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CONTRATO DE COMPRAVENTA “Manual de Derecho Civil: Las fuentes de las Obligaciones” Ramón Meza Barros Temuco, abril 2013

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CONTRATO DE COMPRAVENTA “Manual de Derecho Civil: Las fuentes de las Obligaciones”Ramón Meza Barros

Temuco, abril 2013

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Título de la diapositiva

Art. 1793 CCEs un titulo traslaticio de dominio. Art. 675, 703Son elementos esenciales el consentimiento (consensus), el precio (pretium) y la cosa (res). Características:1. Es un contrato bilateral. Las obligaciones principales, entregar la cosa y pagar el

precio, son de la esencia del contrato de compraventa. Art. 14392. Es un contrato oneroso. Art. 14403. Es un contrato conmutativo por regla general. Art. 1441. Venta de cosa futura,

art. 18134. Es un contrato principal. Art. 14425. Es un contrato consensual, por regla general, y solemne por excepción. Art. 1801

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

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Por regla general es consensual. Debe existir consentimiento sobre:1. La cosa vendida: no existirá el acuerdo si hay error en la cosa o su sustancia

o calidad esencial. Art. 1453 y 1454 inc. 1º2. El precio3. La compraventa: no existirá acuerdo si existe un error esencial en el

contrato que se celebra. Art. 1453. Consentimiento en las ventas forzadas.

FORMAS DE CELEBRAR EL CONTRATO

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Excepcionalmente la compraventa es solemne.Las solemnidades pueden ser legales o voluntarias dependiendo de la fuente de la solemnidad.

A su vez, las solemnidades legales son:Ordinarias: se exigen en atención a los bienes sobre los que se celebra el contrato.Especiales: se exigen en atención a las partes que intervienen.

SOLEMNIDADES EN LA COMPRAVENTA

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Solemnidades legales ordinarias: escritura pública.Art. 1801 inc. 2ºProblema:¿Qué ocurre con el mandato para celebrar una compraventa de bienes raices? Art. 2123¿Cómo se celebra la compraventa de bienes muebles por destinación y muebes por anticipación? Art. 1801 inc. 3º

SOLEMNIDADES EN LA COMPRAVENTA/LEGALES ORDINARIAS

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Solemnidades legales especiales depende:1. Ventas forzadas: tasación, avisos de remate y pública subasta. Art. 485 y

siguientes CPC2. Ventas de bienes incapaces: autorización judicial y subasta pública. Arts.

254, 393, 394, 484, 488 y 4893. Ventas de bienes sociales y bienes de la mujer casada en sociedad

conyugal: autorización de la mujer. Art. 1749 y 1754

SOLEMNIDADES EN LA COMPRAVENTA/LEGALES ESPECIALES

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Art. 1802 Las partes pueden acordar que una compraventa consensual se repute perfecta con el otorgamiento de una solemnidad.Por tanto, las partes pueden retractarse de la compraventa e dos casos:1. Mientras no se haya otorgado la escritura pública o privada que acordaron

como solemnidad;2. Mientras no haya principiado la entrega de la cosa.

SOLEMNIDADES EN LA COMPRAVENTA/VOLUNTARIAS

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Art. 1803Las arras pueden cumplir dos finalidades:1. Ser garantía de la celebración del contrato o de su ejecución.2. Ser parte del precio o señal de estar convenidas las partes.

Las arras consisten en dinero u otras cosas muebles.

LAS ARRAS

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Art. 1803Consiste en celebrar el contrato de compraventa con la posibilidad de retractarse. Se celebra bajo una condición suspensiva y negativa.El efecto de la retractación es la perdida de las arras para quien la ha entregado o la devolución de las arras dobladas para el que las recibe.

Plazo para retractarse: art. 18041. El plazo que las partes acuerden, y en el silencio de las partes, dos meses

desde la celebración del contrato;2. No podrán retractarse aun cuando el plazo para hacerlo esté pendiente, si

se ha otorgado escritura pública o privada o ha principiado la entrega.

LAS ARRAS/GARANTÍA

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Art. 1805En este caso, la compraventa queda perfecta existiendo acuerdo en la cosa y precio, sin posibilidad de retractarse. Es excepcional, la regla es las arras como garantía.

Para entender las arras en este sentido es necesario:1. Que las partes lo convengan expresamente, y2. Que conste por escrito.

En materia comercial, las arras operar como prueba. Art. 107 C. Com.

LAS ARRAS/PARTE DEL PRECIO O SEÑAL DE ACUERDO

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Los asume el vendedor, a menos que las partes pacten otra cosa. Art. 1806

GASTOS EN LA COMPRAVENTA

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La cosa debe cumplir los requisitos del objeto en general, y en además en la compraventa la cosa vendida debe ser:1. Comerciable2. Singular y determinada3. Debe existir o esperar que exista4. No debe ser de propiedad del comprador

LA COSA VENDIDA

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1. ComerciableLa venta de la cosa no debe estar prohibida. Las cosas cuya enajenación se prohíbe no pueden venderse. Art. 1810

2. Debe ser singular y determinada.Que sea singular significa que no puede tratarse de una universalidad jurídica. Art. 1811. art. 2056, art. 1409Debe ser determinada a lo menos en cuanto al género.Art. 1461 inc. 2º

Sin embargo pueden venderse todos los bienes del vendedor siempre que:a) se especifiquen; b)se haga por escritura pública, y c)no comprenda objetos ilícitos.

LA COSA VENDIDA

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3. Debe existir o esperar que exista. Art. 1461¿Qué ocurre si se cree al momento de perfeccionarse el contrato que la cosa existe cuando en realidad no existe?Art. 1814. Las soluciones dependerán si la cosa no existe totalmente o parcialmente.1. No existe la cosa: el contrato no es válido2. Existe parcialmente: el comprador tiene derecho a desistirse o rebajar el

precio.

Venta de cosa futura: art. 1813

LA COSA VENDIDA

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4. Que la cosa no se de propiedad del comprador.Art. 1816

LA COSA VENDIDA

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Venta de cosa ajena. Art. 1815 en Chile vale y sus efectos se estudian desde diversos puntos de vista:1. El dueño: le es inoponible el contrato y puede reivindicar2. Entre comprador y vendedor:- El vendedor no transfiere el dominio pues no puede transferir más derechos

de los que tiene. El comprador podrá adquirir por prescripción.- Si el vendedor no puede entregar la cosa al comprador, éste podrá

demandar la resolución o el cumplimiento con indemnización de perjuicios- Si el dueño reivindica, el comprador tiene derecho a exigir el saneamiento

de la evicción (salvo que el comprador conozca la ajenidad de la cosa, art. 1852)

LA COSA VENDIDA/VENTA DE COSA AJENA

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Ratificación de la venta de cosa ajena por parte del dueño. Art. 1818.¿Qué error comete el legislador en este artículo?Art. 682

Solución en el derecho francés: la compraventa de cosa ajena es nula.

LA COSA VENDIDA/VENTA DE COSA AJENA

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Art. 1793Es el dinero que el comprador paga por la cosa vendida.Es el objeto de la prestación del comprador y la causa de obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.Es un elemento esencial del acto jurídico, específico de la compraventa.Sus requisitos son:1. Debe ser dinero.2. Debe ser real y serio.3. Debe ser determinado.

PRECIO

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1. Debe ser dinero.Art. 1794 Compraventa y permuta.

2. Debe ser real y serio.Real: el precio que no es simulado ni fingido.Serio: que no sea irrisorio. Si hay desproporción, ésta no debe ser tal que lo haga ilusorio.Precio justo: el que guarda equivalencia con el valor de la cosa.Precio vil: no guarda equivalencia. No afecta la compraventa a menor que estemos en presencia de una lesión enorme.

PRECIO/REQUISITOS

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3. Debe ser determinado. Puede ser determinado por las partes o un tercero. Art. 1808.Art. 1809. en este caso la venta es condicional, esto es, sujeta a la condición que el tercero fije el precio. Si la condición falla, no hay compraventa por falta de un elemento esencial.

PRECIO/REQUISITOS

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Art. 1446 y 1447 inc. final.Art. 1795Estas incapacidades puedes ser simples (para comprar o para vender) o dobles (para comprar y vender).

Incapacidades dobles:1. Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente: art. 1796,

primera parte.2. Compraventa entre padre o madre e hijo sujeto a patria potestad.Art. 243, 244. Caso especial: peculio profesional o industrial, art. 251

CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA/INCAPACIDADES ESPECIALES

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Incapacidades simples.a) Incapacidades para vender:1. Venta por parte de administradores públicos. Art. 1797Esto es, no pueden vender:2. Quienes se desempeñen como administradores públicos.3. Los bienes que administran en el ejercicio de su función.4. Siempre que la enajenación de los bienes que administran no esté dentro

de sus facultades ordinarias.Sólo podrán vender con autorización de la autoridad competente.

CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA/INCAPACIDADES ESPECIALES

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b) Incapacidad para comprar1. Empleados públicos: no pueden comprar los bienes públicos o particulares

que se vendan bajo su ministerio. Art. 1798 primera parte.2. Jueces, abogados, procuradores o escribanos: no pueden comprar los

bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, ni aun cuando la venta se haga en pública subasta. Art. 1798, segunda parte. Arts. 321, 481 COT

3. Tutores y curadores no pueden comprar bienes muebles de sus pupilos sino con la autorización de los otros tutores o del juez en subsidio; pero no pueden comprar bienes raíces de sus pupilos ni aun autorizados. Art. 412

CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA/INCAPACIDADES ESPECIALES

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4. Mandatarios, síndicos y albaceas: las compras y ventas se rigen por lo dispuesto en el art. 2144. Art. 1800- Mandatarios: sólo puede comprar para sí lo que el mandante le encargó

vender, o vender sus bienes al mandante en cumplimiento de lo que éste le ordenó comprar, salvo autorización expresa del mandante.

- Síndicos: actual ley de quiebras (Libro IV C. Com). Art. 38 ley de quiebra, el síndico puede cometer delito. Nueva ley de quiebra (entra en vigencia el 9 de octubre de 2014) señala art. 44 inc. 2º que los veedores y liquidadores no pueden contratar con el deudor.

- Albaceas: se aplica además lo dispuesto en los artículo 394 y 412 por expreso mandato del art. 1294. ¿Cuál disposición se aplica?

CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA/INCAPACIDADES ESPECIALES

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Como cualquier acto jurídico, la compraventa puede celebrarse pura y simplemente o sujeta a modalidad.El Código Civil además regula modalidades particulares de la compraventa.

1. Compraventa al bloque, o al peso, cuenta o medida.La compraventa es al bloque cuando no es necesario pesar, contar o medir para determinar la cosa vendida o el precio; en cambio, la compraventa es al peso, cuanta o medida cuando es necesario pesar, contar o medir para determinar la cosa vendida o el precio.Art. 1821 regula los efectos de la compraventa dependiendo cómo ésta se celebra.¿Desde cuando existe el contrato de compraventa? Art. 1822

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

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2. Compraventa al gusto.Art. 1823.Se entiende celebrada la compraventa bajo esta modalidad cuando las partes así lo expresan o cuando la cosa vendida es de aquellas que se acostumbran a vender de este modo.¿Cuándo se entiende celebrado el contrato de compraventa?

3. El Código Civil no señala otras fuera de las dos estudiadas pero se agregan por la doctrina:- Venta al ensayo- Venta hecha sobre muestras

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

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En el contrato de compraventa encontramos:

1. Obligaciones esenciales: entrega de la cosa y pago del precio.2. Obligaciones de la naturaleza: la ley las entiende en el contrato pero las

partes expresamente pueden excluirlas: saneamiento de los vicios redhibitorios y de la evicción.

3. Obligaciones accidentales: obligaciones que las partes expresamente pueden incluir.

EFECTOS DE LA COMPRAVENTA

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Art. 1824Son generalmente dos:1. Entrega de la cosa vendida.2. Saneamiento: de los vicios redhibitorios y de la evicción.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

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¿El vendedor tiene la obligación de hacer dueño al comprador?Hay que tener presente:1. Venta de cosa ajena vale.2. Existe la obligación del vendedor del saneamiento de la evicción.3. La tradición romana indica que la compraventa es solo el título que

antecede a la tradición, y que la obligación del vendedor es otorgar la posesión material y legal.

Por todo esto se entiende que la obligación del vendedor es conferir una posesión pacífica y útil.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

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¿Cómo debe efectuarse la entrega?Art. 1824 inc. 2Habrá que distinguir:a) Bienes muebles. Art. 684b) Bienes inmuebles. Art. 686c) Servidumbres. Art. 698d) Concesiones mineras.

La obligación de entregar incluye la entrega material de la cosa vendida.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

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Art. 18261. Si las partes convinieron una época, se está a esta. 2. Si nada han dicho, inmediatamente después del contrato.

El vendedor no está obligado a entregar la cosa en dos casos:a) Derecho legal de retención.Requisitos para que proceda:3. Que el vendedor no haya efectuado la entrega de la cosa;4. Que el comprador no haya pagado el precio ni esté pronto a pagarlo;5. Que no se haya pactado un plazo para el cumplimiento de la obligación del

pago del precio.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE LA COSA VENDIDA/ÉPOCA

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b) Si después de celebrado el contrato de compraventa ha menguado considerablemente la fortuna del comprador. Art. 1826 inc. 4º

¿Quién asume el gasto de la entrega?Art. 1571, 1825.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE LA COSA VENDIDA/ÉPOCA/ GASTOS

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FRUTOS: Art. 1816Hay que distinguir:1. Frutos naturales pendientes al momento del contrato: son del comprador.

Art. 18292. Frutos naturales y civiles que la cosa produzca después de celebrado el

contrato (y aun antes de la entrega): son del comprador. Excepción al art.646 y 648.

Excepciones a la regla del art. 1816:3. Que se haya fijado un plazo para la entrega;4. Que se haya fijado una condición para la entrega;5. Que las partes hayan acordado lo contrario.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/¿QUÉ COMPRENDE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA?

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ACCESORIOS. Art. 1830. Art 827 C. Com.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/¿QUÉ COMPRENDE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA?

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Art. 1550, 1820La pérdida es para el acreedor, en el contrato de compraventa el comprador.Excepciones a la regla:1. Cuando la entrega se sujeta a una condición suspensiva: el riesgo de la

pérdida total pendiente la condición corresponde al vendedor; pérdida parcial pendiente la condición, corresponde al comprador.

2. En la venta al peso, cuenta o medida, el riesgo es del comprador desde que la cosa se pesa, mide o cuenta. Art. 1821

3. En la venta al gusto: los riegos son del comprador desde que manifiesta que le gusta la cosa vendida. Art. 1823

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/TEORÍA DEL RIESGO

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Hay que distinguir si la venta se hace de acuerdo a su cabida o superficie o como especie o cuerpo cierto. Art. 1831.1. Venta conforme a la cabida o superficie. Se entiende efectuada así la venta

cuando:a) Se exprese la cabida en el contratob) El precio de venta se fije conforme a ellac) Que las partes no renuncien a las acciones para exigir el cumplimiento de la

cabida pactada.2. Venta como especie o cuerpo cierto o ad corpus: Se entiende celebrada de esta forma cuando no se menciona la cabida o no se hace depender el precio de ésta.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE PREDIOS RÚSTICOS

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Si la venta se hace según la cabida, pueden ocurrir las siguientes situaciones:1. Que la cabida real sea superior a la declarada: - Si el precio de la cabida que sobre NO excede de la décima parte del precio de la

cabida real: el vendedor podrá exigir aumento de precio,- Si el precio de la cabida que sobre EXCEDE a más de la décima parte, el comprador

podrá desistirse, con indemnización de perjuicios, o pagar la diferencia del precio.2. Que la cabida real sea menor a la declarada:- Si el precio de la cabida que falta es inferior a la décima parte, el vendedor deberá

completarla, y si no puede o no se le exige, sufrirá la rebaja del precio;- Si el precio de la cabida que falte es superior al décima parte del precio de la

cabida declarada, podrá el comprador aceptar la rebaja del precio o desistirse, con indemnización de perjuicios.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE PREDIOS RÚSTICOS

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Título de la diapositiva

Si la venta se hace como especie o cuerpo cierto, el vendedor debe entregar todo lo que comprendan los deslindes de la cosa.Art. 1833

Los arts. 1832 y 1833 se aplican a la venta de cualquier conjunto de efectos o mercaderías. Art. 1835

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE PREDIOS RÚSTICOS

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De los arts. 1832 y 1833 surgen 4 acciones:1. La del vendedor para pedir aumento del precio cuando la cabida real es

mayor a la declarada;2. La del comprador para pedir rebaja del precio cuando la cabida real es

menor a la declarada;3. La del comprador para pedir se le entere la cabida que falta cuando la

cabida real es inferior a la declarada;4. La del comprador para desistir del contrato.

Plazo: 1 año contado desde la entrega. Art. 1834Art. 1836: posibilidad de intentar la rescisión por lesión enorme.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/ENTREGA DE PREDIOS RÚSTICOS/ACCIONES Y PRESCRIPCIÓN.

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Título de la diapositiva

Art. 1826 inc. 2º hace aplicable al art. 1489.Requisitos para que proceda:1. Que el vendedor esté en mora de entregar;2. Que el comprador haya pagado el precio o esté pronto a pagarlo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

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Título de la diapositiva

Art. 1824, 1837Esta obligación existe para garantizar al comprador un posesión pacífica y util de la cosa.La obligación es:1. De la naturaleza de la compraventa2. Tiene un carácter eventual puede exigirse si el comprador se ve turbado en

la posesión de la cosa (saneamiento de la evicción) o no ha podido obtener el debido provecho de la cosa por defectos de la misma (saneamiento de los vicios redhibitorios)

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO

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Título de la diapositiva

Art. 1837Esta obligación tiene dos etapas:1. La defensa del comprador si es turbado en la posesión de la cosa por

terceros que reclaman derechos sobre la misma;2. En el evento que la cosa resulte evicta, debe indemnizar los perjuicios al

comprador.

En cada una de estas etapas, la obligación adquiere distinta naturaleza: en la primera etapa se trata de una obligación de hacer y por tanto, indivisible; en la segunda, una obligación de dar y por tanto, divisible. Art. 1840

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Requisitos para que proceda:1. Que el comprador se vea amenazado por la evicción de la cosa;2. Que informe al vendedor de esta amenaza, citándolo.

¿Qué es la evicción?Art. 1838Es el resultado de la derrota judicial del comprador que le significa ser privado de todo o parte de la cosa.La causa que ha generado esta privación de debe ser anterior a la venta. Art. 1839

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Elementos de la obligación:1. Que el comprador sea privado total o parcialmente de la cosa comprada;2. Que esta privación sea decretada por sentencia judicial: esto significa que

sólo cubre las perturbaciones de derecho y no las de hecho. Además, los reclamos extrajudiciales sólo autorizan al comprador a retener el pago del precio Art. 1872. Excepcionalmente podría existir la obligación sin sentencia judicial. Art. 1856

3. Que la causa de la privación sea anterior a la venta. Art. 1839

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Art. 1843. Art. 584 CPC1. Debe solicitarse por el comprador demandado ante el juez acompañando

antecedentes que la hagan aceptable;2. Debe practicarse antes de la contestación de la demanda;3. El procedimiento se paraliza por 10 días para proceder a citar al vendedor o

el aumento según la tabla de emplazamiento si reside fuera del departamento del tribunal o del territorio nacional;

4. Si el comprador demandado no cita al vendedor, el demandante puede pedir que se declare caducado el derecho del comprador, o solicitar se le autorice a citar a costa del comprador, al vendedor;

5. Los demandado tienen el término e emplazamiento para contestar la demanda.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

La citación a la evicción procede en cualquier juicio.El comprador puede citar de evicción a su vendedor y al vendedor de su vendedor. Art. 1841

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Se pueden dar las siguientes situaciones:1. Que citado el vendedor, éste no comparezca al juicio: si la cosa no resulta

evicta, es decir, no se acoge la demanda, ninguna obligación surge para el vendedor; en cambio, si la cosa resulta evicta, es decir, el comprador es privado de todo o parte de la cosa, la obligación se transforma en indemnizar los perjuicios causados, salvo la situación del artículo 1843 inc. 3º

2. Que el vendedor comparezca: contra él se seguirá el juicio y el comprador pasará a ser coadyuvante, art. 1844. Si el vendedor se allana a la demanda, podrá el comprador sostener la demanda conforme al art. 1845.

3. Que el vendedor comparezca, contra él se sigue el juicio y pierde el juicio resultando la cosa evicta: nace la obligación de indemnizar perjuicios. Si la sentencia no acoge la demanda, nada deberá el vendedor a su comprador. Art. 1855.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Si la cosa resulta evicta totalmente, de acuerdo al art. 1847 el vendedor debe:1. La restitución del precio aunque la cosa al momento de la evicción valga

menos. Salvo el caso del art. 1848;2. Las costas legales del contrato pagadas por el comprador;3. El valor de los frutos que el comprador tuvo que restituir al dueño, salvo el

caso del art. 1845;4. Pago de las costas del juicio, salvo el caso del art. 1845;5. Aumento del valor de la cosa, aun aquellos que se generan por el solo

transcurso del tiempo, conforme a las reglas de los arts. 1849 y siguientes.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Normas aplicables a los aumentos de valor en la cosa:1. Si el aumento se debe a causas naturales o por el transcurso del tiempo,

hay que distinguir:a) Si el vendedor estaba de buena fe, debe restituir los aumentos hasta el

valor equivalente a la cuarta parte del precio de venta;b) Si el vendedor está de mala fe, abonará todo el aumento cualquiera sea la

causa del aumento, art. 18502. Si al aumento se debe a mejoras hechas por el comprador, hay que distinguir:c) Si el vendedor estaba de buena fe, abona sólo las necesarias y útiles que no

hayan sido reembolsadas por el demandante vencedor, art. 1849;d) Si el vendedor estaba de mala fe, abonará además las voluptuarias. Art.

1849.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

Si la evicción es parcial la ley distingue la magnitud de la parte evicta:1. Si la parte evicta es de tal magnitud que haga presumir que sin ella no se

habría celebrado el contrato de compraventa, el comprador podrá demandar la rescisión del contrato aplicando el art. 1853;

2. Si la parte evicta no es de la magnitud que haga presumir que sin ella no se habría contratado, o bien, es de tal magnitud pero el comprador no quiere demandar la rescisión, el comprador podrá solicitar el saneamiento de la evicción conforme al art. 1847 y siguientes.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/CITACIÓN DE EVICCIÓN

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Título de la diapositiva

La acción de saneamiento se extingue por:1. Renuncia del comprador. Art. 1852, salvo que el vendedor esté de mala fe.

En todo caso, siempre deja a salvo la obligación de restituir el precio. Cesa la obligación de restituir el precio en dos casos: si el comprador compró a sabiendas de que la cosa era ajena, o bien si tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo.

2. Prescripción. Art. 1856. la obligación prescriptible es la de indemnizar al vendedor.

3. Causas legales. La ley puede liberara al vendedor de la evicción total o parcialmente:

a) Parcialmente: caso del art. 1845 y 1851b) Totalmente: art. 1846 nº1 y nº2, a843 inciso 3ª parte final.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN/ACCIÓN DE SANEMIENTO

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Título de la diapositiva

Art. 1857Esta acción nace debido a que el vendedor debe asegurar una posesión útil de la cosa al comprador.Art. 1858Los vicios redhibitorios deben ser:1. Contemporáneos a la venta2. Graves3. Ocultos

El art. 1863 señala que las partes pueden hacer redhibitorios otros vicios que no presenten estas características.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

Page 53: Compra Venta

Título de la diapositiva

Nº1 Contemporáneos a la venta. Art. 1858 nº1Es necesario que el vicio sea anterior a la venta, aunque haya existido como un germen y se haya desarrollado después de la venta.

Nº2 Grave: que el vicio sea de tal magnitud que haga perder estabilidad del contrato:- Que la cosa no sirva para lo que naturalmente sirva,- Que la cosa sirva imperfectamente- Que de haber sabido este problema el comprador no hubiese celebrado el

contrato o hubiese rebajado el precio.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

Page 54: Compra Venta

Título de la diapositiva

Nº3 Oculto: - Que el vendedor lo hubiese ocultado al comprador,- Que el comprador lego no haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su

parte,- Que el comprador experto en razón de su profesión u oficio no haya podido

conocerlo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

Page 55: Compra Venta

Título de la diapositiva

De existir los vicios, surge dos acciones para el comprador que éste podrá ejercer a su elección:1. Acción redhibitoria propiamente tal: es una verdadera acción resolutoria,2. Acción aestimatoria o quanti minoris: acción para solicitar rebaja del

precio.Art. 1860Excepciones al art. 1860:3. Vicios no graves: solo rebaja del precio.4. Si el vendedor conocía los vicios o debía conocerlos en razón de su

profesión u oficio, además deberá indemnizar perjuicios. Art. 18615. Destrucción de la cosa en manos de comprador. Art. 1862

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

Page 56: Compra Venta

Título de la diapositiva

¿Qué ocurre si dentro de las cosas compradas hay algunas con vicios ocultos y otras no? Art. 1864

Término de la acción:1. Renuncia. Art. 18592. Ventas forzadas. Art. 18653. Prescripción:a) Acción redhibitoria: 6 meses para los muebles y 1 año para los inmuebles.

Art. 1866b) Acción quanti minoris: 1 año para los muebles y 18 meses para los

inmuebles. Art. 1869En ambos casos se cuentan desde la entrega de la cosa.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

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Título de la diapositiva

Los contratantes pueden establecer un plazo mayor o menor.Art. 1867Art. 1870 venta de cosa a remitir a lugar distante.

Regla especial: art. 18 de la Ley de urbanismo y construcción. Plazo de 5 años.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

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Título de la diapositiva

Esta obligación se comprende en el art. 1824

¿Qué pasa si el comprador está en mora de recibir?Art. 1827Art. 1489Art. 1598 Pago por compensación

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/OBLIGACIÓN DE RECIBIR LA COSA COMPRADA

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Título de la diapositiva

Art. 1871

¿Cuándo y dónde se paga el precio?Compraventa: Art. 1872.Pago de la obligación: art. 1587 a 1589

Derecho del vendedor a retener el pago del precio: art. 1872 inc. 2:1. Cuando se vea turbado en la posesión2. Cuando la cosa se vea amenazada por una acción que no fue informada por

el vendedor.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO

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Título de la diapositiva

¿Qué sucede si no se paga el precio?Se aplica el art. 1489 con algunas diferencias, respecto de las partes y respecto de terceros.1. Respecto de las partes:a) El comprador debe restituir la cosa vendida;b) El comprador debe restituir los frutos percibidos durante el tiempo

intermedio, art. 1875, art. 1488;c) Si se otorgaron arras, el vendedor puede retenerlas o exigirlas dobladas,

art. 1875 inc. 1º,

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO

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Título de la diapositiva

d) El vendedor tiene derecho a que el comprador indemnice los perjuicios que haya sufrido la cosa. Para estos efectos se le considera de mala fe, salvo art. 1875 inc. 3ºe) El vendedor tiene derecho a la indemnización de perjuicios, art. 1873.f) El comprador tiene derecho a que se le restituya lo que hubiese dado como parte del precio, art. 1875 inc. 2º;g) El comprador tiene derecho a que se le reembolsen las mejoras necesarias para lo que se considerará poseedor de mala fe.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO

Page 62: Compra Venta

Título de la diapositiva

2. Respecto de terceros: art. 1876 hace aplicable los artículos 1490 y 1491.

¿Qué sucede si en la escritura de venta se señala haberse pagado el precio cuando en realidad no se ha pagado?Art. 1876 inc. 2º. Se ha entendido que esta disposición se aplica sólo para protección de terceros y no sería aplicable entre las partes.

¿Puede el comprador reservarse el dominio por no pago del precio aún efectuada la entrega de la cosa comprada?Art. 680, art. 1874

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO

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Art. 1887El Código Civil regula en la compraventa tres pactos: comisorio, de retroventa y de retracto. Sin embargo, puede incluirse cualquier otro pacto lícito a la compraventa.

PACTOS ACCESORIOS

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Título de la diapositiva

Art. 1877 a art. 1880

1. Pacto comisorio simple: es la condición resolutoria tácita expresada. Produce le mismo efecto que la condición resolutoria del art. 1489

2. Pacto comisorio calificado: también es una condición resolutoria pero opera ipso facto, sin perjuicio, de que estipulen que el comprador pueda hacer subsistir el contrato pagando el precio dentro de las 24 horas subsiguientes a la notificación de la demanda de resolución por no pago del precio.

PACTOS ACCESORIOS/PACTO COMISORIO

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Título de la diapositiva

Art. 1877 Incumplimiento de la obligación de pagar el precio.La doctrina sostiene que existe:1. Pacto comisorio simple: que no es más que la condición resolutoria

expresada2. Pacto comisorio calificado: art. 1879

Efectos:3. Pacto comisorio simple frente al incumplimiento del pago del precio: 1877 4. Pacto comisorio simple frente al incumplimiento de cualquier otra

obligación en la compraventa o cualquiera de otro contrato: 1489

EFECTOS DE LA CONDICIÓN/PACTO COMISORIO

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Título de la diapositiva

3. Pacto comisorio calificado frente al incumplimiento de la obligación del pago del precio en la compraventa: 1879

Requiere resolución judicial, ¿Cuándo se produce? ¿Al transcurrir las 24 horas o con la sentencia judicial?

Prescripción del pacto comisorio: art. 1880

4. Pacto comisorio calificado frente al incumplimiento de cualquiera otra obligación en la compraventa o el incumplimiento de las obligaciones de cualquier otro contrato: la mayoría de la doctrina concluye que puede pactarse y que no requiere resolución judicial.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN/PACTO COMISORIO

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Título de la diapositiva

Art. 1881Se trata de un compraventa sujeta a condición resolutoria: el hecho futuro e

incierto consiste en la decisión del vendedor de recobrar la cosa vendida. Es una condición meramente potestativa.

El derecho que nace del pacto es intransferible. Art. 1884.Requisitos del pacto:1. Que se establezca la facultad del vendedor de recobrar la cosa vendida en

el contrato de compraventa;2. Que el vendedor se obligue a reembolsar una cantidad determinada al

comprador o el precio de la compraventa;3. Que se estipule un plazo dentro del cual el vendedor pueda pedir el

reembolso. Art. 1885

PACTOS ACCESORIOS/PACTO DE RETROVENTA

Page 68: Compra Venta

Título de la diapositiva

Condiciones para que opere:1. Que el vendedor, en caso de que el comprador no entregue la cosa,

accione judicialmente el cumplimiento del pacto.2. Que el vendedor reembolse al momento de recobrar la cosa vendida el

precio estipulado o el precio pagado en el contrato,3. Que el vendedor ejerza su derecho dentro de plazo, art. 18854. Que el comprador sea noticiado de que el vendedor ejercerá su derecho.

Art. 1885 inciso segundo.

PACTOS ACCESORIOS/PACTO DE RETROVENTA

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Título de la diapositiva

Si el vendedor no ejerce su derecho a recobrar la cosa, la condición falla. Si porel contrario, lo ejerce, la condición se cumple. Cumplida la condición hay quedistinguir efectos:1. Entre partes: - El comprador debe restituir la cosa con sus accesorios naturales;- El vendedor deberá ser indemnizado por los perjuicios que sufra la cosa

imputables al deudor (comprador);- El vendedor debe al comprador las expensas necesarias y las útiles y

voluptuarias hechas con su consentimiento.Art. 18832. Respecto de terceros: art. 1882

PACTOS ACCESORIOS/PACTO DE RETROVENTA/EFECTOS

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Título de la diapositiva

Art. 1886Es una compraventa sujeta a condición resolutoria donde el hecho futuro e

incierto es la oferta de un tercero que mejora la oferta hecha por el comprador dentro de un plazo determinado.

Requisitos para que opere:1. Que las partes lo acuerden2. Que aparezca un tercero con una mejor oferta que la efectuada por el

comprador3. Que el la mejor oferta se de en un plazo que no supere el año contado

desde la celebración del contrato.

PACTOS ACCESORIOS/PACTO DE RETRACTO

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Título de la diapositiva

Art. 1886La compraventa podría siempre mantenerse si el comprador o aquel que adquirió los derechos del comprador mejore la oferta.

Se aplican a este pactos las mismas reglas del pacto de retroventa respecto a sus efectos entre partes y respecto de terceros. Art. 1886.

PACTOS ACCESORIOS/PACTO DE RETRACTO

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Título de la diapositiva

Art. 1888Requisitos:1. Que la compraventa sea susceptible de rescindirse por lesión enorme.

Art.1891.2. Que la lesión sea enorme en los términos de la ley. Art. 18893. Que la cosa no se haya destruido en poder del comprador. Art. 1893 inc. 1º4. Que la cosa no se haya enajenado por el comprador. Art. 1893 inc. 2º5. Que la acción se intente en tiempo oportuno. Art. 1896

RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME

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Título de la diapositiva

Irrenunciabilidad de la acción rescisoria. Art. 1892

Efectos: art. 18901. Mantener la compraventa completando precio o restituyendo el exceso en

los términos del 18902. Rescindir el contrato. En este caso:- El comprador debe frutos e intereses desde la demanda. Art. 1890 inc. final- Las partes no se deben las expensas del contrato- El vendedor no puede pedir reembolso de los deterioros, por regla general.

Art. 1894- La rescisión no afecta a terceros que han adquirido derechos reales sobre la

cosa. Art. 1895

RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME