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MATERNIDAD Y PATERNIDAD ESTUDIO DE LA PRESTACIÓN

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CONTENIDO

1. Breve repaso de Las Prestaciones derivadas de la maternidad– Derecho a la asistencia Sanitaria.– Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

2. Prestación de maternidad a nivel contributivo.– Requisitos.– Opciones de disfrute.– Duración y cuantía.– Cotización. Ejemplo nómina y simulación de cotizaciones.– La maternidad de trabajadores a tiempo parcial.– Incapacidad temporal y maternidad.– Desempleo y maternidad.– Ejemplos prácticos de acciones a desarrollar en S. Social y solicitud prestación en INSS.

3. Prestación de maternidad no contributivo

4. Prestación de paternidad– Requisitos– Duración y cuantía.– Solicitud prestación en INSS– Incapacidad temporal y paternidad.– Desempleo y paternidad.

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.1 Asistencia Sanitaria

Derecho ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatalesy técnicas de preparación al parto (Artículo 37.3.f E.T)

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Requisitos: Afiliada y de alta en la Seguridad Social. No hay periodo previo de cotización.

Situación de Riesgo durante embarazo: (artículo 26.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembrede Prevención de Riesgos Laborales) Se establece una serie de Fases o procedimientos aseguir.

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Procedimiento o fase a seguir:

1ª Fase:Artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:

“La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender ladeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciónde embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentarun riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud ouna posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresarioadoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación delas condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuandoresulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos…”

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Procedimiento o fase a seguir:

2ª Fase:Artículo 26.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre “2. Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto detrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así locertifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funciónde la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con elinforme del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, éstadeberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresariodeberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestosde trabajo exentos de riesgos a estos efectos.El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquenen los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud dela trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto detrabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a sugrupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto deorigen”

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Procedimiento o fase a seguir:

3ª Fase:Artículo 26.3 Ley 31/1995 de 8 de noviembre:

“. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no puedarazonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadoraafectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el períodonecesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista laimposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con suestado”

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Ejemplos:

Trabajadora cuya categoría de trabajo es comercial, su jornada de trabajo la realiza fuera delcentro de trabajo utilizando un vehículo para desplazarse por la Comunidad de Madrid ypoder visitar a la cartera de clientes que tiene asignada en su jornada de 8 horas diarias.Está embarazada de 5 meses y viene trabajando con normalidad. Comienza a sufrir deciática y solicita a la empresa que le den de baja por riesgo durante el embarazo ¿Se puedeconsiderar como un riesgo durante el embarazo?

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1.PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Ejemplos:

Trabajadora cuya categoría profesional es de Oficial de almacén, trabaja en una empresalogística y tiene entre sus funciones la de carga y descarga de material de camiones yposterior colocación en plataformas en el almacén, muchas de estas cargas se encuentran enaltura. El 95% de la plantilla de la empresa trabajan en el almacén el resto en oficinas. Latrabajadora comienza a sufrir pequeños sangrados va al médico y este le expide un informedonde pauta que debido al esfuerzo físico que desarrolla la trabajadora en su puesto detrabajo supone un grave riesgos de provocar un aborto no deseado, indicando que seríaconveniente un cambio de puesto de trabajo o baja por riesgo.

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Ejemplos:

Trabajadora que trabaja como operaria en una planta de reciclado de basuras. Su funciónconsiste en separar los plásticos de la basura orgánica. En la planta no hay oficinas. Solicita ala empresa causar baja por riesgo durante el embarazo

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante el embarazo.

Reconocimiento:- Informe médico facultativo.

- informe o declaración de la empresa donde diga que actividad desarrolla la trabajadora, delas condiciones de trabajo y la imposibilidad de un cambio de puesto de trabajo por lo que sesuspende la relación laboral.- informe emitido por el servicio de prevención (sea este propio o ajeno).- Certificado de empresa de bases de cotización por contingencias.- Formulario oficial de la entidad gestora o mutua de accidente de trabajo.

Duración:Desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo hasta el día anterior del inicio de la situación de maternidad o de la reincorporación a su puesto de trabajo.

CuantíaSubsidio del 100% de la base reguladora.

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante la lactancia.

Requisitos:

- Afiliada y de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.- No se exige un periodo mínimo de cotización previa.-Reconocimiento y la solicitud, la cuantía también serían igual que el riesgo durante elembarazo.Peculiaridades:

- Se abonaría desde el día que se suspenda la relación laboral por riesgo durante la lactancia.- Se percibirá hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad.- Hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo u otros puestos compatiblescon la lactancia.- Cesa cuando extinción del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas ocese en el ejercicio de la actividad profesional.- Cesa cuando se interrumpa la lactancia natural.

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1. PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

1.2. Riesgo durante la lactancia.

Ejemplos:

Trabajadora vigilante de seguridad cuyas jornadas de trabajos son de 12 horas diarias(Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 21-10-2009).

Enfermeras que trabajan en un hospital Servicio de Cirugía-Traumatología del Hospitalriesgos de contagios, pinchazos… (Tribunal Supremo, Sala cuarta, Sentencia del 29 deoctubre 2012).

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

El artículo 177 de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre que aprueba el texto refundido de laLey General de la seguridad Social:

“…la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, deconformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que loregulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante losperíodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto enlos apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y en el artículo 49. a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

Situaciones:

- Por nacimiento de hijo se incluye la maternidad subrogada- Sentencia del Tribunal Superior de Justicianº 668/2012 de 18 de octubre de 2012,fundamento de derecho quinto:

“la identidad de razón concurre desde el momento en que se trata de dar protección pormaternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor por título jurídicodiferente a la adopción o acogimiento, pero idóneo por haber inscrito en el Registro Civil lafiliación entre el menor y el que reclama la prestación.Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad losprogenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que hagenerado esa filiación por adopción o acogimiento, con igual o mayor razón sería extensibleese derecho a quienes, como el demandante, ostentan legalmente esa condición aunquederive de otro título al que el ordenamiento español, por medio de lo que la DirecciónGeneral de los Registros y Notariado ha interpretado y resuelto a raíz de la Instrucción de 5de octubre de 2010, le ha otorgado, reconociéndole la eficacia suficiente para generar elvínculo necesario para ser sujeto de las prestaciones que ahora se reclaman.”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

Situaciones:

- Por nacimiento de hijo se incluye la maternidad subrogada- Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia nº 668/2012 de 18 de octubre de 2012,fundamento de derecho quinto:

“la identidad de razón concurre desde el momento en que se trata de dar protección pormaternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor por título jurídicodiferente a la adopción o acogimiento, pero idóneo por haber inscrito en el Registro Civil lafiliación entre el menor y el que reclama la prestación.Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad losprogenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que hagenerado esa filiación por adopción o acogimiento, con igual o mayor razón sería extensibleese derecho a quienes, como el demandante, ostentan legalmente esa condición aunquederive de otro título al que el ordenamiento español, por medio de lo que la DirecciónGeneral de los Registros y Notariado ha interpretado y resuelto a raíz de la Instrucción de 5 deoctubre de 2010, le ha otorgado, reconociéndole la eficacia suficiente para generar el vínculonecesario para ser sujeto de las prestaciones que ahora se reclaman.”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

Situaciones:

- Por Adopción, acogimiento familiar y/o acogimiento provisional.

- Por Constitución de tutela sobre menor, cuando el tutor sea un familiar que de acuerdo con lalegislación civil no pueda adoptar al menor.

Requisitos:

- Estar afiliados y en alta o alta asimilada en cualquier régimen de la Seguridad Social.- Si trabajador es menor de 21 años no se requiere mínimo de cotización.- Si el trabajador tiene 21 años y 26 de edad, el periodo mínimo de cotización será de 90 días

cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso oalternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

- Si el trabajador tiene más de 26 años, tiene que Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante o bienalternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

Pluriempleo o pluriactividad:

3.6 del RD 295/2009 de 6 marzo : “En caso de pluriempleo o pluriactividad el beneficiario disfrutará delos descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente eininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En el cálculo de las prestaciones setendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades,siendo de aplicación a la base reguladora del correspondiente régimen el tope máximo establecido aefectos de cotización.

Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a laprestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computandoexclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnenlos requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempreque no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días decotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá, encaso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva a que se refiere la sección segunda de estecapítulo.

En caso de disfrute compartido del permiso de maternidad deberá coincidir el número de días disfrutadoen los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.2 OPCIONES DE DISFRUTE Y DURACIÓN:

- Duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dossemanas más por cada hijo a partir del segundo.

- Se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterioresal parto.

- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, elotro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período desuspensión.

- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido.

- En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso pormaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada eininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva conel de la madre, teniendo en cuenta que la madre tiene obligatorio que disfrute de las 6 semanasposteriores al parto. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión pormaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de lamadre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.2 OPCIONES DE DISFRUTE Y DURACIÓN:

- En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho aprestaciones porque no tuviera cubierto el periodo de cotización, por ejemplo, el otro progenitortendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a lamadre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato debapermanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, ainstancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Seexcluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria delcontrato de la madre.

- En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, poralguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días,el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con unmáximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

- En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dossemanas por cada menor a partir del segundo.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.2 OPCIONES DE DISFRUTE Y DURACIÓN:

Duración:

-16 semanas ampliables en otras dos semanas en caso de parte múltiple.-Ampliado por 2 semanas más en caso de discapacidad.-Se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado por falta de peso o condiciónclínica, con un máximo de trece semanas adicionales

Cuantía:

-100% de la base reguladora y se percibirá a mes vencido.

Base reguladora será la misma que la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingenciascomunes.

Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre 30 días si la retribuciónes mensual o 28,29, 31 o 31 si es una retribución diaria.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

EJEMPLO:

Trabajadora con una base de cotización mensual de 2200 € al mes tiene a su hijo el 18 de marzo de 2016 ¿Qué base reguladora le corresponde?

Base contingencias comunes 2200€ / 30 días = 66,67.-€ al día.

¿Y si la trabajadora tuviera una retribución diaria? Teniendo en cuenta que la base de cotización del mes de febrero de 2016 asciende a 2200€ / 29 = 75,86€ al día.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.4 EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD COTIZACIÓN

Aunque el contrato de trabajo quede en suspenso durante a situación de maternidad (y por analogía paternidad) se mantiene la obligación de cotizar de la siguiente manera:

Por parte de la entidad gestora que será la encargada de pagar el subsidio al trabajador que se encuentre en baja maternal/ paternal del importe que ingrese por este subsidio habrá descontado los importes correspondientes a las aportaciones por parte del trabajador a la cotización de la seguridad social, desempleo y formación profesional.

En cuanto a la empresa vendrá obligada a ingresar las cuotas a su cargo, es decir tendrá que cotizar a la seguridad social por las aportaciones que le corresponden.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

EJEMPLO NÓMINA Y SIMULACIÓN DE COTIZACIÓN

Trabajadora que trabaja como Administrativo con una antigüedad en la empresa 01-10-2015, con unaretribución mensual: Salario Base 655,20 €, Plus transporte (que percibe los 12 meses al año) 100€ ytiene derecho a dos pagas extras que percibe prorrateadas de forma mensual en la nómina.

Nómina de Enero (Ejemplo nómina 1)Cotización ejemplo nómina 1

Esta trabajadora causa baja por maternidad el día 1 de marzo de 2016

(Ejemplo nómina 2)

Cotización ejemplo nómina 2

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.5 LA MATERNIDAD DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores:

“Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornadacompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en lostérminos que reglamentariamente se determinen”

Requisitos o reglas:- Acuerdo que afecte al periodo total de descanso o solo una parte del mismo, entre empresa y

trabajador, bien al inicio del descanso maternal o paternal o en un momento posterior.

- Obligatorio el disfrute de las 6 semanas posteriores al parto en régimen total.

- Puede ser ejercitado tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos dedisfrute.

- El disfrute del descanso en modalidad a tiempo parcial será ininterrumpido y una vez que se hayaacordado solo vamos a poder modificarlo por iniciativa del trabajador afectado y por casusasrelacionadas de salud con la suya o bien por causas de salud del menor.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

- El periodo de disfrute a tiempo parcial conlleva a que se amplié la duración del descansoproporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicé.

- Quedan prohibidas la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.- El tiempo de prestación a tiempo parcial tiene no tiene consideración de tiempo de trabajo efectivo,quedando suspendida la relación laboral durante este tiempo.- Para calcular la cuantía del subsidio por maternidad a tiempo parcial, debemos tomar la base

reguladora correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes reducida enproporción inversa a la reducción experimentada por la jornada laboral.

- incompatible con:- El derecho de reducción de jornada por lactancia.- El derecho de ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado.- Por reducción de jornada por guarda legal- Por excedencia de cuidado de familiares.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO2.6 INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

1º Supuesto: Descanso maternal – IT:

Artículo 10.1 RD 295/2009 de 6 marzo:“Agotado el periodo de descanso por maternidad, si la beneficiaria continuase necesitando asistenciasanitaria como consecuencia del parto y se encontrase incapacitada para el trabajo, se la considerará ensituación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento, sicumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a lanueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de losperiodos de descanso por maternidad”

2º Supuesto: IT- Descanso maternal – IT:

Artículo 10.2 RD 295/2009 de 6 marzo:“Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optadopor el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejandosiempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del partodeberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación deincapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubieraextinguido el contrato de trabajo”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO2.6 INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

3º Supuesto maternidad y IT durante maternidadArtículo 10.3 RD 295/2009 de 6 marzo:

“Durante el descanso por maternidad no procederá, excepto en el supuesto contemplado en el párrafosiguiente, el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingenciascomunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Agotado éste, si la interesada necesitaseasistencia sanitaria, se encontrará impedida para el trabajo y cumpliese los requisitos exigidos, se iniciarála situación de incapacidad temporal que corresponda, aplicándose, en su caso, lo preceptuado en elapartado 1 de este artículo”

4º Supuesto maternidad a tiempo parcial y IT durante maternidad

Artículo 10.3. RD 295/2009 de 6 marzo“Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial,se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirsetambién simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimenjurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotizaciónde la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si se tratade una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en sucaso, se reducirá en un 50 por 100.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO2.6 INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si, agotado el subsidio por maternidad, la trabajadoracontinúa en situación de incapacidad temporal, se mantendrá la percepción del subsidio por estacontingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien a efectos de suduración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen dejornada a tiempo parcial.

2.7. MATERNIDAD Y DESEMPLEO

1º MATERNIDAD Y CAUSA LEGAL DE DESEMPLEO DURANTE SU DISFRUTE

El artículo 284.1 del RDL 8/2015 de 30 de octubre“Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas seextinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo laprestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entoncesa la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondienteprestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo denivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad”

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2º DESEMPLEO E INICIO DE MATERNIDAD

El artículo 284.2 del RDL 8/2015 de 30 de octubre:

“Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación dematernidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía quecorresponda.Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación pordesempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a). 2.º y pasará a percibir laprestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vezextinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, enlos términos recogidos en el artículo 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía quecorrespondía en el momento de la suspensión.”

3º MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL – DESEMPLEO

En el momento de la extinción del contrato se percibirá el subsidio por maternidad de forma total.

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2. PRESTACIONES MATERNIDAD EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO

2.8 ACCIONES A DESARROLLAR EN SEGURIDAD SOCIAL Y SOLICITUD DE PRESTACIÓN EN INSS

1º Trabajador/a deberá hacer llegar a la empresa el informe médico de maternidad.

2º La empresa deberá mecanizar en su programa de nóminas la situación de maternidad.

3º Expedir el certificado de empresa correspondiente y/o enviarlo a través del Sistema Red Online/ RedDirecto.(comunicar certificado maternidad)

4º Comunicar suspensión de contrato de trabajo por Sistema Red Online/Red Directo.(Ejemplo práctico comunicar suspensión contrato maternidad)

5º Tramitación INSS (presencial modelo oficial o sede electrónica)

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3. PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVO O SUPUESTO ESPECIAL

Artículo 182 LGSS:“La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta”

Duración:

Cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto.Se incrementará en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

a) Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un soloprogenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.

c) Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea igual o superior ados.

d) Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65 por ciento.

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

4.1. SITUACIONES PROTEGIDAS Y REQUISITOS:

Artículo 183 LGSS:“Se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción, la guarda con fines deadopción y el acogimiento…”

Requisitos:

Artículo 184 RDL 8/2015 de 30 de octubre:

- Trabajadores por cuenta ajena que se encuentren afiliados, en alta o situación de alta asimilada.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamenteanteriores al inicio del descanso, o alternativamente 360 días a lo largo de su vida laboral conanterioridad a la mencionada fecha.

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

4.2 DURACIÓN Y CUANTÍA

- 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientomúltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

- 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, se produzca en: una familia numerosa;o en la que adquiera tal condición, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad,también es aplicable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días por cada hijo apartir del segundo.

- 20 días cuando e hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad reconocida en ungrado igual o superior del 33%.

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

Disfrute:

Artículo 26 RD 295/2009 de 6 de marzo:

- Los trabajadores por cuenta ajena, podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodocomprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal oconvencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto,adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempreque, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.

- Los trabajadores por cuenta propia podrán percibir el subsidio durante el periodo comprendido desde elnacimiento del hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el periodo correspondiente al descanso pormaternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso,siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho periodo.

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

Disfrute:

- En el caso de parto, si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional conderecho a prestaciones por maternidad, el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidadinmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencional, a que tuviera derecho y, acontinuación, percibirá el subsidio por maternidad.

- Cuando se perciba el subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidiopor paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en sutotalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.

- No podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes delinicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no seextinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido.

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

4.3. SOLICITUD PRESTACIÓN EN INSS

Tramitación INSS (presencial modelo oficial o sede electrónica) (ver ejemplo sede electrónica solicitudINSS o https://tu-sede.seg-social.gob.es

Ver 2.8 ACCIONES A DESARROLLAR EN SEGURIDAD SOCIAL Y SOLICITUD DE PRESTACIÓN EN INSS

4.4 INCAPACIDAD TEMPORAL Y PATERNIDAD y 4.5 DESEMPLEO Y PATERNIDAD

1º Supuesto Paternidad- Incapacidad Temporal (Artículo 27.1 RD 295/2006 de 6 de marzo)

2º Supuesto IT- Paternidad (Artículo 27.2 RD 295/2006 de 6 de marzo)

“Si el interesado se encontrara en la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal previstaen el artículo 131bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá causar la prestación por paternidadsi reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación deprórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por paternidad”

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4. PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

4.4 INCAPACIDAD TEMPORAL Y PATERNIDAD y 4.5 DESEMPLEO Y PATERNIDAD

3º Supuesto Paternidad- Extinción del contrato y/o incapacidad temporal (Artículo 27.3 RD 295/2006 de6 de marzo)

El trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo estando en situación de paternidad, continuarádisfrutando la paternidad y una vez finalizada esta podrá acceder a la prestación por desempleo del nivelcontributivo si cumple con los requisitos legales a tal efecto o al subsidio por IT si continua la situaciónque no le capacita para trabajar.

4º Incapacidad temporal- Extinción del contrato- Paternidad

El trabajador que vea extinguido su contrato en situación de IT mantendrá el subsidio por estacontingencia hasta el inicio del descanso de paternidad, se interrumpe el primer subsidio de IT hasta quefinalice la prestación de paternidad y pasará a percibir el subsidio de IT o la prestación por desempleo.