Especialidad de Urgencias y Emergencias

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Especialidad de Urgencias y Emergencias Situación actual

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Especialidad de Urgencias y Emergencias

Situación actual

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Razón 1:

Legitimidad de origen

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SEMES es una organización de carácter científico fundada en 1987, registrada formalmente, al amparo de la Ley General de Asociaciones

(Ley191/1964, de 24 de diciembre).

SEMES es la única Sociedad Científica en España, y fuera de España, donde está reconocida y asociada con sus homónimas a nivel de

la Comunidad Europea bajo el epígrafe de EUSEM (European Union Society Emergency Medicine), perteneciente a la UEMS (Union European

Medical Specialist), que se ocupa de todos aquellos aspectos concernientes a la Medicina de Urgencias y Emergencias,

según consta en la diligencia de redacción de sus últimos estatutos redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la

Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias celebró el 16 de junio

de 2001 en Cádiz

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Razón 2:

Contexto internacional

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La Medicina de Urgencia y Emergencias (MUE), tal y como la define la Sociedad Europea de Medicina de Urgencias (EuSEM), es

“una especialidad basada en el conocimiento y aptitudes necesarias para

la prevención, diagnóstico y tratamiento de los aspectos urgentes y emergentes de las enfermedades y accidentes, afectando a pacientes de todos los grupos de edad, con todo un espectro de alteraciones físicas y

De conducta. Es una especialidad en la que el tiempo es esencial.

La práctica de la Medicina de Urgencia abarca el triaje pre e intrahospitalario, la reanimación cardiopulmonar, la valoración inicial y

el tratamiento de urgencia hasta el alta o la transferencia de los cuidados a otro médico o profesional del sistema de salud. También incluye la implicación en el desarrollo de sistemas de emergencia médica

pre e intrahospitalarios”.

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Importancia de la normalización y el papel de la Unión Europea de Médicos especialistas (UEMS)

Uno de los objetivos declarados de la UE es abrir fronteras al libre flujo

de bienes, servicios, y personas, incluido el personal médico.

Organización no gubernamental.

sede en Bruselas y, en la actualidad, cuenta con 35 países miembros y representa a 39 especialidades, a través de

secciones o divisiones y grupos multidisciplinarios, y a 1,6 millones de especialistas en Europa.

La MUE se reconoce como Sección en Octubre de 2011, y con ello la aceptación de la MUE como especialidad de pleno derecho

dentro de la UEMS

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Sistemas de Salud en Europa y Servicios de Urgencias La Resolución 60.22 de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la atención de urgencia es una parte esencial de la salud pública, y exhorta a los gobiernos a establecer sistemas de atención médica de urgencias y emergencias completas (EMHCs) que integran a la perfección la atención pre-hospitalaria con la estabilización, triaje, y atención inmediata en el hospital.

El Manifiesto por la MUE en Europa El Manifiesto por la MUE en Europa se publicó en 1998. El Manifiesto proclama que la prestación de la atención de urgencia de alta calidad es el proporcionado por médicos con formación especializada en MUE.

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Reconocimiento de Especialidades en Europa Cuando dos quintas partes de los países de la UE reconocen una especialidad determinada, la especialidad debe ser abordada por la UE en su conjunto.

Reconocimiento de la MUE como especialidad en Europa En 2012, más de tres quintas partes de los países de la UE reconocieron la MUE como una especialidad, por lo que la MUE puede y debe ser una especialidad oficial en todos los países de la UE. En noviembre de 2012, la página web de la UEMS renombra la especialidad de "Medicina de Urgencias y Emergencias" en lugar de "Accident & Emergency Medicine.

Programa Europeo de formación en MUE Desarrollado por el Grupo de Trabajo EuSEM, con participación de SEMES, y se basa libremente en el Core Curriculum americano. Fue aprobado en 2009 y se publica en la página web de la EuSEM. El plan de estudios está diseñado para un Programa de Residencia de 5 años

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la orientación del sistema al paciente crónico

Razón 3:

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En las últimas décadas se viene produciendo un aumento progresivo de la población con una o más enfermedades crónicas. Este patrón epidemiológico, que ya predijo la OMS a finales de la década de los años 70 del siglo anterior, ha originado una aumento de la demanda de los servicios sanitarios Los Servicios de Urgencias juegan en este escenario un papel fundamental, si tenemos en cuenta que agudizaciones de patologías Crónicas son habituales de nuestros Servicios. Los Servicios de Urgencias y Emergencias en el mundo desarrollado Han ido creciendo en el contexto de este cambio “sociosanitario”, ya que se han ido adaptando en origen y en su evolución a la realidad social.

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Razón 4:

Cumple criterios

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26.000.000 de consultas a SERVICIOS DE URGENCIAS HOSPITALARIOS

30.000.000 de consultas a SISTEMAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS

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Gestión asistencial

Razón 5:

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Servicios de Urgencias Hospitalarios y Sistemas de Emergencias Médicas:

- Autónoma

- Contratos de gestión propios

- Plantillas propias

- Servicios jerarquizados

- Hay abundante literatura sobre la gestión de estos Servicios.

- No se concibe una formación en esta área no acorde con la estructura administrativa ya existente.

Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, de Creación de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria

Workshop  de  Urgencias  

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Equidad en la atención

Razón 6:

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Más de 15.000 médicos en estos dispositivos. Formación heterogénea

La convivencia laboral y profesional entre estos diferentes perfiles ha sido y es excelente Colaboración con los profesionales de AP, garantizando la continuidad asistencial de los pacientes.

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Seguridad del paciente

Razón 7:

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Estudio descriptivo, longitudinal, prospectivo y multicéntrico Realizado en 21 SUH españoles. (3854 pacientes) Elevada evitabilidad (70%) Es recomendable establecer medidas en el seguimiento para Prevenir la aparición de EA.

13%

87%

Sí No

55%45%

IncidenteEfecto adverso

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Razón 8:

Social

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“Los pacientes utilizan mucho los servicios de urgencias. En esto se ve el reflejo de una sociedad que no sabe esperar y que busca encontrar soluciones rápidas a los problemas de salud. Unido a la ausencia de servicios de Salud que atiendan en horario de tarde-noche y de fin de semana”.

A.J.Jovell. El paciente del siglo XXI. Anales.Vol. 29, Suplemento 3, 2006

Las prestaciones sanitarias públicas nos definen a qué servicios sanitarios tiene derecho la población de un País y en un momento concreto. OMS: Traslada al paciente la decisión: Urgencia es toda condición que, en opinión del paciente, su familia o allegados, requiere asistencia inmediata

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Los SISTEMAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS trabajan en colaboración: -Ministerio de Asuntos Exteriores: catástrofes humanitarias -Ministerio del Interior: grandes acontecimientos vía pública

La MEDICINA DE CATÁSTROFES es un ámbito diferencial de la MUE

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Razón 9:

Deontológica

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Art. 6.2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes. Art. 20.2. Individualmente o por mediación de sus Organizaciones el médico debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impiden el correcto ejercicio de su profesión. Art. 21.1. El ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, en la destreza técnica y en actitudes éticas, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión. Art. 36.3. La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de las normas de este Código.

Código de Ética y Deontología Médica 1.999

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Demanda profesional

Razón 10:

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Promoción MIR

2.010

Estudiantes de Medicina en facultades catalanas

2.008-2.009

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Razón 11:

Docente

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22/28  (79%)  de  las    Facultades  de  Medicina  en  España  ;enen  asignatura  de  URGENCIAS  

RCP

Vías

periféricas Vía

aérea

Mon

itorización

Inmovilización

Suturas

Triaje

RCP

Vías

periféricas Vía

aérea

Mon

itorización

Inmovilización

Suturas

Triaje

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Razón 12:

Investigación

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Emergency Medicine

Editadas en España

(…)

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Razón 13:

Mediáticas

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“CON MÁS DE UN 70% DE APOYO”

Acuerdo de colaboración entre SEMES Y SEMERGEN

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Razón 14:

Institucionales

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La ONT y la SEMES amplian su colaboración docente a la investigación y desarrollo de actividades científicas relacionadas con la donación y el trasplante en las urgencias - La participación de los profesionales de urgencias y emergencias sanitarias en la detección de posibles donantes fuera de las UCIS, es uno de los puntos clave de la nueva estrategia de la ONT para seguir incrementando los trasplantes en nuestro país

- La ONT también destaca el papel esencial de los profesionales de los servicios de emergencias en el programa de donación en asistolia (parada cardiorrespiratoria)

Convenio de Colaboración SEMES - Fundación Ad Qualitatem. Convenio de Colaboración SEMES - VADEMECUM. Universidad de Lleida - Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias SEMES INACEPS - Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias SEMES. Firmado un convenio marco de colaboración entre SEMES y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para el desarrollo de la innovación, formación y proyectos científicos. Convenio con la Universidad de Cordoba. Firmado por SEMES Andalucia

Fuente: Nota de Prensa. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 26 de julio de 2011

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Razón 15:

No compite con otras

especialidades

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Si se crea la especialidad de MUE no se coarta la posibilidad de salida laboral de otras especialidades, como puedan ser los Médicos de Familia e Internistas. El desarrollo de una especialidad es muy lento en el tiempo. La formación Troncal, que debía haber comenzado en el año 1984, se recoge en la LOPS en 2003, y hasta el día de hoy no se ha formalizado, constituye precisamente un magnífico escenario para incluir la MUE como una especialidad troncal más, como apuesta de futuro. La MUE es una de las Cuatro especialidades generalistas más importantes del mundo desarrollado

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que sea una ESPECIALIDAD

PRIMARIA

La petición:

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- Sociedad científica fundada en 1.988 con 6.500 médicos asociados · 3.200 (51%) con CME

-  Diferentes especialidades

· 37% MFyC · 16% Medicina Interna · 1% Medicina Intensiva · 2% otras especialidades MIR · 44% sin especialidad vía MIR

-  Nexo común: trabajar en urgencias

· 94% activos en urgencias (81% SUH / 13% SEM) · 6% Actividad laboral ajena a urgencias

- Favorables a la ESPECIALIDAD PRIMARIA

· 92% favorable · 5% indiferente · 2% en contra

Una petición desde SEMES

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Una petición desde SEMES

-  25 congresos nacionales de urgencias y emergencias

-  Más de 200 actividades de FMC avaladas específicas de urgencias

-  Más de 50 textos avalados y 1 tratado de MUE

-  Certificación mediante examen: (Certificado Médico de Emergencias) -  Sistema de triaje hospitalario (Sistema Español de Triaje)

-  Modelo de acreditación de SUH y de SEM

-  Revista científica específica de urgencias y emergencias (EMERGENCIAS)

-  Programa Nacional de Seguridad Clínica en MUE

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Razón 15:

Marco Legal

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Una petición en un marco legal adecuado Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS: - Potenciación del papel de los usuarios como decisores, - Implicación de profesionales en las reformas administrativas, las actuaciones clínicas y la toma de decisiones basadas en la evidencia científica. - Artículo 15: hace referencia a la atención de urgencia Real Decreto 1030/2006: cartera de servicios comunes del SNS. - Anexo IV : Cartera de Servicios Comunes de prestación de Atención de Urgencia. - Anexo II: incluye la cartera de servicios comunes de AP

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Una petición en un marco legal adecuado Ley de 20 de julio de 1955 sobre enseñanza, título y ejercicio de las especialidades médicas: 33 especialidades médicas, estableciéndose Vías de formación: Cátedras, Institutos y Escuelas. Ordenes Ministeriales de 3 de septiembre de 1969 y 28 de junio de 1971: Regulan las categorías de Internos y Residentes. Selección: convocatoria única de carácter nacional, 1971 Real Decreto 2015/78 de 15 de julio por el que se regula la obtención de médico especialista. 51 especialidades y se consolidó el sistema de Médicos Internos Residentes (MIR) y sus Programas de Formación Real Decreto 127/1984: Consolida Sistema MIR. Anticipa normativa europea (Art.57.3 UE) No se hace referencia a la formación troncal. Se crean la mayoría de las especialidades vigentes (no MUE)

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Una petición en un marco legal adecuado Ley 44/2003, de 21 de noviembre, LOPS - Íntima conexión entre el ejercicio de las profesiones sanitarias y derechos fundamentales de las personas. - Contextualiza la Normativa de la CEE (art. 36 CE), sobre reconocimiento recíproco de titulaciones (Ley) - Establece bases para que se produzcan pactos entre profesionales y que sus praxis cotidianas evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente. - Art. 19.2. “las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad”. - Art.19.3. “El Gobierno determinará el título o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronco en el que se integran.” - Art. 23. hace referencia a la formación para una nueva especialización (mismo tronco, 5 años de ejercicio profesional) - Art. 24. hace referencia a las ACE.

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Una petición en un marco legal adecuado

Podrá decidirse la inclusión en el punto 5.1.3 del anexo V de nuevas especialidades médicas comunes como mínimo a dos quintos de los Estados miembros con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apartado 2, con miras a la actualización de la presente Directiva a la luz de la evolución de las legislaciones nacionales. MUE supera esa cifra. Art.25.1: la admisión a la formación especializada esta supeditada a la convalidación de 6 años (en España, de Medicina) Importante razón para obtener la homologación con los países de nuestro entorno. Hasta la actualidad, España mantiene una situación alegal, dejando a un importante colectivo fuera de la normativa vigente.

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PAISES CON LA ESPECIALIDAD DE MUE RECONOCIDA Algunos de

ellos: NO EUROPEOS Estados Unidos Canadá Australia Nueva Zelanda otros 54

EUROPEOS República Checa Rumanía Bulgaria Irlanda Italia Malta Francia Polonia Bélgica Eslovenia Eslovaquia Reino Unido Lituania Hungría Estonia Suecia Finlandia

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Una petición en un marco legal adecuado RD 183/2008 - Determina y clasifica las especialidades y otros aspectos. - Desarrolla la LOPS y regula aspectos de la Formación Sanitaria Especializada. - Actualiza el RD 127/1984

- Define como especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia las que figuran relacionadas en el anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas. -  Deja al margen Urgencias y la opinión de SEMES RD 1837/2008 - Transposición del Directiva 2005/36/CE. A la legislación española Art. 37

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Una petición en un marco legal adecuado

LA DIFERENCIA ESTRIBA EN LA TITULACIÓNREQUERIDA PARA ACCEDER A ELLAS

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Una petición en un marco legal adecuado Ante una demanda social, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del SS, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la CEE, el MSPS puede iniciar el trámite de establecimiento de Nuevas Especialidades (Art.13.2.LOPS). SEMES, que representa los intereses mayoritarios de estos profesionales, ha seguido los procedimientos legalmente establecidos: Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados: solicitó la Especialidad Primaria de MUE en el año 2007. Programa de Formación: para los futuros residentes. Tres ex-ministros anunciaron la creación de la MUE La anterior titular lo hizo en sede parlamentaria Es Alegal mantener esta situación

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Crear la MUE como especialidad multidisciplinar, con exigencia de una Especialidad previa:

-  Contraviene el marco normativo vigente nacional y europeo - Directiva 2005/36/CE PE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

- Ley 44/2003, LOPS - RD 1837/2008 de transposición del Directiva 2005/36/CE. Art. 37 - RD 450/2005 sobre especialidades de enfermería

- RD 183/2008 -  Confunde el concepto multidisciplinar (pluridisciplinar) -  Está fuera de la lógica asistencial

Artículo 2.2.Artículo 2.2.

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Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de octubre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») P7_TC1-COD(2011)0435(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62 ▌,Vista la propuesta de la Comisión Europea,Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Comité Económico y social Europeo. De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

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El sistema MIR es el modelo que ha modernizado la Medicina Española en los últimos 40 años y a través del que se forman todos los especialistas El grado de satisfacción de la administración, los profesionales y los usuarios con nuestro sistema de formar especialistas es alto. Urgencias y Emergencias es una especialidad ¿ Por qué no se van a formar sus especialistas como el resto de especialidades ?

Una petición en un marco legal adecuado

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tribuna. SEMES El craso error de que Urgencias sea

ACE

tribuna. Juan González Armengol El Nuevo Modelo Español de Urgencias

DIARIO MEDICO

tribuna. Juan González Armengol Especialidad de Medicina de Urgencias

y Emergencias: el día después

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Alegaciones de SEMES al Proyecto de Troncalidad, ACEs y

Nuevas especialidades Febrero de 2013

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“El MSSSI RECONOCE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA CREACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE MUE” Art. 38. Creación de nuevos títulos de especialistas Art 38.1. “Se crea el título oficial de Médico Especialista Urgencias y Emergencias Sanitarias”.

LA PROPUESTA DE LOS URGENCIÓLOGOS

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A ver si lo entiendes:

TU te encargas de trabajar, de conciliar tu vida familiar los 247365,

de formarte, de investigar, de publicar, de pagar de compartir el sufrimiento con los pacientes…

“YO, desde mi casa me encargaré de decidir si vales

o no para esto….. Y de cobrarte por ello”

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…”de la necesidad de que nuestro país se sumara a los países avanzados y convirtiera de iure lo que ya existe de facto, es decir: una especialidad primaria denominada Medicina de Urgencias y Emergencias. Estoy seguro que muy pronto, una vez cumplidas nuestras justas aspiraciones, nuestra SEMES adquirirá al cien por cien el carácter de sociedad científica con mayúsculas, ocupada y preocupada por la adecuada formación de todos los actuales y futuros urgenciólogos y por la búsqueda de la excelencia en los ámbitos de la docencia, asistencia e investigación”.

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24 7 365

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Gracias