DECLARACIÓN DEL IMPUTADO · DECLARACIÓN DEL IMPUTADO D./Dña.Miguel Ángel Pulido Rodríguez...

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Juzgado de Instrucción n°2 C/ Carlos Francisco Navarro, s/n Los Llanos de Aridane Teléfono: 922 403715 Fax: 922 402522 Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS procedimiento: 0000222/2008 NIG:3802431220080000842 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO D./Dña.Miguel Ángel Pulido Rodríguez EnLos Llanos de Aridane, a 3 de junio de 2009. Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien previamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina!. ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar; o se haya acordado su procesamiento. ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: - Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna o algunas preguntas que se le formulen. - Derecho a no declarar contra mismo y a no declararse culpable. - Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, le será nombrado uno de oficio. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. - Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano. - Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado de turno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA AL ABOGADO DE LOS SERVICOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS D. ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ .

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Juzgado de Instrucción n°2C/ Carlos Francisco Navarro, s/nLos Llanos de AridaneTeléfono: 922 403715

Fax: 922 402522

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIASN° procedimiento: 0000222/2008NIG:3802431220080000842

DECLARACIÓN DEL IMPUTADOD./Dña.Miguel Ángel Pulido Rodríguez

EnLos Llanos de Aridane, a 3 de junio de 2009.

Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quienpreviamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Leyde Enjuiciamiento Crimina!.

ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar elderecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desdeque se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otramedida cautelar; o se haya acordado su procesamiento.

ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le seacomprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones desu privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente delos siguientes:- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna oalgunas preguntas que se le formulen.- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.- Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a lasdiligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquierreconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, le seránombrado uno de oficio.- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hechode su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Losextranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a laOficina Consular de su país.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de unextranjero que no comprenda o no hable el castellano.- Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en su defecto,por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente delEstado o de otras Administraciones Públicas.

Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de sudefensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado deturno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a unAbogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA ALABOGADO DE LOS SERVICOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS D.ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ .

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Se le requiere para que designe un domicilio en España en el que se le harán lasnotificaciones, o una persona que en su nombre las reciba, designando a tal efecto ELMISMO DOMICILIO QUE CONSTA A CONTINUACIÓN, advirtiéndole que la citaciónrealizada en dicho domicilio o persona permitirá la celebración del juicio en su ausenciasi la pena en su día solicitada no excediera de DOS AÑOS de privación de libertad o, sifuera de distinta naturaleza, de SEIS AÑOS, todo ello de acuerdo con los arts. 775,784-4 y 786-1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Asiste la Fiscal Dña. Inmaculada Violan .

D/Dña.Miguel Ángel Pulido Rodríguez, nacido el 15-12-1957 con D.N.I. núm.42.158.484-J, natural de Los Llanos de Aridane, hijo de ADOLFO y de MARÍA NIEVES,con domicilio en C/ARMAS 67. LOS LLANOS DE ARIDANE y teléfono 619-29-38-56.

Preguntando acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estasdifigencias, MANIFIESTA:A preguntas de S.Sa., sobre si ocupa algún cargo actualmente en la administraciónautonómica manifiesta que es viceconsejero de ordenación territorial. Que no tienerelación de parentesco con los miembros del ayuntamiento de tazacorte y de amistadlo conoce por ser el director general de ordenación del territorio, de vivienda yconsejero del cabildo insular de la palma desde el año 83 hasta la actualidad, y por esoconoce a este alcalde y a los demás de toda canarias. Que es de Argual y tiene unapropiedad en puerto naos. Que no tiene formación superior es.autodidacta. Que no haemitido ningún informe de carácter económico-social del ayuntamiento de tazacorte,que igual puede que este confundido con un hermano licenciado en económicas, quesu relación es de una extraordinaria distancia, ya que no tiene buena relación, que sumadre vive con el en Fuerteventura hace dos meses y no tiene contacto con ella. Quees miembro de la cotmac desdedí 996J después de 12 años como consejero del cabildohasta el año 95, que ha estado en la cumac y ahora en la cotmac. Que no tienerelación con las personas que eran propietarias de esos terrenos, no sabe quienes lovendieron, con D. Justo Fdez. Duque relación profesional porque es un técnicourbanístico, que esta haciendo varios planes generales en los sauces, en breña Alta yen tenerife. que ha vuelto a releer el expediente después de recibir esta citación, yaque han pasado muchos años, no recuerda los informes contradictorios y que elacuerdo de la cumac es en base al ultimo informe de la ponencia técnica. Que despuésdel informe de febrero del año 99 y atendiendo a este informe, la cumac acuerda enmarzo que el ayuntamiento reduzca el ámbito de ese suelo urbano para que secumpliera con uno de los criterios, el de los 2/3 que establece la Ley.que en el informede febrero del 99 los técnicos reconocen que existen los servicios pero no secomprueba su antigüedad y que sean suficientes para las edificaciones existentes yfuturas. Que en el informe de Dña^Ana Ma Quirítana^dice que si hay un apartado elséptimo donde existen los servicios para^que~e1^ueío'tenga la condición de urbano, loque se pone en duda es que si tenia capacidad para garantizar las nuevasedificaciones. Que siempre antes de la cumac se reúne la ponencia técnica y que norecuerda si el\Sr. Qlano lo considerara como urbano . Que no recuerda las personasy que por su conocimiento lo consideraba urbano. Que el 4/6/98 ya se habíaconsiderado urbano porque habían informes técnicos y jurídicos y en base al dictamende la ponencia técnica, que como consecuencia de una alegación de un particular, queno recuerda si era la Sra. Juanina, que recuerda la pintadas y la polémica, que en esetiempo vivia en tenerife y venia a menudo a la Palma. Que conoce a la Sra. Juaninaya que su marido fue le notario Sr. Fuentes, una relación normal, que ella trabajaba enla notaría con su marido. Que recuerda porque ha releído el expediente hay variosinformes del Sr. Aceytuno y que desde su punto de vista es incorrecto, que se habíadesarrollado en gran parte el plan especial del puerto de tazacorte y estaba vigentecuando entro en vigor la ley de costas, que ese suelo estaba clasificado como urbano.

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Concedida la palabra al Ministerio Fiscal pregunta sobre si ese suelo es urbanomanifiesta que consultado el expediente defiende la postura de carácter urbano, y porsu conocimiento ya que lleva muchos años dedicado a esta actividad, que ha sidomiembro de la cumac salvo un interrupción, que entro en el año 96 hasta la actualidady hubo una interrupción como miembro de la cumac. en el año 2003 a 2004, que siconocía el informe de Dña. Ana Ma Quintana y de dos técnicos, Saavedra y CastroMedina, arquitectos, que se lleva una ponencia técnica hasta que se aprueba, que norecuerda que esa ponencia fuera unánime, que no recuerda la primera vez de laponencia técnica de los tarajales, y si recuerda que se adopta los acuerdos de acuerdocon la ponencia técnica y juristas. Que hay valoraciones que las tiene que valorar untécnico y no un jurista, estos hacen lo de estricta legalidad. Que no recuerda quetécnico de la ponencia que estaba a favor de la clasificación del terreno, que eramiembro de la cumac no de la ponencia técnica, que actuajmgte si esta en la ponenciatécnica, que consultado el expediente ve un informe defer. Olano)y otros informes delayuntamiento. Que hay un informe firmado por^Sr. Aceytuñb;queío que dice que no sehabía relizado el plan especial del puerto de tazacorte, es informe que estarelacionado con el deslinde, que es un informe incorrecto, que había informes detécnicos municipales y no comparte el criterio del Sr. Aceytuno, y que en marzo del 99se adopta un acuerdo para que se modificara por parte del ayuntamiento el ámbito deese suelo. Que esta de acuerdo con el informe de Dña, Ana Ma quintana, que en esemomento el suelo no cumplía el grado de consolidación, que el 4-6-98 se reúnenporque con el material que había la cumac acuerda que el suelo era urbano, se reúnenporque la demarcación de costa se plantea un nuevo deslinde, ¡que la demarcación decosta consulta a la cumac sobre la clasificación del suelo, y ellos contestan a losefectos de colocar la linea de demarcación, que a la entrada de la ley de costa esesuelo era urbano] que no recuerda la sesión dell 28 y 29 de abril del 98 pero queseguramente se aporto después la documentación necesaria, que de abril no recuerda,que si recuerda el pronunciamiento de 4 de junio. Que la suspensión de la sesión deenero del 99 de acuerdo con lo que dice el acta es por unas alegaciones de un vecinode tazacorte, y por esto se pide informes al servicio jurídico, que ha leído el informe del[expediente de 26-02-1999, donde se decía que existían los servicios y concluía coniue no cumplía las condiciones para ser urbano, que no se daba ninguno de los doscriterios. Que no le consta un informe técnico sobre la reducion del ámbito, que lo que

|e consta de enero a marzo es lo jurídico. Que no sabe quien pudo proponer declararjrbano una parte, que no recuerda quien plantea la redelímítación pero es lo que se;uele hacer siempre, que sí existe la opción de rechazar el plan completo, pero hay>pcion de buscar soluciones, que no había ningún interés por parte de la cumac paralúe parte de ese suelo fuera urbano, que la inmensa mayoría de la cumac se adopta)or unanimidad, que hay una abstención al ver el acta, que no recuerda quien fue, se;e eí acta y fue José Luis Jiménez Saavedra, que no recuerda porque se abstuvo.lúe la cotmac aprueba definitivamente las unidades con la condición de que se¡duzca para cumplí lo de los 2/3, que tienen un mandato general para la reducion

iasta llegar a la consolidación.que la cotmac aprueba definitivamente tras laresentacion de planos e inforemes diciendo que se ha hecho la corrección, que se|umpla con los 2/3. que muchas veces se emite un informe técnico o jurídico y en base

este acuerdo el consejero envía el acuerdo, que normalmente en asuntos coníntroversia hay cantidad de informes para mayor seguridad jurídica. Que después

lace el ayuntamiento la redelimitacion, que hay un plano firmado por Juan Antonio[odria^uez y después este plano se lleva a la cumac y que los infromes van suscritos

>r jefe de los servicios de urbanístico el Sr. Olano. que es una cuestión técnica no/£T5) jurídica, que no se recabo otro informe jurídico porque es una cuestión técnica, ya que

ra ver si cumplía los 2/3, y siempre la cumac esta asistida de un letrado, y se imagina

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que tiene que constar en el acta. Consultada el acta figura el Sr martin Orosco, directorgeneral de los servicios jurídicos, miembro sin voto para asesorar y que no puso ningúnreparo. Que si sabia que había un proceidmiendo de deslinde, porque costas le habíanhecho la consulta a la cumac. que de la condición de urbano y no urbano dependía losmetros de servidumbre, según era clasificado como urbano antes de la ley de costasXque esta en la cumac desde el año 96. Que no sabía de unas normas subsidiarias de1987 que lo conoció después, que en esas normas subsidiarias ese suelo se une aotro y se clasifica como acto para urbanizar, entra en vigor en el año 89. que la cumacaprobó las normas del 87 y esa zona era urbanizable, y que estaba aprobado yvigente el plan especial del puerto de tazacorte. que no sabe lo que ocurrió en el año87 ya que el no estaba en la cumac. Que el acuerdo del la cumac del 5 de octubre serecurrió ante el TSJC, que fue determinante la linea de servidumbre a la entrada de laley de costas., que la sentencia del TSJC decía que no se cumplí con los 2/3. que fueel que se aplico el criterio dé córmatacionl Que no recuerda, que hubiera que rectificarel acuerdo, ¡que interviene en el plan general del año 2004 ya que era miembro de lacotmac, queden el nuevo expediente del POGT consta la documentación que losservicios existían ya desde el 88. que se aprobó después de la sentencia 2002 ya queera urbano y estaba recurrida en casación. Que cuando se tramita el plan general deordenación de tazacorte existe mucha mas documentación y se aprueba el mismoatendiendo al criterio de los servicios y no al de la consolidación, que en la memoria yen el plan se dice que contaba con los servicios,, que en el pgo se encontrabanacreditado ya que el de la consolidación venia acreditado en las normas subsidiarias.El TS dicta sentencia en el año 2005 , y llega a la cumac con posterioridad , que escuando tienen conocimiento de la sentencia, que pgou del 2004 esta recurido en laactualidad ante TSJC, que la recurrente pidió que se suspendiera ese plan general yque la sala contesta que no cabe la suspensión, ya que hay nuevos criterios. Que conpostrioridad conoce que hay una sentencia posterior de la Audiencia Nacional, deja sinefecto el deslinde o sea los 20 metros, que está recurrid4 Que la cumac a adoptado unacuerdo ya que la sentencia del TS es inejecutable, y que le decían al ayuntamientoque revisaran el plan general, y que adoptara medidas cautelares que pudieran ser noconceder nueva licencias en la zona, que tiene constancia/de que se dio una licenciaantes de la sentencia en la que se aplicaba e! relación al plan general vigente, a travésde un escrito que no firma nadie/ que se entero cuando salió en los medios decomunicación por una denuncia anónima y hablo con el alcalde, que no conocía elproyecto, que no conoce a los hermanos acosta. Que no tiene terrenos en esta zona yningún familiar suyo, que el distanciamiento con su hermano se remonta hace mas deuna decada desgraciadamente. Que no recuerda con quien iba el alcalde de tazacortea las sesiones cumac. Que su hermano es Félix adolfo. Que Justo claro que va a lacumac, que no es el técnico redactor del plan de POGT, que van acompañando alrespectivo alcalde, ya que suele ir acompañdo del técnico y del tecnido redactor, que leconsta que en este momento D. Justo esta redactando varios planes y que en esafecha no lo recuerda. Que no son amigos, que es una persona que conoce de lasrelaciones profesionales. Que sabe que vive en los sauces pero no ubica su casa. Quetiene un estudio aqui en la palma y en tenerife. Y d. Juan antonio Brito conoce a iafamilia, a su padre, y a el lo conoció en la época que estaba como redactor de lasnormas subsidiarias de tazacorte. que no tiene ninguna relación nin intereses comunescon el, ni su esposa. Que a veces se reparten los asuntos ya que hay muchos asuntospara un solo técnico. Que no sabe quienes son las personas que acommpañaban al sralcalde en la sesión de abril del 98, a Justo si lo conoce, que a los demás no losconoce, que a Olano si porque ha sido jefe de servicio, no directamente ha sido susubordinado, que no tiene relación de amistad con olano. que olano es de Tenerife.

Concedida la palabra al Sr. Letrado pregutna sobre si los mas de 10 años que lleva en

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la cotmac o antes cumac se ha adoptado un acuerdo contrario a informes técnicosmanifiesta que no.PorS.S3., que no hay otra familia con sus apellidos que el conozca.Preguntado que en la sesión plenaria del ayuntamiento de tazacorte de 10-11-1997figura, pag. 654-655 que se procede a leer por S.Sa.,y manifiesta que es un errorporque no es el el que hizo el informe , que no conoce a ningún ángel pulido rodríguezy no sabe quien es, que el no ha hecho ningún informe.Preguntado si conoce al sr. justo duque manifiesta que no lo reconoce como asesortécnico, ni que acompañara al alcalde a la cumac. que a lo mejor llegan a la cumacdistintos técnicos, que no sabe en calidad de lo que estaba. Que no lo recuerda peroque si se recoge en las sesiones que acompaña al alcalde^La relación con el Sr. Olano era profesional y compartían criterio como que era suelourbano, que a veces han coincidido en la cafetería, que cuando uno toma cafe hablade cosas intrascendentes no de la cumac, que en el año 99 no se tomaba cafe con el,y antes de entrar a la cumac no sabia ni quien era el Sr. Olano. que cree que entro enel año 96.Que previa lectura de la pag. 3567 manifiesta que no recuerda ese informe, ya que seimagina que no es un informe relacionado con las normas subsidiarias.Preguntado si conoce a D. Rosendo Luis Caceres manifiesta que si, que su padre teniacelemines alrededor de la casa. Que el era gerente de las Haciendas de Argual. Queconoce a Rosendo Luis Brito después de ser arquitecto del tazacorte, que no tienerelación de amistad con el conocía a su padre, lo conoció después de entrar a trabajaren el ayuntamiento, que nunca ha comido con este señor, que igual ha coincidido en elaeropuerto o ha tomado algún cafe, no hay ningún otro tipo de relación.Que leída la pag, 3559 de las actuaciones manifiesta que no recuerda ese sesión,porque esa era una sesión anteriora las normas subsidiarias.Preguntado si le constaba presión por parte de ayuntamiento para calificar el suelocomo urbano manifiesta que no, y que no le consta ninguna carta, y que nunca se hasentido presionado por ningún alcalde.que se lee la carta pag. 3564 y manifiesta que no tenia conocimiento ni le consta, quecuando se reúnen en la cumac les llega el informe técnicos y jurídicos y la ponenciatécnica, que solo asistía cuando era convocado. Que no tiene ninguna relación con -Juan Antonio brito, que la consulta que le hace costas lo que tienen que tener presentees lo del año 88. Que ese año no estaba en la cumac, que no le consta la línea deservidumbre y conoce certificados del ayuntamiento de tazacorte de todas las obras enrelación al plan especiall. Que no tiene constancia de la denuncia de Juanina porfalsedad.que el criterio de los servicios no se adoptan, en el informe suscrito por Ana Mí

quintana y los dos arquitectos, que existen los servicios.y se desconoce la fecha y el ayuntamiento no aporta documentos para demostrar estosservicios existían antes del año 98, y que tenia los servicios basrcos. que en el 2004 secomprueba que las fechas de los servicios son anteriores al año 88. Que no se refierea actas notariales sino a documentos, que no le consta que figura acta notarial quedespués consta en el expediente, que era para acreditar que se cumplían los doscriterios. Que consta en los informes técnicos y juristas, que entre el año 99 y 2004 seempieza a tramitar el nuevo plan general, y que el ayuntamiento esta tramitando unnuevo plan general es consiente de la sentencia del TSJC e intenta aportar ladocumentación. Que no le amenazo el alcalde de que interpondría una demanda deresponsabilidad patrimonial, que la pondría los dueños de los suelos, que ellos no losaben, que ellos aprueban el suelo en función de si reúnen las normas aprobadas porley. Que el sabe quienes son los propietarios cuando surge en los medios decomunicación. Que no le consta a el por lo menos de una licencia de desmonte delaño 2000, . que una licencia de desmonte es para edificar, que no tienen por que tener

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constancia, no se le da traslado de todas las licencias urbanísticas de canarias. Que^conoce a los redactores del plan general, que conoce a Cano y Mañoso, ya que soTítécnicos urbanísticos que redactaron el plan de tazacorte, y que igual en algunaocasión a tomado cafe con ellos. \r el Ministerio Fiscal que'cual ha sido la contestación del ayuntamiento ante el

requerimiento de la cumac para adoptar medidas cautelares tras la sentencia del TS ymanifiesta que el ayuntamiento entiende que la sentenciares^ inejecutable ya que lasnormas subsidiarias no están vigentes sobre las que recae la sentencia, y el plangeneral esta recurrido ante el TSJC que ha dictado un auto no atendiendo a la medidacautelar de suspensión estando pendiente de sentencia.Por S.Sa., de quien ha sido el ponente de I informe del pgo manfieista que hanintervenido varios técnicos y juristas de la cumac, que suelen ser Marta Y Luís López ysuele ser confirmado por el Sr. Olano. Que el plan general tarda en aprobarse puesunos dos años desde que se encargan, ya que hay que estudiarlo, aprobarlo y seremite a la cumac, con los informes técnicos.Que no hay ningún interés por la cumac en defender siempre considerar urbanos unossuelos, que no había interés por la cumac de aprobar el plan de tazacorte para eludirla aplicación de las normas subsidiarias, que no hubo duda para declararlo urbano yaque había documentación, ya que conocían la sentencia del TSJC, que no huboninguna duda sobre el plan general que cree que se aprobó por unanimidad, que nohabía interés sino una obligación legal de adaptación a la nueva normativa , ya que lacumac entiende que tenia los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto el suelo esurbano.

Leída, se afirma y ratifica y firman con S.Sa. Doy fe.