El fenomeno laboral

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EL FENÓMENO LABORAL PRIMERA PARTE EL TRABAJO HUMANO 1.CONCEPTO Debido a sus características antropomórficas el ser humano se ha visto necesaria e indefectiblemente compelido a vivir en sociedad con sus congéneres y a utilizar las aptitudes que la Naturaleza le ha brindado para superar los desafíos que ésta continuamente le impone. Esta situación, que se remonta prácticamente a los orígenes de la humanidad, ha tenido como consecuencia la distribución de actividades dentro del grupo social a fin de obtener la satisfacción, primero de las necesidades básicas del hombre y luego de las de otro carácter. Tales necesidades, en un principio meramente biológicas, se han extendido y extienden a otros aspectos de su entorno y del grupo que conforma, posibilitando al hombre mejorar su calidad de vida y realizarse como individuo dentro del mismo, contribuyendo a superar sus niveles iniciales de indigencia para proyectarse, conforme lo señala VÁZQUEZ VIALARD 1 , a niveles de mayor perfección “con bienes y servicios 1 Cfr. DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 1981, Tomo I, pág. 3;

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EL FENÓMENO LABORAL

PRIMERA PARTE

EL TRABAJO HUMANO

1. CONCEPTO

Debido a sus características antropomórficas el ser humano se ha visto ne-cesaria e indefectiblemente compelido a vivir en sociedad con sus congéneres y a utilizar las aptitudes que la Naturaleza le ha brindado para superar los desa-fíos que ésta continuamente le impone.

Esta situación, que se remonta prácticamente a los orígenes de la humani-dad, ha tenido como consecuencia la distribución de actividades dentro del gru-po social a fin de obtener la satisfacción, primero de las necesidades básicas del hombre y luego de las de otro carácter. Tales necesidades, en un principio meramente biológicas, se han extendido y extienden a otros aspectos de su en-torno y del grupo que conforma, posibilitando al hombre mejorar su calidad de vida y realizarse como individuo dentro del mismo, contribuyendo a superar sus niveles iniciales de indigencia para proyectarse, conforme lo señala VÁZQUEZ VIALARD 1, a niveles de mayor perfección “con bienes y servicios aptos para remediarla y que él mismo debe procurar, no individualmente, sino integrado a la sociedad en la cual está inserto y actuando como sujeto consciente”.

Tales bienes y servicios son obtenidos por el hombre utilizando sus aptitu-des y en particular su inteligencia y voluntad, desarrollando un proceso que le ha permitido y permite dominar la naturaleza y emplear los recursos que ésta le brinda para transformar la realidad y adaptarla a sus requerimientos y los de sus semejantes, que con él intervienen también en la consecución de este ob-jetivo, pues trasciende del núcleo comunitario primario para hacerse extensivo a otras formas de organización social.

1 Cfr. “DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 1981, To-mo I, pág. 3;

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Esta actividad creadora de bienes y servicios se denomina trabajo y consti-tuye “el lazo de unión entre el hombre y la sociedad” 2, pues “trabajar es crear utilidad”, ya que “el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana”.

Sin embargo, no es en sí misma un fin, sino un medio que permite al hom-bre satisfacer sus necesidades y dedicar su existencia a la consecución de otros fines que hacen a su realización como integrante del contexto social in-corporando su acción y la de quienes lo integran para liberarse de la dependen-cia a que lo somete la naturaleza y contribuir de este modo a la obra creadora de Dios, tanto en beneficio propio como de sus congéneres.

El trabajo humano es, por consiguiente, la actividad productiva libre y creadora del hombre orientada a producir bienes y servicios mediante el esfuerzo físico o intelectual que ello implica, sea que éstos estén destina-dos a satisfacer necesidades propias y exclusivas de quien lo ejecuta o de sus semejantes, y que se traduce en logros materiales e inmateriales que concu-rren al enriquecimiento y realización del individuo y de la comunidad a la cual pertenece, así como también del acervo de la humanidad en sus diversos as-pectos.

Además contribuye a dignificar al hombre, por cuanto constituye un medio a través del cual éste se realiza como tal, aplicando tanto sus aptitudes naturales como las experiencias adquiridas o colectadas y sirviéndose de elementos que, como las herramientas, las máquinas, la informática e incluso la robótica, ha di -señado y perfeccionado para utilizarla con tal objeto y con los cuales no puede comparársele en tanto son meros instrumentos creados por su intelecto y desti-nados a servirlo.

Por esta razón, y como bien lo señala la Doctrina Social de la Iglesia Católi-ca, el trabajo “constituye una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la tierra que tiene un valor ético vinculado compleja y directamente al he-cho de que quien lo lleva a cabo es una persona” 3, dignificándolo y priorizando dicha actividad como tal sobre el capital, pues como actividad es siempre una causa eficiente primaria, mientras que éste último es tan sólo un instrumento creado por el propio trabajo del hombre y por lo tanto subordinada a la activi-dad que éste desarrolla, todo ello sin que dicha circunstancia implique separar-los o contraponerlos, por cuanto únicamente puede ser justo aquel sistema de trabajo que “supera dicha antinomia estructurándose según el principio de la sustancial y efectiva prioridad del trabajo, de la subjetividad del trabajo humano

2 Cfr. GRISOLIA: “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SO-CIAL”, Ed. 2002, pág. 1;3 Cfr. ENCÍCLICA LABOREM EXERCENS;

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y de su participación eficiente en todo el proceso de producción, independiente-mente de la naturaleza de las prestaciones realizadas por el trabajador” 4.

2. ASPECTOS DEL TRABAJO COMO REALIDAD SOCIAL

Las características del trabajo humano y su trascendencia como medio para la realización del hombre y de la humanidad, conllevan a que éste ostente di -versos aspectos entre los cuales pueden distinguirse:

A. ASPECTOS SOCIALES:

Como el trabajo implica la producción de bienes y servicios que no sólo están destinados a quien lo realiza sino también y fundamentalmente, a otros individuos que los consumen y utilizan, es una actividad personal y social, ca-racterística que se deriva tanto de su finalidad como de la colaboración recípro-ca que requiere su realización y de la aptitud de lazo vital entre los integrantes de la sociedad en la cual se ejecuta que se deriva de la participación no sólo económica sino también funcional que ello exige como expresión del “espíritu de co-creación en un mundo inacabado, servicio al hermano y reducción del ra-cionamiento que nos impone la naturaleza” 5.

Esta concepción, que ubica al trabajo en su concreta dimensión, se plas-ma en la tendencia actual de reconstruir el concepto de empresa como comuni-dad humana que persigue un fin común y participa en la misma tarea para al-canzarlo guiados por un mismo y único objetivo: producir bienes y servicios pa-ra los demás a la vez que obtiene con ello lo necesario para el desarrollo de su vida y el de su familia.

Es innegable, por lo tanto, que el trabajo tiene una excelsa función social por cuanto no sólo permite al hombre insertarse en el contexto comunitario al que pertenece y proyectarse como individuo, sino también como integrante del mismo en virtud de la participación que de ello se deriva, enriqueciendo tanto material como culturalmente a uno y otro al posibilitar el crecimiento propio y de su entorno.

B. ASPECTOS PSICO-SOCIALES: 4 Cfr. FERNÁNDEZ MADRID: “TRATADO PRÁCTICO DERECHO DEL TRA-BAJO”, Ed. 1989, Tomo 1, pág. 17;5 Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada., pág. 8;

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El trabajo, en virtud de sus efectos creadores, promueve al hombre co mo sujeto y protagonista activo del quehacer comunitario posibilitando el pleno desarrollo de sus aptitudes como individuo.

Ello otorga a éste un rol significativo y trascendente como integrante del grupo social y reafirma su convicción de ser un individuo útil que contribuye a su engrandecimiento, confiriéndole plena confianza en sí mismo y la organiza-ción a la cual pertenece, con la consiguiente reafirmación de su personalidad, impulsándolo a realizar nuevos esfuerzos para obtener una mayor calidad de vida y elevando su auto-estima, con las consecuencias que de ello se derivan, al sentirse partícipe necesario en la creación de un mundo mejor.

C. ASPECTOS ECONÓMICOS:

Como medio de producir bienes y servicios que enriquecen tanto en cali-dad como en cantidad el acervo económico de la comunidad, el trabajo también tiene singular importancia en cuanto se refiere a este aspecto, pues genera tan-to riqueza material como cultural y contribuye al progreso del contexto social cuando ésta es distribuida mediante un sistema de reparto que posibilite que todos y cada uno de sus miembros participen de la misma en una proporción adecuada a sus necesidades y al esfuerzo realizado, sin soslayar las de aque-llos que por causas ajenas a su voluntad se encuentran impedidos de contribuir con su aporte a la empresa común, tal como ocurre con los inválidos y desem-pleados.

Ello es así por cuanto un desarrollo económico que produzca riqueza que no se afectare a satisfacer las necesidades de determinados sectores de la población y coexista por lo tanto con un subdesarrollo humano y social, única-mente contribuirá al marginamiento de estos últimos en flagrante contradicción con el principio fundamental de que el producto social debe estar al servicio del hombre, lo cual se logra con la redistribución del ingreso (salarios, intereses, renta, utilidad, etc.) en proporción al aporte por cada uno realizado y también de las necesidades que tengan los integrantes de la comunidad, sea que parti-cipen o no en el proceso productivo.

D. ASPECTOS JURÍDICOS:

La importancia del trabajo como fenómeno social impone su regulación normativa, contingencia que si bien permite mayor laxitud cuando es realizado por “cuenta propia” (trabajo autónomo), adquiere otra trascendencia cuando se trata del ejecutado “por cuenta ajena” (trabajo dependiente), pues en este su-

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puesto se conjugan con la actividad productiva en sí misma considerada otras situaciones, tales como las vinculadas a: a) el modo de concertar su ejecución y las condiciones en que habrá de verificarse; y b) el reconocimiento y respeto de la dignidad del hombre que compromete su actividad laboral al servicio de otro, pues ello genera una serie de derechos y obligaciones recíprocos cuya di -mensión difiere, por sus características, de las que surgen de la primera de las situaciones señaladas.

En efecto: Las relaciones generadas por el trabajo realizado en relación de dependencia, sea que se deriven de la concertación de un verdadero con-trato de trabajo o de cualquier otro acto o hecho que les de origen, colocan al sujeto que pone a disposición de otro su fuerza y capacidad laboral a cambio de una remuneración en una situación desigual tanto en el aspecto económi-co como jurídico-personal e incluso técnico, toda vez que implican desarrollar una actividad dirigida cuyo resultado no esta destinado a quien la lleva a cabo sino y por el contrario, a aquel que demanda y utiliza la misma.

El desenvolvimiento de esta actividad impone, por lo tanto, a ambos su-jetos del sinalagma, deberes recíprocos de prestación y conducta que, en la práctica, muchas veces no son observados plenamente, máxime si se pondera que tras la apariencia de una concertación es el empleador y no el trabajador quien, por lo general, establece las condiciones de trabajo y remuneración.

Ello tiende a generar, como muchas veces ocurriera y aún puede ocurrir, situaciones de injusticia que conllevaran a los trabajadores a adquirir concien-cia de su necesidad de agruparse a fin de encarar la defensa de sus intereses sectoriales, formando sindicatos, así como también a luchar por el reconoci-miento de sus derechos como tales y fundamentalmente, por el respeto de su dignidad. Además y como dicha situación provocara y puede provocar conflic-tos de diversa índole que alteraran la paz social, el Estado se ha visto compeli-do a sancionar normas legales destinadas a regular las interacciones laborales, abandonando la postura de mero guardián de un orden jurídico elaborado por la libre iniciativa de las partes sin más sujeción que las impuestas por las leyes del mercado, para de esta manera introducir una verdadera revolución en la historia de las instituciones sociales 6.

Tales normas –inicialmente destinadas a regular el trabajo de menores y mujeres, considerados incapaces de acuerdo a las previsiones del Derecho Civil- fueron paulatinamente ampliando su ámbito para reglamentar también las relaciones de trabajo de los varones mayores de edad restringiendo la auto-nomía de la voluntad de las partes a fin de preservar al trabajador de su hipo-suficiencia, reconociendo el principio de libertad sindical proclamado en el Tra-tado de Versalles y el derecho de los trabajadores dependientes de organizarse sindicalmente, de concertar condiciones de trabajo y remuneración mediante la 6 Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada, pág. 151;

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negociación colectiva, de adoptar medidas de acción directa en defensa de sus intereses sectoriales, de ejercer el derecho de huelga y de recurrir a la concilia-ción y al arbitraje para la solución de los conflictos colectivos, fijando pausas y limitaciones a la jornada de trabajo, instituyendo mecanismos de resarcimiento de daños derivados de infortunios laborales y construyendo de este modo lo que dio en llamarse un derecho nuevo o derecho social o derecho del trabajo y creando concomitantemente organismos administrativos a efectos de ejercer el poder de policía en materia laboral, así como también tribunales especializados para resolver los diversos tipos de conflicto que se suscitaren.

3. DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO. CONCEP-TO Y DIFERENCIACIÓN.

Como actividad humana -pues solamente puede ser desarrollada por una persona física en tanto requiere para su ejecución discernimiento, intención y li -bertad- orientada a producir bienes y servicios, el trabajo ostenta diversas for-mas, de acuerdo con la finalidad perseguida con el mismo o el modo en que se realice.

Así, podemos hablar de:

1. TRABAJO MANUAL E INTELECTUAL.:

En términos generales, se denomina trabajo manual a aquél que requie-re el empleo de la fuerza muscular y trabajo intelectual el que demanda para su ejecución el uso de energía psíquica, constituyendo el elemento diferenciador de estas formas el predominio de uno u otro de ellos, aunque esta distinción no es totalmente exacta por cuanto no hay labor intelectual sin algo de manual, ni tarea manual que no exija cierta preparación y determinado esfuerzo intelec-tual, pues todo trabajo humano es obra de la voluntad y de la inteligencia 7.

2. TRABAJO BENÉVOLO:

Es aquella actividad que se presta a favor de otro sin miras a obtener un beneficio propio, no implicando por lo tanto una relación de cambio (trabajo-re-muneración) por ejecutarse en forma desinteresada y sin miras a obtener un beneficio propio, sino a contribuir a una obra de bien común, por razones de amistad, o de buena vecindad o de afinidad e incluso derivada del cumplimien-to de votos religiosos.

7 Cfr. CABANELLAS DE TORRES: “COMPENDIO DE DERECHO LABO-RAL”, Ed. 1992, Tomo 1, pág. 84;

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3. TRABAJO AMATEUR:

Es aquél que responde a una finalidad cultural, recreativa, deportiva o de otra índole en la cual quién lo lleva a cabo no pretende obtener beneficios eco-nómicos para sí, diferenciándose del anterior por ser ejecutado a nivel grupal y bajo una dirección al efecto organizada, en la cual el aspecto predominante es el de la colaboración prestada por quién o quiénes realizan la actividad desa-rrollada de tal modo, aún cuando fuera accesoria, ya que para éstos no es un medio sino un fin y resulta inseparable del mismo, no generando expectativas de índole laboral ni salariales ni tampoco resarcitorias 8.

4. TRABAJO FORZOSO: Es el que se realiza por imposición del Estado y con prescindencia de la

voluntad del sujeto que debe ejecutarlo, constituyendo actualmente su forma más generalizada la derivada como consecuencia de una condena de carácter penal.

5. TRABAJO RELIGIOSO:

Consiste en las prestaciones realizadas por quienes en razón de votos sagrados cumplen funciones de esta naturaleza o las ejecutan en beneficio de una comunidad de tales características a la cual pertenecen, persiguiendo el cumplimiento de objetivos vinculados con sus fines y la satisfacción del espíritu, sea que se trate de tareas propias del rito (servicios religiosos y complementa-rios, tales como el asiento de bautismos, confirmaciones, matrimonios, etc.) o de la comunidad o congregación que integran, comprendiendo incluso las desti-nadas a un emprendimiento ajeno, en tanto se materialicen dentro del ámbito demarcado por la finalidad de dicha comunidad.

6. TRABAJO FAMILIAR:

Es el que se realiza en el seno de la familia por los integrantes del grupo que la compone, con el objeto de destinar lo producido a satisfacer necesida-des de la misma, fundándose en razones de convivencia y no en el interés par-ticular y exclusivo de quienes lo ejecutan, por cuanto tampoco implica para és-tos, entre sí, una relación de cambio. Normalmente es el efectuado por los pa-dres, cónyuges e hijos e incluso parientes, con dicha finalidad, no perdiendo la calidad de tal aún cuando las prestaciones fueran remuneradas y existiere una organización y dirección interna a la cual quienes lo llevan a cabo deban some-terse. Puede asimilarse en algunos aspectos y fundamentalmente en lo que se

8 Cfr. C.N.A.T. Sala III, octubre 31/78, “SZAFERZTEIN C. FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR”

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refiere a la actividad de alguno de sus ejecutores, cuando el producido se desti-na a intercambio, al trabajo autónomo.

6. OTROS TIPOS DE TRABAJO:

También es posible mencionar otros tipos de trabajo, entre las cuales pueden citarse:

• por la permanencia del sujeto: trabajo accidental, ocasional o eventual y trabajo estable;

• por la modalidad de ejecución y retribución: trabajo a destajo, por pie-za y por tarea;

• por el lugar donde se desarrolla la prestación: trabajo a domicilio o tra-bajo en el local o establecimiento del empresario, aunque este último en algunos casos sea ejecutado fuera del mismo;

• por el grado de riesgo al que se halla expuesto quien lo ejecuta: traba-jo peligroso, trabajo insalubre y trabajo ordinario:

• por la mayor protección legal que se le dispensa: trabajo de menores y mujeres;

• por las características del medio en que se verifica la prestación: tra-bajo agrícola, trabajo doméstico y trabajo marítimo; entre otros; y

• por el nexo de dependencia: trabajo autónomo y trabajo subordinado.

7. TRABAJO AUTÓNOMO:

Se denomina trabajo autónomo a aquél que se ejecuta por cuenta y ries-go de quien lo realiza con miras a obtener un beneficio económico o de otra ín-dole, sin sometimiento a una organización ajena ni sujeción a facultades de di-rección o disciplinarias de naturaleza alguna, ni tampoco a limitaciones hora-rias, constituyendo una de las notas tipificantes de la prestaciones de estas ca-racterísticas, cuando se ejecutan a favor de terceros, la de brindar un resultado, razón por la cual no se encuentra sometido a las previsiones del ordenamiento laboral, sino a las del derecho común.

7. TRABAJO DEPENDIENTE:

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Trabajo dependiente es el que se realiza a favor de otro, a cam-bio de una remuneración y con sujeción a las facultades de dirección de quien lo recibe o utiliza las prestaciones a través de las cuales se materializa, consti-tuyendo sus características la inserción del sujeto que las ejecuta en una orga-nización empresaria ajena, con la consiguiente subordinación que de ello se deriva y la falta de disponibilidad del producto o servicio obtenido con motivo y ocasión de la actividad desarrollada.

Tal modalidad de trabajo es la regulada por el ordenamiento laboral, pa-ra el cual y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 4º de la LCT (t.o.), consiste en “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración”.

Esta última característica, que si bien no desplaza el objeto principal del mismo, que es “la actividad productiva y creadora del hombre en sí”, denota co-mo aspecto complementario del trabajo ejecutado en relación de dependencia la configuración de una relación de intercambio y la existencia de un fin econó-mico al cual ésta se aplica, determinando se encuentre tipificado por las notas de libertad, ajenidad, productividad y subordinación.

Libertad, por cuanto en ningún momento excluye el ejercicio de la vo-luntad del trabajador para concertar el vínculo jurídico en virtud del cual habrá de ejecutarse y sus modalidades y características, para realizarlo en las condi-ciones pactadas y aceptar las modificaciones de alguno de sus aspectos esen-ciales propuestas por el dador de trabajo e incluso para rescindir el mismo cuando concurran circunstancias que tornen imposible su prosecución.

Ajenidad, toda vez que quien lo ejecuta no lo hace para sí, sino para otro, sin tener en principio, derecho alguno sobre los frutos obtenidos, ni a parti-cipar en su organización, no estando tampoco obligado a asumir los riesgos inherentes a la actividad, características que no dejan de ser tales aún cuando puedan reconocérsele los derechos de intervenir en la conducción de la empre-sa, controlar la producción y participar en las ganancias y en determinadas cir-cunstancias imponérsele soportar las consecuencias generadas por falta o dis-minución de trabajo o fuerza mayor, cuando éstas se derivan de causas objeti-vas no imputables al empleador.

Productividad, porque tiene por objeto la creación de bienes y servicios que si bien pertenecen al dador de trabajo, contribuyen a enriquecer el circuito económico y posibilitan al trabajador la obtención de los medios necesarios pa-ra su subsistencia, pues si bien es en principio ajeno al resultado, una parte de lo obtenido está destinado a retribuir su tarea bajo la forma de remuneración.

Subordinación, por cuanto se trata de una actividad que el trabajador voluntariamente se compromete a ejecutar con sujeción a las directivas, ins-

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trucciones u órdenes que al efecto se impartan o pudieran impartirse por quien utiliza sus servicios.

La subordinación constituye el aspecto fundamental de la dependencia y se manifiesta en un triple sentido:

Técnico: Por cuanto la ejecución de la tarea se encuentra supeditada a los criterios y modalidades fijadas por el empleador conforme a los objetivos perseguidos con su realización, a los cuales debe someter-se el trabajador;

Económico: Por cuanto en retribución a su actividad recibe como contraprestación una remuneración con la cual atender total o par-cialmente sus necesidades y cuya percepción esta en principio condi-cionada al cumplimiento de las prestaciones comprometidas, y a cambio de la cual, debido a la insuficiencia de medios propios para obtener un ingreso análogo, renuncia por lo menos parcialmente a explotar su capacidad laboral por cuenta y en interés propio, depen-diendo para su subsistencia de la retribución obtenida a cambio de la colocación en beneficio de otro de su fuerza de trabajo; y

Jurídico-personal: Que constituye la principal característica configura-tiva de la dependencia y consiste en la obligación infungible del tra-bajador -ya que no puede ni esta autorizado a delegarla en un terce-ro- de ejecutar la prestación comprometida con sujeción a las faculta-des de organización, dirección y control que competen a quien utiliza sus servicios, que de esta manera lo dirige apropiándose y disponien-do de su tiempo y capacidad laboral, estando incluso habilitado a aplicar sanciones disciplinarias de concurrir razones que así lo im-pongan, toda vez que su integración física al mecanismo de la em-presa y consiguiente sujeción a los parámetros fijados para su funcio-namiento, conlleva a la restricción de su independencia personal en todo cuanto se refiere a su conducta y desempeño en tal carácter.

Estas son las notas que tipifican el trabajo subordinado, que VÁZQUEZ VIALARD prefiere denominar “trabajo dirigido” 9que por otra parte se inserta en el ámbito de la actividad productiva sea con el objeto de satisfacer necesida-des propias o del grupo familiar de quien lo utiliza y dirige (servicio doméstico) u otras actividades vinculadas con el proceso productivo y que permite diferen-ciarla del trabajo autónomo y otros tipos de trabajo.

Ello es así, por cuanto, y tal como lo señala KROTOSCHIN10, “el elemento decisivo que caracteriza al trabajador en el sentido propio del derecho del tra-9 Cfr. TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1982, Tomo I, Cap. I.§39, pág. 265

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bajo es su situación de dependencia frente al empleador” que como lo señala no es (sólo) jurídica o económica sino (también) personal, en tanto “el trabaja-dor esta sometido al derecho de dirección del empleador en cualquier momento y con relación a las modalidades de la ejecución (de la tarea asignada) care-ciendo de autonomía al respecto”, de modo tal que aquél está habilitado a sus-tituir la voluntad del trabajador cualquiera fuere la función que desempeñe o la competencia técnica que posea, quien a su vez debe conducirse con sujeción a las órdenes e instrucciones que se le impartieren y a la disciplina que dicha cir-cunstancia implica aún cuando tenga o pudiera tener participación en la adop-ción de decisiones inherentes al desenvolvimiento de la empresa y mayor pre-ponderancia como colaborador activo.

El trabajo realizado en las condiciones reseñadas -que por el hecho de so-lo poder materializarse con la incorporación de quien lo ejecuta a una organiza-ción (empresa) a la cual es extraño ostenta el carácter de heterónomo, cual-quiera sea la actividad que concretamente desarrolle y la intensidad con que se manifieste la dependencia que lo tipifica, sea que se trate de trabajadores inter-nos o externos (viajantes de comercio, vendedores ambulantes, repartidores, trabajadores a domicilio, etc.), pues aún estos últimos se encuentran en una si -tuación similar y por lo tanto, sometidos a la misma- constituye el objeto de la regulación instituida por el ordenamiento laboral, que excluye su aplicación a otras situaciones (trabajo benévolo, amateur, forzoso, religioso, familiar y autó-nomo) no encuadradas en dicha conceptualización, así como también al que se ejecuta en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y Munici-pal.

Esta última circunstancia obedece a que si bien quienes se desempeñan al servicio del Estado también lo hacen en condiciones similares a los trabaja-dores dependientes en cuanto se refiere a dependencia jurídico-personal, eco-nómica y técnica, la organización en la cual se insertan persigue fines distintos cuales son los inherentes a las funciones propias de aquél como poder público, que se hallan orientadas a garantizar y brindar a los habitantes los servicios es-enciales de justicia, educación, seguridad, higiene y salubridad. No son, por lo tanto, aunque presten sus servicios en forma personal, normal y habitual a cambio de una remuneración y sometidos a facultades de dirección, control y disciplinarias, trabajadores en el sentido y con el alcance que la legislación la-boral asigna a quienes así denomina, sino, y por el contrario, funcionarios y empleados públicos y sometidos por tal motivo al Derecho Administrativo, pues el vínculo que los liga al Estado es una relación jurídica de Derecho Público y no de carácter laboral.

A ello no obsta que el Estado relegue la posición privilegiada que de la misma se deriva y se someta a las disposiciones de la legislación laboral para 10 Cfr. TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1977, T. I, pág. 102

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regular sus interacciones con los mismos, incluyéndolos por acto expreso en sus previsiones o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, ni que y como lo fuera haciendo en el transcurso de los últimos decenios, sancionara normas que hicieran extensivas a ellos diversas instituciones elaboradas por el Derecho del Trabajo, pues estas contingencias no cambian ni modifican en ab-soluto la naturaleza jurídica de la relación de empleo público.

Distinta en cambio es la situación de los llamados trabajadores del Esta-do, que son aquellos empleados en emprendimientos industriales o comercia-les encarados por el Estado sustituyendo a los particulares y asumiendo por ello el carácter de empresario e incluso competidor virtual o real de éstos, ya que en tal supuesto quienes prestan servicios a su favor no pueden considerar-se agentes públicos salvo cuando se trata de personal jerarquizado afectado a la conducción del organismo, en el cual su encuadramiento depende de lo que establezca al respecto el Estado.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FENÓMENO LABORAL

& 4. Principales formas de trabajo en la historia.

El trabajo ha acompañado al hombre desde sus orígenes, ya que como lo señala CABANELLAS DE TORRES11, “la Historia del trabajo es la Historia del hombre”, pues “la existencia y subsistencia de la humanidad están indisoluble-mente unidas a la actividad del hombre para conseguir su sustento y para me-jorar sus condiciones de vida material”.

Tal actividad ha constituido el medio a través del cual el mismo dominara el racionamiento condicionante a que estuviera sometido por la naturaleza, su-perando los obstáculos que esta opusiera a su desarrollo como ser dotado de discernimiento, intención y libertad a través de un proceso que posibilitara su ininterrumpida elevación en lo material, cultural y espiritual a partir de la utiliza-ción de herramientas y máquinas rudimentarias para aprovechar los recursos naturales y arribar al perfeccionamiento actual que por obra y gracia de la técni-ca instrumental han aliviado o suplido los movimientos y esfuerzos corporales que ello requiere por el empleo de creaciones mecánicas. Además, en lo eco-nómico se ha extendido desde las labores agrícolas y ganaderas rudimentarias que caracterizaran las sociedades primitivas, en forma orgánica y colectiva a todas las esferas de aprovechamiento y transformación de la naturaleza en sus diversos aspectos, así como también en la multiplicación y diversificación de productos, contribuyendo en lo social a elevar su concepto como resultado de la agremiación obrera, de la crítica de las desigualdades sociales y de la legis-11 Cfr. ob. cit., Pág. 92

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lación protectora y especial que estas últimas circunstancias contribuyeran a generar.

No obstante y como en todos los casos y sin excepción, siempre algunos individuos han prevalecido sobre los demás por sus condiciones naturales e in-telectuales, desde un comienzo existió una diferenciación entre los hombres basada en el poder y preponderancia que aquellos ejercieran sobre los otros y que trasladada al sistema laboral, que es parte inescindible del contexto social, determinara la existencia de individuos que mandaran e individuos que obede-cieran y de individuos que produjeran e individuos que se beneficiaran con el producido de estos.

Esta circunstancia y el hecho de que inicialmente el trabajo humano fuera preponderantemente manual, determinó que en las culturas de la antigüedad paulatinamente se generara una diferenciación basada en las características y fines de la actividad que requiriera efectuarlos y que condujera a catalogar al-gunos trabajos de manera diferente a otros y calificar aquellos cuya ejecución implicara subordinación como serviles y no dignos de un hombre libre , al punto de transferirse su realización a esclavos, esto es, a individuos que por diversas causas perdieran su libertad y adquirieran la condición jurídica de cosa semo-viente sometida a la propiedad del amo.

La esclavitud, surgida paralelamente con el trabajo subordinado y que en forma paulatina pero constante desplazara al hombre libre en la ejecución del trabajo productivo, se convirtió así en la nota que caracterizara los sistemas económicos de la antigüedad, aportando mano de obra barata que contribuyera al engrandecimiento de unos en detrimento de otros a partir de la opción ética, entonces plenamente válida y como tal aceptada de elegir entre matar al ene-migo indefenso o la de conservarle la vida a costa de su libertad y la de su des-cendencia, situación que convirtiera al hombre en dueño de otro hombre.

La esclavitud, permanentemente alimentada por la guerra y que se multi-plicara con la incorporación a la misma de otros individuos tales como los deu-dores indigentes, los que dejaban de ser libres por su propia decisión o que in-currían en infracciones con ella sancionadas y el nacimiento de seres obliga-dos, como sus progenitores, a la servidumbre, fue considerada en el mundo an-tiguo, a pesar de la iniquidad en que consistiera, como una institución necesa-ria y acorde con el orden de la naturaleza y constituyó la base del desarrollo de los pueblos que perduraron en su devenir siendo calificada por autores moder-nos como SPENSER12, de factor que contribuyera “a impulsar la civilización re-zagada por la indolencia de muchos hombres libres”, pese a comportar una verdadera desgracia o vergüenza humana.

Sin embargo, y como realidad de aquel período no puede dejar de ser se-ñalada en tanto comportara el estrato a cargo del cual estuviera en su mayor

12 Cfr. INSTITUCIONES INDUSTRIALES, Pág. 189 y 190

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parte la provisión del trabajo necesario para la subsistencia y progreso de los pueblos, que incluso la regularan de diversas maneras:

Así:

En el Código de Hammurabí, Rey de Babilonia, a principios del segun-do milenio A.C. se distinguían tres clases sociales: la de los hombres libres, una intermedia llamada Muchkinu y la de los esclavos, que po-dían ostentar esta condición por nacer de madre esclava, por ser deu-dores insolventes, por compra de un hombre libre y en el caso de la mujer, por adulterio, fijando a la esclavitud voluntaria duración determi-nada y asignándose carácter de perpetua a la forzosa, no obstante lo cual se permitía a los esclavos casarse con personas libres, ejercer el comercio, efectuar depósitos y poseer peculios propios;

En la legislación mosaica, que rigiera a Israel desde el Éxodo (S. ), se admitieron dos formas de esclavitud: la del extranjero (Eved-ke-naaní) y la del Hebreo (Eved-Ivri) que era mas benigna que aquélla porque duraba seis años y debía remitirse en el séptimo con la manu-misión y dote del siervo que la aceptaba y que en caso contrario se convertía en estado perpetuo13 , aunque también procedía la liberación en el año del jubileo14, lo cual solo excepcionalmente ocurría en el otro caso15, además en dicha legislación se admitían trabajadores no escla-vos tales como los artesanos cuyas prestaciones eran equiparables a la locación de servicios y a la de obras y ejercían sus oficios con total libertad, y los jornaleros que ejecutaban tareas discontinuas preferen-temente de carácter agrícola;

En el Egipto Faraónico existían trabajadores libres que desarrollaban las actividades propias de sus oficios en coexistencia con esclavos, de los que a veces disponían y a quienes se delegaba la ejecución de ta-reas penosas o que requerían gran esfuerzo físico principalmente afec-tada al servicio del Faraón, de la Nobleza y los Templos;

En la Grecia Clásica, la agricultura, el comercio y la guerra absorbieron la actividad de las clases laboriosas pese a lo cual las tareas de carác-ter manual fueron delegadas a extranjeros y esclavos, a quienes inclu-so se hacía trabajar para terceros en beneficio de sus propietarios, lle-gando éstos a quintuplicar su número al de los hombres libres;

La economía Romana inicialmente sustentada en la agricultura y luego en el comercio y la guerra, dependió también de la esclavitud, aunque también en menor grado de la servidumbre, el colonato y el trabajo li -bre o asalariado. El carácter preponderantemente agrícola de la Roma primitiva determinó se menospreciara el trabajo industrial y artesanal que fue delegado a los esclavos, cuyo número constituyó el octavo de

13 Cfr. ÉXODO Cap. XXI, versículos 2 a 11 y DEUTERONOMIO CAP. XV, versículos 12 a 1814 Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 39 a 4315 Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 44 a 46

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la población total en los primeros tiempos de la República superando al de los hombres libres al finalizar la segunda Guerra Púnica. La esclavi-tud en Roma respondía a las causas ya señaladas a las que se agre-garan otras tales como la del ladrón sorprendido en fragante delito que pasaba a pertenecer a la persona de quien pretendiera robar, el ciuda-dano que se sustrajera al servicio militar u omitiera inscribirse en el censo, la mujer ingenua que viviera promiscuamente (contubernio) con un esclavo, y el liberto ingrato con su patrón, entre otros.El amo era dueño absoluto del esclavo con potestad para venderlo e incluso matarlo en la época primitiva y el único deber de alimentar y vestir al siervo. Sin embargo, con el tiempo se reconocieron a los es-clavos ciertos derechos como la del peculio que les permitía dedicarse a determinadas actividades, poseer esclavos propios e incluso lograr su manumisión y luego obtener la ciudadanía, lo cual no impidió que en determinadas explotaciones, principalmente las de carácter agrícola encaradas en Sicilia, se desarrollara en condiciones infrahumanas que en el Siglo I A.C. dieran lugar a sublevaciones debieron ser severa y cruelmente reprimidas por el Estado.

El sistema esclavista de producción coexistió en el mundo romano con el trabajo libre regulado con la denominación “locatio conductio ope-rarum” (locación de servicios equiparada jurídicamente a la locación de cosas y a la locación de obras) y realizado por cuenta ajena bajo las órdenes del beneficiario de los servicios mediante el pago de una retribución, y con el ejecutado por los artesanos, que eran verdaderos trabajadores autónomos e incluso solían tener esclavos afectados a su ejecución, y agrupado en las denominadas “collegia” bajo la protección de una divinidad común.

Con el advenimiento y expansión del Cristianismo, el coetáneo debilita-miento del Imperio Romano y las transformaciones sociales generadas por los desplazamientos de los pueblos Germánicos hacia los territorios de la Cuenca del Mediterráneo que provocaran su caída, la esclavitud fue mitigándose para paulatinamente desaparecer de los medios urbanos y circunscribirse a las ex-plotaciones agropecuarias en que adquirió una nueva forma bajo la denomina-ción de “servidumbre de la gleba”, colonato y vasallaje que caracterizaran du-rante la Edad Media la explotación de los recursos naturales.

La Servidumbre de la Gleba (terrón que levanta el arado y por extensión la tierra, el campo, el fundo o heredad) tiene sus comienzos en la época de los primeros Emperadores Cristianos de Roma y constituyó una forma atenuada de esclavitud en la que el individuo sometido a la misma se encontraba rigurosa-mente adscripto a un dominio territorial como elemento productor, sin posibili-dad de tener tierra propia ni de cultivarla para sí, sino para su señor, quien ya no tenía facultad plena sobre su vida ni sobre su persona por cuanto podía contraer matrimonio y formar familia trasmitiendo a su cónyuge y descendencia la condición servil.

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Este estado civil intermedio entre el esclavo y el hombre libre, a la cual es-tos últimos podían incorporarse voluntariamente por diversas razones tales co-mo el hambre, el peligro o la imposibilidad de pagar las deudas o el matrimonio, determinaba que el señor tuviera una amplia potestad sobre el siervo, a quien no debía matar ni lastimar aunque tuviera motivo para ello, sin invocar el auxilio judicial y que cuanto aquél ganara le perteneciera.

El colonato constituía un sistema de explotación agrícola mediante cultiva-dores permanentes en virtud del cual un hombre libre (colono) era adscripto a una finca rústica que debía labrar obligatoriamente y de la cual en cierto modo formaba parte, conservando sin embargo su libertad personal y jurídica, con-tando con ciertos derechos y observando determinados deberes para con su señor entre los cuales figuraba el de abonar una renta a éste, que no podía au-mentarla y tampoco desposeer a su servidor. El colonato evolucionó en algu-nos casos en sentido inverso al privarse al colono, en el Siglo VIII, el derecho a abandonar la tierra, convirtiéndolo en Siervo de la Gleba, mientras que en otros casos derivó hacia su mejora social aproximándose al arrendamiento ru-ral.

El vasallaje fue una institución típicamente medieval en virtud de la cual por un pacto y previo juramento solemne un hombre libre comprometía ante otro su fidelidad, homenaje, dependencia y servidumbre personal o en su de-fecto un tributo, a cambio de que respetara su vida, la de su familia, su propie-dad y le brindara protección. El vasallo adquiría tal condición al besar la mano del señor en reconocimiento de su señorío, homenaje con el cual se tornara “hombre de otro hombre”, que lo hacía suyo en el sentido personal de que de-bía amarlo con profesión de noble afecto, custodiarlo y servirlo lealmente, de-biendo ser correspondido de igual modo por aquél salvo en lo que a esta última obligación se refiere. A las obligaciones derivadas de esa relación personal se adicionaba la de acompañar al señor a la guerra y explotar sus tierras pagán-dole un tributo en dinero o en especie.

Concomitantemente y a consecuencia de la llamada peste negra que a mediados del siglo XIV proporcional a la muerte de aproximadamente veinticin-co millones de personas en los países meridionales y occidentales de Europa, diezmando a los siervos de la gleba, hubo que recurrir para el trabajo agrícola a la contratación de obreros libres y estimular su explotación permanente con el régimen de arrendamiento.

Paralelamente con la servidumbre de la gleba, el colonato y el vasallaje, en las poblaciones de entonces surgió una nueva clase social, la del estado llano o villano o burgueses, constituida por hombres libres asentados en villas o burgos, que ejercían oficios por su cuenta como trabajadores independientes y al radicarse en las ciudades de pertenencia real o señorial también podían ha-cerlo de igual modo comprando las licencias al monarca o al señor de las mis-mas.

Esta clase social fue paulatinamente coexionándose y adquiriendo cada vez mayor preponderancia en el concierto económico del mundo medieval a través de la agrupación de los trabajadores de igual oficio o profesión en aso-

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ciaciones similares a las collegias romanas y denominadas cofradías, gremios o corporaciones de actividad común, con organización propia y jerarquizadas por una escala cuyo primer estamento era el de los aprendices, el segundo el de los oficiales o compañeros y en su nivel superior los maestros. Las corpora-ciones –de las cuales las primeras fueron de mercaderes, a los que siguieron los artesano y luego quienes desarrollaban otras actividades- se estructuraron en base a la asociación personal y voluntaria de quienes tenían comunidad o similitud de oficio con el objeto de defender sus intereses; tenían personalidad moral y jurídica, capacidad para poseer bienes y reglamentaban la prestación laboral en sus diversos aspectos (fijación de la jornada de trabajo, de los des-cansos, determinación del salario, etc.), promoviendo la formación profesional con funciones administrativas e incluso judiciales dentro del ámbito colectivo.

Surgidas en el siglo XII, comenzaron a debilitarse en los siglos XV y XVI por diversas causas, entre las cuales cabe mencionar la tendencia a monopoli -zar el ejercicio profesional y tornar hereditaria la maestría, así como también el carácter localista que asumieran al no federarse con sus análogas de otras ciu-dades del mismo país y que les impidieran soportar los embates de la monar-quía en su ascenso hacia el absolutismo.

El período de decadencia iniciado en el siglo XVI con el agotamiento de su función histórica, se prolongó dos siglos más exponiendo la potente vitalidad de las corporaciones y su pugna manifiesta con los nuevos procesos de produc-ción y concepciones de la vida que entonces comenzaron a imponerse. En Francia dicho proceso de disolución se aceleró con el Edicto de Turgot (1776) que estableciera la libertad para ejercer el comercio en las artes y oficios con-denándolas como instituciones arbitrarias que no permitían trabajar a quienes no pertenecían a las mismas, que extinguían la emulación y la industria, retar-daban el progreso de las artes y gravaban la producción con impuestos cuantiosos. Su sentencia de muerte fue dictada el 17 de marzo de 1791 por la Asamblea Nacional Francesa al establecer que “a partir del 1º de abril próxi-mo será libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesión a oficio que consi-dere conveniente”, suprimiendo los oficios, derechos de recepción a las maes-trías y jurados y todos los privilegios de las profesiones, impidiéndose su posi -ble resurrección con la promulgación en junio del mismo año de la Ley de Cha-pelier, que si bien reconocía a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas no permitía que el objeto de las mismas fuera la defensa de sus intereses comunes, declarando que “no existen corporaciones en el Es-tado y no hay más interés que el particular de cada individuo y el general”, y condenando la creencia en un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación, lo que implicara prohibir con ri -gor tanto la asociación como la coalición de trabajadores en todos sus aspec-tos.

Esta reacción, perfectamente lógica en el contexto socio-político de la época también se manifestó en Inglaterra y Alemania y otros países de Europa

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Occidental con el advenimiento del régimen liberal como trasfondo ideológico en que se produce el surgimiento del industrialismo. Sustentándose en las ideas filosóficas de Rousseau y el pensamiento económico de Adam Smith se abolieron las corporaciones, privilegios, monopolios de comercio e industria en aras a una concepción que pretendía garantizar la libertad de trabajo, industria, contratación y el libre acceso a la propiedad y su disposición, excluyéndose to-da organización colectiva que interfiriera o pudiera interferir la libre concurren-cia individual en el mercado económico y de trabajo. Así, el ejemplo Francés que significara la Ley del 17 de marzo de 1791 y la de Chapelier, a la que si-guiera la tipificación como “delitos de coalición” en el Código Penal Napoleóni-co de los acuerdos patronales para bajar salarios, las huelgas y otras medidas colectivas adoptadas por los trabajadores, en Gran Bretaña se sancionaron las convinations acts de 1799 y 1800 que declaraban ilegales todos los convenios celebrados por los trabajadores para obtener incrementos salariales o disminu-ción de jornadas de trabajo, calificándoselos de conspiraciones contra la liber-tad de comercio e industria penalmente punible. Esta tendencia represiva se extendió incluso a países que como los Estados Unidos de América reconocían en sus tradiciones la más amplia libertad de asociación y a otros que como Bél-gica y Dinamarca la habían consagrado expresamente en sus constituciones, lo que impuso a las nacientes organizaciones sindicales disolverse en la clandes-tinidad para actuar bajo formas de asociaciones de socorro mutuos, clubes o hermandades, soslayando en la práctica las prohibiciones legales.

En el período que precediera a la disolución de las corporaciones apare-cieron en forma incipiente, con la manufactura, la concentración de trabajado-res en talleres con la correlativa producción en gran escala y la generalización del trabajo libre, así como también su división, dando lugar al fenómeno del ca-pitalismo y la gran empresa, a la que siguiera una transformación repentina y total en la producción de bienes como consecuencia de innovaciones que ge-neraran nuevos sistemas técnicos y un conjunto de hechos que a partir de las mismas determinaran la transformación de la humanidad al incidir en el proce-so económico y la organización del trabajo con la incorporación de la mecánica a la construcción de nuevas máquinas.

Este proceso, iniciado en Inglaterra en 1760 y una de cuyas causas se en-cuentran en las Revoluciones Inglesas de 1640 y 1688, que conllevara a la ins-titución en el país del sistema parlamentario con la consiguiente limitación del poder real, se denominó Revolución Industrial y extendió hasta 1830 aproxima-damente, caracterizándolo una época de cambios profundos en dicho país y que paulatinamente se hicieran extensivas a varios Estados de la Europa Occi-dental.

A ella contribuyeron los descubrimientos geográficos realizados a partir del 12 de octubre de 1942 y las sucesivas expediciones que siguieran a su arri-bo al nuevo mundo, los diversos inventos científicos que permitieran un mayor conocimiento de la naturaleza y de sus leyes y la explotación más eficiente de la misma, las ideas políticas que modificaron el antiguo régimen en países co-mo Inglaterra y Francia, favoreciendo la investigación e impulsando la iniciativa

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privada en todos sus órdenes y fundamentalmente el diseño, construcción y aplicación de máquinas para cooperar en las actividades manuales del hombre e incluso reemplazarlo.

Ello significó una transformación en la organización del trabajo, un mayor reclutamiento de mano de obra con la consiguiente movilización que permitiera su concentración en lugares mas amplios y aptos para la instalación de la ma-quinaria afectada, los menores costos que de ello y de los bajos salarios se de-rivara ante la posibilidad del industrial o comerciante de fijarlos individualmente.

En este contexto adquirieron singular trascendencia las llamadas cuatro grandes invenciones que habrían de cambiar la técnica productiva: la rueca mecánica patentada por el tejedor Hargreaves en 1770, la máquina de hilar hi-dráulica inventada por Arkwright en 1771, la combinación de ambas por el hi -landero Crompton en 1779 y la aplicación a los tejidos de las máquinas de hilar por Cart Right en 1785.

Sin embargo, fueron la máquina de vapor perfeccionada por Watt en 1769 y el sistema adicional de rotación logrado por éste en 1782, los que permitie-ron, aplicados a toda clase de máquinas, dicho proceso y su vertiginosa expan-sión, posibilitando efectuar mecánicamente no solamente todo el trabajo ma-nual del hombre que no fuere de creación, sino también tareas que excedían su fuerza física, para producir en lapsos reducidos grandes cantidades de mercan-cías, superando las expectativas hasta entonces brindadas por la manufactura y generando una actividad industrial sin precedentes que en importancia y magnitud desplazara la hegemonía de la agricultura y convirtiera al comercio en la fuente más dinámica e importante de riqueza material.

Este fenómeno favorecido por el predominio de la libre empresa y determi-nante de la expansión capitalista más típica, tuvo sin embargo aspectos negati-vos en lo que se refiere a los trabajadores en su etapa inicial por los abusos en que se incurrieran y la deshumanización de las relaciones laborales derivara de la concepción del trabajo como mercancía, con las diversas consecuencias que ello generara y los conflictos provocados por el recrudecimiento de éstas y los reclamos que correlativamente se suscitaran.

Esta situación que constituyera la resultante de los procesos de produc-ción en masa (racionalización y división del trabajo), la irrupción y afianzamien-to del capitalismo y el apogeo del individualismo liberal que afirmaba la libertad plena del individuo y la igualdad total entre los hombres, con reconocimiento pleno de la autonomía de la voluntad y la prescindencia del Estado en todo tipo de contratación, determinó que las relaciones de trabajo se estructuraran en cada caso libremente por la voluntad de las partes y que la desigualdad en que, desde el punto de vista económico se encontraran los trabajadores con respec-to a los empleadores, les impusieran concertar contratos de trabajo en virtud de los cuales la relación de dependencia adquiriera una dimensión sin igual que deterioró su situación al compelirlos a cumplir jornadas excesivas de labor, reci-bir salarios insuficientes para la subsistencia y soportar condiciones de higiene y salubridad intolerables, conllevando a que se menospreciara su condición de persona humana al equipararlo a un simple instrumento con la consiguiente

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desvalorización del trabajo con su calificación como mercancía y mero elemen-to del costo del producto.

Ello, y la injusticia en que consistiera, generó la denominada cuestión so-cial, con su gran paradoja que implican “el mayor esplendor al lado de la mayor miseria” y “las riquezas más fabulosas y la escasez más trágica”16, y que dio lu-gar a un gran debate doctrinario, mientras los trabajadores, organizados en sin-dicatos y aún a riesgo de incurrir en trasgresión del orden jurídico establecido, continuaban con las protestas e implementación de medios de acción directa en defensa de sus intereses sectoriales pese a las prohibiciones existentes.

Así se desarrolló una lucha, iniciada en la etapa de represión señalada y proseguida sin claudicaciones en la de tolerancia que siguiera a la derogación de las normas prohibitivas de las organizaciones gremiales y la supresión de los delitos de coalición17, y al reconocimiento de las asociaciones sindicales18.

A pesar de ello, la cuestión social proseguía, provocando que el Papa León XIII censurara duramente los excesos cometidos por el liberalismo en lo económico-social al sumir a los trabajadores en una condición verdaderamente penosa, criticando a la sociedad capitalista que al destruir las antiguas corpora-ciones y perder el espíritu cristiano, en su afán de acaparar riqueza dejara a los obreros entregados, solos e indefensos, “a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores, de suerte que unos cuantos hom-bres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la multitud innu-merables de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos”.

16 Cfr. CALDERA: DERECHO DEL TRABAJO, Bs. As. 1960, pág. 30;17 Cfr. GRAN BRETAÑA, 1824, abrogando las convinations acts; FRANCIA, en 1864, eliminando los delitos de coalición y de huelga en su Código Penal; BÉLGICA, en 1866; ALEMANIA, 1869; AUS-TRIA, en 1869; HOLANDA, en 1872 e ITALIA, en 1890, entre otros;18 Cfr. GRAN BRETAÑA, con la trade unions acts, de 1871 y FRANCIA, con la Ley Waldeck-Rosseau, de 1884;