ENSAYO DE LA LEY 1480
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NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
LEY 1480 DE 2011
ENSAYO
PRESENTADO POR:
JESÚS DAVID PIRABÁN PÁEZ
ENTREGADO A:
JUAN ANDRÉS ESCOBAR
FACULTAD DE COMUNICACIÓN
PROGRAMA DE MERCADEO Y PUBLICIDAD
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PANAMERICANA
BOGOTÁ D.C. 01 DE ABRIL DE 2012
NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
LEY 1480 DE 2011
La ley 1480 de 2011 remplaza el decreto 3466 de 1982, que regía desde hace 30
años, ¿será que el comercio Colombiano no venía sufriendo varios cambios durante
tres décadas?, ¿será que el consumidor en 30 años no tenía toda clase de
desequilibrios y de abusos por parte de productores, proveedores y distribuidores de
bienes y servicios?. Por ello el Congreso de la República, por iniciativa del
representante Simón Gaviria, aprobó el pasado mes de octubre la ley 1480,
denominada Estatuto del Consumidor, por fin una ley que realmente le da la
importancia que necesitaban todos los consumidores, “la ley de las pequeñas cosas y
grandes soluciones” como la llama el superintendente delegado del SIC, Alejandro
Giraldo, entró en vigencia el 12 de abril de 2012; básicamente este nuevo estatuto
consiste en especificar las alternativas, derechos y deberes que tiene el consumidor
frente a un producto o servicio que compra en el mercado.
Hablando como consumidor me gusta muchísimo esta ley, ya que toca puntos
esenciales como son: derechos del consumidor, deberes del consumidor, publicidad
engañosa, protección al consumidor de comercio electrónico, clausulas abusivas y
definiciones de algunos términos desconocidos por el consumidor.
DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR
Me gustaría hablar rápidamente sobre cada uno de los puntos mencionados
anteriormente: dentro de los derechos del consumidor se encuentran temas como por
ejemplo que los consumidores tendrán derecho de recibir productos de calidad,
también los consumidores tienen el derecho de recibir información clara de los riesgos
que pudieran causar el consumo o utilización de los mismos, los consumidores son
libres de elegir libremente los bienes y servicios que requieran; estos son algunos de
los derechos que tiene el consumidor en el nuevo estatuto. Pero así como el
consumidor tiene unos derechos también debe tener en cuenta que tiene unos
deberes, los cuales nombraré algunos para su conocimiento, el consumidor tiene el
deber de informarse respecto a la calidad de los productos, así como de las
instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productos
que adquiera, cumplir con las normas de reciclaje.
PUBLICIDAD
Por otro lado en el punto que respecta a la publicidad, el estatuto es claro en resaltar
que está prohibida la publicidad engañosa y que el medio de comunicación será
responsable solidariamente solo si se comprueba la culpa grave; o sea que el
publicista y mercadologo tendrá un gran reto en la utilización de la estrategia y la
creatividad a su máximo nivel, puesto que como dice el artículo de la revista P&M se
debe tener mucho tacto en cada comunicación o anuncio que se haga en los medios,
ya que se debe manejar con mucho cuidado para no ir a cruzar la delgada línea que
divide la retórica del engaño publicitario, en esto cabe mencionar que en cada pauta
publicitaria se le debe advertir claramente al target group acerca de la nocividad de los
productos, debe informársele la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones
para el uso correcto del bien; igualmente se acaba el escudarse con los asteriscos
que aparecían en los comerciales seguidos de una letra tan menuda que era casi
imposible que el televidente la leyera o la frase en las pautas comerciales que decían
“se aplica condiciones y restricciones”, en este sentido la ley es clara el anunciante y/o
publicista está obligado a informar claramente cuáles son esas restricciones que
aplican para el bien o servicio que está comercializando y por último que quiero
resaltar en esta parte es que los términos de las promociones y ofertas obligan a
realizarse.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Para los que creían que en Colombia la cultura del e-commerce o comercio
electrónico no estaba sólida, quiero informales que es clara la creciente utilización de
este medio y así se vio reflejado en un artículo que publicó la revista portafolio.com,
en el cual Alberto Pardo, presidente de la Cámara Colombiana de Comercio
Electrónico afirma que el e-commerce para 2012 creció un 100% y que para finales de
dicho año se debe estar hablando de que se vendieron más de 2.000 millones de
dólares a través del comercio electrónico. El nuevo estatuto del consumidor no es
ajeno a este mercado virtual, ya que implementa puntos concretos como: informar de
forma fidedigna, actualizada y en todo momento acerca de los productos que ofrecen,
así como también de el nombre o razón social, NIT, dirección de notificación judicial,
teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto, eso es en cuanto a la
identidad de la compañía que respalda el bien o servicio, pero también es clara la
norma frente al producto que se comercializa en forma virtual, este debe indicar sus
características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del
que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, la forma de empleo la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, como lo es
por ejemplo imágenes de tal forma que el consumidor pueda hacerse a una
representación lo más aproximada a la realidad del bien.
Este es solo una pequeña muestra de todo lo que contiene este estatuto, el cual es
también un llamado urgente a todas las empresas para que tengan políticas de
calidad, con las cuales no solo van a ser competitivas, sino que también le van a
ofrecer productos de calidad al consumidor y esto se verá reflejado en sus ganancias,
puesto que un consumidor satisfecho con el producto y servicio es un porta voz de la
marca: para las compañías que no ofrecen productos de calidad este estatuto las va a
poner en cintura, ya que le da las herramientas informativas que necesita el
consumidor para no dejarse meter los dedos a la boca como se dice popularmente.
En cuanto al marketing que hay detrás de una compra o adquisición de un bien o
servicio, se deben replantear esas estrategias que estaban basadas en amarrar al
cliente de una forma abusiva, con letra menuda o con contratos que solo buscaban
desangrar financieramente al consumidor; es por eso que quedó atrás esos negocios
que se hacían para que los productores, proveedores o distribuidores se quedarán
con la mejor parte del intercambio comercial, ya está obsoleto el dicho popular que
profesa que “el vivo vive del bobo”, ya no es rentable para una compañía que el
cliente o consumidor se sienta asaltado, decepcionado o triste por el producto que le
compró; es mejor que la empresa invierta más en la calidad del producto que se le va
a vender al consumidor y no en los vendedores que van a envolver maliciosamente al
comprador para concretar una venta no tan beneficiosa para este último. Lo que debe
hacer una compañía es tratar al consumidor como un buen marido trata a su esposa,
o sea no diciéndole mentiras, no ocultándole cosas, no diciéndole verdades a medias,
sino que debe hablarle con la verdad, como es y en su lenguaje, que él entienda qué
está comprando y eso es lo que debe ponerse en práctica en el punto de venta, ya
que allí es donde se toma la mayoría de las decisiones de compra por parte del
consumidor, se le debe mostrar a este los beneficios y características reales que le
puede ofrecer el producto y no en envolverle con lo que comúnmente se le llama
labia, por que el consumidor como lo dice el estatuto tiene cinco días hábiles para
arrepentirse de la compra, lo cual evita lo que en el marketing se le conoce como
compra inducida, entonces por último quiero resaltar que esta ley es una gran
promotora del “win to win” para las dos partes involucradas en un intercambio
comercial.