El Negocio Jurídico en el Contrato de Compra Venta Proyecto Investigación

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CATEDRA : SEMINARIO DE INTEGRACIÓN DE DERECHO CIVIL Y PROC. CIVIL. CATEDRÁTICO : Dr. GERMAN CIFUENTES MOYA ALUMNOS : SEMESTRE : 2007-II CICLO : VII TURNO : MAÑANA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN LA REINCIDENCIA

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El presente trabajo está dedicado a nuestros

padres a quienes les debemos todo, así como

al Catedrático del presente curso quien con

sus enseñanzas nos forma en esta hermosa y

ala vez sacrificada carrera.

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INDICE

INTRODUCCIÓN

PROYECTO DE INVESTIGACION

1. TÍTULO 06

2. INTEGRANTES 06

3. ÁREA DE INVESTIGACION: DERECHO PENAL 06

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 06

4.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: 06

4.2. FORMULACIÓN: 09

4.2.1. PROBLEMA GENERAL: 09

4.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS: 09

4.3. DELIMITACIÓN: 10

4.3.1. CONCEPTUAL 10

4.3.1. ESPACIAL 10

4.3.3. TEMPORAL 10

5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 10

5.1. APORTE TEÓRICO 10

5.2. APORTE PRÁCTICO 10

5.3. APORTE METODOLÓGICO 10

5.4. APORTE SOCIAL 11

6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 11

6.1. OBJETIVO GENERAL 11

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 11

7 MARCO TEORICO: 11

7.1 ANTECEDENTES 11

7.1.1 Antecedentes Históricos 11

7.1.2 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN: 14

7.1.2.1. Antecedentes Internacionales 14

7.2 TEORÍAS DOCTRINALES 14

7.3 MARCO LEGAL 18

a) Internacional: 18

7.4 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS: 20

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8 HIPÓTESIS: 22

8.1 HIPÓTESIS GENERAL 22

8.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS 23

9 METODO 23

9.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA 23

9.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 23

9.3 NIVEL DE INVESTIGACION 23

9.4 METODO GENERAL 23

9.5 METODOS ESPECIFICOS DE INTERPRETACION DE LA NORMA 23

9.6 DISEÑO DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVO SIMPLE 23

10 POBLACION Y MUESTRA 24

10.1 POBLACION 24

10.2 MUESTRA: 24

10.2.1 TIPO DE MUESTREO 24

11 TECNICAS DE INVESTIGACION: 24

11.1 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 24

11.2 TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION 24

12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 25

13. PRESUPUESTO 26

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS – PROYECTO DE LEY

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INTRODUCCIÓN

El tema de la Reincidencia es una figura jurídica que aplicada

correctamente puede contribuir a que la sociedad se desenvuelva en un clima armonioso

que permita el desenvolvimiento y desarrollo integral de las personas.

El alarmante incremento de la delincuencia, los asesinatos que

ocurren cada vez con mas frecuencia que no hacen mas que reflejar la pérdida de

valores, que han hecho que la vida sea considerado poco mas que una cosa.

Es nuestra preocupación como estudiantes de Derecho que tan grave

problema que aqueja a nuestra sociedad no tenga mayor atención de los directamente

responsables de regular estos temas que son el Congreso con sus 120 congresistas.

En el presente proyecto lo hemos divido en tres partes el primero de

ellos Datos Generales, el segundo Diseño de la Investigación y finalmente

Administración del Proyecto.

Entre las principales dificultades que hemos tenido está la escasa

producción bibliográfica acerca del tema, y la que existe son ediciones muy pasadas.

En el presente proyecto de investigación pretendemos darle una

solución a este problema pero desde la perspectiva del Derecho Penal de Acto ya que

esto significa que la reincidencia estaría dotada de las garantías constitucionales y

penales.

Los alumnos.

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PROYECTO DE INVESTIGACION

1. TÍTULO: EL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CONTRATO DE COMPRA

VENTA.

2. INVESTIGADORES:

ESTRADA AYRE, César

PUENTE ZÚÑIGA, Luis Alberto

QUISPE MOLINA, Juan de Dios

ROJAS QUISPE, Julio César

TORRES

3. ÁREA DE INVESTIGACION: DERECHO CIVIL

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

4.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:

Después de 22 años de vigencia del Código Civil peruano es preciso

preguntarse si el ordenamiento jurídico peruano ha regulado el

modelo legislativo del negocio jurídico en lo referente al Contrato de

Compra Venta como el Código Civil alemán u otros códigos civiles.

Es decir, ¿el código civil peruano ha regulado el modelo legislativo

del negocio jurídico en materia de Contrato de Compra Venta?

Parece una pregunta redundante pero en realidad no lo es.

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Se entiende por acto jurídico toda manifestación de voluntad dirigida

a la producción de efectos jurídicos. En este sentido se señala que la

voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones

jurídicas es un acto jurídico. Esta idea tradicional ha traído como

consecuencia el que se afirme indiscriminadamente que toda

declaración o manifestación de voluntad, que produce efectos

jurídicos y es realizada con el fin de alcanzarlos, es un acto jurídico,

lo cual es inexacto y ha contribuido a obscurecer el concepto del

acto jurídico. Esta importancia de la declaración o manifestación de

voluntad no puede llevarnos a identificar ambos conceptos, el de

acto jurídico y el de manifestación de voluntad, por cuanto existe

diversidad de manifestaciones de voluntad que producen efectos

jurídico que no son precisamente actos jurídicos.

Dentro de la teoría general del negocio jurídico, existe uniformidad

de criterio en el sentido que la declaración de voluntad es

únicamente uno de los elementos del negocio, el elemento principal

del negocio.

De aceptar que el acto jurídico es toda declaración de voluntad

productora de efectos jurídicos, realizada por el sujeto con el fin de

alcanzar los mismos, estaríamos aceptando que son los particulares

los que deciden cuándo una determinada conducta voluntaria es o

no un acto jurídico.

Un segundo aspecto bastante vinculado con el anterior es el de

conocer que es únicamente la norma jurídica la que atribuye efectos

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jurídicos a las conductas de los particulares, lo cual se obscurece y

casi se olvida con una concepción del acto jurídico como una simple

declaración de voluntad.

Un tercer aspecto es el de que esa concepción nos afirma que los

particulares buscan la producción de efectos jurídicos al celebrar

actos jurídicos, lo cual es inaceptable porque ello supondría afirmar

que los particulares tuvieran que tener conocimientos profundos de

las normas jurídicas y de los efectos jurídicos correspondientes a

determinadas figuras de actos jurídicos.

Es por ello que modernamente, prevalece la corriente dentro de la

concepción del negocio jurídico, de que los particulares al celebrar

negocios jurídicos buscan la realización de intereses o de efectos

prácticos, que en tanto valorados por el ordenamiento jurídico se

convierte en efectos jurídicos.

También, la concepción tradicional atenta, desde nuestro punto de

vista, contra el concepto mismo del acto jurídico y contra su propia

identidad conceptual, pues el afirmar que es acto declaración de

voluntad productora de efectos jurídicos deseado por los

declarantes, supone como conclusión lógica, que una declaración de

voluntad determinada en un caso pueda valer como acto jurídico y

en otro caso como un simple hecho voluntario lícito, dependiendo de

si en un supuesto el autor de la declaración ha buscado o no la

obtención de un efecto jurídico.

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Igualmente, desde nuestro punto de vista, con una concepción como

la tradicional se deja de lado también el aspecto funcional del acto

jurídico, referido a la causa del mismo, haciendo del acto jurídico una

simple declaración de voluntad, lo cual consideramos inaceptable ya

que la autonomía privada no es un poder otorgado a los particulares

para la obtención de cualquier finalidad o función, sino sólo para

aquéllas que, de acuerdo a la concepción socio-jurídica imperante

en una determinada sociedad, en un determinado contexto histórico

social, merezcan la protección del ordenamiento jurídico y del

aparato coactivo del estado.

Esa misma idea ha traído también como consecuencia el que se

estudie el concepto del negocio jurídico desde el punto de vista casi

exclusivo de la declaración de voluntad.

Igualmente, esta concepción tradicional ha originado un prejuicio en

el sentido que el único límite a la autonomía privada debe ser el de

la licitud, sin interesar el mérito social de la función del acto jurídico,

establecida y medida en concordancia con los principios en que se

encuentre inspirado un determinado ordenamiento jurídico.

Finalmente, la concepción criticada ha traído como consecuencia la

idea falsa de que la voluntad es el factor fundamental en la

concepción del acto jurídico en el Contrato de Compra Venta.

Siendo esto así, y por todo lo expuesto anteriormente, no

compartimos la idea que este regulado el acto jurídico y no el

negocio jurídico en el Código Civil peruano vigente.

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4.2. FORMULACIÓN:

4.2.1. PROBLEMA GENERAL:

¿El código civil peruano ha regulado el modelo legislativo del

negocio jurídico en materia de Contrato de Compra Venta?

4.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS:

¿Cuáles la diferencia entre Acto Jurídico y Negocio Jurídico?

¿Qué consecuencias generan al considerar el Contrato de

Compra Venta como Acto Jurídico?

¿Qué consecuencias generan considerar el Contrato de

Compra Venta como Negocio Jurídico?

4.3. DELIMITACIÓN:

4.3.1. CONCEPTUAL: Negocio Jurídico, Acto Jurídico, Contrato de

Compra Venta.

4.3.2. ESPACIAL: Corte Superior de Justicia de Junín Juzgado

Civil.

4.3.3. TEMPORAL: Setiembre del 2008 a Setiembre del 2009

5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN:

5.1. APORTE TEÓRICO: Para la presente investigación nos acogemos

a la teoría del Negocio Jurídico, según la cual el contrato es la

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actividad lícita que la legislación le otorga la calidad de relevancia

jurídica.

5.2. APORTE PRÁCTICO: Proponemos la incorporación del negocio

jurídico en reemplazo del acto jurídico en el Código Civil Peruano.

5.3. APORTE METODOLÓGICO: Para la presente investigación se utilizará

el método de Análisis- síntesis porque descompondremos el todo en sus

partes (negocio jurídico – acto jurídico) de manera racional con la

finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus

componentes, luego de ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus

partes, para finalmente lograr la comprensión total de la esencia.

5.4. APORTE SOCIAL: Incorporando la noción de Negocio Jurídico en

el Código Civil Peruano en materia de Contrato de Compra Venta

se beneficiará a las persona que realizan dicha actividad quienes

verán sus derechos mucho mejor protegidos.

6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

6.1. OBJETIVO GENERAL:

Determinar si el código civil peruano ha regulado el modelo

legislativo del negocio jurídico en materia de Contrato de Compra

Venta.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Precisar cuál es la diferencia entre Acto Jurídico y Negocio

Jurídico.

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Determinar qué consecuencias generan al considerar el Contrato

de Compra Venta como Acto Jurídico.

Determinar qué consecuencias generan considerar el Contrato de

Compra Venta como Negocio Jurídico.

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2.5. MARCO TEORICO:

2.5.1. ANTECEDENTES

2.5.1.1. Antecedentes Históricos

Evolución del término negocio jurídico y concepto. Según se ha dicho,

es una creación de los pandectistas, considerándolo como sinónimo de

declaración de voluntad, pues si bien en los textos jurídicos romanos

más antiguos aparece el vocablo negotium, fue usado con tanta

variedad de sentidos que no permitió en aquella época una

conceptuación perfecta.

1500

A partir del s. XIX la denominación n. j. se extendió con rapidez y fue

generalmente aceptada por la doctrina alemana, austriaca e italiana y,

posteriormente, por la de los demás países, con excepción de los

franceses, que han seguido utilizando el término acto jurídico.

1983

Su inclusión en los cuerpos legales es muy posterior, siendo el primero

que define el n. j. el CC de Sajonia de 1983 en el art. 88: «un acto es

un negocio jurídico cuando la acción de la voluntad se dirige, de

acuerdo con las leyes, a constituir, modificar o extinguir una relación

jurídica».

1896

El CC alemán de 1896 regula ya con precisión esta materia y de aquí

pasó a la mayoría de los códigos modernos,

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1916

El Código brasileño de 1916, el soviético, el Código de las

Obligaciones de Suiza del mismo año, consideran el negocio jurídico.

1966

El modernísimo CC portugués de 1966, que le dedica 78 art. El CC

español vigente, influenciado por el CC francés de Napoleón, no

recoge el término n. j. Habla de, actos pero con significado no siempre

uniforme, a veces similar a negocio, a documento, a contrato, o a

varios de estos significados a la vez. Pero si el CC es ajeno a esta

terminología, la doctrina española y el Trib. Supremo la han adoptado,

aplicando las reglas del CC referentes a los contratos.

2008

Actualmente en el Perú no se encuentra regulado el Negocio Jurídico

en los Contratos de Compra Venta, estando en su lugar el Acto

Jurídico.

2.5.2. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN:

2.5.2.1. Antecedentes Internacionales

Profesor Rodolfo Sacco en enero del 2002. Universidad de Turín,

Hamburgo, septiembre del 2005.

Sacco afirma que "la idea de que la doctrina del negocio (es decir,

el conjunto de las definiciones que tienen que ver con el negocio,

asociado con las reglas operativas concernientes a los negocios

en general) constituye, en sí misma, el motor que impulsa la

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ampliación indefinida de la autonomía negocial es fruto de una

imperdonable confusión". El negocio jurídico no es un "acto de

autonomía privada" ni tampoco un "acto de autorregulación de

intereses",

2.5.2.2. Antecedentes Nacionales

No se encontró

2.5.2.3. Antecedentes Locales

No se encontró

2.5.3. TEORÍAS DOCTRINALES

Respecto a las Teorías del Negocio Jurídico:

A. DOCTRINA ALEMANA:

La Doctrina Contemporánea desarrollo la Teoría del Negocio

Jurídico, uno de los principales representantes fue el Código Civil

Alemán de 1900 BCG, la Doctrina Alemana elaboró la Teoría del

Negocio Jurídico, esta Doctrina señala que el Negocio es una

declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad

practica licita amparada por el ordenamiento legal, esta definición

la saca de los Pandectistas Alemanes.1

Para el grupo conceptualizamos: Que el negocio jurídico es la

manifestación de voluntad, necesariamente lícito y que tal

categoría le da la ley

1 Emilio Betti/ rancesco Galgano/ Renato Scognamiglio/Giovanni Battista Ferri, “Teoría General del Negocio Jurídico 4 estudios fundamentales”, Editorial ARA, 1ra Edición, Lima – Perú 2001, pp. 34.

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B. LOS PANDECTISTAS

Los Pandectistas ante la necesidad de justificar y conceptualizar

los actos del hombre que son relevantes jurídicamente crearon y

elaboraron el concepto del "Negocio Jurídico " que en su primera

versión clásica pandectista coincidió totalmente con la versión

clásica francesa, salvo el cambio de termino, pues mientras los

clásicos franceses prefirieron la denominación de " acto jurídico"

los Pandectistas optaron por la de " Negocio Jurídico" , pero

coincidiendo totalmente en sus postulados, pues entendieron y

definieron al negocio jurídico al igual que los franceses, como una

declaración de voluntad que produce efectos jurídicos

perseguidos por los sujetos.2

Para el grupo conceptualizamos: La declaración de voluntad

que produce efectos, siempre y cuando la legislación lo considere

así.

C. ENNENCERUS

Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la teoría del

Negocio Jurídico, en relación a las consecuencias jurídicas de los

hechos jurídicos distingue tres categorías:

Las declaraciones de voluntad, aquí se encuentra el negocio

jurídico siempre y cuando las declaraciones de voluntad estén

dirigidas a producir efectos jurídicos.

2 MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”, Editorial Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima – Perú, 2000, pp. 11.

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Los actos conformes al derecho, cuando los efectos son

determinados por la ley.

Los actos contrarios al derecho, se encuentran los actos ilícitos

y es la ley que determina sus efectos.3

Para el grupo conceptualizamos: Cuando se habla de negocio

jurídico necesariamente estamos frente a actos ilícitos.

D. KARL LARENZ

Por otra lado Karl Larenz explica que el concepto de Negocio

Jurídico fue incorporado en el Código Civil Alemán de 1900

como..."un acto o una pluralidad de actos entre si relacionados, ya

sea de una o varias personas, cuyo fin es producir el efecto

jurídico en el ámbito del derecho privado, esto es una

modificación de la Relaciones Jurídicas entre los particulares…"

Para la doctrina alemana e italiana, con las expresiones "actos

jurídicos" o "actos de derecho" se designa al genero de los actos

eficaces sean estos lícitos e el ilícitos. La categorías importante

de los actos jurídicos lícitos está dada por los "negocios jurídicos"

o simplemente "declaraciones de voluntad", es decir, la diferencia

es de género a especie, todo negocio jurídico es un acto jurídico

pero no al contrario. El acto jurídico puede ser lícito e ilícito, en

cambio el negocio jurídico es el acto jurídico lícito.4

3 LUIS DIEZ PIECAZO Y PONCE DE LEÓN, “La Doctrina de los propios actos: Un estudio crítico sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Barcelona, Bosch, Casa Editoria S.A., España 1962, pp. 87.4 FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS, “Código Civil, Exposición de Motivos y Comentarios”, Tomo IV, Idura Editores, Lima, 1985, pp. 58

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Para el grupo conceptualizamos: Que los actos jurídicos lícitos

viene ha ser los negocios jurídicos.

E. PUIG BRUTAU

Al respecto Puig Brutau citado por Aníbal Torres Vásquez,

manifiesta que: "Los efectos están predeterminados por la ley

como consecuencia de la especial valoración que se hace del

comportamiento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción,

etc.), en cambio en el negocio jurídico, como acto de autonomía

privada, los efectos son determinados por el sujeto o sujetos que

intervienen en su celebración por cuanto el ordenamiento jurídico

les reconoce la facultad de regular por sí mismos sus propios

intereses (piénsese en el contrato)." 5

Para el grupo conceptualizamos: Discrepamos con el referido

autor, toda vez que consideramos que negocio jurídico solo son

las expresiones de voluntad lícitos.

Respecto a las Teorías del Acto Jurídico:

Al respecto René Moreno Monroy dice:

“Acto jurídico es la manifestación libre, consciente y

deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear,

modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o

producir otras consecuencias jurídicamente relevantes”.6

5 VIDAL RAMÍRES, FERNAANDO, “Teoría General del Acto Jurídico”, Editorial Cuzco, Lima, 1985, pp. 966 René Moreno Monroy.

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Para el grupo consideramos:

Que la definición que nos da el Maestro es acorde con la definición

que adopta nuestro Código Civil.

Por su parte León Barandiarán nos dice:

“Que el acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con

manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan

a la intención del sujeto, de conformidad con el Derecho

objetivo.”7

Para el grupo consideramos:

Que el León Barandiarán hace una relación entre la manifestación de

la voluntad y el Derecho Objetivo, lo que más obedece a la teoría del

Negocio Jurídico.

Por otro lado Fernando Vidal Ramírez, nos dice:

“La Teoría del Acto Jurídico Plantea el rol de la voluntad

humana en la generación de las relaciones jurídicas, en la

autorregulación de los intereses por los propios sujetos que las

entablan y en una finalidad práctica, puesto que el acto jurídico,

como concepto de gran latitud que abarca a la generalidad de

conceptos que pueden ser calificados de actos jurídicos, se

derivan reglas de aplicación uniforme, coadyuvando así a

facilitar el aprendizaje y la aplicación del Derecho.”

Para el grupo consideramos:

7 Acto Jurídico, Pág. 37

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Consideramos que en la definición que realiza el autor le otorga

prácticamente cualidades de legislador a los contratantes ya que

estos son creadores del derecho, lo que evidentemente no es así, por

el contrario los acuerdos a los que lleguen los contratantes tendrán

validez si la ley lo determina como tal, y no al contrario, es decir por la

voluntad de los contratantes.

2.5.4. MARCO LEGAL

a) Internacional:

A. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

art. 944 del Código Civil argentino dispone: «Son actos juridicos los

actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre

las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o

aniquilar derechos».

B. CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

Refiriéndose a los actos juridicos, el art. 277 del Código paraguayo

establece: Los actos voluntarios previstos en el Código son los que

ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una

adquisición, modificación o extinción de derecho. Los que no reuniesen

tales requisitos, no producen por si efecto alguno».

C. CÓDIGO CIVIL CUBANO

El Código Civil cubano de 1987, vigente desde el 12 de abril de 1988, en

el art. 49.1 dispone que «El acto juridico es una manifestación licita, de

voluntad, expresa o tacita, que produce los efectos dispuestos por la ley

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consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación

jurídicas.

b) Nacional

En el Perú, tanto el Código derogado de 1936, como el vigente de 1984,

adoptan la teoría del acto juridico con el mismo significado de la teoría

del negocio juridico de la doctrina germano-italiana. El «acto juridico» y

el «negocio juridico» son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la

autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir

efectos juridicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la

expresión «acto juridico» por razones de tradición jurídica .

2.5.5. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS:

A. NEGOCIO JURÍDICO

El negocio jurídico puede ser concebido como un acto de autonomía

privada, al cual el Derecho asigna efectos destinados a realizar la

función socialmente útil que es peculiar de cada tipo de negocio.8

Para los investigadores:

Consideramos que el negocio jurídico solo son los actos lícitos a los

cuales las les le dan tal calidad.

ACTO JURIDICO

manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de

crea, modificar o extinguir un derecho.

Para los investigadores:

8 Emilio Betti/ rancesco Galgano/ Renato Scognamiglio/Giovanni Battista Ferri, “Teoría General del Negocio Jurídico 4 estudios fundamentales”, Editorial ARA, 1ra Edición, Lima – Perú 2001, pp. 34.

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Consideramos que para el Derecho Peruano, las expresiones acto

jurídico y negocio jurídico son sinónimos, equivalentes. La distinción

entre ambas expresiones es solamente doctrinaria.

CONTRATO

Es el acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de

interés jurídico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o

extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto jurídico plurilateral

por excelencia.9

Para los investigadores:

Consideramos que el contrato es acuerdo de voluntades, que persiguen

un fin lícito.

9 MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”, Editorial Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima – Perú, 2000, pp. 11.

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2.6. HIPÓTESIS:

2.6.1. HIPÓTESIS GENERAL: La correcta aplicación de la reincidencia desde la

perspectiva del Derecho Penal de acto, en el delito de asesinato es atendiendo a

que requiere un tratamiento más especializado durante un mayor tiempo de

condena y no porque se juzgue su forma de vida.

VI. Reincidencia

V.D. Mayor tiempo de condena

8.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS:

-Para reconocer a un reincidente en el delito de Asesinato se tomará en cuenta la

condena anterior hasta un tiempo de 5 años después de haber cumplido su condena

por el delito de asesinato.

V.I. Condena anterior por el delito de asesinato hasta 5 años después

V.D. Reincidente

-Se aplicará la reincidencia en los delitos de asesinato duplicando la pena anterior.

V.I. Reincidencia

V.D. Duplicará la pena

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9 METODO:

9.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA: BASICA

9.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: SOCIAL

9.3 NIVEL DE INVESTIGACION: EXPLICATIVO

9.4 METODO GENERAL: ANALÍTICO – SINTÉTICO

9.5 METODOS ESPECIFICOS DE INTERPRETACION DE LA NORMA:

–MÉTODO LITERAL.

–MÉTODO SISTEMÁTICO

9.6 DISEÑO DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVO SIMPLE

M-------------------O

M = JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO

O = DATOS QUE SE OBTIENEN DE LA ENTREVISTA A LOS JUECES DEL

JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.

10 POBLACION Y MUESTRA

10.1 POBLACION: 15 JUECES DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO

10.2 MUESTRA:

El tamaño de la muestra es 15

Interpretación: El porcentaje de nuestra población es 100% lo que es igual que

nuestra muestra.

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10.2.1 TIPO DE MUESTREO: PROBABILISTICO con la TECNICA DE

MUESTREO SIMPLE.

11 TECNICAS DE INVESTIGACION:

11.1 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS: LA

ENCUESTA.

11.2 TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION: ESTADISTICA

DESCRIPTIVA.

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12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

ACTIVIDADES

2007 2007 2008 2008

Abril Ma

y

Ju

nio

Jul

io

Set

ie

Oc

tu

No

vie

Di

ci

Ab

ril

Ma

y

Ju

nio

Jul

io

Set

ie

Oc

tu

No

vie

Di

ci

Planteamiento del problema. X

Elaboración del marco teórico. X X

Formulación y operalización de hipótesis. X X X

Diseño muestral. X X

Elaboración de instrumentos de recolección de

datos.

X X

Recolección de datos. X X X

Procedimiento de datos. X X

Elaboración del informe. X

Sustentación de tesis. X

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13 PRESUPUESTO:

CONCEPTO TOTAL

Bienes

- Materiales de escritorio.

- Materiales de impresión.

Servicio

- Pasajes, viáticos o asignación

- Anillado y otros

S/.

100.00

40.00

50.00

30.00

TOTAL S/. 220.00

BIBLIOGRAFIA

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1. ARROYO DE LAS HERAS, Alfonso. Manual de Derecho Penal El Delito.

Editorial Aranzadi. 1era Edición Pamplona-España 1985

2. BALGUN, David. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto SRL. 1era

Edición. Buenos Aires-Argentina, 2005.

3. C. NUÑEZ, Ricardo. Manual de Derecho Penal Parte General. Editorial

Cordoba. 4ta Edición. Cordoba – Argentina,1999

4. C. NUÑEZ, Ricardo. La Culpabilidad en el Derecho Penal. Editorial Librerías

Peruanas. 1ra Edición. Lima-Perú, 1946.

5. CHOCLAN MONTALVO, Ire Antonio. El Delito Continuado. Editorial

Manual Pons. Ediciones Juridicas y Sociales SA. 1era Edición, Madrid –

España ,1997

6. HURTADO POZO, Jose. Manal de Derecho Penal Parte General. Editorial y

Distribuidores de Libros SA. 2da Edición, Lima-Peru, 1987

7. MINISTERIO DE JUSTICIA. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales.

Madrid- España, 1958.

8. PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Impreso en el Peru, 3era

Edición, Lima –Peru, 1983

9. R. PERROA. Concurso de Delitos. Editorial Hammutabi, 3era Edición,

Argentina, 1996.

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