6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

27
Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO APUNTES DE CLASES (II Semestre 2013). CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROFESOR : JUAN JORGE FAUNDES PEÑAFIEL UNIDAD : DERECHO DE LOS TRATADOS. SEGUNDA PARTE. NULIDAD, TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN/EFECTOS DE LOS TRATADOS REFERENCIA Y AGRADECIMIENTOS Este apunte (primera y segunda parte) preparado por el profesor Faundes sobre el Derecho de los Tratados se estructura y recoge en su base las clases que el profesor Fernando Toledo Tapia (PUC) que impartió en la Universidad Austral de Chile, Valdivia, los años 1991 y 1992, durante los cuales, primero, fue su alumno y luego se desempeñó como su ayudante. Me permito un modesto, pero sincero agradecimiento a quien me guiara hacia el apasionante campo del Derecho Internacional y los Derechos Humanos, desde el convencimiento en la necesidad de una sólida formación en los Derechos Humanos y el rigor académico. Con posterioridad los apuntes originales han sido sintetizados en diversos puntos, profundizados en otros, agregando o haciendo referencia a la nueva bibliografía del curso e incorporando el articulado de la Convención de Viena. También han sido fundidos con transcripciones de las grabaciones de las clases del profesor Faundes y complementados con el desarrollo de los acontecimientos mundiales y nacionales discutidos en las clases de la Universidad Austral de Chile desde 1995 a 2013. En esta parte, vayan también los agradecimientos al alumno ayudante Pablo Torres que ha transcrito parte de los diversos borradores de las clases de los últimos años.

Transcript of 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Page 1: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO

APUNTES DE CLASES (II Semestre 2013). CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROFESOR : JUAN JORGE FAUNDES PEÑAFIEL UNIDAD : DERECHO DE LOS TRATADOS. SEGUNDA PARTE. NULIDAD, TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN/EFECTOS DE LOS TRATADOS

REFERENCIA Y AGRADECIMIENTOS

Este apunte (primera y segunda parte) preparado por el profesor Faundes sobre el Derecho de los Tratados

se estructura y recoge en su base las clases que el profesor Fernando Toledo Tapia (PUC) que impartió en la

Universidad Austral de Chile, Valdivia, los años 1991 y 1992, durante los cuales, primero, fue su alumno y

luego se desempeñó como su ayudante.

Me permito un modesto, pero sincero agradecimiento a quien me guiara hacia el apasionante campo del

Derecho Internacional y los Derechos Humanos, desde el convencimiento en la necesidad de una sólida

formación en los Derechos Humanos y el rigor académico.

Con posterioridad los apuntes originales han sido sintetizados en diversos puntos, profundizados en otros,

agregando o haciendo referencia a la nueva bibliografía del curso e incorporando el articulado de la

Convención de Viena. También han sido fundidos con transcripciones de las grabaciones de las clases del

profesor Faundes y complementados con el desarrollo de los acontecimientos mundiales y nacionales

discutidos en las clases de la Universidad Austral de Chile desde 1995 a 2013.

En esta parte, vayan también los agradecimientos al alumno ayudante Pablo Torres que ha transcrito parte

de los diversos borradores de las clases de los últimos años.

Page 2: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

I.- VALIDEZ, NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS

TRATADOS

LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE VALIDEZ, NULIDAD, TERMINACION Y

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS

Estudiar art. 42 de la convención de Viena (en adelante CV), párrafo 1° y 2°.

Artículo 42:

“Validez y continuación en vigor de los tratados:

1.- La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un

tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente

Convención.

2.- La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrá tener

lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la

presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un

tratado.”

En consecuencia, existe una presunción de validez, y la continuación en vigor del

tratado es la situación normal, la cual sólo puede ser alterada por las normas de la

convención y por la declaratoria de nulidad, terminación o suspensión decretada por un

Tribunal internacional con competencia para conocer del asunto.

II.- DIVISIBILIDAD DE LOS TRATADOS

Hablamos de divisibilidad del tratado en relación a la posibilidad de que un tratado

pueda perder su vigencia o dejar de producir efectos parcialmente, respecto de una

parte del tratado, como consecuencia de la causal de nulidad, terminación o

suspensión.

1. La indivisibilidad:

La divisibilidad de las disposiciones de un tratado es admitida por la CV de manera

restrictiva. La postura clásica afirmaba la indivisibilidad de los tratados, en resguardo de su

integridad. Por lo tanto pasamos a ver los casos excepcionales de divisibilidad de los tratados,

en el caso de nulidad de determinadas cláusulas para optar por la divisibilidad del tratado, esto

Page 3: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

es, su vigencia parcial respecto de las clausulas que no adolecen del vicio de nulidad,

será necesario cumplir con los requisitos del art 44 de la CV esto es que las clausulas sean

separables; que no hayan constituido base esencial del consentimiento; que la continuación

parcial del tratado no sea injusta

Estudiar Art. 44 párrafo 1° y 2° de la CV.

Artículo 44:

“Divisibilidad de las disposiciones de un tratado

1.- El derecho de una parte, previsto de un tratado o emanado del artículo 56, a

denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino

con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes

convengan otra cosa al respecto.

2.- Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de

suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente

Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los

casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60”

Importa destacar que el ejercicio del derecho a denunciar, retirase o suspender un tratado debe

realizarse a la totalidad del tratado, con las siguientes excepciones:

Que el propio tratado lo autorice;

Que las partes lo convengan, cumpliendo los requisitos de los artículos 44, 49, 50 y 60.

Estos son lo casos de dolo, corrupción y violación grave del tratado.

La continuidad total o parcial (divisibilidad) será facultativa para la parte afectadas.

Clasificación de las causales de divisibilidad.

2. Casos de divisibilidad obligatoria

Hablamos de los casos en que se admite la divisibilidad y concurriendo las 3 causales que

señalan el párrafo 3° del artículo 44, dicha divisibilidad se torna en obligatoria.

Estudiar párrafo 3° del art. 44 de la CV, trátase entonces de limitar la extensión de los efectos

de la causa indicada, a saber, a sólo determinadas cláusulas.

Artículo 44:

“3.- Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con

respecto a esas cláusulas cuando:

Page 4: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su

aplicación;

b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas

no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de

su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y

c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.”

Ello exige que:

a. Las cláusulas sean separables en su aplicación

b. Que la aceptación de tales cláusulas no haya constituido base esencial del

consentimiento de la o las contraparte

c. Que la aplicación del resto del tratado no se torne injusta.

De la misma manera, la regla de divisibilidad se aplica a los casos en que se termina

un tratado o se suspende su aplicación como consecuencia de su violación. Ver Art.

60 de la CV.

3. Caso de divisibilidad facultativa

Estudiar párrafo 4° del art. 44 de la CV.

“4.- En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el

dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado, o en el

caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente”.

Por tanto, el estado que invoca el dolo o la corrupción facultativamente puede alegarla respecto

de determinadas cláusulas solamente.

III.- NULIDAD DE LOS TRATADOS.

La nulidad es la sanción de ineficacia – en este caso, de los tratados- por la ausencia de una de

las condiciones de fondo o de forma requerida para su validez

ESTUDIAR ART. 69 PÁRRAFO 1°

Artículo 69:

“Consecuencias de la nulidad de un tratado

1.- Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente

Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica”.

Page 5: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Carácter de las normas de la cv sobre nulidad

Como vimos en el art. 42, solo puede impugnarse un tratado o el consentimiento en obligarse

por el sino por la aplicación de la CV, por tanto, las normas sobre nulidad de la CV no son

supletorias a la voluntad de las partes, lo que lo diferencia de la gran mayoría de las normas de

dicha convención.

Se trata de un principio de derecho consuetudinario recogido por la CV, que ningún estado por

decisión unilateral, puede dar por acreditada una causal y declararla. Esta deberá ser aceptada

por las otras partes o declarada por instancia competente. Esto es la nulidad no puede ser

declarada unilateralmente por una de las partes, debe ser alegada ante un órgano jurisdiccional

que pueda resolver sobre dicha nulidad y solo operara por medio de la resolución de dicho

órgano que afectara a las partes del tratado que se anule, hablamos de un tribunal internacional

o arbitral.

Sin embargo, en la medida que no existe en el Derecho Internacional Público un sistema

obligatorio de solución de controversias, en especial una jurisdicción obligatoria, dificulta la

institución de la nulidad de un tratado cuando no se haya pactado competencia obligatoria, este

problema del DIP puede llevar a un caso como el de la impugnación unilateral como la que llevo

a cabo argentina al declara nulo el laudo británico 1977 en donde argentina declaró dicho laudo

como “insubsanablemente nulo”. Esta acción de argentina al no estar amparada en una norma

de derecho internacional generó un conflicto que pudo llevar a una disputa armada y que solo se

resolvió en el marco de la medición Papal, pero que en tanto declaración unilateral de nulidad no

produjo efecto. Entonces enfrentamos el problema a definir que tribunal puede resolver una

disputa ante una eventual nulidad

La nulidad en relación a las sanciones en el derecho internacional

La nulidad constituye una sanción de tipo objetivo a defectos de valides de un acto jurídico

internacional. Conviene aquí aludir a otros conceptos:

- Inoponibilidad: el acto jurídico no empece – ni su existencia ni su nulidad – a terceros

- Responsabilidad internacional: constituye una sanción subjetiva, que permite al

afectado por un acto ilícito obtener reparación

- No reconocimiento: el estado frente a un acto ilícito en su concepto, expresa no

reconocerle validez.

- Inexistencia: incumplimiento de requisitos de existencia que se traduce en la nulidad

del acto.

Page 6: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Generalmente las sanciones a las condiciones de validez se traducen en la generación de

responsabilidad, inoponibilidad o no reconocimiento, ante la ausencia de un sistema que

permita adecuadamente declarar la nulidad.

Clasificación de las causales de nulidad:

Si bien la CV no clasifica las causales, los autores a partir de la disposición de la CV han

formulado distintas clasificaciones en relación a dichas causales.

1. Clasificación según si las causales de nulidad proceden por vicios formales y por vicios

substanciales.

a. Son vicios formales la falta de competencia para celebrar el tratado y la restricción

de poderes.

b. En los substanciales encontramos el error, el dolo, la corrupción del representante

del estado o coacción sobre este representante o el estado y la violación de las

normas de jus cogens (en detalle más adelante)

2. Clasificación distinguiendo causales de nulidad relativa o absoluta.

a. Son causales de nulidad relativa: La ratificación irregular o violación manifiesta

de una norma de importancia de derecho interno relativo a la competencia para

celebrar tratados, la falta de capacidad del representante, el error, el dolo y la

corrupción del representante. Esta debe ser alegada por la parte afectada y puede

sanearse por ratificación. Art. 45 de la CV.

b. De nulidad absoluta: coacción sobre el representante o sobre el estado y la

violación de las normas de jus cogens. Esta nulidad puede ser alegada por cualquier

interesado y aún de oficio por el tribunal y no puede ser saneada por la ratificación

del estado afectado.

3. Nosotros siguiendo al profesor Alberto Rioseco de la Universidad de Chile distinguiremos tres

grupos de causales de nulidad.

a) Casos en que el representante estatal al expresar el consentimiento de

este en obligarse ha violado en forma manifiesta ciertas normas de

derecho interno o ha excedido sus poderes

b) Casos de vicios del consentimiento.

c) Casos de ilicitud en el objeto o violación de normas de ius cogens.

Page 7: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Causales de nulidad contempladas en la Convención de Viena:

a) Casos en que el representante estatal al expresar el consentimiento de este en

obligarse por un tratado a violado en forma manifiesta ciertas normas de

derecho interno o ha excedido sus poderes. Dentro de ésta existen dos

situaciones:

a) Art. 46 N° 1, Violación manifiesta de norma de derecho interno (Ratificación

irregular).

Artículo 46

“Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar

tratados

1.- El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido

manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la

competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de

su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de

importancia fundamental de su derecho interno.

2.- Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado

que preceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.

Así es preciso que se haya manifestado el consentimiento en obligarse por el tratado en

violación a una disposición de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.

Constituye una excepción al principio visto en el art. 27 de la CV.

Artículo 27

“El derecho interno y la observancia de los tratados

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del

incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 46.”

Requisitos:

El vicio debe referirse a la formación del consentimiento, no a un hecho o acto diverso.

La norma de derecho interno vulnerada debe referir a la competencia para celebrar

tratados, no a una materia diversa.

Debe violarse una norma de importancia fundamental, en general, se tratará de

disposiciones de jerarquía constitucional.

Page 8: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Debe afectar una norma fundamental de derecho interno.

La violación debe ser manifiesta, ver N°2 del art. 46: “objetivamente evidente”:

Conforme la práctica usual

Buena fe.

Un ejemplo en el caso de Chile podría ser la violación al artículo 54 N° 1 de la Constitución.

b) Art. 47 extralimitación de poderes por parte del representante del Estado.

Es preciso que los poderes hayan sido objeto de una restricción específica.

Que dicha restricción haya sido notificada con anterioridad a los demás estados

negociadores

A) Casos de vicios del consentimiento.

a) El error

El error es el falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho.

Al igual que en el derecho común, en el DIP solo se puede reclamar como causal de nulidad el

error de hecho, y cuando ese error ha recaído o ha sido base esencial del consentimiento.

Artículo 48

“Error

1.- Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en

obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia

diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera

una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2.- El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al

error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad

de error.

3.- Un error que concierne sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la

validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79”.

En consecuencia, solo el error de hecho al momento de la celebración del tratado y esencial –

esto es, que constituya base esencial del consentimiento– puede constituir causal de

nulidad.

Page 9: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

El error de derecho no puede constituir causal de nulidad. Para ejemplificar el caso de error ver

casos del “Templo de Preah Vihear”, Llanos pág. 235 – 239 y “Alto Palena” Llanos pág. 239 –

241.

El error debe ser alegado, y no será admisible si el estado contribuyó a este o si pudo advertirlo

(aplicación del principio de buena fe).

Los errores de redacción del texto de un tratado no conllevan nulidad, se les aplican los

procedimientos de corrección normados por el art. 79 de la CV

No se admite el error grosero y el error fundado en hecho propio. Como veremos en el caso del

stoppel el error debe alegarse y la omisión de protesta respecto del error impedirá al Estado

invocarlo como causal de nulidad (Artículo 45 de la CV).

b) El dolo

El dolo implica mala fe activa por parte de uno o más Estados negociadores, sea provocándolo,

sea aprovechándose de uno existente. Debe ser alegado.

Artículo 49

“Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro

Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por

el tratado”.

c) Corrupción del representante del estado como causal de nulidad de los tratados.

La corrupción del representante del estado es una causal propia del derecho internacional, dado

su carácter convencional y se encuentra regulada por el art. 50 de la CV.

Esta corrupción ha de ser probada y debe ser determinante en el consentimiento del estado en

obligarse por el tratado. De esta forma deben descartarse favores o cortesías.

Artículo 50

“Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido

obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente

por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su

consentimiento en obligarse por el tratado”.

Page 10: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

d) Coacción sobre el representante del Estado.

La coacción como causal de terminación también es propia del derecho internacional, aunque

tiene unan naturaleza semejante al concepto de fuerza que existe en el derecho común, el art.

51 de la CV recoge de esta forma como un principio del DIP clásico.

Artículo 51

“Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya

sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos

contra él carecerá de todo efecto jurídico”.

No es indispensable que la coacción emane de otro estado negociador. Bien puede tratarse de

fuerza física o moral (actos o amenazas) y acarrea nulidad absoluta la que puede ser alegada

por cualquier estado.

e) Coacción sobre un Estado por amenaza del uso de la fuerza o el uso de la

fuerza.

Artículo 52

“Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la

fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de

las Naciones Unidas.”

De conformidad al art. 52 de la CV, esta causal no era admitida por el derecho internacional

clásico que validaba el derecho a la guerra y la ocupación armada en el marco de la soberanía

absoluto de los estados. Para buena parte de la doctrina esta causal, incluida por la CV,

constituye una norma imperativa del derecho internacional general (Ius cogens) y encuentra su

amparo normativo en el artículo 2 N° 4 de la Carta de Naciones Unidas.

El significado y alcance de los términos “amenaza o el uso de la fuerza” se extiende al de la

fuerza armada, se rechazaron las propuestas que pidieron se incluyera la presión política o

económica.

Page 11: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

C) Casos de ilicitud en el objeto, por violación de una norma de ius cogens1.

El surgimiento de las normas de jus cogens corresponden al desarrollo progresivo del DIP. Con

ellas se viene en limitar la libertad de los Estados para establecer el contenido de los tratados y

se reconoce la existencia de un orden público internacional. Su estudio se aborda con

profundidad como una fuente autónoma del DIP distinta a las restantes fuentes señaladas en el

artículo 38 del estatuto de la CIJ pero íntimamente ligadas con ellas en tanto su naturaleza

primaria es de derecho consuetudinario, sin embargo no admiten la oposición de los estados; su

contenido es de carácter general y da cuenta de los principios de derecho internacional de

mayor consenso en el derecho internacional contemporáneo especialmente en el de los derechos

humanos, pero no es reducible a dichos principios dado su carácter imperativo y su autonomía

como fuente; si bien las normas de ius cogens son recogidas por diversos tratados

especialmente de derechos humanos, su naturaleza no es convencional. En particular no son

derecho disponible pero si se vinculan con el derecho de los tratados ya que su violación

constituye causal de nulidad absoluta cuando se trata de una norma de ius cogens existente o

de una especial causal de terminación cuando se trata de una norma de ius cogens emergente

Concepto de norma de jus cogens:

La norma de ius cogens es una norma imperativa de derecho internacional general,

reconocida y aceptada por la comunidad internacional de Estados, en su conjunto,

como norma obligatoria que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser

modifica por otra norma de derecho internacional general posterior de igual carácter

(art. 53 de la CV).

La oposición a las normas de Derecho Internacional General puede darse en dos casos, que

acarrean la nulidad.

Ius cogens existente

Artículo 53

“Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional

general (Jus Cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una

norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente

Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma

1 El estudio detallado de las normas de ius cogens como fuente autónoma del DIP lo presentamos en un apunte aparte.

Page 12: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como

norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una

norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

La infracción a esta acarrea la nulidad absoluta.”

Ius cogens emergente

Artículo 64

“Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (Jus Cogens)

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado

existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.”

En síntesis la infracción del una norma de ius cogens emergente constituye una causal ipso facto

de terminación del tratado

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma

imperativa de Derecho Internacional General” existente (art. 53 de la CV).

Ahora bien, esta oposición puede darse respecto de una norma de jus cogens que está

surgiendo, esto se conoce como jus cogens emergente y se regula en el art. 64 de la CV.

Características de la normas de jus cogens:

Son normas imperativas – no admiten acuerdo en contrario – por oposición a las normas

dispositivas que si lo admiten.

Son de Derecho Internacional General. Esto es, universales para toda la comunidad

internacional de estado.

Son normas aceptada y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su

conjunto.

Esto ha dado lugar a diversas interpretaciones. La que parece ser más razonable estima que

aquí se alude a una mayoría de estados diversos, amplia, que represente a la comunidad

internacional en su conjunto.

Competencia de la CIJ para conocer de la violación de las normas de ius cogens:

La CV prevé en el art. 66 letra A, que cualquier Estado parte en una controversia relativa a

normas de ius cogens puede someter por solicitud escrita, la decisión del asunto a la Corte

Internacional de Justicia, salvo acuerdo de someter el diferendo a arbitraje.

Page 13: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Ejemplos de normas de ius cogens:

Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y solución pacifica de

controversias.

Igualdad jurídica de los estados y principio de no intervención.

Autodeterminación de los pueblos.

Prohibición de la esclavitud, trata de blancas, piratería y terrorismo.

Efectos de la nulidad por violación del jus cogens

Artículo 71

“Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma

imperativa de derecho internacional general

1.- Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:

a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado

basándose en una disposición que esté en oposición con la norma imperativa de derecho

internacional general; y

b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.

2- Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del artículo 64, la

terminación del tratado:

a) eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por

la ejecución del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos,

obligaciones o situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en

que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa

de derecho internacional general”.

Siguiendo el artículo 71 de la CV debemos distinguir:

En el caso de violación de una norma de Jus cogens existente, para la regla general

estudiar el art. 71 N°1.

Ius cogens existente por lo tanto el acto es nulo ab initio:

1.- deben eliminarse en lo posible todas las consecuencias del acto

2.- las partes deben ajustar sus relaciones mutuas a las normas de ius cogens

Page 14: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

En el caso de norma de Jus Cogens emergente (frente a un nuevo tratado) estudiar el art.

71 N°2.

Ius cogens emergente, por lo tanto el tratado termina:

1.- se exime a las partes de la obligación de cumplir el tratado.

2.- no afectara las obligaciones o hechos anteriores a la aparición de la norma de ius cogens.

3.- en lo sucesivo los derechos y obligaciones entre las partes deben ajustarse a la norma de ius

cogens.

Por sus consecuencias entonces, esta nulidad se acerca más a una terminación. Sólo produce

efectos desde que se declara y los actos ejecutados con anterioridad son válidos, sin perjuicio de

la obligación de adecuación de conducta a la norma de jus cogens.

Resumen

EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LOS TRATADOS

Efectos generales:

Artículo 69

“Consecuencias de la nulidad de un tratado

1.- Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente

Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.

2.- Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:

a) toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible

establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se

hubieran ejecutado esos actos;

b) los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no

resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.

3.- En los casos comprendidos en los artículos 49,

50, 51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables

el dolo, el acto de corrupción o la coacción.

4.- En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un

tratado multilateral esté viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones

entre ese Estado y las partes en el tratado”.

Por regla general la nulidad debe ser siempre alegada, de acuerdo al art. 69 de la CV. De esta

manera, la nulidad una vez declarada produce efecto ab initio.

Page 15: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Al carecer de efecto jurídico, los actos realizados en ejecución de un tratado inválido carecen de

la misma manera de eficacia.

La CV en su art. 69 ps. 2° a 4° regula las modificaciones a esta regla general:

a. Sólo de ser posible puede exigirse de la otra u otras partes el restablecimiento de la

situación anterior, esto es aquella que habría existido sin la celebración del tratado nulo

tratado (restitutio ad pristinum)

b. Antes de alegada la nulidad, los actos ejecutados de buena fe no resultan ilícitos por el solo

hecho de la nulidad. No ocurre lo mismo respecto de los actos de quien le es imputable el

dolo, acto de corrupción o la coacción, porque una parte no puede aprovecharse de su propio

dolo.

c. En el caso de consentimiento viciado de un determinado Estado en obligarse por un tratado

multilateral, las normas de nulidad se aplican a las relaciones entre ese estado y las demás

partes.

IV.- TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS

Por terminación hemos de entender el fin de los tratados y la cesación de sus efectos jurídicos,

extinguiéndose los derechos y obligaciones que emanan de ellos.

En el caso de los tratados multilaterales, se reserva la expresión “retiro” al término de un

tratado para un estado, quedando vigente para el resto.

Causales.

En el estudio del derecho de los tratados estudiamos tres tipos de causales de terminación de

los tratados:

1) Causales previstas en el mismo tratado.

2) El mutuo consentimiento:

3) Causales contempladas por el Derecho Internacional General

1) Causales previstas en el mismo tratado:

Ver art. 54 letra a. Los mecanismos que regularmente establecen las partes en los tratados para

ponerles términos son los siguientes:

Artículo 54

Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de

las partes

Page 16: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

La determinación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratados; o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los

demás Estados contratantes.

a) Causales previstas en el mismo tratado:

Cumplimiento de una condición resolutoria

Denuncia o retiro: Es la declaración unilateral de alguna de las partes contratantes,

mediante la cual manifiesta su intención de poner fin al tratado o retirarse de él.

Por regla general la CV no admite la posibilidad de denuncia que no sea contemplada en

una clausula del tratado (postura tradicional), sin embargo si el tratado no lo contempla,

es posible denunciar, si consta que esa fue la intención. Estudiar art. 56 párrafo 1° del

CV (intención de las partes o naturaleza del tratado). Ejemplo de la letra b del art. 56, lo

constituyen los tratados de alianza.

b) El mutuo consentimiento:

Suele denominarse abrogación. Estudiar art. 54, letra b de la CV.

Tenemos abrogación expresa y abrogación tácita, se entiende que opera esta última si

concurren las circunstancias que se indican en el Art. 69 N° 1.

La abrogación tácita requerirá un tratado:

a. Con las mismas partes y sobre la misma materia que el anterior.

b. Es intención de las partes que la materia se rija por este de manera expresa o

implícita

c. Incompatibilidad de los tratados, que implica aplicación simultánea.

Si consta que las partes buscaban sólo suspender el tratado anterior, no hay

terminación, sólo hay suspensión.

c) Causales contempladas por el Derecho Internacional General

Aquí se mencionan los siguientes casos:

a. Cumplimiento total del tratado: en el caso de tratados que establezcan obligaciones

estrictamente delimitadas, de manera que ejecutadas no renuevan sus efectos

b. Imposibilidad del cumplimiento, ver Art. 61 N° 1 y 2 de la CV.

Artículo 61

“Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento

Page 17: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

1.- Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo

por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o

destrucción definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la

imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la

aplicación del tratado.

2.- La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa

para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de

una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda

otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.”.

La CV exige entonces para admitir la imposibilidad de cumplimiento como causal que:

a. Por regla general la desaparición o destrucción definitiva de un objeto

indispensable para el cumplimiento del tratado

b. Por excepción dicha imposibilidad no podrá alegarse si se motivó por la violación

de la parte que lo alega, de una obligación del mismo tratado o de alguna

obligación internacional, respecto a otra parte del tratado.

La imposibilidad temporal es causal de suspensión

c. Desaparición total de una de las partes contratantes:

Como ejemplo debemos considerar los casos de la ex Yugoslavia y la URSS.

d) Cambio fundamental de las circunstancias (Rebuc sic stántibus):

Se trata de poner término a un tratado por el cambio fundamental de las circunstancias

existentes a la época de su conclusión. Antes de la CV se discutía primero su procedencia y

segundo su naturaleza. Entre aquellos que postulaban su existencia, se dividía la doctrina acerca

de si era una clausula tácita (incorporada en todo tratado), o si se trataba de un regla general y

objetiva. La CV desechó la tesis de la clausula tácita aceptando la noción de regla objetiva.

La Rebuc sic stántibus – mientras las cosas permanezcan – se opone por cierto al principio del

“pacta sunt servanda”. Es por ello que la CV acepta sólo excepcionalmente – e incluso bajo

reacción negativa – al cambio fundamental de la circunstancia como causal de término de los

tratados. Siempre debe ser alegada (como veremos mas adelante, puede ser invocada para

invocar la suspensión) Estudiar art. 62 N°1

Page 18: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Artículo 62

“Cambio fundamental en las circunstancias

1.- Un Cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes

en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no

podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos

que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento

de las partes en obligarse por el tratado; y

b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que

todavía deban cumplirse en virtud del tratado”.

Requisitos del cambio fundamental de circunstancias:

Cambio en las circunstancias existentes al momento de la celebración

No previsto por las partes

Que dichas circunstancia hayan constituido base esencial del consentimiento

Modificación radical de las obligaciones pendientes del tratado

No puede alegarse el cambio de circunstancias (excepciones):

a) si el tratado establece fronteras

b) si el cambio resulta de una violación a una obligación del tratado o del Derecho

Internacional, respecto a otra parte del tratado. Párrafo 2° art. 62.

Reserva chilena al artículo 62 de la CV:

Chile, al ratificar la CV el 09 de Abril de 1981 hizo reserva de lo preceptuado en los apartados

1 y 3 del Art 62 de dicha Convención, considerándoles inaplicables a su respecto.

De la misma manera formuló objeción a las reservas que pudieren efectuarse al apartado 2° del

mismo art.

Con ello Chile buscó proteger la intangibilidad de los tratados que ha celebrado, en especial los

limítrofes, sin dejar de reconocer la facultad de los estados de estipular reglas que modifiquen

este principio, según declaró al formular la reserva.

e) Violación grave de un tratado. Art 60 de la CV

Es pues preciso distinguir primero que es violación grave, para luego analizar el caso de los

tratados bilaterales y el de los multilaterales

Page 19: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Artículo 60

“Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su

violación

1.- Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra

parte alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender

su aplicación total o parcialmente.

2.- Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del

tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:

i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación;

ii) entre todas las partes;

b) a una parte especialmente perjudicada por la violación podrá alegar ésta como causa

para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y

el Estado autor de la violación;

c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación

como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a

sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por

una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución

ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.

3.- Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o

b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin

del tratado.

4.- Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado

aplicables en caso de violación.

5.- Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la

protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en

particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las

personas protegidas por tales tratados”.

Violación grave: se entiende por tal un rechazo no admitido por la CV o la violación de una

disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado.

Es preciso consignar que estas reglas son supletorias a la voluntad de las partes

Page 20: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Violación grave de un tratado bilateral: faculta a la o las partes para alegar la violación

como causa de término (o de suspensión como veremos más adelante)

Violación grave de un tratado multilateral: en este caso, la violación grave faculta a por

unanimidad dar por terminado (o suspender parcial o totalmente) el tratado, en las relaciones

entre las partes y el Estado autor de la violación o bien entre todas las partes.

(Las letras b y c del art. 60 aluden a acciones individuales que autorizan a la suspensión).

Las normas que autorizan el término o la suspensión del tratado por violación grave no se

aplican a los tratados de carácter humanitario, por razones lógicas.

NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TERMINACION

Encontramos tres:

1. Caso Art. 55 de la CV: el hecho que el número de partes que llegue a ser inferior al que

necesitó para su entrada en vigor, salvo lo que disponga la voluntad de las partes

Artículo 55

“Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al

necesario para su entrada en vigor

Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a

ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

2. Art. 63 de la CV:

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no afecta al tratado, salvo que tales

relaciones sean indispensables para su aplicación.

Artículo 63

“Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará

a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que

la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación

del tratado”.

3. El desuso:

La figura del desuso no fue contemplada por la CV como causal de término de los

tratados. Trátese de una antigua causal del DIP clásico. EL hecho de no contemplarse por

la CV no significa que no opere en especial bajo la regla derogatoria de la norma

consuetudinaria posterior sobre la misma materia.

Page 21: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

ESTOPEL O PRECLUSIÓN EN LA CONVENCIÓN DE VIENA. LA IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR

UNA CAUSAL DE NULIDAD, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE UN TRATADO:

Estudiar art. 45 de la CV

ARTICULO 45

“Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de

la aplicación de un tratado

Un Estado no podrá alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado,

retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a

50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos,

ese Estado:

a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o

continúa en aplicación, según el caso: o

b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a

la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.”

EFECTOs DE LA TERMINACIÓN DE UN TRATADO. Art. 70 de la CV.

ARTICULO 70

“Consecuencias de la terminación de un tratado

1.- Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la

terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente

Convención:

a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creadas por

la ejecución del tratado antes de su terminación.

2.- Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1

a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la

fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro”.

Esta norma es supletoria a la voluntad de las partes. De esta forma la terminación de un

tratado:

a) Exime a las partes de seguir cumpliendo con el tratado

b) No afecta a las situaciones jurídicas creadas por el tratado

c) La terminación sólo produce sus efectos desde que es declarada. En el caso de la

denuncia o retiro, produce los efectos del número 1 del Art. 70, desde que surte efecto

la denuncia o retiro

Page 22: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

V.- LA SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La suspensión es el cese de los efectos jurídicos de un tratado por un espacio de tiempo, sin que

deje por ello de estar en vigor. Los derechos y obligaciones existen, sólo que no pueden

ejercerse.

CASOS DE SUSPENSIÓN

1. Como alternativa a la terminación: en estos casos es facultativa a la terminación, pudiendo

alegarse una a otra (art. 60 de la CV violación grave)

Le es igualmente aplicable a estos casos la limitación de los tratados monetarios (art. 62 de la

CV Rebuc sic stántibus)

2. Como causal propia:

a. Cuando así los dispone el. propio tratado (Ver art. 57 Letra A de la CV)

b. Por consentimiento de todas las partes previa consulta con las demás partes

contratantes. (Ver art. 57, letra B de la CV.)

c. Por acuerdo de dos o más partes de un tratado multilateral, en sus relaciones mutuas.

(Ver art. 58)

d. Tratado posterior, sobre la misma materia y conste intención de las partes de suspender

el tratado. (Ver Art. 59, párrafo 2°)

e. Imposibilidad natural. (Ver Art. 61, párrafo 1° y 2°)

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. ART. 72

Artículo 72

“Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado

1.- Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la

suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la

presente Convención:

a) eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la

obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el período de suspensión;

b) no afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido

entre las partes.

2.- Durante el período de suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto

encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.”.

Se trata de una regla supletoria a la voluntad de las partes. Así,. si no se dispone otra cosa

a. Exime por el período de la suspensión a las partes de la obligación de cumplir el tratado.

Page 23: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

b. No afecta relaciones jurídicas ya establecidas entre las partes.

c. La suspensión obliga a las partes a abstenerse de todo acto que obstaculice la

reanudación de la aplicación del tratado (Objeto fin)

VI.- ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS

En esta materia la expresión “enmienda” se emplea como término general, reservándose la

denominación “modificación” para el caso que dos o más partes de un tratado multilateral

acuerden alterar el tratado sólo en sus relaciones mutuas.

La expresión “revisión” – no utilizada por la CV – comprende un cambio al conjunto de las

disposiciones de un tratado, de manera general y substancial. El concepto es empleado por la

carta de la Naciones Unidas, por ejemplo, a propósito de la modificación general de la carta. De

la misma manera, la carta habla de “reforma” en su art. 108 a propósito de cambios parciales.

Estudiar art. 39 y 40

Artículo 39

“Norma general concerniente a la enmienda de los tratados

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo

las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra

cosa”.

Artículo 40

“Enmienda de los tratados multilaterales

1.- Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se

regirá por los párrafos siguientes.

2.- Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas

las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los

cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta;

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto

enmendar el tratado.

3.- Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado

para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

4.- El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que

sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal

Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30.

Page 24: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

5.- Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del

acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber

manifestado ese Estado una intención diferente:

a) parte en el tratado en su forma enmendada; y

b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté

obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado”.

Tratados bilaterales:

En este caso, basta la voluntad de las partes contratantes para modificar el tratado.

Tratados multilaterales:

La enmienda de un tratado bien puede, al igual que las reservas, afectar la unidad del tratado.

De la misma manera que con las reservas, la CV por lo general ha abandonado la regla de la

unanimidad.

Como sabemos, las reglas de la CV pueden ser alteradas por la voluntad de las partes, en

términos de acordarse la imposición de la modificación a quienes no han consentido en ellas.

Revisar art. 40, párrafo 1°.

Así por ejemplo la carta de las Naciones Unidas exige el voto de las dos terceras partes de la

Asamblea General y la ratificación por las dos terceras partes de los miembros, incluyendo a

todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Articulo 108 de la Carta.

Procedimiento

Iniciativa, párrafo 2° del artículo 40.

Toda propuesta entonces ha de ser notificada de modo de permitir la participación de los

Estados contratantes en la decisión, negociación y celebración de acuerdos relativos a la

enmienda.

Adopción

La CV no da reglas explicitas de adopción para la enmienda. Sin embargo, al regular los efectos

de esta, implícitamente descarta la exigencia de unanimidad.

Efectos

Enmiendas destinadas a modificar las relaciones entre todas las partes: Todo acuerdo de

enmienda es valido, y su entrada en vigor no pone por si fin al tratado anterior, aún cuando no

cuente con el consentimiento de todos los contratantes. Articulo 40 párrafos 3, 4 y 5. De esta

forma:

Page 25: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

El acuerdo no obliga a ningún estado parte del tratado que no lo sea del acuerdo.

Por ello, - ver art. 30, parr. 4°, letra b – las relaciones entre este último estado y los que

suscribieron la enmienda se rigen por el tratado sin modificar.

Todo estado, parte del tratado, tiene derecho a serlo de la enmienda.

Un tercer estado que se incorpora al tratado, con posterioridad a la enmienda, salvo intención

en contrario, será parte del tratado enmendado y del inicial respectivamente, en relación a las

partes del tratado, según el caso.

Enmiendas destinadas a alterar las relaciones mutuas de algunas partes contratantes. Art. 41.

Así, sólo podrá celebrarse un acuerdo entre sí:

Tal posibilidad ha sido prevista por el tratado, o

No estando la enmienda prohibida por este no se afecte, con la modificación al

cumplimiento del tratado ni al disfrute de los derechos que de él emanan y que no

sea la modificación incompatible con la consecución del objeto y fin del tratado en

su conjunto.

PROCEDIMIENTOS (NULIDAD, TERMINACIÓN, RETIRO, SUSPENSIÓN Y DE ARREGLO

JUDICIAL, DE ARBITRAJE Y DE CONCILIACION. ART. 65 A 67 DE LA CV

Artículo 65

“Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un

tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado

1.- La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un

vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la

validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación,

deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la

medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que ésta se

funde.

2.- Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser

inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha

formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma

prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto.

3.- Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las

partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el

Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Page 26: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

4.- Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los derechos o a las

obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposición en vigor entre ellas

respecto de la solución de controversias.

5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado no haya

efectuado la notificación prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a

otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.”.

Artículo 66

“Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliación

Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción,

no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los

procedimientos siguientes:

a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la

interpretación del artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita,

someterla a la decisión de la Corte

Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo

someter la controversia al arbitraje;

b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la

interpretación de cualquiera de los restantes artículos de la Parte V de la presente

Convención podrá iniciar el procedimiento indicado en el Anexo de la Convención

presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal

efecto.”

Artículo 67

“Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o

suspender su aplicación:

1.- La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.

2.- Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado,

retirarse de él o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado

o de los párrafos 2 ó 3 del artículo 65 se hará constar en un instrumento que será

comunicado a las demás partes. Si el instrumento no está firmado por el jefe del Estado,

el jefe de gobierno o el ministro de relaciones exteriores, el representante del Estado que

lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.

Estos procedimientos, salvo en lo que respecta a jus cogens, pueden ser alteradas por la

voluntad de las partes”.

Siempre la pretensión debe ser notificada a las demás partes

En la notificación debe señalarse la razón o razones que funden las medidas a adoptar

Page 27: 6.2. Apunte Derecho de Los Tratados II. Nulidad Terminacion y Suspension

Curso de Derecho Internacional Público. Profesor JJ Faundes. Uso exclusivo e interno del curso.

Los notificados tienen, salvo especial urgencia, un plazo de tres meses contados desde la

notificación.

Si no hay objeción, la parte notificante podrá adoptar la medida propuesta, es decir, podrá

alegar ante el tribunal.

Si existe alguna objeción, las partes deberán buscar una solución conforme según los medios

indicados en el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas. Estos son los medios de solución pacífica

de controversia, a estudiar más adelante.

De no llegarse a solución dentro de los doce meses siguientes a la objeción procede:

Por regla general, en caso de controversias relativas a la aplicación o interpretación de la parte

V de la CV, con excepción a las normas de jus cogens, se podrá iniciar el procedimiento de

conciliación – listas de amigables componedores (juristas), en un número de dos por Estado –

incluido en el anexo de la CV, previa solicitud al Secretario General de las Naciones Unidas para

el efecto. Se forma una comisión de conciliación – cinco miembros, dos por cada estado, uno

nacional y otro no nacional, los que eligen al quinto, que será presidente de ella – que oye a las

partes, examina pretensiones y objeciones, con el fin de hacer propuestas a fin de llegar a una

solución amistosa de la controversia. La Comisión tiene un plazo de doce meses desde su

constitución, para emitir informe, el cual no obliga a las partes - solo recomendación – por

excepción las controversias relativas a la aplicación o interpretación del art. 53 o del art. 64 –

normas de jus cogens – cualesquiera de las partes podrá, por solicitud escrita, someter a la

decisión de la Corte Internacional de Justicia dicha controversia, salvo acuerdo de las partes en

orden a someterla a arbitraje.