El Negocio Jurídico

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Apuntes sobre Gagliano y su texto el negocio jurídico relativo a contratos de adhesión

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EL NEGOCIO JURÍDICO – Francesco Galgano

13. Los límites de la autonomía contractual: a) el contrato en serie

Los límites de la autonomía contractual son resultados de la sociedad industrial, basada en la producción en serie a gran escala y también por la intervención de los poderes públicos en la regulación de estas relaciones de mercado, por ende, son límites establecidos por ley.

Los límites a la autonomía contractual son:

- Impuestos a ambas partes: CONTRATO SINGULAR (contratantes en situación de igualdad económica, ambas partes negociarán el contenido del contrato).

- Impuestos a una de las partes, destinados a procurar una ventaja en la otra parte: CONTRATOS DE ADHESIÓN (contenido predeterminado por una de las partes sin la otra poder negociar).

CONTRATOS DE ADHESIÓN: (ASPECTO ECONÓMICO) Es manifestación de las exigencias de programación propias de la producción a escala de bienes y servicios, y sus procedimientos de distribución uniforme. El nexo está en que la empresa que distribuye a gran escala debe poder conocer con anticipación las condiciones de venta para organizar la actividad distributiva. (ASPECTO JURÍDICO) Eficacia que la ley atribuye a las condiciones generales del contrato (condiciones contractuales predispuestas de manera uniforme por una parte y destinadas a ser utilizadas en todos los contratos concluidos con los consumidores).

Frente al conocimiento efectivo de la reglamentación contractual: se dan las exigencias conexas a la contratación uniforme por la mera cognoscibilidad, el otro contratante queda vinculado (pág. 70, párrafo 2°). Así, si las cláusulas generales no se han hecho cognoscibles, esto afectará por entero al contrato o la parte de éste regida por las condiciones generales. La falta de consentimiento del reglamento contractual impide la formación del contrato.

La cognoscibilidad no se equipara al conocimiento presunto ni justificarse en base a una presunción del consentimiento de la otra parte. La no cognoscibilidad no producirá los mismos efectos que la falta de consentimiento. (pág. 70, párrafo 3°)

“Todo contrato quedará afectado si una u otra parte prueba o puede probar que la presencia o la ausencia de las cláusulas que contienen las condiciones generales era circunstancia determinante de su consentimiento”. (pág. 71)

El contrato de adhesión dicta leyes a la masa de los consumidores: su voluntad es unilateralmente vinculante, no busca el consentimiento de la otra paste, sino de hacer cognoscible su propia voluntad a los otros. (pág. 71, párrafo 2°)

La adhesión voluntaria, el consentimiento, será necesaria para la perfección del contrato, aunque sea superflua para el contenido del contrato.

CLÁUSULAS VEJATORIAS: Establecen las condiciones generales del contrato y, a favor de quien las ha predispuesto, limitaciones de responsabilidad o, respecto del otro contratante restricciones a la libertad contractual. Así como derogaciones de la competencia de la autoridad judicial, etc. (pág. 72, párrafo 1°)

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Para el contrato en serie son predispuestos modelos o formularios, se busca mitigar el sacrificio de la autonomía contractual del contratante débil, en cuanto las cláusulas añadidas prevalecen a las impresas.

14. Sigue: b) la obligación de contratar

Límite a la autonomía contractual de una parte, derivada de normas legales que imponen a una parte concluir un contrato, privándolo de la libertad de acción de concluirlo o no: elección libre para el usuario, pero no para el empresario que debe justificar las razones de la negativa a la prestación.

Son principios que protegen a los usuarios frente al empresario monopolista (monopolio legal).

15. Sigue: c) el contrato normado

Límite a la autonomía contractual para la tutela de intereses superiores (ejemplo: determinación taxativa de precios de venta de bienes por parte del poder público). Son intereses protegidos por el órgano público, intereses conexos a la dirección pública de la economía.

Son prescripciones que concurren directamente a formar el contenido del contrato (ejemplo: invalidez del contrato, cláusula contractual es nula cuando es contraria a una norma legal imperativa, la que se sustituye por la misma norma legal).