El Derecho de Los Tratados

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1LOS TRATADOS SNTESIS

1. IntroduccinLa expresin tratado es un nombre genrico usado para referirse a los acuerdos de voluntades celebrados entre sujetos de derecho internacional y que se rigen segn el derecho internacional.

2. NomenclaturaLa Convencin de Viena de 1969, que contiene el derecho de los tratados, define un tratado como un acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o ms instrumentos, cualquiera que sea su designacin particular1. En efecto, adems del trmino tratado se pueden ocupar los siguientes trminos; las denominaciones son bastante flexibles y a veces son usadas indistintamente por motivo de estilo. Acuerdo. El trmino Acuerdo es sinnimo de tratado internacional. A veces se ocupa en relacin con instrumentos de ndole tcnica o administrativa, que son firmados por representantes de dependencias gubernamentales pero sin estar sujetos a ratificacin. Los acuerdos tpicos estn relacionados con la cooperacin econmica, cultural, cientfica y tcnica. Con frecuencia, los acuerdos tambin se ocupan de cuestiones financieras tales como eliminacin de la doble imposicin, garantas de inversin o ayuda financiera. Convencin. El trmino genrico "Convencin" es sinnimo del trmino genrico "Tratado". Convencin se utiliza en general para los tratados multilaterales formales que incluyen a un gran nmero de Estados partes. Normalmente, las convenciones estn abiertas a la participacin de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran nmero de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organizacin internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biolgica de 1992; la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas). Protocolo. El trmino Protocolo se usa para los acuerdos menos formales que los denominados "Tratado" o "Convencin". El trmino podra ser utilizado para cubrir las siguientes clases de instrumentos: a. "Protocolo de firma" Instrumento internacional subsidiario a un tratado, concertado por las mismas partes. Trata sobre asuntos complementarios o subordinados, tales como la interpretacin de ciertas clusulas del tratado, las clusulas formales que no fueron incluidas en el tratado o la reglamentacin de cuestiones tcnicas. b. "Protocolo facultativo" Instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales en el marco de un tratado. En general, se adopta el mismo da, pero es de carcter independiente y est sujeto a una ratificacin independiente. c. "Protocolo basado en una Convencin Marco" Es una elaboracin ms sencilla y acelerada de un tratado y se usa especialmente en el campo del derecho ambiental internacional. Un ejemplo es el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptado en 1987 en virtud de los Artculos 2 y 8 de la Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono de 1985.1

La Convencin de Viena de 1986 ampla la definicin de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes.

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2d) "Protocolo de enmienda" Instrumento que contiene disposiciones que enmiendan uno o varios tratados anteriores, tal como el Protocolo aprobado en 1946 que enmienda los acuerdos, convenciones y protocolos para limitar la fabricacin y reglamentar la distribucin de los estupefacientes. Canje de Notas. Es una forma de acuerdo simplificado que se caracteriza por un cruce de notas de igual naturaleza. Un Tratado puede concluirse por Canje de Notas reversales, paralelas o idnticas. Son dos notas, una de propuesta y otra de respuesta y aceptacin, que transcribe textualmente la primera y en la que al final manifiesta su consentimiento en que las dos notas constituyan un Acuerdo. Estas notas por lo general entran en vigor con la firma, en la fecha de la respuesta o en alguna posterior. Estatuto. Tratado que establece normas que regulan el funcionamiento de un Tribunal. Son Tratados colectivos o universales que establecen normas para una organizacin determinada. Por ejemplo: El estatuto de la corte internacional de justicia, que en su artculo 38 establece que la corte deber resolver las controversias que le sean sometidas, aplicando en primer lugar los tratados, luego la costumbre internacional, los principios generales de derecho y por ltimo las resoluciones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones (medio auxiliar).Ej. Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia. Modus Vivendi. Acuerdos de tipo temporal en el que un E se compromete a actuar de una determinada forma en el futuro mientras no se solucione un problema. Se llama as a los tratados en que las partes acuerdan, al menos temporalmente, mantener una situacin determinada. Compromiso. Acuerdo mediante el cual dos Estados deciden solucionar una controversia internacional remitindola a un tribunal arbitral o a la Corte de Justicia Internacional (u otra forma de solucin pacfica de las controversias, ej. mediacin). Carta. Es el acuerdo internacional multilateral mediante el cual se constituye una organizacin internacional, en ste se definen las atribuciones de la OI. Se llama as para darle mayor formalidad y solemnidad. Ej. Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas. Concordato. Tratado celebrado por la Santa Sede con otro Estado, generalmente con el fin de regular materias religiosas. Pacto de contrabendo. Tratado en virtud del cual los estados se obligan a celebrar otros tratados especficos. Ej. armisticio ( se obligan a firmar un tratado de paz). Declaracin. A veces se denominan declaraciones los tratados que establecen principios jurdicos o afirman actitudes polticas comunes. Ej. Declaracin de Santiago de 1952 sobre lmite martimo con Per. OJO, ciertas declaraciones no tienen carcter de tratado, son meras declaraciones programticas, sin valor vinculante, por tanto no encajan dentro de sta clasificacin.

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3 3. La definicin i. En la doctrinaRousseau2: Cualquiera que sea su denominacin, el tratado se nos presenta como un acuerdo entre Estados destinado a producir efectos jurdicos Guggenheim3: Un acuerdo internacional, consignado en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominacin particular Schwarzenberger4: Acuerdos entre sujetos del derecho internacional, creadores de obligaciones vinculantes en derecho internacional. Barberis5: Se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestacin de voluntad comn de dos o ms sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurdico internacional y que est regida directamente por este ordenamiento. Benadava6: Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurdicos.

ii. En la Convencin de VienaEl Art. 2(1)(a) CV define tratado para los efectos de la convencin como: ..un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

4. Los elementos de un tratado segn la CVa) Acuerdo de voluntades. Los tratados son un acuerdo de voluntad entre sujetos de derecho internacional (como los contratos en el derecho civil), un acuerdo de dos o ms voluntades destinado a crear derechos y obligaciones. No necesariamente en forma simultnea. Debe retenerse el hecho que un Tratado puede surgir tambin de la aceptacin a una declaracin unilateral de voluntad, v. declaracin Ihlen ms adelante. OJO, hay lmites a la voluntad de las partes, en el sentido que stas no pueden acordar cualquier cosa (ej. los tratados no pueden ser contrarios a una norma imperativa de derecho internacional general). b) Celebrado por escrito. La CV se aplica a los acuerdos internacionales celebrados por escrito. Esta norma debemos entenderla en asociacin con el art. 102 de la Carta de Naciones Unidas, que se refiere al registro de los tratados7.

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Rosseau, Charles, Droit International Public, 3 ed., Ariel, Barcelona, 1966 Guggenheim, Paul, Trait de droit international public, 2 ed., Ginebra, 1967 4 Scharzenberger, Georg, A manual of international law, 4 ed., Londres, 1960 5 Barberis, Julio, Formacin del Derecho Internacional, Ed. baco, Buenos Aires, 1994 6 Benadava, Santiago, Derecho Internacional Pblico, 4 Ed. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1993 7 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despus de entrar en vigor esta Carta, sern registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este Artculo, podr invocar dicho tratado o acuerdo ante rgano alguno de las Naciones Unidas.

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4OJO, la CV se aplica slo a los tratados celebrados por escrito, sin embargo, su art.3 seala expresamente que el carcter oral de un acuerdo internacional no afectar el valor jurdico de dicho acuerdo. De hecho, la prctica internacional ha conocido casos de acuerdos orales a los cuales se les ha reconocido su carcter de tratados que generan derechos y obligaciones internacionales. Caso de Groenlandia Oriental (Declaracin Ihlen) El ms conocido es el caso de Groenlandia Oriental entre Noruega y Dinamarca, decidido por la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) el ao 1933. Hechos: Despus de la Primera Guerra Mundial, Dinamarca trat de obtener el reconocimiento de las Potencias Aliadas de la soberana danesa sobre todo el territorio de Groenlandia. El 14 de julio de 1919 el embajador dans ante el reino de Noruega se entrevist con el Ministro de Relaciones Exteriores de ese pas, seor Ilhen, manifestndole que Dinamarca no objetara, en la Conferencia de Paz de Paris, las pretensiones de soberana que Noruega tena sobre las islas Spitzberg a condicin que Noruega no objetara las pretensiones daneses sobre Groenlandia. El 22 de julio de 1919 el seor Ihlen cit al representante dans y le seal que el gobierno de Noruega no representara dificultad alguna en la resolucin de dicho asunto, el propio Ilhen levant una minuta de la reunin. Dinamarca entendi que el acuerdo logrado era de carcter vinculante, ambas pases respetaran sus reclamaciones y no mostraran oposicin. El 10 de Julio de 1931, Noruega proclam que Groenlandia Oriental quedaba sujeta a la soberana Noruega, Dinamarca llev la controversia a la Corte, la cual fall lo siguiente: una declaracin unilateral en forma de promesa hecha oralmente por el Ministro de Relaciones Exteriores de un pas al ministro de otro, en nombre de su gobierno y en respuesta a un pedido del representante diplomtico de un gobierno extranjero, cuando ha sido registrada en una minuta de la conversacin, con la iniciales del autor de la misma y su autenticidad y exactitud ha sido admitida por el gobierno cuyo ministro la ha hecho, es internacionalmente obligatoria. c) Celebrado entre Estados (sujetos de derecho internacional). Para celebrar un tratado las partes deben gozar de personalidad jurdica internacional. La CV se refiere slo a los estados y se aplica solamente a acuerdos celebrados entre Estados. Sin embargo, el mismo art.3 CV reconoce que los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional (ej. Organizaciones Internacionales, Santa Sede, Cruz Roja internacional, Orden de Malta) o entre esos otros sujetos son igualmente obligatorios, y podrn estar sujetos a la normas de la CV que tengan el carcter de consuetudinarias. Respecto de los estados, el Art.6 CV seala Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. En los Estados Federales, los Estados miembros podrn celebrar tratados si su ordenamiento constitucional federal lo permite. Ej. la Constitucin Alemana permite que los Lnder puedan, con el consentimiento del Gobierno Federal, concluir tratados con Estados extranjeros. d) Regido por el Derecho Internacional. No todo acuerdo en que participen estados son tratados, por ejemplo: un contrato por el cual un Estado compra un inmueble para su misin diplomtica no es tratado internacional, es un contrato. La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en los casos de los emprstitos Serbios y Brasileos el ao 1929 seal: Todo contrato que no sea contrato entre Estados en su capacidad de sujetos de derecho internacional est basado en el derecho interno de un pas. e) El acuerdo debe crear obligaciones jurdicas. Este elemento, segn la Comisin de Derecho Internacional (CDI), se encuentra implcito en la frase regido por el derecho internacional.

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5OJO: los Estados muchas veces quieren alcanzar acuerdos de carcter poltico sin que sean jurdicamente exigibles, as lo que aparentemente es un tratado, es un instrumento desprovisto de cualquier contenido obligatorio. Esto es particularmente claro en las llamadas declaraciones conjuntas realizadas por los Estados cuyo nico objeto es declarar propsitos o principios comunes entre las partes, no imponiendo obligacin legal alguna. Dichas declaraciones (llamadas tambin resoluciones, non binding agreements, gentleman agreements) si bien no crean derechos y obligaciones directamente. Es el llamado Soft Law., que se refiere generalmente a normas no obligatorias que son el resultado de soluciones de compromiso, y que tienen un contenido vago y general donde es difcil basar en ellas derechos y obligaciones concretas. Las declaraciones pueden no tener carcter vinculante en el momento en que fueron celebradas, sin embargo, sus disposiciones pueden llegar a convertirse en normas consuetudinarias (ej. Declaracin de DDHH del 1948). f) Pueden constar con un instrumento nico o dos o ms instrumentos conexos o puede drseles diferentes nombres.

5. Normativa aplicableEl Derecho de los Tratados ha sido codificado en la Convencin de Viena de Derecho de los Tratados (CV) que entr en vigor el 27 de enero de 1980. Fue suscrita por Chile el 23 de mayo de 1969 entrando en vigor para Chile el 9 de mayo de 1981.La ratificacin de Chile fue hecha con la siguiente reserva: La Repblica de Chile declara su adhesin al principio general de la inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio del derecho de los Estados de estipular, particularmente, normas que modifiquen dicho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artculo 62 de la Convencin, los que considera inaplicables a su respecto.

La Repblica de Chile formula objecin a las reservas que se hayan efectuado o se efectuaren en el futuro al apartado 2 del artculo 62 de la Convencin. mbito objetivo aplicacin CV 1. Alcance de la presente Convencin. La presente Convencin se aplica a los tratados entre Estados. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el mbito de la presente Convencin. El hecho de que la presente Convencin no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito mbito temporal aplicacin CV La Convencin se aplica slo a los tratados celebrados con posterioridad a su entrada en vigor8, sin embargo es importante destacar que gran parte de sus disposiciones tienen un carcter consuetudinario y por tanto son de aplicacin general. Principios En su prembulo contiene una serie de principios de derecho de gran importancia, por ejemplo: reconoce las normas de costumbre que existen y que se han regido como normas de derecho convencional establece la irretroactividad de la convencin y de sus normas incorpora el principio del libre consentimiento de los estados para obligarse por un tratado.8

4. Irretroactividad de la presente Convencin. Sin perjuicio de la aplicacin de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convencin a las que los tratados estn sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convencin, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados despus de la entrada en vigor de la presente Convencin con respecto a tales Estados.

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6Incorpora el principio de buena fe, el pacta sunt servanda, la solucin pacfica de controversias

6. ClasificacinLos tratados podemos clasificarlos a) Segn el nmero de partes, en bilaterales o multilaterales. b) Si permiten la adhesin de nuevos miembros una vez que han entrado en vigor, en abiertos (se pueden incorporar otros Estados distintos a los que celebraron inicialmente el tratado), restringidos (se pueden incorporar otros Estados distintos a los que celebraron inicialmente el tratado, pero se restringe el ingreso a algunos Estados ya sea por caractersticas geogrficas, ej. Organizacin de Estados Americanos, o econmicos, ej. OCDE) o cerrados (una vez celebrados no admiten incorporacin de otros Estados) c) Segn su forma de negociacin, en tratados solemnes o acuerdos en forma simplificada. d) Segn el tipo de prestacin: tratados contratos, que imponen una prestacin nica como la cesin de territorio, o tratados leyes, los que imponen obligaciones de carcter permanente y cuyo objeto es fijar reglas de derecho de tipo general, por ejemplo la Convencin de Derecho del Mar. OJO: es una clasificacin controvertida en la doctrina e) self executing (autoejecutable) o no, esto es si su ejecucin requiere o no actos legislativos o administrativos complementarios, si son susceptibles o no de una aplicacin directa e inmediata en el orden interno de un estado (por ejemplo por parte de los jueces). Ej. tratado no autoejecutable: Convenciones de Ginebra sobre el derecho humanitario, que precisan que los estados deben imponer sanciones penales9 f) tratados sobre DDHH y otros tratados internacionales. En la jurisprudencia se hizo esta distincin sobre todo respecto del tema de las reservas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencia a los tratados de derechos humanos en cuanto a su objeto y fin de otros tratados internacionales. As, la Corte seal:.. los tratados concernientes a esta materia estn orientados, ms que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano10. No son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad... ...Al aprobar estos tratados sobre Derechos Humanos, los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin.

7. EstructuraLos tratados solemnes por lo general estn compuestos de las siguientes partes: a) Un prembulo que consta de dos partes: i) Enumeracin de las partes contratantes. ii) La exposicin de los motivos que llevan a las partes a contratar, en otras palabras el objetivo perseguido por los Estados. El prembulo es de gran importancia al momento de tener que interpretar el tratado. b) Parte dispositiva: contiene las estipulaciones celebradas por los Estados, las obligaciones y derechos. c) Clusulas finales: estn referidas a la entrada en vigor, ratificacin, denuncia, reservas, idiomas etc. d) El tratado puede contener adems anexos.9

V. IV Convenio Ginebra, Artculo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artculo siguiente. 10 OC-1/82, prrafo 24

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7 8. Celebracin de un tratado solemneNegociacin Adopcin texto Autenticacin texto (Firma) OJO, generalmente en los tratados solemnes coincide con la autenticacin del texto, v. ms adelante Ratificacin Canje o depsito instrumentos ratificacin Entrada en vigor Registro Adhesin por parte de otros estados

iii. Intro: capacidad para celebrar tratadosArtculo 6 CV: Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados. Los miembros de un estado Federal carecen de capacidad para celebrar tratados internacionales, salvo excepciones determinadas en su propio ordenamiento jurdico. La Constitucin de la Repblica Federal Alemana, de 1949, prev la posibilidad, condicionada para sus miembros, de concluir tratados con otros Estados, (art. 32, p. 3). La Constitucin suiza confiere a los Cantones el derecho excepcional de concluir tratados con otros Estados, en materias relativas a economa pblica, relacin de vecindad y poltica (art. 9). La capacidad de celebrar tratados tambin est reconocida a las organizaciones internacionales (v. tratado constitutivo)11, a la Santa Sede (concordatos), y, en general, a todos los sujetos de derecho internacional. LA ETAPAS

iv. NegociacinLa negociacin tiene como objeto lograr el acuerdo de voluntades, las partes darn a conocer sus pretensiones y tratarn de llegar a un acuerdo mutuamente conveniente. Cuando son grandes tratados multilaterales, normalmente las negociaciones se realizan en conferencias internacionales con plenipotenciarios (representante del estado que ha recibido de este los plenos poderes, mediante un documento que los acredita). En estos tratados, la complejidad de los temas permite la concurrencia de numerosas delegaciones, con varios integrantes, que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse las negociaciones propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las que debern ceirse los delegados. Entre dichas reglas deberemos mencionar la forma de trabajo que adoptar la conferencia, por ejemplo, varias comisiones a cargo de los diferentes temas, designacin de autoridades que la presidirn: Plenario y Comisiones; votacin para la adopcin del texto, etc. En el caso de los tratados bilaterales, la negociacin se puede hacer directamente por las cancilleras o por los representantes de cada Estado, eventualmente asistidos por expertos y tcnicos. Quin puede representar a un Estado internacionalmente? Las negociaciones deben efectuarse por representantes del Estado que estn provistos de Plenos Poderes.11

La capacidad de las Organizaciones Internacionales, para celebrar Tratados ha sido tambin reconocida por la comunidad internacional y, particularmente, por la Corte Internacional de Justicia en su Opinin Consultiva sobre Reparaciones de Daos Sufridos al Servicio de Naciones Unidas.

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Art. 2, CV 2. Trminos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convencin: c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociacin, la adopcin o la autenticacin del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado; Por Plenos Poderes debemos entender la capacidad, competencia, facultad que la autoridad competente concede por escrito a una persona para la ejecucin de todos los actos relativos a la celebracin de un tratado, la adopcin del texto del tratado y para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por l. Previo a toda negociacin, hay una etapa de verificacin de poderes, donde los representantes exhibirn sus poderes y comunicarn las posibles restricciones que pudieran tener. Esta etapa es suma importancia ya que como veremos ms adelante, la inobservancia de una restriccin especfica que haba sido debidamente notificada es una causal de nulidad de los tratados. El Art. 7 CV presume de derecho los plenos poderes de determinadas personas en virtud de los cargos que ocupan: 7. Plenos poderes. 1. Para la adopcin la autenticacin del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la prctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intencin de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentacin de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecucin de todos los actos relativos a la celebracin de un tratado; b) los Jefes de misin diplomticas, para la adopcin del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizacin internacional o uno de sus rganos, para la adopcin del texto de un tratado en tal conferencia, Organizacin u rgano. La negociacin efectuada por una persona desprovista de plenos poderes o de los cargos sealados anteriormente debe ser confirmada por el Estado, de lo contrario no surtir efecto jurdico alguno Art.8 CV12. La Constitucin Poltica chilena del 2005, en su artculo 32, No 15 establece como atribucin especial del Presidente de la Repblica la de "...llevar a cabo las negociaciones..."13. Por lo tanto, es el PdR que otorga los plenos poderes para representar a Chile internacionalmente. MODELO CHILENO PLENOS PODERES

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8. Confirmacin ulterior de un acto ejecutado sin autorizacin. Un acto relativo a la celebracin de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir efectos jurdicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado 13 Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes pralos intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso

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9 Presidente de la Repblica de Chile, expreso: confiero por los presentes, plenos poderes y absolutos poderes al Sr embajador y plenipotenciario de La Repblica ante el gobierno de para que a nombre de la Repblica de Chile proceda a firmar el convenio concluido en la ciudad de el da En fe de lo cual le hecho extender estos poderes, firmados por mi mano, sellados con las armas de la Repblica y refrendados por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores Dados en Santiago...(fecha y ao

v. Adopcin del textoFinalizada la negociacin y alcanzado el acuerdo entre las partes, estas deben proceder a adoptar el texto. El Art.9 CV establece como regla general que la adopcin se efectuar por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, en otras palabras por unanimidad. Sin embargo, reconociendo la dificultad de la regla de la unanimidad, especialmente en tratados multilaterales, seala en su inciso 2 que tratndose de una conferencia internacional se efectuar por mayora de 2/3 de los Estados presentes y votantes, a menos que por igual mayora decidan aplicar una regla diferente14. La adopcin del texto no genera obligacin alguna. En qu idioma? Tradicionalmente, el tratado se redactaba en un nico idioma (latn, posteriormente el francs y ahora ingls). Ahora muchos tratados se redactan en varios idiomas, pero preeminencia de una sola versin o con igual valor (v. Carta de las Naciones Unidas, redactada en 5 idiomas de igual valor)15Divergencias! V. art. 33 CV 33. Interpretacin de tratados autenticados en dos o ms idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o ms idiomas, el texto har igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer uno de los textos. 2. Una versin del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto ser considerada como texto autntico nicamente si el tratado as lo dispone o las partes as lo convienen. 3. Se presumir que los trminos del tratado tienen en cada texto autntico igual sentido. 4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el prrafo 1,. cuando la comparacin de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no14

Art. 9 CV. Adopcin del texto. 1. La adopcin del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, salvo lo dispuesto en el prrafo 2. 2. La adopcin del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente. 15 Idiomas oficiales ONU: ingls, francs, ruso, chino, espaol y rabe Art. 320 de la Convencin de Derecho del Mar (CONVEMAR) : El original de esta Convencin, cuyos textos en rabe, chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmente autnticos

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10pueda resolverse con la aplicacin de los artculos 31 y 39, se adoptar el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.

vi.

Autenticacin del texto

La autenticacin es el medio por el cual el texto de un tratado queda establecido como autntico y definitivo. Ser ese texto el que deber ser firmado y ratificado por las partes. La autenticacin se realizar mediante el procedimiento que sealen las partes y en caso de silencio mediante la firma, la firma ad referndum (significa que el estado no reconoce ese texto mientras no llegue la confirmacin de las autoridades del estado)16 o rbrica (las iniciales, la mosca)17 puesta por los representantes de las partes negociadoras. 10. Autenticacin del texto. El texto de un tratado quedara establecido como autntico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en l o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboracin; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referndum" o la rbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. En algunos casos se puede acordar la firma diferida (da un plazo para que los estados se resuelvan a aceptar o no el texto)18.

vii. Sobre la Firma del TratadoOJO, la firma es algo complejo, y generalmente en los tratados solemnes coincide con la autenticacin del texto, no necesariamente es una etapa separada Hay que hacer algunas distinciones, entonces En algunos casos (ej. tratados simplificados) es la forma de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado. Al respecto, v. 11 CV. Formas de manifestacin del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Esta situacin est regida por el Art. 12(1)(a) CV: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar mediante la firma de su representante: cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto.1916

La firma ad-referndum es aquella que requiere confirmacin para producir sus efectos. Esto es, se confirma la firma, no el tratado, por lo que el Estado se entender que suscribi el tratado en la fecha de dicha firma ad-referndum. 17 La rbrica es la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. 18 Firma diferida: se da un plazo de tiempo para que los Estados que no participaron desde un comienzo en la negociacin puedan firmar el tratado y se les reconozca como partcipes desde la creacin del tratado. En su origen era un plazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar con exactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le haban sido otorgadas. Se les conceda un plazo para la firma del tratado slo a los participantes en la negociacin. Actualmente se ha extendido este plazo a los Estados no participantes en la negociacin para que firmen dicho tratado dentro de l, plazo que es a menudo ilimitado. As ha ocurrido con la clusula facultativa de jurisdiccin obligatoria del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que puede ser firmada por un Estado cualquiera, en el momento que l lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto). 19 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto;

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Pero, cuando de acuerdo a las normas constitucionales de cada Estado la firma est sujeta a ratificacin (lo que pasa con los tratados solemnes), la firma no es la manifestacin del consentimiento para obligarse por un tratado, es decir el Estado no se compromete a respetar las disposiciones del tratado con la mera firma, no se convierte en parte del tratado. Las disposiciones del tratado, a menos que sean declaratorias de derecho internacional consuetudinario, no sern obligatorias hasta que no sea ratificado y no haya entrado en vigor el tratado. Debe dejarse claro que la firma nunca lleva consigo una obligacin de ratificar, consiste, generalmente, en la misma autenticacin del texto (no puede ser alterado despus). En el caso de La Plataforma Continental del Mar del Norte, (CIJ 1969) la Repblica Federal de Alemania era signataria (haba firmado) de la Convencin de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958 pero no la haba ratificado. La Corte seal que la Convencin no era aplicable a Alemania porque su firma era slo un primer paso pero no significaba ratificacin (consentimiento a vincularse internacionalmente), por tanto ese Estado no era parte de la Convencin y no estaba obligado por sus disposiciones. Con todo, en los casos en que la firma no constituya manifestacin del consentimiento del Estado en obligarse en un tratado, hay que considerar lo siguiente: El Art. 18 CV20 seala que el acto de la firma crea una obligacin de buena fe para el firmante consistente en no realizar actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado y poner en marcha el mecanismo que conducir a la asuncin de la obligacin definitiva21 La CIJ en su Opinin Consultiva respecto a la Convencin de Genocidio seal que la firma otorgaba a los Estados un status provisorio que los autorizaba para formular objeciones a las reservas hechas por otros signatarios.

viii. Ratificacin del Tratado (etapa derecho interno)CV, art. 2. Trminos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convencin: b) se entiende por "ratificacin", "aceptacin", "aprobacin" y "adhesin", segn el caso, el acto internacional as denominado por el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado El procedimiento de ratificacin es una etapa que se desarrolla en el ordenamiento interno, y segn las reglas de ste, que pero tiene proyeccin internacional, porque es una de las formasb) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin. 2. Para los efectos del prrafo l: a) la rubrica de un texto equivaldr a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores as lo han convenido; b) la firma "ad referndum" de un tratado por un representante equivaldr a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. 20 Art.18. Obligacin de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deber abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, mientras no haya manifestado su intencin de no llegar a ser parte en el tratado: o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. 21 Ej.: suponiendo que los estados llegan a adoptar un texto para celebrar un tratado que limita los armamentos nucleares, y un estado de los que firmaron, al da siguiente compra 400 bombas atmicas antes de que el tratado entre en vigor, no cabe duda de que dicho estado est burlando el objeto y fin del tratado (desnuclearizacin).

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12de manifestacin del consentimiento en obligarse por un tratado (es LA forma en el caso de tratados solemnes). SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE RATIFICACIN DE LOS TRATADOS Competencia exclusiva del ejecutivo. Tpico de los regmenes con monarqua absoluta. Competencia exclusiva del legislativo. Tpico de los Estados con sistema puramente de asamblea, ej. rigi en pases de Europa Oriental. Competencia compartida por el ejecutivo y el legislativo. mayora de los Estados. Es necesario distinguir entre el rgimen parlamentario y el rgimen presidencial. En el rgimen parlamentario haya dos variables: intervencin de Parlamento en todos los tratados o intervencin del Parlamento en los tratados ms relevantes. En el rgimen presidencial, tiene competencia el ejecutivo conjuntamente con el Congreso o una rama de este. En Chile, v. artculo 54 N l, CPR: son atribuciones exclusivas del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado requerir, en cada Cmara, de los qurum que corresponda, en conformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los trmites de una ley. El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. OJO, que la CPR prev tambin el control preventivo obligatorio (y facultativo) del tratado por parte del Tribunal constitucional22. Una vez aprobado por el Congreso y superado el control de constitucionalidad, el tratado vuelve al Presidente de la Repblica, quien emite el acto de ratificacin a nivel internacional. Para el caso de un tratado solemne celebrado por Chile se trata de una declaracin hecha por el Presidente de la Repblica por la cual seala expresamente que una vez cumplido los trmites internos de aprobacin del tratado por el Congreso, el Estado de Chile viene en obligarse internacionalmente por el Tratado. A nivel interno, una vez aprobado por el Congreso, el tratado se promulga mediante decreto del MinRREE y se publica en el Diario Oficial (v. adelante incorporacin de los tratados en el derecho interno). Razones por la cual es necesaria la ratificacin Histricamente la ratificacin posterior por el soberano permita revisar las actuaciones de los plenipotenciaros y impeda eventuales excesos que podan cometer stos (ej. no cumplindo cabalmente con las instrucciones que se les haban dado). Adems, el tiempo entre la firma y la ratificacin permite a los Estados analizar los efectos de las obligaciones que debern asumirse y permite un conocimiento y manifestacin por parte de la opinin pblica de ellas.

ix.

Canje o depsito de los instrumentos de ratificacin.

La ratificacin consta en instrumentos especficos llamados instrumentos de ratificacin expedidos por el rgano estatal competente. Lo constituyen, generalmente: el texto del tratado,22

Artculo 93.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 1 Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algn precepto de la Constitucin, de las leyes orgnicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ltimas, antes de su promulgacin; DECIMOQUINTA.- Los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que versen sobre materias que conforme a la Constitucin deben ser aprobadas por la mayora absoluta o las cuatro sptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entender que han cumplido con estos requisitos.

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13precedido y seguido de algunas frases protocolares expresando que el Estado lo considera definitivo y obligatorio. Esta manifestacin del consentimiento debe ser puesta a conocimiento de los dems estados. El Art.16CV establece que salvo acuerdo en contrario, los instrumentos de ratificacin o adhesin harn constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado cuando se produzca el canje de dicho instrumento entre los Estados contratantes o el depsito de dichos instrumentos en poder del depositario23. En caso de tratado bilateral, se procede al canje de los instrumentos de ratificacin. El tratado, generalmente, entra en vigor a nivel internacional el da del canje. Por otra parte, los Estados, si as lo desean, pueden sealar una determinada fecha para que el tratado entre en vigor, con posterioridad a dicho canje. Si se trata de un tratado multilateral, el instrumento de ratificacin debe ser depositado. El depsito se efecta en poder de un Estado o de un organismo internacional. As, el artculo 82 de la Convencin de Viena establece: "La presente convencin est sujeta a ratificacin- Los instrumentos de ratificacin se depositarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas". La entrada en vigor del tratado depende de las reglas fijadas en el tratado mismo.

x. (Registro y publicacin de los tratados)Es una etapa eventual De acuerdo al art.80CV, una vez que los tratados hayan entrado en vigor se transmitirn a la Secretara de las Naciones Unidas para proceder a su registro y archivo. Esta disposicin debe entenderse en conjunto con el Art.102(2) de la Carta de las Naciones Unidas que establece como sancin al incumplimiento del registro, no la nulidad del tratado, sino que ninguna de las Partes podr invocar el tratado ante rgano alguno de las Naciones Unidas. Esto significa que no podra ser invocado ante la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad entre otros. De todas maneras, el tratado puede entrar en vigencia aunque no est registrado

9. Entrada en vigor de los Tratados Art. 24 CV24. Entrada en vigor. 1. Un tratado entrar en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposicin o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrar en vigor con relacin a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. La norma general es que los tratados entran en vigor en la forma y en la fecha sealada por el mismo tratado (que puede, por ejemplo, coincidir con la del canje de los instrumentos de23

16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificacin aceptacin aprobacin o adhesin. Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin harn constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) su canje entre los Estados contratantes: b) su depsito en poder del depositario; o c) su notificacin a los Estados contratantes o al depositario si as se ha convenido.

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14ratificacin o una fecha despus de pasados ciertos das o meses desde la ltima ratificacin, o un nmero determinado de ratificaciones o de adhesiones, etc.). Cuando el tratado nada dice, la CV establece la presuncin que entrar en vigor tan pronto como todas las partes hayan expresado su consentimiento en obligarse. En el caso de acuerdos multilaterales, es difcil que todos los Estados signatarios (que han firmado) procedan a su ratificacin posterior, entonces para permitir que el tratado entre en vigor (entre las partes que lo han ratificado) los tratados contienen disposiciones especiales referidas a su vigencia, la mayora de las veces indicando un numero mnimo de ratificaciones que una vez alcanzado el tratado entra en vigor entre las partes que lo han ratificado. Ejemplos CV, 84. Entrada en vigor. 1. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin. CV, 84. Entrada en vigor. 2. Para cada Estado que ratifique la Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin Kyoto Protocol, Article 25 (gases efecto invernadero) 1. This Protocol shall enter into force on the ninetieth day after the date on which not less than 55 Parties to the Convention, incorporating Parties included in Annex I which accounted in total for at least 55 per cent of the total carbon dioxide emissions for 1990 of the Parties included in Annex I, have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or accession. Artculo 308, CONVEMAR 1. Esta Convencin entrar en vigor 12 meses despus de la fecha en que haya sido depositado el sexagsimo instrumento de ratificacin o de adhesin. 2. Respecto de cada Estado que ratifique esta Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el sexagsimo instrumento de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin, con sujecin a lo dispuesto en el prrafo 1 Artculo 24.4, TLC Chile-EEUU 1. La entrada en vigor de este Tratado est sujeta a la conclusin de los procedimientos jurdicos internos necesarios de cada Parte. 2. Este Tratado entrar en vigor 60 das despus de la fecha en la cual las Partes intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos antes sealados o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrar en vigor con relacin a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

10. La AdhesinLa adhesin es el acto por el cual un Estado, que no ha participado en la negociacin de un tratado en vigor y tampoco lo ha firmado, se hace parte de l, mediante una declaracin hecha en virtud de una disposicin del tratado que as lo permite.

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15Sus efectos jurdicos son iguales a la ratificacin, dicho acto implica la inmediata aceptacin del tratado por el Estado adherente. Esta institucin se encuentra regulada en el Art.15 CV. 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesin. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesin: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin: b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin. Claramente, se aplica a los tratados abiertos

11. Aplicacin provisionalLas Partes pueden acordar la aplicacin provisional del acuerdo. Art. 25 CV. 1. Un tratado o una parte de l se aplicar provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado as lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicacin provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminar si ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intencin de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

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16 12. Los tratados en forma simplificadaLos tratados en forma simplificada son acuerdos internacionales celebrados por los Estados que no siguen el procedimiento previsto para los acuerdos solemnes, en particular no es necesario que se sometan a aprobacin parlamentaria y ratificacin del Ejecutivo y se celebran simplemente mediante la firma o el intercambio de notas (es decir, en estos casos la firma es la manifestacin del consentimiento en obligarse en el tratado, v. art. 12 CV24). Son denominados tambin Tratados informales o Acuerdos Administrativos. La distincin entre tratados solemnes y tratados en forma simplificada es dictada por el derecho interno de cada Estado. Por eso, muchas veces, en los tratados auspiciados por la ONU, se encuentran dos columnas, para que en un lado firmen aquellos que con la firma manifiestan su consentimiento o en la otra columna aquellos que hacen los trmites de ratificacin acorde a su derecho interno. Al observar la prctica chilena se puede apreciar que los tratados que no han necesitado de aprobacin legislativa, pueden englobarse en tres grandes categoras. De todas maneras, es necesario precisar que, si las materias son propias de ley, debern en todo caso someterse a la regla general, esto es, a su examen por el Congreso para su aprobacin o rechazo.

a.

Tratados en cumplimiento de una ley

Se trata de tratados que dan cumplimiento a lo prescrito en una ley. En este caso, se considera que no necesitan ser sometidos a la aprobacin del Congreso Nacional, porque la ley misma expresamente o implcitamente (v. ms adelante) autoriza al Ejecutivo para celebrar acuerdos internacionales. En algunos casos, la ley contiene una disposicin legal que autoriza al Poder Ejecutivo en forma expresa para celebrar determinados acuerdos para dar cumplimiento a la ley (delegacin expresa). Ejemplos: a. Ley N 5.142 de 1933, en virtud de la cual Chile concluy numerosos convenios comerciales y de pago; Ley 14.830 de 1962, por la que se autoriz al Presidente de la Repblica para estipular en los trminos que estime convenientes, clusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de prstamos ya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institucin de crdito extranjero, ya sea que el prstamo se otorgue directamente al Estado o que ste preste su garanta. As, el gobierno o instituciones bancarias del Estado, obrando en su nombre, celebraron diversos acuerdos de prstamos sin solicitar aprobacin legislativa, no obstante tener clusulas arbitrales, en virtud de la autorizacin concedida por dicha ley. En otros casos, no hay una delegacin expresa de facultades en el Poder Ejecutivo para celebrar tratados sobre determinadas materias. Sin embargo, en estos casos se consider que la autorizacin (delegacin) por parte del Poder Legislativo se encontraba implcita en la ley.24

En la disposicin relativa a la firma de un tratado en el art. 12 dice el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar mediante la firma de su representante: a) Cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto. b) Cuando conste de otro modo que los estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto. c) Cuando la intencin del estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.

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17Ejemplo: Ley N 3427 de 1918, que facult al PdR para declarar exentos de pago de toda clase de-impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomticos extranjeros acreditados en Chile, ya sea que los afecten personalmente o recaigan sobre las residencias de las Legaciones, sus muebles o efectos personales, en las mismas condiciones que sus respectivos pases observen respecto de los representantes diplomticos chilenos. Esta disposicin fue utilizada por el PdR para celebrar algunos acuerdos internacionales sobre dicha materia. En ambos casos, el tratado celebrado no puede exceder los trminos o condiciones sealados en la ley. La Contralora General en su informe N35.090, de fecha 17 de agosto de 1955, precis: los tratados, antes de su ratificacin, requieren la aprobacin del Congreso Nacional, de acuerdo con los artculos 43 N5 y 72 N16, de la Constitucin Poltica, a menos que se trate de los tratados llamados administrativos, que se limitan a ejecutar lo ordenado por una ley.

ii. Tratados pactados en cumplimiento de un tratado en vigencia; yAc se trata de acuerdos celebrados para dar cumplimiento a un tratado (solemne) ya aprobado por el Congreso, ratificado y entrado en vigor. Al igual que en las situaciones sealadas en el prrafo anterior, la Contralora General de la Repblica averigua si el Ejecutivo al poner en vigencia este nuevo tratado actu dentro de lo previsto en el tratado anterior vigente. Ejemplos: acuerdos complementarios que derivan de tratados de cooperacin cientfica y tcnica. Estos ltimos, por regla general, incluyen una disposicin que establece que la colaboracin prevista en el tratado se concretar mediante acuerdos complementarios, que a su vez dan ejecucin al tratado principal, determinando, por ejemplo, los expertos que se intercambiarn, los proyectos en los que recaer la asistencia tcnica convenida, etc. Problema suscitado por la incorporacin de Chile, como Estado Asociado al MERCOSUR El problema se present porque el Gobierno estim que el tratado relativo al Mercosur era un mero acuerdo que daba ejecucin a un tratado marco en vigor: Tratado de Montevideo de 1980, que cre la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI - (Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio), y, por tanto, consider que no requera aprobacin por parte del Congreso. Por otro lado, se argumentaba que, dado que las rebajas de aranceles son materia de ley, el tratado del Mercosur s deba ser aprobado por el Congreso. Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 282 (28 de enero de 1999) El fallo resolvi una controversia que surgi con motivo de la dictacin de un decreto supremo que promulg un acuerdo con Bolivia y que reduca ciertos aranceles y eliminaba cuotas a productos provenientes de ese pas. Dicho decreto fue dictado sin que el Presidente hubiera solicitado al Congreso la aprobacin del respectivo acuerdo con Bolivia, por tratarse de la promulgacin de un convenio celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, que cre la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). En el fallo, el Tribunal Constitucional estim lo siguiente: 17.- Que lo que desarrolla el Dcimo Protocolo Adicional, no significa otra cosa, que la ejecucin de lo que sobre la materia referida ha previsto el Tratado Marco de Montevideo de 1980 (ALADI) y el Acuerdo de Complementacin con Bolivia N 22, dentro de los objetivos de eliminar progresivamente las trabas para el comercio con ese pas, favorecindolo como nacin clasificada como de menor desarrollo econmico relativo, y dentro del espritu de cooperacin e integracin que fluye y alientan los referidos acuerdos internacionales. En suma, el Dcimo Protocolo Adicional surge a la vida jurdica como una normativa de ejecucin del Tratado de Montevideo ALADI, y se dicta con estricta sujecin a su texto y dentro de los parmetros que l autoriza;

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1818.- Que lo expuesto en los dos fundamentos anteriores (16 y 17) conducen a este Tribunal a concluir, que el Dcimo Protocolo Adicional no establece ni introduce o crea situacin nueva alguna, que pudiere corresponder a materias especficas asignadas slo a la ley 20.- Que, en estas circunstancias, cabe concluir que el Decreto Supremo N 1.412, impugnado, y el Dcimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacin Econmica con Bolivia N 22, que ese decreto promulga, se enmarcan dentro de la Potestad Reglamentaria del Presidente de la Repblica V. CPR, artculo 54, 1), 4 Las medidas que el Presidente de la Repblica adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirn de nueva aprobacin del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley

iii. Tratados pactados en uso de las facultades del Presidente.El Ministerio RREE siempre ha sostenido que las atribuciones generales que incumben al Presidente de la Repblica en su calidad de administrador del Estado, jefe supremo de la Nacin y conductor de las relaciones polticas con los pases extranjeros que l ejerce soberanamente en virtud de prescripciones constitucionales y legales, pueden servir de marco a tratados internacionales que se ponen en vigencia por la va administrativa. Esta interpretacin estaba basada en la CPR, que confiere al Presidente de la Repblica el gobierno y la administracin del Estado, y conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras (ahora art. 32). La Contralora no tuvo una jurisprudencia uniforme. En algunos casos devolvi sin tramitar los decretos que ordenaban cumplir acuerdos de esta naturaleza, estimando que ellos deban ser sometidos a la aprobacin del Congreso. Por otra parte, en un caso la Corte Suprema acept la posibilidad de concluir estos acuerdos en forma simplificada, por un cambio de notas. La cuestin ahora resulta zanjada por el artculo 54 CPR, introducido por la reforma constitucional de 2005: ....No requerirn de aprobacin del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la Repblica en el ejercicio de su potestad reglamentaria......

iv. La ratificacin imperfecta o irregularA nivel internacional el problema se pone cuando un tratado ha sido concluido sin respetar el procedimiento previsto por el ordenamiento interno de cada Estado parte se habla en este casos de ratificacin imperfecta (ej. manifestacin del consentimiento realizada por un rgano incompetente, o por uno competente pero con exceso de poder, en defecto o en violacin de una norma constitucin, etc.). Qu valor tienen estos tratados? Distintas soluciones 1. Hay parte de la doctrina que admite la validez de estos tratados ratificados de forma imperfecta, por lo menos para garantizar la seguridad jurdica internacional: es decir, los estados partes de un tratado deben tener la certeza de que cuando un Estado les comunica por el depsito o canje de instrumentos de ratificacin o por una nota diplomtica, etc. que ha ratificado ese tratado, no puede ese tratado estar sujeto a la revisin de otro rgano del Estado; 2. Por otra parte, Charles Rosseau estima que el tratado es nulo porque un tratado celebrado sin respetar los trmites internos fundamentales no puede tener validez ni producir efectos jurdicos. 3. Anzilotti sostiene que el tratado tiene plena vigencia, y reconoce que el Estado, si al final no cumple con el tratado, incurrir en responsabilidad internacional. El Estado que ha concluido irregularmente el tratado es responsable de una accin o acto ilcito y por eso ese Estado como tal no puede invocar la nulidad del tratado porque ha sido su propia conducta errnea la que le dio vigencia y validez (nadie puede aprovecharse de su propio dolo).

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19Sobre este punto, v. la Convencin de Viena, art. 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

13. Las Reservas a. DefinicinLa reserva a un tratado se define como una declaracin unilateral formulada por un sujeto de DI al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral con la que se pretende excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a dicho sujeto CV Art. 2 (1)(b). Tiene el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado. OBJETIVO: permitir la mayor participacin posible y una mayor efectividad del tratado (principio de universalidad del tratado). El sistema de reserva permite incorporarse a muchos Estados contratantes a un tratado que a veces es objetado en razn de algunas de las disposiciones que contiene, y que sin este sistema se tendra que rechazar o aceptar en su totalidad. En este sentido, la reserva rompe la unidad del tratado. Caractersticas: 1) La reserva es una declaracin unilateral, la formula un sujeto de DI, si bien es dependiente en la produccin de sus efectos jurdicos de la actitud que adopten frente a ella los dems sujetos contratantes (acto unilateral dependiente). 2.) La reserva es una declaracin formal, que se hace por escrito y se comunica, normalmente a travs del depositario, a los dems sujetos contratantes con el objeto que puedan formular su aceptacin u objecin. Arts. 23(1)(e)25 y 78 CV. 3) La reserva se encuentra vinculada a tratados multilaterales. La posibilidad de formular reservas a los tratados bilaterales debe ser descartada ya que conducira a la reapertura de las negociaciones o a la ruptura del acuerdo logrado. 4) El objeto de la reserva es siempre excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en relacin con el Estado reservante (=que formula la reserva), siempre que ello sea posible, lo que sin duda encuentra como lmite el ius cogens internacional. 5) La reserva debe formularse segn la CV en un momento preciso: La regla general es que la reserva se formula en el de la manifestacin del consentimiento del sujeto de obligarse por el tratado; si no es as, se trata de reservas embrionarias que deben confirmarse en el momento/instrumento en el cual el Estado manifiesta su voluntad en obligarse en el tratado (que, dependiendo del caso, podr coincidir con la firma, ratificacin o adhesin del mismo).25

La reserva .habr de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los dems Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado

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Sobre el punto, v. Artculo 19: un Estado podr formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado adherirse al mismo (Regla general) Ms en detalles, la reserva se puede formular: - al momento de la firma del tratado, sea en el mismo tratado, sea en un instrumento anexo. Esta oportunidad presenta la ventaja de que la reserva ser conocida por todos los Estados contratantes. Si se trata de un tratado solemne, la reserva deber, s, confirmarse al ratificarse el tratado (artculo 23, nmero 2); - al momento de la ratificacin. Es frecuente que se plantee en esta oportunidad debido a razones constitucionales que posibilitan al legislativo formularlas, cuando se somete el tratado a su aprobacin - al momento de la adhesin. Lo anterior no obsta para que los Estados negociadores puedan fijar un plazo posterior a la manifestacin del consentimiento para formular reservas o incluso aceptarlas en cualquier momento mientras el tratado se encuentre en vigor.

ii. Origen y evolucin histrica.El origen de las reservas est ligado al primer instrumento multilateral surgido del Congreso de Viena al trmino de las guerras napolenicas (1814-1815). En un principio y hasta 1950, las reservas, de no estar previstas en el tratado no eran admitidas a menos que mediara la aceptacin unnime de todos los Estados interesados (esta es la teora que ahora domina en los tratados multilaterales restringidos, y en los tratados bilaterales, v. art. 20 CV). Regan, entonces, la regla de la unanimidad y el principio de la unidad/integridad del tratado. Si la reserva formulada por el Estado reservante no era aceptada por TODOS, el tratado no entraba en vigor respecto de ese Estado, ni siquiera en las relaciones con los Estados que eventualmente haban aceptado la reserva. Con anterioridad a 1950, slo en el mbito americano rega un criterio menos rgido la llamada regla panamericana mnima- que permita la entrada en vigor del tratado entre el Estado reservante y aquellos que la aceptaban, pero no entre el reservante y aquellos que la objetaban. Se permita, entonces, la divisibilidad del tratado, con el objeto de ampliar la participacin de los Estados en los tratados. Las dudas surgidas por la inclusin de reservas y objeciones en los instrumentos de manifestacin del consentimiento, respecto de la entrada en vigor de la Convencin sobre la Prevencin y Represin del Delito de Genocidio (1948) motiv a la Asamblea General de Naciones Unidas a solicitar una opinin consultiva a la Corte Internacional de Justicia. Las preguntas que se sometieron a la Corte fueron: Puede un Estado que efecta una reserva ser considerado parte de la Convencin contra el Genocidio, cuando la reserva es objetada por una o ms partes de la Convencin, pero no as por otros. Si la respuesta anterior es afirmativa, Cul es el efecto de la reserva entre el E que la formula y, Las partes que objetan la reserva. Las partes que aceptan la reserva. La Corte (1951) estableci fue: Un Estado que hace una reserva y esta reserva ha sido objetada por una parte y aceptada por otras, puede ser considerado parte de la Convencin, esto porque la Convencin mira a obtener el mayor nmero de participantes. Es decir, no es necesaria una aceptacin unnime de la

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21reserva para que el Estado reservante sea parte de la Convencin (pero, la Corte reconoce que el tratado no podra aplicarse entre el Estado reservante y el estado objetante). Sin embargo, segn la Corte, esta regla encuentra un lmite: es decir cuando la reserva es incompatible con el objeto y fin de la Convencin. En este caso, si una de las Partes de la Convencin objeta que la reserva de un Estado es incompatible con el fin y objeto de la Convencin, se podra llegar a excluir de forma absoluta al Estado reservante de la Convencin (es decir, la reserva a la Convencin no se aplicara ni siquiera entre estado reservante y estado aceptante), pero para obtener este efecto debe mediar, segn la Corte, una decisin en el plano jurisdiccional. En definitiva, la Corte admite que no todas las disposiciones del tratado se relacionan con su objeto y fin, hay algunas ms y otras menos esenciales. Tal lnea divisoria no es fcil de determinar, y por lo tanto la Corte cree que para evitar apreciaciones de carcter discrecional por parte de los Estados (que podran ser motivadas por criterio ms bien polticos) la decisin debe ser remitida a un rgano jurisdiccional imparcial. Informe Waldock (1965): sistema flexible, en el sentido que un Estado que formulara una reserva pudiera ser considerado parte de la convencin, en relacin con cualquier otro Estado que la aceptara expresa o tcitamente, y sobre una base de reciprocidad. Este informe influy mucho sobre el actual sistema de las reservas contenido en la CV.

iii. Admisibilidad de las reservas en la CVLos Arts. 19 a 23 de la CV contienen un conjunto de disposiciones sobre la formulacin, admisin, efectos, objeciones y retiro de las reservas, normas que se aplican en defecto de las previsiones que los mismos tratados puedan contener, tienen por tanto un carcter supletorio. Artculo 19: un Estado podr formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado adherirse al mismo (Regla general) Este Artculo establece la regla general sobre la formulacin de reservas y las excepciones en que no cabe formular la reserva que son: Letra a) Que la reserva est prohibida en el tratado 26. En este caso se tratara de una prohibicin expresa.

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Ejemplo: Estatuto Roma, Corte Penal Internacional: Artculo 120, Reservas: No se admitirn reservas al presente Estatuto.

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22Letra b) Que el tratado disponga que nicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las cuales no figuran las reservas de que se Trata 27. En este caso se tratara de una prohibicin implcita, equivale a excluir todas las dems. El artculo 19 no lo dice, pero en aplicacin de las reglas generales, estn prohibidas las reservas contrarias al jus cogens (esto siempre es un lmite a la voluntad de los estados!). Ahora, una reserva prohibida, siempre que no se trate de una contraria al jus cogens, podra de todas maneras producir sus efectos su es aceptada por la unanimidad de los dems contratantes. Ahora, a falta de disposicin expresa del tratado (que prohba las reservas o autorice slo determinadas reservas), las reservas se consideran prohibidas en este caso: Letra c) En los casos no previstos en los apartados a y b la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado. CUIDADO: los artculos 20 y 21 de la CV, que tratan del procedimiento de formulacin, aceptacin, etc. y de los efectos de las reservas no estn bien armonizados con el artculo 19, par. 3, de la Convencin, que se ocupa de la incompatibilidad de las reservas. Es decir, la Convencin de Viena no ha regulado el caso en que una reserva formulada por un Estado sea incompatible. Aqu hay dos problemas: 1. quien determina la incompatibilidad de una reserva? La Cv parece dejar esta determinacin a la discrecionalidad de los dems estados, que pueden aceptarla u objetarla... Por otra parte en algunos mbitos hay mecanismos o, mejor, organismos que estn a cargo de la interpretacin del tratado y por lo tanto pueden evaluar las reservas formuladas por los estados (v. DDHH); 2. que pasa cuando una reserva es considerada incompatible con el fin/objeto del tratado? Al aplicar las reglas de los artculos 20 y 21 de la CV, podra darse el caso en que una reserva es aceptada por los dems estados (recurdese que la CV presenta un mecanismo de la aceptacin tcita, si los estados no objetan dentro de 12 meses) y a pesar de eso resulta incompatible con el fin y objeto del tratado, y es definida as por una Corte o un rgano de interpretacin del Tratado. En este caso, la doctrina sostiene que hay tres posibilidades: - El estado no es considerado parte del tratado (privilegiando la voluntad del estado reservante, que sin esa reserva no se habra obligado); - el estado que formul la reserva incompatible se considera vinculado al tratado en tu totalidad, como si la reserva no hubiese sido formulada (esto es el criterio que aplic la Corte europea de DDHH en el caso Belilos, v. ms adelante; (privilegiando el fin del tratado)27

Ejemplo: Convencin ONU Artculo 28 1. Todo Estado podr declarar, en el momento de la firma o ratificacin de la presente Convencin o de la adhesin a ella, que no reconoce la competencia del Comit segn se establece en el artculo 20. 2. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el prrafo 1 del presente artculo podr dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificacin al Secretario General de las Naciones Unidas. Artculo 30 1. Las controversias que surjan entre dos o ms Estados Partes con respecto a la interpretacin o aplicacin de la presente Convencin, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se sometern a arbitraje, a peticin de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podr someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Todo Estado, en el momento de la firma o ratificacin de la presente Convencin o de su adhesin a la misma, podr declarar que no se considera obligado por el prrafo 1 del presente artculo. Los dems Estados Partes no estarn obligados por dicho prrafo ante ningn Estado Parte que haya formulado dicha reserva. 3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el prrafo 2 del presente artculo podr retirarla en cualquier momento notificndolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

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23- El estado s es parte del tratado, pero no se aplica la clusula sobre la cual recae la reserva (que al final igual puede favorecer al estado reservante).

iv. Formulacin, aceptacin y objecin de las reservasProcedimiento relativo a las reservas. ART. 23 La aceptacin expresa de la reserva. La objecin. El retiro de la reserva. El retiro de una objecin a una reserva. Reservas previstas en el tratado En el caso de reservas autorizadas, los negociadores pueden condicionar su eficacia a una aceptacin unnime, mayoritaria o incluso individualizada. Ahora si el tratado nada estipula, la reserva expresamente autorizada no requiere de la aceptacin posterior de los contratantes Art. 20(1)28. Reservas que necesitan aprobacin general Art. 20(2). Cuando del nmero reducido de Estados negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicacin del tratado en su integridad entre todas las partes es condicin esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el Tratado, una reserva exigir la aceptacin de todas las partes Reservas organizaciones internacionales Art. 20(3) Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organizacin internacional y a menos que en l se disponga otra cosa, una reserva exigir la aceptacin del rgano competente de esa organizacin. Otras reservas En los dems casos, frente a la formulacin de una reserva, un Estado puede: Aceptar la reserva por escrito29. El efecto de ste acto es que la reserva tiene plena validez entre el que la formula y el que la acepta. V. Art. 20(4) En los casos no previstos en los prrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) la aceptacin de una reserva por otro Estado contratante constituir al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relacin con ese Estado s el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados30; No decir nada sobre la reserva: procede una aceptacin de tipo tcita luego de los 12 meses siguientes a la formulacin de la reserva, art. 20(5)CV31. Este es tambin el caso de un Estado que adhiere al tratado sin hacer objecin alguna;

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Convencin de Viena establece reglas especiales en el artculo 20. Consigna ste: "1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigir la aceptacin de los dems Estados contratantes, a menos de que el tratado as lo disponga. 29 23. Procedimiento relativo a las reservas. 1. La reserva, la aceptacin expresa de una reserva v la objecin a una reserva habrn de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los dems Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado. 30 De manera que tenemos que en ese tratado multilateral abierto universal basta que UN ESTADO acepte la reserva para que el Estado que la formula entre al tratado y tenga tratado con ese Estado a lo menos. 31 para los efectos de los prrafos 2 y 4 (tratados multilaterales restringidos y en los casos generales) y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerar que una reserva ha sido aceptada por un estado en los doce meses siguientes a la en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta ltima es posterior.

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24Objetar la reserva. La objecin debe hacerse por escrito. La objecin ha de plantearse en el trmino de 12 meses desde la notificacin de la formulacin de la reserva si el objetante era contratante ya en esa fecha- o si no lo era- al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. La objecin puede ser: Pura y simple: no impide la entrada en vigor del tratado entre el Estado reservante y el Estado objetante. V. art. 20 b) la objecin hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedir la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objecin y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objecin manifieste inequvocamente la intencin contraria; El art.21, prrafo 3 CV establece: cuando un Estado que haya hecho una objecin a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiere sta no se aplicarn entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva, v. ms adelante, sobre los efectos jurdicos Categrica: el Estado objetante se opone a la entrada en vigor del tratado en sus relaciones con el Estado reservante (es decir, entre ellos NO se aplica el tratado).

v. Efectos JurdicosComo dicho antes, la reserva rompe la unidad del tratado. Hay dos principios relacionados con la reserva: relatividad y reciprocidad. Relatividad: consagrado en el artculo 21 CV, significa que la reserva slo producir efectos entre el Estado que la formula y aqul que la acepta: en las relaciones entre reservante y aceptante, las disposiciones del tratado se modifican o se eliminan en la medida prevista por la reserva32, pero esto no afecta las relaciones entre la generalidad de los Estados partes del tratado33 (ejemplo: el mismo estado aceptante no podr invocar esa modificacin en sus relaciones con otros estados terceros34) Reciprocidad: la reserva produce efecto para el Estado que la formul pero tambin para el que la acept, es decir, el que formul la reserva no puede exigir la disposicin con relacin al Estado que le acept la misma. V. art. 21, 1, letra b)35.

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V. art. 21.1 Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artculos 19 20 y 23: a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma (RELATIVIDAD) 33 V. Art. 21 No 2. La reserva no modificar las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se." 34 21. Efectos jurdicos de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artculos 19 20 y 23: a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma: b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se". 3. Cuando un Estado que haya hecho una objecin a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. 35 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artculos 19 20 y 23: a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma (RELATIVIDAD) b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva (RECIPROCIDAD)

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En caso de objecin simple de una reserva: Ya dijimos que la objecin simple no impide la entrada en vigor del tratado entre reservante y objetante. Sin embargo, el art.21, prrafo 3 CV establece: cuando un Estado que haya hecho una objecin a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiere sta no se aplicarn entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva: es decir, si la reserva modificaba una disposicin del tratado, el tratado se aplica sin esa clusula (esto es un efecto que favorece al estado que objet la reserva), si la reserva eliminaba una clusula, el tratado se aplica sin esa clusula (gana el estado reservante). En definitiva, qu diferencia hay entre un Estado que acepta la reserva y un E que la objeta, pero acepta que exista tratado entre l y el Estado reservante? -Si la reserva modifica una clusula, se aplica el tratado con una clusula modificada en los trminos de la reserva. - Si excluye una clusula se aplica el tratado con exclusin de esa clusula -Si modifica, se aplica tratado con exclusin de la clusula -Si excluye, se aplica tratado con exclusin de la clusula

Estado que acepta

Estado reservante

Estado que formula objecin simple

una Estado reservante

Es decir, si hay una reserva de exclusin no hay diferencia entre aceptar u objetar. Lo que si importa es que si la reserva es modificatoria.

vi. Retiro de las reservas y objecionesArtculo 22 CV: 1.- Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podr ser retirada en cualquier momento y no se exigir para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. 2.- Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objecin a una reserva podr ser retirada en cualquier momento. 3.- Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a.) el retiro de una reserva solo surtir efecto respecto a otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificacin; b.) el retiro de una objecin a una reserva slo surtir efecto cuando su notificacin haya sido recibida por el Estado autor de la reserva El rgimen de retiro de las objeciones sigue el mismo principio del retiro de las reservas, en cualquier momento un objetante puede retirar su objecin, debiendo notificar su revocacin surtiendo efecto desde que ha sido notificada al autor de la reserva.

vii. Reservas en el derecho internoLa Ley de Reforma Constitucional N 20.050, de 26 de agosto de 2005, entreg ciertas facultades al Congreso en cuanto a reservas. El Art.54 de la Constitucin establece ahora: Son atribuciones del Congreso:

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261) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentara el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin () El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. (inc.2) El Congreso podr sugerir la formulacin de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trmite de su aprobacin, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. (inc.3) El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la Repblica y que tuvo en consideracin el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerir previo acuerdo de ste, de conformidad a lo establecido en la ley orgnica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deber pronunciarse dentro del plazo de treinta das contados desde la recepcin del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este trmino, se tendr por aprobado el retiro de la reserva. (inc. 8) En definitiva, la reforma constitucional dio al Congreso una mayor intervencin en relacin a las reservas. Si bien es cierto que el Congreso slo podr sugerir reservas, esta sugerencia tendr un gran peso en la aprobacin que deber darle el Congreso al respectivo tratado

viii. Reservas y los tratados de Derechos HumanosEl rgimen de reservas de la CV, al no reconocer el carcter especial de los tratados de derechos humanos y al establecer una norma bastante general permite la formulacin de reservas siempre que sean compatibles con el objeto y fin del tratado, ha resultado inadecuado respecto de este tipo de acuerdos cuyos beneficiarios ltimos son las personas humanas y no los Estados. En efecto, el criterio de compatibilidad en la CV queda sometido nicamente a los Estados, que las objetan o las aceptan expresa o implcitamente, muchas veces por fines polticos y no pensando en el objeto y fin del acuerdo. Los rganos jurisdiccionales internacionales han sido constantes en resaltar la naturaleza particular de este tipo de los tratados sobre DDHH, que los diferencia de los tratados comunes, y han afirmado su competencia para pronunciarse sobre la compatibilidad de una reserva con el objeto y fin de un tratado sobre derechos humanos. La CIJ ya en su Opinin Consultiva relativa a la Convencin sobre Genocidio (1951) afirm: en este tipo de tratados, los Estados contratantes no tienen intereses propios; solamente tienen, por encima de todo, un inters comn: la consecucin de los propsitos que son la razn de ser de la Convencin. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinin Consultiva OC-2/82 denominada El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana seal los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, La Convencin Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a sus propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seal la dificultad de la aplicacin de las normas generales de la CV sobre reservas a los tratados sobre Derechos Humanos.

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27La Corte Europea de Derechos Humanos, caso Belilos c. Suiza (1988) estim la declaracin efectuada por Suiza a la Convencin Europea de Derechos Humanos como una reserva de carcter general era incompatible con el objeto y propsito de esta ltima y por tanto la consider invlida. Asimismo, consider que Suiza segua siendo parte del tratado y por tanto obligada por la Convencin IMPORTANTE!

ix. Posicin chilena sobre las reservasEl rgimen de reservas es una de las materias ms controvertidas del Derecho de los Tratados. Para algunos daan la integridad de los tratados, permiten la desigualdad del compromiso de las partes, debilitan la autoridad de los tratados de codificacin del DI general y permitiran la existencia de compromisos dbiles. Para otros permite la aceptacin y entrada en vigor de tratados multilaterales abiertos, facilitando una mayor participacin sin daar lo esencial del rgimen creado. El Director Jurdico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Claudio Troncoso, hablando ante la CDI el 27 de octubre de 2000 fij la posicin de Chile al respecto: Finalmente, en relacin con las reservas a los tratados a nadie puede escapar la importancia de esta materia considerando que su actual regulacin en las Convenciones de Viena de 1969, 1978 y 1986, si bien constituye un rgimen importante que ha probado su eficacia, deja sin embargo una serie de cuestiones sin adecuada regulacin, tal como se ha demostrado en la prctica. Sin perjuicio de lo anterior quisiramos remarcar ciertos criterios. Uno de ellos es que las normas de Viena sobre el particular no deberan ser alteradas. Ms bien se impone un trabajo destinado a llenar ciertos vacos dejados por dicho rgimen, por va de las guas propuestas para la prctica. Creemos que un instrumento de enmienda a estas normas vigentes podra generar una innecesaria inestabilidad o cuestionamiento del rgimen vigente.

14. Declaraciones InterpretativasLas declaraciones interpretativas son aclaraciones que hacen los Estados respecto a como entienden determinadas disposiciones del tratado, pero no modifican ni excluyen sus efectos (si fuera as, se tratara de una reserva). El problema a veces consiste en determinar en que medida dicha declaracin, independientemente de cmo haya sido denominada, tiene por objeto interpretar o excluir/modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado. Al final, es el interprete (ej. rgano jurisdiccional) quien va a determinar si es declaracin o reserva. Por ejemplo, el Art.11(1) de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas establece: a falta de acuerdo explcito sobre el nmero de miembros de la misin, el Estado receptor podr exigir que ese nmero este dentro de los lmites de lo que considere que es razonable y normal, segn las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misin de que se trate. URSS formul una reserva: cualquier diferencia de opinin relativa al tamao de la misin diplomtica deber ser resuelta por un acuerdo entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Un nmero considerable de Estados objet la reserva basados en que la supuesta reserva no modificaba derechos u obligaciones, en otras palabras, no se trataba de una reserva.

15. Aplicacin de los Tratadosmbito Temporal

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28El principio general es la irretroactividad: a menos que las partes dispongan otra cosa 36, los tratados se aplican slo al tiempo por venir. El artculo 28 de la Convencin de Viena seala: "Las disposiciones de un tratado no obligarn a una parte respecto de ningn acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situacin que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intencin diferente se desprenda del tratado o conste d