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EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: UNA PERSPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y MÉXICO KATHERINE LEÓN VÉLEZ JOHN WILSON MILLÁN FORERO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA BOGOTÁ 2013

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EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA:

UNA PERSPECTIVA DESDE LAS EXPERIENCIAS DE ESPAÑA Y

MÉXICO

KATHERINE LEÓN VÉLEZ

JOHN WILSON MILLÁN FORERO

ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

BOGOTÁ

2013

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El futuro de la maternidad subrogada en Colombia: una perspectiva

desde las experiencias de España y México

KATHERINE LEÓN VÉLEZ

JOHN WILSON MILLÁN FORERO

Director:

Trabajo presentado como requisito para optar al título de

Especialista en Derecho de Familia

ESPECIALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

BOGOTÁ

2013

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Tabla de Contenido

I. Introducción………………………………………………………………………... 4

II. ¿Qué es la Maternidad Subrogada?........................................................................... 8

1. Definición………………………………………………………………………….. 8

2. Características……………………………………………………………………… 8

3. Modalidades………………………………………………………………………... 9

3.1. Subrogación tradicional ...………………………………………………………… 9

3.2.Subrogación Gestacional…………………………………………………………… 9

4. Obligaciones de las Partes………………………………………………………….. 9

III. La maternidad subrogada en la sociedad colombiana…………………………….. 11

1. El mercado de la maternidad subrogada en Colombia……………………………. 11

2. El debate ético en Colombia……………………………………………………… 13

2.1. Consecuencias de la maternidad subrogada sobre los menores……………………13

2.2. La mercantilización de la mujer…………………………………………………………14

2.3. La maternidad subrogada y la adopción……………………………………….…14

2.4. La maternidad subrogada y la religión…………………………………………………14

2.5 ¿Quién debería Adoptar?..........................................................................................15

IV. La Maternidad Subrogada en el ordenamiento Jurídico Colombiano……………..16

1. La sentencia T-986 de 2009 y la prevalencia de los Derechos Fundamentales……16

2. La maternidad subrogada y el Código Civil……………………………………….17

2.1.La filiación y la maternidad subrogada…………………………………………….18

2.2. El régimen general de las obligaciones y el contrato de maternidad subrogada… 20

2.2.1. La nulidad por objeto ilícito………………………………………………………… 20

2.2.2. Inexigibilidad de la ejecución forzada de la obligación………………………...21

2.2.3. Inaplicación de la excepción de contrato no cumplido…………………………...21

V. La maternidad Subrogada en Hispanoamérica……………………………………..23

1. La maternidad subrogada en España………………………………………………..24

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2. La maternidad Subrogada en México……………………………………………….28

2.1. Legislaciones Permisivas de la Maternidad Subrogada en México……………….29

2.1.1. El Código Civil del Estado de Tabasco…………………………………………30

2.1.2. La maternidad subrogada en el Distrito Federal………………………………...32

2.2. Legislaciones prohibicionistas de la maternidad subrogada en México…………..38

VI. Parámetros para la regulación de la maternidad subrogada en Colombia…………40

VII. Conclusión………………………………………………………………………...45

Bibliografía………………………………………………………………………….....46

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I. Introducción

En el último siglo la Ciencia ha desarrollado nuevas técnicas de reproducción a través de la

genética y la biotecnología, las cuales han permitido la creación de vida en condiciones

artificiales.1

Dentro de estas técnicas, la inseminación artificial, definida cómo el procedimiento médico

mediante el que se realiza la introducción de semen al interior del tracto genital femenino,

para efectuar un embarazo sin contacto sexual;2y la fecundación in vitro, entendida como

el mecanismo mediante “el que se consigue que un óvulo y un espermatozoide puedan

encontrarse en una placa de cultivo, cuando esto no se ha logrado por un mecanismo

natural”, para ser posteriormente implantados en el útero de una mujer,3 han logrado que

personas y parejas que en condiciones naturales no podrían tener un hijo lo puedan concebir

mediante estos procedimientos.

Aunque la inseminación artificial y la fecundación in vitro permiten que una persona

infértil pueda tener hijos, en muchos casos estos procedimientos no son suficiente para

lograrlo. Por lo anterior, quienes quieren tener un hijo pero no pueden gestarlo han acudido

a mujeres terceras para que gesten un bebé con el material genético de la persona infértil.

Este fenómeno ha dado origen moderno al alquiler de vientre o maternidad subrogada, el

cual ha sido definido como un acto jurídico mediante el cual una mujer alquila su útero a un

contratante, con el objetivo de gestar un hijo en favor del contratante4.Si bien

históricamente el alquiler de vientre ha existido desde hace más de 4000 años5, la aparición

de la inseminación artificial y la fecundación in vitro han revolucionado las posibilidades

de la maternidad substituta, al permitir que se pueda procrear un hijos cuando es infértil.

1HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Adriana y SANTIAGO FIGUEROA, José Luis. Ley de Maternidad subrogada

del Distrito Federal. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 132, Sección de Estudios

Legislativos, 2011. p1336 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/resulib.htm 2 1. BERGEMAN, Milton M. Legal problems of artificial Insemination en Advances. En: Sex Research,

Vol. 1.Taylor & Francis Ltd. 1963. p103. [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.jstor.org/stable/3811200. 34. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de familia, infancia y adolescencia. 13ed.Bogotá:

Librería ediciones del profesional, 2011. p111 4Ibíd. p113

5HERNÁNDEZ y SANTIAGO Op. Cit. p1337

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Al observar el desarrollo de la maternidad subrogada en Colombia, se encuentra que este

negocio jurídico está en auge. En internet se encuentran avisos en que mujeres ofrecen este

servicio, la igual que de parejas o personas que lo solicitan.6Además, los medios han hecho

artículos sobre este fenómeno en país,7lo que evidencia que es usual esta práctica. La

anterior situación se justifica en la existencia de una demanda por parte de las personas que

quieren tener un hijo y no lo puede concebir, junto con la fuerte oferta de alquiler de

vientres, que ofrecen mujeres que necesitan encontrar una forma de trabajo en el contexto

de pobreza y desempleo colombiano. Sin embargo, pese a su popularidad, este contrato no

se encuentra reglamentado en Colombia.

La falta de regulación del contrato de maternidad subrogada plantea un problema de

incertidumbre sobre cómo solucionar los conflictos entre los derechos de las partes del

contrato y los derechos del menor, en caso que exista un incumplimiento entre las partes del

contrato. Este problema se origina en el hecho que el régimen general de las obligaciones y

las normas de filiación contenidas en el Código Civil no pueden dar solución de forma

eficiente a un incumplimiento contractual, puesto que su aplicación podría lesionar otros

derechos de las partes y del menor subrogado.

A su vez, aunque la Corte Constitucional ha dejado precedente sobre la prevalencia de los

derechos fundamentales del menor sobre los de las partes, la falta de la regulación en esta

materia constituye otro problema ya que no permite establecer cómo se deben proteger los

derechos del nasciturus o el menor durante la vigencia del contrato. 8

Para solucionar estos problemas es necesaria regular el contrato de maternidad subrogada,

por lo que el objetivo de esta monografía será plantear las bases de una normatividad que

proteja los derechos tanto de los menores cómo de las partes del contrato, con el fin de

darle certeza a las relaciones jurídicas que desarrollan este negocio. Por eso, se propone

para alcanzar el objetivo de forma exitosa un análisis comparado sobre cómo se ha regulado

la maternidad subrogada en el mundo hispano, en donde se profundizara en las experiencias

normativas de España y México, países con un pasado en común y culturalmente similares

6 Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa

7Noguera, Natalia. Alquiler de vientres: nueva forma de maternidad. En: El Tiempo: revista carrusel. (abril,

2011). [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.eltiempo.com/carrusel/ARTICULO-WEB-

NEW_NOTA_INTERIOR-9237329.html 8 Corte Constitucional. Sentencia T-986 de 2009 M.P. María victoria Calle Correa

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a la colombiana, con el fin de tomar los puntos más valiosos de estas experiencias para

aplicarlas en Colombia.

A su vez, como estructura de este trabajo se propone en primer lugar (I)La definición y

caracterización de la maternidad subrogada, para posteriormente hacer un estudio de la

situación actual de la maternidad subrogada en Colombia tanto en lo (II) social como en lo

(III) normativo, para posteriormente entrar observar cómo (IV)ha sido regulada la

maternidad subrogada en Hispanoamérica, (V) para aplicar los resultados de la

investigación en el caso colombiano y así poder (VI) concluir que en actual contexto

colombiano social es viable tanto la aprobación de una ley que prohíba la maternidad

subrogada como una ley que la permita, siempre y cuando reconozca la realidad social

colombiana y sea desarrollada de forma técnica.

Esta conclusión se desprende del análisis de diferentes aspectos sociales de Colombia como

la religión y la economía entre otros; características también compartidas por España y

México, países que ya han regulado la maternidad subrogada y que pueden brindar una luz

sobre qué aspectos se deben regular y en qué forma.

Por otro lado, como metodología de trabajo se utilizará el método funcionalista de Konrad

Zwigert,9 al ser uno de los métodos más rigurosos y con mayor aceptación en la academia.

No obstante, para los efectos del trabajo se omitirá la construcción de un sistema en el

sentido que lo plantea Zwigert, puesto que más haya de construir conceptos, lo que se

buscará será plantear qué se deberá tener en cuenta como realidad fáctica a la hora de

regular este fenómeno10

.

En consecuencia, como pregunta de investigación para el estudio comparado se plantea:

¿cómo protege el derecho Español y mexicano a quienes celebraran un acuerdo cuyo

objeto sean la gestación de un hijo a favor de un tercero cuando este es incumplió sin

afectar al menor o Nasciturus?

9ZWEIGERT, Konrad. Introducción al Derecho Comparado . México: Oxford University Press, 2002

10 Ibíd. p49

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II. ¿qué es la maternidad subrogada?

1. Definición:

El contrato de maternidad subrogada, también llamado de maternidad sustituta, gestación

de sustitución, de alquiler de vientre o de gestación subrogada,11

puede ser definido como el

negocio jurídico mediante el que una mujer fértil (subrogada, madre subrogada o portadora)

acuerda gestar y alumbrar un hijo en favor de una persona o una pareja (subrogante,

contratante o comitente), cediéndole(s) la custodia y renunciando a los derechos materno

filiales, quienes se obligan a reconocerlo como hijo u adoptarlo.12

Esta definición no ha sido

aceptada de forma uniforme por la doctrina a nivel mundial y nacional quienes han

agregado o reducido elementos a acorde con la posición que tengan respecto a la permisión

de este negocio.13

Sin embargo, de la definición anterior se desprenden como elementos

esenciales del contrato es (1) la gestación y el alumbramiento de un hijo en favor del

comitente, (2) y la renuncia de a los derecho de la subrogada y (3) el reconocimiento de los

comitentes.

2. Características

En cuanto a sus características podemos afirmar que el contrato de maternidad subrogada es

de carácter bilateral, al existir obligaciones en cabezas de ambas partes; aleatorio, por ser

incierto si la subrogada dará a luz un hijo; de ejecución instantánea, puesto que con la

ejecución de la obligación se termina el contrato; consensual o solemne, dependiendo si en

el país en que se ha permitido el contrato se exige algún tipo de solemnidad; oneroso o

gratuito, dependiendo lo acordado por las partes y lo permitido por la legislación.

11

Los nombres técnicos en español del alquiler de vientre tienen origen los conceptos en ingles de Subrogated

motherhood –que en español significa maternidad subrogada- y surrogacy –que en español es subrogación-

puesto que estas técnicas se originaron en el Reino Unido y en Estados Unidos. Tanto en Estado Unidos como

en Latinoamérica se ha debatido el significado de la expresión maternidad subrogada puesto que algunas

veces hace referencia a únicamente a la fecundación in vitro mientras que en otros también envuelve a la

inseminación artificial. Por lo que esta expresión no tiene un significado universal. En Nuestra opinión se

debe seguir la línea que Estados Unidos tiene actualmente, la cual afirma que la expresión maternidad

subrogada conforma los 2 procedimientos científicos. (CHAPIERO, Silvana María. Maternidad subrogada.

Buenos Aires: Astrea, 2012 p 100-101) 12

LABADIE-JACKSON, Glenda. Los derechos reproductivos de las latinas y los acuerdos comerciales de

maternidad subrogada. En: Texas hispanic journal of Law & Policy. Vol. 14:29. p32-33.

http://ehis.ebscohost.com.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/ehost/detail?vid=4&sid=b9b7012a-1732-45fe-8afc-

50a3aecf8ff7%40sessionmgr11&hid=5&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZl#db=a9h&AN=35

777978 13

CHAPIERO, Silvana María. Maternidad subrogada. Buenos Aires: Astrea, 2012 p 100-101

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Sobre la aleatoriedad de este contrato, cabe adicionar que se le alquile de vientre encuentra

subordinado a los derechos fundamentales del menor nacido, por lo que en el supuesto que

éstos se encuentren amenazados pueden cambiar el resultado previsto por las partes en el

contrato, puesto que ha de prevalecer el interés del menor.

3. Modalidades

Acorde, con la doctrina norteamericana existen 2 modalidades del contrato de maternidad14

sustituta las cuales son:

3.1 Subrogación tradicional (traditonal surrogacy): En esta forma la madre subrogada

es también la madre biológica del hijo encargado, ya que ella entrega sus propios

óvulos ante la imposibilidad del comitente para producirlos sanamente.

Generalmente en esta modalidad, la subrogada es inseminada artificialmente.

3.2 Subrogación gestacional (gestational surrogacy): a diferencia de la anterior forma,

en la subrogada no los óvulos de la madre subrogada para dar a luz al hijo

encargado, sino que ella únicamente aloja en su vientre al nasciturus, es decir, que

la subrogante es la madre biológica del hijo encargado. Esta modalidad se realiza

mediante la fecundación in vitro, en donde los óvulos son fecundados en el

laboratorio para posteriormente ser introducidos en el útero de la subrogada.15

4. Obligaciones de las partes

Las obligaciones que se encuentran en cabeza de la madre subrogada son16

:

Entregar al menor a los padres subrogantes una vez haya nacido.

Velar por las necesidades del hijo encargado antes y después del nacimiento hasta

que le sea entregado a los subrogantes: acá el contrato

Alimentarse durante el embarazo de forma adecuada en aras de no afectar al

nasciturus.

14

LABADIE-JACKSON Op. Cit. p34 15

México. Esta clasificación no se utiliza, y además, la terminología no es uniforme en México, puesto que

cambia entre los Estados (HERNÁNDEZ y SANTIAGO Op. Cit. p1341) 16

GUERRA GARCÍA, Yolanda y LÓPEZ OLIVA, José. El contrato de maternidad subrogada o sustituta a la

luz de la bioética. Bogotá: 2013.Sin publicar. p 18-19

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No interrumpir el embarazo de forma unilateral salvo que la interrupción se realice

por que se encuentra en peligro la vida de la madre subrogada por motivos médicos.

Las obligaciones que se encuentran en cabeza de los padres subrogantes son17

:

Cancelar todas los costos producidos por la madre sustituta hasta la entrega del hijo

encargado

Recibir el hijo encargado de forma posterior al parto

Cancelar el precio acordado por las partes.

17

Ibíd. p 20

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III. La maternidad subrogada en la sociedad colombiana

Detrás del contrato de maternidad subrogada hay un trasfondo económico, social y ético

que no puede ser desconocido al estudiar el contrato de maternidad subrogada. En

consecuencia de forma previa al análisis jurídico del alquiler de vientre en Colombia,

realizaremos unas breves consideraciones para determinar en qué contexto se desarrolla la

maternidad subrogada en Colombia, el cual deberá ser tenido en cuenta por el legislador al

momento de regular este fenómeno, y por el juez al momento de decidir un caso.

1. El mercado de la maternidad subrogada

Al alquiler de vientre como actividad económica se desarrolla habitualmente en Colombia.

En internet se encuentran un gran número de sitios en los que mujeres ofrecen su vientre

para concebir su hijo, al igual que parejas que buscan contactarse con madres sustitutas

para hacer realidad sus deseos de tener hijos. Así mismo, existen diferentes clínicas o

centros de maternidad entre otros tipos de organizaciones que brindan un servicio de

intermediación18

entre las madres sustitutas y las parejas que desean tener un hijo, al igual

que la asistencia técnico científica para la inseminación artificial o la fecundación in vitro.19

El contrato de maternidad subrogada se practica en Colombia en consecuencia a algunos

factores sociales que estimulan el desarrollo de la actividad. Por un lado, fenómenos como

la pobreza20

, el desempleo21

, la falta de inclusión social de las clases oprimidas y la

violencia que golpea a las mujeres colombianas hacen que este país sea un lugar propicio

para la oferta de vientres22

, por el hecho que es una opción lucrativa y poco riesgosa para

las mujeres marginadas en contraposición a la prostitución, el narcotráfico, las ventas

ambulantes, el servicio doméstico entre otras actividades a las que habitualmente estas

18

MORENO CASTAÑEDA, Richard. Alquiler de Vientre, una opción para dar bienestar y alegría a otros. En:

Revista aló(mayo, 2013) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://alo.co/belleza-y-bienestar/alquiler-

de-vientres-en-colombia 19

Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa 20

Colombianas son más pobres, pero viven más: Naciones Unidas. En: El Tiempo [consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://m.eltiempo.com/vida-de-hoy/mujer/colombianas-son-ms-pobres-pero-viven-ms-

naciones-unidas/8304942 21

Desempleo afecta más a mujeres que a hombres por la crisis (dic. 2012)En: Portafolio [consultado 23 jul.

2013] Disponible en: http://www.portafolio.co/economia/desempleo-afecta-mas-las-mujeres 22

CADENA BUENDÍA, Paola Andrea y PARRA BLANCO, Adriana María. Incidencias sociales, jurídicas y

bioéticas de la maternidad subrogada en Colombia En: Red Socio jurídica [consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://www.redsociojuridica.org/escenarios/edicion-6/Incidencias-sociales-juridicas-y-

bioeticas-de-la-maternidad-subrogada.pdf

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mujeres se ven obligadas a recurrir para subsistir.23

Como consecuencia de estas

características de la sociedad colombiana, se presenta una gran oferta la cual conlleva a que

los precios del mercado sean bajos en contraposición a otros países, puesto que mientras en

Colombia el precio del alquiler puede oscilar entre los 10 y los 15 millones de pesos, en

Estados Unidos el alquiler de un vientre oscila entre los $45.000 dólares en los estados en

que la subrogación comercial es lícita.24

Por otro lado, encontramos que en Colombia existe una demanda la cual se encuentra

encabezada por las parejas infértiles en edad reproductivas, las que se estima que son entre

6.9% y el 9.3% del total de parejas colombianas. De estas parejas el sólo 51.2% asisten a

centros de maternidad para encontrar la causa de infertilidad y solucionarla, ya que el Plan

Obligatorio de Salud no cubre el diagnostico ni los tratamientos de infertilidad,25

por lo que

únicamente quienes pueden pagar un tratamiento particular o un plan complementario de

salud pueden acceder a un tratamiento de fertilidad.26

A su vez, encontramos una demanda

foránea, la cual se encuentra en cabeza de extranjeros o colombianos residentes en otros

países que buscan alquilar un vientre en Colombia por sus bajos precios. Aunque no existen

cifras al respecto, es usual encontrar anuncios en internet de parejas foranes buscando este

servicio en nuestro país y además el único caso que ha sido resuelto por nuestras cortes

ocurrió con una pareja colombo-americana.27

De lo anterior podemos concluir que en consecuencia a la oferta de mujeres en situación de

marginación en contraposición a las parejas infértiles, Colombia es un lugar ideal para el

desarrollo de esta actividad, situación que se evidencia en su actual auge comercial.

23

MARTÍNEZ, Rosmery. El papel de la mujer en la sociedad colombiana En: El Nuevo Día (marzo, 2013)

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/columnistas/174454-el-papel-de-la-mujer-en-la-sociedad-

colombiana 24

HERRON, Janna. The costs of adoption vs. surrogacy En: Bankrate [consultado 23 jul. 2013] Disponible

en: www.bankrate.com/finance/smart-spending/costs-adoption-vs-surrogacy.aspx 25

artículo 49 Acuerdo 29 de 2012 Comisión de Regulación en Salud 26

ARTETA ACOSTA, Cindy. Maternidad subrogada En: Revista Ciencias Biomédicas, Vol. 2 No. 1 (Feb.

2011) pág. 96. [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.revistacienciasbiomedicas.com/index.php/revciencbiomed/article/view/65/60

27

Corte Constitucional Sentencia T-968 de 2009 M.P María Victoria Calle Correa

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2. El debate ético

Para comprender las implicaciones jurídicas del contrato de maternidad subrogada en

Colombia, también es necesario entender el debate ético que rodea a este tema, puesto que

las regulaciones que en un futuro se adoptarán serán en gran medida el resultado de la

posición mayoritaria dentro de este debate.

El debate ético de la maternidad subrogada es un tema altamente complejo como

consecuencia a los diferentes bienes sociales que se encuentran en juego. A pesar que

existen diferentes actores y argumentos en este debate, podemos resumirlas en

disposiciones: una perspectiva progresista o liberal, que aboga en favor de la maternidad

subrogada y una conservadora en contraposición.

Los principales debates éticos son:

2.1.Las Consecuencias de la maternidad subrogada sobre los menores: Este es el

principal debate que se vive en Colombia, por el hecho que se busca proteger a los

menores como sujetos de especial protección. En esta mediada, la doctrina se ha

preguntado ¿qué sucede cuando la madre se niega a entregar el menor?, puesto que

la consecuencias superan la existencia de un incumplimiento contractual.28

Este

debate ético ha sido el único que se ha discutido dentro del ámbito jurisdiccional

colombiano en la Sentencia T-968 de 2009.29

2.2.La mercantilización de la mujer: El movimiento feminista principalmente considera

que la maternidad subrogada constituye una forma de explotación contra la mujer,

quien en consecuencia a sus necesidades económicas y la falta de oportunidades se

ve obligada a alquilar su vientre debiendo soportar los problemas del embarazo y

exponiendo en algunos casos su vida en favor de una pareja tercera, perteneciente a

una clase alta que puede pagar este tipo de tratamientos. Esta posición es muy

radical puesto que considera que el hecho que una mujer alquile su vientre,

28

ARTETA ACOSTA, Op. Cit. p. 93 29

BRESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En

Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. P156 y157[consultado 23

jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf

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constituye una forma de opresión masculina en la que se define a la mujer pos su

sexualidad y no por su humanidad.30

2.3.La maternidad subrogada y la adopción: Los críticos de la gestación subrogada han

afirmado que este procedimiento médico y la adopción tienen un fin en común:

permitirle a las personas que no pueden tener un hijo alcanzar este objetivo. Lo

anterior ha llevado a que los opositores de la maternidad subrogada afirmen que la

maternidad subrogada no permita que los menores abandonados sean adoptados.

Ante esto, los defensores de la maternidad subrogada han respondido que la

adopción no permite cumplir el deseo de ser padre de la persona infértil

completamente, puesto que no llena las expectativas genéticas que tiene el padre o

la madre respecto del menor. Además afirman que el proceso de adopción es lento y

engorroso, por lo que es preferible buscar otro método más Eficaz.31

2.4. La maternidad subrogada y la religión: Acorde con el catolicismo, la religión

mayoritaria en Colombia, se considera que no es éticamente correcto alquilar un

vientre. Así, La Iglesia Católica mediante la Instrucción Dignitas Personæ Sobre

Algunas Cuestiones de Bioética, retomando lo afirma en la instrucción Domun

vitæ32

, se ha pronunciado expresamente frente a la maternidad subrogada, en donde

ha afirmado que no es admisible éticamente la maternidad subrogada, por el hecho

que la fecundación in vitro y la inseminación constituyen disociación entre la

procreación y el acto conyugal, al suprimir la forma de reproducción original. En el

caso la fecundación in vitro además se le condena por los embriones que son

desechados en el laboratorio por no haber sido fecundados exitosamente, puesto que

se considera que esto constituye un atentado contra la vida el desechar embriones

imperfectos, situación que se agrava por el hecho que la el 80% de los embriones

son defectuosos.33

30

ARNENSON, Richard J. Commodification and Commercial Surrogacy: En: Philosophy & Public Affairs,

Vol. 21, No. 2 Princeton University Press: Wiley (Spring, 1992) pp. 161[consultado 23 jul. 2013] Disponible

en: http://www.jstor.org/stable/2265230 31

CHAPIERO. Op. Cit. p60, 61 32

RATZINGER, Joseph (Benedicto XVI) la instrucción Domun vitæ Roma (Feb. 1987 [consultado 23 jul.

2013] Disponible en:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-

for-human-life_sp.html 33

LEVADA, Willian. Dignitas Personæ Sobre Algunas Cuestiones de Bioética. Roma (Sep. 2008)

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

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2.5. ¿Quién debería Adoptar?: Generalmente existe aceptación a la idea que las parejas

estériles puedan alquilar un vientre, sin embargo, ¿qué sucede cuando una persona

natural, una pareja que no es infértil o una homosexual? La respuesta a esta

pregunta es que no existe un consenso sobre si estas personas pueden subrogarse.

El debate ético sobre la maternidad subrogada es el mismo en todos los países el hemisferio

occidental. Sin embargo, las condiciones concretas de cada población son las que definen si

el alquiler de vientre es prohibido o permitido, por lo que para predecir el resultado de la

regulación de la maternidad subrogada se deberá analizar si es la población progresista o

conservadora.

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-

for-human-

life_sp.htmlhttp://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_2008120

8_dignitas-personae_sp.html

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IV. La maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico colombiano.

La maternidad subrogada no se encuentra expresamente regulada en Colombia, lo que ha

generado un debate hacia su permisión. Por un lado, la Corte Constitucional ha sentado

precedente mediante la sentencia T-968 de 2009, en la que determinó que la maternidad

subrogada no se encuentra ni prohibida ni permitida en el ordenamiento jurídico

colombiano. Por otro lado, un sector de la doctrina desconoce la sentencia mencionada,

quienes afirman que el contrato de maternidad subrogada es absolutamente nulo por objeto

ilícito acorde al artículo (1519 C.C.).34

Aunque que la posición de la Corte Constitucional

es la más aceptada y adecuada a la realidad colombina, la posición minoritaria también

tiene apoyo por el hecho que acorde con el régimen general de las obligaciones contenido

en el Código Civil el alquiler de vientre sería nulo.

1. La sentencia T-986 de 2009 y la prevalencia de los Derechos Fundamentales

La sentencia T 986 de 2009 es el único precedente que han dejado la Corte Constitucional35

en materia de maternidad subrogada. Esta sentencia definió el contrato de maternidad

subrogada como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una

mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos

sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.” Esta

definición tomada de la doctrina española,36

introduce al concepto general de maternidad

subrogada sin limitarlo, como ha ocurrido en otros países, en elementos como su

onerosidad o sus modalidades, lo que permite que el legislador tenga una muy alta

autonomía para regular este tema.

Por otro lado, la Corte Constitucional afirmó que en virtud del numeral 6 del artículo 42 de

la Carta Política la maternidad subrogada se encontraba legitimada constitucionalmente al

afirmar que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados

naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.” De lo anterior

se determinó que no era posible hablar de la existencia de una prohibición de la maternidad

subrogada en el ordenamiento colombiano. Si bien, la corte no especificó si acorde con el

34

MONROY CABRA. Op. Cit. p113 35

En esta sentencia Corte Constitucional revisó un fallo de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia,

confirmado lo dicho por la Corte. 36

GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda. El derecho a la reproducción humana. Madrid: Marcial Pons, 1994, p. 136.

Page 17: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

principio de la autonomía de la voluntad de las partes eran legítimos estos actos, sí afirmó

que existía una necesidad de regular esta materia porque no había certeza sobre los

conflictos entre los derechos de las partes y los menores, cuando no se ejecutara el contrato

acorde con lo declarado inicialmente.

No obstante, la Corte deja de presente que sin importar lo acordado por las partes, los

derechos fundamentales de los menores siempre prevalecerán sobre los de los padres37

, por

lo que en caso de algún conflicto contractual se decidirá el derecho de filiación del menor

de formar que dé “(i) la garantía del desarrollo integral del menor; (ii) la garantía de las

condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; y (iii) el equilibro entre

los derechos de los niños y los derechos de sus padres, sobre la base de que prevalecen los

derechos del menor.” Por lo tanto, sin importar lo acordado por las partes, los derechos

fundamentales de los menores siempre prevalecerán. En el caso concreto, a pesar que se

encontraba probado en el proceso el incumplimiento de la madre, la Corte consideró que el

separar a los menores en aquella etapa del desarrollo podía generar lesiones de carácter

psicoactivo, por lo que le concedió la custodia a la madre subrogada.

La Corte Constitucional en esta sentencia dejo en claro la necesidad que hay de regular esta

materia, situación respaldada por doctrinantes como Aroldo Quiroz, quien afirma que el

Código Civil es obsoleto, en consecuencia a que sus fundamentos fácticos se basa en

conocimientos empíricos, los cuales ya han sido superados. 38

2. La maternidad subrogada y el Código Civil

La maternidad subrogada como realidad ha derogado las bases fácticas del Código Civil en

los temas de filiación y obligaciones, las cuales no le son aplicables. Esta situación se debe

a que para 1887, año en que se adoptó el Código Civil de Andrés Bello en Colombia

37

Adicionalmente, la Corte en esta sentencia consideró sobré los conflictos de los padres y los hijos: “Es

necesario preservar un equilibrio entre los derechos del niño y los de los padres, pero cuando quiera que

dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto que no pueda resolverse mediante la armonización en el

caso concreto, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor.(…)La forma en

que se deben armonizar los derechos y resolver los conflictos entre los intereses de los padres y los intereses

del menor, no se puede establecer en abstracto, sino en función de las circunstancias de cada caso particular

y sin que pueda, en ningún caso, poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo integral del menor,

ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo, so pena de que el Estado intervenga para resguardar los

intereses prevalecientes del menor en riesgo.” 38

QUIROZ MONSALVO, Aroldo. Manual civil: Tomo V.2 ed. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2011.

p102

Page 18: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

originado en el Código de Napoleón de 180439

, no existía la fecundación in vitro ni la

inseminación artificial el imaginario del legislador, por lo que no podía regular los

métodos de reproducción asistida. Lo anterior aunque es obvio, da reflejo de la necesidad

de actualizar la legislación civil a las actuales necesidades de la sociedad colombiana.

2.1.La Filiación y la maternidad subrogada

La filiación es un derecho fundamental de carácter constitucional el cual ha sido definido

por la doctrina como “el vínculo biológico o adoptivo, por el cual una persona natural se

identifica con su descendencia, ascendencia y parientes colaterales, dando origen a la

personalidad jurídica, al parentesco y al estado civil; por lo tanto a través de ella nacen

los derecho y obligaciones con los familiares paternos y maternos”40

. Autores como Marco

Gerardo Monroy han simplificado esta definición al afirmar que la filiación es “el vínculo

que une al hijo con su padre o madre”.41

Al respecto la Corte Constitucional ha considerado que “el derecho a la filiación, como

elemento integrante del estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y

por ende es un derecho constitucional inherente al derecho de todo ser humano al

reconocimiento de su personalidad jurídica. En estas condiciones, la filiación es un

atributo esencial al derecho a la personalidad jurídica, el cual, a su vez, constituye un

derecho fundamental y prevalente en el caso de los niños.”42

Este derecho fundamental está desarrollado principalmente en el Código Civil, el Código

de Infancia y Adolescencia, la lay 153 de 1887 y la ley 45 de 1936 entre otras que

contienen las reglas determinar la paternidad o la maternidad de un menor. Estas reglas no

reconocen la posibilidad fáctica de la maternidad subrogada, por el hecho que la maternidad

39

MIROW C., Matthew. El código de Napoleón y los Códigos de Bello y Vélez Sarsfield. En: Revista

Derecho Privado Facultad de Derecho universidad de los Andes. No. 33 (Dic. 2004) p. 8-9[consultado 23 jul.

2013] Disponible en:

http://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri175.pdf 40

QUIROZ, Op. Cit. p 82 y 83 41

MONROY CABRA, Op. Cit p 45. 42

Corte Constitucional Sentencia T-641 de 2001 M.P Jaime Córdoba Tribiño

Page 19: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

se determina con base en el parto, ya que acorde con el artículo 335 y el artículo 1 de la ley

45 de 1936, el vínculo entre un hijo y su madre se origina mediante el hecho de parirlo.43

Esta forma de determinar la filiación era lógica cuando no se podían podía parir un hijo

concebido por otra mujer, sin embargo, actualmente existe la fecundación in vitro, la que

permiten que una madre pueda parir un hijo que genéticamente no es suyo. Al respecto, la

jurista argentina Silvana Chiapero ha considerado citando a Díaz de Guijarro que “en la

actualidad el hecho material de la procreación ya no se identifica necesariamente con el

parto, por lo que los esquemas más tradicionales romanistas sobre la atribución de la

maternidad, experimentan ahora la inevitable influencia de la investigación genética”.44

La consecuencia práctica de este hecho es que el hijo objeto del contrato será registrado en

cabeza de la madre subrogada, lo que obliga a que después se deba realizar un proceso de

adopción para que el menor se filie a la madre comitente acorde con las normas del Código

de Infancia y Adolescencia. Esta situación vista desde el análisis económico del derecho es

ineficiente, puesto que los costos de transacción del mercado son más altos de lo que

deberían ser, debido a que se determina 2 veces la maternidad del menor.45

Lo anterior

aboga en favor de una forma especial de filiación para los casos de maternidad subrogada,

en la que se determine la maternidad del menor con la comitente sin necesidad de un

proceso de adopción.

43

Al respecto, MONROY CABRA, Op. Cit. p47, establece 2 requisitos para que se pueda establecer aquella

relación filial: a) que la mujer haya dado a luz un hijo, o sea, que se haya verificado el parto; y b)que el

pretendido hijo sea el producto del parto, esto es, la identidad del hijo. 44

CHAPIERO, Op. Cit. 139 45

El análisis económico del derecho tiene como uno de sus principales fundamentos el teorema de coase el

cual determina que "cuando los costos de transacción del mercado son 0 la asignación inicial de derechos es

irrelevante para la eficiencia, ya que si la asignación es ineficiente las partes la ratificaran. Hay 2

corolarios importantes. El primero es que el Derecho, en cuanto le compete la promoción de la eficiencia

económica, deberá minimizar los costos de transacción. (…) el segundo corolario (…) a pesar que los costos

de transacción del mercado siguen siendo altos, el derecho deberá simular la asignación a los derechos de

propiedad a los usuarios que más lo valoren”. (POOSNER, Richard A. El análisis Económico del Derecho en

el Common Law, en el sistema romano-germánico y en las naciones en desarrollo. En: Revista de economía y

derecho Vol. 2 No.7 (invierno, 2005) [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://es.scribd.com/doc/42542223/Richard-Posner-El-analisis-economico-del-Derecho-en-el-common-law-

en-el-sistema-romano-germanico-y-en-las-naciones-en-desarrollo)

Al aplicar el primer corolario al alquiler de vientres se encuentra que los costos de transacción son muy altos

porque la ley exige la realización de un proceso de adopción para que se pudiese dar la filiación en cabeza de

los padres subrogantes, lo que es ineficiente puesto que quien busca tener un hijo deberá pagar además de la

contraprestación que exige la madre subrogada, si se pactó, deberán asumir los costos un proceso

administrativo y judicial, lo cuales no serían necesarios si existiese una forma de filiación especial cuando nos

encontramos ante un caso de maternidad subrogada.

Page 20: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

2.2.el régimen general de las obligaciones y el contrato de maternidad subrogada

Dentro del libro cuarto del Código Civil existen un conjunto de normas que no son

aplicables al contrato de maternidad subrogada, ya que este hecho conllevaría a la nulidad

del negocio o la violación de derechos fundamentales. Estas normas ha originado una serie

de conflictos jurídico como:

2.2.1. La nulidad por objeto Ilícito y la maternidad subrogada: Si aplicáramos los

Artículos 1518, 1519 y 1521 del Código Civil, podríamos afirmar que el

contrato de alquiler de vientre es absolutamente nulo por objeto ilícito. En

primer lugar el contrato de maternidad subrogada en el actual planteamiento

legal atenta contra el orden público puesto que pone en riesgo los derechos

fundamentales del menor, quienes pueden sufrir afectaciones psicológicas que

influyan en su desarrollo, riesgo que sería originado en los posibles conflictos

que podrían suscitarse entre partes de este negocio. También, pone en riesgo los

derechos fundamentales de la madre subrogada y de los padres contratantes,

quienes en caso de un incumplimiento del contrato podría sufrir también

lesiones psicológicas que atenten contra su salud mental.

Además, se puede afirmar que hay un objeto ilícito porque el contrato de

alquiler de vientre convierte al ser humano en unobjeto de comercio. Así la

doctrina ha determinado que “desde que nuestra Carta en su artículo 22 (actual

artículo 17) consideró que no habría esclavos en Colombia, se dejó de tomar a

los seres humanos como objeto de comercio. Un contrato para que sea lícito

debe tener por objeto cosas que estén dentro del comercio. Esto no sucede con

una persona. El contrato tiene por objeto un ser humano, por esta razón es

absolutamente nulo.”46

A pesar que el presente texto fue escrito en 1989, hoy en

día un sector de la doctrina mantiene esta posición, a pesar de que la Corte

Constitucional ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de estos

acuerdos. Por esto, autores como Monroy Cabra afirman que “hay acuerdo en la

46

3. VARGAS RODRÍGUEZ, Claudia victoria. Maternidad subrogada y legislación colombiana. Bogotá:

Pontificia Universidad Javeriana, 1989 p. 72

Page 21: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

doctrina en que los servicios de incubación en úteros ajenos no son materia de

contrato de lucro y serían nulos por objeto ilícito (1519)”.47

Por último, también se puede afirmar que el contrato de maternidad subrogada

atenta contra “las buenas costumbres” porque “ponerle precio a un bebé va

contra todo principio (…) moral”. 48

Cabe aclarar que hablar de una afectación a

las buenas costumbres es una afirmación que no genera certeza jurídica de

ningún tipo, por ser un concepto subjetivo.

2.2.2. Inexigibilidad de la ejecución forzada de la obligación: Acorde con los artículos

1546, 1610 del Código Civil, 493 del CPC y 426 del CPC, cuando se está en

mora de una obligación de hacer o de dar, el acreedor podrá buscar la ejecución

forzosa de la obligación.49

Al analizar el contrato de maternidad subrogada se

encuentra que esto no es posible, puesto que la ejecución forzada de obligación

de concebir un hijo atentaría contra los derechos fundamentales a la libertad de

conciencia, el libre desarrollo de personalidad de la madre, la salud y la honra

entre otros, los cuales se verán determinados dependiendo el caso en concreto.

Por ejemplo, cuando la madre subrogada aborta voluntariamente, no se le puede

obligar a quedar otra vez embarazada puesto que esto atentaría contra la forma

en que ella toma sus decisiones afectando su libertad de conciencia y su libre

desarrollo de la personalidad y su salud mental. A su vez, la ejecución forzada

de la obligación podría afectar al menor en sus derechos fundamentales, tal

como ya se evidencio la sentencia t- 986 de 2004.50

2.2.3. Inaplicación de la excepción de contrato no cumplido: También llamada

exceptio non adimpleti contractus, se encuentra consagrada en el artículo 1609

del Código Civil determina que ninguno de los contratantes está en mora

47

MONROY CABRA, Op. Cit. p113 48

VARGAS RODRÍGUEZ Op. Cit. p72 49

RUEDA FONSECA, María del Socorro. Capítulo II Algunas clasificaciones de las obligaciones y régimen

particular. En: CASTRO DE CIFUENTEZ, Marcela. Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: Temis-

Universidad de los Andes, 2009 p.39 50

La decisión del Juez Décimo de Familia se basó en las siguientes consideraciones: (i) Entre Salomón y

Sarai, existió un contrato verbal, cuyo objeto era el alquiler de vientre, en donde ella permitía la fecundación

de un óvulo propio con semen del contratante, obligándose a entregar el fruto que resultase de la

fecundación a la pareja conformada por Salomón y Raquel. (ii) Sarai después de recibir una alta suma de

dinero, un tratamiento adecuado y la afiliación a una EPS, incumplió el contrato y decidió quedarse con los

niños. (iii) Desconoció los derechos del padre al no permitir inicialmente el registro de los niños con su

apellido, e impedirle las visitas.(…)

Page 22: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no

se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, es decir, “cada uno de los

contratantes puede negarse a ejecutar su prestación mientras no reciba la

respectiva contraprestación”51

En caso de mora de los padres comitentes, la

madre subrogada no puede incumplir ninguna de las obligaciones salvo la de

entregar el menor a los comitentes, puesto que las demás obligaciones buscan la

protección del menor o el nasciturus, por lo que incumplir el contrato

conllevaría a una violación de sus derechos fundamentales. Así en caso de

incumplimiento, la madre subrogada no puede abortar, ni dejar de alimentarse

bien, ni tampoco dejar de alimentar al menor en caso que ya haya nacido.52

51

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia de 2 de febrero de 1940, “G.J.”, t. XLIX, pág.

49 52

ROMERO SIERRA, Rafael. Tratamiento jurisprudencial del incumplimiento en los contratos bilaterales. .

En: CASTRO DE CIFUENTEZ, Marcela. Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: Temis-Universidad

de los Andes, 2009. p644

Page 23: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

V. La maternidad Subrogada en Hispanoamérica

La regulación del contrato de alquiler de vientre en Hispanoamérica no ha sido uniforme. Si

bien los países de Latinoamérica y la península Ibérica tienen un pasado histórico común,

su religión principal es el catolicismo, tienen costumbres similares, son países

multiculturales y comparten muchos problemas sociales como el desempleo, la desigualdad

social y la pobreza entre otros, no es posible predecir con certeza de estos factores cómo se

regulara la maternidad subrogada. Por ejemplo, en México, en donde existe un sistema

federal, se encuentra que hay Estados que prohíben expresamente la maternidad subrogada

como hay otros que la permiten, por lo que ni siquiera en un mismo país el resultado sería

completamente predecible.

Las legislaciones en materia de maternidad subrogada pueden clasificarse en 4 categorías53

:

a) Países que prohíben expresamente la maternidad Subrogada

b) Países que permiten la maternidad subrogada, sólo cuando es altruista y bajo ciertos

requisitos y condiciones

c) Admisión amplia, o la maternidad subrogada comercial

d) Países que carecen de legislación.

Así, podemos encontrar en la región países como Colombia o Venezuela54

en los que no se

ha regulado la maternidad subrogada, en contraposición a otros como Chile –quien sólo ha

regulado los efectos de filiación (art. 182 Código y Civil),55

algunos Estados de México y

España, quienes han regulado expresamente la materia.

53

Lamm, Eleonora. Gestación por sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del

Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf 54

MARÍN GOZÁLEZ, Lérida. Vientre Subrogado: ¿maternidad legal o biológica? Ministerio Público.

República Bolivariana de Venezuela. Caracas: (jul.2013) [consultado 26 jul. 2013] Disponible en:

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/boletines-de-

prensa;jsessionid=83183525DDA8C1AE6565F9793BF37751?p_p_id=62_INSTANCE_OOc9&p_p_lifecycle

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ANCE_OOc9_version=1.0

55 RAIL PACHECO, Carol Andrea. Procedencia de la maternidad gestacional subrogada en el régimen

constitucional chileno. Valdivia, 2010. Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales Escuela de Derecho. P11 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2010/fjr152p/doc/fjr152p.pdf

Page 24: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

Para realizar el estudio comparado en Hispanoamérica se tomarán como países a España y

México. El primer país a pesar de encontrarse en Europa y tener menos problemas sociales

que los países latinoamericanos, fue escogido por las similitudes culturales que comparte

con Colombia, país que colonizó por más de 200 años y del cual heredó el catolicismo, el

Español y algunas costumbres sociales. Además, tiene la regulación más antigua del mundo

hispano, la cual ha sido reformada en varias ocasiones lo que nos brinda una mayor

experiencia sobre cómo regular la maternidad subrogada.56

Por otro lado, se escogió a México como blanco de investigación puesto que al igual que

Colombia, son países en desarrollo que comparten un pasado cultural con España, son

países multiculturales, tienen grandes problemas de pobreza, inclusión social, violencia,

narcotráfico, desempleo, y además, ha sido altamente influenciado políticamente y

culturalmente por Estados Unidos. También, México por ser un Estado federal posee una

variedad de regulaciones que proveen diferentes soluciones al alquiler de vientres, lo que

hace que la investigación sea más productiva. Además, al igual que en Colombia, la

doctrina mexicana reconoce que la gestación por subrogación es una práctica social que se

desarrolla habitualmente en virtud de la falta de regulación, por lo que no se puede

desconocer la realidad de su práctica y se debe regular para evitar lesionar algún bien

jurídico.57

1. La maternidad subrogada en España

La legislación civil española al igual que el colombiano plantean los mismos problemas,

puesto que sus códigos civiles tienen cómo antepasados común el Derecho Romano58

y en

menor medida en el caso español, el Código de Napoleón. Así, al igual que en Colombia en

España la maternidad se determina con el parto, por lo que la impugnación de la maternidad

únicamente se puede realizar “justificando la suposición del parto o no ser cierta la

identidad del hijo.” 59

56

España. Ley 35/1988 57

157 unam. La maternidad subrogada es suficiente la legislación vigente 58

SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe. La codificación Civil En España en sus dos períodos de preparación y

consumación. Madrid: Sucesores de Rivandeyra, 1890. P24 y29 59

Código Civil español artículo 139

Page 25: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

A su vez en el tema de obligaciones, si bien el Código Civil Español y el Código Civil

Colombiano poseen varias diferencias, el estatuto ibérico también consagra la nulidad por

objeto ilícito pero en diferentes términos que la legislación colombina. Así en un principio

el contrato de maternidad subrogada también sería nulo en España porque su objeto se

encuentra fuera del comercio, y porque el alquiler de vientre atenta contra las buenas

costumbres en los mismos términos explicados al estudiar el caso colombiano. No obstante,

a diferencia de Colombia, en España expresamente se encuentra prohibido el contrato de

maternidad subrogada.60

En el contexto hispano, España ha estado a la vanguardia de la regulación en materia de

reproducción asistida. Así, la maternidad subrogada o gestación por sustitución como es

llamada en este país no es un tema nuevo, el cual fue regulado por primera hace 25 años

por la ley 35/1988, la cual prohibió toda forma de subrogación sin importar si es gratuita u

onerosa. No obstante a que esta ley fue reformada por la ley 45/2003 y posteriormente

derogada por la 14/2006, el texto de la disposición que regula la maternidad subrogada se

ha mantenido intacto en los siguientes términos:

“Artículo 10. Gestación por sustitución.

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con

o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del

contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada

por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del

padre biológico, conforme a las reglas generales.”

Como se observa, la ley española no define que es “gestación por sustitución”. No

obstante, en el informe de la Comisión Especial de Estudios de la Fecundación In Vitro y la

Inseminación Artificial Humana, en su capítulo V.10 se definió este concepto cómo “una 60

DÍAZ RICARDO, Tatiana (Dir.). Contrato de arrendamiento del vientre de la mujer: una mirada de la

norma constitucional colombiana. Cartagena: Universidad Libre, 2010.p56 p11 [consultado 23 jul. 2013]

Disponible en:

http://www.unilibrectg.edu.co/Descarga/PDF/ciencias_Derecho/Libro_Maternidad_Subrogada2.pdf

Page 26: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

forma de maternidad biológica por la cual una mujer acepta llevar a cabo una gestación

por acuerdo con una pareja heterosexual (matrimonio o pareja estable) irreversiblemente

estéril, que responsabilizará la maternidad y paternidad de la descendencia en todos los

efectos”61

En la exposición de motivos de la leyes 45/2003 y 14/2006 las Cortes62

, el órgano

legislativo español, no realizó ningún pronunciamiento sobre la gestación pos sustitución

por el hecho que el objetivo fue de estas normas fue actualizar la ley 35/1988

acomodándola a los descubrimientos del siglo XXI.63

Por lo tanto el único pronunciamiento

del legislador al respecto lo encontramos en la exposición de motivos de la ley 35/1988. En

los siguientes términos:

“Esta ley hace referencia a dos previsibles aplicaciones de estas técnicas de

Reproducción Asistida, en nuestra Nación: la gestación de sustitución y la

gestación en la mujer sola; posibilidades que llevan a interrogar si existe un

derecho a la procreación; si este derecho es absoluto y debe sacrificarse por

encima de conflictos entre las partes consideradas insalvables de extracción ética o

porque chocan contra el bien común que el estado debe proteger, o finalmente, en

el caso de la gestación de sustitución, si las partes pueden disponer libremente en

los negocios jurídicos del derecho de familia, aun en el supuesto de un contrato o

previo acuerde de ellas. Son sin duda dos aplicaciones de las técnicas de

Reproducción Asistida en las que las divergencias de opinión serán más marcadas,

cuya valoración jurídica resulta dificultosa, no sólo en nuestra nación, como lo

aprueban los informes foráneos.

“No obstante, desde el respecto a los derechos de la mujer a fundar su propia

familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales

garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que

61

CHAPIERO, Op. Cit. p 101 62

El artículo 66 de la Constitución Española determina: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo

español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la

potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las

demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. 63

España. Boletín Oficial del Estado núm. 126, 27/05/2006, Disposición nº 9292 p 19947 y 19948

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf

Page 27: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre

y responsablemente.”

Del anterior extracto podemos concluir que el Derecho Español reconoce la existencia un

derecho en cabeza de la mujer a fundar una familia. No obstante, de este derecho no se

desprende con claridad la existencia de un derecho de procreación, por lo que el estado

debe evitar conflictos de carácter ético o que atenten contra el bien común, tal como ocurre

con la gestación por sustitución, en donde las divergencias entre las partes son de difícil

solución judicial.64

Por otro lado, si bien la prohibición de la maternidad subrogada en España se ha cumplido

relativamente puesto que se practican en la clandestinidad estos alquileres65

, sus habitantes

han viajado a otras naciones para poder alquilar un vientre, por lo que se puede afirmar esta

norma no es completamente eficaz en evitar esta práctica social. Así, países como Estados

Unidos e India son los destinos predilectos por los españoles para alquilar un vientre, en los

cuales se puede acordar este contrato de forma legal.66

Es tal el impacto de este fenómeno

que el Ministerio de Justicia se vio obligado a emitir la instrucción de 5 de octubre de 2010

mediante la que estableció los requisitos que se deben cumplir para registrar un menor que

nación mediante la maternidad subrogada en el extranjero.67

Este Fenómeno ha sido nombrado como “turismo reproductivo”68

o “cross-border

reproductive care” el cual ha sido definido como “el desplazamiento de un individuo o

pareja desde su país de origen a otro país, para acceder a las TRA” (Tratamientos de

64

Ibíd. p19948 65

DÍAZ RICARDO, Tatiana (Dir.). Contrato de arrendamiento del vientre de la mujer: una mirada de la

norma constitucional colombiana. Cartagena: Universidad Libre, 2010.p56 p11 [consultado 23 jul. 2013]

Disponible en:

http://www.unilibrectg.edu.co/Descarga/PDF/ciencias_Derecho/Libro_Maternidad_Subrogada2.pdf 66

Morero Beltran, Ana. Maternidad subrogada: subversiones y dilemas. Grupo interuniversitario Copolis

Bienestar, Comunidad y Control Social. Universidad de Barcelona [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.fes-web.org/uploads/files/modules/congress/11/papers/2226.pdf 67

España. Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Boletín Oficial del

Estado núm. 243, 07/10/2010, En: Disposición nº 15317 http://www.buildingfamiliesinc.com/wp-

content/documents/ley-espanola-5-octubre-2010-nacidos-mediante-gestacion-por-sustitucion.pdf

68

Este concepto ha sido criticado por la doctrina, quienes afirman que banaliza las razones por las que un

individuo debe viajar para realizar un tratamiento de Reproducción asistida. (Lamm, Eleonora. Gestación por

sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p22

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en: http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf.)

Page 28: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

Reproducción Asistida). El turismo reproductivo ha sido criticado porque únicamente

pueden acceder a él quienes tienen los recursos económicos para financiar el alquilar un

vientre en otro país; además de la imposibilidad de control de calidad o seguridad de los

servicios, los cuales presentan riesgos para la madre subrogada o el menor cuando se

realiza en países en desarrollo.69

De la experiencia española podemos concluir que aunque se ha prohibido la maternidad

subrogada en este país, sus habitantes acuden a otros países para tener un hijo el cual

posteriormente es registrado como hijo suyo en España, lo que hace que exista únicamente

una práctica social económicamente ineficiente. Esta situación es vista negativamente por

el hecho que una ley debe ser el resultado del consenso social, situación que no existe

completamente en España, puesto que sus habitantes se ven obligados a viajar a

jurisdicciones que permitan este contrato. 70

2. La maternidad subrogada en México

México es una nación con un sistema federal, que está conformada por varios Estados y un

Distrito Federal, los cuales ejercen en su territorio un gobierno republicano en los términos

de la Constitución Federal.71

A su vez, cada Estado posee su propia constitución que regula

los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial a su interior, los cuales están sujetos a la

constitución de la nación en los términos de su artículo 116.

El poder legislativo estatal tiene posee una gran autonomía para legislar, la cual

únicamente se encuentra limitada por el artículo 73 y 117 de la Constitución Federal que

hacen referencia a lo que puede legislar el congreso de la unión y lo que los estados no

pueden regular. Allí se determina que los Estados tienen autonomía para expedir leyes

civiles. Por otro lado, El Distrito Federal posee un régimen diferente al de los estados, en el

que la Asamblea Legislativa, el órgano legislativo del D.F. Tiene una competencia taxativa

69

Lamm, Eleonora. Gestación por sustitución: realidad y derecho. En: InDert Revista para el análisis del

Derecho. No. 3.(Barcelona, 2012) p22 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf. 70

Ibíd. 71

Constitución de los Estados unidos Mexicanos artículo 115

Page 29: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

para emitir Decretos. Dentro de estas competencias están la expedición de leyes civiles y

penales acorde con la Constitución mexicana en su artículo 122.72

Esta autonomía estatal y del Distrito Federal ha hecho que la maternidad subrogada haya

sido regulada de diferentes formas a lo largo de la unión. Así encontramos 3 tipos de

legislaciones en esta materia: Las regulaciones permisivas de la maternidad subrogada, las

prohibicionistas y las que no se han pronunciado al respecto. Para los efectos del este

trabajos estudiaremos únicamente algunos de los estados que han regulado el alquiler de

vientre, puesto que estas son las experiencias útiles para responder la pregunta de

investigación.73

2.1. Legislaciones Permisivas de la Maternidad Subrogada en México

En México a diferencia del caso español hasta el momento la maternidad subrogada no ha

sido regulada mediante una ley especial. En los estados que se permite la maternidad

subrogada, su aprobación se ha dado mediante la expedición o reforma a los Códigos

Civiles. Sin embargo, en el Distrito Federal se aprobó una ley especial, que aunque no está

vigente busca regular la maternidad subrogada en el aspecto técnico médico, contractual y

registral.

Dentro de las experiencias que permiten la maternidad subrogada más importantes

encontramos sobresalen la experiencia del Estado de Tabasco, el cual ha sido el único

Estado que de forma expresa regula los contratos de gestación, con el objetivo de brindar

certeza sobre la determinación de la filiación del menor que se origina en el alquiler de un

vientre. A su vez, el mencionado ley de maternidad subrogada del D.F. es necesario

estudiarla, puesto que su normatividad ya fue aprobado por la asamblea legislativa, así no

se encuentre vigente74

por las objeciones presentadas por el ejecutivo. 75

72

1. GONZÁLEZ ALCÁNTARA, Juan Luis. Perspectivas del juzgador al proyecto de ley de maternidad

subrogada del distrito federal. En: Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones

Jurídicas,2012 p201 [consultado 23 jul. 2013] disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/12.pdf 73

ALATORRE, Karina y ACEVES, Wendy. Maternidad en renta. Universidad de Guadalajara. [consultado

23 jul. 2013] Disponible en: http://www.udg.mx/articulos/maternidad-en-renta 74

En México el Decreto es el nombre de los actos que emite el poder legislativo. 75

A pesar que el proyecto de ley fue aprobado el 30 de noviembre el 30 de Julio de 2010, el jefe de Gobierno

del Distrito federal, el Lic. Marcelo Ebrad Casaubón presentó un el 17 de septiembre de 2011 unas

Page 30: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

2.1.1. El Código Civil del Estado de Tabasco

El Estado de Tabasco desde hace más de 14 años reguló la maternidad subrogada de forma

expresa mediante la expedición del nuevo Código Civil a través del Decreto No. 205 SUP.

5696 del 9 de abril de 1997. No obstante, esta reforma únicamente reguló los aspectos

relacionados con el derecho de filiación del menor gestado artificialmente y la calidad de

las mujeres que participan en el negocio jurídico por lo que, los aspectos contractuales han

quedado en la libre autonomía de la voluntad de las partes puesto que acorde con el artículo

1919 de mencionado Código, contenido en el libro cuarto de las Obligaciones. Esta norma

determina en materia contractual “es lícito lo que no es contrario a la ley”.

En la exposición de motivos del Código Civil se encuentra que el espíritu del legislador

buscó al régular el Libro I de las personas del Código Civil incorporar las “consecuencias

jurídicas de los adelantos de carácter científico en cuanto a la reproducción humana

artificial, misma que se relaciona con las materias de filiación y sucesiones.” A su vez, el

legislador dejó afirmó de forma expresa que la regulación buscaba prevenir los conflictos

que se pudiesen presentar entra las ciudadanas tabasqueñas, Por lo que se encuentra que el

objeto del Código en esta materia es brindar certeza jurídica al respecto.76

Así el artículo 92 del Código Civil estableció:

DEBER DE RECONOCER AL HIJO (…) En el caso de los hijos nacidos como

resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la

maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su

aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse

a lo ordenado para la adopción plena.

observaciones al proyecto por lo que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la

constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 48 del Estatuto de Gobierno del D.F. devolvió el

proyecto de ley emitido por la asamblea.( Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito

federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal [consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf

76

México. Exposición de motivos Código Civil para el estado libre y soberano de Tabasco [consultado 23

jul. 2013] Disponible en:

http://www.archivos.ujat.mx/abogado_gral/legislacion_univ2012/Leyes_Estatales/CODIGO_CIVIL_PARA_

EL_ESTADO_LIBRE_Y_SOBERANO_DE_TABASCO.pdf

Page 31: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término

y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético.

Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el

gestante para la reproducción.

Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de

la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso. Salvo el

caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el

hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el oficial del registro civil

no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que este

haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

De lo anterior se observa que la legislación tabasqueña reconoce las diferencias entre la

subrogación tradicional y la subrogación gestacional, las cuales son distinguidas mediante

el tipo de madre que alquila su vientre. Así, el Código Civil llamará sustituta a la mujer que

entrega su vientre más no su material genético, y por otro lado, denominará madre

subrogada a quien además de su útero entregue su material genético. Esta distinción es

únicamente al estado de Tabasco, las cuales serán englobadas dentro de la categoría de

gestación subrogada por la doctrina a nivel nacional.77

Estas diferencias tienen un efecto especial para la determinación de la maternidad, puesto

que cuando nos encontramos en un caso de subrogación gestacional se presume que la

contratante es la madre del menor, mientras que en los casos de subrogación tradicional se

presume que la subrogada es la madre del menor. Lo anterior tiene como consecuencia que

se abandone la filiación con la madre mediante el hecho de parir al hijo, para pasar a una

concepción de filiación genética.

Además, se establece como presunción que en los casos de subrogación gestacional cuando

una mujer está casada, su esposo será el padre del menor. El efecto de esta presunción es

que se protege al recién nacido de la misma forma que al concebido de forma natural. Esta

presunción ha sido identificada por la doctrina como una búsqueda para que no se

77

RESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En

Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. p156-157 [consultado 23

jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf

Page 32: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

desconozca a los hijos nacidos cuando se emplee de cualquier método de reproducción

asistida.78

Por otro lado el Código Civil de Tabasco consagra expresamente el derecho a la

procreación para las parejas en su artículo 165, el cual legitima la utilización de métodos

artificiales para procrear siempre que exista el consentimiento mutuo de la pareja. A su vez,

está norma es aplicable tanto al matrimonio como al concubinato79

por lo que no es

necesario solemnizar la unión marital para poder alquilar un vientre. No obstante, este

derecho de utilización de métodos artificiales también genera como obligación a la mujer

el contar con el consentimiento de su marido, por lo que la celebración de un contrato sea

como contratante o como subrogada sin la autorización del esposo constituye un

incumplimiento del contrato de matrimonio, lo que es una causal de divorcio acorde con el

artículo 272 del Código Civil.

2.1.2. La maternidad subrogada en el Distrito Federal

Sin importar las observaciones que hicieron el ejecutivo y las modificaciones que realizará

la Asamblea Legislativa del D.F., el Decreto que expidió la ley de maternidad subrogada es

una ley de avanzada que deberá ser tomada en Latinoamérica como Marco de Referencia

normativa. Sin embargo, como es necesario tener en cuenta que la ley se está tramitando

actualmente en la Asamblea porque su texto en los próximos meses puede cambiar.

Además, cabe aclara que es muy posible que con la aplicación de las observaciones

realizadas por el Jefe de Gobierno sean cambiadas sustancialmente, puesto que la

Asamblea legislativa cuando aprobó este Decreto, modificó el 90% del proyecto inicial.80

La ley de maternidad subrogada en el Distrito Federal surgió como un reconocimiento a la

esterilidad como un problema que afecta a la sociedad mexicana que podía ser solucionado

78

Ibíd. 79

En México aún se mantiene la expresión concubinato, la cual hace referencia a la unión marital de hecho de

Colombia. Así artículo 736 de Código Civil del Estado de Tabasco dice Si quien quiere constituir el

patrimonio de familia vive en concubinato, el Juez citará tanto al concubinario como a la concubina y, sin

formalidad alguna, los exhortará para que contraigan matrimonio y para que, en su caso, reconozcan a los

hijos procreados. El hecho de que los concubinarios no contraigan matrimonio no impide la constitución del

patrimonio de familia y que los hijos de ambos, o de uno de ellos si los hubiere, puedan ser reconocidos. 80

Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito

federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p5[consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf

Page 33: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

la utilización de las técnicas de reproducción asistida, las cuales han sido utilizadas desde

hace más de 30 años en este país sin ningún tipo de control por parte del Estado. A su vez,

el legislador afirma que este problema afecta a un millón y medio de parejas mexicanas, lo

que hace que la esterilidad se catalogue como un problema de salud pública.

Por otro lado, el legislador considera que existe un marco normativo internacional

contenido en el capítulo VII de la conferencia internacional sobre la población y el

desarrollo, junto con un marco normativo nacional contenido en el artículo 4 de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que establece un derecho a planificar libre y

responsablemente el número de hijos que una pareja quiere tener. Además la Constitución

Federal en su artículo 133 ordena el cumplimiento de los tratados que han sido ratificados

por México. Por lo tanto, el objetivo de esta ley será brindar certeza jurídica sobre cómo

acceder a la maternidad subrogada para los Derechos Reproductivos de los ciudadanos del

D.F.

El primer título de esta ley contiene sus disposiciones generales en donde encontramos, en

contraposición a la regulación del estado de Tabasco, que ésta una norma de carácter

imperativo con la que se busca proteger el interés superior del menor. A su vez,

encontramos en este título un conjunto de definiciones entre las que sobresale la de

maternidad subrogada. Esta definición fue objetada por el Jefe de Gobierno del Distrito

federal por su carácter anti técnico, puesto que la asamblea definió la gestación subrogada

como una “práctica médica auxiliar para la procreación entre un hombre y una mujer”.

En consecuencia el ejecutivo propuso como definición que la gestación subrogada es “el

convenio entre la persona o personas solicitantes de la Gestación Subrogada y la persona

gestante”, definición que se ajusta de forma técnica a lo que es la maternidad subrogada,

definiéndola más como un contrato que como un hecho médico.81

Esta ley permite la gestación subrogada tanto para personas solteras como para parejas. Sin

embargo, el proyecto del órgano legislativo sólo permite que una mujer alquile un vientre,

mientras que el ejecutivo considera que se debe utilizar la palabra persona, lo que le

permitiría también a los hombres poder acceder a la maternidad subrogada. En este sentido,

La academia cuestionó en el proyecto inicial la utilización de la palabra mujer, puesto que

81

Ibíd. p6

Page 34: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

en ciudad de México el matrimonio LGBTI ya se encuentra aprobado, por lo que la ley

planteaba un vacío sobre qué sucedería cuando un homosexual quisiera tener un hijo

mediante la gestación subrogada. De allí que la utilización de la palabra persona sea más

inclusiva.82

El anti-tecnicismo de la ley aprobada por la asamblea legislativa fue tal, que sólo reguló la

subrogación gestacional y además no se pronunció sobre los efectos de filiación. No

obstante, en las observaciones del ejecutivo se eliminó las expresiones que afirmaban que

se debía aportar el material genético, y además, se reguló el tema de filiación de tal forma

que al término del embarazo, la maternidad y paternidad quedará en cabeza comitentes. En

otras palabras, en los casos de gestación subrogada, la filiación no se determina por el

componente genético o por el acto de parir, sino por la celebración del contrato, puesto que

este negocio jurídico será el que determine quienes son los padres del menor. Por lo tanto,

en el Distrito Federal no será necesario la realización de un proceso de adopción cuando se

celebre este negocio jurídico, lo que es más eficiente para las partes del contrato.

Por otro lado, la gestación subrogada será un contrato gratuito entre la solicitante y la

persona gestante. Si bien, la asamblea y el Jefe de Gobierno comparten esta posición, en la

práctica está norma tendrá un efecto simbólico, puesto que la ley no posee ninguna

herramienta para evitar que la subrogación sea no sea remunerada. Así, las partes pueden

realizar diferentes tipos de negocios simulados para remunerar el contrato si hacerlo nulo.

La doctrina mexicana al respecto ha criticado esta norma considerando que existe una

presunción de buena fe del legislador en esta disposición, puesto que en la realidad una

persona subrogada no puede trabajar por lo que se hace necesario que la persona subrogada

sea mantenida por el contratante. Además, se afirma que dentro de las expensas para el

cuidado del futuro bebé también se podría simular la remuneración.83

Sobre lo no decidido en esta ley aplican los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles,

Penal y de Procedimientos Penales, por lo que en caso de cualquier vacío normativo se

82

11. HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Adriana y SANTIAGO FIGUEROA, José Luis. Ley de Maternidad

subrogada del Distrito Federal. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 132, Sección de

Estudios Legislativos, 2011. p1344 [consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/resulib.htm 83

Ibíd.

Page 35: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

recurrirá al régimen civil y penal, es decir, que a este contrato le aplica de forma general el

régimen de las obligaciones. Además, cabe recordar que el artículo 169 del Código Penal

tipifica la subrogación remunerada, la cual también tiene un efecto simbólico por el hecho

que es posible evitar su sanción si se acude a la adopción y a una simulación para la

remuneración.84

El título II de esta ley desarrolla el artículo cuarto de la misma que determina que la

gestación por subrogación sólo podrá se practicada por los establecimientos médicos

públicos o privados autorizados para aquello. En esta medida, este título establece los

procedimientos que las instituciones médicas deberán seguir cuando utilicen un método de

reproducción asistida. Las obligaciones que determina el procedimiento establecido en esta

ley podemos definirlas en 3 grupos:

a. Obligaciones que buscan informar a las partes sobre las consecuencias de la

subrogación: acá encontramos en cabeza del médico la obligación de informar las

consecuencias médicas, biológicas y legales de la maternidad subrogada mediante

una entrevista de la que se dejara constancia garantizado el derecho a la intimidad

de las partes.

b. Obligaciones que buscan determinar que las partes del contrato son idóneas: Los

médicos deberán solicitar la documentación exigida por la ley para la celebración de

este contrato, ordenar los exámenes necesarios para determinar que la mujer

gestante se puede subrogar, ordenar una visita domiciliaria por la unidad de trabajo

social de la entidad tratante y del sistema para el desarrollo integral de la familia del

Gobierno del Distrito Federal.85

c. Obligaciones sobre la realización del procedimiento: determinan que el médico y el

personal de salud tienen el deber de actuar de forma ética, sin discriminación hacia

alguna de las partes del contrato y con sujeción a las leyes.

84

9. BRESA SESNA, Ingrid. La maternidad subrogada ¿es suficiente la legislación civil vigente para

regularla? En: Revista de Derecho Privado. Cuarta Época, Número 1, Sección de Doctrina, 2013. p144

[consultado 23 jul. 2013] Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dpriv4e/cont/1/dtr/dtr7.pdf 85

Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito

federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p31[consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf

Page 36: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

Por otro lado el título III de esta ley determina los requisitos que las partes que intervienen

en el contrato de gestación subrogada. Así se necesita poseer capacidad, otorgar un

consentimiento libre e informado para llevar a cabo la transferencia del embrión y una

valoración psicológica realizada por la secretaría de salud para determinar si puede

subrogarse la mujer gestante entre otras. Del cumplimento de estas obligaciones se dejará

constancia del documento de consentimiento el cual deberá ser notificado86

a la secretaría

de salud para que generaré una base de datos.

El consentimiento que otorguen las partes para realizar la gestación por subrogación debe

ser otorgado mediante escritura pública ante Notario, por lo que este contrato es solemne.

Así, las partes deberán acreditar ante el Notario el cumplimiento de los requisitos exigidos

por la ley al momento de otorgar el consentimiento, los cuales deberán ser verificados por

de forma oficiosa. A su vez, para la validez de este contrato se deberá consagrar en el

contrato: que las partes intervienen sin ánimo de lucro respetando la dignidad humana y el

interés superior del menor; que se obliga el solicitante a asumir todos los gastos a partir de

la transferencia de embriones hasta la recuperación de la persona gestante, con

independencia de la coocurrencia del nacimiento; que la persona gestante acepta que los

lazos de filiación quedarían en cabeza de los solicitantes; y que la mujer gestante tiene el

derecho a abortar dentro de los términos de la legislación penal y sanitaria. Además, las

partes pueden pactar las cláusulas que consideren necesarias para cumplir con el objeto del

contrato, proteger los derechos de la persona gestante y exigir la responsabilidad civil por

los daños y perjuicios causados.

A su vez, esta ley regula diferentes supuestos de hechos que podrían llegar a originar un

problema jurídico. Así, este decreto ordena al juez de familia aplicar el régimen de patria

potestad, guarda y custodia que consagra el Código Civil cuando los solicitantes mueren o

se separan durante el desarrollo del embarazo. A su vez, le otorga la competencia al juez de

familia para conocer sobre todos los conflictos originados en la gestación subrogada.

El título IV de esta ley hace referencia a los aspectos de registro del menor nacido a través

de este método. Así, mediante el certificado del menor nacido mediante la gestación

subrogada¸ un documento expedido por el médico tratante, se dará fe de la ocurrencia del

86

Ibíd. p35

Page 37: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

nacimiento. A su vez aclara que el parentesco que surge entre los solicitantes y menor es

por consanguinidad, lo que descarta la existencia de un vínculo civil.

Por otro lado, el título V consagra un régimen especial de nulidad y de responsabilidad

contractual para la maternidad subrogada. Sobre la nulidad, esta ley consagra cuatro

causales que son: 1) la existencia de un vicio de voluntad relativo a la identidad de las

personas; 2) El incumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por esta ley; 3) las

cláusulas que atenten contra la dignidad de las partes del contrato y el interés superior del

menor; y4) las cláusulas que contravienen el orden social y el interés público. Estas

causales son complementadas por los vicios de error y dolo respecto a la identidad de las

personas solicitantes o la mujer gestante. Estos supuestos de nulidad ya son regulados

mediante las normas del título sexto del libro cuarto del código civil, que hace referencia a

la nulidad en general, por lo que se puede afirmar que esta normatividad en redundante en

materia de nulidad.

Por otro lado, la declaratoria de nulidad no causa efectos sobre los derecho de filiación, por

lo que en caso que el contrato fuese declarado nulo, los padres del menor subrogado serán

los solicitantes. En otras palabras el derecho de filiación es independiente de la eficacia del

contrato, lo que le hace que exista una mayor seguridad sobre la protección de los derechos

del menor.

En tanto al régimen de responsabilidad, este consagra una acción en cabeza de la mujer

para el sufragio de los gastos producidos por las patologías derivadas de un inadecuado

control prenatal y posnatal, los cuales le serán exigidos a los solicitantes. A su vez,

consagra una acción en cabeza de los solicitantes para exigir los daños y perjuicios

producidos por la revocación unilateral del contrato previamente a la trasferencia de

embriones por parte de la madre subrogada, y el incumplimiento del contrato en cabeza de

cualquiera de las partes.

En este mismo sentido, esta ley hace exigible la responsabilidad del médico que realice la

transferencia de embriones humanos sin el consentimiento de las partes intervinientes, la

cual será de tipo civil y penal. En contraposición, también consagra la responsabilidad civil

Page 38: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

y penal para quien lesione la imagen del médico, el menor o alguna de las partes por la

divulgación de información de carácter confidencial.

Por otro lado, si bien esta normatividad ofrece solución a muchos de los vacíos que existen

materia de gestación subrogada, todavía no es posible conocer cuáles son sus efectos en la

práctica al no estar en firme el proyecto aprobado. Esta situación hace que esta

normatividad sólo ofrezca un marco en abstracto sobre cómo se debería regular en

Colombia la maternidad subrogada. Empero, de los errores del legislador y las críticas del

ejecutivo podemos afirmar que no es posible adoptar una normatividad anti-técnica, puesto

que en vez de dar certeza sobre el conflicto de los derechos en juego se generaría

incertidumbre.87

2.2. Legislaciones prohibicionistas de la maternidad subrogada en México.

Si bien en México encontramos una de las legislaciones más progresista en este tema en

Latinoamérica, también en este país encontramos Estados en los que se prohíbe de forma

expresa la maternidad subrogada, las cuales serán plasmadas en los Códigos Civiles. Así

por ejemplo en el Estado Coahuila de Zaragoza encontramos en el artículo 491 del Código

Civil:

“El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá

efecto legal alguno.

Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el

material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.”

En este mismo sentido el Código Civil del Estado de Querétaro en su artículo 400

determina:

“Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o

subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del

embrión.

87

HERNÁNDEZ y SANTIAGO. Op cit. p1347

Page 39: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

En la adopción de embriones queda prohibido seleccionar el sexo del niño a

adoptar, ni se podrá rechazar el producto si éste nace con alguna enfermedad o

defecto físico.”

Lamentablemente no por la falta de información disponible sobre estas legislaciones, no se

ha podido dar un estudio sobre los efectos de esta norma en sus respectivos estados. No

obstante, de esta normatividad podemos concluir que el legislador mexicano más que

regular los métodos de reproducción asistida buscaba darle certeza al ordenamiento sobre

un hecho que no es socialmente aceptado. Empero, Al hablar de México en general

encontramos que algunos doctrinantes como Ingrid Brena, apoyan la prohibición de la

Maternidad Subrogada, argumentando las lesiones psicológicas que sufren los niños cuando

existe un incumplimiento contractual y son expuestos a un litigio.88

88

BRESA SESMA, Ingrid. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho de familia? En

Reproducción asistida. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. P156 y157[consultado 23

jul. 2013] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3155/10.pdf

Page 40: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

VI. Parámetros para la regulación de la maternidad subrogada en Colombia

No es posible desconocer el contexto social colombiano a la hora de regular la maternidad

subrogada puesto que de allí se preverán los resultados de la eficacia de la norma. De allí

que para optar por la prohibición o la regulación expresa de esta materia, será necesario

contraponer estas posibilidades frente a la realidad de Colombia.

Se considera en primer lugar, que una prohibición expresa de la maternidad subrogada en

Colombia sería una disposición que podría llegar a ser eficiente por el hecho que esta

actividad difícilmente se puede realizar en la clandestinidad puesto que se necesita un

personal profesional científico idóneo para realizarlo y unas instalaciones que tengan una

dotación de todos los instrumentos necesarios para esto89

. No obstante, los médicos y

genetistas que se encuentren sancionados disciplinaria o penalmente, podrían llegar a

ofrecer estos servicios en la clandestinidad, especialmente el de inseminación artificial al

ser más simple de realizar que el de fecundación in vitro.

Además, no existiría una alta demanda de alquiler de vientres, por el hecho que los padres

comitentes generalmente son personas de una clase social media o alta, acudirían a un país

donde esta práctica si sea legal o no este regulada. Es decir que ocurriría el mismo

fenómeno que en España en donde las personas que quieren tener un hijo viajan a otros

países en busca de una mujer que alquile su vientre. A diferencia del caso español, en

donde los padres comitentes deben viajar fuera de Europa para encontrar una madre

subrogada, casi todos los países de la región no está prohibida esta práctica por lo que las

personas no tienen que gastar tanto dinero para ir a un país que ofrezca estos servicios.90

No obstante, la prohibición de la maternidad subrogada lesiona económicamente a las

mujeres que actualmente ofrecen estos servicios, las cuales se verán obligadas a buscar

otras formas de subsistencia en un contexto de violencia y subempleo. Así, las madres

subrogadas podrían terminar ejerciendo la prostitución o participando en delitos, puesto que

al estar marginada en la sociedad tiene pocas oportunidades de ejercer un empleo digno.

89

Ibídem 90

Lamm, Eleonora. Op. Cit. p22

Page 41: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

En consecuencia en caso de que el legislador prohibiese la maternidad subrogada, se deberá

regular que sucederá en caso que se celebre esta práctica de forma ilícita en Colombia

teniendo en cuenta los efectos de filiación y las sanciones que se darían por la utilización de

este contrato. A su vez, deberán legislar cuáles serán los efectos de filiación de los menores

colombianos nacidos en el extranjero mediante estos métodos de reproducción asistida,

para finalmente establecer el procedimiento que se utilizará para realizar su registro.

Sea que se prohíba o no la maternidad subrogada Colombia, se deberá regular la utilización

de los métodos de reproducción asistida, puesto que la inseminación artificia y la

fecundación in vitro no siempre conllevan a una subrogación. De allí que en caso de

prohibición la legislación española sea un modelo a seguir para brindarle certeza al

ordenamiento jurídico complementado con las reformas al código civil pertinentes.

Por otro lado, la permisión expresa de la maternidad subrogada traería como resultado una

mayor protección a los derechos de las partes y el menor del producto de este

procedimiento, sin afectar a las madres subrogadas puesto que podrían continuar realizando

esta actividad. Los mayores beneficiarios de la permisión del alquilar de vientre serían las

personas con infertilidad de clase media-baja, quienes en un contexto de prohibición no

podría acceder a su deseo de tener un hijo genéticamente suyo por los costos que implican

viajar a otro país para contratar un alquiler de vientre.

Además, la permisión expresa tendría un efecto directo de sería el fomento de la

maternidad subrogada puesto que hoy en día existe un recelo hacia la práctica de esta

actividad originada en la falta de certeza que existe en el ordenamiento. A su vez, Colombia

como nación entraría a competir en el mercado de la subrogación mundial contra países

como México, India, Brasil, Ucrania, Rusia y algunos estados de Estados Unidos entre

otros. En consecuencia, más mujeres marginadas podrían buscar una mejor vida mediante

la subrogación sin exponer su integridad personal.

Pareciese, que la permisión de la maternidad subrogada fuese una mejor alternativa que su

prohibición, porque le permite a las personas infértiles ser padres y a su vez le permite a las

mujeres marginadas tener una forma de ingresos que no implique los riesgos que tienen

otras ocupaciones que estas mujeres normalmente realizan. Sin embargo, si se llegase a

Page 42: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

regular de forma anti-técnica la maternidad subrogada, como ocurrió en México, las

consecuencias de la ley podrían ser nefastas, puesto que en vez de dar certidumbre crearía

lagunas y antinomias que harían más complejo este tema, y que conllevarían a la afectación

de derechos fundamentales. Por esto, el legislador a la hora de regular la maternidad

subrogada deberá cuestionarse sobre los siguientes aspectos:

a. ¿La maternidad subrogada será un contrato gratuito u oneroso?: Al preguntarse, el

legislador esta situación, en caso que desee que no se exija una contraprestación por

el alquiler del vientre, deberá tener en cuenta que esa previsión posiblemente tendrá

un efecto simbólico, puesto que las partes del contrato podrán simular mediante

otros contratos y títulos valores la prestación.

b. ¿Cuál será la fuente de la filiación cuando se realice este contrato respecto a la

madre comitente? El legislador deberá decidir si la filiación la origina el parto, el

vínculo genético o el contrato de maternidad subrogada, teniendo en cuenta que en

el primer caso, y en el segundo cuando la subrogación sea de carácter tradicional,

será necesario iniciar un proceso de adopción, puesto que la maternidad quedaría en

cabeza de la madre subrogada.

c. ¿Quiénes podrán encargar la gestación de un hijo mediante la gestación subrogada?

En este punto el legislador deberá determinar si sólo las parejas podrán alquilar un

vientre, o si las personas naturales de forma individual también lo podrán contratar.

Para esto el legislador deberá tener cuidado de no crear una norma que constituya

una violación al derecho a la igualdad.

d. ¿Qué requisitos deberán cumplir quien deseen tener un hijo mediante la maternidad

subrogada? Acá el legislador deberá determinar si la maternidad subrogada

únicamente se puede acordar en los casos de infertilidad, o también se podrá acordar

cuando la mujer gestante no desee tener el hijo, a pesar de ser fértil. A su vez, se

deberá tener en cuenta si los requisitos necesarios para adoptar también aplican para

realizar este negocio jurídico.

e. ¿qué requisitos deberá cumplir la madre que desee alquilar su vientre? Estos

requisitos deben ir encaminados a determinar si la madre subrogada es apta física y

psicológicamente para tener el hijo a favor de otra mujer. La legislación mexicana

Page 43: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

es un muy buen ejemplo sobre qué requisitos se deben exigir. A su vez, el legislador

debe determinar de qué forma se probaran estas exigencias.

f. ¿Qué solemnidades deberán cumplirse para perfeccionar el contrato de maternidad

subrogada? Acá deberá determinarse si este contrato será consensual o solemne, al

igual que cuáles solemnidades se deberán cumplir para su perfeccionamiento. A su

vez, deberá determinarse si basta el otorgar el contrato mediante escritura para

perfeccionar el contrato, o además será necesario que el juez de familia mediante un

proceso de jurisdicción voluntaria de su visto bueno al alquiler de vientre.

g. ¿Cuáles serán los elementos de la esencia y naturaleza del contrato? Acá el

legislador deberá determinar cómo se deberá dar el consentimiento, cuales son las

obligaciones de las partes, sobre que se puede pactar en contrario y sobre qué no,

etc. La legislación del Distrito Federal es muy completa respecto a este tema.

h. ¿Cuál será el procedimiento que deberá seguir el médico para realizar este contrato?

En este aspecto la ley deberá únicamente establecer las obligaciones del médico con

las partes dentro del procedimiento de inseminación artificial o fecundación in vitro.

Además, la ley deberá dar las bases de la forma en que el médico debe actuar, para

que posteriormente el ejecutivo determine cuál será el procedimiento a médico a

seguir de forma técnica. La ley no deberá definir conceptos médicos que no sean

esenciales para comprender el objeto del contrato, como sucedió.91

i. ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento del contrato por parte de la

madre subrogada? El incumplimiento de la madre subrogada se puede presentar

antes y después del nacimiento, de forma total o parcial. Cuando el incumplimiento

ocurre antes del nacimiento de forma total, la consecuencia será la muerte del

nasciturus mediante un acto voluntario de la madre subrogada, sin embargo cuando

este incumplimiento ocurre de forma posterior al nacimiento, constituirá en el

homicidio del bebé por parte de la madre o la no entrega del mismo. Este último

caso plantea un problema bastante complicado puesto que la entrega tardía del

menor puede poner en riesgo los derechos fundamentales del menor. Este

91

Dictamen de las observaciones del jefe de gobierno del distrito

federal al decreto que expide la ley de gestación subrogada del Distrito Federal. p31[consultado 23 jul. 2013]

Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-4545221cd612526e661293473b35bc67.pdf

Page 44: EL FUTURO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA: …

incumplimiento deberá regularlo el legislador con base en la jurisprudencia de la

Corte Constitucional.

j. ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento del comitente? Cuando el

incumplimiento ocurre sobre el pago de las obligaciones dinerarias, la madre

subrogante deberá iniciar un proceso judicial sin poder incumplir con sus

obligaciones, puesto que aquello podría generar la muerte del menor o afectarlo en

su integridad. Cuando el incumplimiento del contrato se da sobre la obligación de

recibir al menor, sea por que se demora o porque se niega a recibirlo también se

deberá regular. En nuestra opinión la ley deberá determinar que se deberá entregar

el menor al bienestar familiar para que sea adoptado acorde con el Código de

Infancia y Adolescencia aunque se debe conceder un derecho de preferencia a las

partes del contrato, en el que prevalecerá el de los comitentes.

k. ¿Se debe regular un régimen especial de nulidad para este contrato? Al observar la

experiencia del Distrito Federal en Colombia, se encuentra que no es necesario

plantear un régimen especial de nulidad puesto que todas las causales que consagra

esta ley, pueden derivarse del régimen de nulidades contenido en el Código Civil

colombiano. No obstante, al igual que en la experiencia mexicana la declaratoria de

nulidad no debe anular los efectos de filiación que genera el contrato.

VII. Conclusión

La maternidad subrogada es una realidad de Colombia, y del mundo entero en general, la

cual no puede ser desconocida por el legislador. El reconocimiento de este fenómeno social

en nuestros ordenamientos jurídicos, sea a su favor o en su contra, conlleva a brindarle

certeza a quienes celebran este contrato y a los operadores, puesto que hace una previsión

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de soluciones a problemas que aún no han ocurrido pero que puede ocurrir. No obstante,

para regular la maternidad subrogada es necesario reconocer la realidad colombiana, puesto

que si no comprendemos en qué contexto social se desarrolla esta actividad, la ley será la

que lesionara los derechos de los ciudadanos por reconocer la realidad de la maternidad

subrogada en Colombia.

Si el legislador estudia las experiencias en materia legislativa que otros países ya han

tenido, como la mexicana o la española, podrá comprender las diferentes variables que

pueden ocurrir dentro de este contrato, para así poder legislar la maternidad subrogada

exitosamente. De lo contrario, será muy difícil ofrecer una solución eficaz que permita

garantizar los derechos de las partes del contrato que están en juego. Estas experiencias nos

han permitido definir que se debe preguntar el legislador para regular esta materia en

Colombia.

De las experiencias mexicana y española podemos concluir podemos concluir, que mientras

la legislación española y la prohibicionista mexicana busca evitar los conflictos jurídicos y

éticos que podría originar la maternidad subrogada, las legislaciones permisivas mexicanas

buscan reconocer la realidad social de esta práctica, también con el fin de evitar conflictos.

Más allá de abogar por la prohibición o la permisión de la maternidad subrogada, el

objetivo de este trabajo es mostrar como el desconocimiento de las realidades sociales de

un país y el anti tecnicismo de una ley podrían conllevar a un real desconocimiento de los

derechos de las partes y del menor o nasciturus, como se observa en el caso del D.F. de

forma potencial.

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