgado elCertificado correspondiente.

    DE LAS VISITAS DE SUPERVISIN

    Visitas de supervisin

    El rgano Regional Competente tendr la facultad de efectuar de oficio, a pedido de

    parteinteresada o de terceros, las visitas de supervisin que considere necesarias a

    losestablecimientos de hospedaje, cuenten o no con el Certificado de clasificacin

    y/ocategorizacin, para verificar las condiciones y efectiva prestacin del servicio de

    alojamiento,cumpliendo con las normas del Reglamento. En el caso de los establecimientos

    dehospedaje que ostenten clase y/o categora, el rgano Regional Competente verificar

    elcumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios exigidos para prestar

    elservicio de hospedaje.

    Apoyo de instituciones

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    Para llevar a cabo las visitas de supervisin, el rgano Regional Competente podr solicitar

    elapoyo de la Polica Nacional, as como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa

    civil yotros, segn el caso lo requiera.

    Facultades del Inspector

    Las acciones de supervisin se ejecutan a travs de los funcionarios y servidores pblicos

    delrgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes estn facultados para:

    1. Verificar que se preste el servicio de alojamiento;

    2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigidos en el Reglamento;

    3. Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento ydemsservicios que brinda el establecimiento de hospedaje;

    4. Solicitar la exhibicin o presentacin de la documentacin que d cuenta del

    cumplimientode los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento;

    5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento

    dehospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervisin, de acuerdo a lo

    previstoen el presente Reglamento;

    6. Levantar actas en las que constarn los resultados de la supervisin;

    7. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrn ser incluidas en

    elacta;

    8. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.

    Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje

    El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervisin se encuentra obligado a:

    1. Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas

    durantela supervisin. La negativa a tal designacin o la ausencia del titular o del

    encargado, noser obstculo para realizar la diligencia de supervisin;

    2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los

    inspectoresdebidamente acreditados por el rgano Regional Competente;

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    3. Proporcionar toda la informacin y documentacin solicitada para verificar el

    cumplimientode los requisitos mnimos exigidos en elreglamento, dentro de los plazos

    yformas que establezca el rgano Regional Competente;

    4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeo de

    susfunciones.

    Credencial de Inspector

    Para iniciar las labores de supervisin, el inspector deber presentar al titular

    delestablecimiento o a su representante, la Credencial otorgada por el rgano

    RegionalCompetente. La Credencial deber consignar los datos del inspector tales como

    nombres yapellidos, documento de identidad, cargo, nmero de la credencial, entidad a laque representa,fotografa firma y sello del funcionario que expide la Credencial.

    Desarrollo de la supervisin

    Las labores de supervisin sern realizadas con la participacin mnima de dos

    inspectores.Al finalizar la supervisin se proceder a levantar un acta en original y dos

    copias, en la cual seconsignar la informacin prevista en el artculo 156 de la Ley N

    27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. El titular o representante del

    establecimiento dehospedaje podr dejar constancia en el acta, en forma sucinta, de sus

    comentarios uobservaciones a la accin o resultado de la supervisin.

    El acta ser firmada por el titular del establecimiento o su representante. En caso de

    negativa afirmar, el inspector dejar constancia de tal hecho.

    Una copia del acta deber ser entregada al titular, administrador o representante

    delestablecimiento.

    Valor probatorio de las actas de supervisin

    Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisin realizadas a

    losestablecimientos de hospedaje, describirn el establecimiento en el que se prctica

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    lasupervisin sealando su clase y/o categora, de ser el caso; as como los hechos, objetos

    ocircunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisin.

    El rgano Regional Competente, basndose en los resultados de las actas, podr encausar

    losprocedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen

    lassanciones que correspondan.

    El rgano Regional Competente deber cumplir con los Principios de la Potestad

    SancionadoraAdministrativa contenidos en el artculo 230 de la Ley N 27444, Ley del

    ProcedimientoAdministrativo General.

    CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

    Cambio del Titular de los establecimientos de hospedaje.En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o

    categoraotorgadas en el Certificado correspondiente, siempre que su plazo de vigencia no

    se encuentrevencido.

    Si el nuevo titular decide seguir ostentando la clase y/o categora otorgada al

    establecimientode hospedaje, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes de

    efectuada latransferencia, deber solicitar al rgano Regional Competente, el Certificado

    de clasificaciny/o categorizacin respectiva, adjuntando:

    a) Declaracin Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento;

    b) Copia simple del RUC;

    c) Certificado Original de clasificacin y/o categorizacin otorgado a nombre del

    antiguotitular;

    d) Recibo de pago por derecho de trmite de acuerdo al TUPA respectivo.

    Aprobacin del Certificado de clasificacin y/o categorizacin.

    La solicitud presentada conforme a lo establecido en el artculo anterior, es de

    aprobacinautomtica. El rgano Regional Competente, en el plazo de cinco (5) das,

    expedir elCertificado a nombre del nuevo titular, previa cancelacin del Certificado

    anterior.

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    El nuevo Certificado de clasificacin y/o categorizacin mantendr la fecha de expedicin

    yvencimiento del Certificado original.

    DEL RGIMEN DE ATENCIN Y REGISTRO DE HUSPEDES

    Condiciones de las instalaciones

    Las instalaciones de los establecimientos de hospedaje debern estar en ptimas

    condicionesde conservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo

    que permita suuso inmediato y la prestacin adecuada de los servicios ofrecidos desde el

    da que inicia susoperaciones.

    Atencin de huspedesLos establecimientos de hospedaje deben brindar atencin permanente a sus huspedes

    ymostrar en forma visible tanto en la recepcin como en las habitaciones, las tarifas, la hora

    deinicio y el trmino del da hotelero y dems condiciones del contrato de hospedaje.

    Registro de Huspedes

    Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripcin previa de los clientes

    enel Registro de Huspedes, acreditando su identidad y dems informacin, segn lo

    establecidoen el inciso p) del artculo 3 del Reglamento.

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    NDICE

    INTRODUCCIN i

    FORMAS DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA HOTELERA 04

    PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA HOTELERA 04

    COMO PERSONA JURDICA 04 COMO PERSONA NATURAL 08

    ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPEDAJE 09

    COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS COMPETENTES 11

    DE LA AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO 12

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O

    CATEGORIZADOS 14

    DE LAS VISITAS DE SUPERVISIN 18

    CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE 21

    DEL RGIMEN DE ATENCIN Y REGISTRO DE HUSPEDES 22

    CONCLUSIONES ii

    RECOMENDACIONES iii

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS iv

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    INTRODUCCIN

    Un Hotel es un establecimiento planificado y acondicionado para alojar temporalmente con

    comodidad a huspedes o viajeros, durante sus desplazamientos. Los hoteles proveen de

    servicios adicionales como restaurantes, piscinas, bares y guarderas. Algunos hoteles

    brindan adems servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y

    reuniones en su establecimiento, todo ello mediante una retribucin econmica.

    Los hoteles normalmente se constituyen por personas naturales o jurdicas y segn las

    formas societarias que la ley General de Sociedades N 26887 establece, y dems requisitos

    necesarios para la conformacin de una empresa dentro del marco legal peruano.

    Los hoteles se clasifican en categoras segn el grado de confort y el nivel de servicios que

    ofrece. Estas clasificaciones son exclusivamente nacionales, el confort y el nivel de servicio

    pueden de un pas a otro para una misma categora y se basan en criterios objetivos tales

    como la amplitud de las habitaciones, cuartos de bao, televisin, internet, cable, etc.

    En el Per el dispositivo que establece la clasificacin, categorizacin, funciones y

    supervisin de las empresas hoteleras est dado por el Decreto Supremo N 029-2004

    MINCETUR. Reglamento de establecimientos de hospedaje dado el 25 de noviembre de

    2004.

    EL EQUIPO

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    CONCLUSIONES

    Las empresas del sector hotelero se pueden constituir como persona natural o jurdica,

    dentro de las sociedades mercantiles que menciona y describe la Ley General de

    Sociedades segn los dems dispositivos legales establecidos en el pas para este tipo

    de empresas.

    Para realizar la constitucin de este tipo de empresas se sigue una serie de pasos

    ordenados en las diferentes entidades competentes del sector as como los municipios

    de la localidad donde se establecer la empresa.

    La categorizacin de las empresas hoteleras est a cargo del Ministerio de Comercio

    Exterior y Turismo y las dependencias descentralizadas dentro de los gobiernos

    locales.

    Las categoras se establecen tomando criterios de calidad, confort, amplitud y otros

    aspectos relevantes para que este servicio sea de primer nivel, esto est establecido en

    el D.S. 029-2004.

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    RECOMENDACIONES

    Es recomendable que como en todas las empresas su constitucin se realice bajo la

    personera jurdica puesto que ofrece ventajas como por ejemplo la responsabilidad

    limitada.

    Las empresas del sector hotelero al categorizarse deacuerdo a la calidad del servicio e

    instalaciones debiere fortalecer estos aspectos para llegar a ser competitivos en el

    mercado.

    El sector hotelero en nuestro pas es uno de los que tiene una gran proyeccin, por ello

    es necesario que se incentive esta actividad mediante incentivos fiscales, simplificacin

    de trmites para su constitucin y otros.

    Es recomendable que los hoteles en general se inicien como corporaciones de manera

    que esto les permita expandirse como grandes cadenas hoteleras.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    ATAUPILLCO VERA, Dante. Costos, Impuestos y NIIF por sectores, Primera Edicin.Edit. Ivera Asociados. Lima Per.

    http://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1

    http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Por ... 0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdf

    http://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdfhttp://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdfhttp://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1
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