Escrito Apelacion Medida Cautelar Conten Admini

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Expediente : 1958-2013 Especialista : Díaz Flores Julissa Materia : Medida Cautelar Dentro del Proceso Demandado : Tribunal Registral - SUNARP Demandante : Flores Navarrete Bertha Sumilla : Interpone Recurso de A pelación.  SEÑOR JUEZ DEL 16° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRAT IVO PERMANENTE DE LIMA BERTHA SARA FLORES NAVARRETE, en lo referido a la Medida Cautelar solicitando en Forma de Anotación Registral; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PEDIDO: Que, dentro del término de ley, acudo a su despacho a fin de interponer recurso de apelación contra la resolución Nº Uno, que declara RECHAZAR mi pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os autos al Superior Jerárquico, y se revoque la misma declarándola FUNDADA, por los fundamentos que paso a exponer: Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en Forma de  Anotación Registral, en mi condición de comunera calificada y por haber demandado la Nulidad de Resolución o Acto Administrativodel Tribunal Registral   SUNARP, Resolución N° 777-2011, consistente en la Nulidad e Ineficacia de la Resolución o Acto Administrativo, y como pretensión accesoria la remoción de la anterior Junta Directiva y la Inscripción de la Nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cañete. Tampoco el Tribunal no ha tenido en cuenta las sentencias del Tribunal Registral de Observancia obligatoria Registral, antes de emitir dicha Resolución impugnada en el presente proceso.

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  • 5/28/2018 Escrito Apelacion Medida Cautelar Conten Admini

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    Expediente : 1958-2013Especialista : Daz Flores Julissa

    Materia : Medida Cautelar Dentro

    del Proceso

    Demandado : Tribunal Registral - SUNARPDemandante : Flores Navarrete Bertha

    Sumilla : Interpone Recurso de Apelacin.

    SEOR JUEZ DEL 16 JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPERMANENTE DE LIMA

    BERTHA SARA FLORES NAVARRETE, en lo

    referido a la Medida Cautelar solicitando en

    Forma de Anotacin Registral; ante usted con el

    debido respeto me presento y digo:

    I.- PEDIDO:

    Que, dentro del trmino de ley, acudo a su despacho a fin de interponer

    recurso de apelacin contra la resolucin N Uno, que declara RECHAZAR mi

    pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os autos al Superior

    Jerrquico, y se revoque la misma declarndola FUNDADA, por los

    fundamentos que paso a exponer:

    Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en Forma de

    Anotacin Registral, en mi condicin de comunera calificada y por haber

    demandado la Nulidad de Resolucin o Acto Administrativodel TribunalRegistral SUNARP, Resolucin N 777-2011, consistente en la Nulidad e

    Ineficacia de la Resolucin o Acto Administrativo, y como pretensin accesoria

    la remocin de la anterior Junta Directiva y la Inscripcin de la Nueva Junta

    Directiva de la Comunidad Campesina de Caete. Tampoco el Tribunal no ha

    tenido en cuenta las sentencias del Tribunal Registral de Observancia

    obligatoria Registral, antes de emitir dicha Resolucin impugnada en el

    presente proceso.

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    II.- FUNDAMENTOS DE AGRAVIO:

    1.- Consideraciones PreliminaresTodo proceso cautelara cuenta con doble naturaleza instancia o dimensin: la

    objetiva que se concretiza en la defensa de la supremaca y fuerza normativa

    de Constitucin, que establece doble instancia y derecho a la tutela judicial

    efectiva del demandante para solicitar medidas cautelares.

    En el Presente caso la Resolucin N 777-2011- SUNARP, que se impugna en

    el proceso principal se contempla la REMOCION al ex presidente GermnUrbano Chumpitaz Lara, mediante ACTA CERTIFICADA DE ASAMBLEA

    GENERAL EXTRAORDINARIAde fecha 21 de febrero 2010 la CAUSAL DE

    REMOCIN, fue a consecuencia de haber realizado las asambleas generales

    del 13 setiembre 2009 y del 20 de setiembre 2009, estas asambleas fueron

    realizados violando la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento, por

    ello fue removido por la Asamblea General de la Comunidad Campesina de

    Caete por unanimidad, por los hechos como: poderes genricos otorgados

    como persona natural y la otra contiene un rgimen de poderes genricos

    ambos poderes otorgados al ex presidente Chumpitaz Lara, estos actos son

    irregulares e ilegales los llev a los Registros Pblicos logrando su inscripcin

    en los asientos N0022 y B00001 de la partida 21000661 del Registro de

    Personas Jurdica de Caete, esto es, con Actas falsificadas que se viene

    investigndose a nivel Penal por el Ministerio Publico de Caete.

    2.- Deficiencia Motivacin de la Resolucin que Rechaza la Medida

    cautelar:

    Corresponde analizar los presupuestos que deben cumplirse para dictar una

    medida cautelar en su interior.

    a) Sobre consideraciones del Juzgador sobre la verosimilitud del

    derecho invocado:

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    Debemos mencionar que, el A quo menciona la jurisprudencia de

    Observancia Obligatoria Registral, la Resolucin N 705-2004-SUNARP-

    TR del 29 de noviembre de 2004, numeral 3B segundo prrafo, en el

    cual se ha determinado los supuestos de vacancia son actos inscribiblesen la partida Registral de la Persona Jurdica. Por otro lado cita el

    artculo 47 del Reglamento de Inscripcin del registro de Personas

    Jurdicas No Societarias, el segundo prrafo pero en forma incompleta,

    es decir solo acto previo.

    Por ello, debemos sealar tal como establece el segundo prrafo del

    artculo 47 del Reglamento de Inscripcin del registro de Personas

    Jurdicas No Societarias, establece que cuando la convocatoria es

    realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de

    prelacin invocando la causal de vacancia, se requiriera la

    previa o SIMULTANEA inscripcin de la vacancia, como sucede

    en el presente caso la vacancia del Presidente de la Comunidad

    Campesina ha sido presentado SIMULTNEAMENTE, para su

    inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas, con la designacin de

    la Nueva Directiva Comunal, por ello consideramos apreciacin errnea

    de A quo, al desestimar por dichos considerandos, nuestro pedido de

    medida cautela.

    Es completamente equivocado que se diga que no se ha cumplido con

    el articulo 47 del Reglamento de Inscripcin del Registro de Personas

    Jurdicas No Societarias, es verdad A quo cita varias jurisprudencias del

    Tribunal Registral, respecto al tema en discusin, pero se olvida la

    vacancia del Presidente tambin puede ser inscrito en forma

    SIMULTANEA con la remocin y designacin de la Nueva Directiva

    Comunal, tal como establece la propia norma.

    Mas aun A quo no ha tenido en cuenta, la parte considerativa del

    numeral 12 en su segundo prrafo, de la Resolucin N 777-2011-

    SUNARP, que est basado en PRESUNCIONES SUBJETIVAS,sobre

    la vacancia del Presidente Germn Urbano Chumpitaz Lara, el cual

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    debe ser analizado con mayor profundidad en la dilucidacin de la

    demanda principal por el juzgador.

    Cabe sealar tambin en le presente caso pareciera que el A quo ya

    estara pre-juzgando, sin tener en cuenta la verosimilitud implica,una posibilidad o probabilidad de que al terminar el proceso

    principal se expida una sentencia favorable que podra haber

    para nosotros.

    b)Sobre Peligro en la demora:

    Consideramos la necesidad de conjugar los riesgos que amenazan la

    duracin del proceso principal, de modo que exista un peligro de

    inejecucin o de inefectividad de la sentencia estimatoria que nos

    perjudique a todos los comuneros de la Comunidad Campesina de

    Caete.

    II.- NATURALEZA DE AGRAVIO:

    Que, el agravio es eminentemente de puro derecho y tambin lo es

    econmico, ya que la apelada, constituye un ejercicio abusivo y atentatorio

    contra el derecho al debido proceso, a la Tutela Jurisdiccional efectiva.

    III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL RECURSO DE APELACION:

    Articulo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica del Per.

    Articulo 122 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil, referido tambin a la

    motivacin de resoluciones judiciales, cuya inobservancia es

    sancionada con nulidad.

    Articulo 611 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual la resolucin que

    ampara o rechaza la medida cautelar debe estar debidamente

    motivada, bajo sancin de nulidad.

    Articulo 637 del Cdigo Procesal Civil, que establece que la denegatoria

    de la solicitud cautelar, el demandante tiene expedito su derecho para

    apelar esta decisin.

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    OTROSI DIGO: Que, anexo a la presente

    apelacin copia de la Acta de Remocin y designacin simultanea de la Nueva

    Directiva Comunal, del da 21 de febrero 2010.

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. Seor Juez, solicito tener por interpuesta la

    apelacin y elevar los autos al Superior.

    Lima, 20 de marzo del 2014.