Escrito Apelacion Medida Cautelar Conten Admini
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5/28/2018 Escrito Apelacion Medida Cautelar Conten Admini
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Expediente : 1958-2013Especialista : Daz Flores Julissa
Materia : Medida Cautelar Dentro
del Proceso
Demandado : Tribunal Registral - SUNARPDemandante : Flores Navarrete Bertha
Sumilla : Interpone Recurso de Apelacin.
SEOR JUEZ DEL 16 JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPERMANENTE DE LIMA
BERTHA SARA FLORES NAVARRETE, en lo
referido a la Medida Cautelar solicitando en
Forma de Anotacin Registral; ante usted con el
debido respeto me presento y digo:
I.- PEDIDO:
Que, dentro del trmino de ley, acudo a su despacho a fin de interponer
recurso de apelacin contra la resolucin N Uno, que declara RECHAZAR mi
pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os autos al Superior
Jerrquico, y se revoque la misma declarndola FUNDADA, por los
fundamentos que paso a exponer:
Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en Forma de
Anotacin Registral, en mi condicin de comunera calificada y por haber
demandado la Nulidad de Resolucin o Acto Administrativodel TribunalRegistral SUNARP, Resolucin N 777-2011, consistente en la Nulidad e
Ineficacia de la Resolucin o Acto Administrativo, y como pretensin accesoria
la remocin de la anterior Junta Directiva y la Inscripcin de la Nueva Junta
Directiva de la Comunidad Campesina de Caete. Tampoco el Tribunal no ha
tenido en cuenta las sentencias del Tribunal Registral de Observancia
obligatoria Registral, antes de emitir dicha Resolucin impugnada en el
presente proceso.
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5/28/2018 Escrito Apelacion Medida Cautelar Conten Admini
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II.- FUNDAMENTOS DE AGRAVIO:
1.- Consideraciones PreliminaresTodo proceso cautelara cuenta con doble naturaleza instancia o dimensin: la
objetiva que se concretiza en la defensa de la supremaca y fuerza normativa
de Constitucin, que establece doble instancia y derecho a la tutela judicial
efectiva del demandante para solicitar medidas cautelares.
En el Presente caso la Resolucin N 777-2011- SUNARP, que se impugna en
el proceso principal se contempla la REMOCION al ex presidente GermnUrbano Chumpitaz Lara, mediante ACTA CERTIFICADA DE ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIAde fecha 21 de febrero 2010 la CAUSAL DE
REMOCIN, fue a consecuencia de haber realizado las asambleas generales
del 13 setiembre 2009 y del 20 de setiembre 2009, estas asambleas fueron
realizados violando la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento, por
ello fue removido por la Asamblea General de la Comunidad Campesina de
Caete por unanimidad, por los hechos como: poderes genricos otorgados
como persona natural y la otra contiene un rgimen de poderes genricos
ambos poderes otorgados al ex presidente Chumpitaz Lara, estos actos son
irregulares e ilegales los llev a los Registros Pblicos logrando su inscripcin
en los asientos N0022 y B00001 de la partida 21000661 del Registro de
Personas Jurdica de Caete, esto es, con Actas falsificadas que se viene
investigndose a nivel Penal por el Ministerio Publico de Caete.
2.- Deficiencia Motivacin de la Resolucin que Rechaza la Medida
cautelar:
Corresponde analizar los presupuestos que deben cumplirse para dictar una
medida cautelar en su interior.
a) Sobre consideraciones del Juzgador sobre la verosimilitud del
derecho invocado:
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Debemos mencionar que, el A quo menciona la jurisprudencia de
Observancia Obligatoria Registral, la Resolucin N 705-2004-SUNARP-
TR del 29 de noviembre de 2004, numeral 3B segundo prrafo, en el
cual se ha determinado los supuestos de vacancia son actos inscribiblesen la partida Registral de la Persona Jurdica. Por otro lado cita el
artculo 47 del Reglamento de Inscripcin del registro de Personas
Jurdicas No Societarias, el segundo prrafo pero en forma incompleta,
es decir solo acto previo.
Por ello, debemos sealar tal como establece el segundo prrafo del
artculo 47 del Reglamento de Inscripcin del registro de Personas
Jurdicas No Societarias, establece que cuando la convocatoria es
realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de
prelacin invocando la causal de vacancia, se requiriera la
previa o SIMULTANEA inscripcin de la vacancia, como sucede
en el presente caso la vacancia del Presidente de la Comunidad
Campesina ha sido presentado SIMULTNEAMENTE, para su
inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas, con la designacin de
la Nueva Directiva Comunal, por ello consideramos apreciacin errnea
de A quo, al desestimar por dichos considerandos, nuestro pedido de
medida cautela.
Es completamente equivocado que se diga que no se ha cumplido con
el articulo 47 del Reglamento de Inscripcin del Registro de Personas
Jurdicas No Societarias, es verdad A quo cita varias jurisprudencias del
Tribunal Registral, respecto al tema en discusin, pero se olvida la
vacancia del Presidente tambin puede ser inscrito en forma
SIMULTANEA con la remocin y designacin de la Nueva Directiva
Comunal, tal como establece la propia norma.
Mas aun A quo no ha tenido en cuenta, la parte considerativa del
numeral 12 en su segundo prrafo, de la Resolucin N 777-2011-
SUNARP, que est basado en PRESUNCIONES SUBJETIVAS,sobre
la vacancia del Presidente Germn Urbano Chumpitaz Lara, el cual
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debe ser analizado con mayor profundidad en la dilucidacin de la
demanda principal por el juzgador.
Cabe sealar tambin en le presente caso pareciera que el A quo ya
estara pre-juzgando, sin tener en cuenta la verosimilitud implica,una posibilidad o probabilidad de que al terminar el proceso
principal se expida una sentencia favorable que podra haber
para nosotros.
b)Sobre Peligro en la demora:
Consideramos la necesidad de conjugar los riesgos que amenazan la
duracin del proceso principal, de modo que exista un peligro de
inejecucin o de inefectividad de la sentencia estimatoria que nos
perjudique a todos los comuneros de la Comunidad Campesina de
Caete.
II.- NATURALEZA DE AGRAVIO:
Que, el agravio es eminentemente de puro derecho y tambin lo es
econmico, ya que la apelada, constituye un ejercicio abusivo y atentatorio
contra el derecho al debido proceso, a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL RECURSO DE APELACION:
Articulo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica del Per.
Articulo 122 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil, referido tambin a la
motivacin de resoluciones judiciales, cuya inobservancia es
sancionada con nulidad.
Articulo 611 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual la resolucin que
ampara o rechaza la medida cautelar debe estar debidamente
motivada, bajo sancin de nulidad.
Articulo 637 del Cdigo Procesal Civil, que establece que la denegatoria
de la solicitud cautelar, el demandante tiene expedito su derecho para
apelar esta decisin.
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OTROSI DIGO: Que, anexo a la presente
apelacin copia de la Acta de Remocin y designacin simultanea de la Nueva
Directiva Comunal, del da 21 de febrero 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Seor Juez, solicito tener por interpuesta la
apelacin y elevar los autos al Superior.
Lima, 20 de marzo del 2014.