El federalismo fiscal

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EL FEDERALISMO FISCAL El federalismo fiscal, es decir, el reparto de las responsabilidades económicas entre la Administración central y las regionales y locales. Principios del federalismo. Se supone que ciertos bienes deben ser suministrados por la administración central. Son bienes públicos nacionales que benefician a todos los ciudadanos del país. En cambio, los bienes públicos locales benefician a los residentes de una determinada comunidad. La defensa nacional es un bien público nacional y los semáforos y la protección contra los incendios son bienes públicos locales. Algunos bienes suministrados por las administraciones locales, como la educación y los hospitales públicos, son esencialmente privados, la exclusión es fácil y los costes de prestar los servicios a más personas son significativos. Tipos de bienes Bienes públicos nacionales: bienes públicos que benefician a todos los ciudadanos de un país. Bienes públicos locales: bienes públicos que benefician únicamente a las personas que viven en una comunidad. Bienes públicos internacionales: bienes públicos cuyos beneficios son de carácter mundial. Hipótesis de Tiebout: Se puede imaginar que las comunidades locales competían entre sí por el suministro de bienes públicos locales a los ciudadanos, eficientemente en las cantidades y forma que quisieras, exactamente igual que las empresas compiten entre sí por el suministro de bienes privados convencionales. Sostenía que al igual que la competencia entre las empresas privadas las lleva a suministrar eficientemente bienes privados, así también la competencia entre las comunidades locales las lleva a suministrar eficientemente bienes públicos locales. DAVID MUÑOZ ESPARZA FACULTAD DE ECONOMÍA UNIVERSIDAD DE COLIMA FEDERALISMO FISCAL MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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EL FEDERALISMO FISCAL

El federalismo fiscal, es decir, el reparto de las responsabilidades económicas entre la Administración central y las regionales y locales.

Principios del federalismo.

Se supone que ciertos bienes deben ser suministrados por la administración central. Son bienes públicos nacionales que benefician a todos los ciudadanos del país. En cambio, los bienes públicos locales benefician a los residentes de una determinada comunidad.

La defensa nacional es un bien público nacional y los semáforos y la protección contra los incendios son bienes públicos locales.

Algunos bienes suministrados por las administraciones locales, como la educación y los hospitales públicos, son esencialmente privados, la exclusión es fácil y los costes de prestar los servicios a más personas son significativos.

Tipos de bienes

Bienes públicos nacionales: bienes públicos que benefician a todos los ciudadanos de un país.

Bienes públicos locales: bienes públicos que benefician únicamente a las personas que viven en una comunidad.

Bienes públicos internacionales: bienes públicos cuyos beneficios son de carácter mundial.

Hipótesis de Tiebout: Se puede imaginar que las comunidades locales competían entre sí por el suministro de bienes públicos locales a los ciudadanos, eficientemente en las cantidades y forma que quisieras, exactamente igual que las empresas compiten entre sí por el suministro de bienes privados convencionales. Sostenía que al igual que la competencia entre las empresas privadas las lleva a suministrar eficientemente bienes privados, así también la competencia entre las comunidades locales las lleva a suministrar eficientemente bienes públicos locales.

La competencia entre las comunidades garantiza el suministro eficiente de bienes públicos locales, de la misma forma que la competencia entre las empresas garantiza el suministro eficiente de bienes privados

Limitaciones

Fallos del mercado. Externalidades: las decisiones de una comunidad afectan a otras. Competencia imperfecta: número limitado de comunidades.

La competencia basada en los impuestos puede acabar provocando una reducción de los impuestos sobre las empresas.

Redistribución: con libertad de migración y competencia local, la redistribución a escala local será nula o, en el mejor de los casos, limitada.

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La redistribución: preocupa la distribución de la renta tanto entre los individuos como entre las distintas regiones y municipios.

Desigualdad entre las distintas regiones y municipios. Es frecuente que existan grandes diferencias entre las regiones de un país en lo que se refiere a la renta per cápita.

Para que una comunidad pobre suministre el mismo nivel de servicios que una rica es necesario que recaude unos impuestos mucho más elevados.

Existen argumentos en contra de los programas destinados a reducir la desigualdad en la provision de servicios públicos locales.

a) La soberanía del consumidor. La gente debe poder elegir los bienes que prefiere. El Estado no debe imponer sus preferencias (alimentos, educación, vivienda).

Las ayudas específicas introducen una distorsión en la combinación de bienes públicos suministrados localmente.

b) La dificultad de elegir los municipios y regiones beneficiarias.

Los beneficiarios de esos programas no están bien elegidos.

c) Ineficiencia relacionada con la elección del lugar de residencia.

Los programas redistribuyen la renta entre los distintos municipios y regiones provocan ineficiencias relacionadas con la elección del lugar de residencia.

Ayuda federal a las comunidades

Ayudas condicionadas

Cantidades fijas para determinadas clases de gastos Producen un efecto parecido al de la ayuda de cuantía fija, siempre que sea inferior a lo

que se gastaría en su ausencia.

Ayudas equivalentes

La cantidad que recibe el Estado o el municipio depende del nivel del gasto Producen efecto-renta y un efecto-sustitución, por lo que es probable queproduzcan un

efecto mayor que la ayuda cotidiana de cuantía similar. Producen un efecto distorsionador: es posible conseguir con la ayuda condicionada el

mismo nivel de bienestar en la comunidad con un coste menor.

El sistema fiscal y los gastos locales

Los gobiernos centrales influyen en los gastos locales en bienes públicos no sólo directamente a través de sus programas de ayuda, sino también indirectamente a través del propio sistema fiscal.

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Federalismo fiscal en México

Fue hasta mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del federalismo fiscal, buscando los mecanismos de la autonomía tributaria, la descentralización fiscal, el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas sobre la base del fortalecimiento del municipio.

Durante los primeros años del periodo posrevolucionario se mantuvo en general una forma concurrente de facultades entre los dos niveles de gobierno con facultades legislativas (federal y estatal). Este sistema fue evolucionando lentamente a raíz de la creación del sistema de participaciones en 1922 y la realización de las convenciones nacionales fiscales de 1925, 1933 y 1947. Por su parte, la legislación en materia fiscal también fue evolucionando, aunque en las leyes de coordinación fiscal de 1948 y 1953 sólo existía posibilidad de coordinación de los sistemas fiscales, federal, estatal y municipal en cuanto participaciones.

La mecánica del federalismo fiscal mexicano.

El marco jurídico referente al federalismo en México parte de la Constitución General de la República, cuyo artículo 40 define el carácter republicano, democrático, representativo y federal del régimen, compuesto de estados libres y soberanos; estos últimos divididos administrativa y políticamente en municipios.

Hasta 1999, las participaciones que correspondían a estados y municipios se concentraron en el Ramo 26 (denominado originalmente Solidaridad y Desarrollo Regional, más tarde Superación de la Pobreza y finalmente Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza), ocasionando que el gasto se ejerciera con un considerable grado de discrecionalidad. A partir de 2000 esas participaciones se programaron en los ramos 28 y 33, los cuales condicionaron – “etiquetaron”- la aplicación de tales recursos a los siguientes rubros: educación básica y normal; salud; infraestructura social; fortalecimiento municipal; educación tecnológica y de adultos y, finalmente seguridad pública.

La estructura de los recursos federales que perciben los municipios se componen de las Participaciones Fiscales Federales y de las Aportaciones tipificados como ramo 28 y 33 respectivamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el Cuadro 1 se muestran los datos correspondientes a dichos rubros entre 2002 y 2007, así como los montos destinados a los municipios en el mismo periodo:

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Antes de la reforma a la Ley aprobada en 2007 las participaciones federales que se entregan a las entidades federativas y municipios, se distribuían considerando el número de habitantes (45.17%), los impuestos asignables (45.17%) y un pequeño fondo resarcitorio (9.66%) como se muestra a continuación:

I.- En el primer caso, 45. 17% en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate. El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.

II.- En cuanto a los impuestos asignables, 45. 17% en los términos del artículo 3º de la Ley de Coordinación Fiscal, en el cual se encuentra determinada la fórmula de distribución de esta segunda parte, tomando como base los impuestos asignables, o federales que son responsabilidad de la entidad cobrar; dichos impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, especial sobreproducción y servicios y sobre automóviles nuevos.

III.- El restante 9. 66%, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

Federalismo fiscal en Estados Unidos

En los Estados Unidos de América, la autoridad tributaria la comparten el Gobierno Federal, los Estados, y las comunidades locales. Esto es lo que se llama “Federalismo” y está consagrado tanto en la Constitución Federal como en las constituciones de los cincuenta Estados.

Los límites de la autoridad tributaria están en la Constitución de los Estados Unidos de América y en las constituciones de los cincuenta Estados, tanto en las cláusulas que específicamente consagran este poder en los gobiernos como en otras disposiciones relativas al debido proceso sustantivo, debido proceso formal, y de igualdad ante la ley, entre otras.

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En general, la Constitución de los EUA no atribuye fuentes tributarias a los diferentes órdenes de gobierno. Ambos gobiernos, el federal y los estatales, pueden establecer cualquier tributo no prohibido por la Constitución o, en el caso de los Estados, por la legislación federal. (Mora Beltrán,2009)

Existen pocas restricciones constitucionales o legales del poder tributario de los Estados los cuales gozan, de esta manera, de una soberanía fiscal considerable, en tanto que los gobiernos municipales, al ser creados por la legislación de los estados, tienen los poderes fiscales que estos últimos les atribuyen

Las ventajas fiscales que ofrece Estados Unidos elevan el nivel de gasto en bienes públicos locales, fomentando el gasto en proyectos de capital e inducen a algunos municipios a financiar sus inversiones mediante deuda.

Es como si el Gobierno federal concediera una subvención equivalente para financiar los bienes públicos locales.

Cabe recordar que la sección 10a. del artículo I de la Constitución de los EUA, establece que los impuestos federales han de ser uniformes en los distintos Estados, siendo que esta limitación

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coarta las posibilidades de la Federación para desarrollar una política fiscal encaminada a una reducción de los desequilibrios entre los mismos. A partir de lo anterior, se ha interpretado que el gobierno federal no puede establecer compensaciones en favor de Estados más pobres. Asimismo, como complemento de dicho criterio, se sostiene que los Estados y los municipios cuentan con amplios poderes tributarios para sufragar sus gastos mínimos.

De igual manera, la sección 2a. del artículo I de la Constitución estadounidense establece la obligación de prorratear los ingresos por concepto de impuestos directos entre los Estados que forman a la Unión, de acuerdo con la población respectiva.

Dadas las limitaciones aludidas, la Federación ha empleado el poder de gasto otorgado en la cláusula 1a. de la sección 8a. del artículo I de la Constitución (Taxing-Spending Clause o Cláusula del Bienestar General) para fortalecer los ingresos fiscales de algunos estados y municipios, de manera similar a los fondos de aportaciones federales mexicanos.

Al respecto, resulta importante aclarar que dicha cláusula es una autorización al gobierno nacional para que gaste fondos públicos federales en la persecución de una serie de objetivos. Adicionalmente, gracias a la “Necessary and Proper Clause” el gobierno federal puede expedir todas las normas jurídicas necesarias para conseguir la finalidad que persigue el gasto.

En consecuencia, al contrario de lo que sucede prácticamente en todas las otras democracias federales, los EUA nunca han tenido una política fiscal nacional dirigida a asegurar una igualdad competitiva o una provisión de servicios mínimos para todos los Estados de la Unión.

Por su parte, los Estados sí aplican programas de nivelación para sus municipios, los cuales datan de principios del siglo XX.

1. Impuestos federales

Cuenta por lo menos con 41 impuestos federales distintos enumerados en el Código Federal Tributario (“Internal Revenue Code”, en adelante “IRC”).

Impuesto a la Renta Personal Seguro Social (lo que incluye para fines de este cálculo no sólo la jubilación y el “Medicare”

sino también el impuesto al seguro de empleo) Impuesto a la Renta de Sociedades Anónimas: Impuestos a la sucesión, donaciones, y al uso y consumo

2. Impuestos estatales

Los impuestos principales del Estado para el financiamiento del Fondo General son

El impuesto a la renta individual El impuesto sobre la venta y uso El impuesto a la renta de sociedades anónimas.

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3. Impuestos locales – 80% Impuesto sobre Inmuebles Impuesto sobre bienes muebles (autos personales equipo de empresas, etc.) Impuesto sobre la venta (incluye el retorno recibido del Estado) Impuesto sobre la venta local Impuesto a los ingresos brutos de empresarios, profesionales, y otras empresas (BPOL) Impuesto sobre ocupación de hoteles Impuesto sobre Comida Vendida por Restaurantes Honorarios por servicios Subsidios Directos del Gobierno Federal Subsidios del Estado Balanza de Fondos Otros

Factores que hacen que el Sistema funcione

Bases jurídicas sólidas en la Constitución Federal, las constituciones estatales, y en la jurisprudencia.

Un sistema confiable y bien definido para la Resolución de Conflictos, tanto entre las competencias diversas como entre las autoridades y los contribuyentes.

Programas de educación para los contribuyentes. Confianza pública que los recursos recaudados sean utilizados para fines públicos

adecuados.a) Transparencia en el proceso de formación, adopción, y ejecución del

presupuesto: Disponibilidad amplia de información sobre el presupuesto gubernamental y el financiamiento de las actividades públicas.

b) Transparencia sobre los impuestos recaudados y su repartición – Informes Anuales de las entidades públicas.

c) Responsabilidad civil personal de los oficiales públicos por el mal uso de los fondos recaudados.

Cumplimiento Voluntario Amplio.a) Cultura política – educación cívica.b) Multas y otras penas severas (incluye encarcelamiento) para el

incumplimiento voluntario.c) Aplicación de las leyes de una manera coherente y regular a los que

incumplen.d) Sistemas de monitoreo y auditoría efectivos para detectar la falta de

cumplimiento en todos niveles.e) Sistemas para compartir información sobre la falta de cumplimiento de

contribuyentes entre todas las autoridades y competencias pertinentes de todos los niveles gubernamentales.

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México recauda menos que la media de AL: OCDE

México continúa como el país que menos ingresos públicos recauda entre los que integran América Latina y los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (EL ECONOMISTA, 2014)

Al interior del tercer reporte “Estadísticas de Ingresos en América Latina”, desarrollado por la OCDE y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se muestra que la recaudación total de ingresos tributarios en México, al 2012, llegó a 19.6% del Producto Interno Bruto (PIB).

Con este nivel quedaron los ingresos públicos tributarios mexicanos por debajo del promedio de América Latina en ese año, que fue de 20.7% del PIB y también lejos de la media de los países que integran la OCDE, que, pese a estar inmersos en una lenta actividad económica, consiguieron recaudar 34.6% del PIB en el mismo año.

BibliografíaEL ECONOMISTA. (20 de Enero de 2014). México recauda menos que la media de AL y OCDE.

Recuperado el 8 de Noviembre de 2015, de http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/01/20/mexico-recauda-menos-que-media-ocde

Mora Beltrán, J. A. (Junio de 2009). Federalismo fiscal en los Estados Unidos de América. Recuperado el 8 de Noviembre de 2015, de http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2009_167-A10.pdf

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