EL PAGO EN MATERIA DE OBLIGACIONES

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    MEDIOS DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES

    Clasificacin de los Medios de Extincin de la Obligacin

    a. Medios Voluntarios: son aquellos que dependen de la voluntad de las partes y se

    subclasifican a su vez en: Medios ol!nta"ios Di"ectos#aquellos efectuados para realizar el cumplimiento

    de la obligacin y cuyo tipo por excelencia es el pago

    Medios ol!nta"ios Indi"ectos# resultantes de un acuerdo entre las partes para

    extinguir la obligacin, y que comprende la dacin en pago, la remisin, el mutuo

    disenso, la novacin y la delegacin.

    b$ Medios Involuntarios: son aquellos independientes de la comn voluntad de las partesy que son hechos que natural o legalmente extinguen la obligacin. Dentro de ellos se

    comprenden: la compensacin, la confusin, la causa extraa no imputable, la

    prescripcin extintiva, la muerte de alguno de los contratantes en aquellos contratos que

    terminan por tal circunstancia.

    EL %AGO&$ CONCE%TO l pago es el medio de extincin voluntario directo de la obligacin por excelencia, que

    consiste en el cumplimiento de la prestacin debida por el deudor al acreedor, cualquiera

    que sea el ob!eto de esta, ya sea que se trate de una prestacin de dar, de hacer o de no

    hacer.

    "na vez efectuado el pago el efecto que se produce es que la obligacin muere con todas

    las consecuencias que de ella se derivaron. #s$ por e!emplo, en las obligaciones que tiene por ob!eto una suma de dinero, la forma

    de pago o de cumplimiento de la misma es la transferencia o entrega de la una suma de

    dinero %&restacin de dar'. (as que tengan por ob!eto la construccin de un edificio, se

    cumple con la obligacin cuando se construye ese edificio %&restacin de hacer'.

    '$ ELEMENTOS DEL %AGO(os elementos del pago equivalen a las condiciones que deben concurrir para que el

    pago sea considerado como medio extintivo de la obligacin, siendo los siguientes:

    a$ La existencia de !na obligacin (alida

    "na obligacin ser) valida cuando surta plenos efectos !ur$dicos, lo que implica que, deconformidad con el a"tic!lo &$&)' del CC*el consentimiento de las partes no este viciadoy las mismas tengan plena capacidad !ur$dica de obrar, que a su vez comprenda la de

    negociar. &or el contrario, dicha obligacin ser$a nula o anulable, en cuyo caso el deudor no

    esta obligado a realizar el pago.

    b$ La intencin de +aga" ,ele-ento intencional.

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    s el )nimo o deseo de extinguir la obligacin por parte del deudor. &or lo tanto, es

    necesario que el deudor cause el pago, es decir, manifieste expresamente al acreedor el

    concepto por el cual efecta el pago de una determinada deuda, con lo cual demuestra su

    intencin de extinguir la obligacin.c$ Los s!/etos del +ago

    n primer lugar, se debe distinguir entre las partes y los terceros. *ientras que laspartesson las personas que interactan o que hacen nacer la relacin !ur$dica, es decir, el

    su!eto activo y el su!eto pasivo+ los tercerosson aquellas personas que sin intervenir en la

    relacin !ur$dica pueden tener o no un inters leg$timo en la misma.

    Para poder determinar la conducta que debe presentar el deudor frente a su acreedor

    en la forma del pago:

    l deudor debe pagar conforme a la naturaleza de la obligacin

    -e debe determinar si se esta en presencia de una obligacin simple o de una

    obligacin con pluralidad de su!etos, dado que en la mancomunada el deudor solo

    estar$a obligado a pagar la cuota parte correspondiente, y en la solidaria o indivisibleresponde de la obligacin en su totalidad.

    EL SOLENS#es la persona que tiene que efectuar o e!ecutar el pago, quien por lo

    general, pero no necesariamente, es el deudor.

    la"t0c!lo &$'12 del CC* como principio general,presume que el pago no es intuitoperonae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la

    prestacin a que tiene derecho. &or consiguiente, el pago puede ser efectuado:1. Por el Deudor: quien representa el su!eto pasivo, es decir el obligado a e!ecutar una

    prestacin, dentro de la relacin obligatoria, a favor del acreedor.

    2. Por toda persona o tercero interesado en efectuarlo:es aquella persona distinta del

    deudor que puede ser forzada a pagar, a pesar de no participar directamente en la

    relacin !ur$dica, pues tiene !n inte"3s legiti-o en exting!i" la obligacin , esdecir, este tercero es !n coobligado en la "elacin /!"0dica establecida, pore!emplo: el fiador, el codeudor solidario o indivisible.

    l tercero interesado se subroga en las obligaciones que el deudor contra!o

    frente al acreedor y al efectuar el pago se subroga en los derechos del

    acreedor, y ello lo diferencia del tercero no interesado.

    l pago efectuado por el tercero interesado extingue la obligacin con todo

    lo accesorio, porque se causa el pago a favor del deudor. l tercero puede e!ercer una accin de regreso contra el deudor, dado que

    aquel utilizo parte de su patrimonio para satisfacer la obligacin del deudor.

    l acreedor esta obligado a recibir el pago del tercero, porque el pago lo

    efecta ste ltimo en nombre del deudor. abe destacar que, en caso de que

    el acreedor se niegue a recibir el pago, la ley prev el procedimiento de

    oferta real y de deposito %#rt. /012 del y el art. 3/4 del &'. 5o

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    obstante, nicamente se puede negar a recibir dicho pago cuando sea de

    dudosa procedencia.

    3. Por un tercero no interesado: aquella persona distinta del deudor que no puede ser

    forzada a pagar pues carece de inters legitimo en extinguir la obligacin. xisten

    dos clases de terceros no interesados:a) os que act!an en nombre " descargo del deudor: llo ocurre en los casos en

    que el tercero es mandatario o gestor de negocios, o cuando el tercero quiere

    hacer la liberalidad al deudor. uando el tercero no interesado efecta el pago en nombre y descargo del

    deudor extingue la obligacin que ste ltimo ten$a, con todo lo accesorio

    %por e!.: los intereses', puesto que lo accesorio sigue la suerte de lo

    principal.

    l tercero e!ercer una accin de regreso contra el deudor, dado que aquel

    utilizo parte de su patrimonio para satisfacer la obligacin del deudor.

    6gualmente el acreedor esta obligado a recibir el pago del tercero, porque elpago lo efecta ste ltimo en nombre del deudor. abe destacar que, en

    caso de que el acreedor se niegue a recibir el pago, la ley prev el

    procedimiento de oferta real y de deposito %#rt. /012 del y el art. 3/4

    del &'. 5o obstante, nicamente se puede negar a recibir dicho pago

    cuando sea de dudosa procedencia.

    b) os que act!an en su propio nombre# pero no se subroga en los derec$os del

    acreedor: s el caso de los terceros que no representan al deudor.

    l tercero que page, cualquiera que fuesen los motivos que lo impulsen al

    pago, no puede pretender la subrogacin de los derechos del acreedor. -e extingue la obligacin.

    5o goza de la accin de regreso contra el deudor.

    Exce+cin a la extincin de las obligaciones +o" el +ago de !n te"ce"oomo excepcin al principio de que el pago puede ser efectuado por un tercero,

    interesado o no interesado, el legislador dispone en el a"t0c!lo &'1) del CC, que el pago nose puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor cuando, trat)ndose de una

    obligacin de hacer, el ac"eedo" tenga inte"3s en 4!e el -is-o de!do" efect!3 el +ago +como por e!emplo en los contratos intuitu personae, en los cuales la e!ecucin

    personal$sima por parte del deudor es de la esencia misma de la obligacin. 7 c!ando elde!do" 5 el ac"eedo" ac!e"dan "ec6a7a" el +ago del te"ce"o , en virtud del principio de laautonom$a de las partes.

    EL ACCI%IENS# es la persona que puede o debe recibir el pago. onforme al a"t0c!lo

    &'18 del CC el pago puede ser efectuado a:

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    &$ El ac"eedo", representa el su!eto activo, ser) aquel que para el momento del pagoten$a el respectivo derecho de crdito, bien por v$a directo o por v$a indirecta. abe

    destacar que, el pago ser) v)lido siempre que el acreedor sea persona capaz de

    recibirlo, pues si es incapaz, el pago no es v)lido %dado que no tiene la facultad de

    administrar su propio patrimonio', a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada

    se ha convertido en utilidad del acreedor. ,A"t0c!lo &'11 del CC.$'$ 9na +e"sona a!to"i7ada +o" el -is-o ac"eedo"+2$ 9na +e"sona a!to"i7ada +o" la a!to"idad /!dicial o+)$ 9na +e"sona a!to"i7ada +o" la le5$abe destacar que, excepcionalmente, el pago hecho a una persona no autorizada por el

    acreedor para recibirlo, es v)lido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de l

    ,seg!ndo +:""afo del a"t0c!lo &'18 del CC.+ o cuando el pago se efecta de buena fe alposeedor del crdito, an cuando ste sufra posteriormente la eviccin. ,A"t0c!lo &'1; delCC.$

    d$ El ob/eto del +ago 8efiere a la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o

    realizar en beneficio del acreedor, es decir, el ob!eto del pago consiste en el cumplimiento

    de la prestacin deb$a por el deudor, y variar) si se trata de una obligacin de dar, hacer o

    no hacer.

    uando se trata de una obligacin de dar, la prestacin que debe cumplir el deudor es la

    transmisin de la propiedad u otro derecho real+ cuando se trata de una obligacin de hacer,

    la prestacin que debe cumplir el deudor es desarrollar la actividad o conducta que hubiere

    prometido al acreedor+ y en las obligaciones de no hacer, el deudor las pagar)

    abstenindose de efectuar la actividad o conducta que le est) prohibida.

    l pago de todo obligacin, esta regido por dos principios generales:

    9 Principio de identidad del pago: l pago debe ser idntico a la prestacin debida,

    debe comprender dicha prestacin y nada mas que ella+ por consiguiente: 5o puede

    obligarse al acreedor a recibir una prestacin o cosa distinta de la que se le debe,

    aunque el valor de la cosa sea igual o aun superior al de aquella; %A"t$ &$'

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    n caso de muerte del deudor de una obligacin divisible, la deuda se divide

    por sus respectivas partes entre sus herederos, quienes quedan obligados a

    pagar su parte ,A"t$ &$&&= CC. n caso de que se oponga con xito la compensacin que extingue las

    acreencias hasta el monto en que concurran, y de existir un excedente a

    cargo del deudor, ste queda obligado a pag)rselo a la otra parte.

    >eglas 4!e "eg!lan el +ago de las Obligaciones de da" 5 las de 6ace"

    consec!enciales a las de da" El a"t$ &$'

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    CLASES DE IM%9TACIN DEL %AGO

    &$ I-+!tacin del +ago +o" las +a"tes s aquella regulada convencionalmente por las partes+ por cuanto, la imputacin de

    pagos no es una cuestin que interese al orden pblico. Dicha imputacin puede

    subdividirse a su vez en:

    a. I-+!tacin e/e"cida +o" el de!do" De conformidad con el a"t0c!lo &2=' del CC, en principio, la imputacin del pagocorresponde al deudor, que tiene preferencia respecto del acreedor+ en todo caso, debe el

    deudor hacer la escogencia cuando efecta el pago, porque de lo contrario podr) hacerla el

    acreedor o la ley supletoriamente. abe destacar, que una vez efectuada v)lidamente la

    imputacin por el deudor, ste tiene derecho a exigir del acreedor que la exprese en el

    recibo, tanto en inters propio como de algn tercero interesado.

    5o obstante, la facultad de imputar otorgada al deudor es limitada por el legislador de laforma siguiente:

    l deudor no puede hacer una imputacin parcial

    l deudor no puede imputar el pago a la deuda an no vencida o sometida a condicin.

    l deudor no puede, sin el consentimiento del acreedor, imputar el pago al capital, con

    preferencia a los frutos e intereses ,A"t0c!lo &2=2 del CC.$n estos casos, la imputacin pretendida por el deudor per!udicar$a los derechos del

    acreedor.

    b. I-+!tacin e/e"cida +o" al ac"eedo"

    s de naturaleza subsidiaria, es decir, procede slo si el deudor no ha efectuado laimputacin en su oportunidad o admite la escogencia efectuada por el acreedor. n este

    sentido, si el deudor no efecta la imputacin, sta podr) ser e!ercida por el acreedor,

    indicando en el recibo respectivo sobre cu)l deuda estima recibir el pago+ as$, en

    concordancia con el a"t0c!lo &2=) del CC, la aceptacin del recibo por parte del deudorperfecciona la imputacin realizada por el acreedor, por lo que dicho deudor no podr) hacer

    la imputacin sobre una deuda diferente, a menos que se compruebe que hubo dolo o

    sorpresa por parte del acreedor+ es decir, basta que se compruebe la prontitud con que el

    acreedor se aprovecho de la distraccin o error del deudor para aplicar el pago a la deuda

    que mas le agrade y que ser$a per!udicial para ste.

    '$ I-+!tacin legals aquella asignacin del pago dispuesta por la ley y que es aplicable a falta de

    imputacin efectuada por las partes %deudor o acreedor', pues ha sido establecida para

    suplir la voluntad de las partes. De esta manera, a falta de imputacin del pago por las

    partes, el a"t0c!lo &2=? del CCestablece el siguiente orden:

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    a. l pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida, entendindose por tal,

    aquella en que el deudor hubiese obtenido del acreedor una prorroga amistosa.

    b. ntre varias deudas vencidas, se imputar) el pago sobre la que ofrezca menores

    seguridades para el acreedor+ el cual designa el crdito no provisto de fuerza

    e!ecutiva con preferencia sobre el que la tiene, es decir, sobre la deuda que no est

    garantizada.c. ntre varias deudas vencidas igualmente garantizadas, se imputar) el pago sobre la

    m)s onerosa para el deudor.

    d. ntre varias deudas vencidas igualmente onerosas, se imputar) el pago sobre la m)s

    antigua, es decir, sobre la deuda que se venci primero.

    e. ntre varias deudas, en igualdad de circunstancias, se imputar) el pago

    proporcionalmente a todos.

    2$ I-+!tacin +a"cial De la lectura del a"t0c!lo &2=2 del CCse deprende que, en caso del pago parcial de una

    deuda que produce frutos o intereses, debe imputarse el pago a los intereses primero que alcapital, pues ste es un crdito fruct$fero y aquellos no lo son. De manera que, la

    imputacin debe comenzar por los intereses m)s antiguos, que corren el riesgo de prescribir

    primero.

    Efectos de la i-+!tacin del +ago

    "na vez efectuada v)lidamente la imputacin, se extingue la deuda y las obligaciones

    accesorias que lo garantizaban y no puede retractarse ni modificarse en per!uicio de

    terceros.

    )$ %AGO CON S9B>OGACIONs una figura !ur$dica en la cual un tercero paga a un acreedor y pasa a la posicin de

    acreedor, es decir, asume la titularidad tanto de los derechos de crdito que ste pose$a

    contra el deudor como sobre las garant$as que aseguraban dicho crdito.

    -e da como la sustitucin en una relacin de derecho de una cosa en lugar de otra

    %subrogacin real' o de una persona en vez de otra %subrogacin personal'.

    5o se extingue la obligacin, la deuda subsiste pero frente a otro acreedor.

    Clases de +ago con s!b"ogacin

    a$ ubrogaci(n real:es cuando se da la sustitucin de una cosa por otra que forma partedel mismo patrimonio.

    b$ ubrogaci(n personal: supone la sustitucin !ur$dica de una persona por otra que sebeneficia de todos los derechos de la primera, tal como ocurre en el pago con

    subrogacin en el cual el tercero que paga al acreedor sustituye a este, asumiendo sus

    derechos y garant$as. sta se divide en convencional y legal conforme al art$culo /

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    (a subrogacin en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es

    convencional o legal;. %la redaccin del art$culo no de!a lugar a dudas de que la

    subrogacin constituye del tipo personal'.

    S!b"ogacin Con(encional# es la proveniente del acuerdo de voluntades de las

    partes, bien sea entre el tercero y el acreedor, o dicho tercero y el deudor+ De esta

    situaciones se deviene la siguiente clasificacin:- S!b"ogacin +o" (ol!ntad del ac"eedo" ,a"t$ &'

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    #qu$ observamos la venta!a para el subrogado de obtener los derechos y acciones del

    acreedor privilegiado, con sus respectivos privilegios e hipotecas.

    )@# n provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagado con sus propiosfondos las deudas de la herencia

    &ara que opere es necesario que se trate de un heredero a beneficio de inventario, no

    compete !am)s al heredero puro y simple, ni al curador de la herencia yacente. l heredero

    debe pagar con su propio dinero y no con el de la herencia y tendr) accin de regreso contra

    los acreedores, legatarios y coherederos.

    *asos en los que el solvens estaba obligado al pago de la deuda:

    '@#n provecho del adquiriente de un inmueble que emplea el precio de su adquisicin enpagar a los acreedores en cuyo favor est) hipotecado el fundo.

    -l adquiriente debe efectuar el pago a los acreedores hipotecarios en el acto deadquisicin, el pago puede efectuarse mediante compensacin o dacin en pago. l

    pago debe extenderse hasta donde alcance el precio.

    2@#n provecho de quien, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda,ten$a inters en pagarla;.

    #l expresar estando obligado con otros; se refiere al caso del codeudor en la solidaridad

    pasiva, y del codeudor de una obligacin indivisible. (a expresin estando obligado por

    otros; se refiere fundamentalmente al caso del fiador.

    Efectos del +ago con s!b"ogacin#- l subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma

    %adquiere lugar !ur$dico de ste' y asume sus derechos, tanto los principales como los

    accesorios, no slo contra el obligado, sino tambin contra los coobligados y terceros

    poseedores, o sea, aquellos que est)n obligados en razn de la cosa pose$da.

    - l subrogado no podr) agravar la situacin del obligado, no podr) exigir intereses

    m)s elevados, ni valerse de procedimientos excepcionales que no sean compatibles

    con el crdito.

    - &uede e!ercer acciones de responsabilidad civil.

    - l subrogado por haber efectuado un pago conserva su accin propia contra el

    deudor por la causa del pago.- l subrogado solo puede cobrar su crdito hasta el monto del desembolso por l

    efectuado.