Ensayo final

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Facultad de Administración. Licenciatura en Administración Pública y Ciencias Políticas. Jibran Sánchez Aguilar DHTIC (Desarrollo de Habilidades Tecnológicas de la Información y la Comunicación) Concepción Wendy Quiroz Becerril. TAREA 4: Ensayando

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Facultad de Administración.

Licenciatura en Administración Pública y Ciencias Políticas.

Jibran Sánchez Aguilar

DHTIC(Desarrollo de Habilidades Tecnológicas

de la Información y la Comunicación)

Concepción Wendy Quiroz Becerril.

TAREA 4: Ensayando

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LEY GENERAL PARA PREVENIR Y CASTIGAR LOS DELITOS EN

MATERIA DE SECUESTRO

Resumen

La importancia de esta ley en la vida diaria de los mexicanos para

determinar una mayor seguridad, mayor calidad de vida y mejores

servicios en la intervención de las autoridades tomando en cuenta los

principios humanos así como sus derechos para garantizar la severa

sanción a los delincuentes o implicados en este tipo de delitos, la

prevención es parte importante de esto mismo para así saber qué hacer

para poder evitar la mayoría de los delitos.

“Tenemos que hacer planes para la libertad, y no sólo para la seguridad,

por la única razón de que sólo la libertad puede hacer segura la

seguridad…”

Karl Popper

Introducción

En este ensayo definiremos la importancia sobre las reformas y

aprobaciones de esta ley en que beneficia a la población mexicana y en

que la perjudica además de definir posturas a favor o en contra sobre

algunas partes de esta misma ley.

“Muchas veces las leyes son como las telarañas: los insectos pequeños quedan

prendidos en ellas; los grandes la rompen…”

Anacarsis

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Capítulo 1

Disposiciones generales y de los delitos de materia de secuestro

Los principales objetivos de esta ley es plantear simplemente las bases para el

cumplimiento, señalamiento y sanción de estos delitos para ello hay que tener

una organización de las autoridades que sirvan para la sancionar cada uno de

los delitos según lo grave que sea el delito puede ser juzgado desde un juez

local hasta un federal dependiendo del tipo de factores que hayan participado o

los fines con los que haya realizado dicho delito.

“Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la

investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán

aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos

Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de

procedimientos penales de los Estados.”1

A eso la ley debe ser aplicada a toda la federación aunque a veces pierde

fuerza ya que se ajusta a las constituciones estales que son diferentes a la de

la federación pueden caer en una disyuntiva y no pueden ser aplicada de la

misma manera en todas partes esa es una de las razones en las que encuentro

inestable a la ley ya que esto puede ser aprovechado por algunos agresores

para facilitar la represión, la captura y la extorción de sus víctimas su escudo es

la ley aunque esta debería aprenderlos de mejor manera, los derechos

humanos también son un defensor de estos delincuentes usándolos como

pretextos para sus juicios aunque ellos no respetaran los mismos de sus

víctimas.

1 ARTICULO 73,CAPITULO 1 ARTICULO 2, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN H. CONGRESO DE LA UNION 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

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Capítulo 2

Sanciones que merecen estas personas

“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual

manera son todas las virtudes…”

Cicerón 

El tipo de sanciones que son aplicadas a cada una de los partícipes de estos

crímenes son de la magnitud de su delito el cual puede ser desde 10 años

hasta más 120 años de prisión y unas multas desde 4 mil días a 80 mil días

esto ocasionado por los fines que persiga su delito el daño que pueda

ocasionar este y si fue cómplice de este delito esto es algo que determina un

juez según su criterio.

“Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización,

entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión,

prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás

sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su

conducta resulten.”2

Estas medidas a mi punto de vista aún pueden ser violadas por los

delincuentes ya que algunos pueden hacerse pasar por simples cómplices que

no tengan nada que ver con el crimen más que solo saber que lo hacía y no lo

denunciaba esto debería tener una mayor sanción y establecerse por igual el

hecho de ser cómplice o no que sirva de escarmiento para todos aquellos que

quieran entrar a esta red para conseguir sus fines que sirva para que la

mayoría de la gente piense dos veces el hecho de denunciar ya que estos

crímenes no son de carácter solamente monetario sino también sentimental y

que atenta sobre la vida de las víctimas.

2 ARTICULO 73,CAPITULO 2 ARTICULO 9, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN H. CONGRESO DE LA UNION 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

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Prevención y Protección

“La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus órganos

políticos administrativos estarán obligados a remitir al Centro Nacional de

Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que

se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su

programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán

mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en

su demarcación.”3

Este capítulo es para demostrar como la ley debe de tener una serie programas

que sirvan para la prevención del secuestro esto a través de pláticas

comunitarias en las cuales se diga como reconocer a un secuestrador como

tener mejores actitudes para que no caigamos o no seamos victimas del

secuestro, aunque este tipo de pláticas no pueden ser llevadas a los lugares

más alejados donde no llega la justicia siquiera donde a diario hay demasiados

secuestros esto con fines de explotación o de algún bien propia

aprovechándose de las personas.

“En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas. El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida

o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la

averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en

la presente Ley.”4

La protección de las víctimas o testigos corre por parte de las autoridades

tenerlas bajo resguardo para evitar una represalia por parte de los

secuestradores o sus cómplices esto con el fin de afectar o vengarse de sus

víctimas. La intervención de las autoridades es necesaria ya que deben

garantizar la vida de las personas que son testigos o familiares de las personas

secuestradas y viven aterrorizadas por el miedo a estas personas.

3 ARTICULO 73,CAPITULO 3 ARTICULO 22, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN H. CONGRESO DE LA UNION 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

4 ARTICULO 73,CAPITULO 7 ARTICULO 26, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN H. CONGRESO DE LA UNION 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

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Conclusión

Esta ley es una de las que mejor cubre las necesidades de la gente a pesar de las posibles coyunturas que pueda tener, cada ley debe de crearse según las necesidades de su sociedad y como una sociedad es cambiante debe de cambiarse cada determinado tiempo para así asegurar que estas cubran las necesidades de la sociedad y esta lay así lo hace ya que la última reforma fue hecha en 2014 pero esto no quiere decir que una reforma sea siempre lo mejor en lugar de una nueva ley.

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_030614.pdf