En Combustibles Tarifa Del Iva Lo Asume El Estado Ecuatoriano

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  • 7/25/2019 En Combustibles Tarifa Del Iva Lo Asume El Estado Ecuatoriano

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    EN COMBUSTIBLES TARIFA DEL IVA LO ASUME EL

    ESTADO ECUATORIANO

    Circular del SRI 10Registro Oficial Suplemento 781 de 22-jun.-2016

    Estado: Vigente

    No. NAC-DGECCGC16-00000010

    SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que se dedican a la distribucin de derivados dehidrocarburos

    El artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que las instituciones delEstado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que

    acten en virtud de una potestad estatal, ejercern solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitucin y la ley.

    El artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el rgimen tributario seregir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 7 del Cdigo Tributario, en concordancia con el artculo 8de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o General del Serviciode Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carcter general yobligatorio necesarias para la aplicacin de las normas legales y reglamentarias.

    En el primer inciso de la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstruccin y Reactivacin de las Zonas Afectadas por elTerremoto del 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 759 de 20 demayo de 2016 , se dispuso el incremento de la tarifa del IVA del 12% al 14%, durante el periodo dehasta un ao contado a partir de su publicacin.

    La Disposicin Transitoria Undcima de la misma Ley establece que, para evitar el incremento delprecio de venta al pblico de todos los combustibles y el Gas Licuado de Petrleo GLP por elincremento temporal de 2 puntos del IVA, los entes rectores de Hidrocarburos y Finanzas Pblicasdebern realizar los ajustes temporales que sean necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en laLey de Hidrocarburos, con el propsito de expedir la normativa correspondiente que garantice elcumplimiento de esta disposicin.

    De conformidad con el artculo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor delos derivados de los hidrocarburos sern regulados de acuerdo al Reglamento que para el efectoemitir el Presidente de la Repblica.

    Mediante Decreto Ejecutivo No. 1061 de 31 de mayo de 2016, se fijaron los precios de venta enterminales y depsitos operados por EP PETROCUADOR para los derivados de hidrocarburos ysectores de consumo, mientras se encuentre vigente la Disposicin Transitoria Primera de la LeyOrgnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstruccin y Reactivacinde las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

    As mismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 1066 del 02 de junio de 2016, se reforma el DecretoEjecutivo No. 1061 fijando el precio de venta en terminal y depsitos operados por EPPETROCUADOR para la gasolina super.

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    Con fundamento en la normativa constitucional, legal y secundaria, anteriormente expuesta, estaAdministracin Tributaria, en el ejercicio de sus facultades conferidas por la ley, recuerda que latarifa vigente del impuesto al valor agregado desde el 01 de junio de 2016 es del 14%; no obstante,el Estado ecuatoriano ha asumido los dos puntos incremntales del IVA en los combustiblesdetallados en el Decreto Ejecutivo No. 1061 y su reforma, por lo que no se ha producido incremento

    alguno en los precios de venta al pblico de estos productos.

    Un ejemplo de lo indicado se muestra a continuacin:

    Descripcin Mayo 2016 Junio 2016

    Base imponible $1,32 $1,30

    Tarifa de IVA 12% $0,16 14% $0,18

    Precio de venta

    al pblico $1,48 $1,48

    Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 781 de 22 de Junio de 2016, pgina 5.

    Los valores expuestos en este ejemplo corresponden a la gasolina extra y gasolina extra con etanolpara el sector de consumo automotriz. Similar tratamiento es aplicable a los dems derivados dehidrocarburos sealados en el decreto antes referido.

    Comunquese y publquese.-

    Dado en Quito D.M., a 17 de junio de 2016.

    Dict y firm la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Generaldel Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 17 de junio de 2016.

    Lo certifico.-

    f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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