En el asunto Carson y otros contra Reino...

26
1 Caso Carson y otros contra Reino Unido. Sentencia de 4 noviembre 2008 En el asunto Carson y otros contra Reino Unido El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces Lech Garlicki, Presidente, Nicolas Bratza, Giovanni Bonillo, Ljiljana Mijovic, David Thór Björgvinsson, Ledi Bianku, Mihai Poalelungi, así como por Fatos Araci, Secretario de Sección, Después de haber deliberado en privado los días 3 de mayo de 2007 y 7 de octubre 2008, Dicta la siguiente SENTENCIA Procedimiento 1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 42184/2005) dirigida contra el Reino Unido e Irlanda del Norte que trece ciudadanos británicos: la señora Annette Carson, el señor Bernard Jackson, las señoras Venice Stewart, Ethel Kendall, los señores Kenneth Dean, Robert Buchanan, Terrance Doyle, John Gould, Geoff Dancer, la señora Penélope Hill, los señores Bernard Shrubsole, Lotear Markiewicz y la señora Rosemary Godfrey («los demandantes»), habían presentado ante el Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio»), el 24 de noviembre de 2005. 2. Los demandantes estuvieron representados por los señores T. Otty Q. C. y B. Olbourne, abogados colegiados en Londres y por los señores P. TunLey y H. Gray, abogados colegiados en Toronto. El Gobierno inglés («el Gobierno») estuvo representado por su agente el señor D. Walton, de la Oficina de Exteriores y de la Commonwealth. 3. Los demandantes se quejaban de la discriminación que supone el rechazo de las autoridades del Reino Unido a actualizar con la inflación sus pensiones de acuerdo con el artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en relación con los artículos 8 y 1 del Protocolo núm.1 y del art. 1 del Protocolo núm. 1 considerado aisladamente. 4. El 17 de febrero de 2006, el Tribunal notificó la demanda al Gobierno. De acuerdo con el artículo 29.3 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , decidió igualmente que examinaría conjuntamente la admisibilidad y el fondo del asunto. 5. El 18 de septiembre de 2007, el Tribunal decidió aplazar el examen del asunto hasta que la Gran Sala deliberara acerca de la sentencia Burden contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El 24 de enero de 2008, la organización no gubernamental inglesa «Age Concern» (Preocupados por la Tercera Edad) fue invitada a participar como tercero interviniente (Artículo 36.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ) Hechos I

Transcript of En el asunto Carson y otros contra Reino...

Page 1: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

1

Caso Carson y otros contra Reino Unido. Sentencia de 4 noviembre 2008

En el asunto Carson y otros contra Reino Unido

El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido, en una

Sala compuesta por los siguientes Jueces Lech Garlicki, Presidente, Nicolas Bratza,

Giovanni Bonillo, Ljiljana Mijovic, David Thór Björgvinsson, Ledi Bianku, Mihai

Poalelungi, así como por Fatos Araci, Secretario de Sección,

Después de haber deliberado en privado los días 3 de mayo de 2007 y 7 de octubre

2008,

Dicta la siguiente

SENTENCIA

Procedimiento

1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 42184/2005) dirigida

contra el Reino Unido e Irlanda del Norte que trece ciudadanos británicos: la

señora Annette Carson, el señor Bernard Jackson, las señoras Venice

Stewart, Ethel Kendall, los señores Kenneth Dean, Robert Buchanan,

Terrance Doyle, John Gould, Geoff Dancer, la señora Penélope Hill, los

señores Bernard Shrubsole, Lotear Markiewicz y la señora Rosemary Godfrey

(«los demandantes»), habían presentado ante el Tribunal, con arreglo al

artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de

las Libertades Fundamentales ( RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio»), el

24 de noviembre de 2005.

2. Los demandantes estuvieron representados por los señores T. Otty Q. C. y

B. Olbourne, abogados colegiados en Londres y por los señores P. TunLey y

H. Gray, abogados colegiados en Toronto. El Gobierno inglés («el Gobierno»)

estuvo representado por su agente el señor D. Walton, de la Oficina de

Exteriores y de la Commonwealth.

3. Los demandantes se quejaban de la discriminación que supone el rechazo de

las autoridades del Reino Unido a actualizar con la inflación sus pensiones de

acuerdo con el artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en relación

con los artículos 8 y 1 del Protocolo núm.1 y del art. 1 del Protocolo núm. 1

considerado aisladamente.

4. El 17 de febrero de 2006, el Tribunal notificó la demanda al Gobierno. De

acuerdo con el artículo 29.3 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , decidió

igualmente que examinaría conjuntamente la admisibilidad y el fondo del

asunto.

5. El 18 de septiembre de 2007, el Tribunal decidió aplazar el examen del

asunto hasta que la Gran Sala deliberara acerca de la sentencia Burden

contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05.

6. El 24 de enero de 2008, la organización no gubernamental inglesa «Age

Concern» (Preocupados por la Tercera Edad) fue invitada a participar como

tercero interviniente (Artículo 36.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) )

Hechos

I

Page 2: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

2

Las circunstancias del caso

Los demandantes

1

Annette carson

7. La señora Carson nació en 1931. Pasó la mayor parte de su vida laboral en

el Reino Unido haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la

totalidad, antes de emigrar a Sudáfrica en 1989, donde estuvo residiendo

desde 1990. Desde 1989 hasta 1999, estuvo haciendo aportaciones sobre

una base de cotización voluntaria para mantener su derecho al cobro de la

totalidad de una pensión de jubilación pública.

8. En 2000, adquirió el pleno derecho a gozar de una pensión pública y una

pensión complementaria del Sistema de Pensiones de los Ahorros del Estado

(«SERPS»). Recibió la cantidad total de 103,62 libras semanales, incluidas

67,50 libras de pensión básica del Estado, 32,17 libras del SERPS y 3, 95

libras pensión compensatoria. La pensión se mantuvo en la misma cantidad

desde 2000. Si la pensión se hubiera actualizado con la inflación, ésta se

hubiera incrementado en 82,05 libras semanales.

9. No existe sistema de Seguridad Social en Sudáfrica. La señora Carson

sostiene que depende del sistema británico de pensiones, no teniendo otras

fuentes de ingresos que algunos ahorros como escritora.

10. La señora Carson interpuso una demanda contra el rechazo de la

actualización de la pensión: apartados 24-26 infra.

2

Bernard jackson

11. El señor Jackson nació en 1922. Pasó 50 años trabajando en el Reino Unido

haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad. Se

trasladó para su jubilación a Canadá adquiriendo en 1987 el pleno derecho a

gozar de una pensión pública. Su pensión básica se fijó en 39, 50 libras

semanales y se mantuvo así desde 1987. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82, 05 libras

semanales.

3

Venice stewart

12. La señora Stewart nació en 1931. Pasó 15 años trabajando en el Reino

Unido haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la

totalidad, antes de emigrar a Canadá en 1964. Adquirió en 1991 el pleno

derecho a gozar de una pensión pública. Su pensión básica se fijó en 15,48

libras semanales y se mantuvo así desde 1991. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 22,50 libras

semanales.

4

Page 3: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

3

Ethel kendall

13. La señora Kendall nació en 1913. Pasó 45 años trabajando en el Reino

Unido haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la

totalidad, antes de retirarse en 1976. Adquirió en 1973 el pleno derecho a

gozar de una pensión pública y se trasladó a Canadá en 1986, fijándose en

38,70 libras semanales. Se mantuvo en esa cuantía. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82,50 libras

semanales.

5

Kenneth dean

14. El señor Dean nació en 1923. Pasó 51 años trabajando en el Reino Unido

haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad,

antes de jubilarse en 1991. Adquirió en 1988 el pleno derecho a gozar de

una pensión pública, trasladándose a Canadá en 1994, fijándose la pensión

en 57,60 libras semanales y se mantuvo así desde 1994. Si la pensión se

hubiera actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82, 05

libras semanales.

6

Robert buchanan

15. El señor Buchanan nació en 1924. Pasó 47 años trabajando en el Reino

Unido haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la

totalidad, antes de trasladarse a Canadá en 1985. Adquirió en 1989 el pleno

derecho a gozar de una pensión pública. Su pensión básica se fijó en 41,15

libras semanales y se mantuvo así desde 1989. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82,05 libras

semanales.

7

Terence doyle

16. El señor Doyle nació en 1937. Pasó 42 años trabajando en el Reino Unido

haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad,

antes de jubilarse en 1995 y trasladarse a Canadá en 1998. Adquirió en

2002 el pleno derecho a gozar de una pensión pública. Su pensión básica se

fijó en 75,50 libras semanales y se mantuvo así desde entonces. Si la

pensión se hubiera actualizado con la inflación, ésta se hubiera

incrementado en 82,05 libras semanales.

8

John gould

17. El señor Gould nació en 1933. Pasó 44 años trabajando en el Reino Unido

haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad,

antes de jubilarse y trasladarse a Canadá en 1994. Adquirió en 1998 el

pleno derecho a gozar de una pensión pública. Su pensión básica se fijó en

64,70 libras semanales y se mantuvo así desde entonces. Si la pensión se

hubiera actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82,50

libras semanales.

Page 4: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

4

9

Geoff dancer

18. El señor Dancer nació en 1921. Pasó 44 años trabajando en el Reino Unido

haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad,

antes de emigrar a Canadá en 1981. Adquirió en 1986 el pleno derecho a

gozar de una pensión pública. Su pensión básica se fijó en 38,30 libras

semanales y se mantuvo así desde entonces. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82,05 libras

semanales.

10

Penélope hill

19. La señora Stewart nació en Australia en 1940, conservando la nacionalidad

australiana. Vivió y trabajó en el Reino Unido entre 1963 y 1982, haciendo

aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la totalidad, regresando a

Australia a 1982. Hizo además otras aportaciones durante los ejercicios

fiscales 1992-1999 y adquirió en 2000 el pleno derecho a gozar de una

pensión pública. Su pensión básica se fijó en 38,05 libras semanales.

20. Entre agosto de 2002 y diciembre de 2004, pasó la mitad del tiempo en

Londres. Durante este período, la pensión se incrementó a 58,78 libras, que

incluyó una actualización de la pensión básica. Al regresar a Australia, la

pensión volvió a la cuantía anterior, incluyendo las 38,05 libras de pensión

básica, manteniéndose así desde entonces. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 43,08 libras

semanales.

11

Bernard shrubshole

21. El señor Shrubshole nació en 1933. Sus cotizaciones record en el Reino

Unido le hicieron merecedor de una pensión en 1998. Emigró a Australia en

2000, viéndose su pensión incrementada a 67,40 libras. Salvo por un

período de 7 semanas en las que regreso al Reino Unido (durante el cual su

pensión se vio incrementada), su pensión permaneció fija en los niveles de

2000. Si la pensión se hubiera actualizado con la inflación, ésta se hubiera

incrementado en 82,50 libras semanales.

12

Lothar markiewicz

22. El señor Markiewicz nació en 1924. Pasó 51 años trabajando en el Reino

Unido haciendo aportaciones a la Seguridad Social, cotizando por la

totalidad, adquiriendo en 1989 el pleno derecho a gozar de una pensión

pública. En 1993 se trasladó a Australia Su pensión básica se fijó en 56,10

libras semanales y se mantuvo así desde entonces. Si la pensión se hubiera

actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 82,05 libras

semanales.

13

Page 5: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

5

Rosemary godfrey

23. La señora Godfrey nació en 1934. Pasó 10 años trabajando en el Reino

Unido entre 1954 y 1965, haciendo aportaciones a la Seguridad Social,

cotizando por la totalidad, antes de emigrar a Canadá en 1965. Adquirió en

1994 el pleno derecho a gozar de una pensión pública. Su pensión básica se

fijó en 14,40 libras semanales y se mantuvo así desde 1991. Si la pensión se

hubiera actualizado con la inflación, ésta se hubiera incrementado en 20, 51

libras semanales. La señora Godfrey alega que no se beneficia de ninguna

pensión de jubilación del Gobierno australiano y que depende de la pensión

del Estado británico como única fuente de ingresos.

B

Los procesos interpuestos por la señora Carson

24. En 2002, la señora Carson interpuso una demanda de cara a obtener una

revisión judicial de la denegación de revisión de la pensión con la inflación.

En primera instancia, estuvo apoyada por el Gobierno australiano como

tercero interviniente, pero el Gobierno australiano se retiró del proceso en la

fase de apelación ante el Tribunal de apelación y la Cámara de los Lores.

1

El tribunal supremo

25. Ante el Tribunal Supremo, la señora Carson basó su argumentación en el

artículo 1 del Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) considerado

aisladamente o en relación con el artículo 14 del Convenio. StanLey Burnton

J. en una sentencia dictada el 22 mayo 2002 (R (Carson) contra la

Secretaría de Estado de Trabajo y Pensiones [2002] EWHC 978 (Admin))

desestimó su demanda de revisión judicial.

26. Aplicando los criterios jurisprudenciales mantenidos por el Tribunal, el Juez

dictaminó que el derecho económico protegido por el artículo 1 del Protocolo

núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) debe ser definido por la legislación interna

que lo ha creado. Señaló que, de acuerdo con la legislación vigente, la

señora Carson no tenía derecho a la actualización de la pensión, por lo que

no existía violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 considerado

aisladamente.

27. El asunto, sin embargo, corresponde al ámbito del artículo 1 del Protocolo

núm.1 ( RCL 1999, 1190, 1572) , por lo que el Juez debe determinar si la

señora Carson ha sufrido una discriminación contraria a lo establecido en el

artículo 14 del Convenio. Señala que la residencia, aplicado como criterio

para el trato diferente de los ciudadanos, era un motivo de aplicación del

artículo 14; al igual que el domicilio y nacionalidad, es un aspecto de la

condición personal. Esto no lo discute la Secretaría de Estado. StanLey

Burnton J. se basó, sin embargo, para desestimar la queja en el

razonamiento de la Comisión Europea de Derechos Humanos en JW y EW

contra Reino Unido (núm. 9776/82, decisión de 3 octubre 1983, decisiones e

informes (DR)34, pg. 153) y Corner contra Reino Unido (núm. 11271/84,

decisión de 17 mayo 1985, no publicada) alegando que la demandante no

estaba en situación comparable a los pensionistas en países que si

actualizan. Las diferentes realidades económicas de cada país, incluyendo

Page 6: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

6

los fondos de la seguridad social y la imposición, hacen imposible comparar

simplemente la cantidad recibida en libras por los pensionistas.

28. StanLey Burnton J. señaló que, por el contrario, aun cuando la demandante

pueda reclamar el estar en una posición análoga a la de un pensionista del

Reino Unido u otro país que tenga un acuerdo bilateral de actualización de

pensiones, la diferencia de trato puede estar justificada. Considera que el

Gobierno tiene un amplio margen de maniobra, que existe una falta de

coherencia en la política del Estado y que la limitación se ha publicado para

algún tiempo. Rechaza aceptar que el pago de una pensión actualizada en

otro país (o en varios países) signifique que exista una obligación de

acuerdo con el artículo 14 de pagar pensiones actualizadas a todos los

pensionistas que vivan en el extranjero. Señala que la falta de lógica en el

ámbito de los acuerdos bilaterales refleja su naturaleza política, la cierta

complejidad del asunto y los factores históricos. Concluye que la «solución

para los pensionistas residentes fuera del Reino Unido que no reciben unas

pensiones actualizadas es política y no judicial. La decisión de pagarles unas

pensiones actualizadas con la inflación debe salir del Parlamento».

2

El Tribunal de apelación

29. La señora Carson recurrió ante el Tribunal de apelación, que desestimó el

recurso el 17 de junio de 2003 (R (Carson y Reynolds) contra la Secretaría

de Estado de Trabajo y Pensiones [2003] EWCA Civ 797). Por similares

motivos que el Tribunal Supremo, el Tribunal de apelación (Lord Justice

Simon Brown, Laws y Rix) dictaminó que, puesto que el artículo 1 del

Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) no otorga un derecho a adquirir

una propiedad, la no actualización de la pensión de la señora Carson no

constituye una violación del artículo.

30. Por lo que respecta a la queja desde el punto de vista del artículo 14 en

relación con el artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190, 1572) , el

Tribunal de apelación señala que la Secretaría de Estado aceptó que el lugar

de residencia constituye una «situación» para los propósitos del artículo. Sin

embargo, señaló que la demandante se encontraba en una situación

material diferente de aquellos con quienes se comparaba. En relación con

esto, es significativo que el esquema legislativo estaba destinado a reducir el

impacto de la tasa de inflación en el Reino Unido, tanto que sería «inevitable

que [una subida anual] se aplicara a todos los pensionistas [en la misma

situación que la señora Carson] lo cual tendrían efectos aleatorios».

31. El Tribunal de apelación, por otro lado, al considerar la cuestión de la

justificación, encuentra que el «verdadero» motivo para el rechazo de la

actualización de las pensiones es que la señora Carson y aquellos que se

encuentran en su misma situación «han elegido vivir en sociedades, más

prósperas, fuera del Reino Unido donde puede existir una razón fundamental

para la elevación pero no tiene por qué ser necesariamente aplicada». El

Tribunal de apelación dictaminó, por lo tanto, que la decisión estaba

objetivamente justificada sin hacer referencia a lo que consideran el

«enorme coste» que supondría la actualización a aquellos que se encuentran

en la misma situación que la señora Carson. Además, las implicaciones de

dicho coste eran «en el contexto de este caso, un factor legítimo para

justificar la postura del Secretario de Estado», ya que aceptar el argumento

de la señora Carson sería conducir a una injerencia judicial en una decisión

política como es el despliegue de fondos públicos, para la que no estaba

Page 7: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

7

encargado por la Ley de 1998 de Derechos Humanos, ni por la

jurisprudencia del Tribunal o por un «imperativo legal», que ya era

suficiente presión como para justificar la limitada y restringida política

macro-económica elegida por el Gobierno.

3

La Cámara de los Lores

32. La señora Carson apeló ante la Cámara de los Lores, basándose en el

artículo 1 del Protocolo núm. 1 en relación con el artículo 14. Su apelación

fue desestimada el 26 de mayo de 2005 por una mayoría de cuatro contra

uno (R (Carson y Reynolds) contra la Secretaría de Estado de Trabajo y

Pensiones [2005] UKHL 37)

33. La mayoría (Lords Nicholls of Birkenhead, Hoffmann, Rodger of Earlsferry y

Walter de Gestinghope) acepta que las pensiones de jubilación caen bajo el

ámbito de aplicación del artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190,

1572) y se aplica, por tanto, el artículo 14. Aceptaron que el lugar de

residencia era una característica personal y se añade a «cualquier otra

situación» de acuerdo con el artículo 14, siendo un motivo prohibido para la

discriminación. Sin embargo, ya que una persona puede escoger donde

vivir, menos peso requerirá los motivos para justificar una diferencia de

trato basada en la residencia que aquellos inherentes a una característica

personal, como es la raza o el sexo.

34. La mayoría señaló que en algunos casos era artificial tratar de forma

separada, por un lado, si una queja individual de discriminación está en una

situación análoga a una persona tratada de forma más favorable y, por otro

lado, si la diferencia de trato era razonable y estaba objetivamente

justificada. En el presente caso, la demandante no estaba en situación

análoga o posición comparable a un pensionista residente en el Reino Unido

o residente en un país con un convenio bilateral con el Reino Unido. El

sistema estatal de pensiones es una parte dentro del interconectado sistema

fiscal y de prestaciones de la seguridad social, destinado a garantizar unos

mínimos básicos de nivel de vida a los habitantes del Reino Unido. Está

financiado en parte por las cotizaciones a la seguridad social de los

trabajadores y empresarios en activo y en parte por los impuestos. Las

pensiones no tributan, pero los pensionistas con otras fuentes de altos

ingresos pagarán algo en concepto de impuesto. Aquéllos con ingresos bajos

podrán recibir otros beneficios, como subvenciones. Los fondos para las

actualizaciones tienden a preservar el valor de las pensiones a la luz de las

circunstancias económicas, tales como el coste de la vida o la tasa de

inflación, en el Reino Unido. Otras circunstancias totalmente distintas se

tienen en cuenta en otros países: por ejemplo, Sudáfrica, donde vive la

señora Carson, que aunque no existe virtualmente la seguridad social, el

coste de la vida es mucho más bajo y el valor de la moneda (rand) ha caído

en estos últimos años con respecto a la libra.

35. Lord Hoffmann, que emitió uno de los votos de la mayoría, argumentó lo

siguiente:

«18. La denegación de una prestación de la seguridad social a la señora

Carson debido a que vive en el extranjero no puede equipararse con la

discriminación basada en la raza o el sexo. No es un rechazo a ella como

individuo. No estaba obligada a mudarse a Sudáfrica. Lo hizo

voluntariamente y no dudamos de sus buenas razones. Pero al hacerlo, se

Page 8: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

8

excluyó del ámbito directo del sistema de la seguridad social del Reino

Unido. Las prestaciones del sistema de la seguridad social son parte de un

intrincado e interrelacionado sistema nacional de bienestar social que existe

para garantizar un mínimo estándar de vida a la gente de este país. Son la

expresión de lo que se ha dado en llamar solidaridad social o fraternité; la

obligación de cualquier comunidad de ayudar a aquellos que lo necesitan.

Pero esta obligación tiene un reconocido carácter nacional. No se extiende a

los residentes de países extranjeros. Está reconocido en Tratados tales como

ILO Seguridad Social (Niveles de vida mínimos garantizados) Convenio de

1952 (artículo 69) y por el Código Europeo de la Seguridad Social de 1961.

19. El señor Blake QC, que representa a la señora Carson, acepta este

argumento. En su contestación, acepta que podría no haber reclamado si el

Reino Unido hubiera aplicado de forma rigurosa el principio de que la

seguridad social del Reino Unido es para los residentes en el Reino Unido y

no hubiera pagado pensiones a personas que se han marchado a vivir fuera.

No presenta queja acerca del hecho de que no tenga derecho a otros

beneficios sociales como prestación por desempleo o subvenciones. Pero

señala que resulta irracional reconocer que tiene generado un derecho a

percibir una pensión en virtud de sus cotizaciones al Fondo Nacional de

Seguros y que no se le pague la misma pensión que a un residente en el

Reino Unido que haya cotizado igual.

20. El único motivo en el que la señora Carson basa el fundamento de su

reclamación de trato igualitario (pero sólo en lo que respecta a la pensión)

en que ha pagado las mismas cotizaciones. Éste es el núcleo del asunto. En

mi opinión, sin embargo, concentrarlo en ese único motivo es una sobre

simplificación de la comparación. La situación de los beneficiarios de la

seguridad social del Reino Unido está, citando al Tribunal Europeo en la

Sentencia Van der Musssele contra Bélgica ( TEDH 1983, 13) (1983) 6 EHRR

163, 180, ap. 46 "caracterizada por un conjunto de derechos y obligaciones

en los que resultaría artificial aislar un caso concreto".

21. En efecto, el argumento de la señora Carson es que como la cotización

es la condición necesaria para el pago de una pensión de jubilación a los

residentes en el Reino Unido, debería ser condición suficiente. No deberían

de tenerse en cuenta otras cuestiones, como si uno vive en el Reino Unido y

participa en el resto de sus transacciones fiscales y de la seguridad social.

Pero en mi opinión es una falacia obvia. Las cotizaciones a la seguridad

social no están exclusivamente relacionadas a la pensión de jubilación,

comparables a las aportaciones a un sistema privado de pensiones. En

realidad, la relación es muy tenue. Las cotizaciones a la seguridad social son

una parte de las fuentes de ingresos que paga todos los beneficios derivados

del sistema de la seguridad social y el servicio nacional de salud (el resto

queda para los impuestos). Si el pago de las cotizaciones es una condición

suficiente para tener derecho a beneficios contributivos, la señora Carson

debería ser beneficiaria de todos los beneficios, como la ayuda por

maternidad o la prestación por desempleo. Pero no sugiere que lo sea..

22. La entrelazada naturaleza del sistema hace imposible extraer un caso

para darle un trato especial.

Por otro lado, todas aquellas personas que sean indigentes tendrán derecho

a un ingreso, en forma de prestación no contributiva. Por lo tanto, el coste

neto de pagar una pensión de jubilación a dichas personas tendrá en cuenta

el hecho que la pensión irá en contra de su reclamación de actualización de

la pensión.

Page 9: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

9

23. Ninguna de estas cuestiones interrelacionadas puede ser aplicada a un

no residente como la señora Carson. No paga impuestos en el Reino Unido,

por lo que el Estado no puede recuperar nada si tiene algún ingreso extra

vía tributación. (Por supuesto, no sugiero que sea así en este caso;

desconozco si tiene otro tipo de ingresos, pero habrá otros pensionistas

residentes en el extranjero que si los tendrán). Asimismo, si fuera indigente,

no habría ahorros para una prestación no contributiva. Por el contrario, la

pensión se dedicaría a reducir las prestaciones de la seguridad social (si las

hubiera) a las que tuviera derecho en el nuevo lugar de residencia.

Pensiones estatales y privadas

24. Supongo que son las palabras "seguro" y "cotizaciones" las que sugieren

una analogía con el sistema privado de pensiones. Pero, desde el punto de

vista de los ciudadanos que cotizan, las cotizaciones a la seguridad social

son algo distinto de la tributación en general que desaparece en el bote

común de fondos consolidados. La diferencia es sólo una cuestión de

contabilidad pública. Y aunque las pensiones de jubilación se presentan

relacionadas con las cotizaciones, no existe una razón concreta por la que

deba hacerse. De hecho (principalmente debido a que el actual sistema

coloca en situación de desventaja a las mujeres que han pasado tiempo en

el trabajo no remunerado de cuidar de su familia frente a aquellas que han

ganado un sueldo) hay intención de cambiarlo. Las pensiones contributivas

deberían ser reemplazadas con una pensión no contributiva para todos los

habitantes del país en edad de cobrar una pensión de jubilación. Pero esto

no debería significar un cambio en la relación de cotizaciones a la seguridad

social para financiar la pensión de los ciudadanos como todas las otras

pensiones no contributivas. En el argumento de la señora Carson, sin

embargo, un cambio a una pensión no contributiva hubiera supuesto una

gran diferencia. Una vez que la pensión de jubilación fuera no contributiva,

la base de su argumento de que se había ganado el derecho a un trato

igualitario habría desaparecido. Pero hubiera pagado las mismas cotizaciones

a la seguridad social mientras estuvo trabajando aquí y sus cotizaciones

hubieran tenido mucha (o poca) relación con su derecho de pensión que lo

que tiene hoy.

Elección parlamentaria

25. Por todas estas razones, considero que la situación de un no residente

es material y oportunamente diferente de aquellos que residen en el Reino

Unido. No pienso, con todo el respeto para mi noble y experimentado amigo,

Lord Carswell, que las razones sean sutiles y ocultas. Son realistas y justas.

Además, pienso que es éste un caso en el que debe intervenir el Parlamento

para decidir si las diferencias justifican una diferencia de trato. No puede ser

la Ley la que prohíba al Reino Unido tratar a los que residen fuera

generosamente mientras no trate de igual forma a los pensionistas del país.

Una vez aceptado que la situación de la señora Carson es esencialmente

diferente de la de los residentes en el Reino Unido y que no puede reclamar

una igualdad en el trato, la cantidad que debe recibir (si es que debe recibir

alguna) debe ser una cuestión del Parlamento. Debe ser posible reconocer

que sus cotizaciones pasadas le conceden un derecho en igualdad a algunas

pensiones sin tener que abandonar los motivos por los cuales no puede

reclamar un trato igual. Y al decidir lo que los pensionistas residentes fuera

deben cobrar, el Parlamento deberá tener en cuenta el resto de

reclamaciones a los fondos públicos. Decir que la razón por la cual los

pensionistas residentes fuera no cobran los incrementos anuales es ahorrar

Page 10: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

10

dinero, es verdad pero sólo en un aspecto trivial: cualquier decisión de no

gastar más en algo es ahorrar dinero para reducir impuestos o para gastar

más en otras cosas.

26. Pienso que es desafortunado que el Secretario de Estado, en su

argumentación, ponga demasiado énfasis en cuestiones como las variedades

en las tasas de inflación en los distintos países lo que hace inapropiado

aplicar el mismo incremento a los pensionistas residentes fuera. Es

innecesario que el Secretario de Estado intente justificar las sumas pagadas

con este cálculo. Esto distrae la atención sobre el argumento principal. Una

vez admitido, como acepta el señor Blake, que los residentes fuera del Reino

Unido son esencialmente diferentes y que no puede denegarse ninguna

pensión, el Parlamento no debe justificar a los tribunales los motivos por los

cuales paga una cantidad y no otra. La generosidad puede no tener una

explicación lógica. Es suficiente que el Secretario de Estado diga que el

Parlamento contempla que el actual sistema de pago es una asignación justa

de los recursos disponibles.

27. La comparación con los residentes de los países con los que existen

convenios me parece un error por las mismas razones. El señor Blake hace

mención a las declaraciones gubernamentales al efecto acerca de que no

existía un sistema lógico en los arreglos entre países con convenio.

Representan lo que el Reino Unido ha sido capaz de negociar de cuando en

cuando sin colocarse en una posición de desventaja. Pero ésta me parece

una base completamente racional para diferencias en el trato. La situación

de un pensionista residente en el extranjero, que viva en un país que se

haya mostrado dispuesto a firmar un convenio de reciprocidad en materia de

seguridad social es completamente diferente de aquel pensionista que vive

en un país que no lo tenga. El convenio permite al Gobierno mejorar las

prestaciones de la seguridad social de los ciudadanos del Reino Unido que

vivan en otro país en condiciones que se consideren favorables, o por lo

menos no demasiado gravosas. Sería muy extraño si se le prohibiera al

Gobierno llegar a determinados convenios de reciprocidad con cualquier país

(por ejemplo, como los que tiene con los países de la Comunidad Europea) a

menos que pagara las mismas prestaciones a todos los expatriados en

cualquier parte del mundo».

36. Lord Carswell, en desacuerdo, sostiene que la señora Carson podría

correctamente compararse con otros pensionistas que viven en el Reino

Unido o en otros países donde las pensiones son revisadas al alza. Señala:

«Cómo gasta la gente sus ingresos y dónde lo hacen son cuestiones de su

elección. Algunos pueden elegir vivir en un país con un coste de la vida bajo

o con una divisa favorable, un cosa frecuente en generaciones anteriores,

que puede tener o no desventajas, pero que es una cuestión de elección

personal. El factor común para la comparación es que todos los pensionistas,

cualquier que sea el país en el que residan, deberán haber cotizado

debidamente lo requerido para tener derecho a las pensiones. Si alguno de

ellos no recibe el importe de la pensión revisado, esto en mi opinión

constituye una discriminación de acuerdo con el artículo 14…».

Lord Carswell considera que la apelación se refiere al tema de la

justificación. Acepta que los tribunales son lentos para intervenir en

cuestiones de política macroeconómica. Acepta también que, dado que el

Gobierno pone por delante suficientes razones económicas o políticas de

Estado para justificar la diferencia de trato, debería estar preparado para

ceder el poder de toma de decisiones en estos campos. Sin embargo, en

Page 11: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

11

este caso la diferencia de trato no está justificada: como señala el

Departamento de Seguridad Social, la razón por la que no todas las

pensiones se revisan es simplemente para ahorrar dinero y no es justo

poner a la demandante y a otros en esta posición.

I

Cuestiones relevantes no recogidas en tratados

A

La pensión de jubilación estatal

37. En el Reino Unido, la pensión estatal es un beneficio contributivo al que se

tiene derecho desde que se accede a la edad de jubilación, tras haber estado

durante un período de tiempo «de la vida laboral» cotizando a la seguridad

social (véase Ley de Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social de

1992 «la Ley de 1992»). Las cotizaciones abonadas por trabajadores,

empresarios y otros de acuerdo con la Ley de 1992 junto con los impuestos,

son las fuentes de ingresos de los fondos para el pago de muchas

prestaciones, incluida la pensión de jubilación, la prestación por desempleo,

pensión por incapacidad, ayudas por maternidad y prestaciones por

supervivencia. Las cotizaciones también financian el servicio nacional de

salud.

B

Fondos para la actualización de pensiones en el Reino Unido

38. El nivel de las pensiones básicas del Estado para unos años concretos está

fijado en la sección 44.4 de la Ley de 1992. Cada año fiscal, el Secretario de

Estado estará obligado, en virtud de la sección 150 de la Ley de la

Administración de la Seguridad Social de 1992, a revisar las cantidades

fijadas en la sección 44.4 de la Ley de 1992 «de cara a determinar si

mantienen su valor en relación con el índice de precios en el Reino Unido» y

presentar un informe actualizado al Parlamento donde se refleje si el índice

de precios es mayor al final de la revisión de lo que era al principio del

período. La orden deberá incrementar la cantidad especificada en la sección

44.4 con un porcentaje no menor que la subida del índice de precios.

Siempre que el Parlamento apruebe la orden y en virtud de la sección 150.9

de la Ley 1992, la pensión básica se verá incrementada anualmente de

acuerdo con la inflación en el Reino Unido.

C

Pago de las pensiones estatales a los que viven fuera

39. La sección 113.1 de la Ley de 1992 establece una regla general acerca de la

retención de las prestaciones, incluidas las pensiones, de los que viven

fuera:

«Excepto donde se disponga otra cosa, una persona se verá excluida de la

percepción [incluida una pensión estatal] durante todo el período de tiempo

que permanezca fuera del Reino Unido».

40. Sin embargo, la sección 113.3 de la Ley de 1992 faculta al Secretario de

Estado para adoptar una legislación accesoria que permita a una persona

Page 12: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

12

residente fuera pueda recibir cualquier prestación social a la que tuviera

derecho si estuviera viviendo en el Reino Unido. La regla 41.1 de las

prestaciones de la seguridad social (personas que están fuera) Norma 1975

(SI 1975 núm. 563. «las Normas de 1975» recoge en una legislación

anterior un artículo similar:

«Sujeto al articulado de esta regulación y en las regulaciones posteriores,

una persona no podrá ser excluida de la obtención de una pensión de

jubilación de cualquier categoría por estar fuera del Reino Unido».

D

Impago de las actualizaciones de las pensiones a los que viven en el

extranjero

41. La regla 5 de la Norma de 1975, sin embargo, establece que una persona

que habitualmente no reside en el Reino Unido, será, hasta que vuelva a ser

residente de nuevo, excluido de las actualizaciones de las prestaciones.

42. Las normas vigentes en el momento en que la señora Carson inició su

reclamación ante los tribunales ingleses eran la Norma de 2001 sobre

Actualización de las Prestaciones de la Seguridad Social («la Norma de

2001»). La regla 3 de la Norma de 2001 establece para la aplicación de la

exclusión a los beneficios adicionales en virtud de la Orden de 2000 sobre

Actualización de las Prestaciones de la Seguridad Social (núm.2), SI 2001

núm.207 incluyendo la actualización de las pensiones de jubilación

introducido por el artículo 4 de la Norma de 2001 con efectos desde el 9 de

abril de 2001:

«La regla 5 de la Norma de 1975 sobre Prestaciones de la Seguridad Social

(Personas que se encuentran fuera) (aplicación de exclusiones con respecto

a las actualizaciones de las prestaciones) se aplicará a cualquier prestación

adicional a abonar en virtud de la orden de actualización».

Las Normas fueron publicadas en una serie de boletines del Departamento

de la Seguridad Social y habitualmente enviadas a los residentes del Reino

Unido quienes, por ejemplo, cotizan de forma voluntaria a la seguridad social

desde el extranjero.

E

Acuerdos bilaterales

43. La sección 179.1 de la Ley de 1992 sobre la Administración de la Seguridad

Social establece que la Reina estará capacitada por la Orden del Consejo

para poder modificar o aprobar legislación importante cuya aplicación a

casos que estén afectados por un convenio con terceros países que

proporcionen reciprocidad en materias relacionadas con pagos para fines

similares o comparables con las finalidades de la Ley de 1992. La finalidad

de los convenios es la de proporcionar una base recíproca de cobertura de la

seguridad social tan amplia, a los trabajadores y sus familias que se muevan

entre los Estados firmantes, como la disponible bajo la legislación nacional.

Los acuerdos de reciprocidad no se formalizan exclusivamente para permitir

el pago de las actualizaciones anuales a los perceptores de pensiones del

Reino Unido residentes fuera. La cobertura varia dependiendo de los

acuerdos de reciprocidad. Cada uno es el resultado de las negociaciones del

Page 13: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

13

Reino Unido y su Estado socio, teniendo en cuenta el alcance de la

reciprocidad entre los dos sistemas de seguridad social.

44. Entre 1948 y 1992, el Reino Unido formalizó acuerdos bilaterales o de

reciprocidad de seguridad social, con numerosos Estados, principalmente

Estados Unidos, Japón, Mauricio, Turquía, Bermudas, Jamaica e Israel. Con

pocas excepciones, los acuerdos se formalizaron a partir de 1979

cumpliendo los compromisos adquiridos por el Gobierno del Reino Unido. Los

convenios con Australia, Nueva Zelanda y Canadá, donde viven la mayoría

de los pensionistas emigrantes, entraron en vigor en 1953, 1956 y 1959

respectivamente; sin embargo, no exigieron el pago de la actualización de

las pensiones. El convenio con Australia fue rescindido por Australia el 1 de

marzo de 2001, debido al rechazo del Gobierno del Reino Unido al pago de

las actualizaciones de las pensiones a sus pensionistas que residen en

Australia. La actualización nunca se aplicó a los que viven en Sudáfrica,

Australia, Canadá y Nueva Zelanda.

45. Las normas comunitarias sobre la seguridad social de los trabajadores

extranjeros ( Regulación de la EEC núm. 1408/71 [ LCEur 1983, 411-1] , en

vigor) exige la actualización de las prestaciones en toda la Unión Europea

46. No es necesaria la existencia de un convenio bilateral para que se paguen

las actualizaciones, tal como está regulado en las legislaciones internas. Sin

embargo, se dan casos en que no se aplican las actualizaciones a los

pensionistas no residentes salvo que existan acuerdos bilaterales.

47. En el tercer informe del Comité de Seguridad Social de la Cámara de los

Comunes (enero 1997) –Actualización de las pensiones de jubilación de

personas residentes en el extranjero; HC papel 143–, se decía:

«Es imposible vislumbrar ningún modelo detrás de la selección de los países

con quienes se ha establecido convenios bilaterales para asegurar la

actualización».

El 13 de noviembre de 2000, el Ministro de Estado (señor Jeff Rooker) en un

discurso en la Cámara de los Comunes (356 HC Informe Oficial –6th Series–

col 628) señaló:

«Ya he dicho que no estoy preparado para defender la lógica de la presente

situación. Es ilógica. No es un modelo consistente. No importa si el país está

en la Commonwealth o fuera de ella. Tenemos acuerdos con algunos países

de la Commonwealth y con otros no. Efectivamente, hay diferencias entre

los países caribeños. Es una cuestión histórica y la situación ha existido

durante años. Costaría 300 millones de libras cambiar la política para todos

los afectados».

F

Regulación de las Leyes internacionales

48. El Convenio de 1952 sobre Organización Internacional de la Seguridad

Social ( RCL 1988, 2049 y RCL 1989, 771) (Estándares mínimos), establece

en el artículo 69:

«Puede recomendarse la suspensión de la ampliación de una prestación, a la

cual una persona protegida tiene derecho de conformidad con las Partes II a

X de este Convenio»

Page 14: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

14

49. La disposición anterior se repite en el artículo 68 del Código Europeo de la

Seguridad Social, de 1964 (RCL 1995, 885, 1382) , que es uno de los

instrumentos para fijar los niveles básicos en el Consejo de Europa en el

ámbito de la seguridad social:

«Puede recomendarse la suspensión de la ampliación de una prestación, a la

cual una persona protegida tiene derecho de conformidad con las Partes II a

X de este Convenio:

Por tanto tiempo como la persona afectada esta ausente del territorio de la

Parte Contratante».

G

Actualizaciones: práctica internacional

50. Muchos Estados imponen restricciones al pago de prestaciones fuera de su

territorio. Parece, sin embargo, que el Reino Unido es el único que sigue

pagando las pensiones a residentes en el exterior a la vez que limita la

aplicación a esos expatriados que viven en determinados países del beneficio

de la actualización.

51. Los demandantes han adjuntado a la demanda testimonios de funcionarios

que trabajan para los gobiernos de Australia y Canadá. El más antiguo se

produjo en el marco del proceso interpuesto por la señora Carson; el más

reciente en el marco de este proceso ante el Tribunal. El informe australiano

señala: 1) la decisión del gobierno inglés tenía un efecto negativo sobre

220.000 pensionistas ingleses residentes en Australia; 2) la opinión oficial

del Gobierno australiano es que esta decisión conlleva una discriminación

ilegal; 3) en 2001, Australia rompió un acuerdo con el Reino Unido sobre la

seguridad social debido al rechazo del Gobierno inglés a actualizar las

pensiones de los ingleses residentes en Australia; y 4) los pensionistas

australianos residentes en el Reino Unido disfrutan de la misma revisión

anual de sus pensiones que la de aquellos residentes en Australia.

52. El informe canadiense señalaba: 1) la decisión del Gobierno inglés afecta a

151.000 pensionistas británicos residentes en Canadá; 2) la actualización es

una característica universal de los sistemas de la seguridad social y la

política arbitraria del Reino Unido de restringir su aplicación a algunas

personas resulta claramente discriminatoria y contraria a la práctica

internacional en el ámbito de las pensiones públicas; y 3) la falta por el

Reino Unido de actualización de las pensiones en Canadá es la razón de que

no existan acuerdos en prestaciones y la eliminación de barreras a la

exportación contenidas en el Acuerdo entre Canadá y Reino Unido sobre la

seguridad social.

Fundamentos de derecho

I

Sobre las violaciones del artículo 1 del Protocolo num. 1 considerado

aisladamente o en relación con el artículo 14 del Convenio

53. Los demandantes alegan que la negativa a actualizar los importes de sus

pensiones de acuerdo con la inflación vulneró el art. 1 del Protocolo núm. 1 (

Page 15: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

15

RCL 1999, 1190, 1572) , considerado aisladamente o en relación con el 14 y

los artículos 8 y 14 conjuntamente.

Artículo 1 del Protocolo núm. 1

«Toda persona física o moral tiene derecho a que se respeten sus bienes.

Nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública

y bajo las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del

Derecho Internacional.

Las disposiciones precedentes no vulneran el derecho que poseen los

Estados de poner en vigor las Leyes que ellos juzgan necesarias para

reglamentar el uso de los bienes conforme al interés general o para

asegurarse el pago de los impuestos o de otras o multas».

Artículo 14

«El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio

ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de

sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen

nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o

cualquier otra situación».

A

Las tesis de las partes

1

El gobierno

54. El Gobierno acepta que la queja de los demandantes cae bajo el ámbito de

aplicación del art. 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190, 1572) .

55. Aunque la Cámara de los Lores haya asumido que la residencia en el

extranjero de la señora Carson es un motivo protegido por el artículo 14 del

Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) al incluirse en la frase «o cualquier otra

situación», el Gobierno no lo acepta. Señalan que el Tribunal ha dictaminado

que «situación» en el artículo 14 significa «una característica personal…..por

la que personas o grupos de personas se distinguen unas de otras»

(Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca, Sentencia de 7

diciembre de 1976 [ TEDH 1976, 5] , Series A núm. 23). Esta interpretación

se ha mantenido más recientemente en Budak contra Turquía ((dec.)

núm.57342/00, 7 septiembre 2004) y Beale contra Reino Unido ((dec) núm.

16743/03, 12 octubre 2004). La elección del lugar de residencia no es una

característica personal. Sostienen que la decisión de vivir fuera del Reino

Unido es una cuestión de elección a diferencia del nacimiento, y no es una

cuestión dictada por la conciencia individual o una creencia profunda

general. Es difícil ver cómo el núcleo del Convenio se dedica a proteger la

elección personal de la residencia. Sin embargo, la elección de la residencia

está, en muchos casos, inevitablemente ligada a un conjunto de diferencias

en la posición ante las preocupaciones personales, que discurren de formas

diferentes en los distintos sistemas nacionales, incluidos la organización de

la seguridad social. Las diferencias entre la situación de la señora Carson y

las dos personas con las que eligió compararse no provienen de ninguna

característica personal por las que una persona o un grupo de personas se

distinguen unas de otras, sino de los diferentes sistemas y condiciones bajo

Page 16: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

16

los cuales han elegido vivir. Alternativamente, incluso si la elección de

residencia pudiera ser vista como una característica personal dentro del

concepto «otras situaciones», el hecho de que sea una cuestión de elección

significa que, distinto por ejemplo del sexo o de la raza, no requiere un

escrutinio especial ni «poderosas razones» que justifiquen un trato

diferente.

56. La señora Carson y otros pensionistas que viven fuera del Reino Unido no

están en idéntica situación que aquellos que residen en el Reino Unido por lo

que, si existiera, la diferencia de trato sería razonable y estaría

objetivamente justificada, tal como dictaminaron los tribunales internos. Las

prestaciones de la seguridad social, incluidas las pensiones estatales, forman

parte del intricado e interrelacionado sistema del bienestar social y fiscal

existente para garantizar unos mínimos vitales a quienes viven en el Reino

Unido. Las cotizaciones a la caja de la seguridad social no podrían ser

equiparadas a las aportaciones a un sistema privado de pensiones, ya que el

dinero es utilizado, junto con el obtenido de la recaudación fiscal, para

financiar una variedad de prestaciones y subvenciones. La seguridad social y

el sistema fiscal en otros países son igualmente complejos y establecidos de

acuerdo con las circunstancias locales, incluido el coste de la vida. Las

diferencias entre los países en asuntos como las tasas de inflación, los tipos

de interés y las divisas hacen más difícil comparar la situación entre

residentes y no residentes y justifican las diferencias de trato como ocurre

con la actualización de las pensiones. Por ejemplo, debido a la depreciación

del rand, la pensión de la señora Carson, pagada en libras, valía un 20%

más en abril de 2002 que en abril de 2001.

57. Lord Hoffmann estuvo acertado al observar que la obligación de cualquier

comunidad de ayudar a aquellos de sus miembros que están necesitados «se

considera una cuestión de carácter nacional... pero no se extiende a los que

viven en otros países». Este reconocimiento se reflejó en la legislación

nacional, que establece como regla general que las prestaciones

consolidadas por la seguridad social se abonarán sólo en Gran Bretaña. Sin

embargo, la obligación de actualizar impuesta a la Secretaría de Estado por

la sección 150 de la Ley 1992 (apartado 38 supra) se estableció «para

determinar si [las prestaciones] conservan su valor en relación con el nivel

de precios en Gran Bretaña». El carácter nacional del sistema de bienestar

fue reconocido por las Leyes internacionales, en tratados como el Convenio

de 1952 de seguridad social ILO (Niveles de vida mínimos) (artículo 69) y en

el Código Europeo de la Seguridad Social de 1964 ( RCL 1995, 885, 1382) .

(apartados 48-49 supra). El modelo de los acuerdos bilaterales es el

resultado de la historia y las percepciones en cada país de los costes y

beneficios derivados de dicho acuerdo. Éste fue el caso de la señora Carson

ante la Cámara de Lores, que podría no haber reclamado de acuerdo con el

artículo 14 si el Gobierno hubiera elegido no hacer ninguna previsión de

pensión para aquellos que eligieron vivir en el extranjero. El Gobierno

coincide con Lord Hoffmann en que no puede ser la Ley la que prohíba al

Reino Unido tratar a los que residen fuera generosamente mientras no trate

de igual forma a los pensionistas del país.

58. El Gobierno tiene que tomar habitualmente decisiones difíciles acerca de la

asignación de los recursos y la recaudación necesaria para financiar esos

gastos; la política en seguridad social inevitablemente exige hacer esas

distinciones entre los diferentes grupos de cara a ordenar los limitados

recursos para alcanzar el resultado que se considera más conveniente en un

determinado momento. Estas decisiones son tomadas por los gobiernos

elegidos preferentemente teniendo en cuenta las circunstancias locales.

Page 17: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

17

2

Los demandantes

59. Los demandantes alegan que el derecho a una pensión básica constituye un

«bien» de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190,

1572) . La sección 113.1 a) de la Ley de 1992 (apartado 39 supra) opera

como una injerencia o pérdida de ese bien, ya que, existiendo un derecho

general de actualización de las pensiones, aquella persona residente en un

país con el que no existe un convenio de reciprocidad de actualización de

pensiones (un país «congelado») queda excluida. El paso del tiempo y lo

prolongado de la residencia de los demandantes en uno de estos países

«congelados», unido al efecto de la inflación, consiguen erosionar el valor de

las pensiones hasta el punto de destruir la esencia de ese bien. En este

sentido, la finalidad para la cual los demandantes han ido pagando sus

cotizaciones a lo largo de su vida laboral, se ve frustrada. La injerencia

carece de justificación y supone una violación de los derechos de los

demandantes de acuerdo con el art. 1 del Protocolo núm.1.

60. Además, al tratarse de la violación del artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL

1999, 1190, 1572) , se aplica el artículo 14. Alegan que la ridícula

interpretación de la palabra «situación» de la sentencia Kjeldsen ( TEDH

1976, 5) (citada anteriormente) ha sido superada por sentencias posteriores

del Tribunal y las circunstancias de las decisiones de inadmisión con las que

cuenta el Gobierno son considerablemente distintas de las de este caso.

Sostienen que fueron en cualquier caso víctimas de una diferencia de trato

basada en características personales. La decisión de donde vive uno su

jubilación depende de la autonomía personal, y frecuentemente no es

libremente elegido sino condicionado por diversos factores como el deseo o

la necesidad de estar cerca de los hijos mayores. En casos como los

presentes, donde la discriminación basada en la residencia es capaz de

impactar de forma tan fuerte sobre el disfrute del núcleo de los derechos

humanos, como es el derecho a la vida en familia, libertad de movimiento y

una mínima dignidad y donde el impacto era especialmente importante entre

las mujeres (por su longevidad) y los más ancianos, el Tribunal debería

examinar más de cerca las decisiones del Gobierno.

61. Los demandantes instan al Tribunal a que sea cuidadoso para no socavar el

requerimiento al Gobierno para que facilite la justificación para el trato

diferente encontrando demasiado fácilmente que no existen verdadera

comparación entre grupos. Sus derechos a una pensión básica estaban

garantizados de forma diferente y eran menos favorables en comparación

con al menos dos clases importantes de individuos, a saber pensionistas con

idénticos trabajos e historiales de cotización, residentes en el Reino Unido o

en otro país donde si se pagan las actualizaciones de las pensiones. Los

tribunales internos se equivocaron en su conclusión de que la situación de

uno de los demandantes y uno de los individuos incluido en una de esas dos

clases no eran similares. En concreto, cada uno de ellos habría dedicado el

mismo tiempo a trabajar en el Reino Unido; cada uno de ellos habría

cotizado la misma cantidad durante su vida laboral con objeto de percibir

una pensión básica del Estado; cada uno de ellos ha devengado un derecho

a obtener la misma cuantía de pensión al llegar a la edad de jubilación; cada

uno de ellos tiene un idéntico interés en mantener su nivel de vida durante

su jubilación.

Page 18: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

18

62. Al Gobierno le corresponde la carga de mostrar una justificación razonable y

objetiva para la diferencia de trato. Sin embargo, en sus declaraciones

oficiales, el Gobierno ha aceptado que la lista de países cuyos residentes se

benefician de la actualización de la pensión básica en una cuestión histórica

accidental, carente de lógica o de un modelo consistente. Los países

cercanos entre sí, como los Estados Unidos y Canadá o Jamaica y Trinidad y

Tobago, eran tratados de forma diferente a pesar de sus similares

condiciones económicas e incluso a esos países, como Canadá y Australia,

que hacen aplicar la actualización de forma unilateral, no se les ofrece

ningún acuerdo importante de reciprocidad. El impago de la actualización de

las pensiones a los pensionistas británicos residentes en países

«congelados» no puede justificarse sobre la base de las diferencias objetivas

comparando sus situaciones con las de los pensionistas residentes en el

Reino Unido, debido a que el Gobierno nunca ha llevado a cabo ningún

análisis importante sobre sus respectivas situaciones.. No puede

simplemente asumirse que desde que el sistema de la seguridad social es

esencialmente nacional, deberían existir en todos aquellos países en los que

residen pensionistas británicos unos sistemas adecuados y correctos para

facilitarles a ellos la seguridad social. Estas cuestiones se basaban, en

opinión de los demandantes, en los informes de «Age Concern» (apartados

64-67 infra), que demuestran que, en muchos países a los que han

emigrado, los pensionistas británicos se enfrentan a la pérdida de

prestaciones de bienestar, salud y asistencia social que recibirían si hubieran

permanecido en el Reino Unido sin que obtengan el acceso a prestaciones

comparables en sus países de acogida.

3

Tercero interviniente

63. «Age Concern» hace hincapié en la fuerza que tienen las familias de las

personas mayores u otras redes de apoyo social, que son las que se ocupan

de forma directa en su fase de creciente fragilidad. La familia realiza un gran

número de funciones vitales para las personas mayores, incluyendo una

atención cotidiana, la prevención del aislamiento y la exclusión y apoyo para

que los mayores puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios

apropiados. El Instituto para la Investigación Política comprobó en un

estudio publicado en 2006 que cerca de un 15% de las personas residentes

fuera del Reino Unido de forma permanente, lo hicieron por motivos

familiares o personales.

64. Sin embargo, las consideraciones económicas y su impacto en las familias

han tenido una parte de influencia en las decisiones de desplazarse de las

personas mayores. Grupos de trabajo realizados por «Age Concern» con

miembros de la tercera edad de la comunidad china señalaron que el acceso

a las prestaciones y la actualización de las pensiones juegan un importante

papel en la decisión personal de no regresar a su país de origen. La pensión

del Reino Unido no se actualiza en cinco o diez importantes países de

emigración, como son China, Australia, Canadá, Sudáfrica y Nueva Zelanda.

Se supone que una gran parte de la población mayor tiene a sus familias

residiendo en países donde la pensión estatal no se actualiza y la negativa a

hacerlo, puede, limitar la posibilidad, de gran número de esas personas, de

reunirse con sus familias en el exterior.

65. La investigación de «Age Concern» demuestra que en muchos países, los

jubilados emigrantes no tendrían compensada la pérdida de prestaciones de

bienestar, salud y asistencia social, que recibirían completa en el Reino

Page 19: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

19

Unido, por cualquier aumento que reciban en el país de acogida. Aquellos

que eligen trasladarse al extranjero frecuentemente se enfrentan a penurias

económicas como resultado de la política de no actualizar las pensiones y

muchas de ellas contactan con «Age Concern». Para un alto porcentaje, los

problemas se convierten en insalvables y no les queda otra solución que

regresar al Reino Unido. El motivo más común para que las personas

mayores de 50 años regresen es la pobreza extrema y un traslado en estas

circunstancias debe ser muy traumático.

66. La política de congelar las pensiones estatales tiene, más concretamente,

un efecto adverso en las mujeres pensionistas. Al haber dedicado un período

sin trabajo remunerado para el cuidado de las familias, tienen como grupo

un peor trato que los hombres para obtener el derecho a la prestación de

una pensión completa o el derecho a hacerse un plan privado de pensiones.

Además en el Reino Unido, las mujeres mayores de 65 años tienen una

media de esperanza de vida de 19, 7 años mientras que la de los hombres

de la misma edad es de 16, 9 años.

B

La valoración del Tribunal

1

Admisibilidad

67. El Tribunal recuerda que el artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999,

1190, 1572) se aplica únicamente a los bienes existentes y no garantiza el

derecho a adquirir un bien (véase Marckx contra Bélgica, Sentencia de 13 de

junio de 1979 [ TEDH 1979, 2] , series A núm. 31, apartado 50). Se deduce

que no existe un derecho al amparo del artículo del Protocolo núm.1 a

recibir una prestación de la seguridad social o pago de pensión de cualquier

tipo o cuantía, a menos que la legislación nacional establezca un derecho

para ello (véase Stec y otros contra Reino Unido (dec.) [GC], núm.65731/01

y 65900/01, ap. 55, ECHR 2005-II)

68. En el presente caso, la legislación nacional no recoge una actualización

automática a los pensionistas británicos, como lo son los demandantes, que

residan en países que no hayan firmado convenios de reciprocidad con el

Reino Unido (apartado 39 supra). El hecho de que los demandantes

hubieran abonado sus cotizaciones a la seguridad social, a través de las

cuales se financia el Estado para pagar las pensiones de jubilación (apartado

37 supra) no les concede un derecho de acuerdo con la Ley nacional,

comparable a un derecho contractual bajo el prisma de un sistema privado

de pensiones, a una pensión de jubilación estatal de una cuantía

determinada (véase los comentarios de Lord Hoffmann en la Cámara de los

Lores).

69. De todo ello se deduce que la queja de los demandantes del artículo 1 del

Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) tomado aisladamente es

incompatible «ratione materiae».

70. Por lo que respecta a la queja de los demandantes referente a la

discriminación por la denegación de actualización de las pensiones, el

Tribunal recuerda que el artículo 14 complementa los otros artículos del

Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y los Protocolos. Carece de existencia

independiente y sólo puede ser invocado a propósito «del disfrute de los

Page 20: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

20

derechos y libertades» garantizados por estas disposiciones. La aplicación

del artículo 14 no presupone necesariamente la violación de uno de los

derechos garantizados por el Convenio. Es necesario pero también suficiente

para que los hechos del caso «caigan bajo el ámbito» de uno o varios

artículos del Convenio (véase Stec y otros (dec.), citado anteriormente, ap.

39; Burden contra Reino Unido [ PROV 2008, 129544] [GC], núm.

13378/05, ap.58, ECHR 2008). La prohibición de discriminación del artículo

14 de este modo se extiende más allá del disfrute de derechos y libertades

que el Convenio y los protocolos exigen garantizar a cada Estado. Se aplica,

igualmente, a aquellos derechos adicionales que caen bajo el ámbito de

cualquier artículo del Convenio, que el Estado haya voluntariamente decido

proveer (Stec y otros (dec.), citado anteriomente, ap.40).

71. Aunque, como se ha indicado previamente, el Estado no tiene la obligación,

de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) ,

de crear un sistema de bienestar o de pensiones, el Tribunal sostiene que si

un Estado Contratante decide aprobar normas reconociendo el pago como

un derecho a una prestación de bienestar o pensión –condicionado o no al

pago previo de cotizaciones–, dicha legislación deberá ser vista como

generadora de un interés amparado por el artículo 1 del Protocolo núm.1

para aquellas personas que hayan cumplimentado los requisitos (Stec y

otros (dec.), citada anteriormente, ap.54). En algunos casos, como en el

presente, en relación con la queja del artículo 14 en relación con el artículo 1

del Protocolo núm.1 en la que a la demandante se le ha denegado todo o

una parte de un beneficio concreto de forma discriminatoria, el análisis

importante es si, tras haber cumplido con el requisito fijado para obtener el

derecho el o ella tiene un derecho, exigible de acuerdo con la legislación

vigente, a recibir la prestación en cuestión. Aunque el Protocolo núm.1 no

recoge el derecho a percibir un pago de cualquier clase de la seguridad

social, si un Estado decide crear un sistema de beneficios, lo debe de hacer

de tal forma que sea compatible con el artículo 14 (Stec y otros (dec), citada

anteriomente, ap. 55).

72. En el presente caso existe una clara diferencia de trato entre algunas

categorías de pensionistas del Reino Unido dependiendo de los países de

residencia. El Tribunal considera que la queja de los demandantes del

artículo 14 en relación con el artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999,

1190, 1572) suscita complejas cuestiones de hecho y de derecho, cuya

determinación dependerá del examen de los fundamentos.

Concluye, por tanto, que esta parte de la demanda no carece de fundamento

de acuerdo con el artículo 35.3 del Convenio. No se han suscitado otras

causas de inadmisión y debe declarar admisible.

2

Fondo del asunto

73. El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que sólo las diferencias de

trato basadas en una característica identificable o en «otras situaciones» son

capaces de equivaler a una discriminación de acuerdo con el artículo 14 del

Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ( Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen

[TEDH 1976, 5] , citada anteriormente, ap. 56). Además, debe existir una

diferencia en el trato a personas en análoga o similar situación ( D.H. y otros

contra República Checa, [ PROV 2007, 329300] [GC], núm.57325/00,

ap.175, ECHR 2007). Esta diferencia de trato será discriminatoria si no tiene

una justificación objetiva y razonable; en otras palabras, si no persigue un

Page 21: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

21

fin legítimo y si no tiene una razonable relación de proporcionalidad entre los

medios empleados y el objetivo perseguido. Los Estados Contratantes gozan

de un amplio margen de apreciación para justificar una diferencia de trato

en función de diferencias entre situaciones. El alcance de este margen podrá

variar de acuerdo con las circunstancias, la importancia de la cuestión y los

antecedentes. Se concede un amplio margen a los Estados de conformidad

con el Convenio cuando se trata de medidas económicas generales o de

estrategia social. Dado su conocimiento directo de la sociedad y sus

necesidades, las autoridades nacionales están mejor situadas que los jueces

internacionales para valorar si los asuntos de interés social o económicos y

el Tribunal, generalmente, respetará las decisiones de política legislativa

salvo que «su fundamento sea manifiestamente irrazonable» ( Sec y otros

contra Reino Unido [ TEDH 2006, 28] , [GC], núm.65731/01 y 65900/01,

ap.52, ECHR 2006)

74. Ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de apelación, el Gobierno reconoció

que el lugar de residencia constituye una «situación» de acuerdo con el

artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ; en la Cámara de los

Lores, el Gobierno, asimismo, no discutió que la residencia pudiera no ser

incluida en el ámbito del artículo 14 y asumió en la sentencia de la Cámara

que ser un residente habitual en un país extranjero era una «característica

personal» para la finalidad del análisis en la sentencia Kjelden ( TEDH 1976,

5) (apartado 33 supra).

75. El Tribunal recuerda que la lista del artículo 14 ( RCL 1999, 1190, 1572) es

ilustrativa y no exhaustiva, como lo demuestran las palabras «especialmente

por» (en francés «notamment») (véase Engel y otros contra Países Bajos,

Sentencia de 8 junio 1976 [ TEDH 1976, 3] , Series A núm.22, ap. 72).

También recuerda que a las palabras «otras situaciones» (y a fortiori en

francés «toute autre situation» se les ha dado un amplio significado como

para incluir, en determinadas circunstancias, una distinción basada en el

lugar de residencia. De este modo, el Tribunal ha examinado en otros casos

la legitimidad de la alegada discriminación basada, inter alia, en el domicilio

en el extranjero. (Johnston contra Irlanda, Sentencia de 18 de diciembre de

1986 [TEDH 1986, 16] , Series A núm.112, ap.59-61) e inscripción como

residente ( Darby contra Suecia, Sentencia de 23 octubre 1990 [ TEDH

1990, 26] , Series A núm. 187, ap. 31-34). Además, la Comisión examinó

quejas sobre discrepancias en la Ley aplicada en diferentes áreas de un

Estado Contratante (Lindsay y otros contra Reino Unido, núm.8364/78,

decisión de la Comisión de 8 marzo 1979, Decisiones e Informes 15, pg.247;

Gudmundsson contra Islandia, núm.23285/94, decisión de la Comisión de

17 enero 1996, no publicada). Es cierto que las diferencias de trato locales,

resultantes de la aplicación de diferentes legislaciones dependiendo de la

situación geográfica en que se encuentran los demandantes, no pueden ser

explicadas como característica personal (véase, por ejemplo, Magee contra

Reino Unido, Sentencia de 6 junio 2000 [ TEDH 2000, 138] , núm.28135/95,

ap 50, ECHR 2000-I). Sin embrago, como ha señalado StanLey Burnton J.,

estos casos no pueden compararse al presente, que supone la aplicación

diferente de la misma normativa de pensiones a las personas dependiendo

de que su lugar de residencia sea en el extranjero.

76. El Tribunal considera que, en estas circunstancias, la residencia habitual,

como el domicilio o la nacionalidad, debe ser visto como un aspecto de la

situación personal y que el lugar de residencia sea aplicado como criterio

para un trato diferente de ciudadanos en materia de pensiones estatales es

un argumento que entra dentro del ámbito del artículo 14 ( RCL 1999, 1190,

1572) .

Page 22: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

22

77. La discriminación significa un fracaso en la forma de afrontar casos como

éstos; no existe discriminación cuando los casos son diferentes. Los

demandantes sostienen que están en una situación similar a los pensionistas

británicos que viven en el Reino Unido o en otros países donde se aplica la

actualización, alegando, en primer lugar, que han dedicado el mismo tiempo

que ellos a trabajar en el Reino Unido y han hecho las mismas aportaciones

a los fondos de la Seguridad Social y, en segundo lugar, sus necesidades

básicas son las mismas. Cada uno de los jueces nacionales que han

examinado las quejas de los demandantes con la excepción de Lord Carswell

(véase apartados 24-36 supra) mantiene que los demandantes no están en

una situación análoga o similar a un pensionista de la misma edad e historial

de cotizaciones en el Reino Unido u otro país donde se aplique la

actualización.

78. El Tribunal deberá considerar, en primer lugar, si los demandantes están en

una situación análoga a los pensionistas británicos que han decidido

permanecer en el Reino Unido. Señala a este respecto que los modelos de

seguridad social de los Estados Contratantes, incluido el modelo que ha

elegido garantizar a aquellos considerados demasiado mayores para el cobro

de un sueldo, se proponen garantizar unos niveles mínimos de vida a

aquellos que residen en el territorio (y esto es todo lo que exige la

Organización Internacional del Trabajo y los acuerdos del Consejo de Europa

en materia de Seguridad Social: apartados 48-49 supra), intenta garantizar

un nivel de vida mínimo para los residentes dentro del territorio(esto es lo

requerido por la Organización Internacional del Trabajo y los Convenio de

Seguridad Social del Consejo de Europa: apartados 48-49 supra). Por estas

razones, aunque el Tribunal ha admitido que las palabras «otras

situaciones» son lo suficientemente amplias como para incluir el lugar de

residencia, considera que las personas que residen habitualmente en el

Estado Contratante no están en una situación análoga a los que residen en

el exterior en lo que a las pensiones de la seguridad social se refiere. Tal

como señaló la Comisión en J.W. y E.W. contra Reino Unido (núm. 9776/82,

decisión de la Comisión de 3 octubre 1983, Decisiones e informes 34,

p.156), examinando una demanda de un pensionista británico al que se

había denegado la actualización de la pensión tras trasladarse a Australia:

«es inevitable que cuando una persona cambia de un sistema de seguridad

social a otro, se encuentre con que sus derechos difieren de los de las

personas de otros países. Dependiendo de las circunstancias, estas

diferencias pueden o no favorecer al individuo.

Además, la Comisión señala que los demandantes únicamente perderán el

beneficio de futuros incrementos de sus pensiones, aquellos cuya intención

hablando en líneas generales es compensar la subida del coste de la vida en

el Reino Unido. Dando por hecho que no vivirán en el Reino Unido, parece

razonable que este elemento en concreto de sus derechos sobre las

pensiones debería ser reemplazado por la posibilidad de beneficiarse del

sistema del país al que se han trasladado».

El Tribunal señala, por otro lado, que éste fue el caso de la señora Carson

ante la Cámara de Lores, que podría no haber reclamado de acuerdo con el

artículo 14 si el Gobierno hubiera elegido no hacer ninguna previsión de

pensión para aquellos que eligieron vivir en el extranjero

79. El Tribunal vacila, además, en encontrar una analogía entre la situación de

los demandantes, que viven en países «congelados» y los pensionistas

Page 23: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

23

británicos que viven en países donde se aplica la actualización de las

pensiones. En relación con esto, el Tribunal señala que las cotizaciones a la

caja de la seguridad social son sólo una parte del complejo sistema

recaudatorio del Reino Unido y la caja de la seguridad social es una de las

fuentes de ingresos utilizados para pagar los sistemas de seguridad social y

salud británicos. No considera que el pago por parte de los demandantes de

las cotizaciones a la seguridad social durante su vida laboral tenga más

importancia que el hecho de que hayan pagado impuestos mientras

estuvieron allí domiciliados (véase Stec y otros (dec)[GC], anteriormente

citada, ap. 50). Atendiendo al segundo argumento de los demandantes

(apartado 75 supra), el Tribunal es de la opinión que incluso entre Estados

próximos geográficamente, como Estados Unidos y Canadá, Sudáfrica y

Mauricio o Jamaica y Trinidad y Tobago las diferencias entre disposiciones de

seguridad social, tributación, tasa de inflación, intereses y cambio de divisas

hacen muy difícil comparar las situaciones de sus residentes.

80. En cualquier caso, incluso suponiendo que los demandantes pudieran

considerarse en situación análoga a los residentes en los países cuyas

pensiones se actualizan de acuerdo con los convenios de reciprocidad, el

Tribunal considera que la diferencia de trato tiene una justificación objetiva

y razonable. Aunque el argumento con más fuerza de los demandantes,

ampliado por «Age Concern», acerca de que la decisión de las personas

mayores de trasladarse a vivir fuera puede ser tomada teniendo en cuenta

varios factores, incluido el deseo de estar cerca de los miembros de su

familia, el lugar de residencia, sin embargo, es una característica que puede

cambiar como cuestión de elección. El Tribunal coincide con el Gobierno y

los tribunales nacionales en que las personas no requieren el mismo nivel de

protección contra las diferencias de trato basadas en este motivo como el

que se requiere en relación con las diferencias basadas en una característica

inherente como el género o el origen racial o étnico (véase, por ejemplo,

Van Raalte contra Países Bajos, Sentencia 21 febrero 1997 [ TEDH 1997,

11] , Repertorio de Sentencias y decisiones 1997-I, ap.39; D.H. y otros

[PROV 2007, 329300] , citada anteriormente, ap.176 y comparar con Magee

( TEDH 2000, 138) , citada anteriormente, ap.50), Es importante, además,

en relación con esto, que el Estado dé pasos para informar a los residentes

británicos que salen fuera del país sobre la ausencia de actualización de las

pensiones en algunos países concretos (apartado 42 supra). De este modo

cada demandante podrá tener en cuenta este factor entre los pros y los

contras de la elección de lugar de residencia.

81. Como puso de relieve Lord Hoffmann, el modelo de los acuerdos bilaterales

es el resultado de la historia y las percepciones en cada país de los costes y

beneficios derivados de dicho acuerdo. Representan lo que cada Estado

Contratante ha sido capaz de negociar sin colocarse en una posición de

desventaja económica y esmerarse en facilitar la cobertura recíproca de la

seguridad social, no sólo en lo referente a la actualización de las pensiones.

Desde el punto de vista del Tribunal, el Estado no excede el amplio margen

de apreciación del que disfruta en materias como la política macro-

económica sumándose a este tipo de acuerdos de reciprocidad con algunos

países y no otros.

82. De lo que se deduce que no existe violación del artículo 14 en relación con

el artículo 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190, 1572) por los hechos de

este caso.

II

Page 24: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

24

Sobre la violacion del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 8

83. Los demandantes se quejan también que desde el momento en que algunos

de ellos tuvieron que elegir entre renunciar a una gran parte de su pensión o

vivir alejados de sus familias, la falta de actualización equivalía a una

violación de sus derechos recogidos en el artículo 14 en relación con el

artículo 8 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . El artículo 8 dispone:

«1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de

su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este

derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la Ley y

constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria

para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del

país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud

o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

84. El Tribunal considera que son los mismos argumentos aplicados en relación

con el artículo 8 conjuntamente con el artículo 14 que los aplicados en

relación al artículo 1 del Protocolo núm1 ( RCL 1999, 1190, 1572)

combinado con el artículo 14. Por lo tanto, no considera necesario examinar

esta queja de forma aislada.

FALLO

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL,

Declara de forma unánime admitida la queja relacionada con el art. 14 del

Convenio en relación del art. 1 del Protocolo núm.1 ( RCL 1999, 1190, 1572)

, así como del art. 5.5 del Convenio y del art. 3 del Protocolo núm. 7 e

inadmisible el resto;

Declara, por seis votos contra uno que no ha habido violación del artículo 14

del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en relación con el artículo 1 del

Protocolo núm.1;

Declara, por unanimidad, que no procede examinar las quejas de los artículo

14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en relación con el artículo 8 del

Convenio;

Hecha en inglés, y notificada por escrito el 4 de noviembre de 2008 en

aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Lech

Garlicki, Presidente.– Fatos Araci, Secretaria.

De acuerdo con el artículo 45.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y el

artículo 74.2 del Reglamento del Tribunal, se adjunta la opinión disidente del

juez señor Lech Garlicki.

Opinión disidente del Juez Señor Garlicki

Lamentándolo mucho, no puedo suscribir la decisión de no violación tomada

por el Tribunal.

Este caso trata acerca de la exclusión de los pensionistas que viven en el

extranjero del sistema de actualización aplicable a todos los pensionistas que

viven en el Reino Unido. No se discute que existe una clara diferencia entre

Page 25: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

25

varias categorías de pensionistas dependiendo de su actual país de

residencia.

Tampoco se discute que, en las circunstancias de este caso, el hecho de que

el lugar de residencia se ha aplicado como criterio para un trato diferente de

acuerdo con el artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .

En mi opinión, sin embargo, la diferencia de trato no fue objetiva ni tenía

una justificación razonable. Existe alguna fuerza en el argumento suscrito

por la mayoría quien, en gran medida, reproduce la postura tomada por la

mayoría de la Cámara de los Lores. Hay, sin embargo, cuatro argumentos

que pueden justificar otra conclusión.

En primer lugar, el sistema de pensiones estatal es obligatorio y se basa en

principio de cotización. Aunque no exista una conexión automática entre la

cantidad cotizada y la cantidad a percibir como futura pensión, la idea es la

distribución de la obligación: aquellos que trabajan tienen que contribuir a la

caja de las pensiones estatales y el Estado debe pagar las pensiones a

aquellos que ya no están en edad de trabajar. La señora Carson, al igual que

los demás demandantes, cumplió en su totalidad su parte del trato: durante

la mayor parte de su vida laboral pagó las cotizaciones (al igual que

impuestos) y esas cotizaciones eran gustosamente recibidas por el Estado.

Sus cotizaciones se gastaron (así lo esperamos) en pensiones para los

pensionistas de aquella época y también para poder actualizarlas

anualmente. No existía ninguna diferencia entre ella y otras personas

trabajadoras en el Reino Unido en ese momento. Ahora que ya no está en

edad laboral, corresponde al Estado cumplir su parte del trato. Sin embargo,

el Estado le trata de forma diferente a otros colegas cotizantes

exclusivamente por su nuevo lugar de residencia. El hecho de que no resida

en el Reino Unido no acarrea ningún coste adicional al Estado. Si bien es

cierto que ya no es contribuyente fiscal del Reino Unido, no existe ninguna

prohibición –en el Convenio– en que imponga un impuesto británico en su

base de ingreso británico, cualquiera que sea cuantía. Pero a diferencia de

aquellos que han permanecido en el Reino Unido, se ha visto desprovista del

privilegio de la revisión anual del importe de la pensión. Consideraciones de

justicia social y equidad requieren que personas que contribuyeron

debidamente para las pensiones de otros no sean tratadas de manera

distinta con posterioridad en el cálculo de sus propias pensiones. La

diferencia de trato basada únicamente en la residencia actual no tiene

relación con la naturaleza contributiva de las pensiones y, por tanto, carece

de justificación razonable.

En segundo lugar; uno de los argumentos suscitados tanto por la Cámara de

los Lores como por el Tribunal hace referencia a las diferencias económicas

entre el Reino Unido y los distintos países de residencia. Es cierto que

existen distintos niveles de inflación, ritmos de crecimiento y diferentes tipos

de cambio en relación con la divisa inglesa. Pero existe un rasgo común en

todos los países involucrados, y éste es la inflación. De este modo, es difícil

aceptar que la situación de los residentes en el Reino Unido sea

fundamentalmente distinta de la de los no residentes en el Reino Unido. El

Parlamento no tiene, por supuesto, obligación de actualizar las pensiones de

acuerdo con la inflación en el país huésped. Para ajustar la actualización

tiene derecho a tener en cuenta las diferencias entre los países, pero no

puede simplemente ignorar la existencia de la inflación como característica

común en el mundo moderno. La regulación penaliza mucho a las personas

que, después de haber cumplido su parte en el sistema de cotización, se

mudan fuera. Dicha penalización contrarresta el principio de libertad

Page 26: En el asunto Carson y otros contra Reino Unidoidpbarcelona.net/.../tedh/43_carson_otros_contra_reino_unido.pdf · contra el Reino Unido ( PROV 2008, 129544) , núm. 13378/05. 6. El

26

individual y, por lo tanto, no puede ser visto como una justificación

razonable.

En tercer lugar, el sistema existente no se basa sobre un sistema

convincente. Tal como señalaban las autoridades nacionales (apartado 47 de

la sentencia) será difícil «defender la lógica de la situación actual…..No es un

modelo consistente». En consecuencia, la situación de los pensionistas

británicos varía de un país a otro. Esto hace menos convincente las

referencias de la mayoría a la doctrina del margen de apreciación (apartado

81 de la sentencia): de acuerdo con esta doctrina, al Estado se le permite

concebir sus propios caminos para la política social y para los problemas

económicos. Si el Reino Unido hubiera desarrollado una solución coherente y

lógica para la cuestión de la actualización de las pensiones de los residentes

en el extranjero, hubiera sido más fácil de aceptar. Pero la doctrina del

margen de apreciación no puede legitimar una situación de naturaleza

ilógica y arbitraria.

Finalmente, respeto la opinión de la Cámara de los Lores acerca de que la

naturaleza de la cuestión es más legislativa que judicial. Sin embargo, dicho

argumento, aunque convence a las autoridades domésticas, no se impone en

el Tribunal. Una violación resultante de una omisión legislativa está todavía

dentro del alcance de supervisión europeo.

Este Tribunal ha dictaminado en varias ocasiones que la diferenciación en

prestaciones sociales basada en la nacionalidad es intrínsecamente

sospechosa. En concreto en Gaygusuz contra Austria (TEDH 1996, 40) (16

septiembre 1996, repertorio de Sentencias y decisiones 1996-IV), Koua

Pourriez contra Francia ( TEDH 2003, 57) (núm. 40892/98, ECHR 2003-X) y

Luczak contra Polonia ( PROV 2007, 345223) (núm. 77782/01, ECHR 2007),

la diferenciación entre residentes basada en la nacionalidad (ciudadanía) fue

considerada una violación del art. 14. Considero que la diferenciación entre

nacionales basada en el lugar de residencia no es tal diferencia como para

que la señora Carson deba disfrutar de una menor protección que la ofrecida

a los demandantes en los asuntos anteriormente citados.