ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO · recurso de revisiÓn recurrente: josÉ marÍa raccorta...

41
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JOSÉ MARÍA RACCORTA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.560/2009 y sus acumulados RR.561/2009 y RR.562/2009, relativo a los recursos de revisión interpuestos por el C. José María Raccorta en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El nueve de julio de dos mil nueve, el C. José María Raccorta presentó ante este Instituto recursos de revisión en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el siete del mismo mes y año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de las solicitudes de información que se tuvieron por presentadas el veinticuatro de junio y el dos de julio de dos mil nueve, a las cuales les correspondieron los folios 0101000055209, 0101000060909 y 0101000061009, en las que señaló: ANEXO ARCHIVO El archivo adjunto PETICION ABOGADO.doc contiene la siguiente solicitud: Información detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54 penal del Distrito Federal, en el que figure la persona de Martha Patricia Romero Lara. Información detallada, con copia escaneada incluida, del documento de preliberación de la persona de Martha Patricia Lara.

Transcript of ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO · recurso de revisiÓn recurrente: josÉ marÍa raccorta...

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ MARÍA RACCORTA

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.560/2009 y

sus acumulados RR.561/2009 y RR.562/2009, relativo a los recursos de revisión

interpuestos por el C. José María Raccorta en contra de las respuestas emitidas por la

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El nueve de julio de dos mil nueve, el C. José María Raccorta presentó ante este

Instituto recursos de revisión en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de

Gobierno del Distrito Federal, el siete del mismo mes y año, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de las solicitudes de información que se tuvieron por

presentadas el veinticuatro de junio y el dos de julio de dos mil nueve, a las cuales les

correspondieron los folios 0101000055209, 0101000060909 y 0101000061009, en las

que señaló:

ANEXO ARCHIVO

El archivo adjunto PETICION ABOGADO.doc contiene la siguiente solicitud:

… Información detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54 penal del Distrito Federal, en el que figure la persona de Martha Patricia Romero Lara.

Información detallada, con copia escaneada incluida, del documento de preliberación de la persona de Martha Patricia Lara. …

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

El Ente Público respondió dichas solicitudes de información el siete de julio de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

… Respuesta Información Solicitada

SE ADJUNTA ANEXO

Archivos adjuntos de respuesta

respuesta 01010000552-609-61009 JOSÉ MARÍA RACCORTA.doc

SANCIONES PENALES.pdf …

El primer archivo adjunto contiene el oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos

mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente, que en la parte

conducente señala:

… Me permito hacer referencia a sus solicitudes de información pública con números de folio 0101000055209, 0101000060909 y 0101000061009 presentadas en esta oficina, a través del sistema IINFOMEX.

En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4, fracción XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federa, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales, misma que emitió respuesta sobre el particular mediante oficio SG/DESP/812/2009, que se adjunta al presente. …

El segundo archivo contiene el oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil

nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable

de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito

Federal, que refiere:

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

… Por este conducto y en atención a sus oficio SG/OIP/01076/09 de fecha 24 de junio de 2009 y SG/OIP/1162/09 de fecha 02 de julio de 2009, y en contestación a las peticiones formuladas por José María Raccorta, con fecha de inicio 24 de junio de 2009 y 01 de julio de 2009 respectivamente, al respecto me permito informar lo siguiente:

Por medio de la presente les solicito la siguiente información: Información detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54 Penal del Distrito Federal, en el que figura la persona Martha Patricia Romero Lara. Me permito informar que esos datos no pueden ser proporcionados, debido que no son competencia de esta Dirección que presido.

Asimismo, con respecto a la solicitud de información detallada con copia escaneada incluida, del documento de preliberación de la persona Martha Patricia Romero Lara, me permito informarle que dicho anexo no puede ser proporcionado por motivo de ser información de índole personal, de acuerdo con los artículos 4, fracción II, de la Ley de Transparencia que a continuación se transcriben: [se transcribe artículo] y el artículo 8 párrafo segundo que a la letra dice: [se transcribe artículo].

“Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en correlación con el Art. 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma , serán sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; por lo que para acreditar su cumplimiento en tiempo y forma, deber turnar copia de conocimiento a la Contraloría Interna de la Secretaría al dar contestación al presente ocurso”. …

Al momento de interponer los presentes medios de impugnación, el recurrente expresó

lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN QUE DEBE SER PÚBLICA PARA LA SOCIEDAD, PUES NO SE ENTIENDE CÓMO ALGUIEN SENTENCIADO POR UN DELITO GRAVE GOZA DE LOS BENEFICIOS DE PRELIBERACIÓN.

4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría de Gobierno … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN QUE DEBE DE SER PÚBLICA EN MATERIA DE PRELIBERACIÓN DE REOS.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada LA DISCRECIONALIDAD CON LA QUE LAS AUTORIDADES PUEDEN PRELIBERAR A UN REO QUE HA COMETIDO DELITOS GRAVES CAUSA UN AGRAVIO A LA SOCIEDAD COMPLETA, PUES NOS DEJA EN RIESGO DE SUFRIR NUEVOS DELITOS POR PARTE DE ESE DELINCUENTE PRELIBERADO. …

II. El diez de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al C. José María Raccorta

interponiendo los recursos de revisión RR.560/2009, RR.561/2009 y 562/2009, por

inconformidad con las respuestas a las solicitudes de información referidas en el

numeral que antecede, los cuales fueron acumulados, a fin de que se ventilaran en solo

expediente y se resolvieran en un solo fallo. Asimismo, admitió las pruebas obtenidas

del sistema electrónico INFOMEX, en relación con las solicitudes de información con

folios 0101000055209, 0101000060909 y 0101000061009, que se describen a

continuación:

Folio 0101000055209

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro veinticuatro de junio de dos mil nueve, así como de su archivo adjunto.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión del oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno, dirigido al recurrente.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Impresión del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.

Folio 0101000060909

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro uno de julio de dos mil nueve, así como de su archivo adjunto.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión del oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Folio 0101000061009

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro uno de julio de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión del oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la

autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el catorce de julio de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/538/2009, notificado el catorce de julio de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El tres de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio SG/OIP/1224/09, del veintiuno de julio de dos mil nueve, a través del

cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno

del Distrito Federal rindió su informe de ley, en los siguientes términos:

… HECHOS

El día miércoles veinticuatro de junio del presente año se recibió vía el sistema electrónico INFOMEX solicitud de acceso a información pública de José María Raccorta con fecha de

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

presentación miércoles veinticuatro de junio 01:03 hrs. del presente y No. de folio 0101000055209, mediante la cual requiere:

[Transcribe solicitud]

1. El día miércoles veinticuatro de junio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/1076/09 turna a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales copia de la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000055209.

2. El día seis de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/812/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales emite respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000055209.

3. El día siete de julio del 2009 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno notificó a través del sistema INFOMEX a José María Raccorta la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.

4. El día catorce de julio del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio INFODF/DJDN/538/2009 firmado por el Lic. Gabriel Santiago López, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.560/2009.

5. El día catorce de julio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/1245/09 turna a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental copia simple del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.560/2009.

6. El día diecisiete de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/862/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales ratifica la respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000055209. …

HECHOS

El día miércoles primero de julio del presente año se recibió vía el sistema electrónico INFOMEX solicitud de acceso a información pública de José María Raccorta con fecha de presentación miércoles veinticuatro de junio 19:41 hrs. del presente y No. de folio 0101000060909, mediante la cual requiere: [Transcribe solicitud]

1. El día jueves 2 de julio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/01162/09 turna a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales copia de la

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000060909.

2. El día seis de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/812/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales emite respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000060909.

7. El día siete de julio del 2009 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno notificó a través del sistema INFOMEX a José María Raccorta la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.

8. El día catorce de julio del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio INFODF/DJDN/538/2009 firmado por el Lic. Gabriel Santiago López, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.561/2009.

9. El día catorce de julio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/245/09 turna a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental copia simple de del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.561/2009.

1. EI día diecisiete de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/862/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales ratifica la respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000060909.

HECHOS El día miércoles primero de julio del presente año se recibió vía el sistema electrónico INFOMEX solicitud de acceso a información pública de José María Raccorta con fecha de presentación miércoles veinticuatro de junio 21:33 hrs. del presente y No. de folio 0101000061009, mediante la cual requiere: [Transcribe solicitud].

1. El día jueves dos de julio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/01162/09 turna a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales copia de la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000061009.

2. El día seis de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/812/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales emite respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000061009.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

3. El día siete de julio del 2009 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno notificó a través del sistema INFOMEX a José María Raccorta la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.

4. El día catorce de julio del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio INFODF/DJDN/538/2009 firmado por el Lic. Gabriel Santiago López, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.562/2009.

5. El día catorce de julio del 2009 la OIP de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG/OIP/1245/09 turna a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental copia simple de del recurso de revisión presentado por José María Raccorta, así como del acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.562/2009.

6. El día diecisiete de julio del 2009 se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. SG/DESP/862/2009 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales ratifica la respuesta a la solicitud de José María Raccorta ingresada a través del sistema INFOMEX con No. de folio asignado 0101000061009

Al oficio anterior, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:

Acuse del oficio SG/OIP/01162/09, del dos de julio de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director Ejecutivo de Sanciones Penales, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública, con folio 0101000060909 y fecha de registro del uno de julio de dos mil nueve.

Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública, con folio 0101000061009 y fecha de registro del uno de julio de dos mil nueve.

Acuse del oficio SG/OIP/1076/09, del veinticuatro de junio de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director Ejecutivo de Sanciones Penales, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública, con folio 0101000055209 y fecha de registro del veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Acuse del oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Acuse del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.

Acuse del oficio INFODF/DJDN/538/2009, del diez de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Acuerdo del diez de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Acuse del recibo de recurso de revisión RR.560/2009, con folio RR200901010901019 y fecha de recepción del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000055209.

Acuse del recibo de la solicitud de acceso a la información pública, con folio 0101000055209 y fecha de registro del veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, correspondientes a la solicitud de información con folio 0101000055209.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Acuse de información entrega vía INFOMEX, del nueve de julio de dos mil nueve, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000055209.

Oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno, dirigido al recurrente.

Oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.

Acuse del recibo de recurso de revisión número RR.561/2009, con número de folio RR200901010901020 y fecha de recepción del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000060909.

Acuse del recibo de la solicitud de acceso a la información pública, con folio 0101000060909 y fecha de registro del uno de julio de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, correspondientes a la solicitud de información con folio 0101000060909.

Acuse de información entrega vía INFOMEX, del nueve de julio de dos mil nueve, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000060909.

Oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Acuse del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Acuse del recibo de recurso de revisión número RR. 562/2009, con folio RR200901010901021 y fecha de recepción del nueve de julio de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000061009.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, correspondientes a la solicitud de información con folio 0101000061009.

Acuse de información entrega vía INFOMEX, del nueve de julio de dos mil nueve, correspondiente a la solicitud de información con folio 0101000061009.

Oficio SG/OIP/01198/09, del siete de julio de dos mil nueve, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Acuse del oficio SG/DESP/812/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Oficio SG/OIP/1245/09, del catorce de julio de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director Ejecutivo de Sanciones Penales, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Acuse del oficio SG/DESP/862/2009, del quince de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, que refiere:

… Por este conducto, y en atención a su oficio SG/OIP/1245/09 de fecha 14 de julio de 2009, respecto a la inconformidad presentada por el C. José María Raccorta en sus peticiones 560/2009, 561/2009 y 562/2009, me permito informar lo siguiente:

De acuerdo con la petición realizada por el ciudadano arriba señalado y que a la letra solicita:

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

[Transcribe solicitud]

Respecto a la petición formulada me permito informar a usted lo siguiente: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en los artículo 4, fracción II y XV que a la letra reza…

[Transcribe artículo]

Así mismo la Ley de protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 5, apartado cuarto a la letra dice: [Transcribe artículo]

En este orden de ideas, la información solicitada contiene datos personales, que no puede ser difundida por Unidad Administrativa que presido, ya que la misma Ley que regula las funciones de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, en su artículo 9 hace referencia y se transcribe:

“A todo indiciado, procesado, reclamado o sentenciado que ingrese a una Institución de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos humanos, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondiente conforme a las disposiciones constitucionales, leyes, tratados aplicables en la materia.”

De igual forma, esta Dirección en respeto a los Derechos Humanos se refiere, tanto el nombre, ejecución de las penas, los documentos de preliberación y la información personal que en ellos se consigna, relativo a los sentenciados ejecutoriados, que obtuvieron algún beneficio de libertad anticipada, son tratados con base en las disposiciones que establecen las garantías constitucionales en materia de privacidad, intimidad, honor y dignidad.

Finalmente la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como se ha indicado, protege el derecho de las personas respecto a las restricciones con la que se deben manejar los datos personales.

Ante en fundamento jurídico expuesto y con plena observancia en el respeto a la intimidad y privacidad de cada sujeto, esta Dirección tiene la responsabilidad de vigilar y proteger la identidad de las personas, así como la integridad de los datos que en algún momento fueron proporcionados para el trámite de preliberación. …

V. Por acuerdo del seis de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal rindiendo, en

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las documentales

consistentes en copia simple del acuse de los oficios SG/OIP/01162/09,

SG/OIP/01076/09 y SG/OIP/1245/09, antes descritas, pues el resto de las

documentales fueron admitidas en el acuerdo del diez de julio de dos mil nueve.

Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, a efecto de

que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, mediante los estrados de

este Instituto; y al recurrente, el trece de agosto de dos mil nueve, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. El seis de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto un oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual la Responsable de la

Oficina de Información Pública, de la Dirección General de la Central de Abasto de la

Ciudad de México, pretendió rendir un informe de ley en el expediente en que se actúa.

VII. Por acuerdo del once de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de

Información Pública, de la Dirección General de la Central de Abasto de la Ciudad de

México haciendo las manifestaciones contenidas en el escrito referido en el Resultando

anterior, sin embargo, no se acordó de conformidad el informe de ley que pretendió

rendir, ya que no es parte en el presente recurso de revisión.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Este acuerdo se notificó a las partes, el día de su emisión, mediante los estrados de

este Instituto.

VIII. El veinticuatro de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto

del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que declaró precluído su derecho para tal

efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días hábiles para

que formularan por escrito sus alegatos.

El acuerdo de mérito fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintisiete de agosto de dos mil nueve, en

el correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. Por acuerdo del uno de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto ordenó girar oficio al Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de

que en un plazo no mayor a tres días hábiles, proporcionara copia simple del

documento de preliberación de la C. Martha Patricia Romero Lara, mismo al que negó

el acceso en la respuesta a las solicitudes con los folios 0101000055209,

0101000060909 y 0101000061009. Ello, a fin de allegarse de mayores elementos de

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

convicción que permitieran una adecuada y objetiva apreciación de los argumentos

vertidos por las partes y con la precisión de que el documento solicitado no estará

disponible en el expediente, con fundamento en el artículo 80, fracción XI, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Dicho acuerdo se notificó al recurrente, el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto.

X. Mediante el oficio INFODF/DJDN/684/2009, notificado el dos de septiembre de dos

mil nueve, se solicitó al Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal que, en un plazo no mayor a tres días

hábiles, remitiera la información precisada con anterioridad.

XI. Mediante acuerdo del tres de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran formulado

consideración alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, en virtud de que estaba transcurriendo el plazo para que el Ente Público

proporcionara la documental que se le requirió en el acuerdo antes descrito, se indicó

que una vez transcurrido ese plazo se acordaría lo conducente respecto del cierre de

instrucción.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el mismo día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

XII. El siete de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio SG/OIP/1635/09, del cuatro de septiembre de dos mil nueve, a través

del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Gobierno del Distrito Federal, señaló:

… Me permito hacer referencia a su oficio INFODF/DJDN/684/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009 recibido en esta oficina el día 2 de septiembre, a través del cual se notifica acuerdo dictado dentro de los recursos de revisión RR.560/09, RR.561/09 y RR.562/09 mediante el cual se ordenó, por ser indispensable para resolver la controversia planteada, se proporcione a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del INFODF copia simple del documento de preliberación de la C. Martha Patricia Romero Lara.

Sobre el particular adjunto al presente copia simple del oficio No. SG/DESP/1079/2009 signado por el Lic. Javier Jiménez Díaz, Coordinador de Ejecución de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales, así como copia simple del documento requerido, el cual con fundamento en el artículo 80 fracción XI de la LTAIPDF le solicito no esté disponible en el presente expediente. …

Al oficio antes citado, el Ente recurrido anexó copia simple de las siguientes

documentales:

Oficio SG/DESP/1079/2009, del cuatro de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.

Acuse del oficio SSG/DESP/3742/2007, del catorce de septiembre de dos mil siete, suscrito por el Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la C. Romero Lara Martha Patricia.

XIII. Mediante acuerdo del siete de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público dando cumplimiento

al acuerdo referido en el Resultando IX. Asimismo, con fundamento en el artículo 80,

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se ordenó que la copia simple del oficio SSG/DESP/3742/2007 no estuviera

disponible en el expediente.

Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que han sido debidamente substanciados los recursos de revisión

RR.560/2009, RR.561/2009 y RR.562/2009 acumulados, y que las pruebas que obran

en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y

especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación

supletoria, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el

siete de julio de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega

de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En las solicitudes de acceso a la información pública que dieron origen al

presente medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó:

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

1. Información detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54 penal del Distrito Federal, en el que figura la persona de Martha Patricia Romero Lara.

2. Información detallada, con copia escaneada incluida, del documento de

preliberación de la persona de Martha Patricia Lara.

En respuesta a los requerimientos anteriores, mediante el oficio SG/DESP/812/2009,

del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Sanciones

Penales, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, el Ente Público

informó sustancialmente lo siguiente:

La información detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54 penal del Distrito Federal, en el que figura la persona Martha Patricia Romero Lara, no puede ser proporcionada, debido que no es competencia de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.

Respecto a la solicitud de información detallada con copia escaneada incluida, del documento de preliberación de la persona Martha Patricia Romero Lara, dicho documento no puede ser proporcionado por motivo de ser información de índole personal, de acuerdo con los artículos 4, fracción II, y 8, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los acuses de las

solicitudes de acceso a la información pública con folios 0101000055209,

0101000060909 y 0101000061009, así como de la impresión de la digitalización del

oficio SG/DESP/812/2009; documentales a las que se les concede valor probatorio con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como

con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita:

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En contra de la respuesta anterior, el recurrente manifestó los siguientes agravios:

Primero: El Ente Público oculta información que debe ser pública para la sociedad, pues no se entiende cómo un sentenciado goza de los beneficios de la preliberación. Segundo: La discrecionalidad con la que las autoridades pueden preliberar a un reo que ha cometido delitos graves causa un agravio a la sociedad completa, pues la deja en riesgo de sufrir nuevos delitos por parte de ese delincuente preliberado.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo primero que este Órgano

Colegiado advierte es que el contenido de información que hemos identificado con el

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

numeral 1, consistente en información detallada del status legal del expediente 175/98,

tramitado ante el Juzgado 54 Penal del Distrito Federal, en el que figure la persona

de Martha Patricia Romero Lara, no constituye información que la Secretaría de

Gobierno esté obligada a poseer en virtud de alguna de las atribuciones que los

ordenamientos jurídicos le otorguen, pues del planteamiento mismo se desprende que

se trata de un expediente tramitado ante un Ente Público distinto.

A efecto de robustecer la afirmación anterior, resulta conveniente citar el contenido de

los artículos 23, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, en relación con el artículo 40 Quater, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, que establecen:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: …

XIII. Proveer administrativamente la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en los términos de las normas aplicables; …

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo 40 Quater. Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos: … V. Coordinar la integración de los expedientes jurídicos de los internos para conocer su situación jurídica, determinar la fecha probable de su libertad, o saber si

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

se encuentra en tiempo de obtener los beneficios que otorga la normativa correspondiente; …

De las disposiciones citadas, se desprende que la Secretaría de Gobierno del Distrito

Federal es la encargada de ejecutar las sentencias penales que se dicten por delitos del

fuero común y que, a través de su Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos

Humanos, le corresponde otorgar los beneficios previstos en la normatividad

correspondiente, para lo cual, deberá coordinar la integración de los expedientes

jurídicos de los internos, que le permitan conocer la fecha probable de su libertad o si se

encuentran en tiempo para obtener los beneficios que correspondan.

Ahora bien, toda vez que el particular requirió información detallada del status legal del

expediente 175/298, tramitado ante el Juzgado 54 Penal del Distrito Federal, en el

que figura la C. Martha Patricia Romero Lara, podemos decir que la Secretaría de

Gobierno del Distrito Federal sólo se encuentra facultada para ejecutar la sanción que

fue impuesta a la C. Martha Patricia Romero Lara y que, de la normatividad que rige sus

actos no se desprende que tenga acceso al expediente en el que se dictó la sentencia

que ejecutará, ni que esté en posibilidad de conocer las actuaciones que obran en dicho

expediente, realizadas con posterioridad a la sentencia. En otras palabras, no se

advierte que tenga en su poder el expediente 175/298, tramitado ante el Juzgado 54

Penal del Distrito Federal, en el que figura la C. Martha Patricia Romero Lara.

En virtud de lo anterior, es claro que la Secretaría de Gobierno no es el Ente

competente para atender el contenido de información identificado con el numeral 1 de

las solicitudes de información que dieron origen al presente medio de impugnación,

motivo por el cual, resulta necesario citar el contenido del artículo 42, fracciones I y II,

del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Distrito Federal y el numeral 8, fracción VIII, de los “Lineamientos para la gestión de las

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX

del Distrito Federal”, que establecen lo siguiente:

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento:

I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante.

Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información.

Si se remite una solicitud a un Ente Público que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud.

II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; …

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan.

Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro ente público, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente.

Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud.

De las disposiciones transcritas, se desprende que cuando el Ente Público que reciba

una solicitud de acceso a la información pública no sea el competente para entregar la

información requerida, deberá remitirla a la Oficina de Información Pública del Ente

competente para atender la solicitud. Mientras que, en caso de que el Ente Público ante

quien se presente la solicitud sea competente para atender parte de la misma, deberá

responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de

Información Pública del Ente Público competente para dar respuesta al resto de la

solicitud de información.

En ese entendido, si se considera, por una parte, que la Secretaría de Gobierno no es

competente para conocer del status legal del expediente 175/298, tramitado ante el

Juzgado 54 Penal del Distrito Federal, en el que figura la C. Martha Patricia Romero

Lara, sino el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como encargado de

ejercer la función jurisdiccional en materia penal en el Distrito Federal y por la otra, que

el Ente Público sí cuenta con la información requerida en el contenido de información

identificado con el número 2 (tan es así que negó su acceso por considerar que es

información de índole personal), se concluye que la autoridad responsable tiene

competencia para atender una parte de la solicitud de información y, por lo tanto, de

acuerdo con la normatividad analizada, debió atender la parte de la solicitud por la

que era competente (tal y como lo hizo) y orientar al particular a dirigir sus solicitudes

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

de información al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que hace a

contenido de información identificado con el numeral 1.

Por otra parte, en el numeral 2, el particular requirió información detallada, con la

digitalización incluida, del documento de preliberación de la C. Martha Patricia Romero

Lara.

En respuesta a tal requerimiento, el Ente Público señaló que no puede entregar dicho

documento porque es información de índole personal, de acuerdo con los artículos 4,

fracción II, y 8, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Al respecto, en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer ordenada por acuerdo

del uno de septiembre de dos mil nueve, el Ente Público entregó a este Instituto copia

simple de la información materia de la solicitud, consistente en el oficio

SSG/DESP/3742/2007, del catorce de septiembre de dos mil siete, suscrito por el

Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, dirigido a la C. Romero Lara Martha

Patricia para comunicarle que se le otorgó el beneficio del tratamiento preliberacional.

De dicho oficio se observa lo siguiente:

1. La C. Martha Patricia Romero Lara fue interna en el Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” del Distrito Federal y le fue concedido el beneficio de Tratamiento preliberacional, en relación a la pena que se le impuso en el proceso 175/98, instruido en el Juzgado Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal.

2. Tanto el beneficio de Tratamiento Preliberacional como las obligaciones que deberá cumplir se encuentran sujetos a lo dispuesto por los artículos 39, fracción

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

III, 40, 43, 44, 45, fracción IV, inciso b, y 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y el incumplimiento de las mismas en causal de revocación del beneficio.

3. En virtud del beneficio de preliberación, la C. Martha Patricia Romero Lara deberá cumplir con las obligaciones que le fueron enunciadas (las que no revelan datos concretos), encontrándose parte de ellas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, como se precisa a continuación:

a) Residir en el domicilio que para tal efecto se señale a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la Institución, pudiéndose obtener el cambio de domicilio previa solicitud escrita ante la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, con treinta días de anticipación y acompañada de los documentos que justifiquen su solicitud.

b) Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,

psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica (artículo 39, fracción III, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal).

c) Acudir a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales (artículo 39, fracción I,

de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal). d) Acudir a la Unidad Departamental de Clínica de la Conducta en los días que se

señalen (artículo 45, fracción IV, inciso b, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal).

e) Observar buena conducta y modo honesto de vivir.

4. Al acusar recibo del oficio en comento, la C. Martha Patricia Romero Lara incorporó su firma y su huella digital.

5. Finalmente, se observa una recomendación a la C. Martha Patricia Romero Lara para que conserve el oficio de mérito, en el que se le hacen saber sus obligaciones y las causas de revocación de libertad.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

Visto lo anterior, a efecto de dilucidar si, como lo hizo valer el particular, el documento

anterior constituye información pública o si, como lo informó el Ente Público, se trata de

información confidencial, resulta necesario traer a colación las siguientes disposiciones

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la

Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 17. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje: … g) Resoluciones y Expedientes judiciales y administrativos resueltos por Jueces y Magistrados, que hayan causado estado; …

Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: … III. Autoridad Ejecutora, al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal; IV. Dirección General, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal; V. Dirección, a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;

TITULO TERCERO DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES, TRATAMIENTO EN EXTERNACION Y LA LIBERTAD ANTICIPADA

CAPITULO II DEL TRATAMIENTO EN EXTERNACIÓN

Artículo 33. El Tratamiento en Externación es un medio de ejecutar la sanción penal, de carácter eminentemente técnico, por el que se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales, que

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

le permitirá una adecuada reinserción a la sociedad.

Artículo 39. El sentenciado que haya obtenido Tratamiento a que se refiere este capítulo, estará obligado a:

I. Presentarse ante la Autoridad Ejecutora que se señale, conforme a las condiciones y horarios previamente registrados. II. Someterse al tratamiento técnico penitenciario que se determine. III. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes, psicotrópicos o estupefacientes. IV. No frecuentar centros de vicio V. Realizar las actividades que a favor de la comunidad determine la Dirección, para lo cual se abrirá el expediente respectivo donde se registrará el control de las condiciones, horarios y actividades que realizará.

CAPITULO III DE LA LIBERTAD ANTICIPADA

Artículo 40. Los beneficios de libertad anticipada, son aquellos otorgados por la Autoridad Ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en cada modalidad.

Artículo 41. Dichos beneficios son:

I. Tratamiento Preliberacional. II. Libertad Preparatoria. III. Remisión Parcial de la Pena. …

CAPITULO IV DEL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL

Artículo 43. El Tratamiento Preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado, después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la Dirección establezca.

Artículo 44. El otorgamiento del Tratamiento Preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Cuando haya compurgado el 50% de la pena privativa de libertad impuesta. II. Que haya trabajado en actividades reconocidas por el Centro de Reclusión; III. Que haya observado buena conducta. IV. Que participe en actividades educativas, recreativas culturales o deportivas que se

organicen en la institución. V. Que cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera

proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

VI. No estar sujeto a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, no se le haya concedido el tratamiento en externación y/o algún beneficio de libertad anticipada y se encuentren vigentes o que alguno de éstos le hubieren sido revocado;

VII. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado;

VIII. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando.

Artículo 45. El Tratamiento Preliberacional comprenderá:

I. La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio.

II. La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social. III. Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y

supervisadas por personal técnico. IV. Canalización a la institución abierta, en donde se continuará con el

tratamiento correspondiente; concediéndole permisos de: a) Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los días sábados

y domingos para convivir con su familia, y b) Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TRATAMIENTO EN EXTERNACIÓN Y

EL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA

CAPITULO ÚNICO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN

Artículo 51. La Dirección, será la autoridad responsable de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento establecido en este título se cumpla.

Artículo 52. El procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud se efectuará ante la Dirección del Centro de Reclusión respectivo, enterando de inmediato a la Dirección.

Artículo 53. El expediente único que se forme con motivo del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, deberá estar integrado por dos apartados; en el primero se contendrán todos los documentos de naturaleza jurídica y en el segundo los de carácter técnico.

Artículo 54. La Dirección, después de haber recibido el expediente con el dictamen respectivo del Consejo deberá emitir la resolución, misma que se someterá a consideración de la Autoridad Ejecutora, quien aprobará, revocará o modificará en definitiva.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

De los artículos anteriores, se desprende lo siguiente:

Las resoluciones dictadas por los Jueces y Magistrados que hayan causado estado, serán información pública.

El tratamiento de externación es un medio de ejecutar una sanción penal, de carácter técnico, por el que se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales, para su adecuada reinserción a la sociedad.

El sentenciado que haya obtenido el Tratamiento de externación está obligado a: i) presentarse ante la autoridad ejecutora (Secretaría y Subsecretaría de Gobierno), conforme a las condiciones y horarios previamente registrados; ii) someterse a tratamiento técnico penitenciario determinado; iii) abstenerse de ingerir bebidas embriagantes, psicotrópicos o estupefacientes; iv) no frecuentar centros de vicio y; v) realizar las actividades que determine la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales a favor de la sociedad, para ello se abrirá un expediente en el cual se registrará el control de las condiciones, horarios y actividades que realizará.

Por su parte, la libertad anticipada permite al sentenciado tener acceso a los beneficios que le otorgue la Dirección de Ejecución de Sanciones, entre los que se encuentran el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena.

El tratamiento preliberacional se otorga al sentenciado que haya cumplido una parte de la sanción impuesta y, quedará sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que determine la Dirección de Ejecución de Sanciones.

El tratamiento preliberacional comprende: i) la preparación del sentenciado y su familia sobre los efectos del beneficio; ii) la preparación del sentenciado sobre su corresponsabilidad social; iii) concesión de salidas grupales, y iv) canalización a la institución abierta para que continúe con el tratamiento correspondiente.

Para obtener los beneficios del tratamiento de externación y el beneficio de la libertad condicional, deberá seguirse un procedimiento, el cual iniciará de oficio o a petición de parte ante la Dirección del Centro de Reclusión

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

respectivo, por lo tanto, se elaborará un expediente único formado por dos apartados, el primero contendrá todos los documentos de naturaleza jurídica y el segundo todos los documentos de carácter técnico. Después de que la Dirección de Ejecución de Sentencias Penales reciba el expediente con el dictamen respectivo del Consejo, deberá emitir una resolución, la cual deberá ser sometida a consideración de la Autoridad Ejecutora, a efecto de que la apruebe, revoque o modifique.

En esta tesitura, si se considera lo siguiente: i) si bien el acuse del oficio

SSG/DESP/3742/2007 (documento de preliberación) contiene la sanción impuesta a la

C. Martha Patricia Romero Lara, lo cierto es que la misma es elemento de una

sentencia y, de conformidad con el artículo 17, fracción I, inciso g, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las resoluciones

dictadas por los jueces y que hayan causado ejecutoria son información pública de

oficio; ii) la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal obliga a los

beneficiarios del tratamiento de externación a abstenerse del uso de bebidas

embriagantes y el empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que

produzcan efectos similares (excepto por prescripción médica), así como a presentarse

ante la autoridad ejecutora conforme a las condiciones y horarios previamente

registrados, iii) el tratamiento preliberacional comprende la canalización del sentenciado

a la institución abierta, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente, y iv)

la determinación de las condicionantes incorporadas en el documento preliberacional,

son el resultado del ejercicio de la atribución del Ente Público contenida en el artículo 43

de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, se concluye que,

contrario a lo informado en la respuesta impugnada, el acuse del oficio

SSG/DESP/3742/2007 (documento de preliberación) contiene información pública y, por

tanto es susceptible de ser entregado al hoy recurrente.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

Dicho de otro modo, en tanto el documento de preliberación consta de información que

es pública: la pena impuesta mediante una sentencia que ha causado ejecutoria; las

obligaciones que deben cumplir los internos que se beneficien con el tratamiento

preliberacional, así como la consecuencia de que no las cumplan (contenidos en la Ley

de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal). Sin que estos dos últimos

elementos se hayan particularizado al caso de la C. Martha Patricia Romero Lara, lo

que se afirma porque si bien es cierto el oficio se encuentra dirigido a su persona,

también lo es que en el mismo no se precisa el domicilio en el que debe residir, ni el

horario o periodicidad con los que debe acudir a la Dirección de Sanciones Penales y a

la Unidad Departamental que se señala, aunado a que tampoco se advierte que el resto

de las condicionantes (sobre el uso de determinadas bebidas y substancias y cánones

de conducta) impliquen una revelación indebida que afecte la privacidad de la persona

titular del beneficio preliberacional, este Órgano Colegiado llega a la conclusión de que

el documento que hemos señalado con el numeral 2 al inicio de este Considerando es

susceptible de ser entregado en versión pública al recurrente, máxime considerando

que el documento solicitado es la consecuencia de un beneficio previsto en la Ley de

Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.

En versión pública porque no pasa desapercibido para este Órgano Resolutor que, al

acusar recibo del oficio SSG/DESP/3742/2007 (documento de preliberación), la C.

Martha Patricia Romero Lara le incorporó su firma autógrafa y lo que parece ser su

huella digital; elementos, respecto de los cuales, resulta conveniente citar el artículo 2

de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con

los artículos 3, 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I y IV, 41 y 44, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; …

Artículo 38. Se considera como información confidencial: … I. Los datos personales que requieran el consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una ley. … IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. … En caso de que existan datos que contengan parcialmente información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos de esta Ley, deberá proporcionarse el resto que no tenga tal carácter.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

De los anteriores preceptos, se desprende que, en principio, toda la información que

generan, administran o poseen los entes públicos se considera un bien de dominio

público, accesible a cualquier persona, con excepción de aquella que se considere de

acceso restringido, entendiendo ésta como todo tipo de información bajo las figuras de

reservada o confidencial.

Además de ello, se desprende que la información confidencial comprende todos

aquellos datos numéricos, alfabéticos, gráficos o acústicos, correspondientes a una

persona física, identificada o identificable, tales como las características físicas, morales

o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,

número telefónico privado, correo electrónico no oficial, ideología, preferencias

sexuales, huella digital y toda aquella información que se encuentra en posesión de

los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la

privacidad, intimidad, honor y dignidad.

En ese entendido, los únicos elementos contenidos en el acuse del oficio

SSG/DESP/3742/2007 (documento de preliberación de la C. Martha Patricia Romero

Lara) que pueden considerarse como información de acceso restringido en la modalidad

de confidencial son la huella digital y la firma autógrafa de la C. Martha Patricia Romero

Lara; la huella digital porque se encuentra expresamente prevista como un dato

personal que debe ser protegido y la firma porque encuadra en el supuesto de

información gráfica relativa a una persona física identificada o identificable, susceptible

de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, al tratarse de un elemento

distintivo de la persona, por el que se manifiesta la voluntad y es utilizado para suscribir

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

los actos tanto públicos como privados en que se interviene, como sucede en el caso

mismo del documento solicitado.

Consecuentemente, resulta procedente ordenar al Ente Público que otorgue al

particular el acceso a una versión pública del acuse del oficio SSG/DESP/3742/2007, en

la que se eliminen la firma y huella digital de la C. Martha Patricia Romero Lara, por

tratarse de información confidencial, siguiendo el procedimiento establecido en el

artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto hasta este punto, ha quedado demostrado que el Ente Público

debió orientar al particular por lo que respecta al requerimiento número 1 y que el

documento de preliberación de la C. Martha Patricia Romero Lara no es información de

acceso restringido en su totalidad; motivos por los cuales, se concluye que el primer

agravio esgrimido por el particular, en el sentido de que el Ente Público oculta

información pública para la sociedad, es parcialmente fundado, pues la Secretaría de

Gobierno del Distrito Federal no está obligada a contar con la información consistente

en el status legal del expediente 175/298, tramitado ante el Juzgado 54 Penal del

Distrito Federal, pero sí debió permitir el acceso a una versión pública del acuse del

oficio SSG/DESP/3742/2007 (documento que contiene la preliberación de la C. Martha

Patricia Romero Lara).

Como segundo agravio, el particular manifestó que la discrecionalidad con la que las

autoridades pueden preliberar a un reo que ha cometido delitos graves causa un

agravio a la sociedad completa, pues la deja en riesgo de sufrir nuevos delitos por parte

de ese delincuente preliberado, a lo que debe indicársele que su agravio no está

encaminado a combatir la legalidad de la respuesta impugnada, sino a cuestionar los

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

actos y las decisiones tomadas por el Ente Público, cuestiones sobre las que este

Instituto no está facultado para emitir pronunciamiento alguno, por lo que el mismo

resulta inoperante. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia:

No. Registro: 173,593 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: I.4o.A. J/48 Página: 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera procedente modificar las

respuestas emitidas por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, mismas que se

detallan en el Resultando I de la presente resolución, y ordenarle la emisión de una

nueva, en la que:

a) Oriente al particular para que dirija su requerimiento consistente en información

detallada del status legal del expediente 175/98, tramitado ante el Juzgado 54

penal del Distrito Federal, en el que figura la persona Martha Patricia Romero

Lara al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

b) Conceda el acceso en copia simple a la versión pública del acuse del oficio

SSG/DESP/3742/2007, previo pago de derechos, de conformidad con el artículo

271-A, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y los costos de reproducción

deberán notificarse al particular a través del correo electrónico proporcionado en el

presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a

lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer

párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el siete de julio de dos mil nueve, y

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

EXPEDIENTE: RR.560/2009, 561/2009 Y RR.562/2009, ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en ausencia del

Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil nueve,

los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO