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EL IMPUTADO

EL IMPUTADOEs la persona sobre quien recae toda la potestad persecutoria del Estado, pues sobre aquel pesa la imputacin jurdico penal de haber cometido supuestamente un hecho punible.La condicin de imputado se adquiere en un proceso desde el momento en que la autoridad comunica a una persona que se estn siguiendo en su contra actuaciones por la comisin de determinados hechos delictivos y se el atribuye una participacin en el mismo, comenzando tambin, de este modo sus derechos ms elementales que lo resguardan en el proceso penal como el derecho de defensas

DERECHOS DEL IMPUTADOEl NCPP a diferencia del C.P.P., tiene una regulacin garantista que busca proteger los derechos de los intervinientes en el proceso penal, en ese sentido se ha instaurado un Ttulo Preliminar que es la conexin con la Constitucin en materia de garantas, pues a partir de lo reconocido como derechos fundamentales se puede implementar una serie de derechos y garantas a travs del proceso penal., prEl fundamento para otorgarle derechos al imputado es la dignidad de la persona humanaincipio constitucionalmente reconocido del que se derivan todos lo dems derechos entre ellos el de presuncin de inocencia.Lo regulado en el NCPP. 2004 est en consonancia con la Constitucin cuando afirma en la artculo 139 inciso 3 que son principios de la funcin jurisdiccional el acceso al rgano jurisdiccional a travs de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, al punto de no ser posible el juicio en ausencia como seala el artculo 139.12.

DERECHOS DEL IMPUTADOEl derecho que permite la actuacin del imputado en el nuevo Cdigo del 2004 es el derecho de defensa que establece en su artculo IX del T.P.El NCPP establece en beneficio del imputado la audiencia de tutela de derechos, en ese sentido, cuando el imputado considere que de las diligencias preliminares o que en la investigacin preparatoria no se han dado cumplimiento a estas disposiciones (relativas a sus derechos), o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en va de tutela al Juez de la Investigacin preparatoria para que se subsane la omisin o dicte las medidas de correccin o de proteccin que corresponda segn lo establece el artculo 71 .4 del NCPP. DERECHOS DEL IMPUTADOEl imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su abogado defensor, los derechos que la Constitucin y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacin hasta la culminacin del proceso (Art. 71.1 C.P.P.)Los Jueces, los Fiscales o la Polica Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible una serie de derechos (Art. 71.2 C.P.P ) , entre ellos el derecho de conocer los cargos formulados en su contra, de ser asistido desde un inicio por un abogado defensor, de abstenerse a declarar si as acepta hacerlo, que no se emplee en su contra medios coactivos que atenten contra su dignidad, de ser examinado por un mdico legista. DEBERES DEL IMPUTADO Junto con los derechos y garantas el proceso penal tambin le establece deberes al imputado como el de la moralidad procesal, en ese sentido, el procesado no podr fomentar la alteracin del orden en los actos procesales, de lo contrario como establece el artculo 73 se le apercibir con la suspensin de la diligencia y en caso que esta contine, se har con la sola intervencin de su abogado defensor y dems sujetos procesales ; en caso el defensor se solidarice con la posicin del imputado excluido y abandone la diligencia, ser sustituido por uno nombrado de oficio.

Existe adems el deber de asistencia ante el emplazamiento procesal. Por ello la presencia del imputado en el proceso penal puede ser catalogada como derecho- deber. IDENTIFICACION DEL IMPUTADODesde el primer acto en que intervenga el imputado, ser identificado por su nombre, datos personales, seas particulares y cuando corresponda por sus impresiones digitales a travs de la oficina tcnica respectiva. (Art.72.1 C.P.P.)La identificacin del imputado es importante, a efectos de preservar el Principio de Identidad personal, pues finalmente ante un reo ausente, se pueden cursar ordenes de captura que pueden recaer sobre personas inocentes (Homnimos). Entonces el imputado debe ser determinable, y los actos de persecucin penal deben activarse sobre una persona suceptible de ser pretendida por la justicia penal. INIMPUTABILIDAD DEL PROCESADOSe pueden presentar dos hiptesis: 1.- Que acontezca en el momento de la comisin del delito y 2.- Que sobrevenga despus de la perpetracin del delito, es decir se manifiesto en el curso del proceso penal. El juicio de culpabilidad es la capacidad de imputabilidad, esto es la posibilidad que tiene el autor de poder determinar su conducta en sociedad conforme al conocimiento del injusto.No basta que se invoque el estado de inimputabilidad , sino que como estado patolgico necesita de una acreditacin cientfica, donde la pericia psiquitrica y psicolgica se constituyen en prueba fundamental y imprescindible. Pericia que deber ser sustentada por peritos especializados los cuales presentaran sus exmenes correspondientes indicando el procedimiento cientfico utilizado. INIMPUTABILIDAD SOBREVINIENTE ANOMALIA PSIQUICA Cuando acontece este estado patolgico a partir de una perturbacin mental grave, el Juez de la Investigacin preparatoria o el Juez Penal (colegiado o unipersonal). ordenar de oficio o a solicitud de parte la realizacin de la Audiencia. Si el imputado padece de una enfermedad mental, ya no podr ser observado como fuente de prueba, por lo tanto los fines del proceso ingresan a un franco peligro, sin que ello se entienda, en el hecho de que el imputado es un objeto y de que otras verdaderas pruebas puedan ser adjuntadas al procedimiento, a fin de esclarecer el objeto de prueba. En tal virtud, se faculta al rgano jurisdiccional a disponer la suspensin del proceso, hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. ENFERMEDAD DEL IMPUTADO Si durante la privacin de libertad del imputado enfermara, el Juez de la Investigacin Preparatoria o el Juez Penal, Colegiado o Unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondr su inmediata evaluacin por parte del mdico legista o, en su defecto, del perito mdico que designe. Si el examen arroja un estado de salud delicado, se ordenar el ingreso del imputado en un centro hospitalario y por razones excepcionales se autorizara su ingreso a una clnica privada.