Etica. El poder legislativo

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El Poder Legislativo Formación Ética y Ciudadana

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El Poder Legislativo

Formación Ética y Ciudadana

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Es el poder que hace las leyes y también las

modifica, es la facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

El Poder Legislativo

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Para poder ser diputado nacional es necesario

reunir ciertas condiciones mínimas: • Ser ciudadano argentino. • Haber cumplido 25 años de edad. • En caso de tratarse de un extranjero

naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.

• Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

Requisitos para acceder al cargo

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El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:1) Función de Representación: Es la principal función del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales.2) Función Legislativa: Está confiada a un órgano denominado Congreso o Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser: El procedimiento ordinario: se compone de los siguientes

pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.

Funciones

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El procedimiento de reforma Constitucional: se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificación es la adaptación del texto constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener.

3) Función de control : El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante, pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Ejecutivo.

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Atribuciones

El Congreso posee una serie de atribuciones y de deberes, la mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras sólo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:• Sólo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas. Esto es así, porque se entiende que esas leyes te pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes, o su libertad personal, y se reserva la iniciativa en tales materias a los representantes directos del pueblo.• Sólo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político, se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos.

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La distinta representación de los diputados y

senadores influye en la forma de su respectiva elección. En la ARGENTINA, los diputados se eligen por votación directa, a simple pluralidad de votos y en razón de uno por cada cien mil habitantes o fracción que no baje de cincuenta mil. Los senadores son dos por cada Provincia y dos por la Capital, elegidos también directamente por el pueblo.

Formas de Elección

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Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos

sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 75.- Corresponde al Congreso:1. Legislar en materia aduanera2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las

provincias.3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables.4. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.8. Fijar anualmente, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la

administración nacional9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias.10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores.

Constitución del Poder Legislativo

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11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación.16. Proveer a la seguridad de las fronteras.17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas

argentinos.18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país.19. Proveer lo conducente al desarrollo humano.20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o

vicepresidente de la República.22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con

las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la

igualdad real de oportunidades y de trato.24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y

jurisdicción a organizaciones supraestatales.25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

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26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias.27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra.28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la

Nación. 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en

caso de conmoción interior.30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la

Nación. 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de

Buenos Aires.32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para

poner en ejercicio los poderes antecedentes.

Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

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Integrantes

Barros Micaela Soria Natalia Santillán Marisa

Escuela Comercio Republica de Panamá, 6°1° T.M.