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EL FUTURO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES (Aproximación a la ley 1480 de 2011) ALEJANDRO DUQUE PÉREZ. Abogado U.P.B. Especialista en derecho financiero y de los negocios Asociado de Arrubla, Devis, Amaya & Asociados. Presidente del colegio de abogados de Medellín [email protected] Abogado

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EL FUTURO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES(Aproximación a la ley 1480

de 2011)ALEJANDRO DUQUE PÉREZ. Abogado U.P.B. Especialista en derecho financiero y de los negociosAsociado de Arrubla, Devis, Amaya & Asociados.Presidente del colegio de abogados de Medellí[email protected]

Abogado

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INTRODUCCIÓNLa ley 1480 de 2011 actualiza las normas de

protección del consumidor.

Se consumen nuevos productos y tecnologías.

Nuevas formas de mercadeo y comercialización

La globalización da acceso a bienes y servicios más complejos; nuevos agentes e intermediarios.

Son más altos los riesgos de la tecnología y hay mayores riesgos de daño a los consumidores.

Desarrollo de medios de comunicación y poder de la publicidad.

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OBJETIVOSLa efectividad de los derechos de los

consumidores.

El libre ejercicio de los derechos de los consumidores.

El respeto a la dignidad de los consumidores.

La protección de los intereses económicos

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AMBITO DE APLICACIÓNLas normas de la ley 1480 de 2011 son aplicables

en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores frente al consumidor.

La ley no define el concepto de relación de consumo.

La relación de consumo se define por la categoría jurídica que la ley les reconoce a los sujetos que intervienen en ella:

Consumidor o usuario Productor (importador) o Expendedor.

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Quién es consumidor?Criterios.Es consumidor:

Quien contrata para satisfacer necesidades personales o familiares ajenas a su profesión u oficio.

Profesionales que contratan por necesidades de su profesión pero por fuera de su especialidad.

(No es consumidor aquel que celebra un contrato que tiene relación directa con su actividad profesional. Se exceptúa en algunas materias. Ej. Publicidad engañosa)

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Quién es consumidor? Criterios.Es consumidor:

Quien adquiere como destinatario final. Esto es, adquiere para no reintroducir en el mercado. (No se incorporan en el proceso de producción o prestación de servicios).

Puede ser consumidor tanto una persona natural como una persona jurídica;

Es consumidor tanto quien adquiere como aquel que lo utilice, incluso si lo adquiere o utiliza gratuitamente.

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Quién es consumidor? DefiniciónEn la Ley 1480 de 2011 Artículo 5°.

Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o domestica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

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Quién es productor?Productor: Quien de manera habitual,

directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria

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Quién es proveedor o expendedor?Proveedor o expendedor:

Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro;

Los intermediarios quedan comprendidos en ésta categoría.

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Carácter de las normas de protección al consumidor.1. Estas normas son de orden público. Qué significa esto?

No pueden ser desconocidas por pactos o contratos entre particulares. (No negociables e irrenunciables)

Sólo pueden desconocerse o modificarse cuando el contenido de lo pactado sea más beneficioso para el consumidor.

No obstante ser de orden público, son válidos los arreglos patrimoniales obtenidos a través de métodos alternativos de solución de conflictos.

El desconocimiento de éstas normas no llevan aparejada su nulidad sino su integración por lo previsto legalmente.

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Carácter de las normas de protección al consumidor.2. Estas normas deben interpretarse en la forma más

favorable al consumidor.

En caso de que la norma no sea clara, debe interpretarse en favor del consumidor.

En caso de duda se resuelve a favor del consumidor. Si el juez o funcionario administrativo no tiene elementos probatorios o de juicio concluyentes, debe resolver en favor del consumidor.

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Carácter de las normas de protección al consumidor.3. Las normas de la ley 1480 de 2011 son de carácter

general y residual.

Se aplican a condición de que en el respectivo sector de la economía no exista regulación especial.

Vienen a ser complementadas por reglas sustanciales (Co de co; C. Civil) y de carácter procesal (Contencioso administrativo y C.P. Civil), siempre que la disposición cuya aplicación por remisión se propone no contravenga los principios del estatuto del consumidor.

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Derechos del consumidor.La ley 1480 de 2011 trae un catálogo de 12 derechos

de los consumidores y usuarios.

El anterior estatuto del consumidor (Decreto 3466 de 1982) no contenía un catálogo expreso de derechos del consumidor.

Estos derechos han sido reconocidos internacionalmente en distintos escenarios: En 1973 la asamblea consultiva del Consejo de Europa profirió la carta europea de protección de los consumidores; En la resolución 39/248 de abril de 1985 ONU; etc…

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDADEl consumidor tiene derecho a exigir que el producto

o servicio que recibe esté de conformidad con:

1. Las características inherentes del producto o servicio.

2. Las carácterísticas atribuidas por la información que se suministre sobre él.

3. Las habituales del mercado.

* Las normas sobre garantía desarrollan éste derecho.

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La GarantíaLa Garantía legal es la obligación, a cargo de todo

productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. (Art 7°).

Esta garantía se aplica de igual manera para la entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional y están sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La GarantíaLos productos usados en los que haya expirado el término

de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

P. Servicios que suponen entrega de un bien: 3 meses si nada se dice. Pueden prestarse sin garantía siempre que se informe al consumidor.

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La GarantíaEstablece las Garantías suplementarias. Los productores

y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa.

Si es onerosa debe ser aceptada expresamente por el consumidor y debe constar por escrito dicha aceptación.

Se establece solidaridad de quienes participen en cadena de distribución; Si el bien se compra en el exterior con garantía global se puede exigir la misma a su representante en Colombia.

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La GarantíaEfectividad de la garantía.

Reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero;

En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía;

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La GarantíaEl término de la garantía se suspenderá mientras el

consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.

Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.

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DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD. La Garantía Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o

proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.Derecho a que los productos no causen daño en

condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.

En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.En la publicidad de productos que por su naturaleza o

componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo.

La SIC podrá ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.Responsabilidad por daños por producto

defectuoso.

Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar.

Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.Responsabilidad por daños por producto

defectuoso.

Como daño, se entienden los siguientes:

1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;

2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

Algunos sostienen que queda por fuera el lucro cesante como indemnización procedente en el ámbito de protección al consmidor. Esto solo es cierto en relación con el acto de consumo y el producto o servicio, pues no tienen finalidad profesional.

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.Responsabilidad por daños por producto

defectuoso.

Para determinar la responsabilidad por daños el consumidor no tiene que demostrar ni culpa ni dolo. Sólo debe demostrar: Defecto del bien; exstencia del daño; y nexo causal.

Las acciones de responsabilidad por daños por producto defectuoso deben intentarse ante la jurisidicción ordinaria. (Art. 56 num 2)

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DERECHO A LA SEGURIDAD E INDEMNIDAD.

Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso. Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito; 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; 3. Por hecho de un tercero; 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación; 5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma; 6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

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DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

La información es presupuesto necesario del derecho de libre elección.

La información debe ser completa, veraz, transparente, verificable, comprensible, precisa, idónea y adecuada.

La condición de “verificable” traslada al anunciante la carga de contar con los elementos que permitan demostrar la veracidad de la información. Se puede sancionar al anunciante que no cuente con estos elementos, incluso si la autoridad competente no demuestra la no veracidad.

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DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

La información recae sobre:Los productos o servicios que se ofrezcan opongan en

circulación.Los riesgos que puedan derivarse del consumo o uso de

tales productos.Los mecanismos de protección a los derechos de los

consumidores y las formas de ejercerlos.

La ley 1480 contiene numerosas disposiciones relacionadas con la información, dedicando el título V a regular en un capítulo único la información en las relaciones con el consumidor.

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DERECHO A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

El contenido de protección de éste derecho se concreta:

Por el carácter vinculante de lo expresado en la publicidad. (Art 29)

Por la reparación de los perjuicios que se causen con la publicidad. (art 30 y 56)

En las facultades administrativas de control y sanción a quien realice publicidad engañosa. (Art 59, num 6 y 61)

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DERECHO A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

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DERECHO A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Causales de exoneración de responsabilidad. El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.

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DERECHO A LA RECLAMACIÓN.

Se materializa en:

Posibilidad de reclamar ante productor, proveedor o prestador.

Posibilidad de acceso a las autoridades judiciales o administrativas

El derecho de postulación en virtud del cual el consumidor puede actuar personalmente o mediante representante o apoderado.

El principio de reparación integral, oportuna y adecuada de los daños sufridos.

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DERECHO A LA RECLAMACIÓN.

En el nuevo estatuto del consumidor se incorpora la reclamación como requisito de procedibilidad para los asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor.

A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente

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Protección ContractualEl principio de la autonomía de la voluntad se manifiesta en

la libertad de las partes para fijar el contenido del contrato.

En contratos de adhesión esta libertad se amplía para una de las partes con la consecuente reducción para el adherente.

Para el consumidor adherente, la autonomía se reduce a decidir si contrata o no (poder mínimo de decisión) sin posibilidad alguna de participar en la fijación del contenido del contrato. (Poder de NEGOCIACIÓN nulo)

Para equilibrar esta situación las leyes de protección al consumidor traen distintos controles.

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Protección Contractual1. Control de inclusión o de incorporación.

Establece exigencias de carácter formal para que las cláusulas prerredactadas se incorporen válidamente al contrato.

2. Control de contenido. Busca dilucidar si el contenido material del contrato es compatible con las exigencias de la buena fe en sentido objetivo.

Cláusulas que no superen éstos dos controles son ineficaces. Si afectan elementos esenciales del contrato podrá declararse la ineficacia de éste en su conjunto.

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Protección Contractual.Control formal.1. La Perceptibilidad. La letra con la que se redacten no

puede ser tan pequeña que haga prácticamente imposible su lectura. (Art 14 ley 1480 de 2011; Art. 37, num. 3 Ley 1480 de 2011; )

2. La Comprensibilidad. La redacción empleada ha de ser comprensible por el contratante medio del sector. (Artículo 3, num 1.3; Artículo 14, artículo 23, Art 37 Num 2, de la ley 1480 de 2011)

3. La Accesibilidad. El predisponente debe facilitar al adherente un ejemplar en el que figure el clausulado. Puede insertarlo en el documento contractual o mediante remisión a documento aparte. Art 37, num 3; Artículo 39, Art 8, ley 1480 de 2011)

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Protección Contractual.Control Material.1. Incorporación de criterios de interpretación. Las

condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean. (Art 34 L.1480)

2. Prohibición o restricción a realizar negocios específicos.

2.1. Prohibición de ventas atadas. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual. (Art 36, L1480-11)

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Protección Contractual.Control Material.2. Prohibición o restricción a realizar negocios

específicos.

2.2. Contratos con permanencia mínima: Se restrinje ésta modalidad de negociación, estableciendo requisitos para poder incorporarla válidamente a los contratos. (Art. 41 de la ley 1480 de 2011)

2.3. Pago Anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.

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Protección Contractual.Control Material.2. Prohibición o restricción a realizar negocios

específicos.

2.4. Bienes Muebles para uso Doméstico. Se considerarán bienes muebles para uso doméstico todos los electrodomésticos, gasodomésticos, artefactos que funcionan con combustible, equipos de computación, y muebles en general, destinados para el hogar. En las operaciones de compra y venta de los mencionados bienes el precio por pago de contado deberá ser igual al precio por pago a crédito. En este último caso adicionando el valor del costo de la financiación pactada.

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Protección Contractual.Control Material.2. Prohibición o restricción a realizar negocios específicos.

2.5. Operaciones mediante sistemas de financiación. Derecho de retracto.

En (1) todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor; (2) Venta de tiempos compartidos o (3)Ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia;

Siempre que que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días;

Se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

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Protección Contractual.Control Material.2. Prohibición o restricción a realizar negocios

específicos.

2.5. Operaciones mediante sistemas de financiación. Derecho de retracto.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

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Protección Contractual.Control Material. 2. Prohibición o restricción a realizar negocios específicos.

2.5. Operaciones mediante sistemas de financiación. Derecho de retracto.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; 5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; 6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; 7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

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Protección Contractual.Control Material.2. Prohibición o restricción a realizar negocios

específicos.

2.5. Operaciones mediante sistemas de financiación. Derecho de retracto.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

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Protección Contractual.Control Material.

3. Prohibición de incorporar cláusulas abusivas, vejatorias, exorbitantes, leoninas, ventajosas, injustificadas o excesivas

Son cláusulas cuyo objetivo es colocar a una de las partes en mejor situación de poder, maximizando en lo económico su tasa de beneficio.

La parte dominante emplea para lograr ese cometido las denominadas cláusulas abusivas, normalmente en detrimento de los derechos del público consumidor

El problema que plantea este tipo de cláusulas es el de establecer los límites a su contenido para salvaguardar la buena fe y la seguridad en la contratación.

La libertad de determinación del contenido no es ilimitada.

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Protección Contractual.Control Material.

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN.

1. impuestas con abuso de una posición dominante.

2. Su contenido se refiere a disposiciones contrarias al orden público y las buenas costumbres.

3. colocan a la otra parte a merced del contratante predisponente.

4. Desnaturalizan la obligación o limitan la responsabilidad por daños.

5. Comportan renuncia o restricción de los derechos del contratante adherente o amplían los derechos del predisponente.

6. Invierten la carga de la prueba en perjuicio del adherente.

7. Se da siempre que no hay habido negociación individual. (No solo entre consumidores, también entre profesionales)

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• CONSAGRACIÓN LEGAL.• ARTÍCULO 38. Cláusulas prohibidas. En los contratos de adhesión, no

se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

Artículo 42. Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

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Protección Contractual.Control Material.ARTÍCULO 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno

derecho. Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:

1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;

2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;

3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;

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Protección Contractual.Control Material. ARTÍCULO 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho. Son

ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:

5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;

6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;

7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;

8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;

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Protección Contractual.Control Material.ARTÍCULO 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno

derecho. Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:

9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;

10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

11. Para la erminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;

12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.

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Protección Contractual.Control Material.ARTÍCULO 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno

derecho. Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:

13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.

14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley.

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DERECHO DE ELECCIÓN.• La libertad de escogencia se predica de la

escogencia de producto y de proveedor.

• Esta ligada a la efectividad del derecho a la información

• Información adecuada que permita hacer elecciones bien fundadas.

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OTROS DERECHOS• Derecho a la participación: Organizarse y

asociarse para ser oidos como aroganización en decisiones legales y administrativas.

• Derecho de representación

• Derecho a informar

• Derecho a la educación (Acceso a medios masivos de comunicación)

• Derecho a la educación

• Igualdad.