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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS F.O.L 1 TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS 1- EL SALARIO 1.1- TIPOS DE SALARIOS 1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO 1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 1.4- ABONO DEL SALARIO 1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO 1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES 1.5.2- PERCEPCIONES NO SALARIALES 2- LAS NÓMINAS 2.1- LA ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS 2.2- PERIODO DE LIQUIDACIÓN 2.3- DEVENGOS O SALARIO BRUTO 2.4- LAS BASES DE COTIZACIÓN 2.5- DEDUCCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.6- RETENCIONES DEL IRPF 2.7- TOTAL A DEDUCIR 2.8- LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO

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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS F.O.L

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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS

1- EL SALARIO

1.1- TIPOS DE SALARIOS

1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO

1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

1.4- ABONO DEL SALARIO

1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO

1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES

1.5.2- PERCEPCIONES NO SALARIALES

2- LAS NÓMINAS

2.1- LA ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS

2.2- PERIODO DE LIQUIDACIÓN

2.3- DEVENGOS O SALARIO BRUTO

2.4- LAS BASES DE COTIZACIÓN

2.5- DEDUCCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2.6- RETENCIONES DEL IRPF

2.7- TOTAL A DEDUCIR

2.8- LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO

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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS F.O.L

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1- EL SALARIO

La palabra "salario" deriva del latín "salarium", que significa ración de sal. Su origen

proviene de la Antigüedad clásica, en donde los soldados romanos que velaban por la

seguridad de la ruta de la sal, recibían parte de su paga en bolsas con sal (salarium

argentum).

El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica

del empresario

Podemos definir el salario como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero

o en especie, que el empresario paga al trabajador en compensación por los servicios

laborales por cuenta ajena que recibe de este.

Se considera salario todo aquello que retribuye:

- el trabajo efectivo realizado

- los periodos de descanso computables como trabajo

1.1- TIPOS DE SALARIOS

Podemos clasificar los tipos de salarios atendiendo a distintos criterios

A) SEGÚN EL MEDIO DE PAGO USADO

- El salario en metálico: se abona mediante la entrega de dinero en efectivo, talón o

transferencia bancaria. El trabajador puede exigir que el cheque por el pago de su

salario sea nominativo, y no al portador

- El salario en especie: se abona mediante bienes distintos al dinero, es decir, en

productos, géneros o servicios valorables económicamente.

Por ejemplo, el uso de una vivienda, transporte gratuito al centro de trabajo, seguro

médico privado, comida facilitada por el empresario, etc

El salario es especie abonado no puede superar el 30% de la totalidad de las

percepciones salariales

B) SEGÚN LA CUANTÍA

- Percepciones fijas: son las cantidades que no cambian, como el salario base o un plus

de antigüedad

- Percepciones variables: son las cantidades que varían dependiendo del desempeño del

trabajador o de otros factores.

Por ejemplo, un pago adicional por puntualidad, que se pierde cuando no se ha llegado

puntualmente durante un tiempo concreto, o por productividad, que se gana sólo cuando

se han superado determinados niveles de producción

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C) SEGÚN EL TIEMPO DE PAGO

- Percepciones ordinarias: son las que se reciben con una periodicidad igual o menor a

un mes. Por ejemplo, el salario mensual

- Percepciones diferidas: son las que se reciben con una periodicidad superior al mes.

Por ejemplo, la paga extraordinaria que se recibe en Navidad

D) SEGÚN LA RAZÓN DETERMINANTE DEL PAGO

- Percepciones salariales

- Percepciones no salariales

1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO

Existen tres métodos para calcular el salario:

a) Salario por unidad de tiempo: se atiende únicamente al tiempo trabajado,

independientemente de la cantidad de obra realizada o del rendimiento del trabajador.

Es decir, se paga una cantidad determinada por hora trabajada, por día o por mes

trabajado.

b) Salario por unidad de obra: se determina en función de la cantidad o calidad del

trabajo efectivamente realizado, es decir, se paga una determinada cuantía en función de

las piezas realizadas, de los m2 construidos, de los kilos recogidos, etc. Esta modalidad

de retribución se conoce como “trabajo a destajo”

c) Salario mixto: es habitual que el salario comprenda ambos criterios, de modo que

una parte del salario quede garantizada por el tiempo de trabajo, y a ésta, se le añade

otra parte variable dependiente del rendimiento obtenido, como por ejemplo las primas,

las comisiones, etc.

1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

La Constitución española establece que todas las personas tienen derecho a percibir,

como retribución por su trabajo, una remuneración suficiente para satisfacer sus

necesidades y las de su familia.

En atención a este derecho, el Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo

Interprofesional (SMI), que es la retribución mínima que deben cobrar todos los

trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea la actividad que desempeñen

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Evolución del S.M.I

Año SMI mensual SMI anual (14 pagas)

2000 424,80 € 5.947,20 €

2001 433,45 € 6.068,30 €

2002 442,20 € 6.190,80 €

2003 451,20 € 6.316,80 €

2004 460,50 € 6.447,00 €

2005 513,00 € 7.182,00 €

2006 540,90 € 7.572,60 €

2007 570,60 € 7.988,40 €

2008 600,00 € 8.400,00 €

2009 624,00 € 8.736,00 €

2010 633,30 € 8.866,20 €

2011 641,40 € 8.979,60 €

2012 641,40 € 8.979,60 €

2013 645,30 € 9.034,20 €

2014 645,30 € 9.034,20 €

2015 648,60 € 9.080,40 €

1.4- ABONO DEL SALARIO

Veamos algunas de las características del abono del salario:

- Liquidación y pago: se abonará en la fecha y lugar convenidos, o según los usos o

costumbres.

- Periodo de la liquidación: las retribuciones ordinarias se efectuarán por periodos de

tiempo no superiores al mes. No obstante, el trabajador tiene derecho a pedir antes de

que termine el mes, anticipos del salario a cuenta de los días ya trabajados

Una excepción al pago mensual son las dos pagas extraordinarias obligatorias.

- Retrasos: los trabajadores tendrán derecho a un interés por mora del 10% anual

cuando se retrase el pago de sus salarios. Si los retrasos son continuados o se produce

ausencia total de pago, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato, teniendo

derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente

- Documentación del pago: la liquidación y el pago del salario se plasmará

documentalmente en el recibo de salarios, más conocido como la nómina. Ésta, deberá

contener con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las

deducciones y retenciones que correspondan.

La nómina ha de ser firmada por el trabajador como prueba de que éste ha recibido el

salario. Qué el trabajador firme la nómina no significa que esté conforme con lo que

ésta refleja, sino que da fe de la percepción de las cantidades que refleja, es decir, el

trabajador puede reclamar por algún error una vez firmada. Si el pago se efectúa por

medio de transferencia bancaria, no se necesita la firma del trabajador.

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1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO

No todo lo que cobran los trabajadores se puede considerar como salario. Vamos a

clasificar las percepciones en dos tipos:

- percepciones salariales

- percepciones no salariales o extrasalariales

1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES

Son aquellas cantidades abonadas al trabajador por el trabajo efectivamente realizado o

por determinados tiempos de descanso que son computados como de trabajo.

A) EL SALARIO BASE

Es el pago que debe percibir como mínimo todo trabajador de determinada categoría o

grupo profesional que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del convenio

colectivo que lo haya fijado

B) LOS COMPLEMENTOS SALARIALES

Son cantidades que se suman al salario base, y que se fijan en atención a circunstancias

relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la

empresa.

Se clasifican en:

a) Complementos personales: son los que se establecen en atención a las

circunstancias, cualidades o aptitudes especiales del trabajador, a su nivel de formación

y, en general, en atención a cualquier condición presente en el trabajador, que influyan

en el trabajo a realizar en la empresa y no hayan sido tenidas en cuenta a la hora de fijar

el salario base

Ejemplos: antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos informáticos.

b) Complementos por el trabajo realizado: se incluyen los complementos de carácter

retributivo relacionados directamente con el tipo de trabajo que se realiza en cada

puesto de trabajo, así como los vinculados a la obtención de determinados niveles de

cantidad o calidad del trabajo

b.1) Complementos de puesto: son aquellos que percibe el trabajador por razón

de las características del puesto de trabajo que ocupa en la empresa

Ejemplos: toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, suciedad, altura

b.2) Por calidad o cantidad de trabajo realizado: son aquellos que recibe el

trabajador por la obtención de un resultado mejor, cuantitativa o

cualitativamente

Ejemplos: pluses de actividad, asistencia, puntualidad, horas extraordinarias

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c) Complementos según los resultados de la empresa: están comprendidos por las

fórmulas retributivas encaminadas a implicar a los trabajadores en el buen

funcionamiento de la empresa, y se dirigen a fomentar la participación más directa en la

empresa, a través de la dedicación, profesionalidad y la responsabilidad en el empeño

del trabajo, y a que participan en el riesgo, al depender del cumplimiento de las metas

empresariales

Ejemplos: participación en beneficios, primas de productividad empresarial

C) LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (PAGAS EXTRAS)

El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extras al año.

Con carácter general, una de ellas se percibirá en las fiestas de Navidad, y la otra en el

mes que se fije por convenio o acuerdo entre empresario y trabajador, aunque suele

coincidir con los meses de verano

A través del convenio o pacto individual, se determinará la cuantía y el número de pagas

extraordinarias a que tiene derecho el trabajador. Igualmente, mediante estos pactos,

puede acordarse, de forma expresa, que su abono sea prorrateado en doce

mensualidades

1.5.2- PERCEPCIONES NO SALARIALES O EXTRASALARIALES

La finalidad de estas percepciones no salariales es:

- compensar los gastos que debe efectuar el trabajador para desempeñar su trabajo, o

- indemnizar por la pérdida del trabajo.

Se considerarán como percepciones no salariales las siguientes:

- aquellas cantidades percibidas por el trabajador por los gastos que se le ocasionan por

la realización del trabajo. Aquí incluiríamos:

- el desgaste de herramientas: son percepciones por el desgaste de útiles o

herramientas propias del trabajador

- prendas de trabajo: se pagan bien en especie, bien en dinero

- gastos de locomoción: resarcen al trabajador de los gastos que le ocasiona el

desplazamiento por razón de su trabajo y por orden de la empresa, a otros

lugares distintos del centro de trabajo

- plus de distancia y plus de transporte: son aquellas cantidades que deben de

abonarse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta

el centro de trabajo y viceversa.

- dietas de viaje: compensan al trabajador de los mayores gastos en que incurre

cuando por razón de trabajo (hasta un topo de nueve meses), debe pernoctar

fuera de su lugar de residencia, o hacer fuera de él alguna comida principal

- entrega de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa

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- las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.

- las indemnizaciones pagadas por el empresario como consecuencia de un traslado, una

modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un despido improcedente

- regalos, tales como cestas de navidad, juguetes para los hijos, etc

- beneficios sociales o asistenciales de carácter privado, como por ejemplo:

- percepciones por matrimonio

- percepciones por el nacimiento de un hijo

- becas de estudio

- guarderías

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2- LAS NÓMINAS

El abono del salario debe documentarse mediante un recibo individual que se denomina

nómina o recibo de salarios, que constituye la prueba más evidente de su abono

La nómina no es sólo un justificante de cobro. En ella se reflejan datos tan importantes

como la aportación del trabajador a la Seguridad Social, entre otros

2.1- LA ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS

Dentro de las nóminas podemos diferenciar las siguientes partes:

a) Encabezamiento: datos de la empresa y del trabajador

b) Periodo de liquidación

c) Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales

d) Total devengado

e) Deducciones: diferenciando entre las aportaciones a la Seguridad Social y la

retención del IRPF

f) Total a deducir

g) Líquido a percibir, o salario neto

h) Bases de cotización

i) Firma y sello de la empresa, y firma del trabajador

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EMPRESA TRABAJADOR

Domicilio Categoría Profesional N.I.F.

Código de cuenta de cotización C.I.F. Grupo de cotización Antigüedad

Número de afiliación a la Seguridad Social

Periodo de liquidación: Del de al de de 20 Total días:

I.- DEVENGOS IMPORTES

1 Percepciones salariales

Salario base €

Complementos salariales

Horas extraordinarias €

Gratificaciones extraordinarias €

Prorrata pagas extras €

Salario en especie €

2 Percepciones no salariales

Indemnizaciones o suplidos

Prestaciones e indemnizaciones de la Seg.Social

Indemnizaciones por traslados, modif..sust. o despido

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO €

II.- DEDUCCIONES

1- Aportación del trabajador a la Seguridad Social

Contingencias comunes % €

Desempleo % €

Formación Profesional % €

Horas Extras % €

Horas Extras por fuerza mayor % €

TOTAL APORTACIONES €

2- Retenciones a cuenta del IRPF S/ % €

3- Anticipos €

4- Valor de los productos recibidos en especie €

5- Otras deducciones €

B. TOTAL A DEDUCIR €

LIQUIDO A PERCIBIR (A-B) €

Firma y sello de la empresa En a de de

RECIBÍ:

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

1- Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual €

Prorrata pagas extraordinarias €

TOTAL €

2- Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP)

y conceptos de ecaudación conjunta (Desempleo, Formación

Profesional y Fondo de Garantía Salarial) €

3- Base de cotización por horas extras €

4- Base sujeta a retención del I.R.P.F. €

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2.2- PERIODO DE LIQUIDACIÓN

Cuando el trabajador percibe retribución mensual, el recuadro correspondiente al total

de días se cumplimenta poniendo 30, aunque se trate de un mes que tenga 28, 29 ó 31

días.

Si el trabajador percibe retribución diaria, en dicho recuadro se pone el total de días que

tenga el mes (28, 29, 30 ó 31)

Si el trabajador se incorpora a la empresa una vez comenzado el mes, tanto si la

retribución es mensual como diaria, en este recuadro se pondrán los días que transcurran

desde que empieza a trabajar hasta que finaliza el mes, diferenciando entre los meses

que tienen 28, 29, 30 ó 31 días. Es decir, si comienza el 17 de enero, el periodo de

liquidación será de 15 días, mientras que si comienza el 17 de abril, será de 14 días

En el periodo de liquidación no sólo se incluyen los días trabajados, sino que también

hay que incluir los días festivos comprendidos en el periodo del que se trate

2.3- DEVENGOS O SALARIO BRUTO

Incluyen las percepciones de carácter salarial y no salarial que percibe el trabajador para

retribuir no solo el trabajo realizado, sino también otros aspectos que tienen que ver con

la relación laboral

A) PERCEPCIONES SALARIALES

Incluye las cantidades que cobra el trabajador por los siguientes conceptos

a) El salario base

b) Complementos salariales

- Personales: antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos informáticos

- Por el trabajo realizado

- por el puesto: toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, suciedad.

- por la calidad o cantidad de trabajo realizado: pluses de actividad,

asistencia, puntualidad, horas extraordinarias

c) Complementos según los resultados de la empresa: participación en beneficios,

primas de productividad empresarial

d) Pagas extraordinarias

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B) PERCEPCIONES NO SALARIALES

Incluye las cantidades que cobra el trabajador por los siguientes conceptos

- Indemnizaciones o suplidos

- el desgaste de herramientas

- prendas de trabajo

- gastos de locomoción

- plus de distancia y plus de transporte

- dietas de viaje

- entrega de productos

- las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social

- las indemnizaciones pagadas por el empresario

- regalos

- beneficios sociales o asistenciales de carácter privado

2.4- LAS BASES DE COTIZACIÓN

Cada mes, cuando las empresas pagan los salarios a sus trabajadores, deben descontarles

unas cantidades. Dichas cantidades corresponden a la “cotización a la Seguridad y

Social” y a la “retención por el IRPF”

Esas cantidades se calculan aplicando unos porcentajes sobre las bases de cotización.

Existen cuatro bases de cotización distintas:

- la base de cotización por contingencias comunes

- la base de cotización por contingencias profesionales

- la base de cotización por horas extraordinarias

- la base sujeta a retención del I.R.P.F

Sobre esas bases se aplicarán posteriormente unos porcentajes, para calcular:

- cuánto tiene que pagar cada trabajador a la Seguridad Social, con el fin de cubrir una

serie de situaciones que pueden llegar a producirse, como la enfermedad, el desempleo,

la jubilación, etc

- cuanto tiene que retener la empresa a cada trabajador como pago a cuenta del IRPF

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2.5- DEDUCCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

A las anteriores bases de cotización, se les aplican unos tipos o porcentajes

determinados por la ley, para obtener:

- las cuotas a deducir de la Seguridad Social

- la cantidad a retener a cuenta del IRPF

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30

Desempleo

- fijo, en prácticas, de

inserción laboral y de

interinidad

- duración determinada a

tiempo completo

- duración determinada a

tiempo parcial

5,5

6,7

7,7

1,55

1,60

1,60

7,05

8,30

9,30

Formación profesional 0,60 0,10 0,70

Horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30

Horas extraordinarias fuerza

mayor 12,00 2,00 14,00

FOGASA 0,20 - 0,20

Para rellenar las nóminas, solo utilizaremos los tipos de cotización aplicables a los

trabajadores

2.6- RETENCIONES DEL IRPF

Las empresas están obligadas a retener a sus trabajadores una parte del salario para

ingresarla en Hacienda, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

(IRPF) del trabajador

Para calcular el porcentaje a aplicar se tienen en cuenta las condiciones personales del

trabajador.

De momento el porcentaje a aplicar sobre esta base no lo vamos a calcular, y será un

dato del ejercicio

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2.7- TOTAL A DEDUCIR

Es el resultado de sumar las deducciones a la seguridad social y la retención del IRPF

2.8- LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO

El líquido a percibir o salario neto es el resultado de restar al total devengado o salario

bruto, el total a deducir:

Líquido a percibir = Total devengado – Total deducciones

Ejemplo:

La empresa La Luna, S.A, con domicilio en la C/ Pez, nº23, de Madrid, C.P 28019, con

CIF A-459685, y CCC 28019132656, prepara la nómina de su trabajador Carlos Resino

Minayo, Jefe de Taller, con DNI 17456236-L, número de afiliación a la seguridad social

280234589635, incluido en el grupo de cotización 3, con contrato indefinido, lleva en la

empresa desde el 15 de marzo del año 2001

El salario que va a pagar la empresa a Carlos Resino Minayo corresponde al mes de

enero del 2015. Carlos recibe el salario mensualmente

El trabajador ha generado las siguientes retribuciones:

- Salario base: 781’32€

- Antigüedad: 60’10€

- Plus de jefatura: 150’25€

- Plus de transporte: 72’12€

- Horas extras: 60’10€

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, a percibir en los meses de julio y

diciembre, equivalentes cada una al salario base más la antigüedad

Las bases de cotización y retención del IRPF son las siguientes:

B.C.C.C = 1.295’47€

B.C.C.P = 1.192’01€

B.C.H.E = 60’10 €

Base IRPF = 1.123’89€

El porcentaje de retención del IRPF es el 10%

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Ejemplo:

Inés Martínez, durante el mes de abril del 2015, genera las siguientes retribuciones:

- Salario base: 901’52€

- Antigüedad: 120’20€

- Plus de idiomas: 60’10€

- Plus de transporte: 72’12€

- El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, a percibir de forma prorrateada cada

mes, por lo que cobra 195€ adicionales al mes

Las bases de cotización y retención del IRPF son las siguientes:

B.C.C.C = 1.450’35€

B.C.C.P = 1.358’11€

B.C.H.E = 0 €

Base IRPF = 1.374’12€

El porcentaje de retención del IRPF es el 12%

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EJERCICIOS TEMA 3: SALARIO Y NÓMINAS

1) La empresa Coten, S.A, con domicilio en C/San Blas, nº4, San Vicente del Raspeig,

CIF A22334455 y código de cuenta de afiliación a la Seguridad Social 41012345678,

quiere liquidar la nómina correspondiente al mes de abril del presente año de José Luis

Rodríguez Pardo, un auxiliar administrativo, con contrato fijo, de alta en la empresa

desde el 10 de febrero del 2003 con DNI 32165498-Z y número de afiliación a la

Seguridad Social 99987654321.

El trabajador percibe las siguientes retribuciones:

- Salario base: 721’21€

- Nocturnidad: 60’10€

- Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año de salario base más nocturnidad, que

cobra en Junio y en Diciembre

Las bases de cotización y retención del IRPF son las siguientes:

- B.C.C.C = 961,31€

- B.C.C.P = 912,45€

- B.C.H.E = 0 €

- Base IRPF = 954,97€

El porcentaje de retención del IRPF es del 5’25%

Rellena la nómina correspondiente a este trabajador

2) Datos de la empresa: Portes, SL, con CIF B98765432, domicilio social:

C/Campoalegre, nº5, Benidorm, y cuenta de afiliación a la Seguridad Social

57913524680

Datos del trabajador: Luis González, DNI 13579024B, nº de afiliación a la seguridad

social 11223344556. Trabaja como técnico en mantenimiento de equipos industriales

(grupo 6 de cotización a la Seguridad Social) en la empresa Portes, SL. Tiene contrato

indefinido desde el 5 de febrero del 2002.

Calcula la nómina del mes de marzo de dicho trabajador conociendo los siguientes

datos:

Retribuciones:

- Salario base: 900€/mes

- Dietas: 80€

- Horas extraordinarias: 120€

- Pagas proporcional de las pagas extras prorrateadas: 150€

Las bases de cotización y retención del IRPF son las siguientes:

- B.C.C.C = 1.485’16€

- B.C.C.P = 1.332’45€

- B.C.H.E = 120 €

- Base IRPF = 1.384’97€

Porcentaje retención IRPF: 15%