Estabilidad laboral presentacion

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Universidad Fermín Toro VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL LABORAL Naurys A. Hernández B. C.I: V- 20.157.972 Septiembre 2015

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Universidad Fermín Toro

VICE RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESALLABORAL

Naurys A. Hernández B.C.I: V- 20.157.972

Septiembre 2015

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ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES

Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser

despedidos si media justa causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad de efectuar el

despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada en la ley…

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ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES

La CRBV en su Art. 89 señala que “ El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá

lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

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Base Legal

La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La estabilidad es el derecho que tienen los

trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos

contrarios a la Constitución son nulos"

Garantía de Estabilidad

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de

permanencia en su trabajo, sino hay causas que justifiquen la

terminación de la relación laboral.

Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas

que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de

trabajo de conformidad a lo previsto en la LOTTT (2012).

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Clasificación de la Estabilidad Laboral

Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta

Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:

ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD

RELATIVA

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Clasificación de la Estabilidad Laboral

ESTABILIDAD ABSOLUTA

Es el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por

su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la

jurisdicción.

ESTABILIDAD RELATIVA

Es el derecho a una indemnización a favor del

trabajador que se retire o sea despedido por causas

imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.Hoy en día con la publicación de la

nueva LOTTT, sólo existe este tipo de Estabilidad Laboral.

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FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR ESTABILIDAD LABORAL, ART.87

LOTTT (2012)

Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio

del embarazo hasta dos años después del parto.

Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por

tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del

contrato

Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas

a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron

expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores (as) de dirección (intervienen en la toma de decisiones de la entidad), NO estarán

amparados por la Estabilidad Laboral.

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INAMOVILIDAD LABORAL

Es aquella garantía que tienen los trabajadores de no ser desmejorados, trasladados o despedidos, salvo causa que lo justifique, previamente calificada por

el inspector del trabajo…

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INAMOVILIDAD LABORAL

BASE LEGAL

…Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del

trabajo……El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido

de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en la LOTTT (2012)…

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DEFINICIÓN DE FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL…ART.418 LOTTT

Se denomina fuero sindical, la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos u ocupaciones, de la misma, empresa, o aun lugar distinto al que presta servicio.

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DEFINICIÓN DE FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL…ART.418 LOTTT

…Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados,

trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del

Trabajo.El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y

no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el

despido, traslado o desmejora.La protección especial del Estado consagra da en virtud del fuero sindical

se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales….

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TRABAJADORES (AS) AMPARADOS POR

INAMOVILIDAD LABORAL

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (Art. 335 LOTTT)

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Art 339 LOTTT).

3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. ( Art 335ly Art. 339 LOTTT).

4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si misma o si mismo. (Art 347 LOTTT).

5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (Art 74 LOTTT).

6. En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos…

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TRABAJADORES NO AMPARADOS POR INAMOVILIDAD LABORAL ( EXCEPCIONES DEL DECRETO)

Trabajadores de Dirección. Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono. Trabajadores con Cargos de Confianza. Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten

servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y discontinua.

Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos. Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial.

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Inamovilidad Laboral

Fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.167 del 1 de diciembre de 2014, bajo el argumento de garantizar la estabilidad laboral para todos los trabajadores, indistintamente del salario que devenguen. Solo se excluyen quienes ejercen cargos de dirección y quienes laboran por temporadas.

El decreto presidencial 1.583 establece que "los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada por la Inspectoría del Trabajo. En el caso de que un trabajador sea despedido, trasladado y desmejorado, sin justa causa o sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 días continuos siguientes, además de solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás benéficos que haya dejado de percibir".

La medida oficial "no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos o convenios entre patronos, por una parte, y los trabajadores por la otra, para lograr la reducción del personal o modificación de las condiciones de trabajo mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria, establecida en el ordenamiento jurídico vigente", advierte su texto.

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Procedimiento a Seguir

Cuando el Patrono despido a un

trabajador o mas amparados

Deberá indicar las causas de despido dentro de los 5 días

hábiles siguientes

En caso de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que le despido los hizo sin justa

causa.

Deberá participarlo al Juez d Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En caso que el trabajado no esta de acuerdo, puede acudir ante el

Juez a fin de que el juicio lo califique y solicite el reenganche

Si deja transcurrír 10 días hábiles perder el derecho a reenganche,

pero no sus otros derechos laborales

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Procedimiento a Seguir

El Juez de juicio decidirá de forma oral sobre le fondo de la

causa

A los fine de establecer las responsabilidades penales a que haya

lugar , el juez oficiara al MP.

SI el demandado se niega a cumplir con la orden de reenganche, incurrira en delito por desacato a la autoridad con pena de prisión

Si el juez declara con lugar la solicitud de calificación de despido realizada

por el trabajador se procederá al reenganche

DE 6 MESES A 15 MESES

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Casos de Transitoriedad y de Amparo

Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo. Según el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los

procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el

Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio

El Derecho De Amparo Constitucional Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, Las

solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y en la legislación laboral. Artículo 29 de la LOPT.

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Referencias Bibliograficas

Krotoschin E. Manual de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones Desalma. Argentina. 1993.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504. 13 de Agosto 2002.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

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GRACIAS!!!