EL DELITO DE CONTRABANDO ADUANERO

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    INDICE

    Pgina

    ndice. 01

    Antecedentes. 02

    Apuntes doctrinarios y generalidades del delito.. 03

    Definicin 03

    Caractersticas

    .. 03Clasificacin de los delitos. 04

    Sujetos del delito 04

    Bien jurdico tutelado 04

    Apuntes doctrinarios y generalidades de la pena 05

    Definicin

    05Caractersticas.. 05

    Clasificacin doctrinal de las penas.. 06

    Clasificacin legal de las penas 07

    Apuntes doctrinarios del delito de contrabando aduanero.. 07

    Definicin

    . 08Causas del contrabando.. 09

    Motivos por los cuales se reprime el contrabando 09

    Bien jurdico tutelado en la regulacin legal del contrabando 09

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    3. m. Mercaderas o gneros prohibidos o introducidosfraudulentamente.

    De lo anterior podemos colegir que las tres acepciones citadas tienencomo elemento comn el comercio de mercanca y su ingreso o egreso a

    un territorio.Es importante mencionar, que el contrabando tiene sus orgenes desdeel mismo momento en que el ingreso y egreso de mercancas de y haciaa un territorio, fue regulado por las autoridades de los respectivospases, toda vez que, como se mencion anteriormente, siempre se hatratado de burlar los controles que se han instaurado sobredeterminadas mercancas.

    No obstante lo anterior, tambin es importante mencionar que la figurapenal de contrabando que establece la legislacin penal guatemalteca,

    tambin se aplica a mercancas de trfico legal, que sin embargo soningresadas al territorio nacional por lugares no autorizados, entre otroscasos.

    La historia cuenta de distintas maniobras que realizaban antiguoscomerciantes con el objeto de ingresar mercancas prohibidas a lasdistintas ciudades.

    Como medida de reaccin a estas prcticas, los distintos gobiernos delos pases se han visto en la necesidad de establecer penasencaminadas a endurecer los castigos que se aplican a las personas que

    participan en la comisin.

    Centroamrica no ha sido la excepcin, en virtud que muchos de loscompromisos adquiridos por la comunidad centroamericana, a travs delos acuerdos suscritos entre los pases del istmo, van encaminados acombatir este flagelo que ha reducido los ingresos tributarios de cadauno de los pases de la regin.

    Para el caso de Guatemala, en el ao de 1990, el Congreso de laRepblica, emiti el Decreto Legislativo nmero 58-90, el cual contienela Ley contra la Defraudacin y el Contrabando Aduanero. Por otra parte,

    en el mbito centroamericano, se acord someter a consideracin de lospases que forman parte de la Secretara de Integracin EconmicoCentroamericana (SIECA), el proyecto de Legislacin centroamericanapara sancionar el contrabando y la defraudacin aduanera el cual buscaarmonizar los procedimientos y sanciones aplicables a los autores deestos ilcitos, en dichos pases.

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    APUNTES DOCTRINARIOS Y GENERALIDADES DEL DELITO

    DEFINICINDe conformidad con el autor Luis Jimnez de Asa, el delito es un actotpicamente antijurdico, imputable al culpable, sometido a veces a

    condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con unapena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad enreemplazo de ella.2

    Por su parte, para Sebastin Soler, el delito es una accin tpicamenteantijurdica, culpable y adecuada a una figura penal.3

    CARACTERSTICASDe las anteriores definiciones podemos desprender las siguientescaractersticas:

    La accin o conducta humana: la cual suele operar en forma pasiva oactiva. La tipicidad: es la adecuacin de un hecho cometido, a la descripcin

    que de ese hecho se hace en la ley penal. La antijuridicidad: es la relacin de oposicin entre la conducta

    humana y la norma penal. La culpabilidad: es el elemento que permite la atribucin de una

    accin a un sujeto y por lo tanto determina su responsabilidad por laaccin realizada.

    La imputabilidad: se constituye en la capacidad de actuarculpablemente.

    La punibilidad: es el elemento que indica que todo delito estsancionado con una pena.

    CLASIFICACIN DE LOS DELITOSSegn los autores Hctor Anbal De Len Velasco y Jos Francisco DeMata Vela, los delitos se clasifican en:

    Por su gravedad. Por su estructura.

    Por su resultado. Por su ilicitud y motivaciones. Por su grado de voluntariedad o culpabilidad.

    2 Citado por De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco, Derecho Penal Guatemalteco,

    Parte General y Parte Especial, 9 edicin, Editorial Llerena y F&G Editores, 1997.3 De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco, Ob. Cit.

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    Por su gravedad, se clasifican en delitos y faltas. Los delitos soninfracciones graves a la ley penal, en tanto que las faltas ocontravenciones son infracciones leves a dichas normas.

    Por su estructura, pueden ser simples y complejos. Son simples

    aquellos que estn compuestos de los elementos descritos en el tipo yviolan un solo bien jurdico tutelado. Los delitos complejos sonaquellos que violan diversos bienes jurdicos y se integran conelementos de diversos tipos delictivos.

    Por su resultado, se clasifican en delitos de daos y de peligro ydelitos instantneos y permanentes. Los delitos de daos son aquellosque efectivamente lesionan el bien jurdico tutelado produciendo unamodificacin en el mundo exterior. Los delitos de peligro son aquellosque se proyectan a poner en riesgo el bien jurdico tutelado. Por suparte, los delitos instantneos son los que se perfeccionan al momento

    de su comisin. En tanto que los delitos permanentes son los que en laaccin del sujeto activo contina manifestndose por un tiempo ms omenos largo.

    Por su ilicitud y motivaciones, se subdividen en comunes, polticos ysociales. Los comunes son todos aquellos que lesionan o ponen enriesgo valores de la persona individual o jurdica; los polticos, sonaquellos que atacan o ponen en peligro el orden poltico del Estado; y lossociales, son aquellos que atacan el rgimen social del Estado.

    Y por su grado de voluntariedad o culpabilidad, los delitos se dividen en

    dolosos, culposos y preterintencionales, atendiendo a laintencionalidad o no del sujeto activo en la comisin del acto delictivo;es doloso, el delito cuando ha existido propsito deliberado de causarlopor parte del sujeto; es culposo no ha mediado intencin de parte delsujeto activo y es preterintencional, cuando el resultado producido esmucho ms grave que el pretendido.

    SUJETOS DEL DELITODe conformidad con la doctrina penal moderna, se identifican dossujetos en la relacin delictiva: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

    EL SUJETO ACTIVO: es el sujeto que realiza la accin antijurdica,culpable y descrita en la norma penal correspondiente.

    EL SUJETO PASIVO: es el sujeto que sufre las consecuencias de la accinefectuada por el sujeto activo.

    BIEN JURDICO TUTELADO

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    De conformidad con el autor Jorge Alfonso Palacios Motta, en su obraApuntes de Derecho Penal, el bien jurdico tutelado no es ms que elinters que el Estado pretende proteger a travs de los distintos tipospenales, inters que es lesionado o puesto en peligro de la accin delsujeto activo, cuando esta conducta se ajusta a la descripcin legal4

    APUNTES DOCTRINARIOS Y GENERALIDADES DE LA PENA

    DEFINICINSegn Francesco Carrara, la pena es el mal que, de conformidad con laley del Estado, los magistrados inflingen a aquellos que son reconocidosculpables de un delito.5

    Por su parte, para el espaol Santiago Mir Puig, la pena es laconsecuencia jurdica del delito que consiste en la privacin o restriccin

    de ciertos bienes jurdicos, que impone el rgano jurisdiccional, basadoen la culpabilidad del agente y que tiene como objetivo laresocializacin del mismo6

    Para los autores guatemaltecos Hctor Anbal De Len Velasco y JosFrancisco De Mata Vela, la pena no es ms que una consecuenciaeminentemente jurdica y debidamente establecida en la ley, queconsiste en la privacin o restriccin de bienes jurdicos, que impone unrgano jurisdiccional competente en nombre del Estado, al responsablede un ilcito penal7

    CARACTERSTICASDe las definiciones anteriores, tambin podemos delimitar las siguientescaractersticas de la pena:

    ES UN CASTIGO: es un sufrimiento para el condenado al sentir laprivacin o restriccin de sus bienes jurdicos.

    DE NATURALEZA PBLICA: corresponde nicamente al Estado laimposicin y la ejecucin de la pena.

    ES UNA CONSECUENCIA JURDICA: para ser legal, debe estarpreviamente determinada en la ley penal y slo la puede imponer unrgano jurisdiccional competente al responsable de un ilcito penal y

    a travs de un debido proceso.

    4 Palacios Mota, Jorge Alfonso, Apuntes de Derecho Penal, 1 Edicin, Editorial Serviprensa, Guatemala,

    1980.5 Carrara, Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina, Editorial De Palma

    1976.6 Mir Puig, Santiago, Tratado de Derecho Penal, Madrid, Espaa, Editorial Bosch, 1991.7 De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco, Ob. Cit.

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    PERSONAL: nicamente puede sufrirla un sujeto determinado, deberecaer nicamente sobre el condenado, en el entendido que nadiepuede ser castigado por hechos delictivos de otros.

    DETERMINADA: la pena a imponer a un condenado, debe estarpreviamente establecida por la ley penal y ste no debe sufrir ms de

    la pena impuesta. PROPORCIONADA: la pena debe ser impuesta en proporcin a la

    naturaleza y gravedad del delito. FLEXIBLE: la pena debe graduarse entre un mnimo y un mximo. TICA Y MORAL: la pena debe tender a reeducar, a reformar y

    rehabilitar al delincuente.

    CLASIFICACIN DOCTRINAL DE LAS PENASEn la doctrina del Derecho Penal, se han clasificado las penas de lasiguiente manera:

    ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN ALCANZAR: Intimidatorias : son aquellas que tienen por objeto la prevencin

    individual, influyendo directamente sobre el nimo del delincuente,con el fin que no vuelva a delinquir.

    Correccionales o reformatorias: aquellas que tienen por objeto larehabilitacin, la reforma, la reeducacin del reo par que puedareincorporarse a la vida social como un ser til a ella, desintoxicadode todo tipo de manifestaciones antisociales.

    Eliminatorias: son aquellas que tienen por objeto la eliminacin deldelincuente considerado incorregible y sumamente peligroso.

    ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAEN Y AL BIEN JURDICOQUE PRIVAN O RESTRINGEN: La pena capital: mal llamada pena de muerte, consiste en la

    eliminacin fsica del delincuente, en atencin a la gravedad deldelito cometido y a la peligrosidad criminal del miso.

    La pena privativa de libertad: consiste en la prisin o arresto quepriva al reo de su libertad de movimiento, es decir, limita o restringeel derecho de locomocin y movilidad del condenado, obligndolo apermanecer en la crcel, centro penitenciario o centro de detencin,por un tiempo determinado.

    La pena restrictiva de libertad: son aquellas que restringen la libertaddel condenado al destinarle un especfico lugar de residencia. La pena restrictiva de derechos: aquellas que restringen o limitan

    ciertos derechos individuales, civiles o polticos contemplados en laley.

    La pena pecuniaria: son penas de tipo patrimonial que recaen sobrela fortuna del condenado, tal es el caso de la multa y el comiso.

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    Penas infamantes y aflictivas: son infamantes las que lesionan oprivan el honor y la dignidad del condenado, tenan por objetohumillar al condenado; las aflictivas, por su parte, son penas de tipocorporal que pretendan causar sufrimiento fsico al condenado sinprivarlo de la vida.

    ATENDIENDO A SU MAGNITUD Penas fijas o rgidas: aquellas que se encuentran muy bien

    determinadas en forma precisa e invariable en la ley penal, de talmanera que el juzgador no tiene ninguna posibilidad legal degraduarlas en atencin al delito o a la ley.

    Penas variables, flexibles o divisibles: son aquellas que se encuentrandeterminadas en la ley penal, dentro un mximo y un mnimo, de talmanera que deben ser graduadas por el juzgado en el momento deemitir el fallo atendiendo a las circunstancias que influyeron en lacomisin del delito.

    Penas mixtas: se llama as a la aplicacin combinada de dos clases depenas.

    ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS: Penas principales: son aquellas que gozan de autonoma en su

    imposicin, de tal manera que pueden imponerse solas,prescindiendo de la imposicin de otra u otras, por cuanto tienenindependencia propia.

    Penas accesorias: son las que no gozan de autonoma en suimposicin y para imponerlas, necesariamente deben anexarse a unaprincipal; es decir, su aplicacin depende de la imposicin de unaprincipal, en virtud que solas no pueden aplicarse.

    CLASIFICACIN LEGAL DE LAS PENASDe conformidad con la legislacin guatemalteca (artculos 41 al 61 delCdigo Penal), las penas se dividen en principales y accesorias. Sonpenas principales, la pena de muerte, la prisin, la de arresto y la multa;son penas accesorias, la inhabilitacin absoluta, la inhabilitacinespecial, el comiso y prdida de los objetos o instrumentos del delito, laexpulsin de extranjeros del territorio nacional, el pago de costas ygastos procesales, la publicacin de sentencias y todas aquellas queotras leyes sealen.

    APUNTES DOCTRINARIOS DEL DELITO DE CONTRABANDOADUANERO

    En estos momentos que tanto se habla de la evasin impositiva y delcontrabando, achacando a las Aduanas el descontrol existente, es

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    importante aclarar la figura del contrabando aduanero, para comprendersi corresponde nicamente a la Aduana la represin y control de esteflagelo.

    El contrabando es un problema econmico, que en sus comienzos tena

    como objetivo primordial, evitar el pago de los tributos aduaneros o dealguna prohibicin a la importacin.

    DEFINICINA criterio de los autores Hctor Anbal De Len Velasco y Jos FranciscoDe Mata Vela, el contrabando es todo acto u omisin tendiente asustraer mercancas o efectos de la intervencin aduanera, y en generalde la intervencin del fisco, y sustraerse a sus requerimientos para lafabricacin o introduccin de objetos8 Los mismos autores regulan quese entiende por contrabando en el ramo de aduanas, la introduccino extradicin de mercadera por lugares no habilitados por la ley o por

    disposicin de autoridad competente, la que se desve de los caminosmarcados para la realizacin de estas operaciones y la que se efectefuera de las horas sealadas. Configuran el delito de contrabando lasoperaciones de importacin o exportacin con mercadera u objetoscuya entrada o salida estuviere prohibida.

    Por su parte, para Carlos Anabaln Ramrez, citado por el LicenciadoBenjamn Isaac Morales-Gil Girn, en su obra Derecho Penal AduaneroGuatemalteco, contrabando es el hecho de introducir o extraer delterritorio nacional mercancas, eludiendo el pago de los derechos,impuestos, tasas y dems gravmenes que pudiera corresponderle o el

    ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la aduana, con arreglo a lasordenanzas y reglamentos9

    Por nuestra parte, podemos inferir que contrabando es el ingreso ilegalde mercanca extranjera a nuestro pas burlando los controlesaduaneros, as como el mal uso de beneficios otorgados exclusivamentea las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.

    Este ingreso ilegal puede realizarse: ingresando mercanca sindeclararla; es decir oculta, y as no tributar, ingresando al territorionacional mercanca prohibida por la legislacin correspondiente, o bien

    extraer mercanca de zonas francas para comercializarla; tambin seentiende por contrabando el ingreso de mercancas por lugares nohabilitados o no autorizados.

    8 De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco, Ob. Cit.

    9 Morales-Gil Girn, Benjamn Isaac, Derecho Penal Aduanero Guatemalteco, Editorial Orin, Guatemala,

    2005

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    De lo anterior se desprende que la responsabilidad del Servicio Aduaneroen el combate al contrabando no es total, toda vez que a stenicamente le correspondera velar por la mercanca que es ingresadapor los canales adecuados, quedando bajo el encargo de las autoridadespoliciales, la mercanca que ingresa al territorio nacional por los

    llamados pasos ciegos, ubicados en las reas fronterizas msabandonadas del pas.

    CAUSAS DEL CONTRABANDOA criterio del autor argentino Jorge Luis Tosi, en su obra Derecho PenalAduanero10, existen dos razones principales por las cuales existe elcontrabando, una econmica y la otra por falta del objeto traficado. Laprimera en virtud de los diferentes valores econmicos de lamercaderas en los diversos lugares geogrficos y el ser humano, altratar de aprovechar un menor valor, contrabandea la mercadera, yasea para uso personal o para comercializarla; en tanto que la segunda,

    se tratara bajo dos premisas: a) que el objeto del trfico no exista en elpas, y b) la existencia de objetos prohibidos de importar.

    MOTIVOS POR LOS CUALES SE REPRIME EL CONTRABANDO Por cautelar el inters fiscal:

    Aquellos que no pagan los tributos correspondientes, evitan que elEstado tenga los ingresos necesarios para que todos los habitantesde la Repblica, tengan un futuro mejor, con ms escuelas, hospitalesy carreteras.

    Por reprimir la competencia desleal:

    Por que el comerciante deshonesto que evade el pago de impuestosno solo perjudica al Estado, sino que obtiene ventajas indebidas paracompetir con los comerciantes e industriales que si cumplen con laley, haciendo que estas ltimas quiebren y con ellas sustrabajadores, que son a su vez los consumidores de los demssectores industriales. Todos se ven perjudicados con esta prctica.

    Por el trafico ilcito de mercancas:Es necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas,alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malascondiciones, ropa usada infectada; as como los que atenten contra la

    soberana nacional y la defensa de las especies de flora o faunaprotegidas o en peligro de extincin.

    BIEN JURDICO TUTELADO EN LA REGULACIN LEGAL DELCONTRABANDO

    10 Tosi, Jorge Luis, Derecho Penal Aduanero, 2 Edicin. Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina,

    2002

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    Evidentemente, con la regulacin del delito de contrabando aduanero, elEstado de Guatemala, busca proteger la hacienda pblica, mejorar losingresos tributarios que pueda obtener por el ingreso de mercancas. Noobstante lo anterior, hay que tomar en cuenta que tambin se persigueel bienestar de la poblacin, en virtud que el producto que ingresa de

    contrabando, no cumple con regulaciones de tipo fitosanitario, por loque este tambin podra considerarse un bien jurdico protegido.

    REGULACIN LEGAL DEL DELITO DE CONTRABANDO ADUANEROEN LA LEGISLACIN GUATEMALTECA

    GENERALIDADESEn el ao de 1990, el Gobierno de la Repblica de Guatemala, previ lareestructuracin y perfeccionamiento del sistema aduanero del pas,considerando indispensable implementar y emitir las medidas quepermitieran el control efectivo del contrabando y la defraudacin en el

    ramo aduanero, as como combatir eficazmente la corrupcin, quedurante muchos aos se agudiz en la internacin y egreso demercancas, a efecto que las mismas ingresaran por las vas legalmenteestablecidas, cancelando los tributos correspondientes.

    En congruencia con lo anterior, el Congreso de la Repblica, emiti elDecreto nmero 58-90, el cual contiene la Ley contra la Defraudacin yel Contrabando Aduanero, la cual ha sido modificada por los DecretosLegislativos nmeros 103-96 y 30-2001.

    En dicha normativa especfica, se establecen los tipos penales

    correspondientes a los delitos de defraudacin aduanera, casosespeciales de defraudacin aduanera, contrabando aduanero y casosespeciales de contrabando aduanero.

    Para el objeto especfico de este trabajo, nos circunscribiremosnicamente al delito de contrabando, el cual se encuentra regulado en elartculo 3 del Decreto 58-90 del Congreso de la Repblica, anteriormentereferido, definindolo de la siguiente manera:

    Artculo 3. DEL CONTRABANDO ADUANERO. Constituye contrabando enel ramo aduanero, la introduccin o extraccin clandestina al y del pas

    de mercancas de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo laintervencin de las autoridades aduaneras, aunque ello no causeperjuicio fiscal.

    Tambin constituye contrabando la introduccin o extraccin delterritorio aduanero nacional de mercancas cuya importacin oexportacin est legalmente prohibida o limitada.

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    Artculo 5. DE LA INTRODUCCIN DE MERCANCAS DE CONTRABANDO.Se presume que ha introducido mercancas de contrabando:

    a) Quien las venda directa o indirectamente al pblico, enestablecimientos comerciales o domicilios particulares y no puedan

    acreditar su importacin legtima.b) El que las conduzca a bordo de un vehculo en trnsito aduanero sinestar manifestadas o cuya propiedad no conste en los respectivosdocumentos oficiales.

    c) La persona que se dedica a la prestacin de servicios de transporte, sien sus bodegas existen algunas no originarias del pas sin estaramparadas por los documentos de importacin, internacin o trnsitorespectivos.d) El conductor de un vehculo en cuyo interior no se encuentren las

    mercancas en trnsito aduanero que debiera contener.

    e) Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajocontrol aduanero, sin dar cuenta, dentro de las veinticuatro horassiguientes de la ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera mscercana.

    f) La persona individual o jurdica que habiendo declarado conforme elrgimen legal aduanero y con autorizacin de la autoridad aduaneraparticipe en un trnsito internacional o traslado de mercancas en elterritorio nacional, pero no cumpla con arribarlas o ingresarlas a los

    destinos declarados y previamente autorizados, en ambos casos, por laautoridad aduanera, en las situaciones siguientes:

    1. El propietario de la mercanca, el consignatario, importador, eltransportista o el conductor del vehculo, que realizando untrnsito aduanero declarado y autorizado, de una aduana deentrada a otra aduana de salida, no lo haga por la ruta fiscal ova autorizada para el efecto por la autoridad aduanera;abandone dicha ruta con el propsito de descargar lamercanca en lugar distinto del destino que declar; noconcluya el trnsito aduanero dentro del plazo fijado en el

    documento que autoriz dicha operacin aduanera; o no sepresente para egresar la mercanca en la aduana de salida quedeclar al ingresar al territorio nacional.

    2. El propietario de la mercanca, el consignatario, importador, eltransportista o el conductor de vehculo, que realizando untrnsito o traslado aduanero declarado y autorizado, haciazonas francas, almacenes fiscales o depsitos aduaneros, no lo

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    haga por la ruta fiscal o va autorizada para el efecto por laautoridad aduanera; abandone dicha ruta con el propsito dedescargar la mercanca en lugar distinto del destino quedeclar; no concluya el trnsito o traslado aduanero, dentro del plazo fijado en el documento que autoriz dicha operacin

    aduanera; o no ingrese la mercanca en el almacn fiscal odepsito aduanero, que consign al ingresar al territorionacional; o que habiendo declarado que la mercanca ingresadaa territorio nacional se procesara en zona franca, viola elrgimen legal correspondiente.

    3. El Agente Aduanero que intervenga y acte en la elaboracin, presentacin y liquidacin de la pliza de importacin,formulario aduanero, o de otros documentos necesarios para laautorizacin del trnsito o traslado de las mercancas, cuandostas se lleven a otro destino, y omita informar a la

    Administracin Tributaria que el trnsito o traslado no serealiz, o no se cumpli, conforme a los destinos que fuerondeclarados y que autoriz la autoridad aduanera.

    4. El representante legal de almacn fiscal o depsito aduanero,que habiendo emitido carta de aceptacin para la recepcin delas mercancas bajo el rgimen aduanero que corresponda hayacomunicado a la autoridad aduanera su compromiso de prestareste servicio; y al no concretarse el mismo omita comunicarlo adicha autoridad.

    Cuando la autorizacin, la comunicacin a la autoridad y laomisin de informarle que no se concret la prestacin deservicio, se imputen a un empleado, el representante legal y surepresentada, sern solidariamente responsables.

    5. El propietario, en su caso, o la persona que a ttulo dearrendatario, usufructuario, u otro, ejerce el dominio delinmueble en el que las autoridades competentes encuentrenmercancas ingresadas al territorio nacional, provenientes delincumplimiento del trnsito o traslado declarado conforme elrespectivo rgimen legal aduanero.

    Ahora bien, la legislacin penal aduanera anteriormente relacionada,especficamente el artculo 6, establece que la defraudacin y elcontrabando aduanero, constituirn falta cuando el valor de lasmercancas o bienes involucrados, tengan monto igual o inferior alequivalente en quetzales a quinientos pesos centroamericanos. Si dichasmercancas o bienes, excedieran dicho valor, la infraccin constituirdelito.

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    Lo anterior para efectos de las sanciones establecidas en la mismanormativa y para la aplicacin del procedimiento penal correspondiente,toda vez que el Decreto nmero 51-92 del Congreso de la Repblica,Cdigo Procesal Penal, establece jurisdiccin y procedimientos distintos

    para el juzgamiento de faltas y de delitos. Las faltas se ventilan pormedio del juicio de faltas, regulado en los artculos 488 al 491, ante unJuez de Paz; en tanto que los delitos se tramitan por el procedimientocomn, establecido en los artculos 309 al 397, ante el controljurisdiccional de un Juzgado de Primera Instancia Penal y un Tribunal deSentencia, integrado por tres jueces, quienes decidirn la procedencia ono de la aplicacin de la sancin correspondiente.

    SANCIONES APLICABLES AL CONTRABANDO ADUANERODe conformidad con el artculo 7 del Decreto 58-90 del Congreso de laRepblica, las sanciones principales aplicables al comprobarse la

    comisin del delito de contrabando son:

    Para los autores, prisin de tres a seis aos. Para los cmplices, prisin de dos a cuatro aos. Para los encubridores, prisin de uno a dos aos.

    Se establece que si los encubridores o cmplices son funcionarios,cualquier servidor pblico o Agente Aduanero, se les aplicar la penacorrespondiente a los autores.

    En todos los casos se aplicarn adems, como sanciones accesorias las

    siguientes: Multa equivalente al valor de las mercancas o bienes involucrados en

    la infraccin. Cancelacin de la patente de comercio, tomando en cuenta el

    beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuiciode las otras sanciones establecidas en la legislacin aduanera y en laordinaria.

    En cuanto a las infracciones consideradas como faltas por la ley, lassanciones se aplicarn de la siguiente manera:

    Los autores, con multas equivalentes al valor de las mercancas obienes involucrados en la infraccin.

    Los cmplices con la mitad de la multa sealada para los autores. Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los

    cmplices.

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    Como sancin accesoria, se aplicar la suspensin de la patente decomercio y las multas referidas anteriormente, se aplicarn sin perjuiciodel pago de los impuestos respectivos.

    OTRAS PENAS ACCESORIAS

    El artculo 9 del Decreto analizado, estipula que en todos los casossancionados con pena de prisin, traen aparejada y con igual carcter lade inhabilitacin absoluta si se tratare de funcionarios o empleadospblicos o la inhabilitacin especial si se tratare de otra clase deinfractores, en ambos casos, estas penas se aplicarn durante elcumplimiento de la prisin y cumplida ella por un ao ms.

    En todos los casos, las penas llevan como accesorias el comiso de lasmercancas, bienes, artculo, vehculos y otros instrumentos utilizadospara le hecho, el que ser efectuado por la autoridad aduanera ydepositados en custodia por el Servicio Aduanero y puestos a disposicin

    del Juez Penal competente, hasta la finalizacin del proceso. Para el casode los vehculos que se hubieren utilizado para el transporte de lasmercancas, bienes o artculos y dems instrumentos delito o la falta, elartculo 10 de la norma establece la excepcin que los mismos nocaern en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personassin culpabilidad alguna en el hecho.

    AGRAVACIN DE LA PENAEl artculo 15 de la ley, establece que si el hecho fuere cometido porfuncionarios aduaneros, Agentes Aduaneros, o miembros de las FuerzasArmadas, de la Polica Nacional, o de la Guardia de Hacienda, o con su

    participacin, la pena para ellos, se elevar al doble de la sealada poresta Ley para el delito o falta de que se trate.

    Por otra parte, el artculo 12 establece que adems de las circunstanciasagravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Cdigo Penal,los son para el efecto de esta ley, las siguientes:

    a)Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transportenacional o internacional, si la infraccin se comete haciendo uso devehculos pertenecientes a dichas empresas.

    b)Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la AdministracinPblica, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Polica Nacional, de laGuardia de Hacienda o Agente Aduanero.

    c)Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabandoo para defraudar al Estado.

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    d)Que la infraccin est vinculada con actividades que tiendan a lesionarla seguridad nacional o la salud pblica.

    REGLAS ESPECIALES APLICABLES AL TRATO DE MERCANCAS CADAS ENCOMISO

    En el artculo 16 de la ley analizada, se establecen reglas especiales quedeben aplicarse al tratamiento que debe otorgrsele a las mercancascadas en comiso al haberse detectado la comisin del delito decontrabando, a este respecto, se aplicarn las medidas siguientes:

    a)Los aforos, determinacin de tributos y avalos correspondientes a lasmercancas, bienes o artculos objeto de la infraccin, realizados por lasautoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirn entodo caso para determinar la calidad de la infraccin as como la pena ydems conceptos para la aplicacin de esta Ley.

    b)Las mercancas, bienes, artculos, vehculos u otros instrumentos de lainfraccin, permanecern depositados en poder de las autoridadesaduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendode los procedimientos respectivos. En consecuencia cualquier autoridadque incaute los objetos, enviar los mismos a la autoridad aduanerams prxima.

    c)Cuando las mercancas, bienes o artculos objeto de la infraccin, seande fcil deterioro o descomposicin, la autoridad aduanera conautorizacin del juez competente proceder a venderlas utilizando paraello el mecanismo ms expedito, despus de haber practicado el aforo

    y conservando en depsito el producto de la venta.

    d)Firme la sentencia condenatoria, se pondrn a disposicin delMinisterio de Finanzas Pblicas las mercancas, bienes, artculos,vehculos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento,medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destinoespecial, el Ministerio de Finanzas Pblicas observar lo dispuesto enellas.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas deber vender en pblica subastalos bienes objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los

    sesenta das siguientes a aqul en que le fueron entregados, y elimporte de la venta ingresar al fondo comn.

    El Estado, sus entidades autnomas o descentralizadas no podrnfigurar como postores en esta subasta, sin embargo, mantendrnderecho preferente para adquirir los bienes subastados en el mejorprecio ofertado, siempre que lo manifiesten expresamente dentro delos ocho das siguientes de la misma y que efecten la transferencia

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    presupuestaria para el pago, o el pago directo, dentro de los treintadas contados a partir de la fecha en que se realiz la subasta.

    Si transcurriera el plazo de ocho das sin que se haya manifestadointers del Estado, sus entidades autnomas o descentralizadas en la

    adquisicin de aquellos bienes, el Ministerio de Finanzas Pblicas harla adjudicacin de la subasta, percibir el importe de la misma, y harentrega de los bienes al adjudicatario, con las formalidades legales.

    e)Las multas a que se refiere esta Ley sern a favor del Ministerio deFinanzas Pblicas e ingresarn al fondo comn.

    f)Las mercancas bienes o artculos incautados, debern permanecer enlos recintos aduaneros, y slo podrn devolverse al consignatario oimportador por el juez competente cuando se hubiere dictadosentencia absolutoria y sta se encuentre firme.

    OBLIGACIN DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS DE PRESENTARDENUNCIADe conformidad con el artculo 14 de la norma analizada, losfuncionarios aduaneros o cualquier servidor pblico que como talestuvieren conocimiento de la comisin de los delitos o faltas a que serefiere la norma y no la denunciaren, sern sancionados de conformidadcon el Cdigo Penal.

    Esta norma est en concordancia con lo establecido en el artculo 298del Cdigo Procesal Penal, el cual regula que deben denunciar el

    conocimiento que tienen sobre un delito de accin pblica y sin demoraalguna, entre otros, los funcionarios y empleados pblicos que conozcanel hecho en ejercicio de sus funciones.

    El artculo 457 del Cdigo Penal, Decreto 17-73 del Congreso de laRepblica, seala que comete el delito de omisin de denuncia, elfuncionario o empleado pblico que, por razn de su cargo, tuviereconocimiento de la comisin de un hecho calificado como delito deaccin pblica y, a sabiendas, omitiere o retardare hacer lacorrespondiente denuncia a la autoridad judicial competente. La sancinestablecida para el efecto es de multa de quinientos a cinco mil

    quetzales.

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    CONCLUSIONES

    El contrabando tiene sus orgenes desde el mismo momento en que elingreso y egreso de mercancas de y hacia a un territorio, fue reguladopor las autoridades de los respectivos pases.

    La responsabilidad del Servicio Aduanero en el combate al contrabandono es total, toda vez que a ste nicamente le correspondera velar porla mercanca que es ingresada por los canales adecuados, quedandobajo el encargo de las autoridades policiales, la mercanca que ingresa alterritorio nacional por los llamados pasos ciegos, ubicados en las reasfronterizas ms abandonadas del pas.

    Las razones principales por las cuales existe el contrabando son 1) laprohibicin que establecen algunas legislaciones para ingresar o egresardel territorio nacional ciertos productos; 2) que las mercancas a traficarno existan o no se comercialicen legalmente en el pas; y 3) los distintosvalores econmicos que tienen en distintos territorios nacionales, ciertasmercaderas.

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    En incontables ocasiones nos hemos encontrado que, los contribuyentesque han sido denunciados por la Administracin Tributaria por lacomisin de delitos tributarios o aduaneros, al ser citados por lostribunales de justicia, simplemente efectan el pago de los impuestos y

    multas defraudados, y los rganos jurisdiccionales ordenan medidasdesjudicializadoras o hasta desestimaciones; sin tomar en cuenta elllamado nimus decandi; es decir, el nimo de engaar al Fisco, departe de los contribuyentes, el cual queda impune.

    Derivado de lo anterior y por la urgencia que tiene el Estado deagenciarse fondos suficientes para atender las necesidades de sushabitantes, considero sumamente necesario que se promueva nuevalegislacin que permita al Servicio Aduanero efectuar determinacionesde diferencias, en el sentido de poder exigir a los importadores oconsignatarios que paguen la diferencia de los tributos no pagados,

    derivado de la mala declaracin de mercancas.

    Actualmente, la legislacin aduanera ata de manos al Servicio Aduaneroal imponerle la obligacin de denunciar cualquier diferencia que detecteentre lo declarado por el contribuyente con lo efectivamente ingresado,luego de la correspondiente revisin. Recordemos que la Ley contra laDefraudacin y el Contrabando Aduanero obliga a presentar denunciapor cualquier monto que sea la diferencia: si es menor de quinientospesos centroamericanos, es falta y si es mayor, ser delito. Sin embargo,la obligacin de denunciar la tiene el funcionario aduanero, en cualquiercaso que existan diferencias en cualquier importacin.

    BIBLIOGRAFA

    ELECTRNICAwww.rae.es

    LEGALDecreto nmero 58-90 del Congreso de la Repblica, Ley contra laDefraudacin y el Contrabando Aduanero.

    Decreto nmero 17-73 del Congreso de la Repblica, Cdigo Penal.

    Decreto nmero 51-92 del Congreso de la Repblica, Cdigo ProcesalPenal.

    DOCTRINARIA

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    http://www.rae.es/http://www.rae.es/
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    De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco, DerechoPenal Guatemalteco, Parte General y Parte Especial. 9 Edicin. Editorial

    Llerena y F&G Editores. Guatemala, 1997Mir Puig, Santiago. Tratado de Derecho Penal. Editorial Bosch. Madrid,Espaa, 1991.

    Morales-Gil Girn, Benjamn Isaac. Derecho Penal AduaneroGuatemalteco. Editorial Orin. Guatemala, 2005.

    Palacios Mota, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal. 1 Edicin.Editorial Serviprensa. Guatemala, 1980.

    Tosi, Jorge Luis. Derecho Penal Aduanero. 2 Edicin. Editorial CiudadArgentina, Buenos Aires, Argentina, 2002.