El Golpe a Luz y Fuerza, Ilegal de Principio a Fin

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La ilegalidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, hace tres años, ya empezó a generarle reveses al go- bierno federal: un tribunal resolvió que el despido de los trabajadores de aquella Compañía no tuvo causa ni motivo justificado, que la CFE es el patrón sustituto y debe reponer las plazas laborales y los salarios caí- dos a más 16 mil electricis- tas. Además, un informe de la Secretaría de Energía re- cientemente desclasificado evidencia que Felipe Cal- derón sabía que su decreto era ilegal... y aun así lo llevó adelante. ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA A tres años de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) el desaseo administrativo y el embrollo jurídico que provo- có el decreto de Felipe Calde- rón empieza a revelarse: con informes dudosos, mentiras y opacidad, pero con una ejecución bien sincroniza- da se perpetró el golpe que dejó en la ca- lle a más de 44 mil trabajadores en octu- bre de 2009. Aunque en sus referencias a la extin- ción Calderón insiste en que fue necesa- ria y que no le importó el costo político con tal de mejorar el sistema eléctrico del país, por la ilegalidad del acto ya hay reve- ses judiciales. El pasado miércoles 17 Calderón abordó un aspecto de la extinción, que se suma a la larga lista de declaraciones con que se ufa- na de su decisión. En un evento de la Comi- sión Federal de Electricidad (CFE) dijo que LFC era “un lastre” y decidió extinguirla. Y con esa decisión, la responsabilidad para el suministro de electricidad fue ple- namente asumida por la CFE, tal y como ordena la ley desde hace mucho tiempo, algo que debemos enfatizar. La ley, prác- Germán Canseco ilegal de principio a fin El golpe a Luz y Fuerza, 1877 / 21 DE OCTUBRE DE 2012 5ec9d6b2feca2945c0f5a56d37298847cf65d644dc6d9fbdab07e4046e39aeb2 Continúa en siguiente hoja

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La ilegalidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, hace tres años, ya empezó a generarle reveses al go-bierno federal: un tribunal resolvió que el despido de los trabajadores de aquella Compañía no tuvo causa ni motivo justificado, que la CFE es el patrón sustituto y debe reponer las plazas laborales y los salarios caí-dos a más 16 mil electricis-tas. Además, un informe de la Secretaría de Energía re-cientemente desclasificado evidencia que Felipe Cal-derón sabía que su decreto era ilegal... y aun así lo llevó adelante.

ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA

Atres años de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) el desaseo administrativo y el embrollo jurídico que provo-có el decreto de Felipe Calde-rón empieza a revelarse: con

informes dudosos, mentiras y opacidad, pero con una ejecución bien sincroniza-da se perpetró el golpe que dejó en la ca-lle a más de 44 mil trabajadores en octu-bre de 2009.

Aunque en sus referencias a la extin-ción Calderón insiste en que fue necesa-ria y que no le importó el costo político con tal de mejorar el sistema eléctrico del país, por la ilegalidad del acto ya hay reve-ses judiciales.

El pasado miércoles 17 Calderón abordó un aspecto de la extinción, que se suma a la larga lista de declaraciones con que se ufa-na de su decisión. En un evento de la Comi-sión Federal de Electricidad (CFE) dijo que LFC era “un lastre” y decidió extinguirla.

“Y con esa decisión, la responsabilidad para el suministro de electricidad fue ple-namente asumida por la CFE, tal y como ordena la ley desde hace mucho tiempo, algo que debemos enfatizar. La ley, prác-

Germán Canseco

ilegal de principio a fin

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ticamente desde la nacionalización eléc-trica, preveía precisamente que sería una entidad del Estado, la CFE, la encargada del servicio”.

La declaración se contradice con los documentos emitidos por su gobierno pa-ra ejecutar la extinción. Por ejemplo en el informe con el que la Secretaría de Ener-gía (Sener) recomendó la medida se cita el artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) a par-tir del cual se decretó la creación de LFC en febrero de 1994.

El informe de la Sener contiene otros datos que muestran que se sabía que se actuaba ilegalmente. El inciso E del infor-me preveía entre las “Desventajas de las soluciones propuestas”:

“Instauración de procedimientos judi-ciales tendientes a demostrar la inconsti-tucionalidad o ilegalidad de los actos ad-ministrativos que se expidan, o bien, la actualización de la figura de sustitución patronal, a fin de obtener la consecuente reinstalación de los trabajadores de LFC”.

El gobierno de Calderón inició la ope-ración el 5 de octubre de 2009 cuando la Secretaría del Trabajo rechazó otorgar la toma de nota a Martín Esparza como diri-gente del Sindicato Mexicano de Electricis-tas (SME). Ese mismo día, en secreto, la Co-misión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGF) dictaminó la extinción (Proceso 1859).

Durante los primeros minutos del 11 de octubre siguiente Calderón emitió el decreto al mismo tiempo que soldados disfrazados de policías federales tomaban las instalaciones de LFC (Proceso 1841).

Otra revelación: El decreto presiden-cial instruía al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que asumiera la administración de LFC; pero en cuestión de minutos y sin inven-tarios de por medio, la entregó en como-dato a la CFE (Proceso 1859).

Tres días después se anunció el despido de los trabajadores, a pesar de la recomen-dación que hizo la Sener en su informe.

La información sobre el montaje del SAE no fue pública hasta que el Sindica-to Mexicano de Electricistas consiguió su desclasificación durante un largo litigio en el Instituto Federal de Acceso a la In-formación y Protección de Datos Persona-les (IFAI) en marzo pasado. El gobierno de Calderón había decidido reservar los do-cumentos 12 años con el argumento de que los trabajadores eran “una amenaza para la seguridad nacional”.

Esparza obtuvo la toma de nota me-diante un amparo en diciembre de 2010 y el pasado jueves 11 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Pri-mer Circuito resolvió que el despido de los trabajadores no tuvo causa ni motivo jus-

tificado y que la CFE es el patrón sustituto, por lo que se deben reponer las plazas la-borales y los salarios caídos a más 16 mil trabajadores.

Estrategia equivocada

La toma de nota de Esparza, la resolución que considera que la CFE es el patrón sus-tituto y que el despido de los trabajadores fue injustificado fueron posibles debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) dejó a salvo los derechos labo-rales y diferentes aspectos relativos a otras materias jurídicas que no fueron invocados en el juicio de amparo tramitado por el SME.

El pleno de la SCJN resolvió el 5 de julio de 2010 que el decreto de extinción de LFC era constitucional. El SME había intentado el amparo por considerar que el Ejecutivo invadió el ámbito de competencia del Po-der Legislativo. También consideraban que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP) era inconstitucional.

Dicho precepto establece que cuan-do un organismo descentralizado deje de cumplir con su objeto, el Ejecutivo puede disolverlo, liquidarlo o extinguirlo.

En la resolución del amparo de re-visión 346/2010, la SCJN concluyó que la emisión del decreto era constitucional, es decir que no se invadió el ámbito de com-petencia del Poder Legislativo.

Conforme a la demanda de amparo y los sobreseimientos determinados por los jueces que conocieron el caso antes de que llegara a la SCJN, ésta se concretó a re-visar los actos reclamados.

El SME exigía que la opinión de la Se-ner y Hacienda para extinguir LFC se consi-derara inconstitucional. La resolución de la Suprema Corte resolvió que no era así, ya que dichas opiniones no eran vinculatorias jurídicamente con la decisión presidencial.

Los argumentos del SME tuvieron co-

mo base que la creación de LFC fue un ac-to legislativo, por lo que su extinción tam-bién debió decidirse en el Congreso. Por lo tanto solicitaron que se declarara inconsti-tucional el articulo 16 de la LFEP, pero la Su-prema Corte consideró que el precepto y su aplicación en este caso estaban fundados.

El SME no invocó el artículo 14 de dicha ley, ni la SCJN entró a su revisión. Ese artí-culo establece que el objeto de los organis-mos descentralizados es la realización de actividades de las áreas estratégicas o prio-ritarias; la prestación de un servicio públi-co o social y la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Tomando en cuenta el mencionado ar-tículo 4 transitorio de la LSPEE –citado en el informe de la Sener–, la Comisión Fede-ral de Electricidad y Luz y Fuerza del Cen-tro pertenecen al grupo de áreas estratégi-cas y prioritarias y juntas forman el Sector Eléctrico que no puede desincorporarse sin un proceso legislativo.

Proceso administrativo

Como el informe de la Sener tenía la ex-presa preocupación por los juicios en ma-teria administrativa y el asunto no se revi-só en la SCJN ni era público, Proceso buscó –por medio de solicitudes de acceso a la información– dar un seguimiento a la ex-tinción de LFC pese a la reserva de 12 años.

Un análisis realizado en 2005 por la Dirección de Gestión de Información y Es-tudios (DGEI) del IFAI, cuyo objetivo fue establecer criterios para acceder a la in-formación de desincorporaciones de pa-raestatales, sirvió como guía.

El documento menciona que en 1989 el presidente Carlos Salinas emitió un decre-to sobre el Plan Nacional de Desarrollo, cu-yo numeral 5.3.9. se refiere a la moderniza-ción de la empresa pública. Establece que las entidades estratégicas deben ser aten-

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Esparza. Puntos a favor

CORRUPCIÓN

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didas con un criterio claro que evite con-fundirlas con las entidades del servicio institucional que prestan servicios o sirven para la investigación.

Además advierte que no serán desin-corporadas las entidades que reúnan las características de estratégicas o priorita-rias, o ambas.

Con el procedimiento administrativo descrito por la DGEI se encontró lo siguiente.

Siendo la Sener coordinadora del sec-tor eléctrico tiene competencia para iniciar una desincorporación. El reglamento de la Sener, artículo 8, fracción X, establece entre las atribuciones no delegables del titular: “Emitir opinión sobre la transformación, fusión, escisión, enajenación, disolución, extinción y liquidación según correspon-da, de las paraestatales coordinadas”.

El mismo reglamento establece que los subsecretarios tienen como atribución emitir también esas opiniones “así como recomendar la forma y términos para rea-lizar lo anterior, de conformidad a las dis-posiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la SHCP”.

A partir de lo anterior se solicitó el mencionado informe de la Sener para re-comendar la extinción de LFC. El IFAI resol-vió desclasificar los documentos que aho-ra tiene Proceso; es decir el informe con las opiniones de la secretaria y el subsecreta-rio, en las que se constata la omisión a las disposiciones jurídicas y normas emitidas por Hacienda.

El documento empieza con el oficio 100.2009-049, de fecha 28 de septiembre de 2009, dirigido por la secretaria de Energía, Georgina Kessel al secretario ejecutivo de la CIGF, Leopoldo de Rosenzweig, en el que se anexa el documento Informe de la Desin-corporación Mediante Extinción del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Para saber si hubo omisión se solicitó a Hacienda la normatividad aplicable pa-ra desincorporar una paraestatal. Las res-puestas de la dependencia fueron obte-nidas a través de la resolución 6507/10 y consisten en asegurar que sí existe una norma específica que es “de observancia obligatoria” para el Poder Ejecutivo.

Se trata de la Norma Especifica de In-formación Financiera Gubernamental pa-ra el Sector Paraestatal (NEIFGSP 011), emitida en enero de 2009, es decir ya en el gobierno de Calderón y antes de la extin-ción de LFC. El primer contenido del docu-mento es su “objetivo”:

“La desincorporación de entidades del Sector Paraestatal tiene como propósito contribuir en la modernización del país, permitiendo la liberación de recursos para una mayor atención de los sectores priori-tarios del desarrollo. Dicha desincorpora-ción, se aplica a las empresas paraestata-les no estratégicas ni prioritarias”.

En el numeral 6 de la NEIFGSP se esta-

blece que el procedimiento administrativo: “Inicia formalmente cuando la coordinado-ra de sector presenta a la CIGF su propues-ta de desincorporación, por considerar que la Entidad no es estratégica ni prioritaria”.

Como argumentó el SME en el amparo que resolvió la SCJN, el carácter de estra-tégico deriva de los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, donde se asienta que el Sector Eléctrico es estratégico, lo cual no fue considerado para la extinción.

Hay más. En el numeral 79, inciso d de la NEIFGSP se reglamenta como requi-sito de extinción, “en el caso de los orga-nismos descentralizados, liquidarse pre-viamente”. El decreto de Calderón ordenó primero la extinción y luego la liquidación de LFC, que era descentralizada.

Mediante otra solicitud se preguntó a la SHCP cuál era la normatividad aplicable para desincorporar un organismo estraté-gico. Respondió que la LFEP, su reglamen-to y el Manual de Procesos de Desincorpo-ración de Entidades Paraestatales, emitido de 1995. Es decir un reglamento parecido aunque anterior a la NEIFGSP.

El manual no especifica si sirve para desincorporar una entidad estratégica por lo que se cuestionó al respecto a la depen-dencia. Esta vez, la respuesta vino de la Pro-curaduría Fiscal de la Federación, contra-diciendo la respuesta original: es claro que el manual es para desincorporar entidades que no son estratégicas ni prioritarias.

Hasta el momento la SHCP no ha en-tregado ninguna norma que sirva para desincorporar entidades estratégicas y el asunto se mantiene en el IFAI, que por la complejidad de las respuestas de la de-pendencia pidió una ampliación del pla-zo para resolver.

Sin embargo, a fin de dar seguimiento al manual se localizó en sus lineamientos para iniciar cualquier proceso de desin-corporación:

“La SHCP, en coordinación con la coor-dinadora de sector, enviará un informe es-crito a la Cámara de Diputados, de las ra-zones y criterios específicos para llevar a cabo los procesos de desincorporación”.

El lineamiento establece que cuando la coordinadora de sector haya aportado los elementos necesarios la Cámara de Di-putados, vía la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información de referencia y en su caso da-rá su opinión.

Es decir que el reclamo de que Calde-rón no tomó en cuenta al Poder Legislativo era viable, pero al revisar el caso la Supre-ma Corte se concretó a la constitucionali-dad de la facultad presidencial para emi-tir el decreto y del artículo 16 de la LFEP, sin entrar a analizar la materia administrativa, pues no se invocó en la demanda del SME, así que las irregularidades en esa materia no se han juzgado.

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