ESTABILIDAD LABORAL VENEZOLANA

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    TR

    LA INSTITUCION JURIDICA DE LA

    STABILIDAD LABORAL EN LA LEY

    ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS

    BAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

    DE VENEZUELA

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    REP

    FACUL

    LA INSTITUCILEY ORGA

    INSTITUCION: Es

    UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA

    ritorio Jurdico Zapata Garca y Asociados

    AUTOR:

    TU

    SAN DIEGO, JUNIO 2013

    LA

    ICAS

    BORAL EN LAADORES Y

    abriel J. Snchez P.

    C.I.:20.511.306

    TOR:Abiel Pereira

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    REP

    FACUL

    LA INSTITUCILEY ORGA

    _________________Nombre, firma y ce

    _________________Nombre, firma y ce

    _________________Nombre, firma y ce

    UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA

    CONSTANCIA DE ACEPTACION

    ______________________________ula de identidad del tutor acadmico

    _______________________________ula de identidad del tutor institucional

    _______________________________ula de identidad del tutor Metodolgico

    AUTOR:

    SAN DIEGO, JUNIO 2013

    LA

    ICAS

    BORAL EN LAADORES Y

    abriel J. Snchez P.

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    IV

    Agradecimiento

    A la Universidad Jos Antonio Pez por brindarme la oportunidad de

    mejorar cada da como una persona profesional.

    A mi Tutor: Abg. Abiel Pereira, por su paciencia, por sus adecuadas,

    oportunas y esclarecedoras orientaciones.

    Al escritorio Jurdico Zapata Garca, y a la Dra. Carmen Zapata por brindarme

    la ayuda necesaria y de poder prestar mis servicios de pasantas en su escritorio

    jurdico.

    A los profesores que con su colaboracin, me permitieron adquirir los

    conocimientos necesarios para la culminacin de nuestra carrera, lo cual es unrequisito indispensable para la obtencin del titulo de Abogado

    A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en el

    transcurso de mis estudios.

    A nuestros compaeros de estudios, por la ayuda prestada en el transcurso de

    esta carrera.

    A todos Gracias

    Gabriel J. Snchez P

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    V

    Dedicatoria

    A Dios como ser supremo en la tierra, por darme la oportunidad de vivir y por

    estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y

    por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y

    compaa durante todo el periodo de estudio.

    A mi Madre, Rosa Prela, por darme la vida, quererme mucho, creer en mi y

    porque siempre me apoyaste. Mam gracias por darme una carrera para mi futuro,

    todo esto te lo debo a ti.

    A mi Abuela, Aliria Prela, por quererme y apoyarme siempre, esto tambin se

    lo debo a usted.

    A mi Ta, Teresa Prela, por su ayuda brindada en toda mi carrera universitaria

    y desde luego por creer en mi.

    A mis Primas, Karla Gabriela y Karla Daniela, por su cario en el trayecto de

    mis estudios.

    A mi Primo Luis Prela Alvarado, por su apoyo, ayuda y compaa cuando

    necesitaba en mis estudios.

    Y a mis familiares que han aportado un granito de arena para ser lo que hoy

    soy.

    A todos Gracias

    Gabriel J. Snchez P

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    ndice General

    AGRADECIMIENTO..............................................................................................IV

    DEDICATORIA.V

    RESUMEN.............................................................................................................. VIII

    INTRODUCCION ....................................................................................................09

    1. CAPITULOI. LA INSTITUCION.................................................................... 13

    1.1.Denominacin ..................................................................................................... 11

    1.2.

    Ubicacin ............................................................................................................. 11

    1.3.Organizacin ....................................................................................................... 11

    1.4.

    Misin .................................................................................................................. 12

    1.5.Visin ................................................................................................................... 12

    1.6.Valores ................................................................................................................. 12

    1.7. Actividades Realizadas.....13

    2.

    CAPITULO II. EL PROBLEMA......................................................................14

    2.1.

    Planteamiento del Problema ............................................................................... 14

    2.2.

    Formulacion del Problema ................................................................................. 17

    2.3.Objetivos de la Investigacin ............................................................................. 18

    2.3.1. Objetivo General..... 18

    2.3.2. Objetivos Especficos... 18

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    VII

    2.4.

    Justificacin.18

    2.5. Alcance ..19

    2.6. Limitacin del Estudio .19

    3. CAPITULO III. MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL..........................20

    3.1.Antecedentes ....................................................................................................... 20

    3.2.

    Bases Teoricas ..................................................................................................... 22

    3.2.1. Relacin Laboral...223.2.2. Formas de Proteccin del Estado a una Relacin Laboral Adecuada y

    Estable.223.2.3. Estabilidad Laboral...24

    3.2.4. Principios Constitucionales de Cumplimiento..26

    3.2.5. Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras............27

    3.3.Bases Legales...28

    3.4.Definicion de Teminos Basicos....................................................................... 37

    4. CAPITULO IV. FASES METODOLOGICAS................................................40

    4.1. Tipo de Investigacin..............40

    4.2. Nivel de la Investigacin.... 41

    4.3. Fases de la Investigacin 41

    5. CAPITULO V. RESULTADOS, CONCLUSION, RECOMENDACION....43

    6. CONCLUSIONES....... 45

    7. RECOMENACIONES46

    8. BIBLIOGRAFIA.....48

    9. REFERENCIAS LEGALES...51

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    REP

    FACUL

    LA INSTITUCILEY ORGA

    La rama laboral esdesniveles que cualq

    la institucin jurdicTrabajo, de los Trabley tan importante ygeneral este fue Analdel Trabajo, Losinvestigacin se encudocumental. Para fintrabajo la legislacinha sido una de lalaboralistas, sindicalique posee y otorga

    familiar e individualConstitucin de la Restabilidad lo cual cpuesto de trabajo yjustificado, esto condirecta, lo que permifsico e intelectual deDescriptores: Estab

    VIII

    UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA

    Autor:

    Resumen

    uno de los aspectos sociales, quizs conuier otro en el acontecer venezolano, asimis

    a de la estabilidad laboral en el marco djadores y las Trabajadoras (LOTTT) se pueas comprender la estabilidad laboral. Conizar la estabilidad laboral en el marco de laTrabajadores y Las Trabajadoras (LOentra en un nivel jurdico descriptivo. El tipalizar puede sealarse que en Venezuela cvenezolana garantiza la estabilidad laborals consignas ms importantes que hanstas y polticos desde que se comprendi lel trabajo como fuente de ingresos y gara

    . La estabilidad laboral se enfoca segnepublica Bolivariana de Venezuela que con onsiste en el derecho que un trabajador tie

    ispondr de todo lo conducente sobre la fel fin de que garantice los ingresos de t

    te satisfacer las necesidades del ncleo famsi mismo.lidad, Trabajo, Trabajador, Ley

    LA

    ICAS

    BORAL EN LAADORES Y

    abriel J. Snchez P

    utor:Abiel Pereira

    Ao: 2013

    s controversias ymo cabe mencionar

    la nueva Ley dele entender ms estarespecto al objetivoueva Ley OrgnicaTT). La presentede investigacin esn la nueva ley dele los trabajadores ynarbolado juristas,importancia socialte de la economa

    l artculo 93 de lasagra la garanta dene de conservar surma de despido no

    rabajador en formailiar y el desarrollo

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    INTRODUCCION

    Esta investigacin tiene como principal propsito el desarrollo de la

    institucin jurdica en la estabilidad laboral en Venezuela. En concreto, la

    investigacin que se presenta busca los aspectos que contiene la nueva Ley Orgnica

    del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad

    laboral como figura jurdica en Venezuela.

    El agrado para dar a conocer el informe de pasanta relacionado al punto de la

    estabilidad laboral en Venezuela y su impacto en la situacin jurdica actual, a travs

    de la metodologa de investigacin con la finalidad de adquirir mayores

    conocimientos en cuanto a sus caractersticas y fundamentos legales que le permite al

    trabajador consagrar sus derechos.

    Como todo derecho que tiene un trabajador o trabajadora, la estabilidad

    laboral tiende a otorgar un carcter permanente a la relacin de trabajo, donde la

    disolucin depende nicamente del trabajador, es el deber por si mismo de no caer en

    determinadas situaciones que hagan imposible su continuacin. La estabilidad laboral

    dentro del desarrollo social busca no solamente el beneficio entre trabajador y

    patrono, sino tambin la armona y la paz social laboral.

    Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

    arbitrarios. Es por ello que a travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la

    libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos

    e inseguridad al trabajador, cuya nica fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la

    insatisfaccin de necesidades y un estado de angustia de su familia

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    La estabilidad laboral dentro del marco jurdico venezolano, se enfoca segn

    el articulo 93 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela que

    consagra la garanta de estabilidad laboral, lo cual consiste en el derecho que un

    trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondr de todo lo conducente

    sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos

    de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del ncleo

    familiar y el desarrollo fsico e intelectual de si mismo.

    Este informe de pasantas esta estructurado de la siguiente manera:

    Capitulo I: La Institucin, Denominacin, Ubicacin, Organizacin, Misin,

    Visin, Valores y actividades realizadas.

    Capitulo II: Est conformado por el Problema, planteamiento del problema,

    formulacin, objetivo general, objetivos especficos, justificacin y alcance, y

    limitaciones del estudio.

    Captulo III: Est constituido por Marco Referencial Conceptual,

    antecedentes, bases tericas, bases legales, definicin de trminos bsicos.

    Capitulo IV: Se formo por las Fases Metodolgicas.

    Capitulo V: Se elaboro por Resultados, Recomendaciones y Conclusiones.

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    CAPITULO I

    LA INSTITUCION

    Denominacin

    Escritorio Jurdico Zapata Garca y Asociados.

    Ubicacin

    Edificio Torre Araujo, Piso 5, Oficina 5-4, Avenida Montes de Oca cruce con

    calle libertad. Valencia Estado Carabobo.

    Organizacin

    Dra. Zaida Zapata

    de Alvares

    Dra. Carmen

    Zapata de

    Garca

    Dra. Vanessa

    Ochoa de Garca

    Asistente

    Jurdico

    Secretaria

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    Misin

    Proveer a nuestra clientela un servicio integral superando sus expectativas, y

    as brindar confianza a cada ellos a travs de la defensa y asesora legal dedicada y

    transparente, asumiendo cada caso como propio, con respeto y humanidad, cerrando

    como el ms grande de los logros.

    Visin

    Buscamos ser la mejor opcin de consultora legal, ofreciendo un servicio

    personalizada, asegurado por un equipo profesional calificado, una estructura amplia

    y solida para as consolidarse como el escritorio jurdico de servicios globales

    reconocido en la regin, gracias a sus valores jurdicos y ticos de calidad integral en

    la representacin de los intereses de sus clientes.

    Valores

    Trabajo en equipo. La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan

    entre quienes trabajan y se relacionan con Zapata Garca y Asociados.

    Cumplimiento. Zapata Garca y Asociados alcanza las metas con la rapidez,

    calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crea falsas expectativas al

    prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que no est en sus

    manos.

    Informacin Oportuna y Transparente.Mantener informado al cliente y a

    los miembros de su equipo de trabajo sobre la evolucin del caso y de cada tarea

    encomendada. En Zapata Garca y Asociados, la comunicacin es honesta y sincera

    entre quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el funcionario

    pblico o autoridad competente que participa o decide cada caso.

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    Actividades Realizadas

    1) Redactar demandas.

    2) Redactar demandas en materia laboral

    3) Presentar demandas en los tribunales.

    4) Asesorar legalmente a los clientes del escritorio jurdico.

    5)

    Presentar documentos pblicos en notarias de Valencia.

    6) Revisar expedientes en la inspectora del trabajo en Valencia

    7)

    Asistir a las audiencias pblicas realizadas por la Inspectora del Trabajo y

    discutir posteriormente lo observado.

    8) Mantenerse al da de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho Laboral

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    1!

    CAPITULO II

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema

    En el mundo el Derecho Laboral, posee, al principio como sus tentculos, el

    amparo a los trabajadores y la consecucin de una igualdad sustancial y prctica para

    los sujetos envueltos. Se trata de una ramificacin del Derecho esencialmente

    relacionado a los aspectos de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo

    que resulta tambin un especial dinamismo.

    Por otra parte se tiene que, el Derecho del Trabajo est intensamente expuesto

    a la inestabilidad y a las decisiones de la poltica. Nacido en una poca de prosperidad

    econmica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurdicas, se concibila intervencin del Estado como un medio de elaborar una legislacin detallada de las

    condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solucin

    de sus conflictos

    La naturaleza dinmica del Derecho del Trabajo, reflejada en la modificacin

    continua de la normativa aplicada a toda relacin laboral y cuyo cumplimiento se

    proyecta regresivamente en el tiempo, ha dado nacimiento a problemas de

    interpretacin relativa a la determinacin de la eficacia temporal de sus normas,

    siendo considerado esto, como lo ms difcil de la Teora General del Derecho,

    especficamente de la Teora General de la Vigencia Temporal de la Ley.

    Las normas laborales tienen aplicacin inmediata, y rigen tanto para las

    relaciones laborales que se establezcan despus de su vigencia, y en algunos casos

    para las consecuencias jurdicas originadas con posterioridad a la misma, y en los

    contratos colectivos o individuales de trabajo se debe respetar la retroactividad de

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    algunas clusulas anteriores a la vigencia de una nueva ley laboral y/o celebracin de

    un nuevo contrato, siempre que favorezcan ms a los trabajadores y se encuentren

    fundamentadas por principios constitucionales y laborales.

    Asimismo, se tiene que en materia de estabilidad laboral, tienen como

    finalidad fundamental la preservacin del empleo a la que tienen derecho todos los

    trabajadores, garantizando su estabilidad, en cumplimiento de los principios

    contenidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, estreferido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la

    conservacin de su empleo, lo que consiste en la proteccin eficaz del trabajador

    contra el despido arbitrario, tratndose de garantizar una base para la existencia del

    trabajador.

    Al respecto el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a

    la relacin laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un

    vnculo ad vital, por lo que la estabilidad es una garanta establecida en la

    Constitucin Patria para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que

    el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus

    condiciones de trabajo salvo a travs de los procedimientos establecidos en la Ley.

    La legislacin laboral en Amrica Latina, en casos de despido injustificado,

    slo reconoce el pago de indemnizaciones econmicas, que en promedio son

    equivalentes a un sueldo por ao de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia,

    Venezuela). Una de las excepciones es el pas de Bolivia que desde noviembre del

    ao 2006 mantiene la reincorporacin de los trabajadores despedidos sin causajustificada

    La estabilidad laboral en Per en el ao de 1970, el gobierno militar decret la

    estabilidad laboral absoluta para todos los trabajadores asalariados luego de tres

    meses de iniciados sus contratos. La introduccin de la estabilidad laboral signific

    que luego del perodo de prueba el trabajador slo poda ser despedido por faltas

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    graves o despido colectivo; y esto deba ser autorizado por las autoridades laborales.

    La empresa deba demostrar que exista una causa justa para el despido del

    trabajador, y era la autoridad administrativa de trabajo quien determinaba si ste

    proceda o no.

    En Mxico, siete de cada 10 personas confan en la estabilidad laboral que les

    ofrece el pas, luego de que en aos anteriores la crisis socioeconmica era uno de los

    temas que mas se preocupaba a los empleados mexicanos.

    De acuerdo con empresa de servicios y soluciones de recursos humanosRandstad, la estabilidad laboral es uno de los factores fundamentales al momento de

    elegir un empleo y una caracterstica que marca la situacin en que los pases se

    ubican para enfrentar el futuro, donde son las empresas multinacionales que les

    establecen la estabilidad con mayor equilibrio para su desarrollo integral y social.

    En este sentido, se evidencia en el ejercicio del derecho, que en Venezuela, la

    estabilidad laboral, garantiza al empleado la seguridad de su trabajo, ya que

    frecuentemente no se incurren en acciones donde esta en juego esta rea, de all que

    se clasifica la estabilidad en las siguientes categoras: estabilidad general o relativa,

    estabilidad especial o inamovilidad, de carcter excepcional fundamentada en un

    inters superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligacin por el

    pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados pblicos de

    carrera.

    La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y

    normas de rango constitucional, de estricto orden pblico, basadas en la

    irrenunciabilidad de los derechos laborales para el trabajador como la trabajadora enVenezuela as como su funcin base integral en la sociedad.

    En Venezuela, tanto la estabilidad laboral tiene un rango constitucional donde

    en su articulo 93 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela

    consagra la garanta de estabilidad laboral, donde consiste en el derecho de un

    trabajador tiene que conservar su puesto de trabajo y dispondr todo lo conducente la

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    forma de despido no justificado, este con el fin de que garantice los ingresos de

    trabajador en forma directa.

    La estabilidad Laboral, igualmente se consagra en La nueva Ley Orgnica del

    Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras contemplada en su articulo 85 lo cual

    establece claramente que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y

    trabajadoras a permanecer en su puesto de trabajo. Donde la ley garantiza este

    derecho en el trabajo.

    En el Estado Carabobo, segn las inspectoras del trabajo el gobierno nacionalgarantiza la estabilidad laboral a empresas pblicas y privadas, con diferencia al

    gobierno estadal donde se han visto afectados profesionales enfermeros inscritos a la

    Institucin Carabobea de salud (INSALUD), donde el gobierno estadal pasado de

    Henrique Fernando Salas Feo no les ha dado respuesta que les garanticen su

    estabilidad laboral y el cumplimiento de compromisos contractuales.

    Formulacin del Problema

    Considerando el problema antes planteado se establecen las siguientes

    interrogantes:

    Qu aspectos contiene la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores

    y Las Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad laboral como figura

    jurdica en la legislacin venezolana?

    En que forma la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las

    Trabajadoras (LOTTT) beneficia a los trabajadores y trabajadoras dentro de la

    institucin jurdica de la estabilidad laboral?

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    Objetivos de la Investigacin

    Objetivo General

    Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del

    Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

    Objetivos Especficos

    Describir las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la nueva

    Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

    Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley

    Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacinjurdica actual.

    Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la

    actualidad.

    Justificacin

    Esta investigacin tiene como propsito el conocer y discutir la institucin

    jurdica de la estabilidad laboral en la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y

    Las Trabajadoras en Venezuela, y saber que beneficios tienen los trabajadores y

    Trabajadoras como derecho y garanta constitucional que deben ser resguardados por

    la legislacin venezolana, en lo que se refiere a la estabilidad laboral.

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    Alcance

    La transcendencia de esta investigacin radica en permitir concientizar y

    proponer ideas para mejorar la institucin jurdica de la estabilidad laboral en

    Venezuela, para dar a conocer los principios y preceptos como el derecho garante que

    tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro pas.

    Limitacin del Estudio

    La falta de informacin e instrumentos legales para conocer ms fondo la

    institucin jurdica de la estabilidad laboral en Venezuela, y la dificultad de acceder a

    fuentes de informacin como consultas en los tribunales laborales y las inspectoras

    del trabajo para el control de informacin de la estabilidad laboral actual en el pas.

    La escasez bibliogrfica actualizada sobre estudios de usuarios aplicados a la

    institucin jurdica de la estabilidad laboral en Venezuela, as como tambin los

    recursos financieros para la realizacin del informe de pasantas.

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    2'

    CAPITULO III

    MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Antecedentes

    Cuando se tiene un problema prctico sobre el cual se quiere informacin, no

    siempre es necesario emprender el camino ms difcil, es decir, reunir los datos

    empricamente. Puede muy bien ocurrir que alguien ya haya tropezado con un

    problema similar y, tal vez, obtuvo una solucin apropiada para ello. Si ha sido

    documentado en un libro o en un artculo, se puede encontrar el documento mediante

    una bsqueda de referencias.

    Por lo que obtener una posicin amplia que permita conocer la institucin

    jurdica de la estabilidad laboral a la luz de la legislacin venezolana, es significativo

    destacar diversas opiniones en torno a este tema tan interesante; en este sentido, se

    presenta a continuacin autores que de una manera directa o indirecta relatan a travs

    de sus investigaciones elementos afines al presente estudio.

    Cabe destacar la investigacin realizada por Socorro Flix (2007), en su

    estudio titulado La estabilidad laboral paradigma que cambia presentado en la

    Universidad Rafael Bello Chacn (URBE), para optar al titulo de Abogado. Mencionaque garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas

    ms importantes que han destacados juristas, laboralistas, sindicalistas y polticos

    desde que se comprendi la importancia social que posee y otorga el trabajo como

    fuente de ingresos y garante de la economa familiar e individual, y eso no se discute.

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    Seguidamente, Rodrguez A. (2008), en su investigacin titulada Estudio de

    la legislacin del trabajo en la dinmica socialpresentado en la Universidad Jos

    Mara Vargas (UJMV), para optar al grado de Especialista en Derecho Laboral.

    Seala que el Derecho constituye una ciencia normativa que prescribe las formas de

    conducta externa del hombre encausndola como deber ser, a efectos de hacer posible

    la coexistencia social. Siendo esa su finalidad, toda interaccin social se encuentra

    enmarcada por un conjunto de reglas dirigidas al obrar humano, que pretenden

    orientarlo y buscan su cumplimiento.Es por ello, que el Derecho y, en especial, en Derecho Laboral es un elemento

    imprescindible a efectos de generar condiciones favorables para promover el respeto

    de los derechos humanos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y favorecer las

    actitudes democrticas. Es fuente de herramientas para el desarrollo del individuo en

    sociedad, preparndolo para la sociedad del conocimiento, para el trabajo, generando

    actitudes que le permitan encarar situaciones de inestabilidad e incertidumbre de

    forma creativa, responsable y crtica.

    En el mismo orden de ideas, Lpez, Diego (2009), en su trabajo titulado,

    Derecho del trabajo o derecho del empleo, la nueva funcin de la legislacin

    laboral y la reduccin de los derechos en el trabajo presentado en la Universidad

    de Granada (UGR) Espaa, para optar al titulo de Grado en Derecho. Menciona que,

    un anlisis de los recientes estudio en materia laboral en Europa y en Amrica Latina,

    permite apreciar de qu forma la promocin del empleo entendida como una

    permanente disminucin del problema de estabilidad laboral, el derecho Laboral, bajo

    la premisa de que el reconocimiento de derechos de las leyes naturales delintercambio econmico y la obtencin de utilidades empresariales; en consecuencia,

    deben restringirse.

    Esta vez Garnica Hctor y Gmez Mendoza Luis (2009), en su trabajo

    titulado, Beneficio de la estabilidad laboral en el sector de construccin en

    Venezuela durante los periodos de 1998-2008 presentado en la Universidad de

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    22

    Carabobo, para optar al titulo de Economista. Indican que, el sector de construccin

    en Venezuela es uno de los sectores importantes para la economa y promover el

    empleo de manera rpida, sea industrial o de servicios. Pero refleja la sensibilidad de

    variaciones que han coadyuvado a las medidas de estabilidad laboral como derecho

    privilegiado para la proteccin de sus empleos.

    Bases Tericas

    La fundamentacin terica es parte importante para cualquier tipo de

    investigacin, y en este caso, por cuanto al identificar las teoras relacionadas con el

    estudio se le da consistencia al mismo, permitiendo sustentar el anlisis a partir de la

    visin amplia del problema, por lo tanto, que se enfoca en:

    Relacin laboral

    Este titulo, comn en el tradicional Derecho Laboral, hoy da parece merecer

    un nuevo examen, dada la aparicin de formas de nexos del trabajo, que resultan

    discutibles, a la luz de los principios legales. En tal sentido, dada la reaparicin del

    liberalismo (con la nueva denominacin de neoliberalismo), tambin pareciera que se

    repitieran las situaciones de volver la relacin laboral a los tiempos del

    contractualismo privado cerrado, sin intervencin pblica.

    En los pases en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, puesindudablemente, en el mbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupa

    Venezuela), la situacin laboral plantea actividades con vocacin y finalidad distintas

    a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aqullos, el tratamiento

    de la relacin del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.

    As, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que

    la relacin laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo

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    2

    recibe, mediante una contraprestacin en dinero, que es la remuneracin, lo que ha

    querido fijarse, es precisamente un vnculo que trasciende a la propia esfera

    individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos.

    En otras palabras, el trabajo se reputa como un hecho social, puesto que la

    sociedad est interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y

    adecuadas, ya que siendo Venezuela un pas en desarrollo, esas condiciones

    constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de

    prosperidad y avance de su poblacin, fines ltimos que encierra el bien comn.Con esto se explica entonces el principio de proteccin oficial del trabajo,

    garantizado constitucionalmente, sin pice de dudas (artculo 89 de la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1.999), pues lo laboral constituye un

    proceso fundamental y bsico de este pas.

    Formas de Proteccin del Estado a una Relacin Laboral Adecuada y

    EstableEvidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de

    todo ciudadano a una relacin laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la

    participacin de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:

    organizaciones patronales y de trabajadores) quienes estn expresamente

    comprometidos como indica la Carta Magna en su artculo 7 (in fine), pues no debe

    olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nacin venezolana.

    Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculacin deltrabajador con la relacin laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el

    primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal

    sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en

    condiciones de dignidad, siendo una obligacin del Estado. As, el artculo 87 de la

    Constitucin de la Republica Bolivariana (1999), indica que:

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    2!

    Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

    garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda

    persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una

    existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

    derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas

    tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

    trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no

    ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todopatrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras

    condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

    Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y

    la promocin de estas condiciones.

    Estabilidad Laboral

    La institucin de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos aos en

    Venezuela (a travs de los procedimientos de calificacin de despido, reenganche y

    pago de salarios cados, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee

    con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva direccin, sin

    lugar a dudas; la forma como est redactada esta norma constitucional plantea nuevos

    lineamientos, que parecieran ser ms rigurosos. Todo ello se concretar con la nueva

    legislacin laboral.

    La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su

    puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no

    acaecer en graves circunstancias. Tambin se define como Estabilidad Laboral el

    derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo

    ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilacin, a no ser por

    causa taxativamente determinada.

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    2"

    Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio

    indispensable de satisfaccin de necesidades del ncleo familiar, garantiza los

    ingresos de la empresa, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo

    integrado y con la mstica hacia la empresa, brindar ndices satisfactorios de

    produccin y productividad, redundando no solo en beneficio del trabajador y del

    empleador, sino tambin del desarrollo orgnico-econmico-social, con logros a la

    obtencin de la armona y la paz social y laboral.

    La estabilidad laboral tiende a otorgar un carcter permanente a la relacin detrabajo, donde la disolucin del vnculo laboral depende nicamente de la voluntad

    del trabajador y slo por excepcin de la del empleador o de las causas que hagan

    imposible su continuacin, de la que se desprende que la estabilidad constituye un

    derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las

    obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un

    derecho del empleador porque significara retornar a etapas superadas de trabajo

    forzoso.

    El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

    arbitrarios. A travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la libertad

    incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e

    inseguridad al trabajador, cuya nica fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la

    insatisfaccin de necesidades y un estado de angustia de su familia.

    Todo lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso una revisin al

    concepto de estabilidad laboral desde una ptica ms contempornea como una

    propuesta, lo cual expone a continuacin Socorro Flix (2007):Vivimos en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza tan

    rpido que no se ha terminado de asimilar un concepto cuando ya existe

    otro que lo contradice o reorienta, un mundo donde lo nico seguro es

    que maana l no ser el mismo, pues da a da se va transformando.

    Ante esa incertidumbre la estabilidad laboral pasa de ser un concepto

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    2#

    absoluto para convertirse en uno ms abierto y relativo donde tanto las

    empresas (entendidas estas como los entes que invierten su capital en el

    negocio), como los empleados tendrn igual responsabilidad para

    garantizar su presencia.

    En lo que respecta a la persona, esta poseer estabilidad laboral siempre y

    cuando no pierda su capacidad de innovacin y pueda garantizar que agregar de

    manera constante valor a las organizaciones (ntese que se ha dicho en plural) que seinteresen en sus servicios, independientemente de su condicin social, edad o credo,

    pues no ha de ser filtrado a travs de los mismos paradigmas que hoy se manejan para

    poder contratar al individuo. Por lo tanto, mientras sea empleable poseer estabilidad

    laboral, ya que ello ser la verdadera garanta de estabilidad.

    Por otra parte, Prieto A. J. (2005), seala que el juicio de estabilidad laboral es

    uno de los aspectos ms importantes de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo debido

    a que constituye una especialidad en el proceso porque esta es una meta fundamental

    en el obrero u empleado. Por lo que en Venezuela ese derecho fue consagrado en la

    Constitucin del ao 1947, del ao 1961 y con mayor amplitud en la Constitucin de

    1999.

    Principios Constitucionales de Cumplimiento

    Para entender sobre el tema de la estabilidad laboral primeramente se debe

    citar las garantas pautadas en la Carta Marga, es decir la Constitucin de la

    Republica Bolivariana de Venezuela, de all que en ella se observa la garanta del

    cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos

    constitucional y legalmente el cual reside en cada ciudadano, quien se encuentra

    respaldado por la institucin de la Defensora del Pueblo, facultada por los artculos

    280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y

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    2$

    preservacin de los derechos laborales. Adems de la existencia de los rganos

    administrativos del trabajo (Procuradura, Inspectora, etc.).

    Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra ndole)

    puedan actuar al respecto, debindose agregar, que cuentan tambin con el recurso

    especial de amparo constitucional, previsto en artculo 8 de la ley laboral.

    Todo ello es de suma importancia, en lo que se refiere a la estabilidad laboral,

    ya que se debe acotar que esto es un Derecho que se goza, por cuanto el

    cumplimiento de las referidas normativas constituye garanta para que se logrealcanzar la elevacin en el nivel de vida del trabajador venezolano.

    Asimismo, debe sealarse que la satisfaccin de las necesidades del trabajador

    trae como elemental consecuencia su identificacin con la empresa y elevacin de su

    auto-estima, pues se siente cmodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la

    ejecucin de su prestacin de servicio y trato) ser ms satisfactoria, indudablemente,

    valoriza la calidad de la prestacin, la productividad y el mejor manejo en la

    administracin de la empresa por el patrono.

    La Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras enVenezuela

    Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontacin ideolgica y

    econmica entre sindicatos y las administraciones de empresas estn dando paso a

    procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente

    producen valor econmico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicionalsegua una lnea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideolgica ms

    que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos

    lideran procesos democrticos y representativos que intentan obtener para los

    trabajadores una participacin equitativa en su productividad.

    Para entender esta situacin, es necesario ver que los modelos de toma de

    decisiones implcitos en esta negociacin son bsicamente dos: la negociacin y la

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    2%

    coalicin. Esto se debe a que la Comisin Tripartita en referente a la derogada Ley

    Orgnica del Trabajo, donde se tuvo que lidiar con los actores en conflicto: Obreros

    (CTV) y Empresarios (Fedecmaras). Ahora bien en la actualidad fue donde el Estado

    venezolano jug un papel regulador para la aplicacin de la nueva Ley Orgnica del

    Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que por ley habilitante, el difunto

    presidente Hugo Chvez le da vigencia de entrada a la nueva ley del trabajo.

    Durante el desarrollo de este proceso, la negociacin tuvo un papel decisivo,

    ya que existan intereses en conflicto; adems la coalicin fue necesaria para buscar elapoyo de otros sectores de menor jerarqua durante el proceso de la toma de

    decisiones.

    Fischer y Ury (2004), definen la negociacin como "la bsqueda de beneficios

    mutuos siempre que sea posible, porque donde hay intereses en conflicto, estos

    pueden resolverse con base a patrones justos e independientes de voluntad de cada

    una de las partes".

    Bases Legales

    Las Bases Normativas, son las normas y leyes que sustentan la investigacin

    en cuestin, para ello cabe sealar que las mismas son reglas para la conducta

    aceptada y esperada, es decir son las regulaciones que organizan la vida de un pas.

    Constitucin Bolivariana De Venezuela. Captulo V. De los Derechos

    Sociales y de las Familias

    Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

    trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas

    necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin

    productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

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    2&

    garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

    fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar

    el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

    trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser

    sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo

    patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras

    condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

    El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan elcontrol y la promocin de estas condiciones.

    Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres

    y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocer

    el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor

    agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa

    tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

    Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin

    del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las

    condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y

    trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se

    establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la

    intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

    apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin,

    acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos

    derechos. Slo es posible la transaccin y convencimiento al trmino

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    '

    de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que

    establezca la ley.

    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de

    varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se

    aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma

    adoptada se aplicar en su integridad.

    4.

    Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es

    nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica,

    edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.

    6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan

    afectar su desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra

    cualquier explotacin econmica y social.

    Se pone en evidencia en los artculos citados anteriormente que nuestra Carta

    Magna, garantiza en un todo el derecho al trabajo, claro est, se debe tomar en cuentaque como venezolanos, se esta acostumbrado a que se violen los derechos, por lo que

    se hace necesario, estar ms informado y atento a las situaciones cotidianas y como se

    debe proteger mediante las leyes y normas impuestas en nuestro pas.

    En lo que se refiere al Artculo 90. Se impone y explica el horario que se debe

    cumplir en el trabajo donde seala que: La jornada de trabajo diurna no exceder de

    ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.Ningn patrono o

    patrona podr obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horasextraordinarias.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso

    semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas

    efectivamente laboradas.

    En el Artculo 91. Habla del sueldo justo a los trabajadores, donde dice:

    Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita

    vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales,

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    sociales e intelectuales. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del

    sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada

    ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La Ley

    establecer la forma y el procedimiento.

    En el Artculo 92, seala sobre la garanta de las prestaciones sociales y

    bonificaciones por antigedad: el cual reza: Todos los trabajadores y trabajadoras

    tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el

    servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales soncrditos laborales de exigibilidad inmediata

    En el Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y

    dispondr lo conducente para limitar toda forma de despido no

    justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos.

    En lo que se refiere al Artculo 94, seala un procedimiento administrativo

    laboral, donde explica que:

    La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la

    persona natural o jurdica en cuyo provecho se presta el servicio

    mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la

    responsabilidad solidaria de stos. El Estado establecer, a travs

    del rgano competente, la responsabilidad que corresponda a los

    patronos o patronas en general, en caso de simulacin o fraude, con

    el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de

    la legislacin laboral.

    Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin

    alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a

    constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen

    convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as

    como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas

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    2

    organizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o

    disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn

    protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de

    injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o

    promotoras y los o las integrantes de las directivas de las

    organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el

    tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus

    funciones.

    Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector

    pblico y del privado tienen derecho a la negociacin colectiva

    voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms

    requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su

    desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones

    colectivas y la solucin de los conflictos laborales. Las convenciones

    colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y

    activas al momento de su suscripcin y a quienes ingresen con

    posterioridad.

    Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico

    y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones

    que establezca la ley.

    Ahora bien, para un mejor cumplimiento de lo que reza la Constitucin de la

    Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al derecho laboral, se

    encuentra establecida la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las

    Trabajadoras, la cual es la norma principal en esta materia, y que en su Captulo VI .

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    De la Estabilidad en el Trabajo, punto en el cual basa el presente informe de

    pasantas sealan su artculo lo siguiente:

    Artculo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de

    trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una

    ocupacin productiva, debidamente remunerada, que le proporcione

    una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad

    tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la

    ley que rige la materia. El Estado fomentar el trabajo liberador,

    digno, productivo, seguro y creador.

    Artculo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores

    y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley

    garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para

    limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Los despidoscontrarios a la Constitucin y a esta Ley son nulos.

    Artculo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la

    garanta de permanencia en su trabajo, si no hay causas que

    justifiquen la terminacin de la relacin laboral. Cuando un

    trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya

    incurrido en causas que lo justifiquen, podr solicitar la

    reincorporacin a su puesto de trabajo de conformidad a lo previstoen esta Ley.

    Artculo 87. Estarn amparados por la estabilidad prevista en esta

    Ley:

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    !

    1.

    Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir

    del primer mes de prestacin de servicio.

    2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por

    tiempo determinado, mientras no haya vencido el trmino del

    contrato.

    3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para

    una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las

    tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cualesfueron expresamente contratados y contratadas.

    Los trabajadores y las trabajadoras de direccin, no estarn

    amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

    Artculo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad

    laboral ser el previsto en esta Ley y en la Ley Orgnica Procesal del

    Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajocompetente es definitivamente firme e irrecurrible.

    Artculo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o ms

    trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad

    laboral deber participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciacin,

    Mediacin y Ejecucin de su jurisdiccin, indicando las causas que

    justifiquen el despido, dentro de los cinco das hbiles siguientes, de

    no hacerlo se le tendr por confeso, en el reconocimiento que eldespido lo hizo sin justa causa.

    Asimismo, el trabajador o trabajadora podr acudir ante el Juez o

    Jueza de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, cuando no estuviere

    de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o

    despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene

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    "

    su reenganche y pago de los salarios cados, si el despido no se

    fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el

    trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez das

    hbiles sin solicitar la calificacin del despido, perder el derecho a

    reenganche, pero no as los dems que le correspondan en su

    condicin de trabajador o trabajadora, los cuales podr demandar

    ante el Tribunal del Trabajo competente.

    Artculo 90. El Juez o Jueza de Juicio deber decidir de manera oral

    sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de

    reenganche y el pago de los salarios cados.

    Artculo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de

    Juicio que declar con lugar la solicitud de calificacin de despido

    incoada por el trabajador o trabajadora, se proceder a su

    reenganche y al pago de los salarios cados durante el procedimientoy hasta la efectiva reincorporacin del trabajador o trabajadora a su

    puesto de trabajo.

    El patrono o patrona deber cumplir voluntariamente con la

    sentencia dentro de los tres das hbiles siguientes a su publicacin, si

    no lo hiciere a partir del cuarto da hbil el Juez o Jueza de

    Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, proceder a la ejecucin

    forzosa de la sentencia, embargando, en va ejecutiva, bienes delpatrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios cados

    causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del

    trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o

    demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,

    incurrir en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de

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    #

    prisin de seis a quince meses. A los fines de establecer las

    responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del

    Trabajo oficiar al Ministerio Pblico.

    Artculo 92. En caso de terminacin de la relacin de trabajo por

    causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los

    casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador

    o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el

    procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona

    deber pagarle una indemnizacin equivalente al monto que le

    corresponde por las prestaciones sociales.

    Artculo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por

    la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por

    concepto de sus prestaciones sociales, ms un monto equivalente a

    stas por concepto de indemnizacin, no se llevar a cabo elprocedimiento de estabilidad. En caso que la aceptacin de dichos

    pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso

    del procedimiento indicado, ste terminar con el pago adicional de

    los salarios cados.

    Artculo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de

    inamovilidad no podrn ser despedidos, ni trasladados, ni

    desmejorados sin una causa justificada la cual deber serpreviamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El

    despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora

    protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la

    Constitucin y en esta Ley.

  • 7/24/2019 ESTABILIDAD LABORAL VENEZOLANA

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    $

    El Ejecutivo Nacional podr ampliar la inamovilidad laboral

    prevista en esta Ley como medida de proteccin de los trabajadores

    y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La proteccin de la

    garanta de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras

    amparados por ella, se realizar mediante el procedimiento

    contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente,

    expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones

    intiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materiadel trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o

    providencias se ejecutarn efectivamente y no sern objeto de

    impugnacin en va jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto

    administrativo.

    Artculo 95. El despido se considerar masivo cuando afecte a un

    nmero igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o

    trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga ms de cientrabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de

    trabajo que tenga ms de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a

    diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que

    tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o an

    mayor si las circunstancias le dieren carcter crtico. Cuando se

    realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con

    competencia en trabajo y seguridad social podr, por razones deinters social, suspenderlo mediante resolucin especial.

    Definicin de Trminos Bsicos.

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    %

    A continuacin se exponen los trminos utilizados en el presente informe de

    pasantas con su conceptualizacin, el cual tiene como propsito tener un material de

    apoyo para el mejor entendimiento de la investigacin.

    Constitucin: Es un trmino que procede del latn cum con y statuere

    establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida

    o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre

    los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo as las bases

    para su gobierno y organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan.Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas

    jurdicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones

    entre los sujetos de la relacin laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.

    Legislacin: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al

    conjunto de leyes de un pas

    Ley Orgnica del Trabajo: Ley que ampara a los trabajadores en sus puestos

    de trabajo y sus derechos.

    Ley:Del latn lex, legis es una norma jurdica dictada por el legislador. Es

    decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o

    prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Segn

    el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una

    "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a

    la cual todos deben obediencia."

    Estabilidad: Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a

    permanecer en sus puestos de trabajoDespido: La manifestacin de voluntad unilateral del patrono o de la patrona

    de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o mas trabajadores o

    trabajadoras.

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    &

    Trabajo: Esfuerzo personal para la produccin y comercializacin de bienes

    y/o servicios con un fin econmico, que origina un pago en dinero o cualquier otra

    forma de retribucin.

    Trabajador: Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus

    servicios retribuidos.

    Patrono: El patrono o tambin llamado empleador es aquella persona que

    provee un puesto de trabajo a una persona fsica para que preste un servicio personal

    bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneracin o salario.

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    !'

    CAPITULO IV

    FASES METODOLOGICAS

    Tipo de Investigacin

    El tipo de investigacin que se utiliz para realizar este informe de pasantas

    es de tipo documental, para Hernndez Montemayor, Garca Trevio, y Garza Gorena

    (2007), sealan la investigacin documental como: La investigacin que se realiza a

    travs de la consulta de documentos (libros, revistas, peridicos, memorias, anuarios,

    registros, constituciones). A travs de la investigacin documental, se logr dar

    mayor soporte para analizar la institucin jurdica de la estabilidad laboral en el

    marco de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

    (LOTTT) como herramienta estratgica, utilizando material de apoyo de diversos

    autores, pero con variables distintas y de ser coincidentes en periodos de tiempo

    diferente o bien, con otros indicadores o referentes empricos.

    Esta revisin har que el tema no sea igual a otras investigaciones y que estar

    con mayor conocimiento para abordar, desde todo punto de vista la institucin

    jurdica de la estabilidad laboral en la ley orgnica del trabajo, los trabajadores las

    trabajadoras en Venezuela en trminos de las expectativas, intereses, inquietudes ymotivaciones.

    Segn el manual de trabajo de grado de especializacin y maestra y tesis

    doctorales de la Universidad Pedagoga Experimental Libertador (UPEL, 2001)

    seala: se entiende por investigacin documental, el estudio de problemas con el

    propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo,

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    !1

    principalmente en trabajos previos, informacin y datos divulgados por medios

    impresos, audio visuales o electrnicos.

    Nivel de la Investigacin

    Con respecto al objetivo general de la investigacin en cuanto a analizar la

    estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los

    Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el presente informe de pasantas seencuentra en un nivel jurdico descriptivo que a continuacin: conceptualizaciones

    tanto del diseo descriptivo como de la modalidad asumida para el mejor

    entendimiento de los mismos.

    En cuanto a los estudios descriptivos, segn Morls (2007), es la exposicin

    de teoras, enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean vlidos para

    el encuadre de la investigacin.

    Asimismo se refiere como un mtodo eficaz para explicar o utilizarconocimiento tctico o actitudes tcticas sobre un tema en referencia, utilizando

    compaginadamente un parecido con el mismo, tomando los beneficios, las diferencias

    y las similitudes.

    Fases de la Investigacin

    Fase I. Describir las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la

    nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Se

    llev acabo el estudio por medios de fuentes bibliogrficas y antecedentes de trabajos

    o investigaciones relacionadas con el objetivo planteado.

    Fase II. Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la

    Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la

    situacin jurdica actual. Se establecieron criterios y anlisis para interpretar el

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    !2

    desarrollo del nuevo modelo de estabilidad laboral en Venezuela, y entender los

    aspectos relevantes de acuerdo al estudio la situacin jurdica actual que viven los

    trabajadores y trabajadoras por el derecho de estabilidad laboral establecida en la

    nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

    Fase III. Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la

    actualidad. Se elabor el estudio para determinar y conocer en la actualidad los

    derechos consagrados en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y

    en la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras(LOTTT), por medio de teoras y comentarios de estudiosos que tienen experiencia en

    la material laboral.

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    !

    CAPITULO V

    RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

    Segn los objetivos especficos planteados se han tomando los resultados

    obtenidos mediante la investigacin productiva y eficaz, de acuerdo a la exigencia de

    este trabajo de grado, los resultados a base de los tres objetivos especficos son los

    siguientes:

    Fase I:Segn el primer objetivo especfico establecido, el cual es: Describir

    las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del

    Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). El resultado es el siguiente:

    Dichas caractersticas de la estabilidad laboral en la nueva LOTTT han sido creado

    para proteger al trabajador en relacin de dependencia, limitando la libertad con la

    que el patrono pueda despedir trabajadores de manera arbitraria, causando un

    constante crecimiento del ndice de desocupacin y sub empleo que genera

    inseguridad laboral, y la imposibilidad de conseguir una plantilla permanente de

    trabajadores que conozcan las caractersticas del oficio.

    Fase II: Conforme al segundo objetivo especifico establecido, el cual es:

    Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgnica

    del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacin jurdicaactual. El resultado es el siguiente: El del nuevo modelo de la estabilidad laboral en la

    nueva LOTTT busca garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que

    permite satisfacer las necesidades del ncleo familiar y garantizar los ingresos de la

    empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa,

    brindarn ndices satisfactorios de produccin y productividad, redundando no slo

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    !!

    en beneficio del trabajador y del empleador, sino tambin del desarrollo orgnico-

    econmico-social, con logros a la obtencin de la armona y la paz social y laboral.

    Fase III: Finalmente el tercer objetivo especfico establecido, el cual es:

    Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la actualidad. El

    resultado es el siguiente: El impacto de la estabilidad laboral se establece en la

    actualidad como unos de los aspectos mas importantes en la legislacin laboral,

    aplicada a trasvs de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    como norma suprema para hacer cumplir los derechos y garantas de los trabajadores

    por ante los organismos competentes laborales.

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    !"

    CONCLUSION

    Para finalizar esta discusin critica positivista que se efecta mediante el

    presente informe de pasantas en cuanto a la institucin jurdica de la estabilidad

    laboral en la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de

    Venezuela en materia laboral, se puede decir como principal conclusin que

    garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas ms

    importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y polticos desde

    que se comprendi la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de

    ingresos y garante de la economa familiar e individual, y eso no se discute, todo ello

    no solo pasa en Venezuela, sino en cada pas demcrata, donde el individuo como ser

    humano es tratado como ser social y que de su proteccin dependen la formacin y la

    estabilidad de la sociedad.

    En otras palabras, la estabilidad laboral debera ser entendida como laresponsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el

    candidato de asegurar su participacin efectiva en el ambiente laboral mientras ambas

    partes garanticen la adicin de valor a los procesos, productos o servicios que

    ofrezcan o generen.

    Para finalizar se debe decir, entonces que habr estabilidad siempre y cuando

    exista una fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se

    encuentren laborando podrn considerarse estables, pues si el entorno afecta a la

    empresa ellos no slo perderan sus empleos sino que no tendran garanta de

    recuperarlo, salvo que su condicin de empleables les otorgue el atractivo

    correspondiente para ese mercado que esta en busca de talento sin las restricciones

    subjetivas presentes en el mercado de hoy.

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    RECOMENDACIONES

    De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigacin, se sugieren

    importantes recomendaciones en referencia a la Estabilidad Laboral en Venezuela.

    Segn el primer Objetivo especfico se sugiere:

    Que se estudie las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la

    nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) encuanto a la materia laboral para observar sus incidencias tanto positivas como

    negativas de nuestras normas.

    Cabe mencionar que en Venezuela se encuentra en un alto estatus en

    referencias a sus normas con otras de pases latinoamericanos, pero el procedimiento

    es donde se hace engorroso y hasta largo, por lo que se recomienda indagar ms en

    estas situaciones para ser solventadas.

    El xito de cualquier norma dentro de nuestro pas, se encuentra en la garanta

    de que sean cumplidas es por ello que todo venezolano debe ser garante de sus

    deberes y derechos.

    Segn el segundo Objetivo especfico se sugiere:

    Que los juristas laborales venezolanos deberan tomar en cuenta el nuevo

    modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgnica del Trabajo, Los

    Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacin jurdica actual, y

    enriquecerse con otras leyes de pases desarrollados para mejorar cada da mas en

    cuanto a la materia laboral.

    Se deben hacer cumplir las normas dictadas en el pas, en referencia a la

    estabilidad laboral, ya que se encuentra que siendo una de las ms completas en Sur

    Amrica, en ocasiones es quebrantada.

    Segn el Tercer Objetivo especfico se sugiere:

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    Explorar las normas laborales venezolana aplicando la interpretacin de la

    norma y el desarrollo de la estabilidad laboral, y tomar de ella las partes positivas

    para el mejoramiento del derecho laboral actual.

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