CURSO BÁSICO DERECHO DE LOS TRATADOS CELEBRACION DE LOS TRATADOS · 2017-01-20 · de negociación...

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CURSO BÁSICO DERECHO DE LOS TRATADOS

Enero - 2017

Ramón Bahamonde Bachet

Asesor de la Dirección General de Tratados

CELEBRACION DE LOS TRATADOS

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Fuente de derecho internacional

Fuente de derecho interno

Parte I • Representación del Estado en la celebración de tratados • Procedimiento de celebración de tratados • Negociación • Adopción del texto de un tratado Parte II • Suscripción y Plenos Poderes • Entrada en vigor de los tratados • Ejecución y cumplimiento de los tratados

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Negociación Adopción del texto

Autenticación (firma)

Expresión del consentimiento

Perfeccionamiento interno

Plano internacional

Plano interno

Ent

rada

en

vigo

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Ejecución y cumplimiento

ESQUEMA GENERAL DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Apto para

entrar en

vigor

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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL RELATIVO A LOS TRATADOS

• Constitución Política del Perú • Ley de Perfeccionamiento de los Tratados (Ley Nº 26647) • Reglamento del Congreso de la República • Plenos Poderes (Decreto Supremo Nº 031-2007-RE) • Publicación de normas de carácter general (Decreto Supremo Nº 001-2009-RE)

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre

Organizaciones Internacionales de 1986 • Jurisprudencia internacional – Corte Internacional de Justicia • Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas • Derecho consuetudinario

• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158) • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley Nº 29357) • Reglamento de Organización y Funciones del MRE (Decreto Supremo N° 135-2010-RE)

• Lineamientos Generales internos sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S. N° 0115/RE-2013)

• “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R. S. N° 0231/RE-2013)

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EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969

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Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional

RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.

EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969

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PODER EJECUTIVO

Presidente de la República

Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

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Ministerio de Relaciones Exteriores El MRE ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a) Política Exterior, b) Relaciones Internacionales, c) Cooperación Internacional. Demás Ministerios y órganos adscritos

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017 EN LA NEGOCIACION:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, (…) en las siguientes materias: 1.- Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional (…) 6.- Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.” (art. 5, LOF del MRE– Ley N° 29357)

PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo

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017 EN LA ADOPCION Y SUSCRIPCION:

“2. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.”

(art. 7 num. 2, CdV de 1969) “Artículo 2.- El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el derecho internacional, no requieren plenos poderes. (..)” (D.S. No. 031-2007-RE).

PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo

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FUNCIÓN NORMATIVA Y DE EJECUCIÓN:

“Art. 6.- Funciones específicas.- El Ministerio de Relaciones exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: (…) 2.- Dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. (…) 12.- Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte. (…)”.

(Art. 6, LOF del MRE- Ley No. 29357)

PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo

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EL MINISTRO

Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores:

“Ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional y realizar todos los actos relativos a la celebración de tratados y otros instrumentos internacionales, sin la necesidad de plenos poderes”

(Art. 7b, ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)

LOS ORGANOS DE LINEA

Entre las funciones específicas de las Direcciones Generales se incluye:

Negociar los instrumentos internacionales bilaterales y regionales referidos a los asuntos de su competencia así como velar por su cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas y otros sectores vinculados.

(ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)

PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo

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LA DIRECCION GENERAL DE TRATADOS

ASESORAMIENTO: Brinda asesoramiento a los órganos de línea en los procesos de negociación de tratados y emite opinión de carácter técnico sobre los proyectos de tratados así como sobre aquellos de los que el Perú sea parte. (Art. 129, b) y c) del ROF.

PERFECCIONAMIENTO INTERNO: Emite opinión respecto al perfeccionamiento interno de los Tratados, determinando la vía constitucional aplicable. (Art. 129 e) ROF).

NORMATIVAS: es responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano. (Art. 128 ROF del MRE)

REGISTRO: Mantiene el registro y archivo único de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú (Art. 128, ROF del MRE)

PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo nacional

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En la Cancilleria: - Órgano de línea a cargo de la negociación según la temática del tratado - Oficinas asesoras: LEG y DGT Otros sectores: - Considerando la temática del tratado Caso : Acuerdo de Sede COP 20 - MRE: Oficina de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU - COP20, DGT, LEG, PRI - Otros sectores: MINAM, MINCETUR, MEF, INTERIOR, MINDEF, MTC Los funcionarios del MRE integran delegaciones

nacionales que negocian tratados con contrapartes (Estados Y Organizaciones Internacionales)

Las delegaciones nacionales también incluyen representantes de otros sectores vinculados al tratado en negociación

NEGOCIACION DE TRATADOS Conformación de equipos

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Las Partes deben: Hacer la revisión legal del tratado Verificar la compatibilidad de las

versiones en distintos idiomas Disposiciones finales: entrada en vigor, enmiendas, solución de controversias, duración, terminación, denuncia A cargo: oficina de línea que lidera la negociación

REVISION DE CLAUSULAS FINALES

NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción

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CLAUSULAS FINALES SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Mecanismo de negociaciones bilaterales - Clausula arbitral ad hoc - Clausula arbitral institucionalizada (caso Centro Internacional de Arreglo de Inversiones -CIADI)

ENTRADA EN VIGOR - Formula general: con la última notificación en que las Partes se comuniquen del cumplimiento de sus requisitos internos. ENMIENDAS - Precisar cómo se adoptan y entran en vigor DURACION - Indeterminada o con fecha de terminación TERMINACIÓN - Condiciones para su término y la previsión sobre las acciones en curso

NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción

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017 CLAUSULAS FINALES - Ejemplos

SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por la vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes. DURACION Y TERMINO Ejemplo 1: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en vigencia, y se renovará automáticamente por períodos consecutivos iguales. Ejemplo 2: " Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo de diez (10) años, pudiendo ser renovado tácitamente por igual periodo a menos que alguna de las Partes notifique al otro, por escrito y con doce (12) meses de antelación, su voluntad de denunciarlo”.

NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción

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Concluida la negociación, los negociadores adoptan el texto del tratado Adoptar un texto es el acto jurídico por el cual los negociadores consienten con la redacción definitiva que tendrá el tratado (1) Ámbito bilateral: Las partes negociadoras expresan su acuerdo sobre el texto Ámbito Multilateral La regla de los dos tercios –práctica en las Naciones Unidas Textos adoptados por los órganos de una organización La regla del consenso -falta de oposición

(1) Antonio Remiro Brotons “Derecho Internacional Público” 2. Derecho de los tratados. XI La adopción del texto de un Tratado

ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO

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A. Para realizar cualquier acto (como negociación, adopción y suscripción) Jefe de Estado Jefe de Gobierno Ministro de Relaciones Exteriores

B. Sólo para adoptar el texto Jefes de Misión Diplomática Representantes ante una Conferencia

Internacional Representantes ante una Organización

Internacional o uno de sus órganos

Artículo 7.2 de la CdV de 1969

¿Quienes pueden adoptar el texto de un tratado? La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce que son Representantes del Estado:

ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO

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ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO Convenio sobre traslado de personas condenadas Perú-Francia

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Negociación Adopción del

texto Autenticación (Suscripción)

Perfeccionamiento interno

Plano internacional

Plano interno

Expresión del consentimiento

MRE dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción de los tratados (Ley N˚ 29357, art. 6.2).

Apto para su entrada en

vigor

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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

Autenticación del texto de un tratado (art. 10)

"El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto”.

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS

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ESTADO Ius tractatum

Ius contrahendo

A. Para cualquier acto: • Jefe de Estado • Jefe de Gobierno • Ministro de Relaciones Exteriores

B. Sólo para adoptar el texto: • Jefes de Misión Diplomática • Representantes ante una Conferencia Internacional • Representantes ante una Organización Internacional o uno de sus órganos

Según el DIP, en virtud de sus funciones, representan a sus Estados para realizar actos relativos a la celebración de un tratado:

Artículo 7.2 de la Convención de Viena de 1969

“Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”

Art. 6 de la Convención de Viena de 1969

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS

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017 Marco legal internacional (CV de 1969)

“1. Para la adopción, la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes. b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de

otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes”.

(art. 7, num. 1)

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un Estado?

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Para la suscripción de un tratado

- Como regla general, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, representan a sus Estados y pueden firmar un tratado (CdV, art. 7.2.a)

- En la practica, los Cancilleres usualmente suscriben tratados

- Puede firmar un tratado otra persona premunida de Plenos Poderes para representar al Estado en cualquier acto con respecto a un tratado (CdV, art. 2.c)

- Solo se otorgan Plenos Poderes para realizar actos relativos a la celebración de tratados

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un Estado?

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Moderador
Notas de la presentación
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“Documento que adopta la forma de un instrumento expedido por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores por el que se faculta a un representante designado para que realice determinadas acciones relativas a un tratado”

Manual de Tratados (ONU, 2001)

“Se entiende por ‘plenos poderes’ un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”

Convención de Viena de 1969 (art. 2.1.c)

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Plenos Poderes

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Artículo 1.- Definición de Plenos Poderes Para los efectos del presente decreto supremo, se entiende por plenos poderes el documento emanado del Presidente de la República con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, por el que se designa a una persona para representar al Estado Peruano en la suscripción de un tratado con otro Estado u organización internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2. Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado Peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes. (…) Art. 7.2 de la CV69

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional-Definición

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Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes (…) Los plenos poderes son otorgados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a través de un diploma que la acompaña. Los mismos deberán ser precisos en cuanto a la denominación oficial del tratado o tratados que les da origen.

RESOLUCIÓN SUPREMA

1. Delegación de facultad para firmar un tratado

2. Otorgamiento de los plenos poderes

PLENOS PODERES

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional-Otorgamiento

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Solicitud

Delegación de facultades

Identificación del tratado

Otorgamiento de plenos poderes

Marco

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional

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1. Firma del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores o de la persona que actúa, ad interim, en representación de alguno de ellos.

2. Título del tratado. 3. Autorización expresa para firmar o

realizar acciones vinculadas a tratados.

4. Nombre completo y cargo de la persona autorizada a firmar.

5. Lugar y fecha de la firma de los plenos poderes.

6. Sello oficial (opcional).

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Plenos Poderes

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SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Resolución Suprema y Plenos Poderes

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Artículo 3.- Tramitación de los plenos poderes Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, previa opinión favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que versa el tratado para el cual se requieren los plenos poderes, y de la [Dirección General de Tratados], debe tramitar su otorgamiento y hacerlos llegar oportunamente a las personas a quienes se delegan las facultades a que se refiere el presente decreto supremo.

1. Debe tenerse un texto adoptado.

2. El texto del tratado debe contar con la conformidad del Estado peruano (áreas competentes y DGT).

3. Deben solicitarse con la debida anticipación.

4. Debe identificarse al funcionario que firmará el tratado a nombre del Estado peruano (nombres completos y cargo).

5. Debe indicarse la ocasión en la que sería suscrito (lugar y fecha).

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional

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Tramitación Plenos Poderes “Son funciones específicas de la Dirección General de Tratados: (…) d) Elaborar los proyectos de plenos poderes y las resoluciones

supremas respectivas para la acreditación de los representantes del Estado peruano al momento de celebrar un tratado”. (art. 129, ROF del MRE, D.S. N° 135-2010-RE)

El Presidente de la República otorga plenos poderes. El órgano de línea o Sector que ha negociado el tratado solicita el

otorgamiento de Plenos Poderes. El órgano de línea emite opinión favorable para tal otorgamiento. La DGT gestiona el otorgamiento de Plenos Poderes.

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional

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Consideraciones Adicionales Artículo 4.- Prohibición de expedir plenos poderes en vía de regularización No procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos de excepción en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea razonable. Artículo 5.- Actos distintos a la suscripción de un tratado Para la realización o el cumplimiento de actos previos a la suscripción de un tratado, o para la ejecución de cualquier otro acto con respecto a un tratado, serán suficientes la autorización, instrucciones y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores o entidades involucrados. Lo anterior será posible siempre y cuando se deduzca de la práctica seguida por los Estados u organizaciones internacionales respectivos o de otras circunstancias, que dichos Estados u organizaciones internacionales considerarán a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. Artículo 6.- Acuerdos Interinstitucionales Para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes (…).

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional

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Suscripción del Convenio de Cooperación Económica y Técnica, Perú-China Lima, 21 de noviembre de 2016

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

• Reserva peruana • Naturaleza jurídica • Nivel de participación • Prohibiciones • Cláusulas finales

• Idioma • Compatibilidad

• Plenos poderes • Texto definitivo • Conformidades

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Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional

Reserva peruana: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969

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Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Artículo 12: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma

1.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. Artículo 25: Aplicación provisional

1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone; o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969

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Se busca cautelar el procedimiento de perfeccionamiento interno establecido en

la Constitución Política

SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969

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Luego de firmado un tratado bilateral o multilateral, o cuando se tome la decisión de ser parte de un tratado multilateral no suscrito

PERFECCIONAMIENTO INTERNO

EJEMPLARES PARA EL PERÚ

Archivo Nacional de Tratados “Embajador Juan Miguel Bákula Patiño” Dirección General de Tratados

Negociación Adopción del

texto Autenticación (Suscripción)

Perfeccionamiento interno

Plano internacional

Plano interno

Expresión del consentimiento

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Negociación Adopción del

texto Suscripción

Perfeccionamiento interno

Plano internacional

Plano interno

Con la publicación del decreto supremo de ratificación concluye el perfeccionamiento interno

Corresponde que el Estado peruano exprese su consentimiento en obligarse por

el tratado

Expresión del consentimiento

Apto para su entrada

en vigor

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Convención de Viena de 1969 Artículo 24.- Entrada en vigor 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga

o que acuerden los Estados negociadores.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Regla general

Regla subsidiaria

Tratado en vigor

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Marco normativo

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Constitución Política, art. 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Ley N˚ 26647, art. 3: (26 de junio de 1996) “Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos (…)”.

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Marco normativo

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Artículo 25.- Aplicación provisional 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada

en vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone: o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional

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RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.

Busca supeditar la aplicación provisional de tratados al

cumplimiento del perfeccionamiento interno

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional

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ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional

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Luego que un tratado entra en vigor comienza la fase de ejecución o cumplimiento.

Negociación

Adopción del texto Autenticación

(firma)

Expresión del consentimiento

Perfeccionamiento interno

Plano internacional

Plano interno

Ent

rada

en

vigo

r

• Pacta sunt servanda y buena fe (CV69, art. 26)

• Primacía sobre el derecho interno (CV69, art. 27)

• Forma parte del derecho peruano (art. 55, C1993; art. 3, Ley 26647)

• Rango de ley o constitucional (art. 200.4, C1993; STC 00047-2004-AI/TC, f.j. 61).

• Publicación en el Diario Oficial (C1993, art. 51; Ley 26647, arts. 4 y 6; STC 0021-2010-PI/TC, f.j. 15 - 17) Fase de implementación y ejecución

• Comunicación a los Sectores competentes

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017 ¿QUÉ ACCIONES DEBE REALIZAR LA CANCILLERÍA TRAS LA

VERIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO?

la fecha de entrada en vigor del tratado a los Sectores competentes

el texto del tratado y su fecha de entrada en vigor en el diario oficial “El Peruano”

a la ejecución y cumplimiento del tratado

el cumplimiento del tratado

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

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1. La DGT confirma al órgano de línea competente la fecha de entrada en vigor del tratado y solicita que comunique esto al Sector o Sectores respectivos.

2. El órgano de línea remite comunicación por escrito al Sector respectivo.

3. El órgano de línea debe enviar copia de la comunicación remitida a los Sectores, a la DGT para archivo en el expediente.

• Se adopten las medidas que correspondan

• Se dé fiel cumplimiento a los compromisos asumidos

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

COMUNICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR

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LOF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LEY 29357

ROF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, D.S. N° 135-2010-RE

• Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 6.2)

• Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás

instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte (art. 6.12).

• Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 3, función exclusiva i) • Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados (art. 3 función

exclusiva j) • Direcciones Generales: Velar por el cumplimiento de los tratados

(literales b) • Direcciones: Coadyuvar al cumplimiento de los tratados (literales b)

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS Y SUPERVISAR DICHO CUMPLIMIENTO

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NIVELES DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

Ministerio de Relaciones Exteriores

Entidades gubernamentales

competentes

Direcciones Generales

Direcciones

Implementación y ejecución de los tratados

Coadyuvar al cumplimiento de los tratados

Velar por el cumplimiento de los tratados

BUENA FE PACTA SUNT SERVANDA

PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

CV69, art. 26 CV69, art. 27

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

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• Conocer el nivel de cumplimiento de los tratados (compromisos cumplidos, en ejecución, pendientes).

• Apreciar de una manera plena la práctica del Estado en materia de tratados.

• Evitar la duplicidad de mecanismos internacionales.

• Articular de una mejor manera la posición peruana de cara a la negociación de nuevos tratados.

Un adecuado seguimiento a la ejecución de los tratados vigentes para el Perú es esencial para la

gestión de las relaciones internacionales del Estado y permite…

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

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MUCHAS GRACIAS

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