Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria 21 de enero de 2013.

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Ley 1607 de 2012Reforma Tributaria

21 de enero de 2013

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TEMAS DE LA REFORMA

1. Nuevo sistema de depuración de la renta.

2. IMAN

3. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.

4. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios y AFC.

5. Ganancia ocasional.

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LOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA QUE SÍ QUEDARON

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TEMA 1: NUEVA DEPURACIÓN DE LA RENTA

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Análisis de la depuración actual. Análisis de la depuración actual.

SIST. ORDINARIO ACTUAL

1. En principio, serán los únicos INCRNGO

2. Dejaron de ser INCRNGO y pasaron a ser renta exenta

3. Seguirá el límite del 30% con un nuevo tope de 3800 UVT tanto para AFC como para FPV

4. Ahora, todas las deducciones son incluyentes:*Interés de vivienda.*Salud prepagada hasta 16 UVT.*Deducción por dependientes.*Salud obligatoria.5. Ahora, la renta exenta por Ingresos Laborales se deducirá al final.

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Las diferencias con el sistema ordinario anterior. Las diferencias con el sistema ordinario anterior.

SIST. ORDINARIO ANTERIOR SIST. ORDINARIO ACTUAL

Diferencias

1 1

22

3

3

44

¿Cuándo debo tener en cuenta estos cambios?

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EJERCICIO PRÁCTICO

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Ejercicio práctico salario de 16 millones de pesos ordinario Ejercicio práctico salario de 16 millones de pesos ordinario Declaración de renta ANUAL del periodo gravable 201Declaración de renta ANUAL del periodo gravable 20133Ejemplo con ahorro en FPV únicamenteEjemplo con ahorro en FPV únicamente

Salario de 16millones

Depuración ordinaria actual

Sin aporte Con Aporte

Ingresos del año 192,000,000 192,000,000

FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000 3,537,000

APO (4% 25smlmv) 7,074,000 7,074,000

FPV (30% APO FSP Y FS) - 46,989,000

Ingreso Gravable 181,389,000 134,400,000

Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 7,074,000 7,074,000

Salud prepagada 0 0

Interés de vivienda 0 0

Concepto por dependientes 0 0

Subtotal 174,315,000 127,326,000

Renta exenta IL 25% 43,578,750 31,831,500

Base gravable 130,736,250 95,494,500

Impuesto Art 241 27,977,797 17,075,700

Rangos base gravable

Tarifa Impuesto

De $0 a $29.256.690

0% 0%

De $29.256.690 a $45.629.700

19% (base gravable menos $29.256.690) * 19%

De $45.629.700 a $110.048.100

28% (base gravable menos $45.629.700) * 28% mas

$3.113.556

De $110.048.100 en adelante

33% (base gravable menos $110.048.100) * 33% mas

$21.150.708

SMLMV: $589.50025 SMLMV: 14.737.500UVT 2013: $26.841

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TEMA 2: IMAN E IMAS

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IMAN: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?IMAN: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?

¿Que es?

1.El IMAN es el impuesto mínimo alternativo nacional.

2.Aplica únicamente a las personas naturales que sean asalariadas y trabajadores por cuenta propia (art. 329).

3.Es un sistema presuntivo que coexiste junto con la depuración ordinaria.

4.Sin embargo es un piso para la depuración ordinaria. Se pagará el impuesto que resulte mayor entre las dos.

5.Obligatorio.

Esta es su depuración

Base gravableBase gravable

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EJERCICIO PRÁCTICO

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IMAN: UN EJEMPLO DEL IMAN – SALARIO 16 MILLONESIMAN: UN EJEMPLO DEL IMAN – SALARIO 16 MILLONES

Esta es su depuración

Base gravableBase gravable

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic. -

Indemnizaciones Seg. -

Aporte a seguridad Social 17,685,000

Pagos catastróficos Salud -

Pérdidas en desastres -

Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo 12,412,888

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ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAN.ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAN.

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COMPARACIÓN DE RENTA ORDINARIA E IMANCOMPARACIÓN DE RENTA ORDINARIA E IMAN

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic.

-

Indemnizaciones Seg.

-

Aporte a seguridad Social

17,685,000

Pagos catastróficos Salud

-

Pérdidas en desastres

-

Base Gravable

174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo

12,412,888

Sin aporte

Ingresos del año 192,000,000

FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000

APO (4% 25smlmv) 7,074,000

FPV (30% APO FSP Y FS) 0

Ingreso Gravable 181,389,000

Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 7,074,000

Salud prepagada 0

Interés de vivienda 0

Concepto por dependientes 0

Subtotal 174,315,000

Renta exenta IL 25% 43,578,750

Base gravable 130,736,250

Impuesto Art 241 27,977,797

FPV

192,000,000

3,537,000

7,074,000

46,989,000

134,400,000

7,074,000

0

0

0

127,326,000

31,831,500

95,494,500

17,075,700

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic.

-

Indemnizaciones Seg.

-

Aporte a seguridad Social

17,685,000

Pagos catastróficos Salud

-

Pérdidas en desastres

-

Base Gravable

174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo

12,412,888

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic.

-

Indemnizaciones Seg.

-

Aporte a seguridad Social

17,685,000

Pagos catastróficos Salud

-

Pérdidas en desastres

-

Base Gravable

174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo

12,412,888

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic.

-

Indemnizaciones Seg.

-

Aporte a seguridad Social

17,685,000

Pagos catastróficos Salud

-

Pérdidas en desastres

-

Base Gravable

174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo

12,412,888

Depuración IMAN

Ingresos Año 192,000,000

Gananciales -

Dividendos y partic.

-

Indemnizaciones Seg.

-

Aporte a seguridad Social

17,685,000

Pagos catastróficos Salud

-

Pérdidas en desastres

-

Base Gravable

174,315,000 (6494,8 UVT)

Impuesto alternativo

12,412,888

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IMAS: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?IMAS: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?

¿Que es?

1.El IMAS es el impuesto mínimo alternativo simple.

2. Aplica únicamente a los asalariados cuya RGA sea inferior a 4700 UVTS y trabajadores por cuenta propia que tengan una RGA inferior a 27.000 UVTS.

3.La depuración del IMAS es idéntica que la del IMAN únicamente cambian las tarifas.

4.¿Es obligatorio presentar el IMAS?

Esta es su depuración

Base gravableBase gravable

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ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAS.ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAS.

La depuración del IMAS es idéntica tanto para asalariados como para independientes, sin embargo la tabla de tarifas es distinta:

Asalariados Independientes

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TEMA 3: NUEVA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN – ABRIL 1 DE 2013

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NUEVA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN

1. ¿Qué significa una nueva tarifa mínima de retención?

• La depuración mensual que realizamos para obtener la retención en la fuente a pagar tendrá un piso mínimo.

2. ¿Esto se traduce en una depuración distinta?

• Esto significa que debemos seguir las instrucciones del nuevo artículo 384 del E.T.

3. ¿Existe una tabla de tarifa mínima con la cual se obtiene dicha retención?

• Sí y esta contenida en el artículo 384 del E.T.

4. ¿A quienes aplica esta tarifa mínima de retención?

• A la nueva categoría de empleados que cumplan las condiciones del artículo 329 del E.T. y que sean declarantes del impuesto de renta

5.¿Qué retención mensual en la fuente se paga?

• Se paga la retención en la fuente mayor.

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Para entender la retención mínima primero calcularemos la Para entender la retención mínima primero calcularemos la depuración mensualdepuración mensual

Depuración ordinaria Mensual Salario de 16millones

Sin aporte Con Aporte

Salario 16,000,000 16,000,000

FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750 294,750

APO (4% 25smlmv) 589,500 589,500

FPV (30% APO FSP Y FS) - 3,915,750

Ingreso Gravable 15,115,750 11,200,000

Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 589,500 589,500

Salud prepagada 429,456 429,456

Interés de vivienda 0 0

Subtotal 14,096,794 10,181,044

Renta exenta IL 25% 3,524,198 2,545,261

Base gravable 10,572,596 7,635,783

Impuesto Art 383 2,152,274 1,279,107

Tarifa mínima de retención - Salario de 16millones

Salario 16,000,000

FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750

APO (4% 25smlmv) 589,500

Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 589,500

Base gravable 14,526,250 (541 UVT)

Tarifa mínima 384 1,034,452.14

En ambos casos se cumple con la tarifa mínima de retención

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ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DE LA TARIFA MÍNIMA ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DE LA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓNDE RETENCIÓN

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PROCEDIMIENTO 1 Y 2 DE RETENCIÓN

¿Hay cambios dentro del procedimiento de retención 1 y 2?

NO ¿Por qué?

Porque simplemente se introduce un piso mínimo de retención mas no una modificación a los procedimientos

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TEMA 4: MODIFICACIONES AL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS Y AFC

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Modificaciones al beneficio tributarioModificaciones al beneficio tributario

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Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes

• ¿Qué ocurre con los traslados entre los fondos y AFC?

• ¿Sólo se puede comprar una vivienda con beneficio tributario?

• ¿Hay límite alguno para el retiro de aportes?

• ¿Qué pasa con los retiros y el IMAN?

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TEMA 5: GANANCIA OCASIONAL

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Modificaciones al impuesto de ganancia ocasionalModificaciones al impuesto de ganancia ocasional

• La tarifa del impuesto de ganancia ocasional baja del 33% al 10%

• Ganancias ocasionales exentes en el caso de inmuebles e inmuebles rurales, hasta la suma de 7700 UVT - Herencias

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GRACIAS