El salario

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El Salario Origen, Concepto y Relación Jurídica en Venezuela

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El Salario

El SalarioOrigen, Concepto y Relacin Jurdica en Venezuela

Origen

Prstamo (s. xv) del latn salarium suma que se daba a los soldados para que se compraran sal, y de ah sueldo. De la familia etimolgica de sal (V.).El salario o remuneracin (tambin llamado sueldo, soldada o estipendio ) es la suma de dinero que recibe de forma peridica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realizacin de una tarea especfica o fabricacin de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este ltimo caso recibe el nombre de jornal, del trmino jornada.Salario deriva del latn salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El trmino proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacan pagos a los soldados con sal, la cual vala su peso en oro, dado que la sal en la antigedad era una de las pocas maneras que se tena de conservar la carne, es decir, ponindola en salazn.

Concepto

Salario1. nombre masculinoDinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera peridica."a final de mes, los trabajadores de la fbrica cobran su salario"sinnimos: sueldosalario base Dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas cantidades aadidas, como primas o pluses.salario mnimo Cantidad mnima, fijada por la Administracin, que debe percibir al menos cualquier persona por desempear un trabajo en jornada laboral completa.

LOTTTDerecho al salarioArtculo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la proteccin especial del Estado y constituye un crdito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Libre estipulacin del salarioArtculo 99. El salario se estipular libremente garantizando la justa distribucin de la riqueza. En ningn caso ser inferior al salario mnimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

LOTTTFijacinArtculo 100. Para fijar el monto del salario se tendr en cuenta:1.La satisfaccin de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.2.La justa distribucin de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.3.La cantidad y calidad del servicio prestado.4.l principio de igual salario por igual trabajo.5.La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

LOTTTSalarioArtculo. 104. Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propsito de que ste o sta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carcter salarial.A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial. Para la estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producir efectos sobre s mismo.

LOTTTSeccin Tercera: Del Pago del SalarioForma de pago del salarioArtculo 123. El salario deber pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podr hacerse mediante cheque bancario o por rgano de una entidad de ahorro y prstamo u otra institucin bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitir el pago en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.Autorizacin de pagoArtculo 124. El salario ser pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que l o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorizacin ser revocable.Pago de obligaciones familiaresArtculo 125. El o la cnyuge o la persona en unin estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condicin con cualquier medio de prueba, por razones de inters familiar o social y cuando haya hijos menores, podr solicitar ante los tribunales de proteccin integral de los nios, nias y adolescentes

LOTTT Oportunidad de pagoArtculo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarn el lapso fijado para el pago del salario, que no podr ser, mayor de una quincena, pero podr ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentacin y vivienda.Da de pagoArtculo 127. El pago del salario deber efectuarse en da laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto.Intereses moratoriosArtculo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pas.

LOTTTSeccin Cuarta: Del Salario MnimoSalario Mnimo Artculo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo que ser ajustado cada ao, conforme a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. El salario mnimo ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deber pagarse en moneda de curso legal.Violacin al salario mnimoArtculo 130. El pago de un salario inferior al mnimo ser sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedar obligado u obligada, adems, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mnimo y lo realmente pagado, as como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones.

LOTTTCaptulo IIDe la Participacin de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Beneficios anuales o utilidadesArtculo 131. Las entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entender por beneficios lquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Bonificacin de fin de aoArtculo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarn a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada ao o en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad equivalente a treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el ao econmico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Determinacin de monto distribuibleArtculo 133. Para la determinacin del monto distribuible por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomar como base la declaracin que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administracin del Impuesto Sobre la Renta. Unidad econmicaArtculo 134. La determinacin definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se har atendiendo al concepto de unidad econmica de la misma, aun en los casos en que sta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personeras jurdicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.No imputacin de prdidas de ejercicios anterioresArtculo 135. Para la determinacin de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podr imputar a un ejercicio anual las prdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.Forma de clculoArtculo 136. Para determinar la participacin que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.

Oportunidad para el pago de participacin en los beneficios o utilidadesArtculo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participacin en los beneficios o utilidades deber pagrsele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al da del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.Verificacin de utilidadesArtculo 138. La mayora absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectora del Trabajo podr solicitar por ante la Administracin Tributaria el examen y verificacin de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o ms ejercicios anuales.Utilidades convenidasArtculo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que ste perciba una participacin convencional que supere a la participacin legal pautada en este Captulo, el monto de sta comprender aqulla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Bonificacin de fin de ao en patronos o patronas sin fines de lucroArtculo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarn exentos del pago de la participacin en los beneficios, pero debern otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificacin de fin de ao equivalente a por lo menos treinta das de salario.

EVOLUCIN DEL SALARIOAo Salario final % aumento Dlar oficial* IPC anualSalario 2010 Bs. 1.223,89 25% - 26.9%Salario 2011 Bs. 1.548,22 26,5% - 27,6%Salario 2012 Bs. 2.047,52 32,25% - 20,1%Salario 2013 Bs. 2.972,95 40% $59 (Sicad II 50) 56,2%Salario 2014 Bs. 4.889,11 64,5% $88 (Sicad II 55) 63%Salario 2015 Bs. 9.648,16 75% $48 (Simadi 200) 180,9%Salario 2016 Bs. 11.577,81 20% $52 (Simadi 221) 14% (enero)

ANEXOS