El Negocio Jurídico en el Contrato de Compra Venta Proyecto Investigación
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CATEDRA : SEMINARIO DE INTEGRACIÓN DE DERECHO CIVIL Y PROC. CIVIL.
CATEDRÁTICO : Dr. GERMAN CIFUENTES MOYA
ALUMNOS :
SEMESTRE : 2007-II
CICLO : VII
TURNO : MAÑANA
HUANCAYO - PERU
2007
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN LA REINCIDENCIA
El presente trabajo está dedicado a nuestros
padres a quienes les debemos todo, así como
al Catedrático del presente curso quien con
sus enseñanzas nos forma en esta hermosa y
ala vez sacrificada carrera.
INDICE
INTRODUCCIÓN
PROYECTO DE INVESTIGACION
1. TÍTULO 06
2. INTEGRANTES 06
3. ÁREA DE INVESTIGACION: DERECHO PENAL 06
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 06
4.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: 06
4.2. FORMULACIÓN: 09
4.2.1. PROBLEMA GENERAL: 09
4.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS: 09
4.3. DELIMITACIÓN: 10
4.3.1. CONCEPTUAL 10
4.3.1. ESPACIAL 10
4.3.3. TEMPORAL 10
5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 10
5.1. APORTE TEÓRICO 10
5.2. APORTE PRÁCTICO 10
5.3. APORTE METODOLÓGICO 10
5.4. APORTE SOCIAL 11
6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 11
6.1. OBJETIVO GENERAL 11
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 11
7 MARCO TEORICO: 11
7.1 ANTECEDENTES 11
7.1.1 Antecedentes Históricos 11
7.1.2 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN: 14
7.1.2.1. Antecedentes Internacionales 14
7.2 TEORÍAS DOCTRINALES 14
7.3 MARCO LEGAL 18
a) Internacional: 18
7.4 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS: 20
8 HIPÓTESIS: 22
8.1 HIPÓTESIS GENERAL 22
8.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS 23
9 METODO 23
9.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA 23
9.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 23
9.3 NIVEL DE INVESTIGACION 23
9.4 METODO GENERAL 23
9.5 METODOS ESPECIFICOS DE INTERPRETACION DE LA NORMA 23
9.6 DISEÑO DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVO SIMPLE 23
10 POBLACION Y MUESTRA 24
10.1 POBLACION 24
10.2 MUESTRA: 24
10.2.1 TIPO DE MUESTREO 24
11 TECNICAS DE INVESTIGACION: 24
11.1 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 24
11.2 TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION 24
12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 25
13. PRESUPUESTO 26
CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS – PROYECTO DE LEY
INTRODUCCIÓN
El tema de la Reincidencia es una figura jurídica que aplicada
correctamente puede contribuir a que la sociedad se desenvuelva en un clima armonioso
que permita el desenvolvimiento y desarrollo integral de las personas.
El alarmante incremento de la delincuencia, los asesinatos que
ocurren cada vez con mas frecuencia que no hacen mas que reflejar la pérdida de
valores, que han hecho que la vida sea considerado poco mas que una cosa.
Es nuestra preocupación como estudiantes de Derecho que tan grave
problema que aqueja a nuestra sociedad no tenga mayor atención de los directamente
responsables de regular estos temas que son el Congreso con sus 120 congresistas.
En el presente proyecto lo hemos divido en tres partes el primero de
ellos Datos Generales, el segundo Diseño de la Investigación y finalmente
Administración del Proyecto.
Entre las principales dificultades que hemos tenido está la escasa
producción bibliográfica acerca del tema, y la que existe son ediciones muy pasadas.
En el presente proyecto de investigación pretendemos darle una
solución a este problema pero desde la perspectiva del Derecho Penal de Acto ya que
esto significa que la reincidencia estaría dotada de las garantías constitucionales y
penales.
Los alumnos.
PROYECTO DE INVESTIGACION
1. TÍTULO: EL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CONTRATO DE COMPRA
VENTA.
2. INVESTIGADORES:
ESTRADA AYRE, César
PUENTE ZÚÑIGA, Luis Alberto
QUISPE MOLINA, Juan de Dios
ROJAS QUISPE, Julio César
TORRES
3. ÁREA DE INVESTIGACION: DERECHO CIVIL
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
4.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
Después de 22 años de vigencia del Código Civil peruano es preciso
preguntarse si el ordenamiento jurídico peruano ha regulado el
modelo legislativo del negocio jurídico en lo referente al Contrato de
Compra Venta como el Código Civil alemán u otros códigos civiles.
Es decir, ¿el código civil peruano ha regulado el modelo legislativo
del negocio jurídico en materia de Contrato de Compra Venta?
Parece una pregunta redundante pero en realidad no lo es.
Se entiende por acto jurídico toda manifestación de voluntad dirigida
a la producción de efectos jurídicos. En este sentido se señala que la
voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones
jurídicas es un acto jurídico. Esta idea tradicional ha traído como
consecuencia el que se afirme indiscriminadamente que toda
declaración o manifestación de voluntad, que produce efectos
jurídicos y es realizada con el fin de alcanzarlos, es un acto jurídico,
lo cual es inexacto y ha contribuido a obscurecer el concepto del
acto jurídico. Esta importancia de la declaración o manifestación de
voluntad no puede llevarnos a identificar ambos conceptos, el de
acto jurídico y el de manifestación de voluntad, por cuanto existe
diversidad de manifestaciones de voluntad que producen efectos
jurídico que no son precisamente actos jurídicos.
Dentro de la teoría general del negocio jurídico, existe uniformidad
de criterio en el sentido que la declaración de voluntad es
únicamente uno de los elementos del negocio, el elemento principal
del negocio.
De aceptar que el acto jurídico es toda declaración de voluntad
productora de efectos jurídicos, realizada por el sujeto con el fin de
alcanzar los mismos, estaríamos aceptando que son los particulares
los que deciden cuándo una determinada conducta voluntaria es o
no un acto jurídico.
Un segundo aspecto bastante vinculado con el anterior es el de
conocer que es únicamente la norma jurídica la que atribuye efectos
jurídicos a las conductas de los particulares, lo cual se obscurece y
casi se olvida con una concepción del acto jurídico como una simple
declaración de voluntad.
Un tercer aspecto es el de que esa concepción nos afirma que los
particulares buscan la producción de efectos jurídicos al celebrar
actos jurídicos, lo cual es inaceptable porque ello supondría afirmar
que los particulares tuvieran que tener conocimientos profundos de
las normas jurídicas y de los efectos jurídicos correspondientes a
determinadas figuras de actos jurídicos.
Es por ello que modernamente, prevalece la corriente dentro de la
concepción del negocio jurídico, de que los particulares al celebrar
negocios jurídicos buscan la realización de intereses o de efectos
prácticos, que en tanto valorados por el ordenamiento jurídico se
convierte en efectos jurídicos.
También, la concepción tradicional atenta, desde nuestro punto de
vista, contra el concepto mismo del acto jurídico y contra su propia
identidad conceptual, pues el afirmar que es acto declaración de
voluntad productora de efectos jurídicos deseado por los
declarantes, supone como conclusión lógica, que una declaración de
voluntad determinada en un caso pueda valer como acto jurídico y
en otro caso como un simple hecho voluntario lícito, dependiendo de
si en un supuesto el autor de la declaración ha buscado o no la
obtención de un efecto jurídico.
Igualmente, desde nuestro punto de vista, con una concepción como
la tradicional se deja de lado también el aspecto funcional del acto
jurídico, referido a la causa del mismo, haciendo del acto jurídico una
simple declaración de voluntad, lo cual consideramos inaceptable ya
que la autonomía privada no es un poder otorgado a los particulares
para la obtención de cualquier finalidad o función, sino sólo para
aquéllas que, de acuerdo a la concepción socio-jurídica imperante
en una determinada sociedad, en un determinado contexto histórico
social, merezcan la protección del ordenamiento jurídico y del
aparato coactivo del estado.
Esa misma idea ha traído también como consecuencia el que se
estudie el concepto del negocio jurídico desde el punto de vista casi
exclusivo de la declaración de voluntad.
Igualmente, esta concepción tradicional ha originado un prejuicio en
el sentido que el único límite a la autonomía privada debe ser el de
la licitud, sin interesar el mérito social de la función del acto jurídico,
establecida y medida en concordancia con los principios en que se
encuentre inspirado un determinado ordenamiento jurídico.
Finalmente, la concepción criticada ha traído como consecuencia la
idea falsa de que la voluntad es el factor fundamental en la
concepción del acto jurídico en el Contrato de Compra Venta.
Siendo esto así, y por todo lo expuesto anteriormente, no
compartimos la idea que este regulado el acto jurídico y no el
negocio jurídico en el Código Civil peruano vigente.
4.2. FORMULACIÓN:
4.2.1. PROBLEMA GENERAL:
¿El código civil peruano ha regulado el modelo legislativo del
negocio jurídico en materia de Contrato de Compra Venta?
4.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
¿Cuáles la diferencia entre Acto Jurídico y Negocio Jurídico?
¿Qué consecuencias generan al considerar el Contrato de
Compra Venta como Acto Jurídico?
¿Qué consecuencias generan considerar el Contrato de
Compra Venta como Negocio Jurídico?
4.3. DELIMITACIÓN:
4.3.1. CONCEPTUAL: Negocio Jurídico, Acto Jurídico, Contrato de
Compra Venta.
4.3.2. ESPACIAL: Corte Superior de Justicia de Junín Juzgado
Civil.
4.3.3. TEMPORAL: Setiembre del 2008 a Setiembre del 2009
5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN:
5.1. APORTE TEÓRICO: Para la presente investigación nos acogemos
a la teoría del Negocio Jurídico, según la cual el contrato es la
actividad lícita que la legislación le otorga la calidad de relevancia
jurídica.
5.2. APORTE PRÁCTICO: Proponemos la incorporación del negocio
jurídico en reemplazo del acto jurídico en el Código Civil Peruano.
5.3. APORTE METODOLÓGICO: Para la presente investigación se utilizará
el método de Análisis- síntesis porque descompondremos el todo en sus
partes (negocio jurídico – acto jurídico) de manera racional con la
finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus
componentes, luego de ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus
partes, para finalmente lograr la comprensión total de la esencia.
5.4. APORTE SOCIAL: Incorporando la noción de Negocio Jurídico en
el Código Civil Peruano en materia de Contrato de Compra Venta
se beneficiará a las persona que realizan dicha actividad quienes
verán sus derechos mucho mejor protegidos.
6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
6.1. OBJETIVO GENERAL:
Determinar si el código civil peruano ha regulado el modelo
legislativo del negocio jurídico en materia de Contrato de Compra
Venta.
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Precisar cuál es la diferencia entre Acto Jurídico y Negocio
Jurídico.
Determinar qué consecuencias generan al considerar el Contrato
de Compra Venta como Acto Jurídico.
Determinar qué consecuencias generan considerar el Contrato de
Compra Venta como Negocio Jurídico.
2.5. MARCO TEORICO:
2.5.1. ANTECEDENTES
2.5.1.1. Antecedentes Históricos
Evolución del término negocio jurídico y concepto. Según se ha dicho,
es una creación de los pandectistas, considerándolo como sinónimo de
declaración de voluntad, pues si bien en los textos jurídicos romanos
más antiguos aparece el vocablo negotium, fue usado con tanta
variedad de sentidos que no permitió en aquella época una
conceptuación perfecta.
1500
A partir del s. XIX la denominación n. j. se extendió con rapidez y fue
generalmente aceptada por la doctrina alemana, austriaca e italiana y,
posteriormente, por la de los demás países, con excepción de los
franceses, que han seguido utilizando el término acto jurídico.
1983
Su inclusión en los cuerpos legales es muy posterior, siendo el primero
que define el n. j. el CC de Sajonia de 1983 en el art. 88: «un acto es
un negocio jurídico cuando la acción de la voluntad se dirige, de
acuerdo con las leyes, a constituir, modificar o extinguir una relación
jurídica».
1896
El CC alemán de 1896 regula ya con precisión esta materia y de aquí
pasó a la mayoría de los códigos modernos,
1916
El Código brasileño de 1916, el soviético, el Código de las
Obligaciones de Suiza del mismo año, consideran el negocio jurídico.
1966
El modernísimo CC portugués de 1966, que le dedica 78 art. El CC
español vigente, influenciado por el CC francés de Napoleón, no
recoge el término n. j. Habla de, actos pero con significado no siempre
uniforme, a veces similar a negocio, a documento, a contrato, o a
varios de estos significados a la vez. Pero si el CC es ajeno a esta
terminología, la doctrina española y el Trib. Supremo la han adoptado,
aplicando las reglas del CC referentes a los contratos.
2008
Actualmente en el Perú no se encuentra regulado el Negocio Jurídico
en los Contratos de Compra Venta, estando en su lugar el Acto
Jurídico.
2.5.2. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN:
2.5.2.1. Antecedentes Internacionales
Profesor Rodolfo Sacco en enero del 2002. Universidad de Turín,
Hamburgo, septiembre del 2005.
Sacco afirma que "la idea de que la doctrina del negocio (es decir,
el conjunto de las definiciones que tienen que ver con el negocio,
asociado con las reglas operativas concernientes a los negocios
en general) constituye, en sí misma, el motor que impulsa la
ampliación indefinida de la autonomía negocial es fruto de una
imperdonable confusión". El negocio jurídico no es un "acto de
autonomía privada" ni tampoco un "acto de autorregulación de
intereses",
2.5.2.2. Antecedentes Nacionales
No se encontró
2.5.2.3. Antecedentes Locales
No se encontró
2.5.3. TEORÍAS DOCTRINALES
Respecto a las Teorías del Negocio Jurídico:
A. DOCTRINA ALEMANA:
La Doctrina Contemporánea desarrollo la Teoría del Negocio
Jurídico, uno de los principales representantes fue el Código Civil
Alemán de 1900 BCG, la Doctrina Alemana elaboró la Teoría del
Negocio Jurídico, esta Doctrina señala que el Negocio es una
declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad
practica licita amparada por el ordenamiento legal, esta definición
la saca de los Pandectistas Alemanes.1
Para el grupo conceptualizamos: Que el negocio jurídico es la
manifestación de voluntad, necesariamente lícito y que tal
categoría le da la ley
1 Emilio Betti/ rancesco Galgano/ Renato Scognamiglio/Giovanni Battista Ferri, “Teoría General del Negocio Jurídico 4 estudios fundamentales”, Editorial ARA, 1ra Edición, Lima – Perú 2001, pp. 34.
B. LOS PANDECTISTAS
Los Pandectistas ante la necesidad de justificar y conceptualizar
los actos del hombre que son relevantes jurídicamente crearon y
elaboraron el concepto del "Negocio Jurídico " que en su primera
versión clásica pandectista coincidió totalmente con la versión
clásica francesa, salvo el cambio de termino, pues mientras los
clásicos franceses prefirieron la denominación de " acto jurídico"
los Pandectistas optaron por la de " Negocio Jurídico" , pero
coincidiendo totalmente en sus postulados, pues entendieron y
definieron al negocio jurídico al igual que los franceses, como una
declaración de voluntad que produce efectos jurídicos
perseguidos por los sujetos.2
Para el grupo conceptualizamos: La declaración de voluntad
que produce efectos, siempre y cuando la legislación lo considere
así.
C. ENNENCERUS
Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la teoría del
Negocio Jurídico, en relación a las consecuencias jurídicas de los
hechos jurídicos distingue tres categorías:
Las declaraciones de voluntad, aquí se encuentra el negocio
jurídico siempre y cuando las declaraciones de voluntad estén
dirigidas a producir efectos jurídicos.
2 MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”, Editorial Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima – Perú, 2000, pp. 11.
Los actos conformes al derecho, cuando los efectos son
determinados por la ley.
Los actos contrarios al derecho, se encuentran los actos ilícitos
y es la ley que determina sus efectos.3
Para el grupo conceptualizamos: Cuando se habla de negocio
jurídico necesariamente estamos frente a actos ilícitos.
D. KARL LARENZ
Por otra lado Karl Larenz explica que el concepto de Negocio
Jurídico fue incorporado en el Código Civil Alemán de 1900
como..."un acto o una pluralidad de actos entre si relacionados, ya
sea de una o varias personas, cuyo fin es producir el efecto
jurídico en el ámbito del derecho privado, esto es una
modificación de la Relaciones Jurídicas entre los particulares…"
Para la doctrina alemana e italiana, con las expresiones "actos
jurídicos" o "actos de derecho" se designa al genero de los actos
eficaces sean estos lícitos e el ilícitos. La categorías importante
de los actos jurídicos lícitos está dada por los "negocios jurídicos"
o simplemente "declaraciones de voluntad", es decir, la diferencia
es de género a especie, todo negocio jurídico es un acto jurídico
pero no al contrario. El acto jurídico puede ser lícito e ilícito, en
cambio el negocio jurídico es el acto jurídico lícito.4
3 LUIS DIEZ PIECAZO Y PONCE DE LEÓN, “La Doctrina de los propios actos: Un estudio crítico sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Barcelona, Bosch, Casa Editoria S.A., España 1962, pp. 87.4 FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS, “Código Civil, Exposición de Motivos y Comentarios”, Tomo IV, Idura Editores, Lima, 1985, pp. 58
Para el grupo conceptualizamos: Que los actos jurídicos lícitos
viene ha ser los negocios jurídicos.
E. PUIG BRUTAU
Al respecto Puig Brutau citado por Aníbal Torres Vásquez,
manifiesta que: "Los efectos están predeterminados por la ley
como consecuencia de la especial valoración que se hace del
comportamiento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción,
etc.), en cambio en el negocio jurídico, como acto de autonomía
privada, los efectos son determinados por el sujeto o sujetos que
intervienen en su celebración por cuanto el ordenamiento jurídico
les reconoce la facultad de regular por sí mismos sus propios
intereses (piénsese en el contrato)." 5
Para el grupo conceptualizamos: Discrepamos con el referido
autor, toda vez que consideramos que negocio jurídico solo son
las expresiones de voluntad lícitos.
Respecto a las Teorías del Acto Jurídico:
Al respecto René Moreno Monroy dice:
“Acto jurídico es la manifestación libre, consciente y
deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear,
modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o
producir otras consecuencias jurídicamente relevantes”.6
5 VIDAL RAMÍRES, FERNAANDO, “Teoría General del Acto Jurídico”, Editorial Cuzco, Lima, 1985, pp. 966 René Moreno Monroy.
Para el grupo consideramos:
Que la definición que nos da el Maestro es acorde con la definición
que adopta nuestro Código Civil.
Por su parte León Barandiarán nos dice:
“Que el acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con
manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan
a la intención del sujeto, de conformidad con el Derecho
objetivo.”7
Para el grupo consideramos:
Que el León Barandiarán hace una relación entre la manifestación de
la voluntad y el Derecho Objetivo, lo que más obedece a la teoría del
Negocio Jurídico.
Por otro lado Fernando Vidal Ramírez, nos dice:
“La Teoría del Acto Jurídico Plantea el rol de la voluntad
humana en la generación de las relaciones jurídicas, en la
autorregulación de los intereses por los propios sujetos que las
entablan y en una finalidad práctica, puesto que el acto jurídico,
como concepto de gran latitud que abarca a la generalidad de
conceptos que pueden ser calificados de actos jurídicos, se
derivan reglas de aplicación uniforme, coadyuvando así a
facilitar el aprendizaje y la aplicación del Derecho.”
Para el grupo consideramos:
7 Acto Jurídico, Pág. 37
Consideramos que en la definición que realiza el autor le otorga
prácticamente cualidades de legislador a los contratantes ya que
estos son creadores del derecho, lo que evidentemente no es así, por
el contrario los acuerdos a los que lleguen los contratantes tendrán
validez si la ley lo determina como tal, y no al contrario, es decir por la
voluntad de los contratantes.
2.5.4. MARCO LEGAL
a) Internacional:
A. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
art. 944 del Código Civil argentino dispone: «Son actos juridicos los
actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre
las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos».
B. CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
Refiriéndose a los actos juridicos, el art. 277 del Código paraguayo
establece: Los actos voluntarios previstos en el Código son los que
ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una
adquisición, modificación o extinción de derecho. Los que no reuniesen
tales requisitos, no producen por si efecto alguno».
C. CÓDIGO CIVIL CUBANO
El Código Civil cubano de 1987, vigente desde el 12 de abril de 1988, en
el art. 49.1 dispone que «El acto juridico es una manifestación licita, de
voluntad, expresa o tacita, que produce los efectos dispuestos por la ley
consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación
jurídicas.
b) Nacional
En el Perú, tanto el Código derogado de 1936, como el vigente de 1984,
adoptan la teoría del acto juridico con el mismo significado de la teoría
del negocio juridico de la doctrina germano-italiana. El «acto juridico» y
el «negocio juridico» son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la
autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir
efectos juridicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la
expresión «acto juridico» por razones de tradición jurídica .
2.5.5. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS:
A. NEGOCIO JURÍDICO
El negocio jurídico puede ser concebido como un acto de autonomía
privada, al cual el Derecho asigna efectos destinados a realizar la
función socialmente útil que es peculiar de cada tipo de negocio.8
Para los investigadores:
Consideramos que el negocio jurídico solo son los actos lícitos a los
cuales las les le dan tal calidad.
ACTO JURIDICO
manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de
crea, modificar o extinguir un derecho.
Para los investigadores:
8 Emilio Betti/ rancesco Galgano/ Renato Scognamiglio/Giovanni Battista Ferri, “Teoría General del Negocio Jurídico 4 estudios fundamentales”, Editorial ARA, 1ra Edición, Lima – Perú 2001, pp. 34.
Consideramos que para el Derecho Peruano, las expresiones acto
jurídico y negocio jurídico son sinónimos, equivalentes. La distinción
entre ambas expresiones es solamente doctrinaria.
CONTRATO
Es el acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de
interés jurídico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o
extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto jurídico plurilateral
por excelencia.9
Para los investigadores:
Consideramos que el contrato es acuerdo de voluntades, que persiguen
un fin lícito.
9 MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”, Editorial Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima – Perú, 2000, pp. 11.
2.6. HIPÓTESIS:
2.6.1. HIPÓTESIS GENERAL: La correcta aplicación de la reincidencia desde la
perspectiva del Derecho Penal de acto, en el delito de asesinato es atendiendo a
que requiere un tratamiento más especializado durante un mayor tiempo de
condena y no porque se juzgue su forma de vida.
VI. Reincidencia
V.D. Mayor tiempo de condena
8.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS:
-Para reconocer a un reincidente en el delito de Asesinato se tomará en cuenta la
condena anterior hasta un tiempo de 5 años después de haber cumplido su condena
por el delito de asesinato.
V.I. Condena anterior por el delito de asesinato hasta 5 años después
V.D. Reincidente
-Se aplicará la reincidencia en los delitos de asesinato duplicando la pena anterior.
V.I. Reincidencia
V.D. Duplicará la pena
9 METODO:
9.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA: BASICA
9.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: SOCIAL
9.3 NIVEL DE INVESTIGACION: EXPLICATIVO
9.4 METODO GENERAL: ANALÍTICO – SINTÉTICO
9.5 METODOS ESPECIFICOS DE INTERPRETACION DE LA NORMA:
–MÉTODO LITERAL.
–MÉTODO SISTEMÁTICO
9.6 DISEÑO DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVO SIMPLE
M-------------------O
M = JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
O = DATOS QUE SE OBTIENEN DE LA ENTREVISTA A LOS JUECES DEL
JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.
10 POBLACION Y MUESTRA
10.1 POBLACION: 15 JUECES DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
10.2 MUESTRA:
El tamaño de la muestra es 15
Interpretación: El porcentaje de nuestra población es 100% lo que es igual que
nuestra muestra.
10.2.1 TIPO DE MUESTREO: PROBABILISTICO con la TECNICA DE
MUESTREO SIMPLE.
11 TECNICAS DE INVESTIGACION:
11.1 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS: LA
ENCUESTA.
11.2 TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION: ESTADISTICA
DESCRIPTIVA.
12 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
ACTIVIDADES
2007 2007 2008 2008
Abril Ma
y
Ju
nio
Jul
io
Set
ie
Oc
tu
No
vie
Di
ci
Ab
ril
Ma
y
Ju
nio
Jul
io
Set
ie
Oc
tu
No
vie
Di
ci
Planteamiento del problema. X
Elaboración del marco teórico. X X
Formulación y operalización de hipótesis. X X X
Diseño muestral. X X
Elaboración de instrumentos de recolección de
datos.
X X
Recolección de datos. X X X
Procedimiento de datos. X X
Elaboración del informe. X
Sustentación de tesis. X
13 PRESUPUESTO:
CONCEPTO TOTAL
Bienes
- Materiales de escritorio.
- Materiales de impresión.
Servicio
- Pasajes, viáticos o asignación
- Anillado y otros
S/.
100.00
40.00
50.00
30.00
TOTAL S/. 220.00
BIBLIOGRAFIA
1. ARROYO DE LAS HERAS, Alfonso. Manual de Derecho Penal El Delito.
Editorial Aranzadi. 1era Edición Pamplona-España 1985
2. BALGUN, David. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto SRL. 1era
Edición. Buenos Aires-Argentina, 2005.
3. C. NUÑEZ, Ricardo. Manual de Derecho Penal Parte General. Editorial
Cordoba. 4ta Edición. Cordoba – Argentina,1999
4. C. NUÑEZ, Ricardo. La Culpabilidad en el Derecho Penal. Editorial Librerías
Peruanas. 1ra Edición. Lima-Perú, 1946.
5. CHOCLAN MONTALVO, Ire Antonio. El Delito Continuado. Editorial
Manual Pons. Ediciones Juridicas y Sociales SA. 1era Edición, Madrid –
España ,1997
6. HURTADO POZO, Jose. Manal de Derecho Penal Parte General. Editorial y
Distribuidores de Libros SA. 2da Edición, Lima-Peru, 1987
7. MINISTERIO DE JUSTICIA. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales.
Madrid- España, 1958.
8. PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Impreso en el Peru, 3era
Edición, Lima –Peru, 1983
9. R. PERROA. Concurso de Delitos. Editorial Hammutabi, 3era Edición,
Argentina, 1996.