Tesina Maternidad Subrogada y Subrogante

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TESINADEFICIENCIA EN LA LEGISLACION EN MADRE SUBROGADA Y SUBROGANTE

PRESENTADO POR:SCARAFONE RETAMOZO, JHOANA ANGELINA

ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHOLINEA DE INVESTIGACION DE LA ESCUELA:DERECHO CIVIL

LIMA-PER2013-I

INDICEDedicatoria.Agradecimiento..Introduccin..Captulo I: EL PROBLEMA1.1 Planteamiento del problema1.2 Formulacin del problema.1.3 Objetivos Generales1.4 Objetivos Especficos.1.5 Justificacin e importancia del TrabajoCaptulo II: MARCO DE REFERENCIA2.1 Antecedentes..

CAPITULO IEL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Uno de los problemas latentes y que no estn regulados especficamente e incluso no se encuentra plasmado en nuestra constitucin ni nuestro cdigo civil es el caso de la madre subrogada y subrogante.

Ante la imposibilidad de poder concebir un hijo una determinada mujer decide realizar la fecundacin in vitro con los espermas de su esposo y sus vulos propios los cuales lo implantaran en el tero de una mujer distinta para que se desarrolle ah el feto, el cual al nacer se le entregara a los padres biolgicos a cambio de una cantidad de dinero ya pactada.

Qu pasar si la madre subrogante decide ya no entregar al bebe recin nacido?

Estos casos suelen darse constantemente en pases europeos los cuales son de disputa por tener la potestad sobre el recin nacido.

Este es solo uno de los factores ya que se ven mucho mas formas de madre subrogada y subrogante que veremos ms a fondo en nuestra tesis.

Tambin hay que tener en cuenta la imposibilidad de una mujer que no puede concebir y se ve desnaturalizado el deseo de poder ser madre Qu puede hacer el Estado para poder ayudar a esta mujer? Y muchas interrogantes que seguirn surgiendo a travs de la sucesin de este trabajo.

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA:

Cules son las deficiencias en la legislacin del ordenamiento jurdico peruano sobre la maternidad subrogada y subrogante, lima 2013?

1.3 OBJETIVOS GENERALES:

Analizar y determinar que deficiencias existen en el Ordenamiento Jurdico Peruano sobre maternidad subrogada y subrogante, lima 2013

1.4 OBJETIVOS ESPECFICOS:

Analizar qu casos regula nuestra ordenamiento jurdico sobre la maternidad subrogante y subrogada.

Analizar jurisprudencia internacional sobre maternidad subrogada y subrogante para poderla implementar en nuestro ordenamiento jurdico en un futuro.

Identificar a quien le correspondera el derecho de tutela sobre el menor que fue concebido.

Descubrir cuantas formas de donacin de elementos que originan la vida existen ante la maternidad subrogada y subrogante.

1.5 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO:

Es preciso reconocer la presin que han generado los avances de la ciencia y la tecnologa, especficamente, en el campo de la biologa y la medicina, donde probablemente con una concepcin tradicional dichos avances se veran obstaculizados. Sin embargo, de por medio se encuentra el ser humano, principio y fin del Derecho, premunido de dignidad, todo lo cual determina que es un fin en s mismo, jams medio para nada, ni siquiera puede ser objeto de experimentacin, an cuando los propsitos puedan ser considerados loables. En estos temas, creemos, que el fin no justifica los medios, por ello el Derecho debe estar atento a los avances de la ciencia, pues es el encargado de generar el puente necesario entre dichos avances y los valores que la sociedad quiere privilegiar.

A causa de estos avances cientficos se a creado el acceso a la vida mediante la maternidad subrogada y subrogante que ser motivo de investigacin de este trabajo en donde analizaremos legislaciones internacionales para que puedan ser adoptadas por nuestro ordenamiento jurdico y as poder llenar los vacios legales, al igual que brindar posibilidades de maternidad a aquellas mujeres que se ven imposibilitadas en la concepcin y por consiguiente conllevar un embarazo.Adecuado.

Por ello es importante est investigacin ya que daremos posibles proyectos de normas para que en un futuro se puedan implementar en nuestro ordenamiento jurdico y as puedan resolver de manera tica y moral los casos de vientre de alquiler, en donde hay una disputa de distintos derechos sobre el concebido

Dedico este presente trabajoa mis padres por su incondicionalapoyo, el cual es mi mayor motivo en mi da a da, gracias a sus sabios consejos es que me permitenser mejor persona y seguir luchando por mis metas trazadas.

Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar obstculos y dificultades a lo largo de toda mi vida, al igual que a mi madre, que con su demostracin de una madre ejemplar me ha enseado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar siguiendo adelante con la frente bien en alto..

INTRODUCCIONLos diversos avances cientficos y tecnolgicos, de la ltima dcada han obligado a la ciencia jurdica expresada de manera formal en un contexto Estadual, a travs de las Leyes emanadas de un rgano legislativo de ir acorde con los nuevos tiempos, y se considera que as como hay leyes en aeronutica, toda vez que ya es posible hacer viajes areos a travs de aeroplanos y aviones, tambin en los alcances mdicos es necesario regular lo que ya es posible tangiblemente.Esto hace referencia a la posibilidad de la subrogacin materna, entindase reemplazo de teros maternos, lo cual hace posible que una mujer literalmente tenga el hijo de otra pareja, involucrndose por ello tres personas en dicho proceso de concepcin, es decir, de dar vida a un ser humano, siendo el que aporta el espermatozoide, la que aporta el ovulo, y la que proporciona el tero donde ste habr de desarrollarse toda la gestacin de los nueve meses, para que sea posible el nacimiento de una persona viable jurdicamente hablando.Si bien esto mdicamente es posible, la cuestin ahora, es dar las herramientas jurdicas necesarias para que exista la seguridad jurdica entre las partes que intervienen este asunto, ya que el mismo rompe los esquemas hasta ahora establecidos en la legislacin en la materia, as como de las implicaciones civiles que habrn de tener lugar.Existe mucha controversia de que el Derecho se haga cargo de este tipo de cuestiones aun no cimentadas en la ideologa de nuestro pas, saliendo a la discusin cuestiones, religiosas y filosficas, entre otras, pero este suceso es necesario verlo eminentemente desde un aspecto cientfico y jurdico, si queremos cubrir la gran laguna jurdica que al respecto existe, y que ya otros pases han cubierto a travs de leyes y normatividad que protege a las partes involucradas, principalmente al nio concebido de esta forma.

CAPITULO IIMARCO DE REFERENCIA

2.1 ANTECEDENTES NACIONALESEn esta parte presentaremos puntos previos a nuestra investigacin para ubicarnos en historia y tiempo.Segn Juan Morales Godo:() la manifestacin de los elementos que originan la vida es un avance cualitativo de gran trascendencia porque permite dar soluciones a determinados problemas que impiden que la concepcin se produzca de una manera natural, esto es, a travs de una relacin sexual entre un hombre y una mujer (....) (p. 84 ,2007).Morales aprecia gradualmente los avances cientficos que permiten a lo largo resolver problemas que muchas de las personas poseen en este caso como la imposibilidad de poder concebir muchas veces la propuesta de la ciencia atentan contra los valores y principios de la sociedad es por ello que debemos decir que la humanidad en su conjunto debe ser respetado sobre la base de aquello que sustentan los Derechos Fundamentales de todo ser humano.2.2 ANTECEDENTES INTERNACIONALESPor otro lado el Dr. Martin Camacho nos seala que el primer acuerdo de maternidad subrogada en donde se involucr la inseminacin artificial que fue documentado, ocurri en 1976 a travs de Noel Keane, un abogado que en Dearborn, Michigan, Estados Unidos creo la Surrogate Family Service Inc. Para ayudar a parejas con dificultades para concebir facilitndoles el acceso a madres sustitutas y realizando los arreglos necesarios para la subrogacin (p. 2, 2009).Vemos que desde tiempos remotos existe el problema de la concepcin y la necesidad que existe para aquellas personas de concebir, crendose as el acceso a las madres sustitutas las cuales no estn debidamente reglamentadas en la actualidad incluso no se encuentran positivizados en el ordenamiento jurdico peruano.Para la jurista Claudia Gamboa Montejano:() Mientras hay pases que ya cuentan con instrumentos legales que permiten la prctica de la maternidad subrogada, existen por otro lado pases que de manera expresa niegan tal posibilidad mientras que por otra parte hay muchos pases tambin que an no tienen de forma expresa nada en la materia, si empiezan a tener inquietud dentro de sus legisladores, o de determinados sectores de que se cuente con mecanismos que den viabilidad a este tipo de actividades () (p. 19-20, 2010) MARCO TEORICO2.3 CONCEPTO DE LA MATERNIDAD SUBROGADALa Dr. Gamboa Moquejano sostiene:() Existe diversas designaciones que han sido utilizadas. En los EE UU se alude a surrogate mother, en Francia, mre porteuse ( madre portadora), como tambin se habla de madre sustitutas, maternidad por sustitucin, gestacin por cuenta de otros. Segn la definicin del informe Warnock consiste en la situacin en la que: Una mujer gesta o lleva en su vientre a un nio para otra mujer, con la intencin de entregrselo despus de que nazca.A modo de hincapi mencionaremos algunos conceptos bsicos del inicio de la vida para ello veremos dos teoras fundamentales:2.4 TEORIA DE LA CONCEPCION: La vida humana comienza con la concepcin, entendida como la unin del espermatozoide masculino y el ovulo femenino, que se plasma a las pocas horas de la relacin sexual. En ese sentido, cualquier determinacin que se adopte despus de la relacin sexual, podra ser considerada como un atentado contra la vida del ser humanoDebemos de tener en cuenta que la concepcin es una ley positividad en nuestra Constitucin Poltica del Per mediante el Derecho a la vida y entre otros artculos que tcitamente le hacen referencia, por ello decimos que se encuentra protegido, es decir, se le da tutela, en el cdigo penal tambin regula la concepcin, en donde sanciona cualquier forma de intento contra la vida y tambin lo encontramos en el cdigo civil apoyado de la doctrina de la iglesia catlica y otras leyes, sin embargo parte importante de mencionar de esta cita es que la sola concepcin constituye vida que nadie puede vulnerar.2.5 TEORIA DE LA ANIDACION: Esta teora seala que la vida humana recin puede considerarse a partir del momento en que el embrin se fija en el tero de la mujer, es decir, cuando se anida en l, y este es un fenmeno que culmina a los 14 das de la relacin sexual () La teora de la amidacin subsume lo que es la concepcin es decir al obtener el huevo cigote producto de la concepcin este se traslada hacia el tero materno aproximadamente durante 14 das implantndose ah para el desarrollo del feto.Esta teora no esta positivisada en nuestra norma sin embargo muchos autores estn a favor de esta teora la que comparto ya que ser humano, genticamente, solo se podra hablar cuando se produce su individualizacin, es decir, cuando adquiere las propiedades de unidad y unicidad lo que se produce al concluir la amidacin.La teora de la concepcin y amidacin entorno a su legislacin.El tomar en cuenta estas teoras nos podr ayudar a resolver un conflicto intenso ante la posible legislacin de la maternidad subrogada y subrogante; presentar dicho caso:Al momento de la realizacin de la fecundacin in vitro, se realiza la fecundacin de aproximadamente cinco vulos y una cierta cantidad de espermatozoides que mediante productos creados cientficamente, se logra la fecundacin y por consiguiente la concepcin, sin embargo solo uno de estos embriones sern implantados en la cavidad uterina de la madre subrogante quien lo llevara durante 9 meses, sin embargo, nos preguntaremos Qu pasar con los cuatros embriones? Se atenta contra la vida? Como resolucin de estas cuestiones logramos evidenciar que aquellos embriones segn la teora de la concepcin tendra una real importancia para el derecho y a consecuencia de ello se estara atentando contra la vida incluso se estara cometiendo delito, que debera ser sancionado, pero si se determina mediante la teora de la amidacin veremos que este no sera una accin relevante por los motivos ya mencionados en dicha teora y que a consecuencia de ello se estara actuando de acorde a ley y as dndole la posibilidad a aquellas mujeres de poder realizar ese deseo de maternidad.En conclusin diremos que si nuestra constitucin sigue perenne y fundamenta el derecho a la vida y el inicio de la vida mediante la teora de la concepcin, se vera imposibilitada la posible legislacin de la maternidad subrogada y subrogante sin embargo la historia sera diferente si se tomara la teora de la amidacin que sera factor necesario para dicha legislacin.2.6 CLASES DE MATERNIDAD SUBROGADA: La doctrina considera dos clases de maternidad subrogada los mismos que comparten bsicamente los dos presupuestos de maternidad subrogada.a) Madres de subrogacin: En el caso de que la mujer frtil acuerda ser inseminada con el semen de un hombre casado y llevar a cabo la gestacin de la criatura para finalmente al nacer sta hace entrega del nuevo ser por consiguiente es madre gentica, gestante ( maternidad biolgica plena) y generadora.b) Madres portadoras o sustitutas: Comnmente llamadas madres de alquiler. Por esta clase de maternidad una mujer que no puede gestar, pero, si producir vulos contrata con otra es decir la madre de alquiler para que se implante en el tero e sta un embrin creado in vitro con gametos que puede ser de la pareja contratante o de donantes. En este caso quien da a luz al nuevo ser ser la madre de alquiler y la que aport el gameto femenino podra ser considerada e incluso llamado madre gentica

Mosquera Vsquez nos dice que pueden presentarse seis variantes en el alquiler de teroa) Cuando tanto el semen como el vulo proviene de la pareja contratanteb) Cuando el vulo proviene de la esposa contratante y el semen de un cedentec) Cuando el ovulo pertenece a un cedente y el semen al esposo contratanted) Cuando tanto el vulo como el semen provienen de cedentese) Cuando el ovulo proviene de la madre de alquiler y el semen del esposo contratantef) Cuando el vulo proviene de la madre de alquiler y el semen de un cedenteSin lugar a dudas, el incontenible avance cientfico experimentado en las ciencias bio-mdicas y especficamente el desarrollo biotecnolgico alcanzado hoy en da trastocan los principios jurdicos tradicionales en materia de Derechos de las Personas y Derecho de Familia, sobre las cuales se edifica parte de nuestro ordenamiento jurdico vigente, razn por la cual ste debe ser remozado y actualizado a la luz meridiana de las instancias ticas jurdicas y morales a fin de contar con un ordenamiento jurdico acorde a nuestra realidad social cambiante, fruto de logros alcanzados en las ciencias sealadas.2.7 NACITURUS Y SU SITUACION JURIDICAAl respecto el Dr. Albaladejo dice: Si la mujer que no gesta se decidiera reconocer al hijo antes de nacer. A quin est reconociendo? El reconocimiento es una declaracin que ha de contener una designacin suficientemente individualizada del reconocido.En este caso, el sujeto pasivo es un naciturus, considerado como apto para ser susceptible de reconocimiento. No obstante, la necesaria individualizacin del mismo ha sido siempre un punto conflictivo a superar. La doctrina espaola estima complicado identificar a un concebido sin violar la prohibicin de hacer pblico quien es la madre, salvo ella misma. La donante aunque reconocera la maternidad ha de referirse a otra mujer que es la gestante. La situacin es totalmente incoherente porque las instituciones actuales no estn pensadas para nada semejante. Al parecer el reconocimiento es contradictorio, patentemente falso, y por ello invalido. La accin de reclamacin, entonces muy raramente podr ser ejercida por ella, mientras la doctrina actual no se modifique. Menos complicado resultara un reconocimiento del embrin producido por fecundacin in vitro con donacin de vulo. Si hemos considerado viable y deseable asimilar el embrin in vitro con el nasciturus clsico nada impide su reconocimiento por sus progenitores biolgicos en idnticos trminos que a un naciturus in tero. Ahora bien, si la mujer a la que va ser transferido ha consentido por escrito a la operacin admitiendo como suyo al hijo que puede llegar a nacer, Puede considerarse a sta la nica madre? En el mbito jurdico la nocin persona ha variado a travs de las sociedades y los tiempos. Siempre tuvo alguna conexin con criterios biolgicos y filosficos, pero no podemos decir que aquellos sean idnticamente seguidos por el ordenamiento jurdico imperante.2.8 ARGUMENTO A FAVOR DE LA MATERNIDAD SUBROGADA En funcin del estado de la reflexin y del debate tico en el que estamos en relacin al tema de la maternidad sustituta todava es necesario argumentar a favor de la misma, ya que los crticos an siguen esgrimiendo ciertas objeciones. Sera bueno no tener que defender la libertad de las personas de elegir, pero todava debemos hacerlo, en realidad nuestra idea no es alentar ni estimular la prctica, sino liberarla de las crticas morales, las objeciones pseudocientficas y los prejuicios en que la quieren envolver. La maternidad sustituta es una prctica basada en la decisin libre de adultos que ejercen sus derechos y prerrogativas, sin perjudicarse ni perjudicar a terceros, razn por la cual no puede sealarse ni objetarse a las personas que la ejercen ni a la prctica en s misma. Todos los participantes y personas involucradas se suelen beneficiar de la misma: el nio que nace de dicho acuerdo no hubiera nacido si la prctica no se hubiera realizado y encuentra una familia que lo recibe con mucho amor y que lo dese profundamente, los padres logran acceder a la paternidad y tienen la posibilidad de dar amor y brindarle todos los cuidados necesarios a su hijo y por ltimo la mujer portadora puede satisfacer sus deseos de ayudar a otras personas y obtener un beneficio, en general econmico a cambio de esa ayuda. La maternidad subrogada debera estar controlada y regulada por el estado, como otras formas de acceso a la maternidad y la paternidad. Como ya sealamos, en este punto coincidimos plenamente con la opinin de Robertson para quien la maternidad sustituta es una modalidad ms para acceder a la paternidad y la equipara a las otras formas de acceder a la misma sin transmisin de linaje gentico. Pudiendo tener las mismas objeciones que en los otros casos, pero ninguna de ellas plantea un problema tico, si el estado cumple la tarea de regular la prctica cuidando a todas las partes involucradas, fundamentalmente a la madre sustituta, la cual no cuenta en general con un abogado o un asesor que cuide sus intereses, como asimismo los derechos del nio por nacer los cuales deberan ser cuidados especialmente.2.9 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA La maternidad es un proceso natural e incorporar otras variables que desnaturalicen el proceso es moralmente inaceptable, Este es uno de los argumentos ms frecuentemente dado por quienes sostienen posturas conservadoras. Podemos hablar en estos casos del mito de la naturalidad, en estos planteos existe cierta nostalgia por un pasado mitificado y suelen tener una visin idlica de la familia y los roles de los miembros de la misma, para ellos en las familias de antes todo era natural, puro y bueno, creen que todo tiempo pasado fue mejor y los avances que se van sucediendo en los diversos campos van desnaturalizando y degenerando los procesos naturales. Utilizar el cuerpo de la mujer como medio para obtener un hijo es inmoral, es una forma ms de apropiacin, control, sojuzgamiento y explotacin de la mujer, este argumento quizs sea un poco ms atendible que el anterior, ya que sta objecin moral puede resultar verdadera en algunos casos. Esta crtica, que a veces aparece con algunas variantes pero conservando la idea central de la utilizacin de la mujer es el principal argumento en contra de la maternidad subrogada esgrimido por las corrientes feministas. Las mismas sealan que las mujeres histricamente fueron tomadas como objetos, manipuladas y explotadas por los varones para sus propios fines y que esta versin moderna del machismo patriarcal contina imponindole a la mujer la obligacin de parir, usndola como recipiente. El valor de intercambio dado por el dinero en la maternidad subrogada mercantiliza a los seres humanos y un hijo o hija no puede ser un medio para obtener otra cosa, este argumento destaca el valor crematstico del intercambio, en esta postura de clara raigambre kantiana lo objetable es que la prctica se haga a cambio de dinero. Desde esta visin tendramos que poder decir entonces que si las personas que realizan la creacin de un hijo mediante la maternidad subrogada lo hacen sin ningn fin de lucro y slo por motivos altruistas estara aceptada y sera moralmente aceptable, como es el caso de algn familiar o amiga de la pareja o mujer en cuestin que los ayuda en la gestacin sin que medie un intercambio de dinero. Sin embargo los crticos que objetan la prctica probablemente no estaran tan dispuestos a aceptar tampoco esta posibilidad.

Los hijos nacidos bajo estas circunstancias sufrirn consecuencias psicolgicas y sociales, en general este argumento se basa fundamentalmente en dos aspectos que remarcan los crticos: el primero hace referencia al quiebre del vnculo materno-filial que se establece durante la gestacin y el segundo a las dificultades de aceptacin social, ambas circunstancias se alegan como potenciales causantes de trastornos y problemas para el hijo o hija nacido bajo la forma de la subrogacin. El vnculo materno-filial entre la madre gestante y el beb ha sido ampliamente estudiado e investigado y se comprob que existe una fuerte conexin entre ambos, sin embargo las investigaciones muestran que no existen dificultades o complicaciones psicolgicas ni en los nios ni en las madres portadoras9. Igualmente podramos suponer como quieren los objetores de la subrogacin, que estas madres sustitutas pueden establecer un vnculo igualmente intenso con el hijo que gestan, pero en esos casos nos encontramos con situaciones similares a las que se den en la adopcin. Mujeres que gestan a un nio y luego lo entregan quebrndose ese supuesto vnculo entre ambos y sin embargo no se objeta la adopcin.

CAPITULO IIILEGISLACIONES COMPARADAS

3.1 DERECHO COMPARADO: A continuacin, se muestra un panorama general de la situacin legal a nivel mundial del tema maternidad subrogada en distintos pases del mundo, donde de acuerdo a la informacin recabada pueden sealarse tres grandes rubros, en los que se ubican las principales tendencias actuales en el tema.MATERNIDAD SUBROGADA

PAISES QUE LA PROHIBENPAISES QUE LA PERMITENNO EXISTE REGULACION EXPRESA

ALEMANIAAUSTRALIAFRANCIAHOLANDAESPAABRAZILCANADESCOCIAINDIARUSIASUECIA

ARGENTINACOLOMBIACOSTA RICAEE UU: En la actualidad no existe legislacin particular sobre estos tpicos en la mayora de los Estados)INGLATERRA

Se presenta un acercamiento a diferentes pases, para conocer lo que otros han realizado, analizar su normatividad y realizar las comparaciones necesarias, sobre los criterios que manejan para regular los arrendamientos del tero, ya que es mediante el estudio y anlisis de cualquier figura del derecho como resulta ms interesante y enriquecedora la investigacin sobre el surgimiento de un fenmeno jurdico como es el de la maternidad subrogada.

3.2 PAISES QUE PROHIBEN LA MATERNIDAD SUBROGADA:3.2.1 ALEMANIA: La ley alemana, de fecha 13 de diciembre de 1990, castiga con pena de prisin y multa a quien fecunde un vulo para transferirlo a mujer que no fuera aquella de quien se extrajo. As como al que fecunde artificialmente o transfiera un embrin a una mujer dispuesta a entregar al nio a terceros, despus del alumbramiento. Tambin en esta Ley, las mujeres sustitutas quedan impunes. Se castiga a los profesionales sanitarios que intervienen en estas operaciones. Ley de Proteccin del Embrin, n 745/90 del Po13/12/90Por su parte, el Congreso Mdico Alemn estableci que la maternidad sustitutiva debe rechazarse por los peligros que entraa para el nio y porque eventualmente podra estimular la comercializacin de la fertilizacin in vitro y de la transferencia de embriones. Estas recomendaciones fueron volcadas en la Ley anteriormente expuesta, que data de 1991.3.2.2 AUSTRALIA: En Australia se parti de la elaboracin de un famoso Informe Waller (1984) para el Estado de Victoria, cuyas caractersticas ms sobresalientes eran que se permita, dentro de la ms estricta confidencialidad, la donacin de gametos y embriones, as como la congelacin de dichos embriones, si bien se prohiba terminantemente la transferencia a una misma mujer de material procedente de varios donantes.El referido informe constituyo un antecedente muy digno de consideracin a la hora de redactar la Ley de 1984 sobre la infertilidad y procedimientos mdicos, que posteriormente fue reformada en 1987. En ella se prohbe la creacin de embriones in vitro para uso distinto a la experimentacin teraputica; se exige previa autorizacin administrativa para la realizacin de programas de investigacin con dicho material, y se proscribe la prctica de la clonacin y creacin de hbridos.3.2.3 FRANCIA En 1994 fueron aprobadas tres leyes; una de las cuales regula el tratamiento de los datos nominativos que se manejan en el rea de salud, la otra modifica el Cdigo Civil para establecer normas que aseguran el respeto del cuerpo humano y regular la filiacin cuando intervienen tcnicas de reproduccin asistida, la ltima a lo relativo a la donacin y utilizacin de elementos y productos del cuerpo humano y la procreacin mdicamente asistida. En el ao de 1983 se cre la Asociacin Nacional de Inseminacin Artificial por sustitucin (ANIAS). A pesar de ello, los artculos 345 y 353 del Cdigo Penal, prohben expresamente esta prctica, indicando que el contrato suscrito entre la pareja solicitante del nio y la madre portadora, carece de validez, ya que dentro del Derecho Francs se mantiene como cuestin de orden pblico el Principio de la Integridad de la persona Humana. Especficamente la normatividad francesa autoriza como nicos contratos ilcitos aquellos que no atenten a la conservacin de la persona (por ejemplo la transfusin de sangre o la donacin de esperma) o bien aquellos en que pudieron atentar a dicha conservacin se realizan con finalidades teraputicas, como ocurre con el contrato de donacin de rganos.Cabe destacar que en este pas tambin se realiz una propuesta de ley presentada a la Asamblea Nacional Francesa, el da 18 de mayo de 1984, la cual establece la nulidad de pleno derecho, a todo contrato que se realice de maternidad subrogada, que se trate de la concepcin de un nio.3.2.4 HOLANDA En Holanda el contrato de maternidad subrogada es nulo, debido a que la origen del contrato es ilcita, contrario al orden pblico y a la moral (ya que por la contraprestacin del servicio se recibe cierta cantidad de dinero)En este pas se proclama en el mismo sentido que la legislacin, est en contra de comercializar con el arrendamiento de tero, se apoyan en principios generales, es decir, que no se viole el orden pblico y la moral, y si lo interpretamos en sentido contrario, podramos decir que si se realiza de forma gratuita si se permite el contrato. Porque ya no existira la causa ilcita3.2.5 ESPAA Espaa cuenta con la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre tcnicas de reproduccin asistida, es considerada como el primer pas Europeo en emitir una Ley que regula, de manera sistemtica, la inseminacin artificial y la fecundacin in vitro. Aunque hay que hacer mencin que anteriormente ( 22 de Diciembre de 1985) Suecia haba dictado una Ley que regulaba de forma exclusiva la inseminacin artificial. Espaa es uno de los pocos pases donde se tiene regulada la maternidad subrogada. El Informe de la Comisin Especial de estudio de la fecundacin in vitro y la inseminacin artificial humana.La actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre tcnicas de reproduccin humana asistida seala nulo todo tipo de maternidad subrogada.

3.3 PAISES QUE REGULAN Y PERMITEN LA MATERNIDAD SUBROGADA