Ensayo Reforma Tributaria Ley 1607 Del 2012

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012 La nueva reforma tributaria sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en el año 2012 tiene entre tanto unos puntos claves que son importantes recalcar entre ellos tenemos: El Impuesto sobre la renta para personas naturales : en este aspecto se establece una clasificación de personas naturales en empleados , donde se conoce por empleados a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80% del ejercicio de su actividad. Y trabajadores por cuenta propia donde la ley dice que Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del estatuto tributario Donde además se crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como: impuesto mínimo alternativo IMAN que es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados. Su principal objetivo es crear un sistema de determinación del impuesto en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable. Y el impuesto mínimo alternativo simple IMAS: que es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las dos categorías antes mencionadas empleado y trabajadores por cuenta propia.

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012

La nueva reforma tributaria sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en el año 2012 tiene entre tanto unos puntos claves que son importantes recalcar entre ellos tenemos:

El Impuesto sobre la renta para personas naturales: en este aspecto se establece una clasificación de personas naturales en empleados, donde se conoce por empleados a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80% del ejercicio de su actividad. Y trabajadores por cuenta propia donde la ley dice que Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el  artículo 340 del estatuto tributario

Donde además se crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como: impuesto mínimo alternativo IMAN que es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados. Su principal objetivo es crear un sistema de determinación del impuesto en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable. Y el impuesto mínimo alternativo simple IMAS: que es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las dos categorías antes mencionadas empleado y trabajadores por cuenta propia.

Impuesto sobre la renta para sociedades: en la ley 1607 del año 2012 dice que en cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, pero sin embargo se crea el impuesto para la equidad llamado CREE que es la que remplaza los parafiscales pasando de un 8% a una tarifa del 9% este 9% estará comprendida en: 2,2 % para el ICBF, 1.4 % para el SENA, 4,4% para la salud y el 1% adicional para universidades públicas, este hecho tendrá la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para

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la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

Otro de los puntos clave en esta reforma tiene que ver con el IVA donde las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes: 

Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %. 

Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa. 

La medicina prepagada baja del 10 al 5 %.  El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así

como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. 

El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. 

Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. 

Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA. 

En esta reforma también se toca un aspecto clave que nos importa a todos los Colombianos y es el Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: allí se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a  razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

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Y en dicha ley se toca el tema de San Andrés, Providencia y Santa Catalina donde finalmente la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

En síntesis El día 26 de diciembre de 2012 el señor Presidente de la República sancionó la Ley 1607, de Reforma Tributaria. De acuerdo a la exposición de motivos que en su momento presentó el Gobierno Nacional, esta ley persigue dos principales objetivos: generar más empleo y lograr una mejor distribución del ingreso. Fundamentalmente, el primer objetivo se conseguiría con una reducción de 13.5 puntos porcentuales de unos impuestos parafiscales a cargo de las empresas, es decir, con una disminución de cerca del 8% de los costos laborales totales3 ; el segundo con una reducción de la retención a la fuente para niveles bajos de ingresos, el recorte de las deducciones tributarias permitidas y un incremento progresivo de las tarifas de impuesto a la renta, todo enmarcado en un nuevo Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) que se introduce con la reforma y que fija, a partir de los 3.460.000 pesos mensuales, unos umbrales mínimos de contribuciones que van creciendo con el nivel de renta. En cuanto a empleos, el Gobierno Nacional estima generar entre 400 mil y un millón de nuevos puestos de trabajo formales en los próximos dos años.

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REFORMA TRIBUTARIA 1739 DEL 2014

La reforma tributaria  del año 2014 que recientemente fue aprobada por el congreso de la república le correspondió la ley 1739 de fecha 23 de diciembre de 2014, Esta ley consta de 77 artículos, y toca aspectos como el nuevo impuesto a la riqueza, procedimiento tributario, afecta el IMAS para empleados, crea un impuesto de normalización y crea unos alivios a los contribuyentes morosos que pueden llegar a la condonación de parte de las sanciones e intereses moratorios dependiendo de la etapa procesal de las investigaciones.

Entre las principales novedades de la ley tenemos:

Impuesto a la riqueza: este impuesto aplica tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que tengan un patrimonio neto (líquido) superior a 1000 millones de pesos al 1 de enero de 2015.

Este impuesto se aplicará para las personas naturales durante cuatro años (2015 al 2018) y para las personas jurídicas será solamente por los 3 primeros años.

En las personas naturales, la tarifa es progresiva, y dependiendo del valor del patrimonio, estará entre 0.125%, 0.35%, 0.75% hasta 1.50% y se mantienen constantes durante los 4 años de aplicación del impuesto.

Para las personas jurídicas se fijaron tarifas variables durante los 3 años de duración de este impuesto, comenzando en el año 2015 con tarifas entre 0.20%, 0.35%, 0.75%, 1.15%. En el año 2016 estas tarifas se disminuyen a 0.15%, 0.25%, 0.50%, 1.00% y finalmente para el año 2017 las tarifas serán de 0.05%, 0.10%, 0.20% y 0.40%. Es importante tener en cuenta que este impuesto no es deducible de renta, ni de CREE y no puede ser compensado con otros impuestos. Adicionalmente la declaración debe presentarse junto con el pago que probablemente se dividirá en dos cuotas porque a la fecha no se ha emitido el decreto con los plazos. Finalmente se hace la advertencia con respecto a que cuando se decrete una liquidación o una disolución como forma para evadir el impuesto a la riqueza, los socios serán responsables solidarios tanto del impuesto como de los intereses y sanciones correspondientes.

Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE:

Con respecto al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la reforma establece una tarifa permanente del 9% para el año 2015 y subsiguientes. Además la reforma también permite la compensación de pérdidas fiscales y el exceso de la base mínima (originados en el CREE) a partir del año 2015. Otra novedad es que las rentas brutas, como por ejemplo, las de los socios accionistas o asociados, las rentas pecuarias, las ventas a plazos, la renta vitalicia, las rentas de los contratos de fiducia y las rentas de trabajo, entre otras, deben ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el impuesto junto con las rentas liquidas

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especiales. También se permitirá descontar los impuestos pagados en el exterior cuando se hayan recibido ingresos de fuente extranjera y siempre y cuando se haya pagado el respectivo impuesto a la renta en los países donde se obtuvieron esas rentas. Es importante tener en cuenta, que también se crea un beneficio para los consorcios y uniones temporales con respecto a la exoneración de pagos parafiscales para trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos. Se destaca que este impuesto no se puede compensar con otros impuestos o con saldos a favor generados por otros impuestos.

Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

La reforma tributaria crea una sobretasa al impuesto para la equidad CREE, cuya base es la misma del CREE, para los años 2015 al 2018 y se aplica para utilidades fiscales superiores a 800 millones de pesos con una tarifa del 5.0% en el año 2015, 6.0% en el año 2016, 8.0% en el año 2017 y finalmente 9% en el año 2018. Esta sobretasa tiene un anticipo que debe ser pagado en dos cuotas anuales.

Impuesto sobre la renta:

Con respecto al impuesto sobre la renta, una de las principales modificaciones y sobre la cual queremos llamar la atención, es que se restringe la utilización del IMAS sólo para personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que tengan ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 para el año 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 para el año 2015). Se debe tener en cuenta que para el año 2014 los topes se mantienen igual como lo dispone la Ley 1607 de 2012 y normas concordantes. Además, la reforma también permite a las personas naturales que están clasificadas en la categoría de empleados cuyos ingresos no provengan de una relación, laboral o legal y reglamentaria tomar el beneficio de la renta exenta del 25% contemplado en el artículo 206 numeral 10. La reforma confirma que estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de otros costos y gastos distintos a los de los empleados asalariados. También se establece que para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan ingresos de fuente nacional que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente durante los años 2015 a 2018, se les aplicarán unas tarifas de impuesto sobre la renta entre el 39% y el 43%. Se aplaza hasta el año 2019 la entrada en vigencia de la norma (Artículo 771-5 ET) que limita la deducción de los pagos que se hagan en efectivo, para el año 2014 igualmente la norma no tendrá aplicabilidad.

Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza.

La reforma tributaria trae un nuevo impuesto denominado de “normalización tributaria” que es un saneamiento para aquellas personas naturales que no declararon activos o que incluyeron pasivos inexistentes en vigencias anteriores.

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La norma permite incluir los activos omitidos y eliminar los pasivos inexistentes, sin que se genere sanción por comparación patrimonial, no afectará la determinación del impuesto a la riqueza de periodos gravables anteriores y no generará tampoco infracciones cambiarias. El impuesto se determina por el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes aplicándoles una tarifa del 10% para el año 2015, del 11,5% para el año 2016 y del 13% para el año 2017.

Este impuesto de normalización tributaria no implica la legalización de los activos provenientes de actividades ilícitas. Es importante destacar que a partir del año 2018 se aumentan la sanción por inexactitud a 200% cuando se detecte la existencia de activos omitidos o pasivos inexistentes. A partir del 2015, se crea una nueva declaración de carácter anual sobre los activos en el exterior.

Gravamen a los movimientos financieros - GMF.

La reforma contempla la reducción gradual del gravamen a los movimientos financieros a partir del año 2019 a 3x1000, para ir bajando un punto por año hasta desaparecer finalmente en el año 2022.

Esta reforma ha creado fuerte críticas de los gremios en especial de la comunidad empresarial quienes consideran insostenible que realicen modificaciones fiscales en el país cada 18 meses e improcedente mantener los impuestos sobre el capital por el efecto negativo que se tiene sobre la inversión y la competitividad además del gravamen de los movimientos financieros por las distorsiones en las dinámicas de los negocios.

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