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EL PODER LEGISLATIVO Parte II Facultad de Derecho Universidad Católica Argentina Derecho Constitucional e Instituciones Políticas Adjunta titular: Dra. Sofía M. Sagüés Adjunto: Dr. Gonzalo Cané 2010.

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EL PODERLEGISLATIVOParte II 

Facultad de Derecho – Universidad Católica ArgentinaDerecho Constitucional e Instituciones Políticas

Adjunta titular: Dra. Sofía M. SagüésAdjunto: Dr. Gonzalo Cané

2010.

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LAASAMBLEA

LEGISLATIVA

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¿Qué es unaasamblea legislativa?

Es la sesión conjunta

del Senado y de laCámara de Diputados

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PRESICIONES• Este órgano no es designado así por la

CN su nombre se origina en la

“costumbre constitucional”, • Este tipo de asamblea puede ser

producto de la constitución formal o del

derecho consuetudinario,• Es convocada en situaciones muy

singulares,

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CIRCUNSTANCIAS

QUE DAN LUGAR A SUCONVOCATORIA

1. Art. 75, inc. 21, CN.2. Art. 88 CN y Ley de Acefalía 20.972

3. Art. 93 CN4. Art. 99, inc. 8, CN.5. Usos y costumbres parlamentarios

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1°) Art. 75, inc. 21, CN para “admitir o

desechar los motivos de dimisión delpresidente o vicepresidente de laRepública; y declarar el caso de proceder

a nueva elección”.

La CN no exige la actuación conjunta de ambas

cámaras, que podrían expedirse por separadorespecto de las renuncias, sin embargo en la practicaparlamentaria se ha efectuado por vía de AsambleaLegislativa.

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 2°) Art. 88 CN. Para determinar quefuncionario público desempeñara la

presidencia en los casos de destitución,muerte, dimisión o inhabilidad delpresidente y vicepresidente de la Nación

“hasta que haya cesado la causa de lainhabilidad o un nuevo presidente seaelecto”.

La CN no exige la Asamblea Legislativa, se la citapor imperativo de la ley de acefalía 20.972.

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3°) Art. 93 CN. Para tomar juramento alpresidente y al vicepresidente, que se prestaante el Senado y ante el Congreso reunido enAsamblea.

4°) Art. 99, inc. 8, CN. Para oír al presidente dela Nación en la apertura del año legislativo.

5°) Según los usos parlamentarios se reúnepara recibir a mandatarios extranjeros,persona-lidades o por razones extraordinarias.

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La Asamblea Legislativa¿Puede legislar? 

Ocasionalmente lo ha hecho como el 23 de diciembrede 2001 al disponer la elección de un nuevo presidentepor el sistema de “la ley de lemas”, decisión que no seefectivizó.

En aquel caso se invocó inconstitucionalmente el art.75, inc. 32, CN.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE

FUNCIONES PROPIAS DE ORDENCONSTITUCIONAL, NO ES LA SUMATORIA DELAS DOS CÁMARAS, SINO UN CUERPO

ESPECIAL UNIFICADO QUE ACTUA BAJO EL

COMANDO DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO.

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PEN inaugura el año legislativo

frente a la Asamblea Legislativa

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COMISIONES

PARLAMENTARIAS

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¿Qué son?Organismos compuestos por los

legisladores, por decisión de laley o del reglamento interno de

cada sala, con el fin de auxiliar aéstas en el desempeño de susfunciones.

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¿Cómo se crearon?•Originariamente en los poderes

implícitos del cuerpo legislativo(art. 75, inc. 32, CN).

•Actualmente están previstas por elart. 79, CN, y pueden ser permanentes

o especiales.

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¿Qué son las

comisiones bicamerales?Son una variante de las “comisionesespeciales” integradas por miembros

de las dos salas para el estudio

coordinado o sistemático de algúnasunto. Están previstas por el art. 105del reglamento del Senado.

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¿Qué es la ComisiónBicameral Permanente?

•Es una comisión establecida por la reformaconstitucional de 1994, prevista en los arts. 99, inc. 3 y100, inc. 13, CN.

•Se integra respetando las proporciones de las

representaciones políticas de cada cámara.•Su misión es conocer sobre los DNU que emita el PENy remitir su despacho al plenario de cada Cámara enel plazo de 10 días.

•También debe controlar los decretos de promulgaciónparcial de leyes de acuerdo con el art. 80 y 100, inc. 13,CN y los decretos delegados art. 100, inc. 12, CN.

•De acuerdo con la ley 26.122 se conforma con 8

diputados y 8 senadores.

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Comisiones

Parlamentarias

ComisionesPermanentesArt. 79, CN.

ComisionesEspeciales

Art. 79, CN.

ComisionesBicamerales

Art. 105,Reg. Senado.

ComisiónBicameral

PermanenteArt. 80, CN.Art.100, inc.12, CN.Art.100, inc.13, CN.

DNU, DelegadosPromulgación

Parcial de leyes

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BLOQUES

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¿Cuál es su origeny como funcionan?

• Son producto de la praxis constitucional,• Están expresamente tratados en el Reglamento de la

Cámara de Diputados,

• Se conforman con tres o más legisladores de acuerdoa sus afinidades políticas, pueden ser de númeromenor,

• Tienen personal propio pero transitorio, se disuelvecon la desaparición del bloque,

• El reglamento del Senado también contempla laexistencia de bloques de dos o más senadores, pero

puede haber bloques unipersonales

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La libertad de acciónLa existencia y actuación de los bloquescomo instrumento de la denominada

“disciplina partidaria” provoca situacionesde tensión entre la libertad de acción de los

legisladores y su obediencia al partido al quepertenecen.

La Constitución permite que el legisladorvote según su consciencia.

La disciplina partidaria no tiene rangoconstitucional

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AUDITORIAGENERAL

DE LANACIÓN

F difi i d l AGN

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Futuro edificio de la AGN.Construido en 1927, Rivadavia

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Auditor General de la NaciónDr. Leandro Despuy

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Origen y evoluciónde la AGN

Órgano creado por la ley 24.156.

La reforma constitucional de 1994le dio rango constitucional en el art.85, CN.

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Artículo 85, CN.•El control externo del sector público nacional en sus aspectos

patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución

propia del Poder Legislativo.

•El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño ysituación general de la Administración Pública estarán sustentados enlos dictámenes de la Auditoria General de la Nación.

•Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomíafuncional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta sucreación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoríaabsoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismoserá designado a propuesta del partido político de oposición con mayornúmero de legisladores en el Congreso.

•Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda laactividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada,cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funcionesque la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite deaprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los

fondos públicos. 

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DEFENSORIADEL

PUEBLO

P t d l I tit t d l O b

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Promotor del Instituto del Ombusmany primer Defensor del Pueblo

Dr. Jorge Maiorano

O b l

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Ombusman actualMondino

l

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Artículo 86, CN.• El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido

en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con

plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones deninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección delos derechos humanos y demás derechos, garantías eintereses tutelados en esta Constitución y las leyes, antehechos, actos u omisiones de la Administración; y el controldel ejercicio de las funciones administrativas públicas.

• El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Esdesignado y removido por el Congreso con el voto de las dos

terceras partes de miembros presentes de cada una de lasCámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de loslegisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo sernuevamente designado por una sola vez. La organización yfuncionamiento de esta institución serán regulados por una

ley especial.

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Reforma de 1994

Artículo 86 CN

Ley 24.284 Ley 24.379

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PARLAMENTOLATINO

AMERICANO

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P i i

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Precisiones• Organismo no gubernamental,• No representa formalmente a los países que lo integran,• No cuenta con personería jurídica internacional,• Surgió en el año 1964 por iniciativa del Congreso del Perú,

“Declaración de Lima”, • Es unicameral, formado por legisladores de países del área,• Las delegaciones no pueden superar los 16 miembros,• Las reuniones ordinarias son una vez al año,

• Las resoluciones que dicta consisten básicamente enrecomendaciones,• No hay subordinación del congreso nacional a él ni sus

resoluciones son vinculantes.

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