El endoso

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EL ENDOSO. PRIMERA PARTE: TEORÍA GENERAL Pedro A. LABARIEGA V. * La historia de la circulación a la orden, en el fondo es la historia del endoso. ASCARELLI. 1 El endoso es por principio un certificado del traspaso de la propiedad del título, es el epílogo del contrato de transferencia que ya aconteció. FERRARA, Jr. 2 I. INTRODUCCIÓN Por ser el endoso una institución muy representativa del derecho mercantil, de típica raigambre cambiaria, creemos que merece un examen amplio que no exhaustivo de los distintos aspectos de su teoría general. En efecto, el endoso ha sido un instituto imaginado por el espíritu ingenioso de los comerciantes, configurado por la costumbre a principios del siglo XVII y difundido con gran celeridad primero por toda Europa y después por el resto del mundo; pero justamente por ser tan singular, se distancia de los esquemas tradicionales del derecho romano y civil con los que se encara en atrevida síntesis, convulsionando principios y conceptos. Sus repercusiones son tan peculiares, que no es de extrañar que haya provocado en todas las etapas por las que ha transitado sutiles pesquisas de los estudiosos y devenido el tema favorito del derecho cambiario, y tema central, puesto que la doctrina del endoso está erigida cual piedra de comparación de todas las teorías cambiarias, ya que todas ellas al explicar el origen y naturaleza de la obligación del emisor o del aceptante, recurren a la forma de adquirir de los endosatarios: las teorías se combinan y proliferan en la más grande diversidad, como esquejes y ramificaciones de las doctrinas troncales. 3 Con el afán de presentar un estudio más acabado hemos escudriñado en la doctrina extranjera y en la legislación comparada. Ello nos ha permitido mostrar las diferencias que tenemos e identificar aquello en lo que nos parecemos. II. BOSQUEJO HISTÓRICO No existe un criterio unánime respecto al origen del endoso cambiario. Mientras unos señalaban como elementos precursores la irretractabilidad de la aceptación o la irrevocabilidad del giro; otros lo descubren en la compensación (scontratio) de las letras feriales (nundinalia); algunos más

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EL ENDOSO. PRIMERA PARTE: TEORA GENERALPedro A. LABARIEGA V.*La historia de la circulacin a la orden,en el fondo es la historia del endoso.ASCARELLI.1El endoso es por principio un certificadodel traspaso de la propiedad del ttulo,es el eplogo del contrato de transferenciaque ya aconteci.FERRARA, Jr.2I. INTRODUCCINPor ser el endoso una institucin muy representativa del derecho mercantil, de tpica raigambre cambiaria, creemos que merece un examen amplio que no exhaustivo de los distintos aspectos de su teora general.En efecto, el endoso ha sido un instituto imaginado por el espritu ingenioso de los comerciantes, configurado por la costumbre a principios del siglo XVII y difundido con gran celeridad primero por toda Europa y despus por el resto del mundo; pero justamente por ser tan singular, se distancia de los esquemas tradicionales del derecho romano y civil con los que se encara en atrevida sntesis, convulsionando principios y conceptos. Sus repercusiones son tan peculiares, que no es de extraar que haya provocado en todas las etapas por las que ha transitado sutiles pesquisas de los estudiosos y devenido el tema favorito del derecho cambiario, y tema central, puesto que la doctrina del endoso est erigida cual piedra de comparacin de todas las teoras cambiarias, ya que todas ellas al explicar el origen y naturaleza de la obligacin del emisor o del aceptante, recurren a la forma de adquirir de los endosatarios: las teoras se combinan y proliferan en la ms grande diversidad, como esquejes y ramificaciones de las doctrinas troncales.3Con el afn de presentar un estudio ms acabado hemos escudriado en la doctrina extranjera y en la legislacin comparada. Ello nos ha permitido mostrar las diferencias que tenemos e identificar aquello en lo que nos parecemos.II. BOSQUEJO HISTRICONo existe un criterio unnime respecto al origen del endoso cambiario. Mientras unos sealaban como elementos precursores la irretractabilidad de la aceptacin o la irrevocabilidad del giro; otros lo descubren en la compensacin(scontratio)de las letras feriales(nundinalia); algunos ms piensan que el verdadero endoso se vincula con la clusulaa laorden,escrita por el librador en las letras usadas fuera de las ferias(platealia),donde no haba compensacin. Pero en lo que todos estn de acuerdo es en que la clusulaa la ordenya exista previamente al endoso y que ste se conoca ya antes de aplicarse a la letra de cambio, pues los banqueros y sus clientes lo practicaban.Al concebirse la letra de cambio como instrumento de cambio trayecticio, se libraba directamente a favor de una persona determinada, de modo que el banquero librador se obligaba a pagarla al remitente; muy pronto se impuso la prctica de la clusula a la orden activa, mediante la cual el banquero prometa el pago, no slo al remitente, sino tambin al mandatario de ste(tibi vel nuntio tuo).Este mandatario, al actuar en nombre y por cuenta del remitente, no ejercitaba un derecho propio adquirido de ste, ni menos un derechoindependiente,por lo que quedaba expuesto a las mismas excepciones oponibles al mandante.Lo cierto es que la prctica comercial del siglo XVI e inicios del XVII utilizaba el endoso estrechamente conectado con la clusulaa la ordenpara autorizar al acreedor a sealar otra persona que exigiera el pago de la letra de cambio4: la promesa de pago era disyuntiva a favor del tomador y a un portador calificado (tibi vel tuo certo misso)o a quien ste indique (tibi aut ei (alio) quem mihi ordinaveris)-te pagar a ti o a quien t me ordenes- clusulas que permitan una nica transmisin sucesiva y que para la legitimacin del que los presentaba, tambin exigan otro documento.5En efecto, hallazgo inslito result el endoso de una letra de cambio librada en febrero 5 de 1410 entre 5550 letras de cambio del Archivo Datini di Prato.6En la segunda mitad del siglo XVI, justamente en 1560, se tiene un ejemplo del endoso del cheque en Sicilia7. La ley veneciana del 14 de septiembre de 1598, lo mismo que la Pragmtica Napolitana,De literis cambii,noviembre 8 de 1602 y 1607, confirmadas por la del 9 de julio de 1617, las cuales prohiban el endosomltipleen la letra de cambio:non si pu girare pi che una sola volta;ello hace suponer que el uso del endoso ya exista, no obstante referirse algiro de la polizza;precursor del endoso cambiario. Un edicto del 4 de abril de 1635 en Frankfurt sur le-Main prohiba el endoso bajo pena de anular la cambial e imponer una multa. En similar sentido, la Ordenanza para el Cambio de Bautzen, septiembre 15 de 1635, declar que comerciante alguno estaba obligado a pagar letras de cambio endosadas. Regularon la pluralidad de los endosos: las Ordenanzas de Amsterdam, 1651, y de Frankfurt, 1666. Posteriormente, las necesidades del trfico eliminaron la prohibicin y la Ordenanza de Cambio y de la Banca de Nrenberg del 8 de septiembre de 1654, permiti un endoso declarando nulos los dems.8Luego, la Rota Romana (1690-1693) estableci que si la letra llevaba la clusulaall'ordine S. P.(a la orden sin procuracin), indicara que en la transmisin se exclua la presuncin del mandato. An ms, la clusula de valor (valuta)incorporada al endoso, signific que por entregar el adquirente (endosatario) al transmitente (endosante) el valor de la letra, se trataba no de un simple mandato, sino de una transferencia irrevocable por la que el adquirente se converta en acreedor sustantivo. De este modo, el endoso funcion primero como simple mandato, despus como transmisor de la propiedad del documento, situacin claramente regulada al igual que lamultiplicidadde los endosos por la Ordenanza francesa terrestre de 1673."La firmaal dorso de las letras de cambio no servira ms que de endoso(endossement)y no de orden(ordre)si no est fechado y no contiene el nombre del que ha pagado el valor en dinero, mercancas o de otro modo" (artculo 23). "En caso de que el endoso no sea hecho en las formas mencionadas, las letras se consideran pertenecientes al que las haya endosado" (artculo 24). "Las letras de cambio endosadas en las formas prescritas en el artculo precedente pertenecern a aquel en cuyo nombre sea llenado el endoso" (artculo 25).En dicho ordenamiento, el endoso ofrece dos modalidades:ordre,es el endoso pleno, transmisor de la propiedad al endosatario;endossement,es el endoso slo con efectos de comisin de cobranza. Este estatuto fue el que por primera vez regul la clusulaa la orden.Luego el Cdigo de Comercio francs de 1807 estableci esta clusula como requisito esencial de la letra de cambio. Ms tarde, la ley alemana de 1848 reglament el endoso (artculos 9o.-17): "el tomador puede transmitir a un tercero la letra de cambio por medio del endoso (giro)" (artculo 9o., apartado primero). Despus, la Ordenanza de Leipzig del 2 de octubre de 1862, apartado 11 orden: "a pesar que la multiplicidad de endosos en las letras de cambio estn prohibidos (sic) en muchas villas extranjeras, especialmente en Bolzano, Tirol, sin embargo, como los endosos son usados aqu como en otras villas, ellos continuarn subsistiendo". Apareci tambin esta institucin en el Anteproyecto de una Ley Uniforme sobre la letra de cambio y el billete a la orden de 1910 (artculos 11 y s.); en el Reglamento Uniforme de la Haya de 1912 (artculos 10 y s.); en la Ley Uniforme ginebrina (7-VI-1930) sobre la letra de cambio (artculo 11, prrafos 1 y ss.); en la Ley Uniforme ginebrina sobre el cheque (19-III-1931); en el Proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales de 1972 (artculo 5, 3a y s.); en la Convencin de las Naciones Unidas sobre las Letras de Cambio Internacionales y sobre los Pagars InternacionalesConvencin(artculo 13 y s.) y; en nuestra Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito -LT - (artculos 26, 29 y ss.).III. CONCEPTODel latnindorsare,deinen ydorsumespalda, dorso; en italianogirare, girata; en francsau dos, endossement;en alemngirieren, indossieren, indosso, indossament;en inglsindorsement (endorsement)."Lo que para endosar una letra u otro documento a la orden se escribe en su respaldo o dorso."Endosar,"ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crdito expedido a la orden, hacindolo constar as al respaldo o dorso".9La cesin o traspaso que se hace de las letras de cambio: poner la contenta en las letras de cambio, pasarlas y girarlas a favor de otro: y as se suele decir, esta letra est endosada por estar puesta la contenta a favor de otra persona. Es voz puramente italiana, que corresponde en castellano a traspasar y ceder a favor de otro la letra de cambio, vale o papel de crdito, y modernamente introducida y usada entre los hombres de comercio.10Nuestro ordenamiento al igual que muchos otros textos normativos que reglamentan los ttulosvalor o ttulos de crdito11no ofrecen concepto alguno, de ah que tengamos que recurrir a la doctrina. Sin embargo, el Proyecto de Cdigo de Comercio mexicano de 1929 declaraba: "El endoso es una anotacin que el tenedor pone en documento o en hoja adherida al mismo, con la expresin de su voluntad de transferirlo".El Proyecto de Ley Uniforme sobre Letras de Cambio Internacionales de la CNUDMI (abril de 1972) expresaba en su artculo 5.3 a):La expresin "endoso" designa la firma o la firma acompaada de una declaracin hecha en la letra por el tomador, por un endosatario del tomador o por cualquier persona designada en virtud de una serie ininterrumpida de endosos, en la que se designa a la persona a quien debe pagarse la letra. El endoso que consiste simplemente en la firma del endosante significa que la letra es pagadera a cualquier persona que se encuentre en posesin de ella.Mientras que laConvencinindica en su artculo 14.2 a) que el endoso en blanco es la slo la firma o lafirma y una declaracinde que el ttulo es pagadero a cualquier tenedor. "La sola firma de persona distinta al librado constituir endoso slo si se ha colocado en el reverso del ttulo" (14.3).La seccin 3-204 (a) delUniform Commercial Code1990 UCC seala que el endoso es una firma distinta a la del librador, girador o aceptante realizada en un instrumento (documento) para negociarlo, limitar su pago. Una firma y palabras que la acompaen es un endoso, salvo que dichas palabras, los trminos del documento, el lugar de la firma u otras circunstancias indiquen que la firma se hizo con un propsito distinto al endoso.Establecer un concepto de endoso resulta, pues, complejo, debido a que existen diversos tipos de ste; a que son varios los efectos y las funciones que se le atribuyen y a que su naturaleza jurdica ha de precisarse en relacin con cada aspecto del complicado fenmeno de la transmisin del ttulo.Sin embargo, nos permitimos ofrecer el siguiente como resultado de la combinacin de varias nociones: es una clusula accesoria, incorporada al ttulo (letra de cambio u otro ttulovalor), que contiene una declaracin unilateral de voluntad de su suscriptor, por la que el poseedor legtimo, al transmitir el documento, faculta al adquirente el ejercicio de todos los derechos cambiarios inherentes al ttulo.12

Elementos del concepto1. La declaracin cambiaria, la cual consiste en la manifestacin de voluntad de su autor, el endosante, suscrita precisamente por su acreedor legtimo13, el cual se especifica por la descripcin del documento, ms la posesin del mismo.Se trata pues, de un acto cambiario con todas sus cualidades: comercial, formal, abstracto, incondicional, solidario, etctera.Ello significa que no requiere el concurso de otra voluntad ni su comunicacin a terceros.Por otro lado, la LT no exige que la voluntad que se declara a travs del endoso se exprese en el documento. Sin embargo, en la prctica, de no ser un endosototalmenteen blanco, s es manifiesta la voluntad de que la cantidad por la que se expide el ttulo se entregue al endosatario, ya que la frmula acostumbrada de un endosoplenoes: Pguese a Zacaras Piedras del Ro, valor en propiedad (o en procuracin...). Lugar y fecha. Firma.14Decimos que es una declaracin accesoria porque no slo presupone una comunicacin cambiaria principal, la del librador o girador, sino, adems, porque no es esencial para la existencia del ttulo, lo que ocurre normalmente cuando slo interviene el librador, librado y el tomador.2. Es pues, una declaracinescritaen el ttulo relativo (letra de cambio u otro);clusula inseparable-como expresara Vivante- esto es, requiere como soporte el ttulovalor formalmente vlido,15es decir, en el cuerpo principal o en una extensin (allonge) adherida al mismo (artculo 29, 1 LT) pero no en un documento independiente. Este aspecto ha sido confirmado muy claramente por nuestros tribunales federales.163. El portador del ttulocoloca, en su lugar, a otrocon carcter ilimitado o limitado, segn los diversos tipos de endoso permitidos por la ley relativa (en propiedad, en garanta...).4.La entrega(traditio) del documento como elementorealque completa magnficamente el elementoformal-declaracinde voluntad-, indefectible por su funcin legitimadora.17IV. CARACTERIZACIN DEL ENDOSOEl endoso, de acuerdo con la ley y con las exigencias de su funcin transmisora debe reunir un conjunto de particularidades.Antes de examinar dichas caractersticas debemos sealar que el endoso es unnegocio jurdico unilateralal igual que otras declaraciones de voluntad contenidas en el ttulovalor.181.El endoso debe ser incondicional.El artculo 31 de la LT ordena quedebe ser puro y simple; y aade:toda condicin a la cual se subordine, se tendr por no escrita.LaConvencinestablece: "El endoso deber ser incondicional. El endoso condicional transferir el ttulo independientemente de que se cumpla la condicin. La condicin no surtir efecto respecto de los firmantes y adquirentes que sean posteriores al endosatario" (artculo 18). Esta declaracin universal pone de manifiesto un derecho general del derecho cambiario que es una consecuencia del propio principio de la seguridad del trfico. Ya deca Mossa:19de la simplicidad y pureza del endoso depende la esencia de la circulacin, de modo que el ttulo va de mano en mano sin atadura o relaciones individuales, y la cadena de endosos se engarza sin obstculos.Esta caracterstica del endoso de no tolerar condicin alguna, tiene una peculiaridad que vale la pena confrontar con otras figuras del derecho cambiario. Pues bien, si no obstante la disposicin legal el endoso se sometiera a una condicin suspensiva o resolutoria, aqul no vera afectada su existencia, sino la condicin es la que se tendr por no escrita. Mientras que en el caso de la aceptacin s se producira la inexistencia de sta, segn lo dictamina la LT al sealar que laaceptacindebe ser incondicional, pues cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a unanegativade aceptacin (artculo 99).Solucin claramente justificada, pues cualquier condicin creara una situacin precaria, vacilante, al depender de un hecho incierto que afecta la seguridad, el rigor cambiario y la legitimacin; por ello se considera inexistente. ste era el parecer de los intrpretes de la Ley Cambiaria germana de 1848. El derecho angloamericano recepta esta tendencia al decretar eficaz el endoso condicional como si fuera puro y simple, teniendo por no escrita la cortapisa (porquevitiatur sed non vitiat)(artculo 33Bills of Exchange Act(BEA) y seccin. 39 Negotiable Instruments Law (NIL). Por su parte, elUniform Commercial Code(UCC) 1990 seala que una promesa o una orden esincondicionala menos que indique una condicin expresa al pago (seccin 3-106 a). Ms adelante declara: un endoso que indica una condicin a la derecha del endosante para recibir el pago no afecta la derecha del endosante de hacer cumplir el instrumento (seccin 3-206 b).As que, los portadores del ttulo no tienen facultades para desnaturalizar el documento cuya emisin no han realizado, por lo que debern respetar su calidad primigenia; tampoco pueden alterar los trminos del nexo cartular, ni discriminar los efectos jurdicos del endoso, segn lo prescribe la ley.20A pesar de ello, la condicin estampada por el endosante puede eventualmente dar pie a una excepcin personal frente al endosatario inmediato.21El endoso debe ser puro y simple, desde luego, pero eso no es bice para subordinar la obligacin de garanta del suscriptor a una condicin: por ejemplo presentacin del ttulo a la aceptacin dentro de un cierto plazo (artculo 98, LT).2.El endoso deber ser por el total. Ello tambin se desprende -contrario sensu- de la parte final del artculo 31, LT, siguiendo el derecho uniforme.22Se trata tambin en este caso de una disposicin lgica, ya que de admitirse el endoso parcial se estara trastocando la configuracin del crdito cambiario que el endoso no puede transformar.En efecto el ttulo no puede fraccionarse entre varios endosatarios, pues contrara el principio deunidad. Es, pues, un acto indivisible, ya que no se puede transferir parte del ttulo a una persona, de modo que el endosante subsista como acreedor del resto.3. El endoso, ordena la ley, debe serpuroysimple. Toda condicin a la cual se subordine, se tendr por no escrita.El endoso parcial es nulo(artculo 32, LGTOC).23V. NATURALEZA JURDICALa teora acerca del endoso contiene diversos tpicos que brevemente describiremos. Mltiples son las opiniones que al respecto se han entretejido; mencionaremos algunas de ellas. Ciertos tratadistas procuraron encuadrarlo en las figuras contractuales clsicas.24As, para unos, el endoso encierra tres contratos a la vez, venta, cesin de derechos incorpreos, fianza o caucin; para otros es un actosui generisque se aproxima a determinados contratos, sin confundirse con ninguno de ellos.La Ordenanza francesa de 1673 acogi en su artculo 24 la tesis de que el endoso constituye una especie de cesin de la cambial unida con el contrato de fianza: "las letras endosadas en la forma prescripta... pertenecen a aquel a cuyo nombre se llena la orden sin necesidad de entrega ni notificacin".Para autores como Pothier, Thl, Marghieri, Vivante, Vidari, el endoso constituye unnuevo giro.Lyon-Caen, Renault, Bravard y Franchi, sostienen que se trata de una especie de venta cesin de la letra; mientras que Mart de Eixal dice que se trata de un contrato de cambio y cesin de derechos. Thaller, por su parte, habla de una subdelegacin y otros autores de subrogacin y cesin.Por otra parte, se dice que la solucin que se adopte en relacin a este punto, depende de la opinin que se siga respecto a la naturaleza jurdica de la letra de cambio; sobre la que existen la teora de los que la vinculan con el contrato en virtud del cual se emite (contractualistas o casualistas) y aquellos que la consideran un ttulo abstracto (unilateralistas); destaca entre stos la teora de la creacin de Kuntze cuyo punto de partida y fundamento radica en las deficiencias mismas de las teoras contractualistas.A dos puntos de vista se reducen las diversas teoras que han tratado de explicar la naturaleza jurdica del endoso: una sostiene que el endoso sirve para investir al endosatario del derecho que deriva del ttulo y la otra concibe el endoso como medio de transmisin del ttulo, al que acce- soria y no siempre necesariamente, sigue la adquisicin del derecho proveniente del documento.25La naturaleza jurdica del endoso se fundamenta -a nuestro juicio- en la doctrina que concibe al endoso mismo como negocio accesorio unilateral, formal, generalmente abstracto y puro, que se perfecciona con la simple creacin y atiende "no a la transferencia del derecho cartular, el cual surge autnomamente en manos de los ulteriores propietarios del documento, sino a la transmisin del documento, y ms precisamente documenta la transferencia del ttulo y legitima al adquirente.26Debemos considerar, pues, el endoso, sobre todo, como un negocio jurdico, a semejanza de otras declaraciones de voluntad contenidas en el ttulovalor. Negocio jurdico,cartular, unilateralyabstracto,que contiene una orden de pago, proveniente del primer tomador del ttulo, o de un endosatario anterior. Se trata de una declaracin unilateral, porque el endoso produce sus efectos con independencia de cualquier aceptacin de otros sujetos interesados; porque formalmente no es distinto de cualquier otra declaracin contenida en el ttulo; porque con dicha teora se explica la estructura y eficacia del endoso en blanco. El endoso consiste en una declaracinreceptora,en el sentido de que va dirigida al deudor (girado) al que se ordena pagar. Es un negocioabstracto, porque (salvo las relaciones entre endosante y endosatario inmediato) respecto al tercer poseedor (de buena fe) opera independientemente de la causa, causa subyacente, que de subsistir, quedara fuera del nexo cambiario; ordenabstracta(porque no enuncia ni alude a la razn de la orden misma), de la cual se aprovecha el endosatario inmediato o un endosatario posterior. Declaracinformalporque para valer como endoso, debe necesariamente cumplir los requisitos establecidos por la ley (artculos 29 y 30, LT). Es un negociopuro, es decir, sin condicin, trmino o modo (artculo 31, LT). Al incorporar el endoso en el ttulo (artculo 29, LT) y tener por no vlido el realizado fuera del mismo, infiresesu valor constitutivo,su naturaleza de declaracin literal y tambin su eficacia con respecto a los terceros (incluido el deudor), independientemente de toda forma de publicidad o de notificacin.27El endoso es el modo de transmisin propio del derecho cambiario, sin que se desconozca que existan otras formas de transferir los ttulos de crdito, como la cesin, la sucesin, etctera (artculo 26, LT).As pues, el endoso es una declaracin de voluntad de transferir la posesin del ttulo a la orden; declaracin que puede implicar o no la transmisin de la propiedad. Requiere, para ser completo, laentregadel documento al endosatario. Declaracin y entrega son suficientes para que el endosatario ejercite su derecho. Por ambas se transmite a todos los endosos el documento como cosa, pero no el derecho. De modo tal que el endoso produce la investidura del endosatario para obtener la prestacin; lo que opera, pues, es una sustitucin en la legitimacin para ejercitar el derecho representado en el ttulo.El endoso, en el fondo y definitivamente, transmite a aqul, en cuyo valor se hace, los derechos cambiarios derivados del ttulo, principalmente el de reendosar.Por otra parte, la letra de cambio es, por ley, un ttuloa la orden;esto es, transferible porendosoaunque no haya sido giradoa la or- den.Principio consagrado por la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 relativa a la letra de cambio (artculo 11, prrafo 1, LU y en el artculo 88 -contrario sensu-, en relacin con los artculos 82 y 25, LT).En efecto, el endoso no slo es una declaracin de voluntad, sino primordialmente uniussus(una orden), un acto de soberana28hecho por el endosante al deudor que asume la configuracin deiussus, porque es la propia y caracterstica del ttulo llamado -precisamente por su forma- ttulo a laorden(artculo 76, III y 176, III LT).El mandato, la orden, est presente, tanto en el momento de la creacin del ttulo como en el instante de su traspaso a travs del endoso.29VI. SUJETOS DEL ENDOSOEndosante y endosatarioson los elementos personales del endoso.Endosante. El artculo 29 de la LT, al sealar los requisitos que debe llenar el endoso, menciona la firma delendosante(fraccin II). Se trata, pues, del tomador, beneficiario o portador del ttulo que justifica su derecho por una cadena ininterrumpida de endosos, aun cuando el ltimo fuere en blanco; excepcionalmente lo ser el librador en un ttulo girado a su orden (artculo 82 LT). Debe tener capacidad cambiaria. Puede actuar personalmente o a travs de mandatario, aplicando las reglas sobre representacin cambiaria, aun cuando el documento portare la clusulasin garanta;sin embargo, en el ltimo caso no responde por el pago si carece de mandato o se excede en sus facultades.30Por otra parte, el endosante no tiene que ser necesariamente el propietario del documento para que pueda endosarlo, basta como dijimos antes que justifique su derecho como tenedor del mismo.31Endosatario. Este es otro de los requisitos que aparece en el endoso (artculo 29, fraccin I, LT). Es la persona en cuyo favor se transmite el ttulovalor; quien para adquirir plenamente la titularidad gozar de la capacidad legal y devenir tenedor de buena fe o no haber incurrido en culpa grave. Pero de la combinacin de dos normas (artculo 30 y 32, LT) se infiere que si se omite dicho nombre, ello no impide que el endoso surta sus efectos, ya que se convierte en unendoso en blanco.Y puesto que la falta de nombre no invalida la transmisin, no interesa como se exprese.*Investigador -por oposicin- en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.Notas:1Teora general de los ttulos de crdito, trad. Cacheaux, Mxico,Jus,nm. 208, 1947.2Scritti minori, Miln, Giuffr, 1977, t. III, p. 84.3Ferrara, Jr.,La girata della cambiale, Roma, SEFI, 1935, pp. 1 y 24Bonelli, G.,Della cambiale, dell'assegno bancario e del contrato di conto corrente,Miln, Editore D.F.V, 1930, p. 8. Entre otros, menciona que el endoso fue usado por losbanquerositalianosantesque en la letra de cambio, en las rdenes entregadas a sus clientes por las sumas depositadas.5Supino-De Semo,De la letra de cambio y del pagar cambiario, del cheque,en Bolaffio, Rocco, Vivante,Derecho comercial,Buenos Aires, Ediar, 1950, t. 8, p. 180; Ascarelli,loc, cit.;en el mismo sentido Cmara, H.,Letra de cambio y vale o pagar, Buenos Aires, Ediar, 1970, p. 504.6Casandro,Cambiale(storia),E.D., Miln, Giuffr, 1959, t. V., p. 836.7Supino-De Semo,op. cit., nota 5, t. I, pp. 108 y s.8Cmara, H.,op. cit., nota 5, p. 505.9Voz "Endoso",Diccionario de la lengua espaola.10Voz "Endoso",Diccionario de autoridades.11Ttulosvalor es usado por Barrera Graf (Los ttulos de crdito y los ttulos valor, en derecho mexicano,Mxico, Academia Mexicana de derecho burstil, 1983) para los documentos que se expiden en serie o en masa, cotizables en Bolsa y que se regulan por la Ley del Mercado de Valores; mientras que ttulos de crdito son los que regula la Ley de Ttulos.12Vivante -uno de los ms connotadosjusmercantilistas- escuetamente apunta: "es un escrito accesorio inseparable de la letra de cambio, por el cual el acreedor cambiario pone en su lugar a otro acreedor" sin precisar el carcter del ltimo: propietario, mandatario o tenedor en garanta,Trattato di diritto commerciale(le cose), 2a. ed., Turn, F.B.E, 1904, t. III nm. 1113. Se trata de un negocio accesorio, unilateral, no recepticio y formal, que se perfecciona con la suscripcin, por parte del endosante, de la declaracin expresa o en blanco de querer girar el ttulo tendiente, ms que a legitimar al poseedor, a transferir, con el concurso de otros requisitos exigidos por la ley, la propiedad de la letra de cambio y de todos los derechos inherentes a ella. Esta es la opinin que nos proporciona Gualtieri, G.,I titoli di credito,Turn, UTET, 1953, nm. 122. De Semo (Trattato di diritto cambiario,Miln, D.A.G.E., 1953, p. 394) no quiere perder detalle cuando seala que es una declaracin cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del ttulo, incondicionada, integral, asimilable a una nueva letra de cambio, que tiene por objeto transmitir la posesin del ttulo, de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos autnomos, y que vincula solidariamente con los dems deudores al endosante respecto de la aceptacin y del pago. Garca-Luengo y Soto Vzquez(El nuevo rgimen jurdico de la letra de cambio en la doctrina y en la jurisprudencia,Granada, Comares, 1986, p. 62) lo concibe como "una declaracin accesoria -en cuanto la letra puede existir sin ella- estampada en el mismo documento, y por la que se actualiza el valor potencial de circulacin que tienen los ttulosno expedidos al portador, transfirindose a otro sujeto los derechos resultantes de los mismos".13Cmara (op. cit., nota 5, p. 502), afirma no ser indispensable que sea elacreedorcartular sino quien aparezcaformalmenteas.14La expresin de voluntad de transferir el documento apareci como un requisito expreso en los artculos 369 y 371, fraccin I, del Proyecto de Cdigo de Comercio mexicano de 1929. Dato que no se menciona en el Texto de La Haya de 1912 (artculo 12), ni en la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 (artculos 11-13), ni el Anteproyecto de Ley de Ttulos de Crdito para Amrica Latina (artculos 40 y 41), ni el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericano de Ttulos-Valores (artculos 40 y 41).15Ferrara, F. (Jr.), "Trasferimento e legitimazione nella girata della cambiale",R.D.C.,1936-I, p. 104. En la jurisprudencia italiana no hay criterio unnime respecto al valor del endoso invlido o asentado sobre un ttulovalor ineficaz cambiariamente. Por un lado se afirma que en caso de perder su eficacia cartular puede valer como promesa unilateral, con base en el artculo 1988 del Cdigo Civil italiano, aun cuando el nombre del endosatario sea en blancoB.B.T.C.,1954-II, 26; En contra: Corte Ap. Florencia,B.B.T.C., 1950-II, 212. Recordar, adems, que el Edicto de Napolen del 11 de octubre de 1796 y elLandrechtprusiano -artculos 833/4- declaraban vlido el endoso y la responsabilidad del endosante en la letra de cambio falsa o ineficaz.16ENDOSO. NO LO CONSTITUYE EL QUE SLO SE ASIENTA EN ACTUACIONES DEL JUICIO, SI NO CONSTA EN EL PROPIO TTULO DE CRDITO O EN HOJA ADHERIDA AL L. El artculo 29 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, establece queel endoso debe constar en el ttulo relativo o en hoja adherida al mismo. De ese modo, cuando el endosante comparezca ante el juez solicitando se ponga a la vista el documento base de la accin para endosarlo, se acuerde dicha peticin y se celebre la diligencia en donde se asiente que se endos,pero se omita hacerlo en el propio ttulo ejecutivo o en hoja adherida a ste, es incuestionable que no existe ese endosoy por tanto el supuesto endosatario carece de legitimacin para intervenir en el juicio, ya que no consta la voluntad del beneficiario del ttulo ejecutivo, en trminos del dispositivo de referencia. S. J. F. y G., novena poca, febrero de 1999, t. IX, p. 501. A.D. 370/98. Refrigeracin y Accesorios Aguilar, S. A. de C. V., 29 de octubre de 1998. 3er. Trib. Col. del Dcmo. Cto. nfasis aadido. En algunos pases, existe un procedimiento judicial, para casos excepcionales, con el fin de que el juez estampe esa mencin, esto es, la incorpore al documento, lo cual se entender como una expresin ms directa de su carcter literal.17Cmara, H.,op. cit., nota 5, p. 503.18Messineo,I titoli di credito,Padua, Cedam, 1934, t. I, nm 125.19Trattato del nuovo diritto commerciale: secondo il Codice Civile de 1942, Miln, S. E. L., 1942, p. 412.20Cmara, H.,op. cit.,nota 5, p. 540.21As piensan Arminjon y Carry,La lettre de change et e billet a ordre,Bruselas, 1938, p. 259.22Esta es la solucin generalizada en el derecho comparado con variantes en el angloamericano. El UCC acepta el endoso por la totalidad o cualquier residuo no pagado (seccin 3-202). Y agrega: pero si se pretende ser por menos opera nicamente como transmisin parcial. La sec. 32Negotiable Instruments Law(NIL) excluye el endoso parcial, ya que no es una negociacin del ttulo (instrument); lo mismo acontece con el artculo 32 (2) de laBills of Exchange Act(BEA).23Sobre el tema, este criterio de la Corte: "ENDOSO PARCIAL. De acuerdo con nuestra legislacin mercantil,es lcito el pago parcial de un crdito, debindose hacer constar el pago en el documento mismo; y es obvio que un ttulo, cuyo importe ha sido cubierto en parte, slo puede transmitirse por la cantidad insoluta, que es la nica que puede hacer efectiva el tenedor;sin que en estos casos pueda hablarse de endoso parcial, porque el endosante transfiere la totalidad de los derechos contenidos en el ttulo, sin reserva alguna".Semanario Judicial de la Federacin, quinta poca, t. LXXIII, Olivares Manuel, 17 de agosto de 1942, p. 3939. El nfasis nos pertenece. Otra tesis extrada de la misma ejecutoria: ENDOSO SU VALIDEZ ES REQUISITO PARA QUE EL TTULO EN QUE CONSTE SEA EJECUTIVO. TTULOS DE CRDITO. CASO EN EL QUE NO EXISTE CONDICIN AUN CUANDO EN EL TEXTO DEL PROPIO DOCUMENTO SE EMPLEE ESA PALABRA.Informe 1974.Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Jos Guadalupe Sandoval, 2 de agosto de 1974.24En algn tiempo los tribunales federales mexicanos suscribieron este parecer;cfr. ENDOSO, NATURALEZA JURDCA DEL.Semanario Judicial de la Federacin, quinta poca, t. XLVII, p. 129. Recurso de splica 133/32, Quevedo Jos, 2 de abril de 1936.25Gualtieri, op. cit., nota 12, p. 108.26Ascarelli,Cambiale, assegno bancario e titioli di credito,Turn, 1938, p. 268.27Messineo,op. cit., nota 18, pp. 271 y s.; Fiorentino, A., "Dei tittoli di credito", libro quarto: "Delle obbligazioni",Commentario del Codice Civile,a cura di A. Scialoja y G. Branca, N. Zanichelli, Roma, Editore Bologna-Soc. Ed. del Foro Italiano, 1957, p. 134 y s. Una ejecutoria de los Tribunales Colegiados de Circuito corrobora el carcterunilateral y formaldel acto cambiario: PAGAR TRANSMITIDO A VIRTUD DE UN CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS. NO PUEDE CANCELARSE AL IGUAL QUE EL ENDOSO.Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,novena poca, noviembre de 1996, t. IV, p. 475. Tribunales Colegiados de Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Papel Matic, S. A. de C. V. 6 de abril de 1995.28Ferrara,La girata della cambiale,cit., nota 3, pp. 167 y ss.29Garrigues, J.,Tratado de Derecho mercantil,t. II:Ttulos-valores, Madrid, Revista de Derecho mercantil, 1955, p. 126.30Cmara, H.,op. cit., nota 5, p. 517. Sobre el tema: Martorano, "Gli effeti della girata da falsus procurador",RDC,1961-I, p. 401. Ferri, "Continuit de la girata e girate a mzzo di procuratore",RDC,1963-II, p. 327.31Ferrara, F. (Jr.), "Trasferimento e legitimazione nella girata della cambiale",R.D.C., cit., nota 15, p. 105.EL

EL ENDOSO. SEGUNDA PARTE*Pedro Alfonso LABARIEGA VILLANUEVA**I. CLASIFICACINLa doctrina los agrupa por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mencin que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrn de complementarse. Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario; limitado, cuando slo transmite la posesin o plantea un gravamen (en procuracin, en garanta).La legislacin cambiaria mexicana prev algunos tipos de endoso:1.Endoso enpropiedadEs aquel que transmite la propiedad del ttulo y todos los derechos a l inherentes (artculo 34, LGTOC). De aqu que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo; el endosatario en propiedad se convierte en acreedor cambiario, ajeno a las excepciones no derivadas de lo escrito en el ttulo, o a las personales que le interpusiera quien se oblig a pagar el documento.Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento (artculo 34, LT), salvo que la ley as lo establezca como acontece con los ttulos cambiarios (artculo 90, LT, en relacin con los artculos 4, 154 y 159, LT), aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la clusula sin mi responsabilidad u otra equivalente (artculos 34, pfo. 2o. y 36, pfo 3o., LT; 67, pfo. 5o., LMV).12.Endoso en procuracin, al cobro u otra expresin equivalenteEste endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artculo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptacin, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el ttulo en procuracin. Al endosatario en procuracin le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artculo 35, pfo. 2o., LT).Adems, se trata de un endoso irregular.2Basta con una simple cancelacin para revocar el mandato contenido en un endoso en procuracin (artculo 35, pargrafo 1o.in fine, LT). La revocacin tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el ttulo. Las causas civiles de terminacin del mandato se aplican al endoso en procuracin, slo cuando as lo establezca la ley cambiaria (artculo 35, pfo. 1o.in fine, LT). El concurso mercantil del endosante no extingue este tipo de mandato (artculo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles -LCM-, bajo la Ley de Quiebras s, artculo 141, LQ); de existir un juicio iniciado por el endosatario, lo continuar el comerciante bajo la vigilancia del conciliador (artculo 84, LCM; en la LQ lo continuaba el sndico, artculo 122, LQ). Tambin la muerte o interdiccin, como la quiebra del endosatario en procuracin, extinguen la representacin conferida a ste, si as lo considera el conciliador (artculo 100, LCM; 141, LQ). Los titulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del comerciante o que se hayan endosado a favor de ste podrn separarse de la masa concursal (artculos 70 y 71, V, LCM; 158, LQ).3Hay ciertas normas que regulan este tipo de endoso y que conviene no olvidar:4a) Este endoso no faculta para entablar el juicio de amparo, pues en ste lo que est en juego es la tutela de una garanta constitucional ultrajada, mientras que en aqul es el cobro.5b) Tampoco puede tramitar cancelaciones de embargo, pues no tiene facultades para litigar en juicio negocios eminentemente procesales.6c) Consecuentemente, el endosatario en procuracin para poder ejercer su encargo no requiere el ttulo de licenciado en derecho.7d) Pero s requiere cdula profesional para cobrar costas en el juicio, siempre que sea el triunfador en el litigio, amn de tramitarlo en el incidente respectivo y no en el juicio principal.8e) Por ser un mandato cambiario, este tipo de endoso puede encomendarse alternativa o solidariamente, esto es, se puede asignar a una o ms personas independiente o conjuntamente, siempre que as se acuerde expresamente en el acto en el que se confiri el endoso; cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjuncin disyuntiva "o"; o bien, cuando se enlacen con la conjuncin copulativa-disyuntiva "y/o".9f) Tambin un mandatario general para pleitos y cobranzas, cual mandatario judicial puede reemplazar al endosatario en procuracin.10g) El endoso en procuracin que realice una persona moral extranjera radicada en el extranjero, para ejecutar en Mxico, no ha de acatar los requisitos de inscripcin en el registro a que aluden los artculos 250 y 251, LT, pues basta que el documento y el endoso observen lo preceptuado por el artculo 29 de la ley cambiaria, relacionado con el artculo 11 del CCF.113.Endoso en garantaDicho endoso tiene razn de ser cuando se entregan ttulos de crdito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lgicamente, abarca tambin a los derechos provenientes del ttulo. Por ser el endoso en garanta un acto de disposicin, slo puede realizarlo el que endosa en propiedad.El ttulo a endosarse en prenda deber portar en su texto la expresin en garanta, en prenda u otra equivalente.En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el ttulo, incluyendo las facultades del endosatario en procuracin. En este caso, las excepciones personales que los obligados tuvieren contra el endosante no son oponibles al endosatario en garanta (artculo 36, LT). Por otra parte, el endosatario en prenda est facultado para realizar la prenda segn lo establecen los artculos 341-344, de la LT, en concordancia con el artculo 36, LT.Conviene sealar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un ttulo: (a) endoso en garanta que slo transfiere la posesin temporal; (b) la que se incorpora a un ttulo mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda (artculo 334, I, II, y III, LT), en la que hay transmisin de la propiedad (artculo 36, pargrafo 3in fine, LT) pero el aprovechamiento y disposicin slo podr efectuarse previo consentimiento del deudor (artculo 344, LT relacionado con el 214 de dicha ley). Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso; el obligado no es el deudor prendario sino un tercero (el signatario del ttulo), extrao al negocio garantizado. En el endoso en garanta, la propiedad es del endosante, mientras que en la prenda se transfiere al acreedor prendario. En el primer caso, el documento que contiene la garanta se endos en prenda; en el otro caso, se endos en propiedad, y siempre como anexo del contrato de prenda.12Ahora bien, si el ttulo otorgado en garanta vence antes que la obligacin garantizada, el endosatario podr obtener el monto del documento; lo recaudado lo guardar en garanta (artculo 343, LT), salvo convenio en contrario al contraer la obligacin principal.Si los documentos entregados en prenda vencen despus de la fecha en que es exigible la obligacin garantizada, y no se paga sta, se proceder a la realizacin de la prenda, segn lo previsto por la ley (artculo 36, pargrafo 3o., relacionado con los artculos 341-344, LT). Y quien obtiene como resultado de tal realizacin el ttulo dado en prenda, lo adquiere en propiedad, y as habr de asentarse en el documento, siendo potestativo estampar la clusula sin mi responsabilidad (artculo 36, pargrafo 3o. al final); evidentemente, son oponibles al adquirente las excepciones que contra l procedieren.134.Endoso en blancoLa entrega del ttulo sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artculos 30 y 32, LT; artculo 14, LU; artculo 16, CNUDMI; seccin 3-205 (b)). Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presuncin expresa (artculo 30, LT). La ley permite al endosatario llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador, surtiendo ste, efecto de endoso en blanco (artculo 32, LT).14Por otra parte, el documento endosado en blanco contina bajo el rgimen de los ttulos a la orden, ya que al vencimiento del ttulo, quien paga habr de comprobar la identidad de la persona que presente el ttulo como ltimo tenedor (artculo 39, LT), y para tal fin es imprescindible que aparezca en el documento el nombre de quien lo cobra.15Algunas tesis aisladas de la Suprema Corte indican que el endoso en blanco produce efectos de endoso al portador, que quien paga no est obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se compruebe el endoso, y que el ltimo tenedor no tiene que probar quien le endos el ttulo.165.Endoso al portadorCuando el documento porta en su texto la clusula "al portador", y ste se legitima con la simple exhibicin del documento, produce los efectos de un endoso en blanco (artculo 32in fine, LT).6.Endoso en retorno (girata di ritorno, Rckindossament)Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en l como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el ttulo. Este tipo de endoso origina efectos distintos segn sea la persona en cuyo favor se efecte y la naturaleza del ttulo de que se trate.17Esta situacin en que se coloca al endoso se fundamenta en el artculo 41in fine, LT. Los artculos 35 y 41, LT, no exigen formalidad alguna para revocar el endoso en procuracin, esto es, no se requiere que el endosante entable accin legal contra el endosatario para dar por vlido la revocacin del mandato incluido en la figura en comento, puesto que de la naturaleza misma del endoso en procuracin, el cual no transmite la propiedad sino slo confiere los derechos y obligaciones inherentes a un mandatario, se infiere que es suficiente la manifestacin unilateral del beneficiario del ttulo, ante el rgano jurisdiccional que conoce del cobro judicial del documento endosado, para conceptuar legtima la cancelacin y sin valor alguno para lo sucesivo el endoso en procuracin, acorde a lo dispuesto por el artculo 41 de la ley de la materia.187.Endoso por representanteEl supuesto se contempla en la fraccin II, parte final del artculo 29, LGTOC, al exigirse la firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prev, pues, la intervencin de un representante del endosante.En tal caso, deber asentarse como antefirma que se media en repre-sentacin del anterior tenedor, precisamente para no interrumpir la cadena de endosos.Si el representante es una persona fsica, deber indicar su nombre y la calidad con la que firma; las ms de las veces actuar con un poder, por lo que segn la costumbre se antepondrn las abreviaturas: "p. p."; si quien estampa el endoso es el que ejerce la patria potestad o la tutela o el albacea de la sucesin del tenedor, etctera, tendr que especificarse esta particularidad.Normal y frecuentemente, el endosante ser una persona jurdica; concretamente una sociedad mercantil; en tal supuesto, la firma del representante deber anexarse a la denominacin o razn social del tenedor, y consignar la funcin que aqul desempea: gerente, administrador.19Si el documento carece de tales indicaciones -de que se trata de una representacin y del cargo que se ejercita- es decir, lacontemplatio domini,20se suspende la continuidad de los endosos y por ende, los endosatarios ulteriores careceran de legitimacin. Por lo contrario, la cadena de endosos persiste, no obstante la ausencia de facultades (conforme a los artculos 5 y 85, LT) de quien se exterioriza como representante, y tan legitimado est quien a travs de tal endoso obtuvo el ttulo, o un posterior endosatario, que podran reclamar el valor del ttulo, pues el que paga no est autorizado para exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos (artculo 39, LT).21Ahora bien, si no se ha roto el encadenamiento de endosos, el hecho de que uno de los ttulos se haya suscrito sin facultades bastantes no implica que dicho endoso sea pleno, es decir, que surta la totalidad de sus efectos y que el endosatario ocupe idntica posicin a la que tendra si hubiese obtenido el documento a travs de una transmisin regular.22Por principio, si se acredita que el endosatario adquiri el documento de mala fe o con culpa grave (artculo 43, pargrafoin fine, LT), l se someter a la accin reivindicatoria (artculo 42, LT) o a la personal, segn sea el caso, que competa al tenedor en cuyo nombre se endos ilcitamente. Desde luego, quien pretende reivindicar el documento es quien debe probar la culpa grave o la mala fe, ya que la buena fe se presupone siempre (artculo 807, CCF).Ahora bien, si la aparente representacin se hiciere valer aprovechando la eventualidad de que el ttulo se extravo por su tenedor legtimo (o le fue robado), ste puede reivindicarlo solicitando la cancelacin del documento (artculos 44 y ss., LT), dado que la oposicin del endosatario aparente (artculo 47, pargrafo 1o., LT), al no obrar de buena fe y sin culpa, no prosperar (artculo 47, pargrafo 2o., LT).Amn de que la firma del representante farsante no compromete al presunto representado, quien puede eximirse (artculo 8o., III, LT), excepto que con actos positivos o con omisiones graves haya propiciado que se presuma, conforme a los usos del comercio (artculo 11, LT), que el signatario del documento s estaba autorizado para suscribir ttulos cambiarios.Por lo dems, la ley determina que quien endose un titulovalor en nombre de otro sin las debidas autorizaciones, responde personalmente como si hubiera obrado en nombre propio (artculo 10, LT).Por otro lado, tambin la ley indica que si el representante embustero paga, obtiene los mismos derechos que perteneceran al representado aparente (artculo 10, pargrafo 1o.,in fine, LT).Adems, "la ratificacin expresa o tcita de los actos a que se refiere el prrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representante aparente desde la fecha del acto [endoso], las obligaciones que de l nazcan" (artculo 10, pargrafo 2o., LT).23Y explcitamente, agrega la ley: "Es tcita la ratificacin que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptacin del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificacin expresa puede hacerse en el mismo ttulo de crdito o en documento diverso (artculo 10, 3o., LT). Este criterio es avalado por la Suprema Corte".248.Endoso fiduciarioEs aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de autorizacin al cobro o de garanta, y no de transmitir la propiedad.En esta clase de endoso, el titular queda completamente legitimado (en virtud de la posesin del documento y del endoso en propiedad); sin embargo, en sus relaciones con el endosante consta que no adquiri la propiedad del ttulo y queda obligado extracambiariamente conforme al convenio extracartular, esto es, elpactum fiduciae, mediante el cual, el adquirente del ttulo se obliga a devolverlo al enajenante contra el pago de su crdito o a restituir el producto lquido que hubiere recibido por el cobro del documento.Los efectos de este endoso son los de un endoso regular. Es decir, que el fiduciario puede ejecutar todos aquellos actos que incumben a un tenedor legtimo del documento, pero los que contravengan el convenio extracambiario de apoderamiento o de garanta sern de su completa responsabilidad.Este tipo de endoso -nos explica Messineo-25tiene varias aplicaciones; por ejemplo, cuando se desea obviar el desprestigio que implica para el endosatario el endoso para el cobro; o bien, para impedir que dicho endosatario, carente de derecho autnomo, se exponga a las excepciones que el deudor cambiario podra oponer al endosante; o cuando se quiera favorecer al endosatario, simple acreedor pignoraticio, para que obtenga la prestacin, presuponindolo endosatario pleno, en lugar del carcter con clusula en garanta.El endoso fiduciario no adopta la forma documental especfica; se trata de un endoso comn pleno: el endosatario deviene tal, efectivamente, ante el deudor cambiario. Slo que en las relaciones internas entre endosante (fiduciante) y endosatario (fiduciario) -cara interna de la relacin- el endoso pleno no se concreta, por cuanto el endosante no desea transmitir un derecho pleno sobre el documento; sino que opera, respectivamente, el endoso para el cobro o a ttulo de prenda; no obstante ello, es factible que el endosatario traicione la confianza del endosante y se comporte como verdadero propietario del ttulo; evento contra el cual el fiduciante no tiene defensas jurdicas, ya que el derecho transmitido fiduciariamente produce eficaciaerga omnes.269.Endoso en administracinLa LMV exige este tipo de endoso a quien deposita titulosvalor nominativos en el Instituto para el Depsito de Valores (Indeval). La finalidad de este endoso es justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este captulo le confiere, sin constituir en su favor ningn derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo (artculo 67, pfo. 4o, LMV).En efecto, la voz del legislador declara:El depsito a que se refiere la fraccin I del artculo 57 de esta ley, se constituir mediante la entrega de los valores a la institucin para el depsito de valores, la que abrir cuentas a favor de los depositantes.Constituido el depsito, la transferencia de los valores depositados se har por el procedimiento degiro o transferenciade cuenta a cuenta, medianteasientosen los registros de la institucin depositaria,sin que sea necesaria la entrega material de los documentos, ni su anotacin en los ttulos, o en su caso, en el registro de sus emisores.En el caso de acciones depositadas, la inscripcin de las transmisiones de dichos valores en el registro correspondiente, slo se har conforme a lo dispuesto en este captulo.Tratndose de valoresnominativos, los ttulos que los representen debern serendosados en administracina la institucin. Este tipo de endoso tendr como nicafinalidad justificar la tenenciade los valores,el ejerciciode las funciones que este captulo confiere a las instituciones para el deposito de valores ylegitimara las propias instituciones para llevar a cabo elendosoprevisto en el ultimo prrafo de este artculo, sin constituir en su favor ningn derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.No se podr oponer al adquirente de ttulos nominativos por el procedimiento establecido en este artculo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisin contra el autor de la misma.Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depsito de valores,cesarn los efectos del endoso en administracin, debiendo la institucin depositariaendosarlos, sin su responsabilidad, al depositante que solicite su devolucin, quedando dichos valores sujetos al rgimen general establecido en las leyes mercantiles y dems que les sean aplicables (artculo 67 de la Ley del Mercado de Valores (LMV). nfasis aadido).10.Endoso con clusula sin mi responsabilidadEl endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la clusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente (artculos 34, pfo. 2o.; 36, pfos. 3o. y 4o., LT; 67, pargrafo 6, LMV).11.Endoso con la clusula -no negociable- u otra equivalenteNo obstante que por regla general los documentos que porten dicha clusula slo pueden ser transferidos en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria (artculo 25, LT); la misma ley permite que el cheque no negociable se endose a una institucin de crdito para fines de cobro (artculo 201, LT).2712.Endoso posterior al vencimientoCuando un ttulo ha vencido y se intenta transferir por endoso, ste slo surtir los efectos de una cesin ordinaria (artculo 37, LGTOC), aunque sin someterse a las formalidades de sta.2813.Transmisin por reciboSi un ttulo no es pagado a su vencimiento y su tenedor obtiene el reembolso de un endosante, aqul, al momento de transferir el documento a ste, habr de colocar una anotacin de recibo, la cual deber extender en el mismo ttulo o en hoja adherida a l.La transmisin por recibo surte los efectos de un endoso sin responsabilidad (artculo 40, LGTOC).14.Transmisin por constancia judicialConsiste en la inscripcin que un juez estampa en un ttulo de crdito al terminar un juicio en va de jurisdiccin voluntaria, haciendo constar, en el documento mismo o en hoja adherida a l, que el ttulo ha sido transferido a una persona por medio diverso al endoso.La firma del juez deber legalizarse (artculos 28 y 38in fine, LT). La constancia judicial se equipara al endoso.15.Transmisiones en el derecho civilLos ttulos de crdito pueden ser transmitidos tambin por actos o negocios jurdicos del derecho civil -cesin, sucesin...- (artculo 2029, CCF); en tales casos, la autonoma cambiaria desaparece, puesto que son oponibles al adquirente todas las excepciones que a su causante hubieran podido oponerse hasta el momento de su transmisin (artculo 27, LT, en relacin con los artculos 2035, CCF, y 8o., LT).II. REQUISITOS DEL ENDOSOEl artculo 29 L T establece las exigencias que debe contener el endoso:a) Inseparabilidad. Ello significa que el endoso debe constar en el ttulo o en hoja a l adherida (artculo 29, pargrafo 1o., LT), por lo que no lo constituye el que slo se asienta en actuaciones del juicio.29No podra ser de otra manera porque contrara la naturaleza del ttulo de crdito (principio de literalidad). El endoso puede hacerse en la copia o copias del ttulo, segn dispone el artculo 122, LT. Ellas pueden endosarse del mismo modo y con iguales efectos que el original, indicando hasta donde termina lo copiado.30En efecto, ms adelante la ley decreta que las suscripciones autgrafas de los... endosantes, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas contaran en el original (artculo 123, LT).Por cuanto se refiere a la hoja de papel unida al documento conocida como prolongacin -allonge, foglia de alungamento, verbundenes blat, coleta o manga-, est claramente permitida por cuanto el espacio en blanco al reverso del documento en ciertas ocasiones resulta insuficiente. La coleta debe ser, obviamente, una hoja de papel; puede ser de todo tamao, color, calidad, etctera; dicha extensin debe estar debidamente unida al ttulo porque en su defecto no habr endoso; aun cuando la ley habla en singular de una hoja de alargamiento, no hay inconveniente en aadir otra u otras, si as lo requieren los mltiples endosos. La segunda hoja de expansin no debe de agregarse al ttulo sino a la primera.31Por otra parte, la ley no indica dnde topogrficamente debe anotarse el endoso. Habitualmente, ste figura al reverso del documento; en coherencia con su etimologa -quia dorso inscribit solet- para facilitar el cotejo del encadenamiento regular de transmisiones e individualizar mejor la calidad del suscriptor.32b) El nombre del endosatario(artculo 29, fr. I), es decir, de la persona a quien se transfiere el documento. Formalidad no esencial puesto que de la combinacin de dos normas (artculos 30 y 32, LT) si se omite dicho nombre, el endoso surte efectos de endoso en blanco; esto mismo prescribe la ley para un endoso al portador; sin embargo, para que la transmisin cambiaria y nominativa sea perfecta deber consignarse el nombre del endosatario.33Ahora bien, la norma no dispone que deban escribirse nombres y apellidos del endosatario, o si es suficiente con los apellidos, o si se trata de una denominacin o razn social, tenga que inscribirse ntegramente el nombre, por lo que en tal caso se considera vlido el endoso en que se exprese el apellido de la persona a quien se transmite el ttulo.34c) La firma del endosanteo quien suscriba el endoso a su ruego o en su nombre (artculo 29, fr. II, LT). Requisito esencial por antonomasia sin el cual no hay endoso (artculo 30, primera parte, LT). Endoso in-existente como declara la Suprema Corte.35Entindase por firma: "el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba".36En caso de que el endoso deba realizarlo un analfabeto, no basta el signo o huella digital que imprima; se necesitar tambin la intervencin de una persona que firme a ruego del endosante y que el acto sea autenticado por un fedatario a semejanza de la regla dictada para el girador del ttulo37(artculo 86, LT).Por lo que respecta al uso de un seudnimo como firma cambiaria, ello es vlido, mientras identifique al individuo, puesto que la ley no prohbe emplear un sobrenombre. Frecuentemente, la persona es ms conocida por el alias que por el nombre con el que se inscribi en el registro civil. Ello sucede muy a menudo en el medio artstico. El UUC prev expresamente esta posibilidad (seccin 3-401 (b)).d)La clase de endoso(artculo 29, fr. III, LT) (en propiedad, en procuracin, en garanta...). Si este requisito faltase, se presume que el endoso es en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe (artculo 30, LT).e)El lugar y la fecha(artculo 29, fr. IV, LT), en caso de omitirlos se presumen: el primero, por el domicilio del endosante; la segunda, por la fecha en que el endosante adquiri el ttulo (artculo 30, LT).III. EFECTOS DEL ENDOSOLa funcin transmisiva del endoso se concreta en tres efectos que se producen segn el tipo de endoso, erigindose en prototipo los caractersticos y propios del endosopleno. Dichos efectos son: el traslaticio, el legitimador y el garante.1.Efecto traslaticioEn muchos pases existe una norma que regula particularmente esta consecuencia, seguramente influidos por el artculo 14 de la Ley Uniforme de Ginebra (LUG): "el endoso transmitetodoslosderechos resultantesde la letra de cambio". Asimismo, la LT mexicana expresa: "el endoso enpropiedad, transfiere la propiedad del ttulo ytodos los derechos a l inherentes" (artculo 34).38Al respecto, hay que precisar que la transferencia de los derechos resultantes del ttulo no siempre es total, salvo en el caso del endoso pleno.Es unnime la doctrina y la jurisprudencia al sealar que la expresin todos los derechos comprende los llamados derechos accesorios, locucin que algunas legislaciones anotan expresamente en el texto legal.39Pero, dentro de los derechos accesorios -parece que no todos- ya que la doctrina cambiaria italiana y francesa afirman que el endosatario puede valerse de los privilegios prendarios e hipotecarios, mientras que los autores alemanes -ms observantes de la lgica en este asunto- lo niega.40Pues bien, el efecto transmisivo se realiza a travs de dos pilares que sustentan toda la construccin jurdica de los titulosvalor: la columna real (res), relativa a la transferencia del documento y la columna atinente a los derechos incorporados en el ttulo mismo. Esta bifurcacin encuentra su fundamento en los artculos 25, 26 y 34, LT. Es obvio que el endoso transmite todos los derechos que la LT concede al tenedor legtimo del documento y que se ordenan a la exigibilidad del crdito cambiario frente a todos los obligados al pago de la letra, y tambin resulta evidente que con la expresin legal "los derechos inherentes al documento", la transmisin no se refiere a los que surjan de las relaciones causales que subyacen al funcionamiento de ella.As que el endoso pleno transmite al endosatario todos los derechos que se deriven del ttulo, mas tambin la plena disponibilidad de los mismos. Adems, nos interesa subrayar que el endoso determina tambin que la adquisicin de estos derechos por el endosatario acontece de forma autnoma e independiente respecto a la posicin jurdica que tenan los tenedores anteriores. De ah que el demandado por una accin cambiaria, no podr oponer al tenedor excepciones personales fundadas en sus relaciones personales con el librado o con tenedores anteriores (principio general de abstraccin del crdito cambiario). En efecto, si para documentar una deuda de juego se extiende, por ejemplo, una letra de cambio, en tal caso un tenedor legtimo s podr obtener su pago; no as el tomador original, contra quien puede oponerse, entre otras defensas, la fundada en el artculo 2764 del CCDF si se trata de un juego prohibido.41Como es evidente, el principio de abstraccin del crdito cambiario funciona cuando a travs del endoso interviene un tercero en la rbita cambiaria. Se trata, pues, de la consagracin de un efecto esencial del endoso en cuanto sistema cambiario de circulacin de crdito, imprescindible como garanta mnima del trfico para que el titulovalor circule. Por tanto, la obtencin autnoma e independiente por parte del endosatario de los derechos emergentes del documento deviene una caracterstica sustancial del efecto traslativo del endoso que slo es inoperante si el endosatario al adquirir el ttulo procedi de mala fe. Es decir, que el lmite nico a la transferencia autnoma e independiente que el endoso genera se establece por unaexceptio doli, cuyo dilema ms importante sera el de la dificultad de probarlo.Corrobora este criterio, una ejecutoria de los tribunales federales mexicanos, la cual anexo aqu porque me parece clara y puntual:TTULOS DE CRDITO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACIN CAUSAL. Un anlisis conjunto de lo dispuesto por los artculos 1o., 5o., 6o., 8o., 11, 14, 167 y 168 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito permite establecer que la intencin primordial del legislador al crear la figura de laautonomade los ttulos cambiales, fue la degarantizaral tenedor de buena fe, no vinculado con la relacin causal, el derecho literal consignado en los propios ttulos. De ah que stos, en tal supuesto, estnprovistos de autonomay que, por lo mismo, su eficacia por lo generalno dependadel acto que les dio origen, es decir, que no quede subordinada a la validez o invalidez de lacausade la cual emanan. Sin embargo, cabe reiterar que esta reglaslotiene aplicacincuando el ttulo ha entrado encirculaciny adquirido vida comercial, ya que eneste supuestoelobligado no puede oponera su tenedorlas excepciones personalesque pudiera tenercontra el beneficiario original, en trminos del artculo 8o., fraccin XI, del ordenamiento jurdico en cita, precisamente porque en esa hiptesis quien le reclame el pago del documento no tiene vinculacin alguna con el negocio jurdico que lo haya generado. Pero cuandoel actor es la misma persona con quien el demandado est vinculado por la relacin causal,stele podroponerlasexcepciones personalesque deriven de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8o., fraccin XI, en concordancia con el 167, ambos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, lo cual no implicadesconocerel principio deautonomade la obligacin cartular, pues con relacin a esto, debe aclararse que si bien el demandado puede, merced a la teora de la causalidad antes expuesta, oponer frente a su acreedor las excepciones personales que tenga en su contra, ello no conlleva a establecer que por ese slo hecho el documento accionado pierda su autonoma, dado que el mismo conservar tal atributo si aqul no demuestra plenamente en juicio dichas excepciones.42As que, el endoso transmite la propiedad del titulovalor,43y como consecuencia el derecho cartular incorporado,44que adquiere el portadorerga omnesy nadie puede contradecir.45Se transmite, pues, un titulovalor, es decir, un documento y el derecho representado en l.46No hay sucesin en un crdito sino reencarnacin del derecho cambiario en un nuevo titular como consecuencia de la transmisin real del ttulo.47Se transfiere, primeramente, el derecho crediticio de naturaleza peculiar -ius proprium-, y por consecuencia, los correspondientes al portador legtimo del mismo llamados principales. Por ejemplo, transmitir la propiedad por endoso, cesin (artculos 26, 27, 33, 34 y 37, LT);48otorgar mandato por endoso (artculo 35, LT); o dar el titulovalor en garanta (artculo 36, LT); fijar la fecha de vencimiento en algunos casos (artculos 79 y 80, LT); presentarlo para la aceptacin o pago (artculos 91 y ss.; 126 y ss., LT); protestarlo en su defecto (artculos 139 y ss., LT); ejercitar la accin cambiaria (artculos 152 y ss.); etctera.No est por dems sealar que los derechos del ttulo pasan al endosatario, salvo los que surgen del negocio subyacente, ya que la causa no juega y contra el portador no valen las excepciones fundadas en sta.49En segundo lugar, comprende los derechos accesorios; las garantas reales o personales constituidas a favor del portador del documento -hipoteca, prenda, etctera-.La ley habla de todos los derechos inherentes al documento (artculo 34, pargrafo 1, LT), entre los que figuran stos, aunque algunos sean extracartulares -accesorium sequitur principale-. A pesar de que el ordenamiento se refiere al traspaso de todos los derechos, nada obsta para restringir algunos derechos accesorios, por ejemplo, hipoteca, prenda, lo cual no desnaturaliza el acto cambiario.50Por otra parte, de acuerdo con la ley el endoso no es suficiente para transmitir la propiedad del titulovalor, se requiere la entrega del mismo (artculo 26, relacionado con los artculos 5o. y 17, LT; en el mismo sen-tido, el artculo 13 de la Convencin sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagars Internacionales) -acto jurdico real o material que opera el traspaso deltradensalaccipiens-.51Elrilasciodel titulovalor -tradicin manual,traditio brevi manuy tambinconstitutum possessorum-52tiene eficacia constitutiva para la adquisicin de la propiedad y de los derechos resultantes objetivados en el trozo de papel. Sin esta, el endoso carece de efecto traslativo. La ley para simplificar el resultado complejo que deriva de la mezcla de los dos actos -endoso y entrega, habla slo de transmisin por endoso (artculo 26, LT)-.En efecto, la doctrina ensea que el endoso es un acto nico constituido por dos ingredientes: el primero en el orden lgico y cronolgico es el componente formal, declaracin de voluntad cambiaria dirigida a la transmisin del ttulo (la letra de cambio), y los derechos inherentes a l; el segundo, el derecho material, la entrega del ttulo que integra y perfecciona con la desposesin la transferencia pretendida.53En consecuencia, el acto escriturario sin la entrega del ttulo o viceversa no opera la transferencia de su propiedad. En el primer caso -endoso sin entrega del documento-, el endosante podr cancelar el acto cambiario -artculo 41, LT- y se considera sin valor. Mientras que en el otro supuesto, el tenedor del ttulo no tiene legitimacin como portador, pero tiene a su favor las acciones ordinarias de los artculos 1833 y 1834 del Cdigo Civil federal para apremiar altradensque formalice el acto escrito.542.Efecto legitimadorste permite completar y hacer efectivo el efecto transmisor. Esta es la nica funcin o fin esencial y caracterstico del endoso que en frmula dogmtica se ha expresado as:endoso que no legitima no es endoso. Se trata de un efecto comn a toda clase de endosos. As quela funcin de legitimacin del endoso consiste en atribuir al endosatario la calidad de acreedor cambiario.55Ello significa que dicha calidad puede ser amplia (endoso pleno) o limitada (en procuracin...), todo depende del tipo de endoso. An el endoso sin garanta cuenta con lo indispensable para legitimar debidamente al endosatario.La legitimacin constituye, pues, la prueba de la titularidad del derecho agilizando su ejercicio judicial o extrajudicial, al determinar a quien corresponde, de acuerdo al carcter formal y literal de la obligacin. Beneficia, como ya indicamos, alcreditorisquien puede demandar la prestacin sin ms requisito; pero tambin al deudor, quien al pagar se libera sin necesidad de averiguar la legitimidad de la posesin del ttulo de crdito.56El portador legitimado formalmente se considera propietario del derecho en el aspecto sustancial, sin que tenga que demostrarlo con otros medios extraos al documento; la presuncin esiuris tantum, y sucumbe sta cuando se demuestre que la adquisicin estaba viciada por culpa grave o fraude.57As pues, elaccipiens, cual acreedor cambiario, adquiere mediante el endoso no slo una postura propia e independiente con respecto a los tenedores anteriores del ttulo, sino que la propia determinacin de quien sea ese acreedor cambiario se hace tambin conforme a principios propios y particulares fuertemente ligados al aspecto documental del crdito que transmite. Este efecto legitimador fundado en el artculo 38, LT,58funciona tambin desde una ptica protectora de la seguridad del trfico jurdico pero ya no desde el punto de vista del contenido de la ubicacin del acreedor cambiario, sino desde la perspectiva de la adquisicin de la condicin misma de acreedor cambiario. Por ello, dicho precepto expresa que el tenedor del ttulo se considerar propietario (portador legtimo) del mismo siempre que justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos. La funcin legitimadora se completa con lo previsto en el artculo 43, pargrafo 1o., LT, conforme al cual cuando una persona sea desposeda de un ttulo, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho a l en los trminos del artculo 38 no puede ser obligado a devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociacin, a menos que se pruebe que lo adquiri incurriendo en culpa grave o de mala fe. Esta norma muestra que la regularidad formal del rgimen de legitimacin funciona sobre una presuncin de regularidad sustancial y que cuando esta ltima no se da, la proteccin que la regularidad formal opera tiene un lmite all donde no hay apariencia jurdica que proteger, y este lmite es el de la mala fe.El rgimen de legitimacin formal se singulariza, adems, porque ofrece al adquirente una posicin ms amplia que la que el Cdigo Civil otorga al trfico de bienes muebles.La legitimacin cartular para el ejercicio del crdito cambiario, requiere, entonces, del concurso de dos factores, la posesin del documento y que ste contenga una cadena regular de transmisiones que llegue hasta su tenedor. De ah que portador legtimo es quien tiene en sus manos el ttulo y cuyo nombre aparece en ltimo lugar de la cadena de endosos, salvo que se trate de un endoso en blanco.59a) Examinemos primeramente la relacin jurdica con el documento -posesin- condicin imprescindible para todo instrumento negociable donde el derecho est incorporado.60La tenencia y exhibicin del ttulo es suficiente, sin que se necesite que el deudor est enterado ni registre dicho acto, Porque as como la posesin engendra apariencia de propiedad en las cosas -artculo 798, CCF- ella misma, sola o unida a las clusulas de legitimacin, genera presuncin de titularidad a favor del poseedor del documento. Apariencia bastante para el comercio jurdico.61La posesin, pues, ha de ser legtima, sin estar perjudicada, nacida de un ttulo idneo aunque realmente no se fuera propietario: el ser est en el parecer -exclam Vivante-,62por lo que deviene propietario y acreedor del ttulo quien aparezca en l. Vale ms la propiedad formal que la material.b) Adems, para concretar la legitimacin se requiere lainvestidura documentada en el ttulo, es decir, que el documento se haya adquirido conforme a la regularidad de la circulacin cambiaria: la concatenacin sucesiva de endosos, aunque el ltimo sea en blanco. La continuidad de los endosos muestra que el actual poseedor es l -el portador del ttulo-, nadie ms. La secuencia de la serie se da por el hecho de que el ttulo a la orden de "A" ha sido endosado por ste a "B", de "B" a "C", y as sucesivamente. Si uno de estos encadenamientos falta (por ejemplo, la transferencia de "C" a "D", y slo aparece "E", lo cual tambin sucede con la documentacin de la propiedad de otras cosas), este ltimo no est legitimado cambiariamente, puesto que no proviene del ttulo el derecho que l ha obtenido; consecuentemente tampoco sus sucesores (y por tanto, tambin el ltimo poseedor) devienen legtimos portadores del ttulo".63Ahora bien, cmo se legitima el portador del ttulo? Antes que nada, hay que sealar que no hay por qu verificar la autenticidad de las firmas de los distintos endosantes; es suficiente cotejar la continuidad de los endosos.64En el ttulo que no circul el tomador o beneficiario es el legitimado. Una vez que el documento ha ingresado a la vida negocial, el portador se legitima con el encadenamiento secuencial de transferencias que parte del tomador hasta ste, con endosos nominativos, en blanco o al "portador"; al faltar un eslabn -por ejemplo, endoso nominativo no firmado por dicha persona-65se despoja de legitimacin a los posteriores titulares. Los endosos cancelados se tienen por no escritos, y por tanto no cuentan para evaluar la secuencia de los endosos. Si un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se supone que el suscriptor de este ltimo adquiri el ttulo por efecto del endoso en blanco; presunciniuris et de iure. Lo mismo acontece con el endoso al portador equiparable al endoso en blanco (artculo 32, pargrafo 2, LT).Habitualmente, la colocacin de las transferencias indica el orden sucesivo, como bien lo contempla la seccin 3-414 (2) del UCC, 1962: los endosantes vienen obligados el uno con el otro, en el orden en que hayan endosado, que se presume es el orden en que sus firmas aparecen en el documento. Sin embargo, si llevaren fechas -que se presumen ciertas, conforme lo expuesto- puede haber dificultades cuando no correspondan al orden, en cuyo caso habr que estar a las circunstancias.Basta, pues, formalmente la concatenacin sucesiva de endosos en su manifestacin externa, aunque la firma no reproduzca con exactitud matemtica el nombre del titular; cualquier discrepancia mnima deber apreciarse a simple vista, siempre que la persona est individualizada. No interesa la fecha ni la autenticidad de las suscripciones, etctera.66As, queda legitimado el portador, salvo cuando la adquisicin viene perjudicada porque fue de mala fe o incurri en culpa, por lo que habr de encarar a quien fue despojado del ttulo y promueva la cancelacin o reivindicacin; en tal hiptesis el portador no est legitimado y por ende debe sucumbir. La restitucin del documento -a quien sufri la desposesin- es la reparacin en especie del quebranto producido.67Por otro lado, si el verdadero propietario no estuviera en posesin del ttulo por cualquier causa ajena a su voluntad -como extravo, robo, prdida, etctera- no podr reivindicarlo del portador legtimo en aras de la seguridad en la circulacin cambiaria, salvo que -como ya lo indicamos- lo hubiese obtenido de mala fe o haya incidido en culpa grave.68Con base en el derecho comparado,69el concepto de mala fe, que no permite al endosatario cobijarse en la cadena formal de los endosos para arrogarse la legtima titularidad del ttulo, ha transitado por tres etapas:1a. La previa a 1935, que la asemejaba -con un criterio muy holgado- al simple conocimiento de la existencia de una excepcin oponible a cualquiera de los titulares causahabientes.2a. La que sustentaba un sector de la doctrina, encabezado por Lyon-Caen y Reanault, que nicamente la consideraba procedente si exista la intencin fraudulenta por parte del endosatario.3a. La predominante en la doctrina francesa posterior al Convenio de Ginebra, y que era generada por el propio endosatario al actuar concientemente en perjuicio del deudor. Segn este parecer, no basta que el tomador del ttulo conozca que a travs del endoso girado a su favor se daa al deudor, pues se le coloca en estado de indefensin al privarle de una excepcin oponible al emisor o a uno de los endosantes anteriores, sino que se requiere el conocimiento de que dicha excepcin perdurara hasta el vencimiento, y podra invocarla el deudor, en atencin a las circunstancias concretas del mismo. Por esa razn, los defensores de esta propuesta consideran insuficiente que el endosatario haya realizado una conducta negligente o culposa, en cuanto a la adquisicin de la titularidad del documento a la que el deudor hubiera interpuesto una excepcin surgida de sus relaciones personales con el endosante o titulares anteriores; se necesita un prevalimiento consciente de semejante situacin imputable a dicho endosatario.Respecto a este asunto, conviene aadir:i)que la buena fe se presume (artculo 11in fine, LT) y ha de atestiguar la entrega del ttulo, por lo que quien alegue mala fe deber probarla;ii)que se considera que el endosatario actu descuidadamente cuando no obr con cautela en el manejo de la vida negocial;iii)que no se presumir mala fe aunque el portador actual supiera que alguno de los primeros endosos era falso, cuando recibi el ttulo de un endosante de buena fe, ya que sta de un poseedor intermedio sana la circulacin del documento unavolta per tutte.70En caso de que el portador del ttulo con endoso nominativo falleciere, su sucesor universal o singular, independientemente de que el ttulo que presente contenga la serie ininterrumpida de endosos, deber anexar las pruebas de su calidad. Respecto de la fusin de sociedades, la escritura correspondiente debidamente inscrita habr de justificar el carcter de la actual continuadora de la sociedad extinta.713.Efecto garantizanteLa ley tambin dispone el llamado efecto de garanta que surge cuando el sujeto que acta como endosante del ttulo entra en el crculo de obligados cambiarios, lo cual est reconocido en varios de los ordenamientos que hemos antedicho (artculo 90 relacionado con los artculos 34, 87, 174 y 196 de la LT; 38, 39 y 44 de laconvencin; 3-415 del UCC; 18 de la Ley Cambiaria espaola; 54 de la homnima italiana; 15 de la Ley Uniforme de Ginebra).72Quien endosa, pues, un ttulo se convierte en garante de los derechos resultantes del mismo, aunque solamente frente al endosatario y sujetos que de l traigan causa (causahabientes). Pero no slo eso, puesto que ha de responder solidariamente con los dems suscriptores -artculo 90, LT-, funcin constitutiva del endoso.Dicho efecto presenta un contenido especfico que contrasta claramente con el efecto de garanta que la cesin civil de crditos produce en nuestro rgimen (artculos 2042 y ss., CCF); adems, este efecto ha aparecido en el trfago cambiario como una herramienta primordial en la circulacin de los ttulos. En realidad, este efecto es no slo puntal sobre el que descansa todo el sistema jurdico de las excepciones cambiarias, sino tambin pilar sobre el que se cimienta parte considerable del moderno derecho cambiario. Representa, pues, la consecuencia fundamental y decisiva que el endoso est llamado a cumplir.Sin embargo, ste es un corolario natural -naturale negotii- no sustancial del endoso, como lo es por el contrario la obligacin del librador de garantizar el pago de la letra de cambio (artculo 87, LT), ya que el endosante puede liberarse de l (artculo 34, pargrafo 2o., LT), lo que evidencia el carcter independiente que tiene este efecto con relacin a los dos anteriores. Asimismo, es una consecuencia de ndole personal no real, que como tal est particularmente vinculado a las caractersticas intrnsecas de la propia declaracin cambiaria.En verdad, como explicamos ya, en este negocio slo intervienen endosante y endosatario; y ste, a pesar de ignorar la identidad de los dems responsables que figuran en el documento -librador, aceptante y endosantes anteriores, etctera- tiene el compromiso de respaldar el documento con base en la responsabilidad de su contratante; de no existir dicha obligacin, se cancelara de un solo tajo el valor circulable del ttulo. A su vez, el endosante transfiere una orden de pago, pero tambin una tpica promesa de hacer pagar por un tercero -aceptante, avalista, etctera-, lo cual implica comprometerse a que esa promesa se cumpla a semejanza de lo que ocurre a quien promete el hecho de un tercero. Desde luego, como expresa la ley (artculo 39, LT), el endosatario no est constreido a verificar la legitimidad de los traspasos anteriores, pero s la identidad de la persona que presente el ttulo como ltimo tenedor y la continuidad de los endosos, de modo que por un encadenamiento peridico terminen en l. Gracias a estas peculiaridades, el ttulo deambula y, por ende, resulta muy relevante que cada endosante garantice a su endosatario y por consecuencia a los que le siguen, el resultado definitivo de la promesa cambiaria.73Por lo que respecta al girador, la ley dice que ste es responsable de la aceptacin y del pago de la letra; toda clusula que le exima de esta responsabilidad se tendr por no puesta (artculo 89, LT). Desde luego que es una situacin ms gravosa, desde el momento en que la ley no le permite desligarse de dicha obligacin, como s lo consiente con el endosante, al estampar la clusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente (artculo 34, pargrafo 2o., LT).Sin responsabilidad tal, el ttulo no puede existir. Por esta razn la ley decreta con toda justicia odos sordos a las clusulas eximentes de dicha carga.74Adems, la misin del emisor (girador, librador) como creador del ttulo es ms trascendente, puesto que su sola responsabilidad es suficiente para que el documento (letra, cheque) tenga vida jurdica, aunque no medie aceptacin o endoso. Es ms, si el girador incumple su compromiso, procede la accin cambiaria de regreso para hacer respetar aqul. En suma, no podemos imaginar, en nuestro rgimen cambiario, un ttulo hurfano de gravmenes para con el girador.75IV. CONSIDERACIN FINAL. ENDOSO ELECTRNICO?No cabe duda, pues, que el endoso ha demostrado ser una institucin vital para la circulacin de los titulosvalor cambiarios.La participacin de conspicuos jurisconsultos -particularmente italianos, alemanes y franceses- ha sido determinante no slo en la configuracin de la teora general de los ttulos de crdito, sino particularmente decisiva en la estructuracin de la doctrina sobre el endoso, porque sus ilustrativas enseanzas han dejado impronta indeleble al desentraar y explicitar los rasgos tpicos de tan peculiar y representativa institucin del derecho cambiario.El derecho uniforme cambiario, desde sus orgenes, adopt el endoso, lo acot y luego lo proyect a las legislaciones nacionales de sistemas jurdicos distintos; por ejemplo, el angloamericano. En efecto, la legislacin mexicana, al abrevar en sus fuentes, acogi muy temprano las determinaciones de la Ley Uniforme de Ginebra (1930), puesto que nuestra Ley de Ttulos regul el endoso desde 1932, lo que le permiti ser pionera en la regulacin de los documentos de marras.Adems, la jurisprudencia de varios pases ha mostrado particular inters en delimitar los alcances de su regulacin al precisar varios de sus efectos jurdicos.La aplicacin del endoso es variada, en ocasiones slo simblica. La existencia del comercio electrnico reclama la presencia del endoso digital. Hllase ste en ciernes, pues ya se prev su instauracin y manejo en los ttulos cambiarios electrnicos. Desde luego que su introduccin presupone la firma electrnica, es decir, el conjunto de datos en forma electrnica anexos a otros datos electrnicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge (artculo 2a)de la ley espaola sobre firma electrnica). Y particularmente, la firma electrnica avanzada, esto es, la firma electrnica que permite la identificacin del signatario y ha sido creada por medios que ste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que est vinculada nicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificacin ulterior de stos (artculo 2b)de la ley anterior).Por nuestra parte, consideramos que los ttulos cambiarios sern una instrumento adecuado para promover el desarrollo de la firma electrnica. Desde luego que los documentos digitales para operar en el mercado ciberntico demandan un sistema que permita emitir, gestionar (depositar y transferir) y cobrar ttulos cambiarios utilizando medios telemticos, con las debidas medidas de seguridad, al mismo tiempo que las bases para la realizacin de propuestas de reforma de la legislacin vigente en materia de titulosvalor. Se trata, pues, de un asunto impostergable delege ferenda.Dicho sistema estara integrado, entre otros, por un servicio: de emisin, de depsito, de transmisin y de cobro. Slo como botn de muestra diremos que el servicio de transmisin tendra como misin ayudar a los servicios de certificacin y titulares cambiarios a intercambiar informacin y realizar operaciones en tiempo real de manera electrnica.76El objeto de este tipo de servicios debe aumentar la competitividad mediante el ahorro de costes frente a los mtodos tradicionales.El sistema debe estar fuertemente integrado con el sistema de gestin de los servicios de certificacin y deber incluir las adecuadas medidas de autentificacin y confidencialidad.Las funcionalidades que debern formar parte del servicio de transmisin sern al menos las siguientes:1. La transmisin de los ttulos (endoso) se realizar por el tenedor a travs de lawebdel servicio de certificacin. El tenedor firmar el endoso e informar, como mnimo, de la clave pblica del endosado y del servicio de certificacin donde debe quedar depositado el ttulo.2. Realizado el endoso, el ttulo se enviar al servicio de certificacin de destino para su depsito.3. La cadena de endosos se realizar de modo que no resulte posible modificar un endoso anterior, incluyendo en la firma de cada endoso un resumen de los anteriores.*La primera parte del presente artculo se public en el nmero 7 de la presente publicacin, con fecha enero-abril de 2004.**Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.Notas:1Al respecto ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, CUANDO NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIN DE PAGO,SJF, sptima poca, vol. 175-180, cuarta parte, 94; TTULOS DE CRDITO, EXCEPCIN CONTRA LOS, quinta poca, t. CXXIII, 1493, Mariano Ramrez Vzquez, 9 de marzo de 1955.2Artculos: 18 Ley Uniforme; 18 L. C. italiana; 19 L. C. argentina. ENDOSO AL COBRO, SU NATURALEZA JURDICA,SJF, quinta poca, t. LV, 1534, Elas Teresa y Coags., 15 de febrero de 1938, sptima poca, vol. 78, cuarta parte, Tercera Sala, 43, 23 de junio de 1975.3Vase el criterio de la corte al respecto:Apndice al SJF 1917-1975, cuarta parte, Tercera Sala, p. 588;Jurisprudencia: TTULO DE CRDITO ENDOSADO EN PROCURACIN POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA. PARA EXIGIR JUDICIALMENTE SU PAGO NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENDOSANTE. Visible tambin en Apndice alSJF, 1917-2000, t. IV, tesis 410, 345.4Dvalos Meja, C. F.,Ttulos y contratos de crdito, quiebras, t. I:Ttulos de crdito, Mxico, Harla, 1992, p. 109.Idem.5Apndices al SJF. ENDOSATARIO EN PROCURACIN, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. TTULOS DE CRDITO. FACULTAD DE LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIN. A. D., 156/78; 520/79; 553/79; 128/79 y 398/79,SJF, quinta poca, t. CCXVI, p. 657, A. D. 4831/55, Ernestina Rojas Rodrguez, 15 de febrero de 1956;Informe 1917-1985, cuarta parte, 893. Encontra: ENDOSATARIO EN PROCURACIN. SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTENTAR EL JUICIO DE AMPARO,SJF, octava poca, t. XII, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, 431, A. R. 202/88, Juan Adalberto Ibarra Rocha, 6 de septiembre de 1988; sptima poca, ts. 205-216.6TTULOS DE CRDITO, ACCIN DE CANCELACIN DE LA INSCRIPCIN DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE EMBARGO; EL ENDOSATARIO EN PROCURACIN CARECE DE PERSONALIDAD PARA EJERCITARLA,SJF, sptima poca, vol. 78, sexta parte, 146, Tribunal Colegiado del Sptimo Circuito, Enrique Chan Vargas, 5 de diciembre de 1972, Informe 1974.7TTULOS DE CRDITO, NO SE REQUIERE EL TTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIN,SJF, sptima poca, vol. 78, cuarta parte, 43, Yasbek, S. A., 23 de junio de 1975; quinta poca, t. XLIII, Tercera Sala, 58, Ramrez Casimiro, 1935.8COSTAS, NECESIDAD DE QUE EL PATRONO SEA TITULADO PARA QUE PUEDAN COBRARSE,SJF, quinta poca, t. XCVII, 166; ENDOSO AL COBRO, COSTAS PARA EL ENDOSATARIO, quinta poca, t. XLV, 188, 4 de julio de 1935, 188, Recurso de Splica, Rosas Jos de Jess.9ENDOSO EN PROCURACIN SE PUEDE OTORGAR EN FORMA DISYUNTIVA,SJF, sexta poca, vol, CXXI, cuarta parte, 56, Tercera Sala, Secundino Girn Guizar, 31 de julio de 1937; sexta poca, vol. XXVI, cuarta parte, 104, Tercera Sala,Jurisprudencia. ENDOSO EN PROCURACIN MLTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERN ACTUAR EN FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO AS SE ESTIPULE DE MANERA