El Federalismo Fiscal

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    LECTURA ANEXA PARA EL OBJETIVO 6

    EL FEDERALISMO FISCAL

    VER ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 6.3

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 83

    EL FEDERALISMO FISCAL:COMO MODELO DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

    VENEZOLANO.

    Eduviges Morales * Lorayne Finol Romero**

    Resumen

    El federalismo fiscal como mecanismo de financiamiento del sector pblico, tiende a disminuir las distancias existentes entre los ciudadanos y los entes del poder, en procura de maximizar la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales, y as garantizar la satisfaccin de las necesidades colectivas de la poblacin, por lo que esta investigacin parte del anlisis del modelo de financiamiento del Estado venezolano, vinculado a la eficiencia en el cumplimiento de las funciones pblicas de los distintos niveles de gobierno. Lo que la configura, como una investigacin documental, que logr demostrar la incongruencia existente entre el modelo socio poltico acogido por el constituyente venezolano de 1999 de Estado Federal Descentralizado, y el reparto de materias constitucionales destinadas a procurarle ingresos pblicos a los entes de gobierno que lo conforman, permitiendo concluir que el federalismo fiscal venezolano presenta una acentuada dependencia financiera hacia los recursos que el poder nacional reparte va transferencias intergubernamentales, que distorsiona este sistema de financiamiento. Palabras Clave: Federalismo Fiscal, Estado Federal Descentralizado, Ingresos Pblicos, Entes de Gobierno descentralizado.

    *Doctora en Derecho. Investigadora Adscrita al Instituto de Estudios Polticos y Derecho Pblico Dr. Humberto J. La Roche. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. LUZ. Telfonos (0261) 7419576. (0261) 7596679. Email [email protected]

    **Doctora en Derecho. Especialista en Tributacin. Jefa (E) de la Ctedra Finanzas Pblicas. Profesora de las Ctedras Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas y de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Universidad del Zulia. Email: [email protected].

    THE FISCAL FEDERALISMO:LIKE MODEL OF FINANCING OF THE VENEZUELAN STATE.

    ABSTRACT The fiscal federalism like mechanism of financing of the public sector, tends to shorten the existing ranges between the citizens and the beings of the power, in it tries to maximize the effective and efficient benefit of the state assignments, and thus to guarantee the satisfaction of the collective necessities of the population, reason why this investigation leaves from the analysis of the model of financing of the Venezuelan, tie State to the efficiency in the fulfillment of the public functions of the different levels from government. What he forms it, like a documentary investigation, that managed to demonstrate to the existing incongruence between the model political partner

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    welcomed by the Venezuelan component of 1999 of Decentralized Federal State, and the distribution of constitutional matters destined to try income to him public to the government beings that conform it, allowing to conclude that the Venezuelan fiscal federalism presents/displays a marked financial dependency towards the resources that the national power distributes via intergovernmental transferences, that east system of financing distorts. Key words: Fiscal Federalism, Federal State Decentralized, Income Public, Beings of decentralized Government.

    INTRODUCCIN.

    La incesante bsqueda de modelos de financiamiento del Estado, ha llevado a la

    teora de las finanzas pblicas ha insertarse en el plano de la descentralizacin fiscal

    como mecanismo eficiente de financiamiento del sector pblico, basndose en los

    procesos de reforma o redimensionamiento del Estado y de su gestin. Por lo que,

    resulta inaplazable enfrentar adems, desde su instrumentacin inicial el dilema bsico

    de la fiscalidad, en virtud, de que el esquema tradicional de la accin de gobierno se

    centra, en recaudar ingresos que permitan el financiamiento de las funciones pblicas

    que respondan a las demandas sociales; las cuales a su vez, en su satisfaccin

    tienden a propender, cada vez ms, a la recaudacin de mayores ingresos pblicos.

    Lo que supone revisar el modelo de financiamiento del Estado venezolano,

    vinculado a la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones pblicas, y as promover

    la responsabilidad y participacin de los distintos niveles de gobierno en: la provisin

    de bienes pblicos, la redistribucin de la riqueza y la estabilizacin macroeconmica,

    como funciones bsicas que todo Estado moderno est llamado a desempear

    (Musgrave,1992), siempre buscando conciliar todas estas funciones, con la justa

    distribucin de las cargas pblicas establecidas con tal fin, en la carta fundamental.

    En tal sentido, el anlisis del modelo de financiamiento federal fiscal venezolano,

    requiere identificar las diferentes fuentes de ingresos pblicos que lo conforman; y

    entre estos; las fuentes de financiamiento proveniente de ingresos propios; las

    transferencias intergubernamentales vigentes, y las materias sometidas a la potestad

    tributaria de los gobiernos regionales y locales, por lo que, el presente trabajo persigue

    como objetivo general determinar que la descentralizacin fiscal como modelo de

    financiamiento del sector publico propende al uso eficiente de los recursos econmicos

    del Estado, en el sentido que permite acortar las distancias existentes entre el binomio

    gobierno sociedad, en procura de maximizar la prestacin eficaz y eficiente de los

    cometidos estatales, y as garantizar la satisfaccin de las necesidades colectivas de

    la poblacin. Alcanzar dicho objetivo, ser posible, al identificar y analizar el modelo de

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    financiamiento del Estado Venezolano en el marco de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela (1999).

    El presente artculo se ha estructurado en dos partes; la primera est encaminada

    a establecer los aspectos tericos del fenmeno del federalismo y la descentralizacin

    fiscal; en la segunda se consideran las diferentes fuentes de ingresos pblicos que

    conforman al sistema de financiamiento federal fiscal venezolano en el marco

    normativo consagrado en la Constitucin Nacional vigente; entre ellos los ingresos

    propios, el sistema de transferencias econmicas intergubernamentales, y las materias

    tributarias sometidas a la potestad tributaria de los entes descentralizados.

    1. EL FEDERALISMO FISCAL Y LA DESCENTRALIZACION: BASES TEORICAS.

    El Federalismo Fiscal, entendido como organizacin poltico territorial del

    Estado, que parte de la eficaz asignacin pblica del erario pblico. Y que tiende a

    disminuir las distancias existentes entre los ciudadanos y los entes del Poder, en

    procura de maximizar la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales, y as

    garantizar la satisfaccin de las necesidades colectivas de la poblacin, dndole

    oportuna respuesta a los problemas de la poblacin, es asumir a la descentralizacin

    como poltica de Estado, que involucra en lo tributario consolidar las herramientas

    para conferirles a los entes de gobierno de mayor autonoma financiera, meta de todo

    federalismo fiscal (Finol Lorayne, 2007).

    La definicin de un Sistema poltico de organizacin, basado en distribucin

    territorial del poder, definido por la Carta Magna como Federal Descentralizado, sobre

    la base de la divisin vertical del poder como esquema de ordenacin de los diferentes

    entes territoriales que lo conforman, es sin lugar a dudas la idea central de discusin.

    Esta concepcin de organizacin del sector pblico de la administracin

    financiera, surge de los aportes de Aldolf Wagner y Johannes Popitz a finales del siglo

    XIX, sin embargo, tardaron en hacerse eco dentro de las grandes corrientes del

    pensamiento econmico ms de medio siglo, hasta que en los aos cincuenta del siglo

    XX deja de considerarse la ptica unitaria de la Hacienda pblica que no reconoce la

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    posibilidad de diferentes centros de decisin sobre ingreso y gasto pblico en distintos

    niveles. Realidad terica de donde Venezuela no pudo zafarse, y es por ello que al

    hacer un poco de recuento histrico, puede observar como el proceso experimentado

    en la dcada de los ochenta en materia legislativa LODDT1989; Ley sobre Eleccin y

    Remocin de Gobernadores de Estado 1989, Ley Orgnica del Rgimen

    Municipal1989, as lo evidencia.

    Pero concebir al federalismo, como sistema de organizacin poltico territorial,

    que procura la eficiente y eficaz satisfaccin de las necesidades pblicas, involucra

    conformacin de diferentes entidades de gobierno, con materias competenciales

    constitucionalmente definidas, y adems atribuidos de capacidad econmica financiera

    para afrontarlas, esto es los que en doctrina se ha reconocido como FEDERALISMO

    FISCAL, fenmeno financiero portador de innumerables ventajas potenciales de

    administracin financiera, que pueden ser resumidas as:

    Los gobiernos territoriales con mejor informacin sobre las necesidades

    pblicas, tienen ventajas para adecuar la provisin pblica a las demandas de

    los ciudadanos.

    Comunidades heterogneas pueden disponer de atencin especfica para las

    particularidades que las caracterizan. Permitindose la diversificacin de la

    oferta pblica.

    Un gobierno descentralizado permite que se den las condiciones necesarias

    para una mayor experimentacin e innovacin en la gestin pblica.

    La proximidad entre los gobiernos locales y los ciudadanos permite que los

    ciudadanos puedan sopesar beneficios y costes de los programas pblicos.

    Que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones, ejercer un

    mayor control poltico y en definitiva, lograr un mejor desempeo democrtico.

    En suma, la organizacin federal fiscal permite que los asuntos pblicos con

    carcter espacial limitado puedan ser atendidos por los gobiernos territoriales, en

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    forma ms eficiente y los asuntos pblicos de carcter nacional sean resueltos

    centralizadamente haciendo ms eficiente la intervencin gubernamental central.

    Razones que justifican al federalismo fiscal como modelo de financiamiento.

    Conceptualizar al modelo de organizacin poltico territorial federal de gobierno;

    como un Estado () donde conviven en l varias entidades con poderes polticos

    (Carmona Borjas: 2005; 22), permite aseverar que el Estado venezolano tanto bajo la

    Constitucin de 1961 como en la Constitucin de 1999, fue y seguir siendo concebida

    como un Estado Federal.

    En el entendido que la descentralizacin poltica involucra necesariamente la

    disminucin, de las distancias existentes entre los ciudadanos y los entes del Poder,

    en procura de maximizar la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales, y

    as garantizar la satisfaccin de las necesidades colectivas de la poblacin.

    Es por lo que, el proceso de la descentralizacin como modelo organizativo

    tiene la particularidad, que afecta y es afectada simultneamente por los diversos

    mbitos que integran el sistema poltico; por ello, los aspectos fundamentales del

    mismo, entre los cuales se encuentran aquellos vinculados con las fuentes de

    financiamiento de la accin pblica, terminan involucrados en el proceso (Guern et al.

    1996:).

    Razn por la cual, en el proceso de reforma de Estado en Venezuela,

    experimentado en la dcada de los ochenta, se contemplaba como una de sus lneas

    fundamentales a la Descentralizacin, puesto que en consenso se admita que el

    proceso de Reforma deba abarcar reas mltiples, cuyo propsito ltimo era la puesta

    en ejecucin de un modelo diferente de ejercicio del poder y de funcionamiento de la

    sociedad, que no se trataba de un proceso meramente administrativo, sino que

    constitua todo un proceso poltico, que imbua los diferentes aspectos del proceso

    descentralizador (Brewer Caras, 1996).

    Vale decir, que al hablar de la descentralizacin como forma de reordenacin

    del Estado, involucraba a su vez; lo institucional o poltico, lo administrativo y lo

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    financiero. As lo admiti la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado al

    presentar su Proyecto de Reforma Integral del Estado, que declara a la

    descentralizacin como uno de los ejes de la Reforma, diseado para dar respuesta al

    reclamo social de tener mayor acceso a las decisiones y de incremento de la eficiencia

    de los servicios pblicos y la administracin (COPRE, 1988).

    Resultando imposible obviar, que la finalidad del proceso de descentralizacin

    era la democratizacin del Estado (Brewer Caras, 1994), para lo cual era

    indispensable, ente otros elementos; que los poderes, recursos y competencias

    aglutinados en el gobierno central, devengan en competencias, funciones y servicios

    asumidos y ejercidos por los gobiernos regionales y municipales. As resultaba

    evidente, la necesidad de un proceso que condujera a estructuras polticas diferentes,

    correlacionadas con un nuevo modelo de actuar y gestionar; pero que al mismo tiempo

    aparejara la inmanente necesidad de asignar mayores recursos, para su

    financiamiento.

    Por lo que, fue la crisis fiscal que pesaba desde comienzos de la dcada de los

    ochenta sobre el Gobierno Nacional, la que impuls la necesidad histrica del cambio,

    ante la imposibilidad de financiamiento de los servicios pblicos locales o regionales

    en forma eficiente, que representaba para el poder nacional gestionar exclusivamente

    con dineros provenientes slo del Presupuesto General de la Nacin.

    Puede decirse que el reto que se planteaba a nivel gubernamental, consista en

    examinar las fuentes convencionales de financiamiento frente a otras fuentes que se

    hicieron posibles con las reformas introducidas en 1989 Ley Orgnica de Delimitacin

    y Transferencias de competencias del Poder Pblico, Ley Orgnica del Rgimen

    Municipal y posteriormente a partir de 1993 con la creacin del impuesto al valor

    agregado, y la creacin del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin

    (FIDES), entre otras.

    Es obvio, que la transferencia de nuevas competencias conllevaba la

    responsabilidad de atender las crecientes demandas de los usuarios de los servicios

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    gubernamentales regionales y locales, y que las ventajas posibles y el xito que pueda

    obtenerse, estaba indisolublemente unido a la provisin de los medios econmicos

    necesarios para atender a los fines pblicos perseguidos.

    En efecto; () la descentralizacin supone un balance de las disponibilidades

    de recursos en cada nivel del Estado, y la atribucin de competencias. Si los estados,

    departamentos, provincias o regiones de hoy en da y las comunidades del maana no

    tienen en su haber recursos disponibles para realizar una gestin fiscal de tipo

    gerencial, sometida a las demandas de los ciudadanos, no se alcanzaran las metas de

    la Descentralizacin (Rojas Hurtado, 1993).

    Resultando imperioso abrir camino a un proceso de fortalecimiento de las

    haciendas pblicas regionales y locales, para mejorar las fuentes de financiamiento, y

    promover la creacin de vas alternas de financiacin de su gestin; obteniendo de

    este modo para los gobiernos regionales y locales capacidad plena de gestin.

    Por su parte, descentralizar implica no slo, el reconocimiento por parte del

    poder central de que otros entes (regionales o locales) puedan desempear funciones

    que antes estaban reservadas a aquel nivel de gobierno. Sino, que se define a la

    descentralizacin como () un proceso de redistribucin de poderes, funciones y

    recursos del nivel central del Estado a favor de una mayor autonoma y protagonismo

    de las regiones y los municipios () (Dugas: 1991, 37).

    Lo que involucra, para darle verdadero sentido y alcance a la descentralizacin

    debe concebirse necesariamente un () federalismo fiscal, en su expresin ms

    avanzada, que implica un fuerte poder de decisin de los estados provincias y de las

    municipalidades sobre los ingresos y el gasto pblico. En este escenario se puede

    esperar que se desarrolle una relacin muy estrecha entre los contribuyentes y las

    autoridades electas a nivel local y regional, en la medida en que la mayor parte de los

    ingresos de estos gobiernos provienen de tarifas y tributos recaudados entre sus

    electores. La poblacin tiene fuertes incentivos para supervisar el gasto pblico y para

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    participar en la toma de decisiones sobre polticas que le afectan (De la Cruz,

    1994:34).

    En consecuencia, se impone entonces repensar los aspectos fiscales de la

    descentralizacin, y entenderla como un modelo que involucra la creacin de

    gobiernos regionales y locales con plena capacidad de gestin, en el sentido que

    logran aminorar las distancias existentes entre la necesidades inmanentes de la

    poblacin y la autoridad de gobierno con competencia para asignar los recursos

    econmicos necesarios para darle solucin a las demandas sociales, y as garantizar

    el uso eficiente de los ingresos pblicos del Estado.

    Configurando la institucin, del modelo de organizacin socio poltico de

    Federalismo Fiscal, que en su significacin ms lata, se entiende como la

    descentralizacin en el mbito fiscal, que involucra: () todas las actividades que

    contribuyen al establecimiento de una mayor autonoma de los gobiernos

    subnacionales(). Autonoma que es alcanzable, () cuando las competencias

    fiscales se desplazan desde un nivel central de gobierno hacia los gobiernos

    subnacionales(). De modo que; () el concepto de autonoma conlleva el derecho

    y el deber de que las comunidades locales respondan de manera propia por sus

    respectivos aspectos regionales y locales. La autonoma fiscal, implica desarrollar

    actividades localmente responsables e independientes en cuanto a la determinacin

    de funciones y generacin de recursos, es decir, asumir una adecuada

    corresponsabilidad fiscal (Ahghong et al 1996: 72).

    Este modelo poltico, involucra la organizacin de las relaciones fiscales

    intergubernamentales como un mecanismo idneo para obtener la racionalizacin del

    gasto pblico, que permite no solo deslindar competencias (materias constitucionales)

    entre los distintos niveles de gobierno, sino tambin establecer una relacin ms

    transparente; entre costos y financiamiento de las funciones pblicas llamadas a

    atender la satisfaccin de las necesidades colectivas absolutas; atendiendo a un

    principio de la teora de las finanzas pblicas segn el cual las funciones pblicas que

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    pueden desempearse ms eficientemente a nivel local no deben ser responsabilidad

    del gobierno central. Lo que configura el basamento terico que permite sostener que

    el federalismo fiscal, es el modelo ms eficaz que la organizacin del Estado posee

    para la prestacin de servicios pblicos, pues se sobreentiende que quienes eligen a

    sus representes, son los mismos que pagan las cargas tributarias y en esa medida

    estarn ms interesados en ejercer control sobre las funciones pblicas y la ejecucin

    del gasto.

    2. LOS INGRESOS PUBLICOS DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO FEDERAL FISCAL VENEZOLANO.

    Partiendo del cometido trazado por la teora del federalismo fiscal, esto es la

    prestacin eficiente y eficaz de los servicios pblicos dentro de las unidades

    descentralizadas territorialmente (Guevara Eduardo; 2005) puede inferirse el grado

    de autonoma federal que requieren los entes polticos territoriales que conforman al

    Estado Federal Venezolano, para alcanzar tales cometidos.

    Es as como el propsito de la configuracin de entidades federales

    autnomas, consiste en garantizar la satisfaccin de las necesidades colectivas

    prioritarias de la poblacin, ya que los gobiernos territoriales tendrn mejor informacin

    sobre las necesidades pblicas, por tanto, tienen ventajas para adecuar la asignacin

    pblica de recursos a las demandas requeridas por los ciudadanos en forma mas

    expedita, asimismo, la proximidad entre los gobiernos locales y los ciudadanos permite

    que los ciudadanos puedan sopesar beneficios y costes de los programas pblicos, as

    como tambin, les est dado a los ciudadanos participar en la toma de decisiones,

    ejercer un mayor control poltico y en definitiva, lograr un mejor desempeo

    democrtico.

    Este propsito perseguido por el Sistema Federal de Gobierno, es posible

    alcanzarlo en la medida que los niveles de gobierno estn provistos de verdadera

    autonoma financiera, y en ese sentido, puedan decidir la estructuracin de sus

    presupuestos, mediante la determinacin estimativa de sus gastos y recaudacin de

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    sus ingresos. Lo que desde el punto de vista doctrinario, justifica la necesidad de

    estructurar haciendas descentralizadas; esto configurar de entes polticos territoriales

    con autonoma financiera que les permita distribuir entre los miembros de su poblacin

    los costes pblicos de los servicios.

    Lo que resulta posible, mediante la creacin de Haciendas Federales, que se

    encuentran conformadas por: Ingresos pblicos propios provenientes del ejercicio de

    su poder tributario originario o derivado; y de Otros ingresos pblicos asignados por el

    poder central, dirigido a disipar las diferencias horizontales que puedan presentar los

    entes de gobierno de un mismo nivel, y son las llamadas transferencias econmicas

    intergubernamentales, que convierten al nivel de gobierno descentralizado en un

    simple acreedor de sumas de dinero distribuidas por el poder nacional.

    2.1. Ingresos Pblicos propios.

    Del anlisis exhaustivo del sistema de reparto de las materias rentsticas

    sometidas a las haciendas descentralizadas del ordenamiento jurdico venezolano, se

    observa el distanciamiento de stas con la premisa fundamental de la autonoma

    financiera, lo que revela el verdadero grado de autonoma federal, esto es de la

    atribucin de poder jurdico de recaudacin de sus ingresos pblicos propios,

    caracterstica fundamental que deben detentar los diferentes niveles de gobierno. Por

    lo que la realidad del federalismo fiscal venezolano es otra en virtud del sistema de

    reparto de materias rentsticas, acogido por el Constituyente de 1999. segn el cual,

    se evidencia un reparto desigualitario y desproporcionado entre los niveles de

    gobierno, tal y como a continuacin en el cuadro demostrativo, signado como cuadro

    No. 1; que se aprecia seguidamente:

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    Ingresos Pblicos que la configuran. Norma

    Nacional

    En materia tributaria: 1. Impuestos sobre la renta, sucesiones, produccin,

    capital, valor agregado, hidrocarburos y minas, gravmenes de importacin y exportacin, licores y cigarrillos.

    2. Todos los dems ramos tributarios no atribuidos a los Estados ni a los Municipios.

    3. Armonizacin tributaria. 4. Poder normador sobre predios rurales y

    transacciones inmobiliarias. Dems ramos rentsticos: 1. Todo lo que la misma constitucin le atribuya o que le corresponda por su naturaleza.

    Art. 156, Num.12, 13, 14 y 33 CN.

    Estadal.

    1. Ingresos patrimoniales y de la administracin de sus bienes, (bienes de su competencia)

    2. Tasas por el uso de sus bienes y servicios, (de su competencia).

    3. Multas, sanciones, y las que le sean atribuidas. 4. Situado constitucional. (Caso variacin de ingresos

    del presupuesto nacional). 5. Los dems impuestos, tasas y contribuciones que

    se le asigne por ley. 6. Fondo de compensacin interterritorial (*). Y

    cualquier otra transferencia que se le signe por mandato legal.

    Es de la Competencia exclusiva de los Estados: Aprovechamiento

    de minerales no metlicos, salinas, ostrales.

    Timbres fiscales: papel sellado y estampillas.

    Vas terrestres estadales.

    Carreteras y autopistas nacionales.

    Puertos y aeropuertos.

    Art. 167 CN

    Municipal

    1. Ingresos patrimoniales. Ejidos y dems bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. 3. Las tasas administrativas por licencias o

    autorizaciones. 4. Impuesto sobre actividades econmicas. 5. Impuesto sobre inmuebles urbanos. 6. Impuesto sobre vehculos. 7. Impuesto sobre espectculos pblicos. 8. Impuesto sobre juegos y apuestas lcitas. 9. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. 10. Contribucin especial sobre plusvala. 11. Contribucin especial por mejoras. 12. Otros ramos tributarios que conforme a las leyes que

    las creen.

    Art. 179 CN

    Recaudacin y Control en las materias de:13. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias. 14. Impuesto territorial rural o sobre predios rurales.

    Art. 156, Num.

    14. CN Transferencias Intergubernamentales:15. Situado Constitucional, LAEE, FIDES, FCI.

    Art. 179 CN

    16. El producto de las multas y sanciones en el mbito de sus competencias.

    Art. 179 CN

    17. Los dems que determine la ley Art. 179 CN

    Cuadro No. 1. (Finol; 2007)

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    Como se dijo en comentario up supra; es desigualitario entre las diferentes

    haciendas federales el reparto de las materias rentsticas sometidas a la autonoma

    financiera de cada uno de los niveles de gobierno que conforman el sector pblico

    venezolano, sin embargo, es imperativo resaltar la acentuada dependencia de las

    haciendas descentralizadas a las transferencias intergubernamentales, llmese

    Situado Constitucional, Ley de Asignaciones Econmicas Especiales (LAEE), Fondo

    Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES), convirtindolos en simples

    acreedores de sumas de dinero de las asignaciones que el poder nacional les

    transfiere.

    2.2. Sistema de transferencias econmicas intergubernamentales. En un Estado Federal priva entre los diferentes entes polticos que lo

    conforman una comunidad de intereses, representado por un comn denominador;

    satisfacer las necesidades bsicas de la colectividad y as cumplir con los cometidos

    estatales. Es por ello, que la implementacin de instrumentos financieros tendientes a

    proveer de recursos econmicos a las haciendas federales es prioritario, que en el

    caso particular del Federalismo Venezolano, se sustenta en un sistema de reparto de

    recursos econmicos basado en el auxilio recproco entre la hacienda central y las

    locales, estas son las llamadas transferencias econmicas intergubernamentales, que

    a continuacin son detalladas.

    Ley de Asignaciones Econmicas Especiales LAEE:

    Es el instrumento legal que da cumplimiento al mandato establecido en el

    ordinal 16 del artculo 156 establecido de la Constitucin de La Repblica Bolivariana

    de Venezuela de 1999. En l se prev asignar a los Estados, Municipios y

    comunidades organizadas recursos econmicos provenientes de la recaudacin fiscal

    por concepto de las actividades de minas e hidrocarburos. Y su administracin est

    adscrita al Ministerio del poder popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

    Se denomina Asignacin Econmica Especial derivada de las minas e

    hidrocarburos, la constituida con el equivalente de un porcentaje mnimo de veinticinco

    por ciento (25%) del monto de los ingresos fiscales recaudados, durante el respectivo

    ejercicio presupuestario, por concepto de la recaudacin de tributos contemplados en

    la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, una vez deducidos de dichos ingresos el

    porcentaje correspondiente al Situado Constitucional. El monto resultante se asignar

    en beneficio de los estados, los municipios, los consejos comunales y los Distritos

    Metropolitanos en la forma que seala la ley, el cual ser aprobado por la Asamblea

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    Nacional tomando en cuenta la estimacin presupuestaria formulada por el Ejecutivo

    Nacional, y la propuesta que, a tales fines, le presente el Consejo Federal de

    Gobierno. En esencia, esta ley procura la asignacin de estos ingresos a favor

    mayoritariamente de los estados donde haya actividad de minas y/o de hidrocarburos,

    aunque al final todos los estados son beneficiados independientemente de que tengan

    este tipo de actividad o no.

    La reforma parcial a la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales (LAEE)

    que contempla una nueva redistribucin de los ingresos establecidos en este

    instrumento al asignar 30% para los Consejos Comunales ya se encuentra en la

    Gaceta Oficial nmero 38.408, correspondiente al mircoles 29 de marzo 2006. A

    partir de este momento los estados recibirn 42% del total, los municipios 28% y los

    Consejos Comunales, nueva figura dentro de la ley, 30%. Las asignaciones

    Econmicas especiales para los estados, los municipios, el Distrito Metropolitano de

    Caracas, el Distrito Alto Apure y los Consejos Comunales provenientes LAEE, se

    destinarn exclusivamente a gastos de inversin en proyectos enumerados en la ley

    que lo consagra, reas stas expresamente sealas en el Art. 11 de la ley, contenido

    en el TITULO III: referido a la regulacin del destino de las asignaciones econmicas

    especiales.

    Asimismo, le corresponde a la Asamblea Nacional, aprobar el monto de

    reparticin de la asignacin econmica especial, tomando en cuenta la estimacin

    presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional. Ya que ella consiste en, una

    partida presupuestaria constituida con el equivalente de un porcentaje mnimo de

    veinticinco por ciento (25%) del monto de los ingresos fiscales recaudados, durante el

    respectivo ejercicio presupuestario, por concepto de tributos y regalas contemplado

    en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, una vez deducidos de dichos ingresos

    el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional.

    Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin FIDES:

    El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES) tendr por

    objeto apoyar el proceso de descentralizacin y el desarrollo del Poder Popular,

    tendiendo a criterios de eficiencia, compensacin interterritorial y de desarrollo

    regional. Para lo cual, mediante desarrollo legal (pues no posee rango constitucional),

    se ha creado bajo la figura jurdica de servicio autnomo, sin personalidad jurdica, con

    autonoma funcional, financiera y de gestin, adscrito al Ministerio de Planificacin y

    Desarrollo.

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 96

    La creacin de este fondo data, de la fecha 25 de noviembre de 1993,

    promulgado mediante Decreto Ley nmero 3.265, el cual fue derogado por la Ley que

    Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (Ley del FIDES), que fue

    sancionada por el Congreso Nacional el 5 de noviembre de 1996 y publicada en la

    Gaceta Oficial extraordinaria nmero 5.132, del 3 de mayo de 1997. Posteriormente

    reformada en octubre de 2000, segn consta en la Gaceta Oficial nmero 37.066 del

    30 de octubre de 2000, y ltimamente en marzo de 2006, GO extraordinario No. 5805.

    (Morales, 1999).

    Es una organizacin intergubernamental orientada a apoyar administrativa,

    tcnica y financieramente el proceso de descentralizacin a travs de una adecuada

    canalizacin de los recursos provenientes del IVA y otras fuentes, con criterios de

    eficiencia, eficacia y equidad, atendiendo a requerimientos de inversin con

    rentabilidad social, de los estados y municipios, con el fin de contribuir con el bienestar

    de la comunidad.

    La finalidad de su creacin atiende a promover la descentralizacin, la

    solidaridad interterritorial y el desarrollo de los estados, de los municipios, del Distrito

    Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales, as

    como propiciar la participacin ciudadana para un mejor logro de tales fines.

    Los recurso que administra tienen como fuente de ingreso principal, los

    recursos que se establecern en una partida de la Ley de Presupuesto anual, bajo la

    denominacin Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES), cuyo

    monto ser aprobado por la Asamblea Nacional en un porcentaje no inferior al quince

    por ciento (15%), que ser equivalente al ingreso real estimado por concepto del

    producto del Impuesto al Valor Agregado y tomando en consideracin la estimacin

    presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional.

    Este fondo equivalente a la asignacin que corresponda a los estados y los

    municipios en los recursos asignados al Fondo Intergubernamental para la

    Descentralizacin (FIDES), se distribuir con base a los siguientes porcentajes:

    Cuarenta y cinco por ciento (45%) en proporcin a la poblacin de cada estado y de

    cada municipio. Diez por ciento (10%) en proporcin a la extensin territorial de cada

    estado y de cada municipios. Cuarenta y cinco por ciento (45%) de acuerdo a un

    indicador de compensacin interterritorial, el cual beneficiar a los estados y los

    municipios de menor desarrollo relativo. El indicador de Solidaridad y Compensacin

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 97

    Interterritorial ser aprobado por el Presidente de la Repblica en Consejo de

    Ministros, estableciendo mecanismos pertinentes para su revisin peridica.

    De igual forma que las asignaciones econmicas especiales, los recursos

    obtenidos mediante FIDES, deben ser destinados por las gobernaciones, las alcaldas,

    el Distrito Metropolitano de Caracas, el Distrito Alto Apure y los Consejos Comunales

    al financiamiento de los programas y actividades que son sealados por el legislador

    nacional en la ley que la contempla, en su articulado expresamente, Art. 20 de la ley

    de FIDES, del 22 de marzo de 2006.

    SITUADO CONSTITUCIONAL:

    Es una partida econmica, distribuida por el poder nacional a los Estados (art.

    167 CN) equivalente, a una cantidad no menor del veinte por ciento (20%) de los

    ingresos ordinarios del presupuesto del Fisco Nacional, que se distribuye entre los

    estados y los distritos metropolitanos atendiendo a los criterios poblacionales

    estipulados en la norma, segn la cual, el 30% de esa partida se distribuye en partes

    iguales entre cada estado y distrito metropolitano y el 70% en proporcin a la

    poblacin de cada entidad territorial, quedando establecido, en la precitada norma, que

    es obligacin legal directa para cada estado y distrito metropolitano, dirigir el 50% de

    esa partida a gastos de inversin.

    A su vez, seala el constituyente que a los Municipios les corresponde una

    participacin no menor del 20% del situado de cada estado y de sus dems ingresos

    ordinarios presupuestados. En efecto la Constitucin de 1999, contempla que el

    Situado Constitucional que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de

    conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 167; est comprendido por

    una cantidad no menor del 20% del ingreso que va situado recibe el estado, y una

    participacin no menor del 20% de los dems ingresos ordinarios del mismo estado,

    desarrollado en los mismos trminos por el legislador nacional en la LOPPM,

    especficamente en el Artculo 138.

    Siguiendo el orden constitucional, el desarrollo legislativo, regul el mecanismo

    de distribucin del Situado entre los municipios de cada estado, segn el cual: el

    cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto recibido por los estados va situado se

    divide en partes iguales entre todos los municipios de esa entidad regional, un

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 98

    cincuenta por ciento (50%) en proporcin a la poblacin de los municipios y cinco por

    ciento (5%) en proporcin a la extensin territorial.

    Fondo de compensacin Interterritorial FCI:

    El Fondo de Compensacin Interterritorial es un mecanismo de financiamiento

    de las inversiones pblicas de los entes de gobierno descentralizado que parte del

    principio de la solidaridad interterritorial, que persigue el desarrollo equilibrado entre

    las regiones, promoviendo polticas de crecimiento con recursos econmicos

    provenientes del poder nacional, va ley del presupuesto pblico nacional.

    Una de las caractersticas mas resaltantes de este mecanismo de

    financiamiento, es que est dirigido a apoyar la dotacin de obras y servicios

    esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, lo que luce

    como un instrumento de control fiscal destinado a disipar las desigualdades

    horizontales que puedan presentarse entre los gobiernos regionales, desigualdades

    que registran las entidades poltico territoriales venezolanas con base en sus

    condiciones econmicas, poblacionales, geogrficas, lo que obstaculiza que con sus

    propios recursos puedan afianzar la satisfaccin de las necesidades bsicas de su

    colectividad.

    Sin embargo, este peculiar instrumento de financiamiento no ha sido

    desarrollado legislativamente, solo se contempl la posibilidad de su creacin en la

    Constitucin Nacional en el Art. 185, como una de las atribuciones del Consejo

    Federal de Gobierno, pero an no se ha implementado siendo uno de los instrumentos

    innovadores contenidos en la Reforma Constitucional de 1999, responsables de

    catapultar a la descentralizacin fiscal como mecanismo de profundizacin de la

    democracia en Venezuela, destinado a promover el financiamiento de las inversiones

    pblicas de las regiones. Sin embargo, hay que destacar, que han sido propuestos

    hasta le fecha, dos proyectos de ley de creacin del fondo, y que se est a la espera

    de su consolidacin.

    CRITERIOS DE DISTRIBUCIN DE LAS TRANSFERENCIAS ECONOMICAS INTERGUBERNAMENTALES.

    El sistema de financiamiento de un gobierno federal, debe partir necesariamente

    de los principios rectores de la administracin financiera del sector pblico;

    reconocidos como los pilares fundamentales del sistema; identificados como el

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 99

    principio de suficiencia, principio de autonoma y principio de corresponsabilidad fiscal

    de las haciendas federales.

    Donde el primero de ellos, hace referencia al imperioso requerimiento de todo

    presupuesto, referido a la suficiencia de los ingresos ordinarios para cubrir los gastos

    ordinarios de la funcin pblica que es llamada a ser cumplida por la entidad poltico

    territorial de gobierno, esto es, que toda administracin debe contar con los recursos

    suficientes para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas.

    El segundo de ellos, est configurado por el principio de autonoma financiera; que

    involucra la necesidad de que los entes de gobierno puedan definir el nivel de sus

    ingresos pblicos, las fuentes de obtencin de dichos ingresos y su destino final, esto

    es, que los gobiernos territoriales sean titulares de discrecionalidad (o poder

    originario) en la utilizacin de sus fuentes de ingreso, y del mecanismo de

    recaudacin, de manera pues que el destino de esos ingresos sean dirigidos

    eficazmente a la atencin de las verdaderas necesidades colectivas, y as estar en

    capacidad de atender la satisfaccin de las necesidades bsicas de la colectividad.

    Y se seguida, la corresponsabilidad fiscal es el instrumento, que provee equilibrio

    al sistema financiero federal. Que surge, como consecuencia del poder originario que

    detenta cada ente de gobierno federal a la hora de definir sus estructuras de

    recaudacin de ingresos, permitindoles soportar el impacto econmico que

    representa para sus finanzas el ejercicio de sus funciones pblicas, ya que al detentar

    autonoma para disponer de sus propios instrumentos financieros de recaudacin; las

    Haciendas de esos entes de gobierno deben actuar como protagonistas en la

    obtencin de sus recursos, produciendo que la responsabilidad fiscal est

    equilibradamente compartida entre el gobierno local y su poblacin, procurando la

    justa distribucin de las cargas pblicas lo que hace posible hacer la siguiente

    afirmacin; al hacer partcipes a los gobiernos locales en la obtencin de sus propios

    recursos, se garantiza el uso eficiente de sus recursos econmicos, en virtud del

    impacto econmico que representa para las autoridades de gobierno tener que acudir

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 100

    a sus ciudadanos a la hora de exigir el deber que tiene todos de coadyuvar con el

    financiamiento del gasto pblico (art. 133 CN), exigindoles mas tributos.

    En el caso venezolano, la realidad es otra; por cuanto a los Estados, la

    asignacin de fuentes propias de financiacin es tan exigua, que trae como

    consecuencia una excesiva dependencia presupuestaria de las transferencias desde

    el gobierno central (ver cuadro demostrativo No. 1). Y a nivel de los gobiernos

    municipales, la realidad muestra otra faceta, al disponer de amplias posibilidades

    tributarias que les permiten ser ms corresponsables fiscalmente, empero tales

    fuentes de ingreso dan opciones fundamentalmente a los Municipios de carcter

    urbano y ms a aquellos que aglutinan importantes actividades econmicas dentro de

    sus territorio, discriminando a los municipios con menor desarrollo relativo, siendo que

    la realidad de las finanzas municipales en Venezuela muestra una gran variabilidad;

    que va desde Municipios cuyas fuentes de ingresos propios les aportan ms del 90%

    de sus recursos presupuestarios (Chacao y Sucre en Miranda) hasta Municipios

    cuyas fuentes propias representan menos del 1% de sus ingresos totales ( Mara en

    Zulia); en medio de estos dos casos polares ms de un 72% del total de Municipios

    venezolanos se concentran del lado dependiente de las transferencias

    intergubernamentales, bien sea por razones como el escaso potencial de sus fuentes

    tributarias, por ejemplo en las zonas agrcolas, rurales y de poblacin dispersa o bien

    porque no existe voluntad poltica por parte de los gobernantes para aplicar y cobrar

    los impuestos de que disponen.

    2.2. Materias tributarias sometidas a la potestad tributaria de los entes de gobierno en Venezuela.

    Siendo la caracterstica primordial del federalismo fiscal como modelo de

    financiamiento, el rango originario de las competencias que proveen de autonoma

    financiera a los entes gubernamentales a la hora de definir sus fuentes de ingresos

    pblicos, importante por dems resulta, entonces definir las materias o los ramos

    tributarios en los cuales el Municipio y el Estado, como niveles de gobierno del poder

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 101

    publico venezolano, estn dotados de Potestad Tributaria Originaria, para lo cual es

    menester realizar un anlisis comparativo de los diferentes cuerpos legales que lo

    regulan, y cmo stos han sido estatuidos en la Constitucin Nacional y en las leyes

    de desarrollo, que a nivel municipal est conformada por la Ley Orgnica del Poder

    Pblico Municipal.

    PODER MUNICIPAL:

    Ha sido dotado por mandato constitucional de los siguientes tipos impositivos:

    1. Impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o

    de ndole similar.

    2. Impuestos sobre inmuebles urbanos.

    3. Impuestos sobre vehculos.

    4. Impuestos sobre espectculos pblicos.

    5. Impuestos sobre juegos y apuestas lcitas.

    6. Impuestos sobre propagandas y publicidad comercial.

    7. Impuesto sobre predios rurales (solo la recaudacin y control).

    A los tipos impositivos anteriores, debe agregarse el impuesto sobre

    transacciones inmobiliarias, estatuido en el Artculo 156 de la Constitucin, en su

    numeral 14, al unsono del contenido del texto legal marco en la materia, en su artculo

    180 (LEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL), el constituyente

    contempl lo concerniente a la asignacin de la competencia sobre la recaudacin y

    control del Impuesto sobre transacciones inmobiliarias, o lo que es igual, atribucin de

    competencias coparticipables en materia impositiva, ya que solo le confiri la

    recaudacin control del impuesto. Hay que acotar, lo dispuesto en el Numeral 6 del

    articulo antes mencionado, segn el cual a los Municipios por disposicin legislativa le

    pueden ser determinados otras rubros sometidos a su poder tributario, esto es el caso

    experimentado, en materia de Impuesto al consumo de licores, alcoholes y dems

    especies alcohlicas; donde el legislador nacional le deleg al municipio las

    potestades de control, fiscalizacin y administracin, a tenor de lo estatuido en el

    articulo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y

    Especies Alcohlicas de fecha 30 de Junio.

    En el entendido, que el Municipio detenta potestad originaria asignada por la

    Constitucin Nacional, para crear tributos en los ramos antes mencionados, y potestad

    derivada asignada por mandato legal, en los tipos impositivos especficamente

    designados por ley nacional.

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 102

    Estos tributos determinados por la Constitucin a la competencia municipal,

    ameritan ser regulados a travs de una ordenanza, en virtud del Principio de la

    Reserva Legal, el cual priva en toda la tributacin, segn el cual, no pueden cobrarse

    tributos que no estn establecidos en la ley (Artculo 317 CN; 3 COT y 165 Ley

    Orgnica Del Poder Pblico Municipal). Las ordenanzas son los actos que sancionan

    los Concejos Municipales, para establecer normas de aplicacin general sobre asuntos

    especficos de inters local, supeditados constitucionalmente a la competencia del

    municipio. Es decir, las normas emanadas de los Concejos Municipales tienen fuerza

    de ley con relacin a las materias propias de la competencia municipal.

    PODER ESTADAL:

    Las materias o los ramos tributarios en los cuales a los Estados estn dotados

    de Potestad Tributaria:

    1. Tasas por el uso de sus bienes y servicios, (de su competencia Art. 164 CN: minerales no metlicos, la salinas y ostrales, vias terrestres estadales,

    carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos).

    2. Especies fiscales: papel sellado y estampillas. 3. Dems impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asigne por ley

    nacional.

    PODER NACIONAL:Las materias o los ramos tributarios exclusivos y excluyentes en los cuales a la

    Nacin le ha sido conferida Potestad Tributaria: (Art. 156; Numeral 12 y 14 CN).

    1. Impuesto sobre la renta,

    2. Impuesto sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos,

    3. Impuesto al capital; (Impuesto al patrimonio)

    4. Impuesto a la produccin,

    5. Impuesto al valor agregado,

    6. Impuestos a los hidrocarburos y minas,

    7. Gravmenes de importacin y exportacin de bienes y servicios,

    8. Impuestos al consumo especfico: Licores, alcoholes y dems especies

    alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco,

    9. Competencia residual tributaria: Dems impuestos tasas y contribuciones no

    atribuidas a los Estados y Municipios.

    10. Impuestos territoriales o sobre predios rurales.

    11. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias.

    12. Impuesto de telecomunicaciones.

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 103

    13. Obligaciones parafiscales: INCES, Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro

    Obligatorio, Contribucin Especial de ciencia y tecnologa, Oficina Nacional

    Antidrogas.

    CONCLUSIONES. El ordenamiento constitucional establecido en 1999, ha concebido al federalismo

    fiscal como modelo de financiamiento eficaz del estado venezolano, toda vez que, los

    beneficios que atae este modelo mejora la perceptibilidad de los ciudadanos en

    cuanto a la relacin: tributos pagados y beneficios recibidos, con lo que es perfectible

    un mayor control pblico sobre las actividades gubernamentales; y mayor

    transparencia de las finanzas pblicas.

    Siendo que, el uso eficiente de los recursos de acuerdo con las necesidades

    absolutas de los ciudadanos, es precisada por el control que los ciudadanos

    promueven en la rendicin de cuentas, as como cautela en la ejecucin del gasto por

    parte de las autoridades gubernamentales, quienes para aumentar su presupuesto

    debern incurrir en el costo poltico de aumentar sus tipos impositivos, con el impacto

    socioeconmico que ello atae; son algunos de los beneficios que se derivan de la

    implementacin del federalismo fiscal.

    En el caso venezolano, el sistema de financiamiento ha sido la tarea pendiente

    en el diseo de nuestra estructura federal desde los primeros intentos, por lo que las

    ventajas potenciales de la descentralizacin que se quiso implementar a finales de la

    dcada de los ochenta, se ha visto condicionado, y en tal sentido, se observa que el

    esquema de financiamiento federal venezolano, se particulariza por:

    1) La insuficiencia financiera en la recaudacin de los ingresos pblicos,

    2) Entes poltico territoriales con autonoma limitada legalmente, en virtud del reparto

    desigualitario de competencias constitucionales, donde se observa alta concentracin

    de competencias en el poder nacional,

    3) Un orden constitucional que refleja un peso considerablemente importante en las

    finanzas descentralizadas de las transferencias intergubernamentales, que pudiera

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 104

    traer consecuencias poco favorables, en trminos de verdadera autonoma financiera

    de los gobiernos subnacionales, al concebirse Estados (entidades regionales) sin

    fuentes propias de financiacin, que los obliga a ser altamente dependientes del

    reparto central de las transferencias intergubernamentales.

    4) En materia de reparto de potestades tributarias, se hace evidente que los Estados

    no logran obtener un status de superacin de su minusvala, en relacin a la Repblica

    y a los Municipios.

    4) Municipios con mayores posibilidades tributarias pero an as dependientes tambin

    de las transferencias intergubernamentales, en virtud de las desigualdades

    horizontales que los caracteriza.

    5) Incorporacin de la coparticipacin en tributos o coparticipacin tributaria, como

    tambin se le denomina, como una de las frmulas fiscales ms novedosa, aplicable a

    los distintos niveles de gobierno.

    En consecuencia, afirmar que el Estado venezolano posee un esquema de

    financiamiento federal, es un mito, ya que partiendo de la estipulacin misma

    constitucional, se evidencia la concentracin de competencias hacia el poder

    nacional, en desmedro de los dems entes polticos territoriales, conduciendo al

    sistema de gobierno federal al colapso en forma irremediable, por que la seudo

    autonoma de los gobiernos regionales y locales, no logra alcanzar bajo esta

    perspectiva los cometidos estatales, esto es, la satisfaccin de las necesidades

    colectivas de la poblacin en forma efectiva.

    Un sistema de financiamiento como este, en el que adems del desequilibrio en

    la distribucin de competencias priva la discrecionalidad en la asignacin

    presupuestaria del poder nacional (va transferencias econmicas

    intergubernamentales), hace insostenible el funcionamiento de la organizacin

    federal. Dejando a los gobiernos territoriales como meros aparatos burocrticos,

    concebidos como entes descentralizados; incapaces de llevar adelante la eficiente

    asignacin de bienes y servicios fundamentales ni asumir obras de inversin en pro

  • Fundamentos de Economa y Finanzas Pblicas. Unidad II. Objetivo 6. 105

    del desarrollo y mejoras de las condiciones de vida de la poblacin, que son sus

    principales funciones.

    En definitiva puede afirmarse, que el federalismo fiscal venezolano no pasa de

    un mero ilusionismo consagrado en la Constitucin, que en el plano real desentraa

    entidades territoriales acfalas de autonoma financiera, que las convierte en entes

    inoperantes que no han logrado dar respuesta a los problemas fundamentales de la

    sociedad, desencadenando la configuracin de un mito, que hace eco en la realidad

    poltica del pas obstaculizando la aproximacin del poder a los ciudadanos.

    Generndose, el caldo de cultivo perfecto para detractar el sistema, cuando en el

    plano de la realidad, legislativamente nunca ha sido desarrollado.

    En consecuencia, el sistema de financiamiento del gobierno federal fiscal

    venezolano, ha sido solamente un ilusionismo utilizado para encubrir una gran verdad

    particularizada por; un Estado con alta tendencia hacia la centralizacin del poder; por

    el progresivo vaciamiento de competencias estadales a favor del poder nacional, una

    corresponsabilidad fiscal disminuida y una exigua autonoma financiera.

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