El Derecho Agrario

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Poblacion Campesina Verdadera aplicacion de la justicia social Rescatar de la pobreza en la que se encuentra sumergida Grandes movimiento s sociales Cuestión agraria Ejemplos: *Movimiento de Independenci a *Revolución 1910 Crecimiento Demografico Incrementar la producción de alimentos, materias primas Satisfacer las necesidade s escenciale s de la poblacion Solo será posible con el establecimie nto de los instrumentos adecuados jurídicos Derecho Agrario Adriana Martínez Moreno El Derecho Agrario encuentra su fundamento constitucional en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez la ley reglamentaria de este es la Ley Agraria, dentro del Derecho Agrario conocemos las formas de tenencia de la tierra, las cuales son: Ejidal Comunal Pequeña propiedad La importancia del Derecho Agrario en nuestros días puede ser interpretada con los siguientes esquemas. ~ 1 ~

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el derecho agrario en mexico

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Derecho AgrarioAdriana Martnez MorenoEl Derecho Agrario encuentra su fundamento constitucional en el artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez la ley reglamentaria de este es la Ley Agraria, dentro del Derecho Agrario conocemos las formas de tenencia de la tierra, las cuales son: Ejidal Comunal Pequea propiedadLa importancia del Derecho Agrario en nuestros das puede ser interpretada con los siguientes esquemas.

El Derecho Agrario es una rama del Derecho Social, el cual segn Licio Cappelli es un conjunto de normas jurdicas que se refieren a los fundos rsticos, a la agricultura y a la produccin del ganado.Para ngel Caso es el conjunto de normas jurdicas que rigen a las personas, las cosas y los vnculos, referentes a la industria agrcola.Y segn Victor Gimnez Landinez es el conjunto de normas jurdicas que establecen y regular el Derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y el Estado se deriva del mismo.

As mismo sabemos que el Derecho Agrario goza con autonoma Cientfica: emplea sus mtodos de investigacin en los fenmenos jurdicos Didctica: mtodos didcticos y doctrina propia Jurdica: se rige por sus propias normas jurdicas,propias instituciones, propio mbito y porque se aplica a intereses concretos Histrica: orgenes, hechos importantes, antecedentes, intereses, hambitos y creencias Sociolgica: se dirige a un grupo especifico Econmica: contribuye a la economa desde su produccin, consumo distribucin de bienes y servicios.El Derecho Agrario cuenta con fuentes formales las cuales son:1. La ley (legislacin)2. La costumbre3. La jurisprudencia4. La doctrina5. Los principios generales del DerechoEste mismo tiene una diversa relacin con otras ramas del Derecho como lo son con: Derecho Constitucional: ya que la Ley fundamental consagra las normas generales del Derecho a las que se suspenden las dems leyes, incluyendo las agrarias, que en Mxico tienen su base en el artculo 27 constitucional.

Derecho Administrativo: que reglamenta las actividades de la administracin pblica, que a su vez se vincula estrechamente a la produccin agropecuaria en la medida que es responsable de la planeacin y ejecucin de la poltica agraria. Derecho Civil: establece las bases jurdicas que supone o utiliza el Derecho agrario, su relacin con el Derecho agrario se establece en tres tipos de disposiciones, a) de orden netamente civil (aplicadas a sujetos y objetos agrarios), b) civiles con aplicacin parcial en el mbito agrario (pues las leyes agrarias tambin regulan la misma institucin), c) de contenido totalmente agrario Derecho Mercantil: regula una serie de actividades que realiza el productor agrario en su actividad normal, tales como operaciones de crdito, compraventa, industrializacin de productos agropecuarios, seguros y otros. Derecho del Trabajo: regulan las acciones que se operan entre el pen y el patrn, siendo este el campo especifico donde se opera una interrelacin entre el Derecho Agrario y el Derecho del Trabajo Derecho Fiscal: se aplica a los bienes agrarios, a la empresa agrcola y a los contratos agrarios, estableciendo algunos principios de excepcin en virtud de la naturaleza propia de las instituciones agrarias.Antecedentes del Derecho AgrarioLos aztecas tenan un rgimen de la tierra basado en tierras propiedad de reyes y nobles, otras que se explotaban en forma comn, pero que estaban destinadas a diferentes servicios pblicos como el sostenimiento del ejrcito o del culto y las tierras del pueblo. Si bien la distribucin de la tierra se organiz en razn de la clase social a la que se perteneciera ello no impidi satisfacer las necesidades elementales de las clases ms desprotegidas.Algunos ejemplos de la tenencia de la tierra en los aztecas son: Calpulli, Tlatocalli y Pillali.

En la Colonia slo algunos sectores indgenas conservaron sus propiedades particulares, porque haban sido aliados a los espaoles, habiendo sido sus seguros, pacficos y leales vasallos, pero an as no estaban del todo exentos en cuanto a su proteccin ya que prohiban que sus descendientes las heredaran, siendo as una forma insegura de tenencia de su propia tierra Por cuyo motivo los indgenas, al contrario de los espaoles, fueron detentadores de propiedades comunales ya que stas eran por naturaleza intransmisibles e imprescriptibles, por lo que no se podan vender; siendo lo nico que durante esta poca pudieron retener amparados bajo la Ley del 18 de Enero de 1552, la cual procur que los indios tuvieran bienes de comunidad.Las clasificaciones de propiedad en esta poca se dividieron en tres:1. Propiedad privada de los espaoles2. Propiedad de los pueblos Indios3. Propiedad eclesistica

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