El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

14
El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. Sánchez Sañudo 16/5/1983 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad Conferencia pronunciada en la Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertar por el Contraalmirante (RE) Carlos A. Sánchez Sañudo el 16 de mayo de 1983.- Carlos A. Sánchez Sañudo Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertad Hipólito Yrigoyen 710 – Buenos Aires. Argentina. Editorial Miradas 1

Transcript of El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 1/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

El Federalismo en la

Constitución y en laRealidad

Conferencia pronunciada en la Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertar por elContraalmirante (RE) Carlos A. Sánchez Sañudo el 16 de mayo de 1983.-

Carlos A. Sánchez Sañudo

Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertad

Hipólito Yrigoyen 710 – Buenos Aires. Argentina.

Editorial Miradas

1

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 2/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Escuela de Educación Económica y Filosofía de la Libertad: Asociación sin fines de Lucro con personería jurídica otorgada por la I.G.P.J. por resolución Nº 4663, cuyo propósito es contribuir al estudio y difusiónde la economía de mercado y al esclarecimiento de la Filosofía de la Libertad.

Comisión Directiva

Presidente:Carlos A. Sánchez Sañudo.

Vicepresidente:Saturnino Huici.

Secretario:Pablo Klimann.

Prosecretario:Susana D. M. de Dellepiana.

Tesorero: Guillermo Polledo.

Protesorero: Norberto L. Carca

Vocales Titulares:

Carlos Contarelli

Eduardo Álvarez

Ponciano Vinanco

Luís María Rellán

Rodolfo J. W. Vinello

Edgardo García

Mercedes Posse

José María Dáneo

Vocales Suplentes:

Elba B. de Quiroga

Ing. Alcides RuizRevisores de cuentas:

Jorge M. Bottazzi

José Barral Courtis

2

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 3/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

Conferencia pronunciada en la Escuelade Educación Económica y Filosofía dela Libertar por el Contraalmirante (RE)Carlos A. Sánchez Sañudo el 16 demayo de 1983.-

La Crisis del federalismo argentino no es una faceta de la crisis de todo el orden social

de la Constitución; es una consecuencia inevitable de haber invertido, puesto patas paraarriba su orden jurídico-económico, debido a una concepción política equivocada quecree que la sociedad debe ser manejada desde arriba, desde el poder y no funciona desdeabajo, desde el ciudadano y sus derechos personales. Error que vemos a diario repetir enla televisión, aunque con los ropajes más diversos. La confusión semántica alimenta laconfusión en las ideas y ésta dificulta detectar las causas de los efectos que deseamoshacer desaparecer; es decir, no se puede –simultáneamente- aceptar las causas yrechazar los efectos de éstas.

Creo que una forma de abordar el tema es recordando que en el siglo XVIII, para

terminar con las arbitrariedades del absolutismo monárquico, nace elConstitucionalismo liberal propugnando la limitación del poder, pues como dijo mástarde Benjamín Constant: “No es el origen sino la limitación del podre, lo que le impidea éste ser arbitrario”. Y para lograr ese límite se recurrió a tres métodos o expedientes:la división de poderes (el equilibrio entre ellos, el sistema de pesos y contrapesos), elfederalismo (la dispersión del poder) y, sobre todo, los derechos individuales. Enverdad, creo que los dos primeros son los que equilibran o dispersan el poder, pero losque trazan el límite, el radio del círculo de protección, son los derechos y garantíasindividuales, preservando la libertad personal contra cualquier voluntad arbitraria, yafuera de uno, de varios o de todos. Los otros dos, no deben perder de vista este propósito fundamental, que es también el de nuestra Constitución.

Pero veamos el federalismo, que es nuestro tema y que analizaremos desde distintosaspectos. Comenzaremos por el Institucional.

Aspecto Institucional:

Para ello recordemos un trabajo de Einaudi, sobre la Constitución Norteamericana, pero

que me parece muy útil para trazar un paralelo con nuestro caso.

3

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 4/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

En un magnífico artículo de 1944 tendiente a construir no la fracasada “Sociedad de Naciones”, sino los “Estados Unidos de Europa” recuerda Einaudi que los EstadosUnidos de América vivieron bajo dos Constituciones: la de 1776, con la que corrió enseguida el peligro de disolverse, y la de 1787 con la que se transformó en un gigante. La primera fue en verdad una confederación de los 13 Estados, conservando cada uno suindependencia, su soberanía, su libertad y todo su poder; no era más que un acuerdoentre gobiernos independientes, que delegaban en el General Washington sólo ladirección de las Relaciones Exteriores y sobre todo, la guerra exterior; mientras que en1787 se constituye la Federación, que es un acto de soberanía del pueblo todo, que creaun nuevo Estado dándole una Constitución que abarca a todos sus habitantes; losantiguos estados se mantienen en una esfera más restringida. La Confederación de 1776era una “sociedad de Naciones”, la de 1787 constituye una Nación. Lo mismo ocurrió anosotros en 1853. Antes de esta fecha éramos un conglomerado de provincias, conorganizaciones tribales, dependientes de los caprichos de cada caudillo que delegaron enRosas, las relaciones exteriores y la dirección de la guerra; no había Constitución(1). En1853 surge una Nación, con gobierno central con poderes diseminados es decir:limitados por el federalismo; y para todos los gobiernos, tanto central como provinciales, la división de poderes en cada uno de ellos; también, sin excepción, losderechos y garantías individuales como limitación del poder, fuera central o local.

En la confederación puesto que es todavía una liga de Estados “Soberanos” se pone alos estados los unos junto a los otros, agudiza las fricciones entre ellos, las multiplica, proclama la voluntad de los unos de no querer adaptarse a la voluntad de los otros, y por ello crecen las oportunidades de guerra (la verdad es que eso es lo que ocurrió enEstados Unidos hasta 1787, entre nosotros hasta 1853 y en Europa luego de 1918, comodecía Einaudi).

La Federación:

Mientras que en la Federación los organismos superiores, parlamento y gobierno, no pueden ser elegidos por los estados soberanos individuales, sino por los ciudadanos dela federación toda. Los Estados quedan soberanos en todas las cuestiones no delegadas

expresamente en la federación, pero dentro de los límites de ésta no hay barrerasaduaneras, hay una ciudadanía única y –la cooperación- los intercambios en bienes yservicios entre personas son plenamente libres (derechos civiles).

Bien, nuestra Constitución de 1853 estableció precisamente la abolición de las barrerasaduaneras en sus artículos 9, 10, 11 y 12, constituyendo su artículo 14(2) y los restantesde la parte pétrea(3), los límites, no a uno, sino a los tres poderes, al establecer laslibertades civiles que son la savia indispensable para que la Nación sea, no una promesasino una realidad. Y esos límites, repito, son para todos los gobiernos, tanto para elcentral como para los provinciales, pues de poco serviría el federalismo, si los derechosde los gobernados fueran conculcados por el gobierno local en lugar del nacional (ver artículos 5º y 8º de la Constitución)(4).

4

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 5/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

El Federalismo de 1853

En suma, la Federación de la divisa punzó, antes de Caseros, era en realidad una

Confederación, donde los derechos personales(5) brillaban por su ausencia; luego de1853, se constitucionaliza el Federalismo –igual vocablo pero de distinta esencia- que,al garantizar los derechos de todos los habitantes (no sólo de los ciudadanos) organiza lasociedad nacional y provincial, ambas, desde abajo, desde el habitante y sus derechos personales, ya no más desde arriba, desde el poder y los funcionarios que lo representan,sean provinciales o nacionales. Ese fue el gran cambio, con el mismo nombre defederalismo, pero que insertó a éste en otro contexto opuesto, en el de la concepción yfilosofía de la libertad; surgió así un trípode, cuyas patas son el orden jurídico, eleconómico y el político, que sustentan la filosofía de la libertad y la moral, de lascuales, a su vez, dimanan. El federalismo de 1853 es el verdadero, el que coadyuva auna causa superior: la limitación del poder para que el ciudadano tenga garantía en susderechos y la sociedad defesa legal contra el autoritarismo, que es el que abre el caminoal totalitarismo.

Aspecto Económico:

Como señala Ludwing von Mises resulta una incongruencia de quienes proclaman lanecesidad del federalismo y al mismo tiempo adhieren al estatismo e intervencionismo

económico –para efectuar la tan mentada “redistribución” supuestamente “solidaria”- porque están prometiendo una evidente imposibilidad, construyendo una nuevafrustración.

Pues, aunque se declame el federalismo, el dirigismo económico debe ser central yconsecuentemente en detrimento de la autarquía provincial. Y ello, es debido a que laArgentina, toda, constituye una unidad económica, con un sistema monetario uniforme,con libre movilidad de bienes, de capitales y de personas entre las provincias (la pruebaestá en que la mayoría de nosotros desconoce dónde está con precisión cada límiteinterprovincial; y es porque no lo necesita), (artículos 5º, 8º y 9º de la Constitución Nacional). En un país así organizado según el artículo 1º(6) los que consideran que elEstado debe intervenir en la economía, deben hacerlo necesariamente a través delgobierno central, pues si cada provincia tuviera libertad para controlar la economíasegún su propio criterio, se desintegraría la Nación en su unidad como mercado (y en elorden jurídico que este requiere), esto es, se volvería a la etapa anterior a 1853, en queexistían barreras aduaneras y autonomía monetaria provinciales. Es que está implícitoen la naturaleza del dirigismo económico, moverse hacia la centralización extrema, puesun control trae a otro control, como lo hemos padecido y padecemos.

Resulta evidente que las autonomías provinciales garantizadas por la Constitución, sólo pueden ser una realidad, bajo un sistema de libertad económica o economía de mercado.

5

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 6/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Al votar por el control gubernamental de la economía, los electores lo hacenimplícitamente –aunque tal vez sin saberlo- por una mayor centralización y consecuentedelegación de los poderes provinciales. En tal caso –como hoy nos ocurre- elfederalismo es meramente declamatorio. Es ésta una nueva comprobación de que elorden jurídico contrario a la arbitrariedad, no funciona con cualquier sistema económicocomo muchos equivocadamente creen. Aquel orden jurídico sólo puede coexistir con laeconomía también en libertad. Muchos juristas se han perdido en esa confusióneconómica y viceversa. Así la economía ha ignorado al derecho, y la política a ambos.El caos ha sido y es así inevitable.

El poder Omnímodo

Porque quienes hicieron nuestra Constitución jamás soñaron con un sistema de gobierno bajo el cual las autoridades tuvieran que fijar los precios del pan, de la fruta, de lossalarios, de las divisas, del interés, etc. actualizándolos permanentemente. Elloscomprendieron claramente –como Alberdi lo enseñó reiteradamente, casi condesesperación- que el control estatal de la economía es incompatible con cualquier forma de gobierno republicano y menos aún democrático. Pues si al poder político seagrega el económico, estamos ante el poder omnímodo que es la negación delfederalismo, de los derechos e incluso de la democracia; solo el liberalismo, que es ladoctrina de la limitación del poder, puede poner coto a tales extravíos. Bien decía KarlPopper que “aquellos que consideran que es la emoción y no la razón la que debe

gobernar a los pueblos, le abren las puertas a los que gobiernan con la fuerza.” No escasual –dice Mises- que los países socialistas estén gobernados de manera totalitaria. Enun sistema dirigista –que aunque se diga “democrático” es autoritario- los parlamentosno puedan ser otra cosa que asambleas de “hombres-si”, sigue Mises. Y ello ocurre no porque sus integrantes carezcan de condiciones personales, sino porque lasinnumerables tareas de control minucioso, de precios, de intereses, etc., característicasde las llamadas planificaciones, desborda los límites de la capacidad, del tiempo y de lainformación requerida imposible de obtener para examinar detenidamente talescuestiones. No les queda otra opción que confiar en el “proyecto” y votar en bloque suaprobación, o delegar en la administración pública crecientes facultades de control ydecisión, que han originado el progresivo autoritarismo, creador de la incertidumbre paralizante.

Así arbitrariedad no es ya producto de la mayoría ni de sus representantes, sino de la burocracia, que es más entusiasta sostenedora de los ilimitados poderes que ellosejercitarán en la “llamada democracia ilimitada”, como dice Hayek en su monumentalobra, con sus consertaciones y planificaciones “indicativas” o “democráticas”,imposibles de realizar.

El Aspecto Político6

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 7/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

El origen de este descalabro se debe a la concepción política equivocada según la cual lasociedad debe ser manejada desde arriba, desde el poder, es decir, todo lo contrario a laesencia de nuestra Constitución de 1853.

El Dr. Julio Cueto Rúa en un artículo en “La prensa” del 29-9-1979 señaló el grave problema que implica el centralismo de los Partidos políticos nacionales, en particular del radicalismo y del peronismo, que minimizaron la política provincial y contribuyerona la excesiva concentración de poderes en el gobierno de la nación, operadosunitariamente desde la Capital de la República.

La verdad es que para 1910 los grupos patricios provinciales que habían logrado laorganización del país, consolidado la unión nacional y puesto en marcha el progresoacelerado que mostró en el Centenario de Mayo una Nación pujante y de una capacidadcreadora admirable, esos grupos de los cuales surgieron Roca, Avellaneda, etc., fueronreemplazados por una fuerza social de ascendencia inmigratoria que encontró en elradicalismo de Alem a Yrigoyen una forma de canalizar sus ansias e inquietudes, pensando –sin advertirlo- más en el corto plazo que en el largo plazo. Yo diría que secomenzó a pensar más en hombres que en los principios y doctrinas, en la fuerza delgrupo antes que en los derechos de la persona; en una palabra, en la falsa interpretaciónde las instituciones, anteponiendo la política al orden social, es decir, politizando tantola economía como el derecho, con lo cual no queda progresivamente ni la una ni la otra.La Unión Cívica Radical surgió como una fuerza de definidos propósitos de alcancenacional; no levantó banderas autonomistas. En sus comienzos hizo de la CapitalFederal el epicentro de sus actividades y el eje de toda una concepción política dirigida

a provocar el cambio profundo de la distribución y el goce del poder político mediantesu concentración en manos de la Nación (poder central). En su primer gobierno elPresidente Yrigoyen avasalló en pocos meses la casi totalidad de las autonomías provinciales; creo que intervino 20 veces a 14 provincias, con lo que obviamente se pasaron a cumplir las directivas impartidas desde el comando nacional partidarioinstalado en la Capital Federal.

Los gobernadores, que en el último tercio del siglo pasado habían tenido influencia en el juego de la política y en la designación de presidente, perdieron su influencia. En las provincias prevaleció la voz del dirigente partidario amigo del Presidente, -bien ubicadoen la Capital Federal,- antes que el dirigente local. El amigo de don Hipólito no tardó enllegar a la presidencia del comité del partido provincial, contando, en los hechos contanto o más poder que el gobernador. Por último, el comité nacional llegó a dominar loscomités provinciales y consecuentemente todo el proceso de selección de los candidatosa gobernador y demás autoridades provinciales.

La organización de la Unión Cívica Radical se superpuso, en cierta medida, a laorganización federal de gobierno; pero fue su concepción política del manejo de lasociedad desde el poder (estatismo e intervencionismo económico, planificación y justicia social) lo que terminó por constituir un aparato de poder despreocupado de las potestades autónomas de las provincias, y de las verdaderas libertades civiles.

7

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 8/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

La Centralización Peronista – El Sindicalismo Autoritario

En 1943 del autoritarismo pasamos al totalitarismo, que ignoró definitivamente las

autonomías provinciales, quedando del federalismo solo en nombre. La organización política nacional se completó con el sindicalismo verticalista, provocándose el“vaciamiento” de las autonomías provinciales.

Desde la Capital Federal se regulaba el más mínimo detalle de la vida partidaria en elinterior: los candidatos a intendente, a concejales, a consejeros escolares; las provinciasestuvieron condenadas a una actitud pasiva; esperar órdenes del “Comando nacional”.Además, simultáneamente se produjo una singular mezcla de partido y gobierno, siendodifícil percibir donde terminaba uno y empezaba el otro. Todo dependía de la autoridadcentral. Así –vía un centralismo económico que destruyó el orden jurídico- se aniquiló políticamente el federalismo argentino, lo cual se reflejó en el macrocefalismo porteño.Pero lo peor es que en esta falsa democracia ilimitada –alabada hoy prácticamente por todos- al no haber límites, no hay forma concreta para los partidos democráticos defiltrar a los totalitarios, camuflados de autoritarios solidaristas, ni tampoco dentro deéstos de cómo defender las autoridades provincianas frente a la voluntad del aparatosindical piramidal, que es una organización grupal(7) antitética con la personal denuestra Constitución.. El tiempo nos impide profundizar este importante tema.

Las empresas del Estado y el Federalismo.

Y por último, no lo menos importante. Uno se los instrumentos para concentrar el poder político y económico en detrimento de las provincias, son las empresas estatalesnacionales. Porque cada empresa nacional exhibe un poder económico financiero, potencial y técnico que empalidece la posición y la función de las provincias en queopera. Un ejemplo muy ilustrativo: el presupuesto de YPF en 1979(8) era el equivalenteal de 20 provincias argentinas, con excepción de cuatro, Córdoba, Mendoza, Santa Fé yBuenos Aires. Evidentemente, la magnitud de sus recursos financieros, tienen la

significación de una presencia políticamente predominante, excepcional en cada provincia(9).

Las autoridades federales y provinciales quedan aisladas de este esquema funcional delas empresas nacionales. Los planes de acción de éstas se definen en Buenos Aires, enestrecho contacto con los ministros nacionales de economía, de energía, decomunicaciones, de transporte y del banco Central. La única influencia que puedentener las autoridades provinciales sobre esas empresas son sólo a través de los vínculos personales que le abran las puertas de los despachos ministeriales o de las direccionesde las empresas estatales. Se ha soslayado la intervención de las provincias, en lasdecisiones técnicas y en las económicas. Se ha perdido así el equilibrio político, o la

8

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 9/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

distribución de ese poder que tiene por objeto precisamente el federalismo de laConstitución.

En esta última década la producción insuficiente e ineficiente de bienes y servicios demáxima complementariedad de las empresas del Estado, ha contribuido a encarecer la producción. Los déficits de dichas empresas han impulsado la inflación, incrementadola deuda externa y elevado la tasa de intereses, en lo interno. Tales dificultadeseconómicas provocadas por el poder central han aumentado la dependencia de las provincias de aquel poder, hasta llegar al caos actual.

Con la estatización de los servicios públicos, la nacionalización de los recursosnaturales (10) y la constitución de empresas con dineros públicos se logró lacentralización del poder político y económico y, lamentablemente, con el apoyoentusiasta de los representantes provinciales en el Senado y en la Cámara de Diputados,de quienes cabía aguardar una celosa defensa de los fueros de las provincias que loshabía designado. La ideología superó a la autonomía regional. Es ésta una causaadicional en pro de la privatización(11). Ante la megalomanía política, la única defensadel federalismo está en el límite jurídico-económico de nuestra Constitución liberal,según la interpretaron sus redactores, no sus tergiversadores.

El federalismo está enfermo, en coma, y jamás saldrá de ella mientras se mantenga elenfoque político e inconstitucional “redistribucionista”, el pretender manejar la sociedaddesde el poder. Porque como decía Alberdi “Nos han organizado no la libertad, sino sustrabas”. Por eso, agregamos, estamos trabados, atascados, aplastados por un Estado

megalómano y súper dimensionado, imposible de manejar por cualquier gobierno, civilo militar, electo o de facto. La consecuencia inevitable es la de recoger tres amargosfrutos: disminuir el nivel de vida de todos, aumentar las desigualdades (que se declamareducir) y restringir la libertad. Y esto es la antítesis de nuestra Constitución,Republicana, representativa y Federal.

********************

Y como comenzamos esta conferencia afirmando que la crisis del Federalismo es unafaceta de la crisis de todo el orden social de la Constitución, puede resultar útil

referirnos muy brevemente a “Nuestras crisis reiteradas y sus soluciones”

Nuestras crisis reiteradas y sus soluciones

En estos tiempos de confusión realimentada que vivimos, un grupo de jóvenes mesolicitó que escribiera en dos páginas las causas de nuestras veintiséis reiteradas; elintento fue el que se transcribe a continuación:

Consideramos que hay leyes de tres tipos:

9

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 10/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Causas políticas

A partir de 1916, contemporáneamente con la ley Sáenz Peña (y no necesariamente por ella) se cambió la interpretación de las instituciones políticas, subordinándose la primacía de “los derechos y garantías” a la “voluntad de la mayoría”. Ello significóinvertir la concepción de que la sociedad se organiza desde abajo por los derechosmencionados (con sus consecuencias jurídicas y económicas) por lo que debe ser manejada desde el poder y lo funcionarios que lo representan. Son dos concepcionesopuestas del orden social, que importan dos estilos, niveles y calidades de vidadiferentes; en el segundo caso (la democracia ilimitada, del número, social, etcétera),dicho estilo en realidad puede ser cualquiera, el que establece el gobierno de turno. Deahí la inestabilidad social y, en consecuencia, política e institucional) es decir el pénduloque hemos vivido.

De carácter jurídico

En las últimas décadas distintas causas han contribuido a debilitar la defensa que elorden jurídico significaba ante la arbitrariedad, ya sea de uno, de muchos o de todos, en particular del poder, que ha sido el problema de siempre. Algunas escuelas de jurisprudencia ha contribuido a ello: el concepto de la justicia social, oponiéndose altradicional de justicia; el concepto de derechos sociales, llenando, diluyendo o anulandoa los individuales; el positivismo legal que interpreta que “la ley no depende de la justicia, sino que determina lo que es justo”. Y esto y otros supuestamente modernosconceptos han contribuido a que, en las últimas décadas, con el argumento del estado de“necesidad” y la de ampliación del concepto “de poder de policía”, se han ido abriendofisuras, cuando no boquetes, en la muralla defensiva contra la arbitrariedad (que es la“licencia” que necesita la democracia ilimitada para sacrificar derechos personales enaras de privilegios grupales para la recolección de votos). El poder de decisión pasó así progresivamente de los gobernados a los gobernantes, los derechos se transformaron enmeras concesiones, y terminamos en un Estado redistribuidos (justicia social oredistributiva) y súper dimensionado, que ha aplastado al país.

El concepto de sufragio también se ha modificado: de construir un derecho para elegir funcionarios que nos garanticen los derechos de cada uno, abajo, en la sociedad, se hatransformado en el “instrumento” para elegir representantes de los grupos para que lesacuerden privilegio, arriba en el poder y a través del poder, a costa de la sociedad. Larepresentatividad ha cambiado así también de motivación y objeto, no siendo ya éste elcontribuir al bienestar general, sino al sectorial o grupal, transformando las aspiracioneslegítimas de las personas, en irreconciliables de los grupos.

La economía

10

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 11/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Esa tergiversación política y luego jurídica mencionada ha abierto las puertas a la“politización de la economía”, esto es, a la sustitución por decisiones políticasarbitrarias, del orden social imparcial e impersonal del mercado institucionalizado, estoes, moneda sana, precios libres e intercambios voluntarios, es decir, sinintervencionismo ni estatismo. Porque tal intervencionismo debilita las garantías,dificulta el progreso, facilita y vigoriza la inmoralidad y es, en suma, un suicidio político; de ahí la discontinuidad e inestabilidad política, originada por el desordensocial y la frustración ciudadana.

El orden moral

Las tres deformaciones precedentemente señaladas impiden la vigencia de un ordenmoral. Pues la crisis de este orden ha sido, si no originada, por lo menos sensiblementeagravada por el premio a la inmoralidad que entrañan las tres casusas anteriores. Porqueel “anti-sistema” en que vivimos, antijurídico, antieconómico, e inmoral, “libera de laresponsabilidad” y crea la inseguridad y desconfianza que impide la colaboraciónvoluntaria, desintegrando la sociedad, por lo que muchos –o la mayoría- tratan de lograr a expensas de los demás, canonjías(12)y prebendas para sí. Y en esta lucha no triunfa elque mejor sirve a la sociedad sino el que tenga más astucia para sonsacar favores o másinfluencia para imponer sus intereses. El intervencionismo es, pues, el caído cultivodonde se perfeccionan las imperfecciones humanas, primero de gobernantes y luego degobernados; es la matriz de la corrupción. Este es el resultado de haber entronizado la

filosofía grupal, en reemplazo de la individual que preside nuestra Constitución. Por esotambién afirmamos que hoy la economía ignora al derecho, y la política a ambos; elresultado es el tembladeral en que estamos divididos, empobrecidos y confundidos.

La Constitución

El caos anterior ha sido “institucionalizado” mediante la más diversas interpretacionesde la Constitución, por todos declamada y por ninguna respetada. Y con este sutil procedimiento –de exigirla a todos, pero con distintas interpretaciones- han logrado quela gente se acostumbre a creer que sirve para cualquier cosa, lo que equivale a que nosirva para nada, que en el fondo es lo que se pretende, para eludir los precisos límitesque ella impone. Así surgieron los intersticios y la ·inflación y devaluación” de la leylegal, pero ilegítima, que construyó la actual descomunal dimensión del Estado. Esto,además, es volver al gobierno de los hombres, no de la ley.

Si durante la organización Nacional necesitamos la Constitución según la interpretaronsus redactores para salir de la miseria del atraso y alcanzar el progreso y la uniónnacional, hoy la necesitamos por las mismas causas, pero, además, porque el país no puede volver de ninguna manera a 1973.

11

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 12/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Corremos hoy el riesgo de reconocer dos procesos simultáneos –en el supuesto caso quese intente y con el tremendo esfuerzo que ello requerirá- contemporáneo con otro proceso “pacífico”, que debido al “sistema” vigente (democracia social o ilimitada),inexorablemente nos retornara al punto de partida. Porque la República Liberal –que esla que ordena nuestra Constitución- no puede prosperar con las reglas de juego de lademagogia social, del número, ilimitada o del “doping”, en la que la falta de límiteotorga enormes ventaja al que más miente, engaña, exacerba pasiones, sentimientos yresentimientos que luego hacen imposible la vida civilizada. Los partidos políticos bienintencionados legalizarán con su presencia su sistema ilegítimo; es más, contribuirán aconstruir el tablado para que se represente, no la zarzuela de la libertad, sino la danzamacabra del populismo, antesala del totalitarismo.

Por eso la República está desintegrada y descreída. Lo grave es que parecería que estatristísima experiencia no hubiera dejado ninguna enseñanza. La que hoy se propone para

1984 –como lo previó Orwell(13)- es la misma “leucemia” política que nos ha postrado,esto es, la “democracia ilimitada”(13) que, al pretender manejar la sociedad desdearriba, destruye necesariamente el orden social de la libertad que hoy requiere unasociedad moderna industrial y tecnológica, con poblaciones en constante aumento yexpectativa creciente. Esta es la causa de la inestabilidad política y el péndulo que envano se intenta conjurar mediante una concertación y acuerdo, que incluso puedesignificar a los gobernantes electos, la garantía de una futura impunidad. Debemosentender definitivamente que la “única concentración” indispensable es la “correctainterpretación” de nuestra sabia Constitución según la establecieron sus redactores hoy por casi todos invocada y simultáneamente ignorada, que es la mejor forma de denigrar un sistema sin aplicarlo. Y esa correcta interpretación es el “gran acuerdo jurídico-económico” indispensable hoy para poder llegar a las elecciones, y realizadas estas,lograr la ansiada estabilidad política o institucional.

********************************

Notas:

(1) Se refiere al momento en que Juan Manuel de Rosas gobernaba la Provincia de Buenos Aires. Hubodos constituciones anteriores a la de 1853; las unitarias de 1816 y 1826 que por su carácter unitario (poder centralizado) no tuvieron éxito. Sobre todo la primera de 1816 que no fue siquiera aplicada. La de 1826dio la presidencia de Rivadavia. (Nota del transcriptor).

(2) Artículo 9 Constitución Nacional: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que lasnacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.”Art. 10- “En el interior de la

República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, asícomo la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.”Art. 11-

12

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 13/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

“Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie,que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolotambién los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérselesen adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.”Art. 12- “Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa

de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.” (Nota del transcriptor).

(3) Parte pétrea, esto es aquellos artículos que no pueden ser eliminados, suprimidos, modificados; en no pueden ser “tocados” en un reforma constitucional. Son las declaraciones, Derechos y Garantíasestablecidos en la primera parte de la Constitución Nacional. (Nota del transcriptor).

(4)Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, deacuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure suadministración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, elGobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”Art. 8: “Losciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título

de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias”. (Nota del transcriptor).

(5) Derechos personales hoy conocidos también como “Derechos Humanos”. (Nota del transcriptor).

(6) Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,según la establece la presente Constitución”. (Nota del transcriptor).

(7) La organización sindical Argentina es de corte fascista. (Nota del transcriptor).

(8) Y.P.F. “Yacimientos Petrolíferos Fiscales”. Empresa estatal que fue privatizada hacia la década de1990. No confundir con YPF ni con Repsol-YPF que son sociedades posteriores al hecho que en la

conferencia se menciona. (Nota del transcriptor).(9) En el momento en que se dicto esta conferencia (16/5/1983) Aún no se había provincializado elTerritorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Actual Provincia de Tierradel Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) que sucederá recién en 1991. Tampoco era CiudadAutónoma la Ciudad de Buenos Aires como lo es hoy además de Capital Federal hasta que se traslade aotra. (Nota del transcriptor).

(10) El reconocimiento expreso que le dio la reforma constitucional de 1994 sobre la propiedad de losrecursos naturales a las provincias que los posean es un adelanto para evitar ese avasallamiento alfederalismo ya que son las provincias las dueñas de los recursos naturales que dentro de sus territorios seencuentren. (Nota del transcriptor).

(11) Proceso este que en gran medida se dio en la década de 1990 con la privatización y concesión dedichas empresas. Pero que hoy desgraciadamente se pretende retroceder con casos como el deAerolíneas Argentinas (que ya presenta pérdidas millonarias diarias) o la empresa de servicios de agua ycloacas: Aysa. (Nota del transcriptor).

(12) Canonjías: femenino. Coloquial. Empleo de poco trabajo y bastante provecho. (Nota deltranscriptor).

(13) En el libro de su autoría: 1984. (Nota del transcriptor).

(13) “Democracia Ilimitada”: En el sentido de no aceptar los límites que establece la Constitución

Nacional. Los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado, las limitaciones de la injerencia del

13

8/9/2019 El Federalismo en la Constitución y en la Realidad

http://slidepdf.com/reader/full/el-federalismo-en-la-constitucion-y-en-la-realidad 14/14

El Federalismo En la Constitución y en la realidad – Conferencia de Carlos A. SánchezSañudo 16/5/1983

Gobierno / Estado en el ámbito particular; el estatismo dirigista, el avasallamiento del poder central sobreel provincial, etc. (Nota del transcriptor).

“Asegurar la libertar una vez por todas es la misma utopíaque perseguían los alquimistas: comer una sola vez parasiempre. Si la libertad y el orden no se defienden todos los

días un poco, por la naturaleza de las cosas se vivirá deayunos y atracones, de despotismos y revueltas”.

Agustín Álvarez.

Impreso en la Argentina

Editorial Miradas

14