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Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ordenamiento jurídico colombiano, para garantizar el derecho humano al trabajo, en personas en estado de vulnerabilidad manifiesta. Alejandra Janeth Jaramillo Quintero Martha Silvia Santana Araujo Monografía presentada para obtener el título de ABOGADO Asesor: Hernando Giraldo Duque Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Santiago de Cali 2019

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Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ordenamiento jurídico

colombiano, para garantizar el derecho humano al trabajo, en personas en estado de

vulnerabilidad manifiesta.

Alejandra Janeth Jaramillo Quintero

Martha Silvia Santana Araujo

Monografía presentada para obtener el título de

ABOGADO

Asesor:

Hernando Giraldo Duque

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Santiago de Cali

2019

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Contenido

Pág.

Introducción ..................................................................................................................................... 5

1. Marco referencial .................................................................................................................... 10

1.1 Estado del arte ................................................................................................................. 10

1.2 Marco teórico ................................................................................................................... 12

1.2.1 Dignidad del hombre en el Derecho Constitucional ................................................ 15

1.2.2 Estabilidad laboral reforzada. ................................................................................... 16

1.2.3 Derecho al trabajo como derecho humano. .............................................................. 16

1.3 Marco conceptual ............................................................................................................ 17

1.3.1 Igualdad constitucional ............................................................................................ 17

1.3.2 Derechos sociales ..................................................................................................... 18

1.3.3 Derechos laborales ................................................................................................... 18

1.3.4 Derecho sindical ....................................................................................................... 18

1.3.5 Fuero de maternidad ................................................................................................. 19

1.4 Marco normativo ............................................................................................................. 20

1.4.1 Del Decreto 2663 de 1950 ........................................................................................ 20

1.4.2 De la Ley 100 de 1993 ............................................................................................. 21

1.4.3 De la Ley 1822 de 2017 ........................................................................................... 22

1.5 Marco jurisprudencial ...................................................................................................... 23

1.5.1 Sentencia T-631 de 2016 ......................................... ¡Error! Marcador no definido.

1.5.2 Sentencia T-057 de 2016 .......................................................................................... 24

1.5.3 Sentencia T-842ª de 2013 ......................................................................................... 26

2. Metodología ............................................................................................................................ 30

3. Capítulo I: Impacto que ha tenido la estabilidad laboral reforzada en el derecho laboral

colombiano, partiendo de lineamientos constitucionales y jurisprudenciales ................................ 32

3.1 Fundamentos constitucionales para la configuración de la estabilidad laboral reforzada

en el ordenamiento jurídico colombiano .................................................................................... 33

3.2 Lineamientos jurisprudenciales para la protección de la trabajadora en estado de

embarazo y lactancia .................................................................................................................. 35

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3.3 Lineamientos jurisprudenciales para la protección del trabajador que se encuentra

asociado a una organización sindical .......................................................................................... 37

4. Capítulo II: Lineamientos jurídicos y doctrinales que forjan el entender el derecho al trabajo

como un derecho social y humano. ................................................................................................ 41

4.1 El derecho al trabajo como derecho social ...................................................................... 42

4.2 El derecho al trabajo como derecho fundamental autónomo .......................................... 43

5. Capítulo III: Justa causa de despido ........................................................................................ 46

5.1 Analizar las causas justas de despido que se encuentran de acuerdo con el Código

Sustantivo de Trabajo. ................................................................................................................ 46

5.2 Describir el proceso de despido, que, de acuerdo con los lineamientos legales, debe

seguir el empleador para despedir un trabajador sujeto a la estabilidad laboral reforzada. ....... 48

5.3 Procedimiento de despido en empleados sujetos a la figura jurídica de la estabilidad

laboral reforzada. ........................................................................................................................ 50

6. Conclusiones ........................................................................................................................... 53

7. Recomendaciones ................................................................................................................... 55

Bibliografía ..................................................................................................................................... 56

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Introducción

Los derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico colombiano han venido presentando

una evolución considerable a lo largo del tiempo, fenómeno que se ha dado no sólo en el aspecto

legislativo, sino que fundamentalmente se ha presentado en el ámbito jurisprudencial, el cual ha

sido construido por la Corte Constitucional y la sala de casación laboral de la Corte Suprema de

Justicia. En este orden de ideas, la construcción del presente trabajo permite argumentar que la

evolución del derecho laboral es una clara reivindicación de la clase trabajadora, esto se ha dado

no sólo para asegurar un mínimo de equidad y de justicia en las relaciones laborales, sino que

también se ha presentado para garantizar un espíritu de coordinación económica y de equilibrio

social, de acuerdo con los términos del Código Sustantivo de Trabajo.

La presente investigación se enfocará en realizar un análisis de la estabilidad laboral reforzada,

entendiendo esta como una manifestación o una institución jurídica del ordenamiento legislativo

colombiano, para que de una u otra manera se pueda garantizar el derecho humano al trabajo en

personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad manifiesta, situación que como es

sabido, puede producirse en la mujer a razón de su maternidad y lactancia, o en cualquier trabajador

por su salud física o mental o por motivo de pertenecer a una organización de carácter sindical.

Se propone entonces el presente trabajo a identificar los fundamentos y las bases jurídicas que

forjan el entender el derecho al trabajo como un derecho social y humano, buscando para ello la

satisfacción de la dignidad humana como un principio fundante del Estado Social de Derecho. Es

así como esta situación permite que se plantee la relación que tiene el derecho al trabajo como un

derecho de carácter fundamental debido a su relación directa con otros derechos y principios

constitucionales como la salud y la seguridad social.

En este sentido, la importancia del presente trabajo radica en que se erige como una contribución

de carácter social para la situación actual de los trabajadores, toda vez que ofrece herramientas

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jurídicas para buscar la protección de derechos por medio del estudio no sólo de las situaciones en

las que procede la institución jurídica de la estabilidad laboral reforzada, sino también por lo

relacionado con el despido por justa causa y la forma en que este debe darse de acuerdo con la ley

y la jurisprudencia.

Para el desarrollo de esta investigación, se partirá de un método deductivo, mediante el análisis

de conceptos jurídicos que surgen de lo general hacia lo particular; para esto se tendrán en cuenta

los lineamientos internacionales esbozados dentro de convenios y tratados que dan cuenta del

objetivo propuesto. Siendo así, se tendrá un enfoque cualitativo, a través de un diseño documental

llevado a cabo con la ayuda de la técnica hermenéutica.

Siendo así, la problemática que se presenta, está relacionada con que los derechos laborales en

Colombia han venido presentando una evolución sucesiva, tanto en el aspecto legislativo como en

el jurisprudencial, toda vez que desde sus inicios se viera influenciado por las centrales obreras y

los fenómenos políticos que sucedían en el mundo, especialmente en Rusia por medio de la

revolución Bolchevique. Es por esto, que Arredondo (2012), sostiene que la evolución del sistema

del derecho laboral es un reflejo de la reivindicación de la clase trabajadora por medio de la historia,

para de esta forma asegurar el mínimo de equidad y justicia en las relaciones laborales, por lo que

dicha rama del derecho, no tiene la característica de ser a petición de parte ni renunciable en sus

aspectos más sensibles.

En este orden de ideas, se tiene presente lo aseverado por Díaz (2016), quien argumenta que en

los inicios del siglo XIX y a pesar de que para dicho momento histórico no se contara con una

legislación atinente a regular las relaciones laborales, se empezaron promover y esbozar

normatividades que regulan asuntos relacionados al derecho laboral, como lo son jornadas

máximas de trabajo, el pago de vacaciones e indemnizaciones en los casos que se presentaran

accidentes laborales.

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Como se puede evidenciar, el crecimiento histórico del derecho laboral es un suceso que con el

pasar del tiempo fue evidenciando la garantía de nuevos derechos que se encontraban a favor del

empleado. Siendo así, se tiene en cuenta lo argumentado por Boada (2015), puesto que sostiene

que el Estado colombiano es un Estado social de derecho, donde uno de sus principios y pilares

fundamentales ha sido la protección especial de los derechos fundamentales de las personas,

velando por su protección y cumplimiento, lo que tiene su fundamento en el Artículo 13

constitucional, donde se asegura que el Estado debe proteger a las personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, teniendo así la

posibilidad de sancionar abusos y maltratos que contra estas personas se cometieren.

La Corte Constitucional (1997), mediante una de sus providencias concebidas a favor de las

personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ha desarrollado el concepto de estabilidad

laboral reforzada, aseverando que esta es entendida como la garantía que tienen todos los

trabajadores, a permanecer en su empleo y percibir los beneficios que traen, tanto el salario como

las prestaciones sociales, incluso contra la voluntad del empleador, siempre y cuanto existiere una

justa causa relevante que lo justifique.

Es de esta manera como se debe comprender al trabajo como un derecho fundamental, no sólo

por estar garantizado dentro del Artículo 25 de la Constitución Política, sino por su construcción

por medio de la conexidad, toda vez que este derecho ha tenido un nexo sumamente relevante con

el principio fundante de Colombia que es la dignidad humana, ya que por medio de este las personas

pueden llegar a obtener bienes y servicios necesarios para su desarrollo tanto social como familia

e individual.

Teniendo en cuenta la situación actual del derecho laboral, se puede hablar de que el tribunal

constitucional, ha realizado diferentes aportes para concebir al derecho al trabajo como un derecho

humano, por lo que la estabilidad laboral reforzada aparece como uno de ellos, dado que, por medio

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de la conexidad, esta institución jurídica busca proteger y garantizar la dignidad humana, la salud,

la maternidad y la libertad de asociación sindical, aspectos que tienen en común el ser garantizados

por los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, a través del bloque de

constitucionalidad esbozado en el Artículo 93 de la Constitución Política de 1991.

Por tanto, se ha identificado que los operadores de justicia han velado por proteger el derecho

al trabajo, y para ello no parten de la naturaleza del mismo, sino que han recurrido a proteger

derechos superiores, entre los que se destaca la salud, la cual, como es sabido, en Colombia se paga

por medio de los aportes que se hacen al sistema de quienes se encuentran vinculados a un trabajo

por medio de un contrato definido o indefinido con un empleador, por lo que partir de allí, surge el

interrogante de sí la estabilidad laboral reforzada, ha sido empleada como el medio para garantizar

la dignidad humana y el derecho humano al trabajo.

A partir de lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Es la estabilidad laboral reforzada una

institución jurídica que garantiza el principio fundante de la dignidad humana y el derecho humano

al trabajo?

Para resolver esta pregunta, es pertinente trazarse el objetivo de analizar la estabilidad laboral

reforzada, como una manifestación del ordenamiento jurídico colombiano, para garantizar el

derecho humano al trabajo, en personas en estado de vulnerabilidad manifiesta.

Esto implica enfocar la investigación en los siguientes objetivos específicos: (i) Establecer el

impacto que ha tenido la estabilidad laboral reforzada, en el derecho laboral colombiano, partiendo

de lineamientos constitucionales y jurisprudenciales. (ii) Plantear los fundamentos y bases jurídicas

que forjan el entender el derecho al trabajo, como un derecho social y como un derecho humano.

(iii) Identificar las diferentes causales justas de despido y los procedimientos que se deben seguir

para desvincular a un empleado que se encuentra en situación de estabilidad laboral reforzada.

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Dado lo anterior, la importancia de esta investigación, radica en que su enfoque permite

comprender, como personas en estado de necesidad, a quienes están bajo circunstancias de

afecciones físicas o mentales, así como también a las madres en situación de maternidad y

lactancia, y por último a los líderes sindicalistas que hacen parte de las juntas directivas de los

sindicatos para protegerles su derecho a la libertad de asociación, sin permitir que los empleadores

tomen represarías contra sus iniciativas.

Se propone entonces determinar el impacto que ha tenido la estabilidad laboral reforzada en el

derecho laboral colombiano, para lo cual se utilizarán diferentes fuentes de investigación

documentales como lo son la ley, la jurisprudencia, los tratados internacionales, la doctrina jurídica

y los aportes científicos realizados por diferentes estudiosos del derecho. De este modo, esta

investigación contribuirá a tener claridad acerca de los lineamientos jurídicos que se tienen en

Colombia para que se configure la estabilidad laboral reforzada.

Se piensa que es importante identificar los fundamentos y las bases jurídicas que forjan el

entender el derecho al trabajo como un derecho de carácter social y humano, contribuyendo a

generar una supremacía aun mayor de este derecho dentro del ordenamiento jurídico colombiano,

puesto que de esta forma el trabajo se reviste de derecho fundamental por su vinculación con la

dignidad humana y el desarrollo integral del ser humano.

No obstante, el estudio acerca de la relación que tiene el derecho al trabajo con los derechos

fundamentales, permite que se realice una construcción sistemática donde se plantea que por medio

de la estabilidad laboral reforzada, no sólo se protege el trabajo del beneficiado, sino de igual forma

se protege su dignidad humana, salud, maternidad, familia y libertad de asociación; dando el Estado

cumplimiento a lo esgrimido en el Artículo 13 de la Constitución Política, cuando en ella se

garantiza que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas que se

encuentren en situación o estado de vulnerabilidad manifiesta por diferentes condiciones.

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1. Marco referencial

1.1 Estado del arte

Primeramente, se tiene en cuenta la investigación realizada por autores como Román, Castaño

y Villamizar (2014), quienes se han enfocado en analizar los postulados del principio de estabilidad

laboral reforzada en Colombia. Para ello, establecieron que esta institución jurídica ha sido

ampliamente definida por parte de la Corte Constitucional, esta busca la protección de sujetos en

condición de vulnerabilidad manifiesta, gracias a una particular situación que le representa una

desventaja frente a sus compañeros y superiores.

No obstante, estos autores han tenido en cuenta que, aunque no existe un derecho fundamental

a la conservación del empleo dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se debe destacar que

el derecho al trabajo es un derecho incorporado dentro de la Constitución Nacional, por lo que esto

conlleva a que sea ampliado por parte de la jurisprudencia del alto tribunal constitucional mediante

el concepto de la estabilidad laboral reforzada. De esta forma, las personas que pueden gozar de

este derecho son aquellas trabajadoras que poseen fuero de maternidad y lactancia, los trabajadores

con fuero sindical y quienes por situaciones de salud o discapacidad merecen ser amparados por

un fuero especial por enfermedad.

Por otra parte, Boada (2015) ha hecho un estudio acerca de la jurisprudencia sobre la estabilidad

laboral reforzada y los mecanismos para garantizar este derecho, de manera que la estabilidad

laboral reforzada ha sido desarrollada por la Corte Constitucional como un principio que consiste

fundamentalmente, en que un trabajador que haya celebrado un contrato de trabajo con su

respectivo empleador y que al mismo tiempo sea una persona de especial protección del Estado,

no pueda ser despedido de su cargo aun cuando se presenten causales justas de despido, por lo que

para que se pueda efectuar el despido debe mediar un permiso previo del inspector de trabajo.

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Lo anterior, toma fuerza para dicho autor debido a que considera que el Estado colombiano tiene

como uno de sus principios fundadores la protección especial de los derechos fundamentales de las

personas. Motivo por el cual, este trabajo hace referencia al derecho fundamental al trabajo,

demostrando que toda persona en principio goza de este derecho siempre y cuando cumpla con los

requisitos requeridos. No obstante, este autor sostiene que la figura de la estabilidad laboral

reforzada se erige como una herramienta de gran ayuda para las personas vulnerables y que no

cuentan con los medios para estar a la par de las demás personas.

Igualmente, Rueda, Londoño, Arias y Cardona (2015), han realizado una investigación sobre la

estabilidad laboral reforzada partiendo de una mirada constitucional y empresarial, para lo que se

plantearon como objetivo general el describir la postura de la empresa privada con relación a la

figura de la estabilidad laboral reforzada en concordancia con interpretaciones constitucionales.

Así mismo, los objetivos específicos versaron sobre el indagar en la figura de la estabilidad laboral

reforzada en el ordenamiento jurídico colombiano; el caracterizar los efectos negativos de esta

figura en el interior de las empresas y el identificar la tensión de los derechos de los trabadores.

De esta manera, estos autores concluyeron que para dar por terminado un contrato de trabajo

con justa causa, se debe seguir lo establecido por el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo,

así como también pudieron concluir que los principios constitucionales sirven como un límite para

la arbitrariedad del legislador, el juez y el administrador público y privado, específicamente en la

medida en que todos se encuentran obligados a respetarlos para que no se vean vulnerados los

derechos sociales por el positivismo normativo.

Finalmente, Bernal (2013), ha construido una investigación sobre la estabilidad laboral

reforzada aplicada a la desvinculación de funcionarios públicos provisionales en el municipio de

Tuluá-Valle durante el periodo 2010 a 2012, para lo que se planteó como objetivo el identificar las

condiciones de la estabilidad laboral reforzada , las cuales son la maternidad, la enfermedad laboral,

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la enfermedad catastrófica, la condición de desplazamiento forzado y el fuero sindical. Igualmente,

el autor consideró pertinente realizar un análisis sobre las oportunidades laborales que tienen los

funcionarios públicos que han sido desvinculados de la entidad territorial de Tuluá Valle.

Por otra parte, se hizo énfasis en que, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución

Nacional, Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana y

al trabajo, cuestión que presidida por un marco jurídico que se posiciona como garante de un orden

no sólo político sino también económico y social justo. Siendo así, el autor concluyó que los

trabajadores de provisionalidad de la entidad territorial del Municipio de Tuluá, en muchos casos

han sido despedidos aun cuando tienen las calidades para ser sujetos de especial protección por

parte de la estabilidad laboral reforzada, por lo que en estos casos la acción de tutela se posiciona

como el mecanismos idóneo y transitorio para salvaguardar los derechos de los trabajadores,

buscando así el evitar un perjuicio irremediable.

1.2 Marco teórico

La investigación propuesta sobre el análisis de la estabilidad laboral reforzada, como medio para

garantizar la dignidad humana y el derecho humano al trabajo, constituye una base relevante para

el desarrollo de investigaciones previas, contribuyendo de esta forma a la comprensión del

problema planteado y a la evolución del sector investigativo encargado de los derechos laborales.

De esta forma, se tiene en cuenta la investigación desarrollada por Sanabria (2014), el cual se

enfoca en estudiar la estabilidad laboral reforzada partiendo de una revisión jurisprudencial,

estableciendo así que dicho mecanismo de protección ha sido sujeto de abusos. Para ello, plantea

que la estabilidad laboral reforzada ha sido implementada por los trabajadores como un instrumento

jurídico para poder mantenerse en sus empleos. El autor argumenta que esta figura jurídica ha sido

transgredida inescrupulosamente por personas que, gozando de la protección, no cumplen con sus

obligaciones contractuales.

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No obstante, el autor sostiene que la estabilidad laboral reforzada, ha sido objeto de abuso por

parte de los empleadores, toda vez que estos en su calidad de dominantes en las relaciones

laborales, abusan de ella para aprovecharse del trabajador reintegrado, intentando causar su

renuncia. Fue así como se encontró que los jueces de tutela al momento de emitir sus fallos sobre

la protección de este derecho adoptan criterios erróneos para proteger o desproteger al trabajador,

otorgándoles pretensiones desproporcionadas que causan inseguridad jurídica.

Sanabria (2014), concluye que la estabilidad laboral reforzada es un instrumento de origen

jurisprudencial que busca garantizar el derecho al trabajo en personas con afecciones de carácter

físico o mental, afirmando que no es necesario que la persona que goce de dicho fuero, tenga la

calidad de discapacitado, dado que basta con tener una dolencia significativa que le impida ejercer

sus obligaciones y labores con total normalidad. Se estableció que tanto los empleados como los

empleadores han abusado de esta figura para alcanzar sus intereses particulares, cuestión que, ha

hecho que los jueces de tutela deban realizar estudios minuciosos y detallados para pronunciarse

en torno a esta problemática.

Por otra parte, Avendaño (2014), realiza una contribución a la concepción del derecho laboral

como un derecho humano, planteando que la justiciabilidad de los derechos laborales,

especialmente los que se encuentran en conexión con los derechos fundamentales, no sólo hacen

que el derecho laboral se configure como un derecho humano, sino que también se opta por

reconocer o no, los reclamos de los operadores jurídicos al momento de su exigencia por parte de

los usuarios del servicio público de la administración de justicia.

Es así como el autor tiene en cuenta que las necesidades no generan obligaciones para los

Estados y que por lo contrario los derechos si lo hacen, de este modo, el derecho posee un valor

tanto político como jurídico que no está presente en lo relativo a las necesidades sino también a la

conformación ideal de una sociedad.

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Avendaño (2014), afirma que la concepción del derecho al trabajo trae consigo el vivir con

dignidad, por lo que, de esta forma, puede ser exigido frente a los Estados e implica que los

gobiernos tengan la obligación de honrarlo. Lo anterior, conllevó a que se concluyera que en el

Artículo 25 de la Constitución Nacional, se garantice el derecho al trabajo para sistematizar las

relaciones laborales, presentándose como una garantía constitucional.

Por otra parte, Wolf (2015), analiza el impacto de la estabilidad laboral reforzada en el derecho

laboral colombiano, concibiéndola como un mecanismo de protección constitucional para

trabajadores que presentan problemas de salud. La autora utiliza la Ley 361 de 1997, toda vez que,

a partir de dicha legislación, se ha desarrollado un análisis jurisprudencial y crítico de la

interpretación y aplicación que se le ha dado a la norma. De este modo, se planteó como objetivo,

analizar la norma, para poder discernir la intención del legislador al momento de publicarla.

Por ello, Wolf (2015), tiene en cuenta el choque de trenes que surge al comparar los

pronunciamientos de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia con los proferidos

por la Corte Constitucional, así como también considera pertinente el estudiar al empleador, pues

es sobre este en el que recae la carga económica y administrativa de la estabilidad laboral reforzada.

A saber, la autora concluye que el problema de la estabilidad laboral reforzada es de interpretación,

puesto que ha sido la Corte Constitucional quien ha elevado la protección al punto de dejar al

empleador sin opciones para ejercer la autonomía de la voluntad y las normas laborales para la

terminación unilateral de relaciones laborales.

Teniendo claridad en un contexto académico acerca de la estabilidad laboral reforzada y el

derecho al trabajo como un derecho humano, se procede conceptualizar la estabilidad laboral

reforzada. De manera análoga, se ha encontrado que esta es una institución ampliamente definida

por la Corte Constitucional, la cual ha amparado a los sujetos de especial protección, ya que por su

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situación presentan inferioridad en sus capacidades en lo que respecta a sus compañeros (Román,

Castaño, & Villamizar, 2014). De esta forma se tiene en consideración el siguiente concepto:

La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las

personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad

manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición

de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una

discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni

que su origen sea determinado (Sentencia T-320, 2016).

En este orden de ideas, dentro de la estabilidad laboral reforzada hay personas que cuentan con

una protección de carácter especial con grado constitucional, esto proviene del Artículo 13 de la

Carta Política, toda vez que, como se mencionó en anteriores apartados, en ella se garantiza la

igualdad material de las personas y el deber del Estado para protegerlas por su condición física o

mental (Román, Castaño, & Villamizar, 2014).

1.2.1 Dignidad del hombre en el Derecho Constitucional

Es el valor intrínseco del ser humano es la piedra angular que funda los derechos fundamentales

de las personas y, por este motivo, es el cimiento de la constitución en lo que respecta al modelo

político, como también en el modelo económico y social. En este orden de ideas, Landa (2007)

afirma que es un elemento primordial en los parámetros jurídicos y axiológicos de cada una de los

preceptos y las actividades constitucionales de los mandos políticos y de los representantes

económicos y sociales; adicionalmente, es el fundamento de los principios, límites de los derechos

y las garantías de cada uno de los ciudadanos.

De este modo, la dignidad humana es un principio rector que cumple una función ordenadora y

hace parte de la política constitucional, por esto, Viteri (2012) afirma que la dignidad humana en

el derecho constitucional es una orientadora de las acciones legislativas, gubernamentales y

jurisprudenciales. Esta orientación de la dignidad al interior del derecho constitucional se da de dos

formas: positivamente, porque cada uno de los mandos y las entidades públicas se tienen la

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obligación de garantizar el desarrollo de la dignidad humana en los procesos legislativos, judiciales

y administrativos; y negativamente, en la medida en que, son responsables de evitar un daño a la

dignidad humana, por medio de resoluciones, acciones administrativas y leyes.

1.2.2 Estabilidad laboral reforzada.

Es un principio que tiene como principal objetivo proteger el derecho fundamental al trabajo

consagrado en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, la cual proclamó un artículo

que versa sobre el ámbito laboral partiendo de los acuerdos internacionales y los pronunciamientos

sobre el derecho al trabajo, con el interés de brindarle preponderancia al sector obrero.

Por este motivo, Sanabria (2014) menciona que dicho principio ha ido evolucionando con el

tiempo para poder garantizar los derechos de los trabajadores, particularmente, a las personas que

padecen algún tipo de condición especial y que necesiten de una protección para hacer valer su

derecho; como también, asegurar su acceso al mínimo vital.

En este orden de ideas, las tres clases de estabilidad laboral reforzada en Colombia se dan por

el fuero sindical, fuero de maternidad y la discapacidad. Por su parte, el fuero a la discapacidad

radica en la custodia de las personas en situación de debilidad manifiesta y que requieren de un

tipo de protección especial, como: las personas que estén en condición de discapacidad, las

personas que estén en proceso de rehabilitación o bajo tratamiento médico, las personas en

condición de incapacidad y quienes tengan una limitación física, psíquica o de carácter sensorial

(Sentencia T-230, 2016).

1.2.3 Derecho al trabajo como derecho humano.

Es un derecho fundamental humano, que posee, según Molina (2007) dos dimensiones: primero,

la individual que remite al trabajador las vacantes de trabajo a las que puede acceder y la garantía

que la ejecución de su labor se de en las condiciones adecuadas, justas, dignas y satisfactorias; la

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segunda, refiere lo colectivo, es decir a los grupos de trabajadores, quienes tienen el derecho de

hacer parte de sindicatos, negociar sobre sus derechos y asociarse a esto a su libre elección.

En este sentido, el derecho al trabajo es una rama que hace parte de las ciencias jurídicas que

versa sobre el trabajo subordinado al interior de un sistema económico, donde los principales

agentes de acción son los trabajadores y el empleador (dimensión individual), y la asociación

sindical (dimensión colectiva).

Por consiguiente, Balbín (2015) afirma que el derecho al trabajo al ser un derecho humano no

solamente responde al marco normativo, sino que, se encuentra como fundamentos de las

relaciones sociales de producción. En otras palabras, su protección no se garantiza únicamente en

lo normativo sino en la materialidad de la realización. Por este motivo, Krotoschin (1995) interpreta

este derecho como un conjunto de principios y normativas de carácter jurídico que están orientadas

a guiar la conducta humana al interior de un ámbito de la sociedad en donde se llevan a cabo

actividades laborales, las cuales son ejecutadas por trabajadores dependientes.

1.3 Marco conceptual

1.3.1 Igualdad constitucional

La igualdad desde el punto de vista constitucional ha sido entendida de acuerdo al artículo 13

de la Carta Política, como la garantía existente de que toda persona sea tratada sin diferenciación

alguna por razón de sus creencias religiosas o políticas, sus orígenes nacionales o étnicos, o su

situación económica y sociales, buscando de esta manera que todas las personas reciban no sólo el

mismo trato por parte de las autoridades, sino que de igual manera tengan acceso a las mismas

oportunidades. Cabe resaltar que, de acuerdo con los lineamientos constitucionales, el Estado

adquiere la obligación de promover las acciones necesarias para que la igualdad sea material,

buscando para ello estrategias que protejan a las personas que por sus situaciones físicas, mentales,

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sociales o económicas se encuentren bajo una condición de vulnerabilidad (Constitución Política,

1991) .

1.3.2 Derechos sociales

Para la Organización de las Naciones Unidas, los derechos sociales, son aquellos de carácter

fundamentales que conforman las garantías por las cuales debe velar un Estado Social de Derecho,

entre estas se destaca el derecho a un empleo y un salario justo; el derecho a la protección social;

el derecho a la vivienda; el derecho a la educación; el derecho a la sanidad y el derecho a la

alimentación. Es así, como estos derechos vienen ligados al concepto de sociedad, toda vez que

son todos los aspectos que una sociedad necesita para una existencia satisfactoria (Organización

de las Naciones Unidas, 2015).

1.3.3 Derechos laborales

Los derechos laborales, han sido entendidos por Jassir (2011) como un fruto proveniente de la

revolución industrial, los cuales nacieron para que se regule de forma justa, el desarrollo de las

labores en los sistemas de producción en los inicios del siglo XX. No obstante, para este autor la

aparición de la disciplina jurídica laboral ha permitido que en las últimas décadas los derechos

laborales adquieran un tinte más garantista, buscando por medio del contrato de trabajo, tanto

escrito como verbal, la protección de los trabajadores y la búsqueda de la garantía que tiene toda

persona para conseguir un trabajo en condiciones dignas y con un salario justo.

1.3.4 Derecho sindical

El derecho de asociación sindical, ha sido definido por parte de la Corte Constitucional, como

un derecho de carácter fundamental constituyéndose en una modalidad del derecho de libre

asociación, ya que consiste en la libre voluntad o disposición que tiene los trabajadores para

constituir de manera formal, organizaciones de carácter permanente que no sólo los identifique,

sino que de igual manera busque la defensa de los intereses comunes de profesión y oficio, sin

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tener para ello que buscar una autorización previa de carácter administrativo o la intervención del

empleador o del Estado.

Igualmente, para el alto tribunal de lo constitucional, el derecho de asociación se erige como un

derecho de carácter subjetivo que busca una función estructural para que haya un desempeño

apropiado en el seno de la sociedad, puesto que constituye una forma de realización y de

reafirmación en un Estado Social y Democrático de derecho, fortaleciéndose aún más cuando este

derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos (Sentencia C-1491, 2000).

Cabe resaltar que el derecho de asociación es protegido por el artículo 38 de la Constitución

Nacional, mientras que el derecho de asociación sindical se garantiza en el artículo 39 de la misma.

1.3.5 Fuero de maternidad

El fuero de maternidad ha venido desarrollándose como la institución jurídica que hace

referencia a la protección especial que la ley laboral le otorga a la mujer trabajadora en estado de

embarazo o en periodo de lactancia, por lo que, en este sentido, las mujeres no pueden ser

despedidas de sus puestos de trabajo por parte del empleador, argumentando como razón de

despido la situación vulnerable de la mujer. No obstante, aunque se presenten causas justas para la

terminación del contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador, este deberá

fundamentar sus motivos al ministerio del trabajo, para que un inspector debidamente autorizado

realice el análisis del caso y autorice dicho despido (Gerencie, 2017). Cabe destacar que lo

relacionado con la protección a la mujer en estado de embarazo o periodo de lactancia, se encuentra

no sólo consagrado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que de igual manera

es ampliado en la Ley 1822 de 2017.

Page 20: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

20

1.4 Marco normativo

1.4.1 Del Decreto 2663 de 1950

El Código Sustantivo del Trabajo ha tenido como objeto fundamental el lograr la justicia en las

relaciones que surgen entre los empleadores y los trabajadores, teniendo como base la coordinación

económica y el equilibrio social. Por ello, esta normatividad se ha encargado de regular las

relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del

trabajo de carácter tanto oficiales como particulares, es así como dentro de sus articulados se ha

mencionados que las relaciones de derecho individual que se creen con la administración pública

no son regidas por la presente norma, sino por los estatutos especiales que se hayan dictado y

dispuesto para ello (Decreto 2663, 1950).

Siendo así, el Código Sustantivo del Trabajo se ha encargado de reglamentar lo relacionado con

el contrato de trabajo, este ha sido definido como aquel por el cual una persona natural se obliga a

prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, haciéndose bajo la continuada

dependencia o subordinación y mediante remuneración; de esta forma, se ha establecido que para

que haya un contrato de trabajo se deben presentar sus elementos esenciales, que corresponden a

la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador con

respecto al empleador, quien exige el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, modo o

tiempo y un salario como retribución del servicio prestado. En este orden de ideas, cuando se hayan

reunido dichos elementos, se puede afirmar que se encuentra la conjugación y configuración de un

contrato de trabajo, por lo que este no deja de serlo así se le agreguen otras condiciones,

modalidades o denominaciones tendientes a desnaturalizarlo.

Igualmente, este decreto a reglamentado lo relacionado con la terminación del contrato de

trabajo, estableciendo como causas generales la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la

expiración del plazo fijado o pactado, la terminación de la obra o labor contratada, la liquidación o

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clausura definitiva de la empresa o establecimiento, la suspensión de actividades por parte del

empleador durante más de 120 días, por sentencia debidamente ejecutoriada y por no regresar el

trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato (Decreto 2663,

1950).

1.4.2 De la Ley 100 de 1993

Por medio de la presente legislatura, se ha establecido que la seguridad social es un conjunto de

instituciones, normas y procedimientos de los cuales dispone no sólo las personas sino también la

comunidad en general para que puedan gozar de una calidad de vida plena, esto se da mediante el

cumplimiento progresivo de planes y programas que el Estado desarrolla para que se proporcione

una cobertura integral de las contingencias que pueda presentar una persona, fundamentalmente

las que pueden afectar y menoscabar aspectos como la salud y la capacidad económica de los

colombianos, con el objetivo de alcanzar el bienestar individual y la integración de la comunidad

(Ley 100, 1993).

Cabe resaltar que la consagración de esta ley se hace con la finalidad de desarrollar el artículo

48 de la Constitución Política de 1991, especialmente porque en ella se esboza que la dirección,

coordinación y control de la seguridad social se encuentra en cabeza del Estado. En este sentido,

se tiene en cuenta que dentro de esta ley se esgrimieron una serie de principios que tienen presente

que el servicio público esencial de la seguridad social se debe prestar por medio de la ejecución de

la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integridad, la unidad y la participación. Por ello,

con respecto al principio de eficiencia, el legislador ha sostenido que este hace alusión a la mejor

utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles

para que los beneficios y derechos que otorgan la seguridad social, sean prestados en la forma

adecuada y oportuna, teniendo por tanto similitud con los principios de la función administrativa

que se salvaguardan dentro de la Ley 489 (1998), la cual tiene como finalidad que el Estado

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22

satisfaga las necesidades generales de todos los habitantes de conformidad con los principios,

finalidades y cometidos que se han consagrado en la Constitución Política de 1991.

El principio de universalidad por su parte, ha sido definido como la garantía de la protección

para las personas sin tener discriminación alguna en todas las etapas de su vida, así como también

se ha establecido que, con respecto al principio de solidaridad, que es la práctica de la mutua ayuda

entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo

la máxima del más fuerte hacía el más débil (Ley 100, 1993). Cabe resaltar que estos dos principios

guardan una estrecha relación con los lineamientos que se esbozan dentro del artículo 48 de la

Constitución Política, garantizando que se amplíe progresivamente la cobertura de la seguridad

social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que la ley lo establezca.

La integralidad siendo otro de los principios delimitados por la Ley 100 de 1993, hace alusión

a la cobertura de todas las contingencias que puedan afectar la salud, la capacidad económica y en

general las condiciones de vida de toda la población, por lo que para ello se ha constituido que cada

uno contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias

amparadas por dicha legislación.

Finalmente, con respecto al principio de unidad, se tiene que este hace referencia a la

articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los

fines de la seguridad social, mientras que el principio de participación, por último, se enfoca en la

intervención de la comunidad por medio de los beneficios de la seguridad social en la organización,

control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

1.4.3 De la Ley 1822 de 2017

Por medio de esta Ley el Estado colombiano ha buscado incentivar la adecuada atención y

cuidados de la primera infancia, realizando para ello una modificación en los artículos 236 y 239

del Código Sustantivo del Trabajo. En este orden de ideas, se ha consagrado que toda trabajadora

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23

en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, esta debe

ser debidamente remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Así

mismo, se ha establecido que, para los efectos de la configuración de dicha licencia, la trabajadora

debe presentar al empleador un certificado médico donde se haga constar el estado de embarazo de

la trabajadora, la indicación del día probable del parto y la indicación del día que debe empezar la

licencia, teniendo en cuenta que debe de darse inicio a ella por las menos dos semanas antes del

parto.

Igualmente, cabe resaltar que a través de esta ley se estipuló la prohibición de despido, por lo

que se erige que ninguna trabajadora puede llegar a ser despedida por su empleador por motivo de

embarazo o lactancia; hecho que conlleva a que siempre se debe mediar una autorización previa

por parte del Ministerio de Trabajo, para que, esta entidad pueda hacer una evaluación de la justa

causa que se invoque por parte del empleador.

1.5 Marco jurisprudencial

1.5.1 Sentencia T 1043 de 2008

Dentro del marco jurisprudencial, se tiene en cuenta primeramente la sentencia T-631 (2016),

dentro de la cual, la Corte Constitucional resuelve una acción de tutela que ha sido instaurada contra

la empresa Stanton & Cía. S.A, al considerar que se han vulnerado los derechos a la vida en

conexidad con el mínimo vital y el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer que se

encuentra en estado de embarazo. Es así como el problema jurídico de este pronunciamiento versó

sobre lo relacionado con el interrogante de si es necesario el establecer si la acción de tutela cumple

con los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia para proceder en el amparado de la

estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.

Los fundamentos y decisión de esta providencia tuvieron en cuenta que, debido al estado de

embarazo de la empleada, se debieron de revisar fundamentalmente los motivos de despido de esta,

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toda vez que en principio se requiere la protección a la estabilidad laboral reforzada. Por ello, la

Corte Constitucional ha estudiado los dos aspectos fundamentales, el primero en lo atinente al

despido que se efectúa sobre una mujer en estado de embarazo cuanto se encuentra vinculada a un

contrato de trabajo y el segundo, lo relacionado con el estudio de los requisitos que se exigen para

dar aplicación a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo, los cuales

son los siguientes:

Que el despido sea efectuado durante el embarazo en los tres meses siguientes del parto

Que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de

gravidez

Que el despido sea consecuencia del embarazo y por ende que este no sea atribuido a una causal

objetiva y relevante que justifique el despido

Que no haya mediado la autorización expresa del ministerio del trabajado.

En este orden de ideas, el juez constitucional, al encontrarse ante la acción de tutela interpuesta

por una mujer en estado de embarazo, debe tener en cuenta los anteriores presupuestos para que

así pueda de manera objetiva, el analizar si se debe proteger o no los derechos fundamentales de la

persona accionante, o si por lo contrario al empleador le asiste razón alguna para efectuar un

despido que se fundamentado en las causales justas consagradas en el Código Sustantivo del

Trabajo.

1.5.2 Sentencia T-057 de 2016

Dentro de este pronunciamiento, la Corte Constitucional ha tenido en cuenta la estabilidad

laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por accidente de trabajo,

encontrándose que el alcance del derecho a ser reubicado por condiciones de salud tiene alcances

distintos dependiendo del ámbito de operación de dicho derecho. Es así como para que se efectúen

Page 25: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

25

estos efectos, resulta como fundamentales que se presenten tres aspectos que se relacionan entre

sí. El primero de estos aspectos es lo relacionado con el tipo de función que desempeña el

trabajador; el segundo es la naturaleza jurídica y el tercero la capacidad del empleador, por lo que

el alto tribunal constitucional ha establecido que:

Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el

desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe

ceder ante el interés legítimo del empleador. Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal

hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones

razonables a la situación (Sentencia T-057, 2016).

No obstante, dentro de este tipo de circunstancias el derecho fundamental a la seguridad social

aparece en el escenario como un imperativo superior, la cual entorno a esta problemática la

Corporación constitucional ha señalado que el derecho a la seguridad social es un derecho

fundamental, en donde se hace énfasis en que su efectividad surge debido a su carácter

irrenunciable; a su reconocimientos como tal en convenios y tratados internacionales ratificados

por Colombia y a su prestación como servicio público concordante con el principio de

universalidad y solidaridad.

Por ese motivo, cuando hay una situación de estabilidad laboral reforzada por estado de

debilidad manifiesta, para la Corte Constitucional es menester el diferenciar la incapacidad y la

invalidez, por lo que en torno a ello ha argumentado que la discapacidad es el género mientras que

la invalidez es la especie, conllevando ello a que no siempre que existe una discapacidad, se

configure una situación de invalidez, lo que es debido que esta última sería el producto de una

discapacidad severa. La discapacidad no puede asimilarse necesariamente a pérdida de capacidad

laboral, toda vez que con algún grado de discapacidad algunas personas pueden desarrollarse en el

campo laboral (Sentencia T - 631, 2016).

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26

1.5.3 Sentencia T-842ª de 2013

Dentro de este pronunciamiento, la Corte Constitucional se ha enfocado en desarrollar el

derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas protegidas por el fuero sindical, para lo cual

se ha tenido que la libertad sindical es un derecho fundamental consolidado en el artículo 39 de la

Constitución Política de 1991 y por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del

Trabajo, y que de acuerdo con el artículo 93 de la Constitucional Nacional han sido vinculados al

denominado bloque de constitucionales. Es de esta manera como en virtud del derecho de

asociación, se ha esbozado que los trabadores pueden constituir organizaciones que estimen

pertinentes y afiliarse a estas con la condición de observar las reglas estatutarias de los sindicatos

(Sentencia T-842 A., 2013).

En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha planteado lo relacionado con la terminación

unilateral del contrato de trabajo cuando existe una asociación sindical, en torno a ello se ha

establecido que, si un despido tiene como fundamento la afiliación de una persona a un sindicato,

debe considerarse dicha actuación como opuesta a la Constitución Política y por tanto ineficaz.

No obstante, la Corte ha tenido presente dentro de este pronunciamiento, que desde el punto de

vista probatorio, resulta evidente que cuando un empleador recurre a su facultad de dar por

terminado un contrato sin justa causa para vulnerar el derecho de libertad sindical, este no hace

explícitos sus propósitos para atentar contra la existencia y funcionamiento del sindicato, por lo

que es en este punto donde aparece como relevante el principio de razonabilidad, el cual es

entendido como la existencia de una razón suficiente para el ejercicio de una facultad discrecional

que adquiere relevancia máxima, toda vez que si un empleador sin justa causa y sin motivo

aparente, decide despedir a un empleado que pertenece a una organización sindical, no cabe otra

explicación racional diferente a que si interés es debilitar el sindicato (Sentencia T-842 A., 2013).

Page 27: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

27

4.5.4. Sentencia T-030 de 2018

Bajo este pronunciamiento, la Corte ha desarrollado los presupuestos para la acción de tutela

cuando verse una situación de estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, planteando que

el principio del recurso de amparo es de naturaleza residual y subsidiaria y no se constituye como

el medio idóneo para reclamar derechos o prestaciones laborales. A pesar de esto, la Corte vinculó

la procedencia de la acción de tutela cuando se encuentren comprometidos los derechos de la madre

gestante y los de su hijo por nacer, concediendo que el recurso proceda de forma excepcional como

medida de asistencia y protección a los sujetos de especial protección constitucional.

Otro de los aspectos desarrollados en esta providencia, es la presunción de veracidad en tutela

cuando el demandado no rinde los informes solicitados por el juez, por lo que esto se aplica cuando

la autoridad o particular accionado omiten completamente dar respuesta a la solicitud avalada por

el juez y cuando de igual manera, dan respuesta, pero meramente de forma, estando el fondo del

asunto en incongruencia con respecto a lo planteado por el funcionario judicial (Corte

Constitucional, 2018).

4.5.5. Sentencia SL 1360 de 2018

La sala de casación laboral de la Corte Suprema reflexiona por medio de este pronunciamiento

sobre el derecho que tienen los trabajadores con discapacidad a no ser discriminados en el empleo,

así como también sobre el contenido y alcance de la protección frente al despido consagrado en el

artículo 26 de la Ley 361 de 1997. De acuerdo a esto, han destaca la incidencia que tiene el artículo

13 de las Constitución Política, resaltando fundamentalmente que la igualdad material depende en

gran medida de las acciones incluyente que realice el Estado para garantizar los derechos de estas

personas.

Para su argumentación, la Corte Suprema trae a colación que a nivel internacional el plexo

normativo es muy amplio con respecto al tema, destacando la convención interamericana para la

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28

eliminación de todas las formas de discriminación contras las personas con discapacidad de la OEA

y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la ONU, las

cuales tienen en común que su diseño es realizado con el fin de promover y proteger los derechos

y la dignidad de las personas con discapacidad y así alentar su participación igualitaria (Corte

Suprema de Justicia, 2018).

4.5.6. Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de los Estados

Americanos.

Inicialmente, se definió la discapacidad como una deficiencia física, mental o sensoria, de

naturaleza permanente o temporal, que busca limitar la capacidad de ejercer diferentes actividades

esenciales en la vida diría de una persona, las cuales pueden ser causadas o agravadas por el entorno

económico y social. En esta convención se destacó la importancia de sensibilizar a la población

por medio de campañas de educación que busquen eliminar prejuicios, estereotipos y actitudes que

atenten contra el derecho que tienen las personas a ser iguales.

Los Estados parte se comprometieron a adoptar medidas para eliminar de forma progresiva la

discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales o las

entidades privadas e la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y

actividades, dentro de los cuales se está el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda,

la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios de carácter policial,

políticos y administrativos.

De igual forma, los Estados se comprometieron a garantizar la participación política de

representante de organizaciones de personas con discapacidad, así como también organizaciones

no gubernamentales que trabajan en dicho campo, para poder crear canales de comunicación que

sean eficaces y permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las

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29

personas con discapacidad, los avances normativos y jurídicos que se implementen para erradicar

la discriminación de personas con discapacidad (Organización de los Estados Americanos, 1999).

4.5.7. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Organización de

las Naciones Unidas.

El propósito fundamental de este tratado ha sido el promover, proteger y asegurar el goce pleno

en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para las

personas con discapacidad, buscando promover el respeto por su dignidad humana. En este sentido,

las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,

intelectuales o sensoriales a largo plazo, que cuando interactúen con barreras, puedan impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Por otra parte, se establecieron principios como la dignidad inherente, la autonomía individual,

la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y

efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad,

la igualdad entre el hombre y la mujer y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y

niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.

En torno a las mujeres con discapacidad, se reconoció que se encuentran sujetas a diferentes

formas de discriminación, por lo que es necesario adoptar medidas que busquen asegurar el disfrute

pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

por lo que es necesario que se tomen medidas pertinentes para el aseguramiento del pleno

desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce

de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Organización de las Naciones Unidas,

1991) .

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30

2. Metodología

Luego de analizar los lineamientos con los que cuenta la temática aquí propuesta, se encuentra

pertinente utilizar el método deductivo, puesto que el enfoque de esta es conceptual y teórico,

especialmente porque se trata del análisis de conceptos jurídicos que surgen de lo general, que en

este caso serían los derechos laborales como derechos humanos; hasta llegar a lo particular, que es

la estabilidad laboral reforzada entendida como un medio para ello. En este aspecto, cabe resaltar

que se analizará desde lo macro hasta llegar a lo micro, es decir, que se tendrán en cuenta los

lineamientos internacionales esbozados dentro de convenios y tratados, que por medio del bloque

de constitucionalidad esgrimido en el Artículo 93 de la Carta Política (1991), entran a ser parte del

ordenamiento jurídico colombiano.

Esta investigación tiene un enfoque cualitativo ya que en ella se busca cualificar sí por medio

de la estabilidad laboral reforzada se está dando cumplimiento a los derechos humanos,

constitucionales y principios del Estado Social de Derecho, por lo que esta metodología es

necesaria cuando se recojan aspectos e informaciones que provengan del comportamiento del ser

humano en relación con su cultura y evolución (Sinnaps, 2014).

No obstante, partiendo del objetivo de establecer el impacto que ha tenido la estabilidad laboral

reforzada en la legislación laboral y el ordenamiento jurídico colombiano, teniendo en cuenta los

lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, se recurre a realizar una revisión jurídica de lo

esbozado dentro de la Corte Constitucional, por lo que esta investigación es de carácter horizontal

o longitudinal, dado que se centra en los cambios que se han presentado en materia laboral con el

pasar del tiempo.

El diseño metodológico que se usa en esta investigación es un diseño documental, toda vez que

el soporte de esta se encuentra documentado en las jurisprudencias, las leyes, la Constitución

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31

Política de 1991, los convenios y tratados internacionales y demás aportes realizados por

doctrinantes especialistas en la materia.

De esta forma, es pertinente resaltar que este estudio debe utilizar una técnica interdisciplinaria

especial que se considere conveniente para su desarrollo, por lo que dicha técnica es la

hermenéutica, ya que, por medio de esta herramienta de interpretación jurídica, es posible validar

la pertinencia y utilidad que tiene la ley dentro de un contexto de espacio tiempo específico. Lo

anterior guarda mayor relevancia debido a que se ha planteado como objetivo, identificar los

fundamentos y bases jurídicas que permitan entender el derecho laboral o al trabajo, como un

derecho de carácter social y como un derecho humano resguardado en tratados internacionales.

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3. Capítulo I: Impacto que ha tenido la estabilidad laboral reforzada en el derecho laboral

colombiano, partiendo de lineamientos constitucionales y jurisprudenciales

Como ya se ha mencionado, la estabilidad laboral reforzada ha sido constituida como una

institución jurídica dentro de la cual se exaltan cuatro preceptos fundamentales: el primero de ellos

es el derecho con el que cuentan las personas para poder conservar su empleo, seguido del no poder

ser despedido en razón de una situación de vulnerabilidad; posteriormente, se encuentra el

permanecer en el empleo hasta que se requiera, siempre que se no se configure una causal objetiva

que conlleve a la desvinculación del mismo; y, por último, que la autoridad laboral competente, en

este caso el Ministerio del Trabajo, autorice el despido con la previa verificación de la

estructuración de la causal objetiva y no relacionada con la situación de vulnerabilidad del

trabajador, aduciéndose para poder dar por terminado el contrato de trabajo, so pena de que al no

lograr establecerse, el despido sea declarado ineficaz (Sentencia T-320, 2016).

Desde la Corte Constitucional se ha tenido como precedente judicial que la estabilidad laboral

reforzada es un derecho que les asiste a todas las personas que, por el deterioro de su salud se hallen

en una situación de debilidad manifiesta. Así, para la corporación constitucional esta figura jurídica

opera para proteger a las personas que por razones de salud vean afectadas su productividad laboral,

no teniendo como un requisito indispensable el hecho de que sea necesario que el trabajo cuente

con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica.

Por consiguiente, se ha encontrado que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha esbozado

que el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada también puede ser aplicable a las

relaciones laborales que surgen a través de la suscripción de un contrato a término definido. Por

eso, el vencimiento del plazo del contrato no es una razón de derecho ni de hecho para que se pueda

dar por terminado, siempre y cuando el empleado reúna las calidades que lo acrediten como una

persona en situación de vulnerabilidad.

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Por otro lado, la sentencia T-344 (2016) ha sido el medio por el cual la Corte Constitucional se

ha pronunciado acerca del derecho a la estabilidad laboral reforzada en los contratos de obra o labor

terminada, argumentado que la figura jurídica estudiada se debe predicar y, por tanto, aplicar en

toda clase de contrato. Razón por la que la causa legal que se origina de los contratos a término

fijo, de obra o labor contrata, como el ya mencionado vencimiento del plazo pactado o la

culminación de la obra, no se logran constituir como una razón suficiente para poder terminar la

relación laboral cuando el empleado padece una situación de debilidad manifiesta.

Ciertamente, el empleador en este tipo de contratos no se exime de solicitar la autorización al

ministerio del trabajo para un eventual despido, por lo que para efectuarlo debe tener en cuenta los

lineamientos esbozados por el legislador en el artículo 26 de la Ley 361 (1997), so pena de que sea

condenado a pagar al empleado una multa equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las

demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de

Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

3.1 Fundamentos constitucionales para la configuración de la estabilidad laboral reforzada

en el ordenamiento jurídico colombiano

Partiendo de los lineamientos generales sobre los cuales se rige la figura de la estabilidad laboral

reforzada en Colombia, en su concepción, su significado, relevancia y la manera de proceder, tanto

para los empleados como para los empleadores, se debe hacer un análisis de dos artículos

constitucionales en específico, a saber: primero, el artículo 53 de la Constitución Política y

segundo, el artículo 13 de la misma.

En primer lugar, el artículo 53 de la Constitución Nacional exhorta al legislador, en cabeza del

Congreso de la República, para que expida el estatuto del trabajo teniendo en cuenta una serie de

principios mínimos fundamentales; los cuales corresponden a: igualdad de oportunidades para los

trabajadores, la remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y la calidad del

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trabajo, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos que se han

establecido en las leyes laborales, las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos

y discutibles, la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e

interpretación de fuentes formales del derecho, la primacía de la realidad sobre las formas, la

garantía a aspectos como la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, la protección

especial a la mujer y su maternidad y, por último y en igual medida, la protección al menor de edad

trabajador (Constitución Política, 1991).

Por consiguiente, al adentrarse analíticamente en dicho artículo aparece la importancia que la

constituyente dio a la estabilidad en el empleo, la cual es conceptualizada no sólo como un derecho

fundamental, sino como, un principio mínimo, acogiendo mayor relevancia cuando se unifica con

el artículo 13 de la Carta Política. Este artículo, ha establecido dentro de sus lineamientos que todas

las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que recibirán la misma protección y trato de

las autoridades; así como podrán gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin

tener en cuenta ninguna restricción o discriminación por motivos de raza, sexo, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Adicionalmente, la constituyente ha dispuesto en cabeza del Estado la obligación de proteger

de forma especial a todas las personas que, por su condición económica, física o mental, estén en

circunstancias de debilidad o vulnerabilidad manifiesta. Este precepto junto con el principio

mínimo de la estabilidad laboral consagrado en artículo 53, constituye las bases y lineamientos

jurídicos estructurales para la configuración e implementación de la estabilidad laboral reforzada.

No obstante, se debe tener en cuenta que, aunque en el ordenamiento jurídico colombiano no

exista un derecho fundamental a la conservación del trabajo, es menester destacar que el derecho

al trabajo ha sido incorporado en la Constitución Nacional de 1991, razón por la que, autores como

Román, Castaño y Villamizar (2014) sostienen que este derecho se ha posicionado como un objeto

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de estudio y ampliación por medio del Alto Tribunal Constitucional, fundamentalmente en el

desarrollo y construcción del concepto de estabilidad laboral reforzada; por medio de esta se ha

buscado ofrecer una especial protección a los empleados que se encuentran en condiciones de

vulnerabilidad, lo cual se hace de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política y por medio

del otorgamiento de un fuero de protección laboral.

3.2 Lineamientos jurisprudenciales para la protección de la trabajadora en estado de

embarazo y lactancia

Para autores como Ramírez y Arango (2017) la estabilidad laboral reforzada se ha abierto

camino como el mecanismo mediante el cual el Estado ofrece una protección especial a los

trabajadores. Esta protección consiste fundamentalmente en la prohibición de dar por terminado

un contrato de trabajo aun cuando exista una justa causa, sin contar con la previa autorización del

inspector de trabajo o del alcalde municipal. Ante dicho panorama, los sujetos activos de esta

protección constitucional son quienes se cumplan las siguientes condiciones:

Mujeres en estado de embarazo o lactancia

Trabajadores y trabajadoras discapacitados

Directivos sindicales protegidos por el fuero sindical.

De esta manera, la estabilidad laboral reforzada para las personas en estado de vulnerabilidad,

se erige como una garantía que ofrece confianza, para que su puesto de trabajo sea conservado,

siempre y cuando desempeñe sus labores de manera correcta y a satisfacción del empleador.

Entonces, la estabilidad laboral reforzada es uno de los mecanismos idóneos para lo protección del

trabajador que padece alguna clase de desventaja o posición diferencial a la de sus compañeros,

por lo que Ramírez y Arango (2017) argumentan que esto se da debido a que dicho concepto ha

sufrido un gran desarrollo jurisprudencial, siempre en vía del mantenimiento y el restablecimiento

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36

de los derechos del trabajador. Aunque igualmente sostienen que esto ha implicado una carga más

para los empleadores, toda vez que este amparo se ha convertido en una forma de protección que

en algunos casos se puede tornar desmedida y llegar a afectar al sector empresarial colombiano.

En torno al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de

maternidad o lactancia, la Corte Constitucional ha esgrimido que existe una obligación general y

objetiva de la protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. En este orden de

ideas, dicha protección llega a traducirse en un fuero especial de la mujer frente a posibles

discriminaciones en el ámbito laboral como consecuencia de su estado de maternidad. Ante esto,

la Corte sostiene que el valor que posee la vida en el ordenamiento constitucional colombiano debe

imponer al Estado la obligación de proteger, no sólo a la mujer como gestadora de vida, sino

también, al nasciturus y al que acaba de nacer; por consiguiente, la protección a la madre embaraza

o en periodo de lactancia, salvaguarda a la familia como la institución base de la sociedad

(Sentencia T-092, 2016).

La estabilidad laboral reforzada por embarazo o periodo de lactancia contemplada en el artículo

239 del Código Sustantivo de Trabajo (1950), opera únicamente por los primeros tres meses de

lactancia. Durante este periodo de tiempo existe una prohibición expresa para despedir a una

empleada, sin que medie una autorización de carácter administrativa.

El artículo 238 del mismo código ha establecido un descanso remunerado durante los primeros

seis meses posteriores al parto, para que la madre pueda lactar a su hijo, mientras que, en el artículo

241 se plantea que no produce efecto alguno el despido que llegue a realizarse durante los periodos

de descanso remunerado por lactancia y por licencia, o enfermedad que se haya derivado del parto.

En consecuencia, la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes se aplica

de manera autónoma a la modalidad del vínculo contractual que exista entre las partes. Al respecto,

la Corte Constitucional sostiene que, para prodigar la protección constitucional por maternidad, sea

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37

indistinto que se trate de un contrato laboral a término fijo, indefinido, por otra o labor contrata o

incluso por prestación de servicios (Sentencia T-030, 2018).

3.3 Lineamientos jurisprudenciales para la protección del trabajador que se encuentra

asociado a una organización sindical

Partiendo del artículo 39 de la Constitución Política, el derecho de asociación sindical se erige

como un estamento importante para referirse a la figura jurídica de la estabilidad laboral reforzada,

puesto que, como se argumenta en el Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabajo

Individual y Colectivo (2013) la relación que esto guarda con el fuero sindical ha conllevado a que

se haya presentado una ampliación sustancial por medio de la carta política de 1991. En la cual se

extendió el fuero sindical por medio de su universalización a todo tipo de trabajadores,

comprendiendo al mismo tiempo los trabajadores oficiales y los empleados públicos en general.

De esta forma, el fuero sindical se ha constituido para la Corte Constitucional como una garantía

de rango constitucional que busca cobijar a los trabajadores y empleados públicos que formen parte

de las directivas de los sindicados, que sean sus miembros adherentes o que sea fundadores de las

organizaciones sindicales. El fundamento del fuero sindical no es otro que el permitirles a los

trabajadores cumplir de forma libre sus funciones de defensa de los intereses de la asociación, sin

que puedan ser perseguidos o sujetos a represalias por parte de los empleadores (Sentencia T-220,

2012).

De esta manera, se ha encontrado que, en virtud del fuero sindical, los empleadores que

pretendan despedir a sus empleados sindicalizados y que se encuentren bajo dichas condiciones,

deberán invocar una justa causa de despido que debe ser calificada por el juez laboral. Ello se ha

extendido por medio de la jurisprudencia a los procesos de reestructuración, por lo que, en estos

será necesaria dicha autorización previa. Entonces, en el caso de que se despida a un empleado con

dichas calidades sin el permiso del juez, se procede a la acción de reintegro por fuero sindical.

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38

Dentro del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, se ha dispuesto las causales justas

para que el juez pueda autorizar el despido de un trabajador o empleado amparado por el fuero;

cuestión que, para el legislador no son otras que la liquidación o clausura definitiva de la empresa

o establecimiento y la suspensión total o parcial de las actividades por parte del empleador durante

más de 120 días. Igualmente, este artículo dispone como justa causa de despido aquellas que se

encuentran expresadas en el artículo 62 del mismo decreto, reduciendo por lógica sistemática a

aquellas en cabeza del empleador.

Por esto, para la Corte Constitucional y su reiterada jurisprudencia, el fuero especial a los

representantes sindicales se encuentra vinculado de manera permanente con la protección al

derecho fundamental del ejercicio de la libertad de asociación sindical. La cual tiene como objetivo

procurar que los sindicatos, a través de sus representantes y juntas directivas, puedan ejercer

pacíficamente la función para que la fueron constituidos; que no es otra que velar por los derechos

económicos y sociales de los trabajadores.

Bajo este fundamento, la Sentencia T-148 (2013) ha establecido que la protección se direcciona

a la protección de un fin más alto que es el amparo del grupo organizado, percibiéndose por tanto

esta figura como alejada de ser un beneficio de las personas en particular. Por consiguiente, la

estabilidad de los directivos sindicales representa la estabilidad de la organización sindical, en la

medida en que como se mencionó, el representante es constituido para poder ejecutar la voluntad

colectiva.

Por su parte, en el Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabajo Individual y Colectivo

(2013) se ha dicho de la misma forma que el fuero sindical se constituye como una garantía del

sindicato y no del trabajador, estando en concordancia con los lineamientos trazados por la Corte

Constitucional en la misma materia. Entonces, se tiene en cuenta que:

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39

“En cada sindicato, subyace el ánimo de agrupar el mayor número de trabajadores posibles de una misma

empresa, industria o gremio, entre otros, con el fin de constituir como unidad un frente de poder que sirva de

contrapeso al poder económico de la empresa y, de esta manera, cumplir con su objetivo principal y filológico,

consistente en la defensa y mejoramiento continuo de las condiciones laborales y económicas de los

empleados”. (Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabjo Individual y Colectivo, 2013)

Por lo anterior, el Congreso de la República ha dispuesto en la legislación el otorgamiento de

herramientas para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente los fines para los cuales fueron

creados; entre las que se destaca el fuero sindical para aquellos asociados que requieren una

garantía especial para el ejercicio del libre derecho de asociación y la consecución de intereses

sociales.

Por esto, en el caso de presentarse despidos por parte de los empleadores sin contar con el control

previo del juez laboral respectivo, se convierte en procedente la acción especial de reintegro por

fuero sindical. Por lo que, en la petición de aquella, el juez deberá analizar si el demandante se

encuentra obligado a solicitar el permiso judicial; en caso que ello sea afirmativo, deberá verificar

el cumplimiento de dicho requisito.

Igualmente, bajo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha establecido que en ningún

caso el juez podrá pronunciarse sobre la legalidad del despido, puesto que, incurriría en una vía de

hecho que atenta contra el debido proceso, el cual dicta que nadie puede ser juzgado sino por el

juez competente y bajo las formas prevista para cada juicio (Sentencia T-220, 2012).

Lineamientos jurisprudenciales para la protección de los empleados en estado de

vulnerabilidad manifiesta por enfermedad grave o accidente laboral.

Al ser la estabilidad laboral reforzada conceptualizada por Ramírez y Arango (2017), como el

mecanismo para que el Estado ofrezca una protección especial al trabajador, que consiste en la

prohibición de la terminación del contrato de trabajo, aun con justa causa sin la previa autorización

del inspector de trabajo o alcalde municipal, esta se configura como el mecanismo más idóneo para

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la protección de los trabajadores que se encuentran en alguna clase de desventaja o posición

diferencial a la de sus compañeros.

En este orden de ideas, con respecto al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada

de las personas en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión, se ha planteado que cuando

un trabajador sufra una afectación grave a su salud y, por causa de ello, estén condicionados por

una situación de debilidad manifiesta, no podrá ser despedido hasta que no se presente una justa

causa de despido.

De esta forma, cuando el trabajador sea un sujeto de especial protección constitucional en los

contratos que sean a términos fijo también, se dará aplicación al imperativo que dicta que el

empleador acuda a la oficina de trabajo antes de obtener la autorización correspondiente para dar

por terminado el contrato al vencimiento del plazo vencido (Sentencia T-320, 2016).

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido una

sentencia por medio de la cual interpreta el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en esta normativa se

aparta de lo relativo a no conceder presunción legal ante la situación de discapacidad o

vulnerabilidad de un trabajador y por lo contrario, se acoge a la postura de que el despido de un

trabajador en estado de discapacidad se debe presumir como discriminatorio, a menos que, el

empleador logre demostrar lo contrario por medio de un proceso laboral ordinario (Sentencia SL

1360, 2018).

En consecuencia, se logra evidenciar un alto grado de proteccionismo tanto de la Corte

Constitucional como de la Corte Suprema, ya que, en las providencias de estos altos tribunales, ha

primado los principios fundantes del Estado Social de Derecho, particularmente, la dignidad

humana y la igualdad material previamente establecida en el artículo 13 de la Constitución Política.

Por ello, los trabajadores que se encuentran en condición de discapacidad han sido

especialmente protegidos por las autoridades, motivo por el cual, otra prueba de ello es la

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procedencia de la acción de tutela para obtener un reintegro laboral de trabajadores en condición

de discapacidad que gocen de la estabilidad laboral reforzada. Por tanto, por medio de la Sentencia

T-317 (2017), el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional ha tenido en cuenta que, dentro

de los procesos ordinarios, no existe un mecanismo preferente y sumario para que pueda operar el

restablecimiento de los derechos de un trabajador en condición de discapacidad. De esta forma, la

acción de tutela es procedente para que se pueda ordenar el reintegro al trabajo de quienes padezcan

limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas.

4. Capítulo II: Lineamientos jurídicos y doctrinales que forjan el entender el derecho al

trabajo como un derecho social y humano.

La presente investigación está direccionada a entrelazar la figura jurídica de la estabilidad

laboral reforzada en relación el derecho al trabajo, entendiendo este como un derecho de rango

social y humano que se encuentra protegido no sólo por el ordenamiento jurídico colombiano;

comprendiendo, además, los lineamientos internacionales que lo han desarrollado. Así, se busca

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enfatizar que la estabilidad laboral reforzada no tiene como único fin proteger derechos conexos al

trabajo como la maternidad, la asociación sindical y la vulnerabilidad manifiesta, sino que, tiene

un enfoque para proteger de forma estricta el derecho humano, social y fundamental al trabajo.

4.1 El derecho al trabajo como derecho social

En Colombia y en el mundo, los lineamientos jurídicos que regulan las relaciones laborales se

han encontrado guiadas por factores estrictamente sociales, toda vez que, como lo afirman

diferentes autores, a principios del siglo XX se promovieron diferentes regulaciones sobre asuntos

propios del derecho laboral. Entre ellos se destacan las jornadas máximas de trabajo, las vacaciones

anuales y las indemnizaciones en los casos donde se presentaban accidentes laborales (Rojas,

2018).

Por otra parte, el derecho laboral en Colombia como el derecho al trabajo ha contado con una

apreciación de derecho social, por lo que, de esta manera, este último hace parte inicialmente de

los denominados derechos de segunda generación. Dicha apreciación ha sido analizada por autores

como Núñez (2016), toda vez que este autor en su investigación, no ha dudado en afirmar que el

derecho laboral en Colombia tiene su creación como una forma del gobierno nacional para poder

ceder ante las demandas realizadas por los movimientos obreros que se presentaron entre la década

de los años 30 y 40.

En lo relativo a los inicios del derecho laboral y el derecho al trabajo, Jaramillo (2010) ha

afirmado que el primer código laboral estaba revestido de corrientes jurídicas fundamentales como

lo son el contractualismo y la de la relación de trabajo. Cabe destacar que este aspecto es

argumentado por el autor en mención, puesto que en este ámbito del derecho Colombia tuvo gran

influencia de la legislación latinoamericana, siendo principalmente influida por los derechos que

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43

ha habían sido obtenidos por las centrales obreras y los movimientos de trabajadores iniciados en

México.

Por otra parte, autores como Molina y Wilches (2002) han afirmado que evolución del derecho

de los trabajadores en Colombia, ha estado altamente influenciado tanto por los sectores obreros

como por los sectores empresariales, puesto que han considerado que esto se ve reflejado en el

hecho de que la legislación laboral se encuentra fundamentada bajo el principio de la coordinación

económica.

4.2 El derecho al trabajo como derecho fundamental autónomo

Para entender el trabajo como un derecho fundamental autónomo, es menester remitirse al

artículo 25 de la Constitución Política, ya que por medio de este la constituyente estableció que el

trabajo es un derecho y una obligación social, y que por tanto goza en todas sus modalidades de la

protección del Estado. Igualmente se garantiza el derecho a un trabajo en condiciones que sean

tanto dignas como justas (Constitución Política, 1991).

Las reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional, específicamente, en la Sentencia T-

047 (1995) se han hecho una serie de análisis sobre los límites de los derechos, argumentado que

todo derecho, así sea de rango fundamental, presenta unas limitaciones. A manera de ejemplo, la

Corte trae a colación que los derechos individuales se encuentran limitados por aspectos como el

orden público y el bienestar común.

En consecuencia, la Corte Constitucional ha establecido que, al ser de rango fundamental, su

núcleo esencial es incondicional e inalterable; aunque ello no significa que los aspectos

contingentes y accidentales que giran en torno al derecho al trabajo puedan ser tutelables. Por este

motivo, el argumento que ha utilizado la Corte más que jurídico es económico, fundamentalmente,

cuando sostiene que, si se confunde el derecho fundamental con los derivados de este, se tendría

que considerar como fundamental a todo lo que gire en torno a la vida en sociedad; lo que se ha

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considerado a juicio de la corporación como insostenible (Rojas, 2018). En este sentido, el alcance

del derecho al trabajo es el siguiente:

El derecho al trabajo, al ser reconocido como fundamental, exige la protección a su núcleo esencial, pero no la trae

consigo la facultad de obtener una vinculación concreta, porque ésta también puede constituir una legítima

expectativa de otros, con igual derecho. Así, pues, en aras del derecho a la igualdad, no hay que proceder contra

los intereses ajenos, sino en concordancia con ellos, de suerte que se realice el orden social justo, es decir, la

armonía de los derechos entre sí. (Sentencia T-047, 1995)

Por consiguiente, Avedaño (2014) ha comprendido el derecho laboral como un derecho

fundamental y humano, dentro del que se argumenta que el acceso a derechos laborales debe estar

precedido por requisitos mínimos y términos de contratación laboral, los cuales puedan garantizar

las condiciones dignas y justas; que de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Nacional, tiene

todo trabajador.

De esta forma, el derecho al trabajo de acuerdo con los lineamientos constitucionales y el

desarrollo que le ha dado la Corte Constitucional debe estar en total armonía con los convenios y

tratados internacionales que en torno a dicho derecho se han firmado y ratificado por el Estado

Colombiano, por tanto, el bloque de constitucionalidad se erige como el eje fundamental sobre el

que se regula el derecho al trabajo como un derecho fundamental.

El bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Nacional, ha

sido desarrollado por la Sentencia C-401 (2005), donde se sostiene que este es conformado por

normas y principios que, aunque no se expresen en la constitución, son utilizados como parámetros

de control de constitucionalidad de las leyes, toda vez que han sido normativamente integrados a

la constitución por diferentes vías y por el mandando de la propia constitución política.

Por esta razón, los convenios o tratados internacionales del trabajo no ingresan al bloque de

constitucionalidad establecido en el artículo 93 de manera sistémica, sino que, su vinculación es

manejada de forma específica y para cada caso en especial por parte de la honorable Corte

Constitucional. Entonces, los convenios internacionales que integran el bloque de

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constitucionalidad deben ser aplicados por todas las autoridades y los particulares para que se

aseguren que las leyes nacionales puedan ser interpretadas de una forma acorde con la constitución

y dichos convenios.

Para ilústralo, se tiene en cuenta que la declaración universal de los derechos humanos (1948)

sostiene en lo esbozados dentro del artículo 23, que todos los seres humanos tienen el derecho de

gozar de un trabajo, así como también tienen el derecho a la libre elección de su trabajo, a contar

con condiciones igualitarias en el empleo, y así mismo a la protección contra el desempleo. Así

mismo, destaca que la Organización Internacional del Trabajo, ha establecido que la

fundamentalidad del derecho al trabajo se considera sumamente importante para poder garantizar

la paz universal y permanente; aspecto que ha sido debidamente ratificado y vinculado al bloque

de constitucionalidad por parte del Estado colombiano,

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5. Capítulo III: Justa causa de despido

Teniendo claridad sobre la procedencia y funcionamiento de la figura jurídica y constitucional

de la estabilidad laboral reforzada, y los diferentes escenarios en los cuales se presenta junto con

la concepción del derecho al trabajo como un derecho fundamental, social, y en conexidad con

otros derechos, se realiza un análisis de las causales justas de despido y los demás componentes

que se presentan para que un trabajador pierda los beneficios legales que le otorga la estabilidad

laboral reforzada.

5.1 Analizar las causas justas de despido que se encuentran de acuerdo con el Código

Sustantivo de Trabajo.

Son diferentes las razones que un empleador puede evocar para dar por terminado un contrato

de trabajo con un empleado sin tener que cancelar valor alguno por concepto de indemnización,

por lo que el Código Sustantivo del Trabajo ha esbozado las causales que se consideran justas para

dar por terminado un contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como por parte del

empleado.

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo ha expresado como causales justas de despido,

el hecho de que el empleador haya sido engañado por parte del empleado por medio de la

presentación de certificados falsos para su admisión; los actos violentos o faltas disciplinarias en

las cuales incurra el trabajador contra el empleador, su familiar o los compañeros de trabajo. Cabe

mencionar que esta última causal no sólo se configura dentro del escenario del trabajo, sino que,

también puede ser evocada cuando el empleado incurra en ella fuera del servicio.

Entonces, los daños materiales causados contra los elementos, edificios, maquinarías y demás

materias primas con la que cuente el empleador, es catalogado de igual forma como una causa justa

de despido; también se incluye, los actos inmorales que atenten contra la ley por parte del trabajador

que sean cometidos en el lugar de trabajo.

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La revelación de secretos técnicos o comerciales por parte del empleado que causen perjuicios

a la empresa; el deficiente rendimiento del empleado; la inejecución de las obligaciones por parte

del empleado; los vicios del empleado que perturben la disciplina del establecimiento; la renuencia

del trabajador para la adopción de medidas preventivas, curativas o profilácticas para evitar

enfermedades o accidentes; el reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez estando al

servicio de la organización; y, por último, la presencia de enfermedades contagiosas crónicas que

no tengan un carácter profesional, así como cualquier enfermedad que incapacita al empleado por

más de 180 días (Código Sustantivo del Trabajo, 1950).

De esta forma, son varias y diversas las causales de despido que un empleador puede evocar

para dar por terminada una relación laboral, sin tener la obligación de pagar indemnización alguna

al empleado. No obstante, el debido proceso como garantía constitucional, debe verse reflejado en

todo el proceso disciplinario por el cual pase el empleado, respetándosele derechos universales

como lo son: la defensa, la confrontación, la contradicción y la presentación de medios de pruebas.

Se destaca que cuando el despido sea por enfermedad contagiosa o crónica común o deficiente

rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y, sin ser corregido esto en un

plazo razonable, el empleador tiene la obligación de notificar el despido al empleado, en un plazo

no menor de quine días de anticipación. De esta forma, se puede observar cómo se busca proteger

los intereses de las empresas y los empleadores, estando dichas causales de despido en consonancia

con los principios de coordinación económica y equilibrio social esbozados en el artículo primero

del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, Callejas (2015) sustenta que, con respecto a la causal de enfermedad,

a primera vista se puede tener una interpretación direccionada a que cuando un empleado padezca

enfermedad de origen común y permanezca incapacitado por más de 180 días, el empleador tendría

la facultad para despedirlo. No obstante, el desarrollo jurisprudencial y la expedición de

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legislaciones proteccionistas con el empleado no han dejado sin efectos dicha causal de despido,

pero sí le han modificado considerablemente su alcance.

De esta forma, cabe resaltar el artículo 26 de la Ley 361 (1997) por medio de la cual se

establecen mecanismos de integración social de las personas con discapacidad, esboza que, en

ninguna circunstancia, la limitación de una persona será motivo de obstaculizar su vinculación

laboral, a menos que, la limitación sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo

que se va a desempeñar. Por consiguiente, para poder despedir una persona con estas

características, debe mediar una autorización de la oficina de trabajo.

Estas limitantes en los despidos son concordantes con el artículo 13 de la Constitución Política,

el cual busca promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva en favor

de las personas que por su condición económica, física o mental se padezcan circunstancias de

debilidad manifiesta. Dicho razonamiento constitucional, es la base fundante de la figura jurídica

de la estabilidad laboral reforzada.

5.2 Describir el proceso de despido, que, de acuerdo con los lineamientos legales, debe seguir

el empleador para despedir un trabajador sujeto a la estabilidad laboral reforzada.

Los despidos de personas sujetas a la estabilidad laboral reforzada son mayormente regulados

por la ley y la jurisprudencia colombiana, puesto que se entiende que, por medio de la terminación

de la relación laboral con estas personas, no sólo se vulnera el derecho fundamental al trabajo, sino

también, otros derechos conexos como la seguridad social, la salud, la maternidad, la libertad de

asociación sindical y la dignidad humana.

En este panorama, Callejas (2015) trae a colación que con la consagración del Estado Social de

Derecho el legislador colombiano, en cabeza del Congreso de la República, ha tenido que realizar

un esfuerzo por combatir las desigualdades materiales que obstaculizan el goce de las garantías que

ofrece la Constitución Política, lo que viene en concordancia con el enfoque que hizo el

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constituyente al centrar su preocupación en la garantía de la existencia de mínimos sustanciales

que permitan la satisfacción de las libertades individuales bajo el contexto de las relaciones

laborales. Así, se menciona primeramente y de forma breve que el debido proceso que debe seguir

un empleador al momento de despedir un empleado no sujeto a la estabilidad laboral reforzada,

debe contener por lo menos lo siguiente:

La identificación de la justa causa.

La notificación al trabajador de la diligencia de descargos.

La recepción y evaluación de los descargos presentados por el empleador.

La notificación de la carta de despido.

La liquidación y el pago de los valores adeudados al trabajador.

En torno a este proceso, el primer punto a realizar es la identificación de la justa causa, en la

medida en que su validez es el fundamento normativo para que el empleador evite el pago de la

indemnización. También, en la diligencia de descargos se debe solicitar las pruebas necesarias que

sustentan de forma debida la ocurrencia de la falta imputable como una justa causa para el despido,

ya que sí, el empleado emprende un proceso judicial alegando un despido injustificado, es el

empleador el que debe probar, por los medios legales, la existencia de la justa causa que evocó en

la carta de despido (Gerencie, 2017).

La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-299 (1998) ha plasmado que, aunque el

artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo autorice al empleador a despedir de forma unilateral

al empleado, esto no implica que la decisión se encuentre cubierta por la ley cuando es caprichosa

o arbitraría. Por ello, es indispensable la aplicación de un procedimiento previo que pueda

garantizar al trabajador su derecho a la defensa, para que así la terminación del contrato de trabajo

sea una resolución justa, razonable y proporcionada.

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5.3 Procedimiento de despido en empleados sujetos a la figura jurídica de la estabilidad

laboral reforzada.

De esta forma, cuando de despedir un empleado cubierto por la estabilidad laboral reforzada se

trata, además de los ya mencionados requerimientos, el empleador, aun teniendo una justa causa,

debe de solicitar la autorización debida al inspector de trabajo, aunque sí este lo autoriza, no

significa que el empleado quede imposibilitado para alegar un despido injustificado ante la

jurisdicción ordinaria.

Por consiguiente, el empleador que quiera despedir una persona en estado de debilidad

manifiesta debe de surtir su actuación partiendo del artículo 26 de la ley 361 de 1997, donde se

expresa taxativamente los diferentes requerimientos necesarios para dar por finalizado un vínculo

laboral entre el empleador y el trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada (Fernández

& Olmedo, 2012). En caso de no cumplir el procedimiento establecido para estos despidos, el

empleador vulneraría el debido proceso que es consagrado al tenor del artículo 29 de la

Constitución Política.

El empleador debe redactar una carta dirigida al inspector de trabajo, dentro de la cual se debe

solicitar la autorización para poder desvincular al empleador que se encuentra protegido por la

estabilidad laboral reforzada. En este escrito, es obligación especificar los hechos que dan razón a

justificar la terminación de la relación laboral. Se debe anexar por parte del empleador, los

diferentes documentos donde se señale la situación del trabajador, sea por condición de salud,

maternidad o participación dentro de una asociación sindical (Actualícese, 2017); adicionalmente,

es necesario que se incluya constancia de los pagos a la seguridad social y copia del contrato de

trabajo previamente suscrito.

En caso de persona en estado de vulnerabilidad manifiesta por razón de condición de salud, o

cuando se trate de protección en la maternidad, el empleador debe incluir un concepto, dictamen o

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certificación donde pueda contar la terminación del tratamiento o del tiempo estipulado de

lactancia; en la medida en que esto resulta necesario para poder determinar la probabilidad de la

recuperación.

Dentro de la carta se debe incluir un análisis y estudio del puesto de trabajo, junto con la

especificación de los cargos del personal de la empresa, expresando el empleador por medio de

ello, toda la información relacionada con las competencias, funciones y perfiles de cada cargo, al

igual que los requisitos técnicos y actitudinales. Este procedimiento se implementa con el fin de

que el inspector de trabajo pueda analizar y comprobar que el empleador ha agotado las

posibilidades de reubicación o reincorporación del empleado; de esta forma, el funcionario verifica

si todos los puestos de trabajo de la empresa agravarían la condición de salud del empleado

(Ministerio de la Protección Social, 2011).

Por su parte, en el caso de aforados sindicales no se debe solicitar permiso al ministerio del

trabajo para su despido cuando se trate del cumplimiento del término de vigencia del contrato de

trabajo suscrito por las partes, por lo que no es necesario poner en funcionamiento el aparato

judicial, ya que el debate probatorio se concluye con el descubrimiento del contrato donde se

vislumbre la fecha pactada para terminar la relación laboral (Compendio Teórico Práctico de

Derecho del Trabjo Individual y Colectivo, 2013).

En los casos que un empleador despida a un trabajador protegido por la estabilidad laboral

reforzada sin contar con la autorización judicial pertinente, se puede acudir a la jurisdicción

ordinaria solicitando una acción de reintegro. Por lo que, el operador judicial debe determinar en

su providencia, si el empleador se encontraba obligado a solicitar el permiso judicial para el despido

y si este mismo cumplió con tal deber.

Las restricciones y el minucioso procedimiento que se debe llevar para estos despidos se deben

especialmente a la protección especial que, no sólo la Constitución y la Ley colombiana demanda,

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52

sino también, a referentes internacionales como lo es el caso del Convenio 159 de la Organización

Internacional del Trabajo. Dentro del cual se hace un particular énfasis en la readaptación

profesional y el empleo de personas inválidas (Organización Internacional del Trabajo, 1983).

Así el Convenio se encuentra estrictamente direccionado a asegurar la existencia de medidas

adecuadas para la readaptación profesional de personas inválidas, junto con la promoción de

oportunidades de empleo dentro del mercado laboral. Por ello, tanto la estabilidad laboral reforzada

como los mecanismos para despidos eficaces de personas en situación de vulnerabilidad se erigen

como mecanismos que buscan garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre

trabajadores vulnerables y trabajadores en general.

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6. Conclusiones

Primeramente, se concluye que la estabilidad laboral reforzada ha tenido un impacto

significativo dentro del ordenamiento jurídico laboral y constitucional de Colombia, toda vez que

tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como las leyes emanadas por el Congreso de la

República, han estado direccionadas al proteccionismo de los empleados que se encuentran dentro

de un grado de vulnerabilidad, estando en concordancia con los lineamientos del artículo 13 de la

Constitución Política, donde la igualdad se erige como un elemento fundamental para la

construcción del Estado Social y Democrático de Derecho.

Del mismo modo, los núcleos sobre los cuales se ha extendido la estabilidad laboral reforzada

han conllevado a que se protejan diferentes derechos de las personas y los empleados,

principalmente los relacionados con: la maternidad, la atención en la salud y los derechos de

asociación sindical. Por ello, las bases jurídicas y constitucionales que garantizan este derecho han

girado en torno a la protección de derechos que dentro de la jurisprudencia se consideran superiores

al trabajo, como lo es el caso de la dignidad humana y los previamente enunciados.

También, se concluye que son amplios los referentes doctrinales, jurisprudenciales e

internacionales que se pueden tener en cuenta para concebir el derecho al trabajo no sólo como un

derecho social; sino también, como un derecho humano que, en su concepción como principio

fundamental del Estado Social de Derecho, es evocado en la Carta Política de 1991. Además, este

tiene una correlación con la dignidad humana, la solidaridad y la primacía del interés general,

constituyéndose el trabajo como un aspecto fundamental para el desarrollo de las personas en

sociedad, conllevando a que de forma directa o indirecta se proteja por medio de recursos jurídicos

y constitucionales como lo es la estabilidad laboral reforzada.

Por otra parte, con respecto a las causales justas de despido en persona en situación de

vulnerabilidad manifiesta o aforados sindicales, se ha encontrado que el debido proceso se extiende

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en una forma sumamente garantista, en la medida en que en el protocolo o procedimiento para dar

por terminado un contrato de trabajo, existe no solo la mediación y autorización del inspector de

trabajo, sino también una serie de requerimientos que buscan la protección absoluta del empleado

en condición de vulnerabilidad manifiesta.

Igualmente, el procedimiento de despido en aforados sindicales, salvaguarda el principio de

coordinación económica esbozado dentro del artículo primero del Código Sustantivo de Trabajo,

por lo menos en los casos del cumplimiento del término del contrato, fundamentándose en que el

empleador no debe solicitar permiso alguno y en caso de una controversia judicial, le bastará con

descubrir el contrato como elemento de prueba que permita al juez, más allá de toda duda, otorgarle

la razón y el derecho al empleador.

Finalmente, se puede concluir que los argumentos esbozados por la Corte Constitucional en sus

reiteradas jurisprudencias y los lineamientos trazados por el legislador se encuentra direccionados

directamente a proteger el derecho al trabajo; ya que este como principio fundante del Estado Social

de Derecho, se erige como el elemento sobre el que reposa en gran parte el bienestar de la sociedad.

Por consiguiente, la estabilidad laboral reforzada se convierte en un mecanismo jurídico por medio

del cual el ordenamiento legal garantiza el derecho fundamental y humano al trabajo de personas

aforadas y en situación de vulnerabilidad manifiesta, llevándolo a cabo por medio de la conexidad

constitucional con la dignidad humana, la maternidad y la libertad de asociación sindical.

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7. Recomendaciones

De acuerdo con los lineamientos desarrollados dentro del presente trabajo y, a partir de las

conclusiones a que dio lugar la investigación, se trae a colación diferentes recomendaciones que se

deben tener en cuenta al momento de que en el futuro se continúe con esta temática; además, se

integran conocimientos que deben tener los empleados y empleadores en torno a la estabilidad

laboral reforzada.

Los empleadores, deben de contar con un departamento jurídico idóneo en el cual se tengan

las garantías constitucionales como los principales fundamentos a la hora de la toma de

decisiones. Puesto que, de esta manera se evitarían sanciones y el pago de indemnizaciones

que se causen por procedimientos arbitrarios, injustos o que, desconozcan las normas

laborales.

Por otra parte, los empleados aforados o que se encuentren en situación de maternidad,

lactancia o vulnerabilidad manifiesta, deben tener conocimiento acerca de sus derechos y los

mecanismos a los cuales pueden recurrir en caso de ser despedidos bajo estas condiciones;

mediante capacitaciones que realice el ministerio de trabajo ya que es el ente encargado y con

el personal idóneo para proteger los derechos del trabajador; esto, en la medida que, no sólo

se protegen sus derechos individuales sino otros superiores como el de la asociación sindical,

la igualdad, y la familia.

Igualmente, para quienes continúen con esta investigación, se les recomienda recurrir a un

marco internacional más amplio, ya que, desde organismos internacionales como la

Organización Internacional del Trabajo, se han proferido directrices importantes para la

protección laboral de personas en condición de vulnerabilidad manifiesta, cual ha sido

debidamente adoptado por el Estado colombiano y por las cortes de cierre.

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Bibliografía

Actualícese. (2017). Solicitud de autorización de despido de trabajadores en estabilidad laboral reforzada.

Obtenido de https://actualicese.com/actualidad/2017/01/06/solicitud-de-autorizacion-de-

despido-de-trabajadores-con-estabilidad-laboral-reforzada/

Arredondo, J. (2012). El derecho laboral, su génesis, evolución y poderes del juez de la materia. Obtenido

de

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dw9fBza0UKwJ:www.funlam.edu.co/r

evistas/index.php/summaiuris/article/view/619/591+&cd=8&hl=es-419&ct=clnk&gl=co

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Avedaño, G. (2014). El derecho laboral como derecho humano. Obtenido de

http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/32/el-derecho-laboral-como%20derecho-humano.pdf

Avendaño, G. (2014). El derecho laboral como derecho humano. Universidad Libre. Obtenido de

http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/32/el-derecho-laboral-como%20derecho-humano.pdf

Baldin, A. (2015). El cocnepto del derecho al trabajo.

Bernal, C. (2013). Estabilidad laboral reforzada aplicada a la desvinculación de los funcionarios públicos

provisionales en el municipio de Tuluá Valle durante el periodo 2010-2012. Obtenido de

http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/76/Estabili

dadLaboralTulua20102012.pdf?sequence=1

Boada, N. (2015). De la estabilidad laboral reforzada: un estudio jurisprudencial sobre esta institución

jurídica y los mecanismos para garantizar este derecho. Obtenido de

https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2217/1/De-la-estabilidad-laboral-

reforzada_final%20%281%29.pdf

Callejas, V. (2015). El debido proceso en la terminación del contrato laboral en Colombia. Caso del

trabajador incapacitado por enfermedad común, cuando su curación no haya sido posible

durante ciento ochenta (180) días. Obtenido de

http://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/3000/EL%20DEBIDO%20PROCESO%20E

N%20LA%20TERMINACI%C3%93N%20DEL%20CONTRATO%20LABORAL%20EN%20COLOMBIA.pd

f?sequence=1

Colegio de Abogados del Trabajo. (2013). Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabjo Individual y

Colectivo. Legis.

Congreso de la República. (1993). Ley 100. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0

Congreso de la República. (1997). Ley 361. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

Page 57: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

57

Congreso de la República. (1997). Ley 361. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

Corte Constitucional. (1995). Sentencia T-047. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-047-95.htm

Corte Constitucional. (1997). Sentencia C-470. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-470-97.htm

Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-299. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-299-98.htm

Corte Constitucional. (2000). Sentencia C-1491. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm

Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-401. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2005/C-401-05.htm

Corte Constitucional. (2012). Sentencia T-220. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm

Corte Constitucional. (2013). Sentencia T-148. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-148-13.htm

Corte Constitucional. (2013). Sentencia T-842 A. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-842A-13.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T - 631. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-631-06.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-057. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-057-16.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-092. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-092-16.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-230.

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-320. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-320. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-320. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm

Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-344. Obtenido de impsonizados.org/simpsons-6x10-el-abuelo-

y-la-ineficiencia-romantica.html

Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-317. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-317-17.htm

Page 58: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

58

Corte Constitucional. (2018). Sentencia T-030. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-030-18.htm

Corte Suprema de Justicia. (2018). Sentencia SL 1360. Obtenido de

http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL1360-

2018.pdf

Díaz, V. (2016). Evolución del derecho laboral en la última década. Obtenido de

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/16384/16788

Fernández, A., & Olmedo, C. (2012). Las justas causas de despido en la estabilidad laboral reforzada.

Caso de estudio. Obtenido de

https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/66789/1/justas_causas_despi

do.pdf

Gerencie. (2017). Fuero de maternidad. Obtenido de https://www.gerencie.com/fuero-de-

maternidad.html

Gerencie. (2017). Procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa. Obtenido de

https://www.gerencie.com/procedimiento-correcto-para-despedir-a-un-trabajador-por-justa-

causa.html

Gómez, J. (2018). La estabilidad laboral reforzada para trabajadores con fuero sindical en la

jurisprudencia constitucional colombiana . Obtenido de

https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/16122/1/Art%C3%ADculo.%20La%20estabi

lidad%20laboral%20reforzada%20para%20trabajadores%20con%20fuero%20sindical.pdf

Jaramillo, I. (2010). Presnete y futuro del derecho del trabajo: breve historia jurídica del derecho dle

trabajo en Colombia. Obtenido de

https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/74

Jassir, I. (2011). Del derecho laboral al derecho del trabajo. Obtenido de

http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/11072/Del%20derecho%20laboral%

20trabajo.pdf

Joya, J. (2018). Nueva línea jurisprudecial sobre el fuero de salud. Obtenido de

https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/juan-mauricio-joya-535561/nueva-linea-

jurisprudencial-sobre-fuero-de-salud-2731658

Krotoschin, E. (1995). Tratado del derecho al trabajo.

Landa, C. (2007). Dignidad de la persona humana.

Ministerio de la Protección Social. (2011). Concepto 0003440. Obtenido de

https://actualicese.com/normatividad/2011/01/06/concepto-0003440-de-06-01-2011/

Molina, A. (2007). Aproximaciones sobre el derecho al trabajo desde la perpectiva de los derechos

humanos.

Page 59: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

59

Molina, P., & Wilches, C. (2002). Un repaso a la historia y evolución del derecho laboral. Obtenido de

http://legal.legis.com.co/document?obra=rlaboral&document=rlaboral_7680752a7efd404ce043

0a010151404c

Núñez, L. (2016). El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva social (1039-1945).

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas. (1991). Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad. Organización de los Estados Americanos. Obtenido de

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2015). ¿Cuáles son los derechos sociales y qué aplicación tienen?

Obtenido de https://eacnur.org/blog/cuales-los-derechos-sociales-aplicacion-tienen/

Organización de los Estados Americanos. (1999). Convención interamericana para la eliminación de todas

las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Obtenido de

http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/064dd_OEA-

1999%20DISCAPACIDAD.PDF

Organización Internacional del Trabajo. (1983). Convenio 159. Obtenido de

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:

312304

Presidencia de la República. (1950). Código Sustantivo del Trabajo. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

Presidencia de la República. (1950). Decreto 2663. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Ramírez, M., & Arango, J. (2017). La estabildiad laboral reforzada del trabajador en situación de

discaácodad. naturaleza jurídica, efectos y jurisprudencia. Obtenido de

https://repository.upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/3512/LA%20ESTABILIDAD%20LA

BORAL%20REFORZADA%20DEL%20TRABAJADOR%20EN%20SITUACI%C3%93N%20DE%20DISCAP

ACIDAD%20NATURALEZA%20JUR%C3%8DDICA%20EFECTOS%20Y%20JURISPRUDENCIA.pdf?sequ

ence=1

República, C. d. (1993). Ley 100. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248

República, C. d. (1998). Ley 489. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186

Rojas, L. (2018). Derecho al trabajo como derecho social y humano.

Román, J., Castaño, J., & Villamizar, N. (2014). Postulador del principio de estabilidad laboral reforzada

en Colombia. Obtenido de file:///C:/Users/juan_/Downloads/168-541-1-PB.pdf

Román, J., Castaño, J., & Villamizar, N. (2014). Postulados del principio de estabilidad laboral reforzada

en Colombia. Obtenido de

Page 60: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

60

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:z7N3po9dTAsJ:www.unilibrecucuta.e

du.co/ojs/index.php/hipotesis/article/download/168/159+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=co

Rueda, E., Londoño, I., Arias, J., & Cardona, X. (2015). Estabilidad laboral reforzada: mirada constitucional

vs empresarial. Obtenido de

http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/493/ESTAB

ILIDAD%20LABORAL%20REFORZADA.pdf?sequence=1

Sanabria, L. (2014). De la estabilidad laboral reforzada. Un estudio jurisprudencial sobre los abusos a esta

protección constitucional.

Sánchez, J. (2017). Estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Obtenido de

http://www.sanchezgallegoabogados.com/noticias/estabilidad-laboral-reforzada-por-razones-

de-salud.html

Sinnaps. (2014). Método de investigación cualitativo. Obtenido de

https://www.sinnaps.com/bloggestion-proyectos/metodologia-cualitativa

Viteri, D. (2012). La naturaleza jurídica de la dignidad humana. Un analisis comparado de la

jurisprudencia del tribunal constitucional español y el tribunal constitucional federal alemán.

Wolf, C. (2015). El impacto de la estabilidad laboral reforzada en el derecho laboral colombiano.

Obtenido de

https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/8094/Camila_WolffVelasqu

Page 61: Estabilidad laboral reforzada, como una manifestación del ...

61