ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El...

128
Por: SARA MUÑOZ MORALES C.I.V- 10.845,529 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003 ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON LAS INFRACCIONES ADUANERAS.

Transcript of ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El...

Page 1: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Por: SARA MUÑOZ MORALES

C.I.V- 10.845,529

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003

ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA

CON LAS INFRACCIONES ADUANERAS.

Page 2: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON

LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Por: Autor: Sara Muñoz Morales

Tutor: Alirio Nelo

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

Barquisimeto, Septiembre 2003

Page 3: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON

LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Autor: Sara Muñoz Morales Tutor: Alirio Nelo Fecha: Septiembre 2003

RESUMEN

El presente estudio sobre los ilícitos aduaneros y la débil línea existente entre

contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientación de

carácter Jurídico Dogmática, enmarcado dentro de lineamientos teóricos y

fundamentado en un diseño documental descriptivo.

El objetivo fundamental de la misma es establecer los motivos de confusión

en la interpretación de la Ley al momento de la determinación de los ilícitos

tributarios aduaneros, específicamente en el delito de contrabando frente a las

infracciones. personales y logísticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.

Es por ello que la presente investigación intentará determinar en donde se

encuentran los defectos, y así hacer las propuestas necesarias para la corrección del

problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la detección de

las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la corrección del

problema. Esta investigación además intenta profundizar en el tema de los ilícitos

tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco

estudiado en el país, a los fines de intentar ofrecer una guía y así orientar tanto a los

contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre

ambas. Del análisis se obtuvo como resultado que el fraude aduanero afecta a la

sociedad venezolana desde hace muchos años, siendo importante destacar los

beneficios obtenidos, en perjuicio del fisco nacional, disminuyendo la recaudación.

Page 4: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

ÍNDICE Capítulo Página

Índice.............................................................................................................................. ii

Introducción ...................................................................................................................1

I. Planteamiento del Problema............................................................................ 03

El Problema........................................................................................................ 03

Objetivos ............................................................................................................ 06

? Objetivos Generales ................................................................................... 06

? Objetivos Específicos ................................................................................. 06

Fuentes de Datos Utilizadas ............................................................................... 06

Alcances y utilidad del Estudio.......................................................................... 08

Limitaciones....................................................................................................... 08

II. Marco Teórico .................................................................................................. 10

Antecedentes del Estudio ................................................................................... 10

Reseña Histórica ................................................................................................ 11

Bases Teóricas.................................................................................................... 20

? Ilícitos Aduaneros ...................................................................................... 20

? Clasificación de los Ilícitos Aduaneros ...................................................... 21

− Delito Aduanero................................................................................... 22

− Evasión................................................................................................. 22

− Contravención ...................................................................................... 23

? Sujetos En la Relación de los Ilícitos Aduaneros ....................................... 23

? Sanciones en los Ilícitos Aduaneros........................................................... 25

? Contrabando............................................................................................... 26

Page 5: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

− Clasificación del Contrabando ............................................................ 27

− Supuestos de Contrabando .................................................................. 27

− Sanciones Aplicables al Contrabando.................................................. 30

? Infracciones Aduaneras .............................................................................. 37

− Clasificación de las Infracciones Aduaneras ....................................... 37

− Supuestos de Infracciones Aduaneras.................................................. 38

− Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras ............................ 41

− Autoridades Competentes para Decidir los Casos

de Infracciones Aduaneras ................................................................... 46

? Autoridades Competentes en el Resguardo Aduanero en Materia Penal... 47

? Competencia del Resguardo en Materia Tributaria Aduanera................... 47

? Retención de Mercancías ........................................................................... 49

Bases Legales ..................................................................................................... 50

? Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ........................... 51

? Código Orgánico Tributario ....................................................................... 52

? Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional............................................. 52

? Código Penal Venezolano .......................................................................... 63

? Ley Orgánica de Aduanas .......................................................................... 64

? Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas ............................................. 70

? Código Orgánico Procesal Penal................................................................ 70

Jurisprudencia .................................................................................................... 71

Glosario de Términos......................................................................................... 76

III. Marco Metodológico........................................................................................ 83

Naturaleza de la Investigación ........................................................................... 83

Tipo de Investigación......................................................................................... 84

Técnicas para la Recolección de Información ................................................... 85

Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información............................ 86

Page 6: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Matriz de Análisis Descriptivo .......................................................................... 88

IV. Análisis del Problema ..................................................................................... 89

VI. Referencias Bibliográficas .......................................................................... 111

VII. Anexos ........................................................................................................... 113

ÍNDICE DE CUADROS

Page 7: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Cuadro Página

Matriz de Análisis Descriptivo

(Ilícitos Aduaneros: Contrabando, débil Línea con las Infracciones Aduaneras) ....... 88

Cuadro N° 1

(Reformas Sufridas por la Ley Orgánica de Aduanas)................................................ 90

Cuadro N° 2

(Diferencias Fundamentales entre Contrabando e Infracciones Aduaneras) ............... 94

Cuadro N° 3

(Contrabando y Agravantes del Mismo) ...................................................................... 97

Page 8: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

INTRODUCCIÓN

El presente estudio sobre los ilícitos aduaneros y la débil línea existente entre

contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientación de

carácter Jurídico Dogmática, enmarcado dentro de lineamientos teóricos y

fundamentado en un diseño documental descriptivo.

Consta de cinco capítulos siendo que en el Capítulo I se plantea la

problemática existente sobre los ilícitos aduaneros a saber contrabando e infracciones,

se procede a la definición de objetivos, se señalan en forma explicita las fuentes de

datos utilizadas, así como la utilidad y alcance del presente estudio y las limitaciones

presentadas a lo largo de la investigación.

El Capítulo II presenta una revisión de los antecedentes que motivan la

investigación, la reseña histórica de los ilícitos aduaneros en Venezuela, así como las

bases teóricas que permitirán orientarnos en la búsqueda de una conceptualización

adecuada, luego de lo cual se procede a revisar el basamento legal, jurisprudencia

existente y glosario de términos.

Luego de lo cual precede el Capítulo III en el que se hace referencia al modelo

metodológico utilizado, naturaleza y tipo de la investigación, técnicas aplicadas para

la recolección análisis e interpretación de la información y por último la Matriz de

Análisis Descriptivo.

Posterior a lo cual se presenta el Capítulo IV de resultados, desarrollándose

los análisis consecuentes de la aplicación de la Matriz de Análisis Descriptivo, a

través de los cuales se presentan éstos en forma lógica y apoyados por cuadros

comparativos y otros.

Page 9: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Finalmente se presenta el Capítulo V, en el cual se recogen en forma concisa

las conclusiones, aparte las referencias bibliográficas y por último los anexos.

Page 10: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de

derecho público destinadas a controlar y regular el tráfico de mercancías, tanto las

que ingresan como las que egresan al territorio nacional, y a su vez, define las

funciones de los órganos encargados del servicio aduanero, entre los que se encuentra

regular a: Los importadores, exportadores, transportistas, funcionarios, organismos

públicos y privados y de todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente

con el tráfico de mercancías bien sea por el territorio aduanero propiamente dicho o

fuera del mismo, como consecuencia de ello también fija y determina los requisitos

formales y los tributos que deben cumplir las personas antes señaladas, tanto para

introducir como para extraer mercancías al territorio nacional.

Dentro de este régimen se encuentran enmarcadas las normas que regulan los

ilícitos aduaneros, quienes son el objeto del presente estudio. Ilícitos Aduaneros: “El

derecho impone un deber ser, una conducta debida, que supone un fin de convivencia

social, y que se rige mas bien por el principio de la imputación.”, (Hayle J. Rivas,

2.000). Entendiendo por el principio de imputación como “En el conocimiento de los

fenómenos jurídicos, la imputación es una operación mental consistente en atribuir

una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante”

(Osorio, 1.994) Todo esto según el principio constitucional “Nullum delictum nulla

pena sine lege”, contenido en la materia Penal en el artículo 1° del Código Penal, el

cual establece “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese

expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella no hubiere

establecido previamente".

Page 11: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Finalmente, en atención a lo expuesto, existen un conjunto de hechos que

contravienen ciertas normas tributarias, los cuales el legislador ha sancionado como

Ilícitos Aduaneros. Según la Ley Orgánica de Aduanas existen dos tipos de ilícitos

aduaneros: Contrabando e infracciones, que a su vez Carlos Azuaje Sequera 2.000,

los clasifica en tres: Delitos, evasión y contravención, surgiendo en la doctrina

diversas teorías para determinar cuando se encuentra entre uno y otro de los hechos,

es decir, cuando podemos determinar que nos encontramos con un delito

(Contrabando) o cuando estamos frente a una evasión o contravención (Infracción).

Existen varias diferencias entre el contrabando y las infracciones aduaneras,

entre ellas tenemos que:

• Los supuestos de hecho que configuran el contrabando y las infracciones

aduaneras son distintos.

• Las infracciones siempre conllevan penas pecuniarias, multa o comiso, y el

contrabando además de las dos anteriores puede conllevar a penas corporales e

inhabilitación para ciertas actividades, dependiendo de la gravedad del mismo.

• La competencia para sancionar el Contrabando esta entregada a los tribunales

penales (Juez en materia Penal), y en las infracciones sanciona la autoridad

administrativa (Fiscales Nacionales de Hacienda, Gerentes de aduanas).

• En las infracciones las autoridades que lo investigan pueden imponer la sanción y

en el contrabando las autoridades que los investigan y las que lo sancionan son

completamente distintas.

• Con relación al régimen procesal aplicable a uno y otro difieren ampliamente, en

los procedimientos administrativos así como en la instrucción de cada uno de

ellos.

En razón de lo antes expuesto podemos afirmar que los ilícitos aduaneros se

clasifican según la legislación venezolana en dos tipos, infracciones y contrabando,

Page 12: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

los cuales difieren en sus conceptos, procedimientos, funcionarios que lo determinan

y sancionan, etc.

Tomando como punto de partida, lo antes expuesto, observamos que aún

cuando existen amplias diferencias entre los ilícitos aduaneros a saber contrabando e

infracciones, en muchas ocasiones las autoridades y los sujetos pasivos tienden a

confundirlos, trayendo como consecuencia, el que se sancionen hechos como delito

de contrabando cuando en realidad nos encontramos frente a las infracciones

aduaneras, lo que conlleva generalmente al comiso de las mercancías y envío a las

autoridades actuantes en el procedimiento penal, Fiscales, Jueces, causando un

perjuicio a los importadores de mercancías no nacionales, y un costo innecesario al

Estado, en virtud del personal y los procedimientos que se activan al momento de la

mala tipificación de las infracciones aduaneras como si fuesen contrabando, mas aún

el perjuicio que se causa al retardar los procedimientos solo por una mala

determinación de una infracción, por el delito de contrabando.

Es por ello que se plantean en el desarrollo de la presente investigación las

siguientes interrogantes:

¿La redacción de la legislación en materia de Contrabando e infracciones es

engorrosa y de difícil entendimiento?

¿Las infracciones aduaneras son conceptualmente semejantes al contrabando?

¿Históricamente se tipificaron como contrabando supuestos de hecho que hoy

en día podemos encontrar en la Ley como infracciones?

¿Es más conveniente para los órganos de investigación de los ilícitos

aduaneros, que las investigaciones sean dirigidas al proceso penal, que al proceso

administrativo?

¿La preparación o la capacitación de los órganos instructores y auxiliares es la

necesaria para poder determinar cuando estamos frente a un contrabando y cuando

Page 13: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

ante alguna infracción aduanera, pudiendo así diferenciar ambos ilícitos sin causar

perjuicios al Estado y los particulares?

¿Los Agentes aduanales no orientan a sus clientes en la materia, o los auxilian

en la comisión de los ilícitos?

¿Los importadores aún cuando poseen la información necesaria no la aplican

por falta de conveniencia, porque en río revuelto ganancia de pescadores?

La respuesta a cada una de estas interrogantes esta determinada por el

resultado que refleje el estudio sobre la débil línea existente entre el contrabando y las

infracciones aduaneras.

OBJETIVOS

Objetivos Generales

¦ Establecer los motivos de confusión en la interpretación de la Ley al momento de

la determinación de los ilícitos tributarios aduaneros, específicamente en el delito

de contrabando frente a las infracciones.

Objetivos Específicos

¦ Determinar si el legislador erró en la redacción de la ley donde se tipifican los

ilícitos aduaneros.

¦ Aclarar si el problema es una mala interpretación de los funcionarios y de los

sujetos pasivos.

¦ Analizar si históricamente la legislación ha sido contradictoria.

¦ Especificar si los contribuyentes han tenido la misma actitud frente al fisco

nacional y por ello las autoridades los sancionan directamente con el contrabando.

¦ Definir la posible confusión entre Contrabando y los agravantes del mismo.

Page 14: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

FUENTES DE DATOS UTILIZADAS

En la presente investigación han sido revisados para las referencias históricas

las Memorias de Hacienda desde 1830 hasta 1913, los Datos sobre el Contrabando en

Venezuela, publicaciones del Banco Central sobre Hacienda y Comercio; a Arellano

Moreno (1947) en su tratado sobre los Orígenes de la Economía Venezolana, la

Legislación Económica Venezolana y Fiscal del Régimen de Simón Bolívar por

Tomas Carrillo (1986) y a Gil Fortoul (Historia Constitucional de Venezuela) entre

otros, así como artículos de la prensa nacional y revistas especializadas en el tema

aduanero.

En el ámbito teórico fueron consultados libros especializados en los temas de

Legislación Aduanera, Derecho Penal Aduanero, Diccionarios Aduaneros, Manuales

de Derecho, Derecho Internacional, Teoría Económica, publicaciones del SENIAT, y

especialistas tales como Carlos Asuaje Sequera con su Derecho Aduanero (2000),

Chiossone, Tulio en su Manual de Derecho Penal Venezolano. A Egaña Manuel en su

Introducción al Derecho (1973), Giorgetti, Armando con La Evasión Tributaria

(2000) entre otros así como jurisprudencias y decisiones de tribunales.

En el marco legal venezolano fue revisada toda la legislación pertinente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario,

Código Penal, la, Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, así como

reglamentos y resoluciones pertinentes. Se visitaron también Fiscalías del Ministerio

Público, Departamento Fiscal o Resguardo Tributario en el CORE N°4.

Para el diseño metodológico fueron utilizados el Manual para la Elaboración

del Trabajo Conducente al Grado Académico de Especialización, Maestría y

Doctorado (2001) de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Métodos

de Investigación de Basilio Sánchez y Gerardo Guarisma ( 1990), Cervo, A y

Bervian, P. (1989) en su Metodología Científica y consultados los textos “Mitos y

Page 15: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Errores en la Elaboración de Tesis y Proyectos de Investigación” (1998) y “El

Proyecto de Investigación. Guía para su Elaboración” (1998) ambos de Fidias Arias,

asimismo fueron revisados diversos Proyectos de Investigación y Tesis de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” entre otros.

ALCANCES Y UTILIDAD DEL ESTUDIO

En la realidad presenciamos constantemente la mala determinación de los

ilícitos aduaneros, cuando las personas encargadas de su fiscalización confunden el

contrabando con las infracciones, sin importar las consecuencias económicas,

personales y logísticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.

Es por ello que la presente investigación intentará determinar en donde se

encuentran los defectos, y así hacer las propuestas necesarias para la corrección del

problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la detección de

las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la corrección del

problema.

El presente trabajo de investigación intenta profundizar en el tema de los

ilícitos tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco

estudiado en el país, a los fines de intentar ofrecer una guía y así orientar tanto a los

contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre

ambas, esto ultimo como consecuencia de la necesidad manifiesta de ambas partes de

un mejor conocimiento en la materia, para así evitar que los contribuyentes se

incurran dentro de los supuestos de hecho que implica el contrabando y que la

administración tributaria proceda incorrectamente al implicar a los contribuyentes en

el delito de contrabando con todas sus consecuencias legales y personales, e incluso

procedimientos judiciales largos y engorrosos, o en su defecto enjuiciamientos

penales, que en definitiva conllevan a una absolución de los procesados por mala

determinación del delito o de los hechos que lo configuran.

Page 16: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

LIMITACIONES

Entre las limitaciones que se pueden hallar a lo largo de la presente

investigación nos encontraremos con que las autoridades fiscales y auxiliares en

materia de aduanas Resguardo Aduanero, no facilitan la información solicitada.

Existe poca Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de

Justicia y Tribunales Penales, y con relación a los Fiscales del Ministerio Público

generalmente no es fácil obtener los expedientes para determinar exactamente en qué

fase se encuentran, los posibles errores en la tipificación de los ilícitos.

Finalmente la poca existencia de casos sentenciados donde se pueda

determinar la mala tipificación y por parte del Ministerio Público en realizar las

acusaciones pertinentes, esto dificultó que los casos seguidos fueran decididos antes

de la culminación del presente trabajo, debido a razones de tiempo.

Asimismo, debemos mencionar que las decisiones en materia penal no son

definitivas y las partes pueden apelar a las mismas (situación más común) debiendo

verificarse en los tribunales de Primera Instancia; sin mencionar los retardos en las

investigaciones de la Fiscalía todo esto conlleva a prácticamente ha sido imposible

hacerle seguimiento desde su inicio hasta el final a los diferentes casos que se

intentaron seguir.

Por último las muy contadas decisiones en el tribunal Supremo de Justicia, sin

hablar de las casi inexistentes consultas en el SENIAT sobre la materia específica en

estudio.

Page 17: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

Son constantes las reseñas de prensa nacionales que muestran la problemática

del contrabando y los ilícitos aduaneros, como lo son los artículos de J. Zarralejos,

“Contrabando de Guerra” o García Otero, Pedro Socías, Tomás “El Ilícito Aduanero”

(12/05/1998) en “El Universal”, Asimismo en revistas especializadas en materia

aduanera como lo es “Sobordo” con articulistas tales como Sabatino, José (2001)

quien trata sobre el Impacto de la Legislación Aduanera en las operaciones portuarias,

o Rodrigo Carrazana, Julio (2000) en las dificultades de la aplicación de la Ley

Orgánica de Aduanas, asimismo, Morlet, Jesús (2002) con sus artículos de Opinión.

También observamos constantemente en el periódico de “Legis” comentarios

al respecto, así como en la revista “Producto” de Venezuela: “El Mercado que se

quema”, “Aviso: Esto es Contrabando” y “Al Lado de la Ley”. Igualmente en la

página del SENIAT desde el año pasado han anunciado repetidamente la Ley

Anticontrabando, sin embargo aún no ha sido decretada ni existe información

suficiente sobre ella.

Asimismo, tenemos que este flagelo afecta no solo a Venezuela, sino a gran

parte del mundo globalizado, así tenemos países como Colombia, Argentina, etc.,

donde autores como Reyes Alfonso (Colombia), Villegas, Héctor B (Buenos Aires) o

Jarach, Dino (Argentina) tratan este tema al igual que en la Revista “Producto” de

Page 18: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

varios países, así como Boletines Informativos de la Universidad Abierta

Interamericana

Sin embargo, existe muy poca información sobre la materia específica en

estudio, siendo quizá la Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de

Justicia y Tribunales Penales, la única a la que podamos remitirnos con relación a los

posibles errores en la tipificación de los ilícitos.

RESEÑA HISTÓRICA

Se ha dicho sobre los antecedentes de los ilícitos aduaneros que su nacimiento

es paralelo a la creación del tributo. Desde el descubrimiento de América, la piratería

y el contrabando tomaron gran auge, en disputa por el poder que significaba la

tenencia de medios de pago (por el patrón del oro), en manos básicamente de España

y de otras naciones colonizadoras.

Sostiene Rivas (2000) que Venezuela no es una excepción, y que la historia

nos reseña como desde los tiempos de la colonia, se sucedían constantemente

violaciones a las regulaciones relativas al tráfico de mercancía y al pago de los

tributos por tal concepto.

Uno de los objetivos del establecimiento de la Compañía Guizpucoana en

Venezuela en 1730, fue el de combatir y controlar la piratería y el contrabando, que

afectaba, significativamente el erario de la Corona Española. Tanto así que en la

primera mitad del siglo XVII, el comercio ilícito, le dio el ser a la agricultura del país

(por entonces casi abandonada de la metrópoli), de aquel tiempo data propiamente el

cultivo del cacao, que tanta importancia tuvo luego en nuestro comercio exterior.

Hábitos tan inveterados no serían de fácil desarraigo, sobre todo cuando

continuaran predominando circunstancias análogas bajo la República, ya que la

Page 19: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

revolución emancipadora lejos de contribuir a mejorar aquella situación, habría de

agravarla con la guerra y la consiguiente desorganización administrativa inherente al

nuevo orden de cosas. Es por ello que Bolívar, considerando que las leyes y

reglamentos del antiguo régimen Español habían sido ineficaces; y que la aplicación

del valor de los comisos entre el fisco. Los jueces eran denunciadores y aprehensores,

además de debilitar el estímulo de los defraudadores de las rentas del Erario

Nacional, resultaba indecorosa al Gobierno y a los mismos jueces, que siendo parte

interesada en la confiscación podrían faltar a la imparcialidad y rectitud de la justicia,

conviene entonces en decretar en el año 1818 lo siguiente:

Art. 1°- Tendrán derecho para denunciar el contrabando ante la autoridad competente no solamente todos los ciudadanos, sino cualquier habitante del país donde se haga, aunque sea extranjero. Art. 2°- La autoridad ante quien sea denunciado un contrabando estará obligada a perseguirlo en el acto, hasta aprehenderlo. Art. 3°- Sea cual fuere la especie y valor del contrabando aprehendido se adjudicará exclusivamente al denunciante, en las mismas especies, después que por el Juez a quien corresponda, se haya calificado y declarado que es tal contrabando. Art. 4°- Sólo se deducirán del total del contrabando: 1° Los derechos de importación o exportación que corresponderían al Erario Nacional, si las especies aprehendidas se hubiesen introducido o exportado legítimamente. 2° La parte que pertenece al aprehensor o aprehensores, conforme a las Leyes o reglamentos que hasta hoy rigen; y 3° Las costas del proceso que se hayan formado para declararlo en el caso de comiso. Art. 5°- Los juicios de comiso se seguirán breve y sumariamente, dentro del término preciso de treinta días, y la apelación de la sentencia pronunciada en primera instancia, no será admitida ni oída sino dentro del segundo día. Art. 6°- El juicio de comiso en apelación ante la Alta Corte de Justicia se terminará dentro de quince días. Art. 7°- Las Leyes, decretos y reglamentos que se han observado hasta ahora, para la liquidación, repartimiento y aplicación de los comisos, especialmente la cédula de 1802, quedan sin valor ni efecto en la parte en que se opongan a alguno de los precedentes artículos.

Page 20: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Sin embargo en Venezuela, como parte integrante de la antigua Colombia,

prosiguió el comercio ilícito en todo su apogeo, por lo que en fecha 18 de marzo de

1824 en el Cuartel General de Trujillo, Bolívar decretó:

No siendo suficiente para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy, y continuando el fraude de los derechos de importación y exportación por los puertos de la República con grave detrimento de sus intereses, he venido en decretar y decreto lo siguiente: Art. I- Todo el que declarase especies de todas clases importadas o exportadas clandestinamente, les serán adjudicadas en su totalidad. Art. II- Todo el que aprehendiese especies, no delatadas por otro, que hayan sido introducidas o extraídas clandestinamente, las hará también suyas. Art. III- Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la Hacienda Nacional. Su conservación es de un interés general. Los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la delación lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien público.

A pesar de estos decretos, el mismo Libertador se encargará de denunciar en

su Carta dirigida al General Urdaneta firmada en Coro el 24 de diciembre de 1826

(Vicente Lecuna, Cartas del Libertador). Pág. 136).

“En este país está prohibido el comercio ilícito, y sus habitantes no son más que contrabandistas y los empleados del tesoro, bodegueros. Así va el mundo. El Coronel Borras está adorado del pueblo, según me dicen todos, y todavía más el señor Hermoso, que han ganado con su táctica popular a los que no pagan derechos. Estos dicen que son muy patriotas: se entiende, los que hacen contrabando...”

En Caracas, el Libertador volviendo sobre el mismo tema le escribirá a Salom

(20 de Enero de 1827) entonces en Puerto Cabello, “Es escandaloso el contrabando

que se hace en ese Puerto y por todas las costas inmediatas, especialmente por el Río

Tocuyo. Tome usted medidas para impedirlo...” y a este efecto le recomendaba

destinar algunos piquetes de tropa al mando de buenos oficiales.

Mantiene Gil Fortoul en su Historia Constitucional de Venezuela que en los

Gobierno locales en el Oriente de Venezuela en vísperas de la disolución de la Gran

Page 21: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Colombia la administración de la Hacienda fue fatal y no dejo otro fruto que la

propensión irresistible al contrabando. Y gracias únicamente a las medidas enérgicas,

bien que nada constitucionales, que tomo Bolívar durante los seis meses de su

Gobierno en Venezuela, es que pudo pagarse el presupuesto de 1827.

Depons (citado en “Datos sobre el Contrabando en Venezuela”) habla de las

tres maneras más comunes que se empleaban para introducir contrabandos: la primera

consistía en entrar en el puerto con el barco y arreglarse con los guardas para bajar a

tierra por la noche lo de mas valor y menor volumen del cargamento; la segunda, en

conseguir de los empleados de Aduana que disminuyeran la medida, peso o

avaluación de las mercancías declaradas o por declarar, sistemas ambos que no

podían utilizarse sino cuando el comercio se efectuaba bajo el pabellón Español, por

donde en caso contrario se recurría al expediente de desembarcar en algún punto de la

costa, distante de los puertos frecuentados, para conducir los efectos por tierra al

lugar de su destino. Este tráfico se llevaba a buen término con el beneplácito y ayuda

de los criollos.

Las Memorias del Ministerio de Hacienda desde 1831 y hasta 1913,

constituyen un antecedente histórico que ilustra sobre el alto índice de ilícitos

aduaneros en los ochenta primeros años de la República, y de la angustia de los

Secretarios y Ministros de Hacienda por revertir la situación. En 1831 Dos Santos

Michelena (Secretario de Hacienda, a quien se considera como el creador del ramo en

Venezuela) se dirigirá ante el Congreso:

“Venezuela con una vasta costa de segura navegación y acceso, y con una extensa navegación interna ofrece las mayores facilidades para el comercio ilegal: facilidades que se aumentan por su proximidad a una multitud de islas y que son otros tantos depósitos que se alimentan de este tráfico. Si se quiere, pues, llevar adelante el sistema de cobrar altos y desproporcionados derechos, es de absoluta necesidad cubrir nuestra frontera marítima con una doble línea de guardias, readoptar las guías y todas las demás precauciones inventadas para prevenir el fraude; Pero

Page 22: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

no debe esperarse que por esto mejorará el erario, pues las rentas por cuantiosas que sean las absorbiera semejante establecimiento... por todas estas consideraciones me atrevo a proponer la adopción del sistema contrario, como único que aliviará la suerte de los consumidores, fomentará la agricultura, dará impulso al comercio, preservará la moral de los empleados y comerciantes y aumentará los ingresos de Aduanas”.

Ese año de 1831 se discutirán las reformas en el Congreso pero este cerraría

sus cesiones sin expedir Ley alguna, lo que trajo como consecuencia que entre 1832 y

1833 se observara un aumento de las introducciones clandestinas expresado por la

baja del producto de importación, por el número de juicios de comiso ocurrido, y por

el clamor que las casas respetables de comercio elevan contra el comercio ilícito.

Para evitar de alguna manera el contrabando Santos Michelena sugerirá

entonces que se fijen puertos habilitados para el comercio exterior en general y otros

que sean limitados para el comercio con las islas extranjeras vecinas, inhabilitar y

cerrar aquellos en que sea impracticable el establecimiento de oficinas de Aduana,

además de sugerir establecer un resguardo marítimo como único arbitrio eficaz para

disminuir el contrabando.

La influencia de Santos Michelena trascenderá en reformas arancelarias que se

llevaran a cabo en sentido moderno, por la adopción de los derechos Advalorem en

las tarifas; la baja de los derechos, la exacta proporción en las cuotas con las especies

de mercancías, el arreglo de los despachos de aduana y el establecimiento de un

resguardo marítimo.

Más en realidad el comercio ilícito continuará su antiguo juego, por las

facilidades que se le ofrecían en nuestras dilatadas costas y por otras circunstancias

locales, tales como la ausencia de simplificación de los juicios de comiso, la no

facultad de separar el Ejecutivo a los empleados principales, y estos a los subalternos

y la supresión de ciertas aduanas.

Page 23: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Muestra de ello es que en 1834 Pedro Pablo Díaz sucesor de Santos

Michelena considerará como un imposible evitar el tráfico ilícito, por más que se

multipliquen las precauciones y vigilancias: “Sólo podría cesar el contrabando

cesando de haber impuestos. Su disminución, pues, es lo único a que pueda

aspirarse”.

Sin embargo solicitara al Congreso que las causas de contrabando todas sin

distinción de mayor o menor cuantía se decidan de un modo breve sumario y poco

dispendioso ya que a su criterio:

Las costas excesivas que se exigen en los expedientes absorben todo el importe de los efectos aprehendidos y excediéndolos muchas veces, han dado lugar a que los resguardos hagan cesión de ellos a las cajas nacionales; no solo porque nada les tocaba, sino también porque resultaban gravados por las con el pago de las costas excedentes. De este modo privados los aprehensores del único y más fuerte incentivo que pudiera empeñarlos en la continua persecución y descubrimiento de los contrabandos, relajarán su actividad,... y lo que es más evidente, serán cómplices en el crimen...

Así mismo, solicitara al Gobierno autoridad por parte del Ejecutivo para

remover a los empleados de hacienda, puesto que los Jefes y Encargados principales

de las oficinas no tenían sobre sí la responsabilidad, a la vez que la facultad de

remover sin traba alguna toda clase de obstáculos subalternos para el buen

desempeño de los trabajos, igualmente solicitará la supresión de ciertas aduanas por

ser poco productivas y que sólo funcionaban como aliciente y asilo de los

contrabandistas.

A pesar de las medidas proyectadas, observamos que en 1837 José Eusebio

Gallegos, Secretario de Hacienda se dirige al Congreso ante las incesantes quejas

sobre la existencia de contrabando que se hace en la ciudad de Coro, introduciendo en

la de Barquisimeto y demás circunvecinas, y por las Costas de Oriente y Delta

Superior del Orinoco, conduciéndose por Maturín, para esparcirse después en las

Page 24: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

provincias de Cumaná y Barcelona. Solicitará ante el Poder Legislativo las siguientes

medidas:

I El resguardo marítimo con un número suficiente de buques, que se distribuirán según como corresponda sobre las costas de la República a cuyo efecto debe asignarse en el presupuesto una suma adecuada.

II El establecimiento de Cónsules en aquellos países extranjeros donde el Gobierno los crea necesario.

III Empleados en comisión. IV Aumento de sueldos a los resguardos facultando al Ejecutivo

para hacer el señalamiento de estas dotaciones y del número de tales individuos en el presupuesto anual, y también para fijar los límites jurisdiccionales de las aduanas, en que aquellos deban obrar.

V La reforma de las siguientes Leyes de Aduana: Derechos de Puerto.- (Ley de 6/V/1833), Régimen de Aduanas a la Importación.- (Ley de 12 V/1834), Régimen de las Aduanas a la Exportación.- (Ley de 6/V/1833).

Gracias a las diligencias realizadas por José Eusebio Gallegos, ante el

Congreso, para 1838 ya se había encargado a la marina nacional del celo del

contrabando (debido a la carencia de fondos para la compra o construcción de

buques), al igual que se decretó el aumento de los buques del resguardo marítimo,

también el de los sueldos de los guardas de la aduana.

Sin embargo todavía en 1844 sigue pendiente lo relativo a la modificación de

las leyes, inhabilitándose así a la aduana para impedir el desfalco que causa el tráfico

clandestino, y por tanto arruinando las rentas públicas las cuales constaban en su

mayor parte de los impuestos marítimos, preparando así a la nación al embarazo y

malestar que infaliblemente acarrea un tesoro sin recursos.

Francisco Aranda, secretario de Hacienda entre 1843 y 1844 agregará a ello

otro mal; las oficinas de aduanas para la exportación e importación de las mercancías

solo para el consumo del lugar en que está situada, permitían la fácil trasgresión del

precepto legal convirtiéndose en puertos francos para el comercio ilícito.

Page 25: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En 1845 la Secretaría de hacienda propondría dos medios para la extinción en

su totalidad del contrabando: la baja de los derechos de importación a tal grado que el

costo y riesgo del contrabando sea mayor que el importe de los derechos; y el otro el

establecimiento del resguardo en tal orden y número y con tales elementos de

velocidad y cautela que la infalibilidad de la pérdida destruya enteramente el estimulo

de la ganancia.

Se vuelve una constante en todas las memorias de hacienda entre 1843 y 1848

una reforma de la Ley, sin embargo el 5 de mayo de 1849 se deroga la Ley de

Habilitación de Puertos. Poniéndose en práctica abriendo nuevos puertos, pero al

contrario de lo esperado se presentan gastos y atenciones multiplicados, por lo que en

consecuencia la aplicación de la Ley conlleva a incremento de gastos y del

contrabando, perjudicando notablemente la Hacienda Pública.

El Informe de la Junta de Hacienda de Barcelona, dirigido al Gobierno

Nacional en 1848, ofrece la particularidad de resumir las diversas formas en que se

practicaba entonces el comercio ilícito, las cuales revelan la persistencia de las malas

prácticas ya consignadas para la época de la Colonia. Califica de “contrabando

aventurado” el que se hace sin conocimiento de las autoridades fiscales; de

“connivencia o malversación”, el que se hace por las Aduanas con beneplácito y

provecho de sus empleados; de “artificio”, el que consiste en la ocultación de

aquellos artículos que poseen mucho valor y poco volumen, y también en ciertas

falsificaciones de marcas con el objeto de introducir telas finas por ordinarias; de

“canoas al servicio de las aduanas”, el que practican los que intervienen en la carga y

descarga de los buques; y de “encomiendas”, aquel por el cual se introducen

libremente los encargos hechos por los empleados a los importadores. Bien puede

deducirse cuanto sería el menoscabo que acarreaba al Fisco un sistema tan ramificado

de fraudes, contra los cuales en vano se habría luchado, cuando solía realizarse con la

complicidad de los mismos funcionarios públicos.

Page 26: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Las Memorias de Hacienda no pasan nunca por alto el asunto del contrabando,

porque la sangría impuesta a los derechos fiscales por el comercio clandestino

afectaba de manera profunda al Erario, pues la renta aduanera constituía por aquellos

tiempos la base de los ingresos del Tesoro. Unas veces se proyectan medidas

prácticas para combatir el contrabando, otras, emprende el Secretario de Hacienda,

como en 1856 una exposición de principios, muy ajustados a las normas de la ciencia

económica y que aplicados al régimen fiscal hubieran producido excelentes efectos en

el comercio exterior, con beneficio de las industrias y de las rentas; pero en definitiva

el problema continuaba en planta: los derechos arancelarios van en aumento y el

orden administrativo embrollándose entre las redes de una política que en breve

conduciría a una de las crisis más tenaces del país, la cual no dará punto por muchos

años, debido a la serie de guerras civiles que se desencadenaron.

Variadas e ingeniosas son las formas adoptadas por el comercio clandestino

para burlar las leyes fiscales y defraudar el Tesoro Público, y así han sido muchas las

disposiciones dictadas por el Gobierno con el fin de atajarle el paso y perseguir hasta

en sus últimos atrincheramientos, entre las medidas adoptadas por el Gobierno para

reprimir el contrabando y que surtieron los mejores efectos cabe mencionarse las

prevenciones hechas a los cónsules y agentes comerciales de Venezuela en las

Antillas, en resolución de 12 de noviembre de 1872, para dar aviso inmediato de los

buques que salían de sus respectivos puertos con destino a la República sin

despacharse en el consulado, o que aún despachados en él traían más cargamento del

que expresara el sobordo y la factura, o que por cualquier otra causa se conociera que

se ocupaban en hacer El comercio clandestino.

También la resolución expedida el 3 de marzo de 1874 que prevenía el abuso

inveterado de rebajarse por convenios particulares los derechos de importación,

disponiendo que fuesen sometidos a juicio criminal, como defraudadores de las rentas

públicas los empleados de aduanas ejecutores del mencionado delito o conniventes en

Page 27: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

él, y se autorizo a los procuradores nacionales para proceder, llegado el caso, a la

averiguación de los hechos y a promover la acción legal correspondiente hasta

conseguir el fallo definitivo, y la estricta ejecución de la pena impuesta al culpable.

Y así en adelante, desde 1913 observamos como los Secretarios y Ministros

de Hacienda en un intento de revertir la situación, plantean soluciones aisladas, sin

llegar a tener éxito, cada sucesor responsabiliza al gobierno anterior por la existencia

y nivel del contrabando, y la historia se repite, de manera sucesiva, hasta el presente,

con diferentes actores.

Tal como lo indican los informes de Hacienda (2003) existe una evasión

actual estimada en 45%, evidenciando que la realidad del contrabando en Venezuela

pasa por exceder la capacidad de respuesta de los órganos del Estado, y tal como lo

indicará el Abogado Jesús Guillermo Morlet (Junio 2002) nuestras leyes aduaneras

son muy severas pero incompletas, interpretadas inadecuadamente en muchos casos

por un sistema judicial no preparado para hacerlas cumplir cabalmente.

BASES TEÓRICAS

ILÍCITOS ADUANEROS

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho público destinadas

a controlar y regular el tráfico de mercancías, tanto las que ingresan como las que

egresan al territorio nacional, y a su vez, define las funciones de los órganos

encargados del servicio aduanero, como consecuencia de ello, también fija y

determina los requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas antes

señaladas. Ante el ilícito Reyes (1979) expone:

Cuando el Legislador considera que un determinado comportamiento humano lesiona o pone en peligro fundamentales intereses del Estado,

Page 28: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

de la sociedad o de la persona misma, lo describe en una norma legal y le adscribe una pena, con la doble pretensión de evitar que tal comportamiento se realice y de sancionar a quienes violen la tácita prohibición”

Y, es que, los sujetos pasivos aduaneros no siempre cumplen con las

obligaciones formales o sustanciales que les impone la legislación, es por ello que la

Ley ha previsto sanciones de diversa intensidad que sirven, simultáneamente, de

castigo y de advertencia legal punitiva para los hechos realizados o por realizar.

“No es intención de la pena tener como carácter esencial ni la idea de castigo,

ni la de intimidación, ni la de represión, sino (simplemente) la de constituir la

consecuencia jurídica de la trasgresión a un precepto legal” Jarach (1969). Es por

ello que en nuestro país algunos hechos contrarios o violatorios de las disposiciones

contenidas en la legislación aduanera han sido calificados como ilícitos aduaneros.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS

De conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas, los ilícitos aduaneros se

clasifican o dividen en dos tipos: contrabando en infracciones aduaneras.

Entre el contrabando y las infracciones aduaneras no existen realmente

diferencias conceptuales. El legislador en la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.) ha

hecho una distinción entre los hechos contrarios o violatorios de la legislación

aduanera, tipificando unos como contrabando y otros como infracciones aduaneras.

Según Haile Rivas (2000) el criterio de distinción empleado por el legislador,

probablemente, fue la gravedad de la falta y las posibilidades de la Administración

Aduanera para detectar y corregir los unos y los otros. Es valido pensar así, al

observar que la Ley de Aduanas de 1973, solo consideraba como contrabando diez

supuestos de hecho, mientras que la Ley Orgánica de Aduanas (1978) consideraba

treinta y seis supuestos, y la Ley Orgánica de Aduanas vigente (1999), contiene

Page 29: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

setenta supuestos de contrabando. Algunos hechos que antes eran infracciones

aduaneras o faltas administrativas, en las modificaciones legales pasaron a ser

contrabando. En otros casos se desdoblaron los supuestos, con la intención de facilitar

su interpretación y consiguiente aplicación.

Al observarse la Ley Orgánica de Aduanas, se encuentra un Título completo

dedicado al tratamiento del ilícito aduanero, que a su vez se divide en dos Capítulos;

el primero dedicado enteramente al contrabando y el segundo a las infracciones

aduaneras. Ante lo cual nos acogemos al criterio de Asuaje Sequera (2000) quien

afirma que:

Dentro de esta división bilateral subyace una clasificación tripartita del ilícito aduanero: contrabando (delito propiamente dicho, evasión en segundo término y contravención, aún cuando el legislador parece haber acogido la clasificación de los hechos punibles (delitos y faltas) contenida en el artículo 1° in fine del Código Penal; por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención.

Por lo que se considera pertinente diferenciar el contrabando, la evasión y las

contravenciones, entendiendo por estas ultimas la trasgresión a los deberes formales

que no provocan disminución de los tributos (impuestos y tasas), que percibe el Fisco

Nacional en su condición de sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que se

origina con motivo de la realización de operaciones aduaneras

Delito Aduanero

En materia aduanera existe la prohibición absoluta de introducir o extraer

mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos para ello. Todo el

andamiaje aduanero se basa en esa prohibición y, por ello, es comprensible que la

infracción más grave corresponda a su inobservancia. En nuestro sistema aduanero,

como en el de muchos otros países, nada es más grave que evadir la intervención de

las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada

Page 30: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

resulta más directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una

agresión más peligrosa al ordenamiento legal. Quien evade las oficinas aduaneras,

hace caso omiso del cumplimiento de sus deberes formales, defrauda al Fisco en la

mayoría de los casos y, lo que es más grave, burla la pretensión del Estado de

controlar, en beneficio de la colectividad, el tráfico internacional de mercancías

Evasión

La evasión, está intima e indisolublemente ligada a la percepción del tributo y

conlleva a un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento

indebido para el activo. Se puede decir que comete defraudación aduanera, quien

mediante simulación, ocultamiento de información o cualquier otra forma de engaño,

obtiene un provecho indebido a expensas del derecho del Fisco Nacional a la

percepción cabal del tributo.

En el Libro “La Evasión Tributaria” de Armando Giorgetti conseguimos que:

Evasión es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte sustraída, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la Ley.

Contravención

Villegas (1992) expone que:

La contravención es una falta de colaboración, una omisión de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no está representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en sí, sino por la acción estatal en todo el campo de la administración pública

Page 31: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

El ilícito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no

constituye delito ni defraudación. Es, como lo sostiene el autor citado, un

entorpecimiento de la actuación administrativa, una negativa a prestar la ayuda

debida al Estado, pero cuya materialización no constituye contrabando ni afecta

negativamente la percepción del tributo a que tiene derecho el sujeto activo

SUJETOS EN LA RELACIÓN DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS

Sujeto Activo

Sin necesidad de mayor explicación el sujeto activo es conforme al artículo 18

del Código Orgánico Tributario “El ente público acreedor del tributo”, entendiendo

por este al Fisco Nacional.

Sujeto Pasivo

Existen en nuestra legislación dos sujetos pasivos, el no imputable y el

imputable, a saber:

Sujeto Pasivo No Imputable

Debemos iniciar señalando qué individuos son inimputables, al entender de

Chiossone (1992) son tres las causas que eximen de responsabilidad penal:

Patológicas, naturales y legales. No es punible, dice el artículo 62 del Código Penal,

el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental

suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos (causa

patológica). Por disposición del artículo 65, ejusdem, tampoco es punible el que obra

en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad,

Page 32: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

oficio o cargo, sin traspasar los límites legales (causa legal); el que obre en defensa de

su propia persona o derecho, siempre y cuando concurran determinadas

circunstancias (causa natural); El que obre constreñido por la necesidad de salvar su

persona o la de otro de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado

voluntariamente causa,, y que no pueda evitar de otro modo (causa natural).

Tampoco es punible el menor de edad, en los términos establecidos en la Ley

Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA).

Sujeto Pasivo Imputable

Cualquiera cuya acción, omisión o condición se ubique dentro de la

descripción legal del delito o, en otros términos, cuya acción, omisión o condición sea

descrita como punible (típica) por los artículos correspondientes de la Ley Orgánica

de Aduanas.

Como es fácil comprender, cualquier persona puede realizar los actos u

omisiones a que se refiere dicha Ley; igualmente, cualquier persona puede conducir,

tener o hacer circular mercancías extranjeras sin poder probar su legal introducción o

adquisición en lícito comercio en el país. Pero solo pueden ser defraudadores los

deudores del fisco, o en otros términos, los sujetos pasivos de la relación jurídico-

tributaria; observamos, entonces, que la evasión aduanera es un ilícito que sólo puede

ser cometido por los consignatarios aceptantes o por los exportadores, por estar

sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operación

aduanera respectiva.

Sólo pueden ser contraventores quienes, por su especial situación, estén

obligados por la legislación aduanera a dar, a hacer o a no hacer, mediante normas

que N. Korkounov llamaría leges minus quam perfectae. En este orden de ideas,

pueden incurrir en ilícito de tipo contravencional los consignatarios aceptantes, los

Page 33: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

exportadores, los agentes de aduana, los transportistas, los consolidadores, los

porteadores, los depositarios, los almacenistas y los mensajeros internacionales.

Señalamos a los consignatarios aceptantes y a los exportadores, por cuanto

están sujetos a satisfacer obligaciones distintas a las netamente tributarias, requeridas

por la aduana para establecer el régimen jurídico a que se encuentran sometidas las

mercancías o, en general, para ejercer los controles que le asignen las leyes.

SANCIONES EN LOS ILÍCITOS ADUANEROS

La Ley Orgánica de Aduanas es, en lo que respecta a los ilícitos aduaneros y a

sus correspondientes penas, Ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando

a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer término y al sistema penal en

segundo, la parte adjetiva, es decir la relativa al modo de averiguar o comprobar los

hechos delictuosos, de descubrir a sus autores y de oírlos en juicio.

Esta Ley orgánica fija penas de la mas variada naturaleza e intensidad: desde

prisión hasta multas de menor cuantía.

Penas Corporales

La pena de presidio es la más grave que establece el Código Penal y está

dirigida al castigo de los delitos más lesivos al orden social; se cumple en

penitenciarías y conlleva trabajos forzados. La interdicción civil y política, mientras

dure la pena y la sujeción a vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena,

son las penas accesorias a la de presidio.

Penas No Corporales

El Comiso

Page 34: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

El comiso consiste en la pérdida de los efectos objeto del delito, así como de

los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para cometer el

delito. Con relación al vehículo, la pena sólo se aplicará si este pertenece al autor,

coautor, cómplice o encubridor del delito, siempre y cuando el valor de éste no

exceda al décuplo del valor de los efectos objeto del delito. Dado el caso que las

mercancías decomisables no puedan ser aprehendidas la Ley Orgánica de Aduanas

dispone que se aplique al infractor multa equivalente a su valor. Esta disposición

tiene un eminente carácter penal, pues cuando se hace esta conversión no se está

reparando ni impidiendo el daño que el ilícito pueda provocar sino que, simplemente,

se está castigando el acto antijurídico. La Ley Orgánica de Aduanas limita la

aplicación de la pena de comiso a que los efectos sean objeto de contrabando; por

tanto, si las mercancías no cumplen tal condición no deben ser decomisadas.

La Multa

La multa consiste en la obligación de pagar al Fisco Nacional, la cantidad que

conforme a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo

correspondiente, señale el funcionario competente para imponerla. Las multas

establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas son impuestas por los jueces en caso de

contrabando, o por los funcionarios administrativos en todas las demás. Cuando son

impuestas por los jueces tienen carácter accesorio a la pena corporal; cuando son

aplicadas por órganos administrativos, tienen el carácter de principales, por cuanto se

dirigen directamente y en solitario al castigo de la infracción.

CONTRABANDO

Relativo a la expresión contrabando, los autores afirman tiene dos orígenes,

en la expresión latina bannunn que significa Ley cualquiera y contrabannunn

significaba todo acto contrario a esa disposición, y del latín contra y del francés ban,

que paso al francés como bando. En español antiguo significó la contravención de

Page 35: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

alguna cosa que era prohibida por bando que era publicado a la voz de pregonero, en

los lugares destinados para hacerse publico lo que el Príncipe quería que se observare

o no se ejecutare.

Desde cualquier ángulo que se le observe, el contrabando es una figura

delictual de muy especiales características, y es que constituye lo que la doctrina

penal denomina delitos de mera conducta o de mera actividad, en oposición a los

llamados delitos con resultado. Dentro del marco general del concepto de ilícitos

aduaneros, el contrabando se define:

Como una acción u omisión ilegítima en la introducción o en la extracción de mercancías al o del territorio aduanero, tendente a evadir total o parcialmente el pago de tributos; de requisitos formales; y/o de prohibiciones, evitando la intervención de las autoridades aduaneras o induciéndolos a error o a corrupción, en perjuicio de la economía nacional. La configuración del delito de contrabando no exige necesariamente la concurrencia del perjuicio tributario. Rivas (2000).

Agrega Tosi (1997); Cometerá contrabando todo aquel que, en contra de las

disposiciones positivas, con el objeto de ingresar o egresar mercadería de territorio

aduanero, mediante ardid o engaño, dificulta u obstruye el control que el servicio

aduanero debe realizar sobre la misma.

Asimismo, Asuaje (2000) aporta, es delito de contrabando cuando:

Se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancías del territorio nacional, sin que haya sido conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando conferida la autorización, ésta se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, ardid o engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo autorizatorio.

Resulta interesante agregar que, al hacer la descripción legal del delito de

contrabando, el legislador aduanero eliminó toda posibilidad de que existiera en

grado de tentativa o de delito frustrado. Siguiendo la terminología del Código Penal,

cuando con el objeto de cometer delito de contrabando alguien ha comenzado su

Page 36: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

ejecución por medios apropiados, ya el delito está consumado. Tampoco admite

nuestra Ley el grado de delito frustrado, por cuanto si alguien ha realizado, con el

objeto de cometer contrabando, todo lo necesario para consumarlo, aun cuando no

haya logrado su objetivo por razones ajenas a su voluntad, el delito ya está

consumado.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRABANDO

El contrabando puede clasificarse:

1. Según el Lugar:

a. Por sitios no habilitados para las operaciones aduaneras

(trochas, caminos verdes, echazón, costas, etc.)

b. Por sitios habilitados para las operaciones aduaneras (a través

de las propias Aduanas).

2. Según el Destino:

a. De Introducción (cuando las mercancías son ingresadas al

territorio aduanero).

b. De Extracción (cuando las mercancías son extraídas del

territorio aduanero).

SUPUESTOS DE CONTRABANDO

Los supuestos de contrabando tipificados en la Ley Orgánica de Aduanas son

los siguientes:

1. Los actos u omisiones, la elusión o intento de eludir la intervención de las

autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio Nacional o

en la extracción de las mismas de dicho territorio.

Page 37: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

2. La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras,

si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito

comercio en el país.

3. El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o

impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.

4. El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de

cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o

nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los

requisitos legales del caso.

5. La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de

mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.

6. La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y

otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan

sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o

fuerza mayor.

7. El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana.

8. La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros,

repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al

uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de

las formalidades legales.

9. El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de

las formalidades legales.

10. El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las

fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o

fuerza mayor.

11. La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin

autorización y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento

a un régimen de almacén o deposito aduanero.

Page 38: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

12. La conducción de mercancías extranjeras en buque de cualquier

nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o

comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el

desembarque de las mismas.

13. La apropiación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la

autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los

depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser

objeto de comiso.

14. La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de

Zonas, Puertos o Almacenes aduaneros (in bond), sin haberse cumplido o

violándose los requisitos de la respectiva operación.

15. El impedir o dificultar mediante engaño o simulación, el cabal ejercicio de

las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.

16. La violación de las obligaciones establecidas en los Artículos 7° y 15 de

la Ley Orgánica de Aduanas.

17. La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada

o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada,

forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste en forma irregular en

connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales,

monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. Igualmente, la

presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado

falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o

emitidos por éstos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con

el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de

restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los

intereses del Fisco Nacional.

18. La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos,

troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a

aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional.

Page 39: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

19. La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito

o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario

autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la introducción o

extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad.

20. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con

criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos

mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancías

diferentes.

21. La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de

declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de

recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas,

certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás

documentos propios de la gestión aduanera.

22. La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de

algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya

detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la

descarga total o parcial del contenido declarado.

23. La simulación de la operación aduanera de importación, exportación,

tránsito, o de las actividades de admisión, reimportación, reexportación,

reexpedición, reintroducción, transbordo, reembarque o retorno.

SANCIONES APLICABLES AL CONTRABANDO

La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que

por dañar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena. El código o

las leyes los definen, los concretan, para poder castigarlos. Esa descripción legal,

desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo

Page 40: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles

innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la Ley como delito.

El contrabando está tipificado conforme a la Ley Orgánica de Aduanas, y en

los casos de contrabando son aplicables las siguientes sanciones:

Prisión

Prisión es una pena corporal privativa de la libertad. Según el Código Penal

Venezolano, ésta debe cumplirse en las Cárceles Nacionales destinadas a tales efectos

y en su defecto en las Penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de

presidio, en cuyo caso se debe mantener la separación entre los condenados a una u

otra pena.

El condenado a prisión no está obligado a prestar otros trabajos sino a los de

artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de

elegir los que más se conformen con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

Cuando se castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se

debe entender que la normalmente aplicable es el término medio, que se obtiene

sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o

se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias

atenuantes o agravantes que concurren en el caso concreto, debiendo compensárselas

cuando las haya de una u otra especie.

Autores y Coautores

Se entienden como autores del delito los autores propiamente dichos, los

cooperadores inmediatos y los instigadores o autores psicológicos, es decir, los que

han actuado en forma directa en la consumación del delito y sin cuya concurrencia el

hecho no se hubiera realizado; Para los autores y coautores del contrabando se prevé

Page 41: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

de dos a cuatro años en los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley

Orgánica de Aduanas (L.O.A.); Y aumentada de un tercio a mitad, en los supuestos

establecidos en el artículo 105 de la misma Ley.

Cómplices y Encubridores

Son cómplices quienes hayan tenido una participación indirecta en el hecho

delictivo, pero cuya influencia no sea de tal entidad como para que su ausencia

hubiera imposibilitado la comisión del delito. Para los cómplices y encubridores el

artículo 106 de la L.O.A. establece que serán castigados con la misma pena impuesta

a los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cómplices y en un tercio a los

encubridores.

Atenuantes

La Ley Orgánica de Aduanas establece dos atenuantes específicas del

contrabando: la entrega voluntaria de no menos del cincuenta por ciento (50%) del

total de los efectos aprehendidos; y el facilitar el descubrimiento o la aprehensión de

los efectos objeto del delito.

Agravantes

El artículo 105 de La Ley Orgánica de Aduanas establece la misma pena

aumentada de un tercio a la mitad cuando el contrabando sea agravado (entre otras)

por las siguientes conductas

A. Desviar, disponer o sustituir bultos: este literal tipifica como contrabando

la desviación, disposición o sustitución parcial o total de bultos

contentivos de mercancías sometidas a régimen de depósito aduanero o

cuyo uso o consumo no haya sido autorizado, por estar las mismas a la

orden de la aduana.

Page 42: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

B. Conducir mercancías extranjeras no destinadas al lícito comercio: El

Estado venezolano tiene soberanía, autoridad y derecho de vigilar el mar

territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el

espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos

en ellos contenidos, en la extensión y condiciones que determine la Ley.

C. Distraer mercancías decomisables por parte de aprehensores o

depositarios: En virtud de este literal, cometen delito de contrabando los

aprehensores y depositarios que se apropien, retengan, consuman,

distribuyan o entreguen de manera incompleta a la autoridad fiscal

competente los efectos que en virtud de la Ley Orgánica de Aduanas

deben ser objeto de comiso.

D. Introducir mercancías procedentes de territorios con régimen fiscal

aduanero preferencial: Las zonas o territorios que gozan de régimen fiscal

aduanero preferencial, pueden ser utilizados como plataformas para

introducir subrepticiamente mercancías al resto del territorio nacional,

aprovechando la cercanía o contigüidad entre unos y otros. Por ello, era

necesario establecer una rigurosa advertencia legal punitiva dirigida a

inhibir cualquier acción tendiente a utilizar estas zonas y territorios para

obtener beneficios ilegítimos.

E. Usar ardid o engaño para cometer contrabando: este ultimo literal del

artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas es, quizás, el que impone a

los funcionarios judiciales y administrativos a quienes competa impedir.

Reprimir o juzgar el contrabando, una mayor carga de análisis,

interpretación y discrecionalidad.

F. La violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 15° de la

Ley Orgánica de Aduanas.

Page 43: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

G. La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada

de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida o emitida en

forma irregular con el fin de defraudar al Fisco Nacional.

H. La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos,

troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables

destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al

Fisco Nacional.

I. La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito

o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o

funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la

introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su

exigibilidad.

J. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con

criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera,

obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a

mercancías diferentes.

K. La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de

declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías,

actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas,

certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y

demás documentos propios de la gestión aduanera.

L. La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de

algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas

cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior,

exija la descarga total o parcial del contenido declarado.

Page 44: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

M. Simular la realización de una operación o actividad aduanera:

Genéricamente, la simulación o acción de simular consiste en representar

una cosa fingiendo o imitando lo que no es.

N. Participación en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la

administración aduanera o de pariente de funcionario aduanero.

O. Cuando las mercancías objeto de contrabando sean prohibidas o

reservadas.

P. Cuando el hecho se haya cometido en ocasión de incendio, catástrofe,

naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad

públicas.

Multas

Las multas son sanciones de carácter pecuniario que se imponen con motivo

del incumplimiento de alguna disposición legal. Además de la obligación de pagar los

derechos exigibles con motivo de la operación aduanera, las personas incursas en

contrabando deben ser sancionadas, con las siguientes multas:

a. Multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando

ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)

b. Multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando

ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de

cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)

c. Multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías,

cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no

exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.)

Page 45: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

d. Multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancías,

cuando ese valor sea superior cien unidades tributarias (100 U.T.) y no exceda

de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.)

e. Multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando

ese valor sea superior doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y no

exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

f. Multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancías,

cuando ese valor sea superior quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En los casos de mercancías exentas o exoneradas de gravámenes o libres de

impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que estén

liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados

por la República en materia comercial, la multa aplicable será equivalente al valor en

Aduana de las mercancías.

Cuando la operación aduanera relativa a las mercancías objeto de contrabando

están sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción, registro sanitario, o

cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introducción o extracción, el

valor en aduana señalado por el artículo anterior debe ser incrementado, a los fines

del cálculo de la multa, en un cincuenta por ciento (50%).

Comiso

El comiso es una sanción, de carácter pecuniaria, consistente en la pérdida de

las mercancías, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes

que la contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados

especialmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la Ley

especial que establezca la pena.

Las mercancías objeto de la sanción de comiso son adjudicadas al Fisco

Nacional. En los casos de contrabando procede la imposición del comiso de los

Page 46: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

efectos objeto del delito, así como el de los vehículos, semovientes, enseres,

utensilios, aparejos y otras mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el

contrabando. Se exceptúan sin embargo, del comiso:

a. Los vehículos de transporte, cuando su propietario no sea autor,

coautor, cómplice o encubridor del contrabando.

b. Los vehículos de transporte cuyo valor no exceda del décuplo del valor

en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicará una

multa equivalente a dicho décuplo.

En la primera excepción se trata de vehículos de transporte donde su

propietario no tiene vinculación con el contrabando, como puede ser un vehículo

alquilado; de servicio público; robado; o que desconoce que el tráfico se está

haciendo de manera ilegal.

En la segunda excepción se toma en cuenta el valor del vehículo de transporte,

quiere decir, que si el valor del vehículo excede diez veces el valor del contrabando,

se aplica el comiso del mismo. Si no lo excede, no se aplica el comiso, en su lugar se

aplica multa igual a diez veces el valor de las mercancías de contrabando.

Cuando las mercancías decomisadas no pueden ser aprehendidas, es aplicable

en sustitución o conversión multa equivalente al valor en aduana de las mismas.

INFRACCIONES ADUANERAS

Las infracciones aduaneras son hechos que violan o contrarían a la legislación

aduana, y que son calificados por la misma como tales. Las obligaciones aduaneras

trascienden las meramente tributarias, ello hace posible que se cometan ilícitos que no

constituyan contrabando ni afecten el derecho del fisco de percibir el justo tributo, tal

es el caso de las infracciones aduaneras (contravenciones y evasiones) que

Page 47: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

constituyen conductas ilícitas y en tal virtud punibles, sin que se enmarque dentro de

los delitos o de las defraudaciones (contrabando).

Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación de tráfico de

mercancía haya sido sometida al control aduanero. Ninguno de los supuestos de

infracción aduanera establecidos en nuestra legislación comprende la posibilidad de

que la misma se verifique en sitios no habilitados, como si puede ser el caso del

contrabando.

Clasificación de las Infracciones Aduaneras

Las infracciones aduaneras pueden ser clasificadas según el sujeto de la

operación:

1. Cometidas por contribuyentes. 2. Cometidas por auxiliares de la Administración Aduanera. 3. Cometidas por Operadores del Sistema Informático Aduanero.

Supuestos de Infracciones Aduaneras

Se incurre en infracción aduanera en los siguientes casos:

Con Motivo de las Restricciones y Requisitos Arancelarios

Cuando la operación aduanera tiene por objeto mercancías sometidas a:

prohibición u otra restricción arancelaria; suspensión; registro sanitario; certificado de

calidad; o cualquier otro requisito, y la autorización, permiso o documento

correspondiente, no es presentado junto con la declaración de aduanas.

Cuando el Ejecutivo Nacional somete a restricciones la importación,

exportación o tránsito de determinadas mercaderías o concede una liberación de

gravámenes por autorización y dentro de los términos establecidos en la Ley, no lo

hace de forma caprichosa o de espalda a los intereses públicos que le corresponde

Page 48: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

tutelar; por el contrario, obedece a razones de interés público que sólo se logran si el

propietario de los bienes cumple cabalmente las condiciones y requisitos tomados en

cuenta para la concesión de la liberación, autorización, suspensión, permiso o

licencia.

Con las restricciones arancelarias el Estado persigue y logra crear las

condiciones para ejercer una serie de controles que de otra manera podrían resultar

ilegales. La supervigilancia sobre determinadas mercancías que logra el Estado

mediante los mecanismos restrictivos, se tienen que materializar en una serie de

condiciones de carácter general que imponen al sujeto pasivo aduanero ciertas

obligaciones especiales cuya inobservancia lo hace acreedor a las penas establecidas

en la Ley.

Con Motivo de Liberaciones de Gravámenes y Regímenes Aduaneros Especiales.

a. Cuando se incumplen las obligaciones y condiciones bajo las

cuales ha sido concedida: autorización; delegación; permiso; licencia;

suspensión; o liberación.

b. Cuando se utilizan o disponen las mercancías y sus envases o

embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de gravámenes aduaneros, con

un fin distinto al considerado para la concesión o por una persona diferente al

beneficiario sin la correspondiente autorización, cuando ella fuera exigible.

c. Cuando se utilizan o disponen mercancías exentas de

gravámenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados

para la procedencia de la liberación.

d. Cuando no se reexporte, o no se nacionalice, dentro del plazo

vigente, las mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su

Page 49: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la

concesión del permiso respectivo.

Con Motivo del Incumplimiento del plazo para remitir a la Aduana las Mercancías de

Exportación Reconocidas fuera de La Zona Primaria Aduanera.

Cuando se hayan efectuado el reconocimiento de las mercancías de

exportación en los locales del interesado o para el momento del envasamiento y luego

no sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa

imputable al exportador.

Con Motivo de la Declaración de Las Mercancías en Aduanas.

En el caso de que las mercancías no correspondan a la clasificación

arancelaria declarada; o cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana

de las mercancías. Asimismo, en la situación de que las mercancías no correspondan

a las unidades del sistema métrico decimal declaradas, también cuando un embarque

contiene mercancías no declaradas o cuando las declaraciones relativas a marcas,

cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueran falsas o incorrectas y por

último cuando la declaración de aduanas no es presentada dentro del lapso

establecido.

Cometidas por Auxiliares de la Administración Aduanera

a. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos exigidos en la Ley o su Reglamento.

b. Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida oportunidad, por causas que le sean imputables.

c. Cuando descarguen bultos de más o de menos, respectos de los anotados en la respectiva documentación, que no fueren declarados a la aduana dentro del término que señale el Reglamento.

d. Cuando no hubiere sido participado al consignatario la llegada de los cargamentos, en las condiciones señaladas por el Reglamento.

Page 50: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

e. Si se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia, hayan tocado en el extranjero, sin participación a la autoridad aduanera.

f. Cuando impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera.

Con Motivo de la Utilización del Sistema Informático por parte de los Operadores

Aduaneros

a. Cuando accedan sin la autorización correspondiente a los sistemas informáticos usados por el servicio aduanero.

b. Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin la autorización del servicio aduanero cualquier programa de computación y sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por ésta última.

c. Cuando dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para sí u otra persona.

d. Cuando faciliten el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar a los sistemas informáticos.

Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras

Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carácter pecuniario:

multa o comiso o con ambas.

Cuando un mismo hecho da lugar a la aplicación de diversas multas, sólo se

aplica la mayor de ellas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en

leyes especiales.

Sanciones Aplicables a los Contribuyentes

Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carácter pecuniario:

multa o comiso o con ambas.

Page 51: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

1. En los casos de incumplimiento de restricciones y demás requisitos

arancelarios las mercancías serán objeto de la aplicación de la pena de comiso.

La aplicación de la sanción no exime del pago de los respectivos derechos

aduaneros y tributarios causados con motivo de la operación.

En la interpretación de la norma debe considerarse que la sanción de comiso es

aplicable, únicamente, a las mercancías que estén afectadas por el

incumplimiento, no así a la totalidad del embarque o de las mercancías. Quiere

decir que si el embarque de mercancía está cubierto parcialmente por el

permiso, licencia, certificado, etc., la sanción se debe aplicar a la parte o

porción no amparada, por el respectivo documento.

En la solicitud de revocación de la sanción, no debe admitirse como procedente

la consignación posterior del requisito no entregado junto con la declaración de

aduanas.

Cuando las mercancías decomisables no pueden ser aprehendidas, es aplicable

en sustitución o conversión, multa equivalente al valor en aduana de las

mismas.

2. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales ha

sido concedida: autorización; delegación; permiso; licencia; suspensión; o

liberación, es sancionable con multa equivalente al doble de los impuestos de

importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de

comiso.

3. La utilización o disposición de mercancías y sus envases o embalajes,

exonerados, liberados o suspendidos de gravámenes aduaneros, con un fin

distinto al considerado para la concesión o por una persona diferente al

beneficiario sin la correspondiente autorización, cuando ella fuera exigible, es

sancionable con multa equivalente al doble del valor de las mercancías cuya

utilización o disposición hayan dado lugar a la aplicación de la sanción.

Page 52: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

4. La utilización o disposición de mercancías exentas de gravámenes

aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados por la

procedencia de la liberación, es sancionable con multa equivalente al doble del

valor total de las mercancías, la cual se debe imponer a la persona que autorizó

la utilización o disposición.

5. La falta de reexportación, o de nacionalización, dentro del plazo

vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su

utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la

concesión del permiso respectivo, es sancionable con multa equivalente al valor

total de la mercancía.

6. En los casos de exportación cuando su reconocimiento se halla

efectuado en los locales del interesado o para el momento del envasamiento y

luego no sean enviados a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por

causa imputable al exportador, se aplica multa del diez por ciento (10%) del

valor de las mercancías.

7. Cuando las mercancías no corresponden a la clasificación arancelaria

declarada se debe aplicar como sanción:

a. Multa del doble de la diferencia, si resultan impuestos

superiores. Si en estos casos las mercancías se encuentran

además sometidas a restricciones, registros y otros requisitos,

establecidos en el Arancel de Aduanas, se debe aplicar multa

equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el doble de

los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las

mercancías.

b. Si se tratare de efectos de exportación o tránsito no gravados,

pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos

establecidos en el Arancel de Aduanas, la multa será

equivalente al valor en aduanas de las mercancías.

Page 53: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

c. Si resultan impuestos inferiores, se debe aplicar multa de una

unidad tributaria (1 U.T.) a cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Si en estos casos las mercancías resultaren sometidas a

restricciones, registros u otros requisitos, establecidos en el

arancel de aduanas, la multa será equivalente a su valor en

aduana.

8. Cuando el valor declarado no corresponde al valor en aduana de las

mercancías se debe sancionar con:

a. Multa del doble de los impuestos y la tasa aduanera diferencial

que se hubieren causado, si el valor resultante del

reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere

superior al declarado.

b. Multa equivalente la diferencia entre el valor resultante del

reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere

superior al declarado.

9. Cuando las mercancías no corresponden a las unidades del sistema

métrico decimal declaradas se debe sancionar con:

a. Multa del doble de los gravámenes aduaneros diferenciales que

se hubieren causado, si el resultado del reconocimiento o de

una actuación de control posterior fuere superior a lo

declarado.

b. Multa de una unidad tributaria (1 U.T.) a cinco unidades

tributarias (5 U.T.) si el resultado del reconocimiento o de una

actuación de control posterior fuere inferior a lo declarado.

c. En los casos de diferencia de peso, las multas requeridas

solamente proceden cuando entre el resultado y lo declarado

exista una diferencia superior al tres por ciento (3%), en cuyo

caso la sanción a imponer abarcará la totalidad de la diferencia.

Page 54: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

10. Cuando un embarque contiene mercancías no declaradas, se debe

sancionar con multa igual al triple de los gravámenes aduaneros aplicables a

dichas mercancías. Si los efectos no declarados resultaren sometidos a

restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de aduanas,

se debe aplicar multa adicional equivalente al valor en aduana de dichos

efectos. Sin perjuicios de la aplicabilidad de la pena de comiso.

11. Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie,

naturaleza, origen y procedencias, fueren falsas o incorrectas, se debe sancionar

con multa equivalente al doble del perjuicio fiscal que dichas declaraciones

hubieren podido ocasionar. La presente multa procede en los casos de mala

declaración de tarifas.

12. Cuando la declaración de aduanas no es presentada dentro del plazo

establecido, la sanción aplicable es una multa de cinco unidades tributarias (5

U.T.).

Sanciones Aplicables a Auxiliares de la Administración Aduanera

Las infracciones cometidas por los Auxiliares de la Administración Aduanera:

transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios, almacenistas, agente de

aduanas, mensajeros internacionales, son sancionables de la siguiente manera:

1. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana algunos de los

documentos exigidos en la L.O.A. o en su Reglamento con multa de cinco

unidades tributarias (5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

2. Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida

oportunidad, por causas que le sean imputables, con multa de cinco unidades

tributarias (5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

3. Cuando se descarguen bultos de mas o de menos, respecto de los anotados

en la respectivas documentación, que no fueren declarados a la aduana dentro

Page 55: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

del término que señale el Reglamento, con multa equivalente a cinco unidades

tributarias (5 U.T.) por cada kilogramo de peso bruto en exceso o faltante. La

misma sanción será aplicable al almacenista que no declare oportunamente a la

aduana los bultos sobrantes o faltantes en la entrega.

4. Cuando no hubiere sido participado al consignatario la llegada de los

cargamentos, en las condiciones señaladas por el Reglamento, con multa de

cinco unidades tributarias (5 U.T.).

5. Si se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia

justificada, hayan tocado en el extranjero, sin participación a la autoridad

aduanera, con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada kilogramo

de peso bruto de mercancías embarcadas en dicho lugar, excluidas las

provisiones de a bordo y el lastre.

6. Cuando impidan o retracen el ejercicio de la potestad aduanera, con multa

equivalente entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y mil unidades tributarias

(1000 U.T.).

Sanciones Aplicables a Operadores del Sistema Informático Aduanero

Son sancionables con multas de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil

unidades tributarias (100 U.T.), las infracciones cometidas con motivo de la

utilización del sistema informático por parte de los Operadores Aduaneros, en los

casos siguientes:

1. Cuando accedan sin la autorización correspondiente a los sistemas

informáticos utilizados por el servicio aduanero.

2. Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten,

transfieran o tengan en su poder, sin la autorización del Cuando se apoderen,

copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder,

sin la autorización del servicio aduanero cualquier programa de computación y

Page 56: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan

sido declarados de uso restringido por ésta última.

3. Cuando dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos, las

máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas

informáticos diseñados para las operaciones del servicio aduanero, con la

finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para sí u otra persona.

4. Cuando faciliten el uso del código y la clave de acceso asignados para

ingresar a los sistemas informáticos.

Autoridades Competentes para Decidir los Casos de Infracciones Aduaneras

Son competentes para decidir los casos de infracciones aduaneras, las

siguientes autoridades:

1. Los jefes de las oficinas aduaneras en la jurisdicción respectiva.

2. Los funcionarios que ejerzan funciones de reconocimiento, conforme a

las limitaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de

Aduanas.

3. Los funcionarios que tengan el cargo de Fiscales Nacionales de

Hacienda, y quienes tengan tal carácter legalmente atribuido.

4. Los Tribunales contencioso – tributarios conocen y deciden en la

instancia jurisdiccional los recursos contra los actos administrativos

que impongan objeciones y sanciones fiscales.

Autoridades Competentes en el Resguardo Aduanero en Materia Penal

Hemos considerado pertinente analizar brevemente, las competencias en

materia aduanera atribuidas a la Guardia Nacional por la Ley Orgánica de Aduanas,

Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley de

Page 57: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Policía judicial, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica de las fuerzas

Armadas Nacionales y Reglamento del Resguardo Nacional Tributario.

Durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Guardia

Nacional, en su condición de órgano Principal de Policía Judicial, tenía plenas

facultades de instrucción de expedientes penales en materia de ilícitos delictuales

aduaneros como el contrabando. Con el Código Orgánico Procesal Penal, en materia

penal, la Guardia Nacional ha quedado subordinada a la dirección o tutela del

Ministerio Público, que es el organismo al que corresponde dirigir la investigación

del proceso, así como la actividad de los órganos de policía de investigaciones y,

específicamente ordenar y supervisar las actuaciones de estos órganos en lo atinente a

la conservación de los elementos de convicción, entre estos la mercancía objeto de

este delito, formular la acusación y solicitar la aplicación de la penalidad

correspondiente a los imputados.

Lo que nos conlleva a discurrir acerca de la vital necesidad en la formación

académica en el campo tributario aduanero deben poseer los fiscales del Ministerio

Público, a quienes les corresponda dirigir la investigación de los hechos punibles en

materia aduanera, en su condición de responsables de formular la acusación, solicitar

el sobreseimiento de la causa o absolución del imputado.

Competencia del Resguardo en Materia Tributaria Aduanera

La Ley Orgánica de Aduanas establece que las funciones de resguardo

Aduanero estarán a cargo de las Fuerzas Armadas de Cooperación, situación esta

corroborada por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, señala que el

resguardo nacional, actividad desempeñada por la Guardia Nacional, detenta una

función de auxiliar de los encargados de la administración de los bienes que

constituyen la Hacienda Pública o auxiliar a los funcionarios de administración,

inspección y fiscalización de las rentas nacionales, igualmente les corresponde

Page 58: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas

rentas.

Al respecto, el 21 de febrero de 1995 fue decretado el Reglamento del

Resguardo Nacional Tributario, con base a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de

la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, a los fines de armonizar las

funciones de Resguardo Nacional que desempeñan las Fuerzas Armadas de

Cooperación con la reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta

en el Código Orgánico tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo,

dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En dicho texto se define al Resguardo Nacional Tributario como un servicio

auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional, el cual depende del

Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, que cuenta con las

atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y las

leyes que regulan las diferentes rentas nacionales. Sus funciones deben ser ejercidas

conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT y comprenden

fundamentalmente su intervención como órgano auxiliar del SENIAT en materia de

ilícitos aduaneros, y las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los

deberes formales en el área de impuestos indirectos.

En cuanto a las competencias en materia de fiscalización por parte de la

Administración tributaria, lo cual incluye al Resguardo Nacional Tributario en su

condición de órgano auxiliar al SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, el Código

Orgánico Tributario e incluso la Ley Orgánica de Aduanas, en el ejercicio de la

Potestad Aduanera, otorga a ésta las más amplias facultades tanto de investigación

como de fiscalización de todo lo relativo a la aplicación de las leyes tributarias y, en

el ejercicio de dichas competencias, podrá practicar inspecciones en los locales y

medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes,

Page 59: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

siempre y cuando medie autorización previa de la Administración Tributaria. No

obstante, correlativamente impone dicho Código la obligación a los contribuyentes de

facilitar a los funcionarios fiscales autorizados a las inspecciones o verificaciones en

cualquier lugar.

La normativa señalada impide que actualmente se realicen verificaciones

fiscales por parte del Resguardo Aduanero a cargo de las Fuerza Armadas de

Cooperación, sin que las mismas sean autorizadas en forma expresa por parte de la

Administración Tributaria (SENIAT), específicamente por las correspondientes

Gerencias de Aduanas Principales en sus circunscripciones ó áreas donde ejercen la

potestad aduanera o en su defecto, por el Despacho del Superintendente Nacional

Tributario del SENIAT u órgano tributario aduanero en quien éste delegue dicha

competencia.

Retención de Mercancías

Es importante resaltar que el Código Orgánico Procesal Penal señala al

Ministerio Público el imperativo de devolver lo antes posible los objetos incautados y

que no son imprescindibles para la investigación, facultando a las partes o terceros

interesados a acudir ante el Juez de Control a los efectos de solicitar su devolución. El

Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la

expresa obligación de presentarlos, toda vez que sean requeridos.

Uno de los principios fundamentales que regula el Derecho Aduanero es el

Derecho de Propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana

de la República de Venezuela, el cual se encuentra sometido a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establece la Ley. A este respecto, la Ley Orgánica de

Aduanas, sólo autoriza el comiso, decomiso o retención de mercancías, a manera de

restricción del libre ejercicio de la propiedad en los casos de contrabando,

importación de mercancías prohibidas o sometidas a restricciones arancelarias que no

Page 60: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

fueron presentada conjuntamente con la declaración de aduanas, mercancías que

hayan incumplido con las obligaciones impuestas por la administración y que

estuviesen sometidas a restricciones arancelarias, mercancías no declaradas o los

excedentes a las declaraciones que se encuentran sometidas a restricciones

arancelarias.

En consecuencia, debemos resaltar que cualquier acción que conlleve a un

comiso, que no se ajuste literalmente a las causales anteriormente descritas y,

taxativamente señaladas en la Ley, configuraría una restricción a la garantía de

derecho de propiedad, lo cual daría lugar al ejercicio de la acción de amparo

constitucional pertinente, a fin de cesar la violación del derecho infligido por parte

del órgano público aprehensor.

Por tales razones, es imprescindible en beneficio del Estado, crear conciencia

en los órganos tributarios aduaneros competentes de que entre ellos debe privar la

eficiencia. Ya que, como señalara ese doctrinario del Derecho Tributario, Gilberto

Mejías Palazzi, sólo la eficiencia genera eficacia o resultado positivo. Si no se está

debidamente preparado o capacitado para el oficio fiscal, para afirmar la regularidad

de comportamiento en el sujeto pasivo tributario, o su irregularidad (descubrir la

maniobra o el hecho objetivo evasivo) no habrá eficacia.

BASES LEGALES

En cuanto a las Bases legales de los ilícitos aduaneros en Venezuela, estas se

hallan estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley

Orgánica de Aduanas, Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Código Penal

Aduanero, los cuales como consecuencia de ello también fijan y determinan los

requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas señaladas.

Page 61: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49- Nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, ni condenado a sufrir pena que no esté establecida por Ley preexistente

En el Titulo VI Del Sistema Socioeconómico, Capítulo II Del Régimen Fiscal

y Monetario, Sección Segunda Del Sistema Tributario:

Artículo 316.- El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo 317.- No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda Ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos en esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta del a República, de conformidad con las normas previstas en la Ley.

Código Orgánico Tributario

Page 62: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En el Titulo II De la Obligación Tributaria, Capítulo II Del Sujeto Activo,

Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del

tributo”.

En el Titulo II De la Obligación Tributaria, Capítulo III Del Sujeto Pasivo,

Artículo 19: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

Titulo XI De la Aplicación de las Penas:

Artículo 304.- La aplicación de las penas por contravención de las leyes fiscales se regirá por dichas leyes, por las disposiciones de ésta Ley, y en su defecto por las del Código Penal. Artículo 305.- En las leyes fiscales especiales se establecerán las penas para los casos de contravención de sus disposiciones. Artículo 306.- Las penas por infracción de las leyes fiscales son: la prisión, el arresto, el comiso, la multa, la inhabilitación para ejercer la profesión u oficio, industria o comercio en las cuales se haya cometido la contravención, y la destitución del empleo. Artículo 307.- El comiso consiste en la pérdida de los efectos sujetos al pago de impuestos, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que los contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados especialmente para elaborar, recibir o depositar aquellos efectos, de acuerdo con la Ley especial que establezca la pena. Artículo 308.- El producto de las multas se entregará integro por el multado en las oficinas del Tesoro Nacional y se distribuirá en la forma en que indiquen las leyes especiales. Artículo 309.- Cuando las multas no pudieren satisfacerse por insolvencia del penado, se convertirán en arresto, a razón de un día de arresto por cada quince bolívares de multa, sin que en ningún caso pueda excederse de dos años el arresto impuesto al infractor por conversión de la multa. Artículo 310.- Cuando se establece para contravenciones fiscales una pena comprendida entre dos límites, se hará la aplicación de ella conforme a lo que dispone el Código Penal, teniendo también en cuenta

Page 63: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

la mayor o menor gravedad del perjuicio que la contravención ocasione al Fisco, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa. Artículo 311- Las personas a quienes la Ley especial declare responsables de una contravención de orden fiscal, incurren en la pena no solo por la acción u omisión, sino también por la acción u omisión de las personas sometidas a su dependencia y dirección aunque se demuestre que no haya habido intención fraudulenta al cometer el hecho que constituye la contravención. En los casos de infracciones castigadas con pena corporal, sólo responderán de su propia acción u omisión. Artículo 312.- Los autores, cómplices y encubridores responden solidariamente de las convenciones fiscales, salvo lo que dispongan las leyes especiales. Artículo 313.- Los reincidentes en contravenciones fiscales de la misma índole, se castigaran con la pena señalada a la contravención aumentada a la mitad, salvo disposición especial. Artículo 314.- La acción penal para perseguir las contravenciones y las penas que se impongan por estas, prescribirán a los cinco años, salvo lo que dispongan las leyes especiales. La prescripción se contará e interrumpirá con arreglo a lo dispuesto en el código penal. Artículo 315.- En todo caso de contravención fiscal se considerará como circunstancia agravante la de ser empleado público el contraventor. Artículo 316.- El Ejecutivo Nacional tiene facultad para rebajar las penas de multa y comiso que impongan las leyes fiscales o eximir de ellas cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intención dañosa en el contraventor. En todo caso se formará expediente justificativo y se resolverá en providencia motivada.

Titulo XII De Los Procedimientos Fiscales, Capítulo I Disposiciones

Generales:

Artículo 317.- Todo ciudadano debe poner sin demora alguna en conocimiento de las autoridades las infracciones de las leyes fiscales de las que tenga noticia. Artículo 318.- Cuando se pida auxilio a algún funcionario civil, militar o de Hacienda, para perseguir una contravención, y se negare a prestarlo o no lo prestare oportunamente, sin causa justificada, el funcionario requerido incurrirá en multa de quinientos a dos mil quinientos bolívares, que le impondrá el Tribunal Superior de Hacienda.

Page 64: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En caso de que no pueda satisfacer la multa, será penado con suspensión del destino por tiempo de un mes a un año. Artículo 319.- Todo ciudadano debe poner sin demora alguna en conocimiento de las autoridades las infracciones de las leyes fiscales de las que tenga noticia. Artículo 320.- El procedimiento se regirá por las disposiciones de la presente Ley. En lo que ésta no haya previsto se aplicarán las prescripciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, y en su defecto las del Código de Procedimiento Civil. Artículo 321.- Cuando las leyes especiales establezcan procedimientos para determinados casos de contravenciones fiscales, se seguirán tales procedimientos con preferencia a las disposiciones del presente Título. Artículo 322.- Cuando los funcionarios judiciales o administrativos en el curso de una averiguación sumaria, encuentren pruebas suficientes de que se ha cometido una contravención sancionada con pena de comiso, embargarán los efectos decomisables, formulando por triplicado una relación especificada de ellos, en la que conste su naturaleza, número, peso y valor. Para determinar este último podrán asesorarse con persona experta. De las actuaciones a que se refiere este artículo se dará aviso inmediato al Ministro de Hacienda y mientras ese funcionario indica la oficina o empleado fiscal a quien deben ser entregados los efectos aprehendidos, se mantendrán al cuidado de un Administrador de Rentas Nacionales o Jefe de cualquier depósito dependiente del Ministerio de Hacienda. Cuando quien instruya el proceso sea un Administrador de Rentas, él mismo guardará provisionalmente los efectos. Artículo 323.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, tendrá la guarda de los efectos embargados y, en tal virtud, al recibir el aviso a que hace referencia el artículo anterior ordenar que sean puestos bajo custodia de un empleado de Hacienda que haya prestado caución. Este efecto, el funcionario que conozca del proceso lo remitirá junto con un ejemplar de la relación formulada para su embargo. Otro ejemplar de la misma lo enviará al Ministro de Hacienda y el tercero lo agregará al expediente respectivo. El empleado de Hacienda bajo cuya custodia hayan sido puestos los objetos cuidará de ellos y hará los gastos necesarios para su conservación. Responderá de toda especie de culpa con la caución que haya prestado para el desempeño de su cargo. Los gastos que se hagan por el traslado y conservación de los efectos embargados se incluirán en las costas del proceso. Artículo 324.- Una vez recibidos los efectos por el empleado a quien se haya encomendado la custodia, deberá hacerse el justiprecio por dos peritos de reconocida honorabilidad, los cuales serán designados uno por el Ministro de Hacienda y otro por el Tribunal Superior de

Page 65: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Hacienda. Los indiciados como contraventores podrán hacerse representar en el acto del justiprecio y sus representantes están facultados para hacer las observaciones que crean pertinentes, de las cuales se dejará constancia en el acto. Artículo 325.- Cuando los efectos embargados estén expuestos a pérdida, deterioro, corrupción o depreciación, el Ejecutivo Nacional podrá disponer de ellos en la forma que crea conveniente aún antes de haberse dictado sentencia en el proceso. Artículo 326.- Cuando el comiso haya sido declarado sin lugar el Ejecutivo Nacional devolverá al propietario los efectos que tengan aún en su poder, en el estado en que se hallen. Las enajenaciones que hubieren hecho no podrán ser atacadas y el propietario sólo podrá exigir el reintegro del producto de la enajenación. Artículo 327.- Para la determinación de la competencia por razón de la cuantía, la autoridad ante la cual se inicie el procedimiento hará practicar inmediatamente después de realizado el embargo, por el representante del fisco, o en su defecto por un funcionario fiscal competente. La liquidación de los derechos e impuesto correspondientes a los efectos decomisados. A estos fines, cuando se trate de procesos por contravención a la Ley de Aduanas, no se tomarán en cuenta los recargos ni disminuciones de impuestos establecidos por razón de la procedencia de la mercancía. En caso de que ocurriesen dudas con respecto a la liquidación de derechos e impuestos, el Ministro de Hacienda podrá solicitar del tribunal Superior de Hacienda, en cualquier estado de la causa, que haga practicar por un funcionario fiscal competente una nueva liquidación, la cual se tendrá por definitiva. Artículo 328.- El indiciado no podrá reclamar indemnización de perjuicios por la aprehensión, embargo, detención y demoras consiguientes a la secuela del procedimiento, aun cuando no se pruebe la contravención y el fallo sea absolutorio, siempre que se halla procedido conforme a la Ley. Artículo 329.- Cuando se hubiese consumado una contravención sujeta a pena de comiso y se haya logrado eludir la vigilancia fiscal, evitándose la aprehensión de los efectos, la infracción podrá denunciarse después; y queda expedita la acción para seguir el juicio e imponer las penas, mientras no se haya extinguido por prescripción. Artículo 330.- En cualquier estado del juicio y siempre que la contravención no estuviese castigada con pena corporal, podrán los contraventores renunciar a su defensa, allanándose a sufrir las penas a que pudiesen resultar condenados. Esta manifestación sólo podrá hacerla el contraventor mismo o su apoderado con facultad especial para este acto, y se extenderá en diligencia que firmarán el

Page 66: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

manifestante, u otro a su ruego si no supere o no pudiera firmar, el Juez y su Secretario, o la autoridad administrativa, según el caso. El allanamiento pondrá termino a la sustanciación del proceso, en su virtud se tendrán por ciertos los hechos denunciados o los cargos formulados, según los casos, y el Juez o la autoridad administrativa dictará sentencia imponiendo las penas a que hubiere lugar. Este fallo se consultará con el tribunal Superior de Hacienda y con el Ministerios de Hacienda respectivamente. Artículo 331.- Los fiscales y los empleados de los Resguardos, con asistencia de cualquier autoridad civil o judicial de la localidad, así como también los Jueces pueden practicar los allanamientos y visitas domiciliarias que se requieran para la persecución y aprehensión de los contraventores y de los contrabandos. Artículo 332.- Los efectos decomisados se adjudicarán en todo caso al fisco nacional, estando facultado el Ejecutivo Nacional para disponer de ellos en la forma que juzgue más conveniente, inclusive la destrucción de los mismos. Artículo 333.- Los denunciantes y aprehensores serán remunerados por el Ministerio de Hacienda con una suma que en ningún caso podrá ser mayor del valor determinado por el justiprecio de los efectos decomisados ni menor del cincuenta por ciento del mismo, previa deducción en todo caso, del monto de los derechos e impuestos que habría causado la legítima introducción, producción o circulación de aquellos en el país, también de las costas que según esta Ley deben deducirse del valor de los efectos. Cuando se trate de infracciones a la Ley de Aduanas, los derechos arancelarios se calcularán teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 327 de la presente Ley. La remuneración a la que se refiere este artículo se distribuirá en la proporción de un tercio para los denunciantes, y dos tercios para los aprehensores, acreciendo la participación de éstos, cuando falten aquellos. A los fines expresados, los tribunales o autoridades ante quienes cursa el procedimiento harán declaración expresa en la sentencia de quienes son los denunciantes y quienes los aprehensores. Cuando no sean conocidos o no hayan sido capturados los contraventores, el Ministerio de Hacienda podrá reducir la remuneración ordenada hasta en un veinticinco por ciento. Si el valor de los efectos decomisados fuere inferior a la suma de los derechos que habría causado su legal introducción, producción o circulación y de las costas, el Ministerio de Hacienda podrá remunerar a los denunciantes y aprehensores con una suma que no exceda el veinte por ciento del justiprecio de los efectos decomisados. En ningún caso se tomará en cuenta para la remuneración de que trata este artículo, el justiprecio de las embarcaciones, vehículos o semovientes en que se

Page 67: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

hayan conducido los efectos embargados, pero el Ministerio de Hacienda podrá remunerar a los denunciantes y aprehensores con una suma que no excederá del veinte por ciento del referido justiprecio. Artículo 334.- Los denunciantes y aprehensores en las causas de comiso, no podrán renunciar ni ceder el beneficio que les acuerda la Ley a favor del contraventor. En tales casos, la renuncia o cesión se entenderán hechas a favor del Fisco Nacional.

Titulo XII De Los Procedimientos Fiscales, Capítulo II Procedimiento

Administrativo:

Artículo 335.- Cuando los derechos o impuestos correspondientes a los efectos incursos en la pena d comiso, o la suma de unos y otros, no exceden de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), y siempre que la contravención fiscal no estuviere castigada con pena corporal, el caso será decidido administrativamente. Artículo 336.- En los casos previstos en el artículo anterior, competerá el conocimiento del asunto y la imposición de las penas a que hubiere lugar, al Administrador de Aduanas, si se tratare de infracción a la Ley de Aduanas, y al Administrador o al Fiscal de la Renta respectiva, cuando la contravención cometida fuere de otras leyes fiscales. Artículo 337.- Cualquier funcionario o particular que tuviese conocimiento de alguna infracción a las leyes fiscales o sus respectivos reglamentos, deberá denunciarlo a la oficina aduanera o de la renta de la que se trate. Artículo 338.- La decisión que debe dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se pronunciará necesariamente dentro de los quince días de iniciado el procedimiento. Artículo 339.- De la decisión dictada conforme a este procedimiento podrá apelarse ante el Ministerio de Hacienda; y en todo caso se consultará con dicho funcionario. Contra lo resuelto por éste no habrá recurso alguno.

Titulo XII De Los Procedimientos Fiscales, Capítulo III Procedimientos

Judiciales, Sección Segunda Juicio Ordinario I Del Sumario.

Artículo 342.- Son competentes para la formación del sumario cualquier Juez que ejerza jurisdicción en el lugar del descubrimiento, de la aprehensión, de la comisión o de la ocultación del contrabando, y las

Page 68: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

autoridades fiscales en el ramo en que se halla cometido l contravención, debiendo pasarse las actuaciones sumarias cuando estén concluidas al Juez o funcionario competente para conocer del juicio, si el mismo Juez o Funcionario Instructor no lo fuere. Artículo 343.- Los empleados nacionales, como así los individuos particulares, pueden en los casos de contrabando que descubran o aprehendan, proceder a formar inmediatamente por si mismos una averiguación sumaria que pasará sin demora al Juez Competente o al Administrador o Fiscal del ramo para su ratificación y prosecución, sin perjuicio del deber en que están de dar en el ato parte circunstancial o del hecho a los mismos funcionarios, con todos los informes que conduzcan al esclarecimiento del caso, designando los cómplices, auxiliares y testigos si fuese posible. Artículo 344.- A los fines del artículo 334, si fueren los fiscales o Administradores de Renta los que promueven el juicio, acompañarán además, las partes o denuncias de los empleados que hayan descubierto o aprehendido los efectos decomisables, y harán mención de los documentos en que se apoye la denuncia. Artículo 345.- al recibir el juez los documentos o las actuaciones, los pondrá por cabeza del sumario y dictará auto de proceder. Enseguida examinará los testigos, evacuara todas las citas y diligencias que juzgue convenientes para descubrir la verdad, y tomara declaraciones a toda persona que aparezca indiciada del fraude y a los empleados que hayan intervenido en el descubrimiento, persecución o aprehensión del contrabando. Artículo 346.- Los testigos que fueren citados, ya en el sumario, ya en el término probatorio, concurrirán a rendir sus declaraciones en el término que se les señale; y al que se niegue se le apremiara con multa de cincuenta a ciento veinticinco bolívares. Artículo 347.- En estas causas, el sumario deberá estar concluido dentro de quince días, y a tal objeto se habilitaran todas las horas del día y aun de la noche. No se detendrá el curso del sumario para instruir aquellas diligencias que no sean absolutamente necesarias a la indagación del hecho, sino que continuara el procedimiento a reserva de instruirlas en el término probatorio. Artículo 348.- Si hubiere indicios del lugar en donde se hallan ocultos los efectos decomisables, el Juez decretará el allanamiento de aquel y la aprehensión de estos. Para las diligencias de allanamiento y embargo podrá comisionarse a los jueces municipales y a las autoridades de policía. Artículo 349.- Todas las autoridades están obligadas a aprehender por si mismas o por medio de sus agentes a las personas a quienes encuentren cometiendo delito de contrabando. Los particulares pueden

Page 69: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

hacer lo mismo; y tanto en estos casos como en los de que las rondas en el cumplimiento de sus deberes efectúen alguna aprehensión, se conducirá a los contraventores con los efectos apresados a presencia de la autoridad más inmediata, la que en el acto recibirá sus declaraciones y las de los aprehensores; y si resultare contravención y no fuere competente para continuar la causa, pondrá inmediatamente a los contraventores y a los efectos decomisables junto con las actuaciones bajo las seguridades necesarias, a disposición del Juez competente. Las personas aprehendidas in fraganti por el delito de contrabando. Permanecerán bajo arresto preventivo, mientras se instruya el sumario y se dicte el auto de detención contra quien o quienes proceda. En caso de que se sepa o se sospeche que los efectos se hallan en algún sitio, las rondas y particulares, con el objeto de impedir que se extraigan aquellos, deberán custodiarlos hasta que la autoridad más inmediata, a quien dará parte en el acto proceda al allanamiento Artículo 350.- las personas en cuya casa o en cuyo poder se hallen los efectos provenientes de la contravención, el dueño de los efectos y los que hallan conducido al lugar donde se encuentren, se harán comparecer a presencia del funcionario instructor, para que rindan su declaración y sean juzgados. Artículo 351.- Cuando conjuntamente con el contrabando se hubiere cometido otro delito previsto y sancionado por el Código Penal, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Artículo 352.- Cuando el funcionario instructor encuentre fundando indicios de la culpabilidad de alguna persona, decretará su detención y librará la orden correspondiente para su ejecución. La orden será precisamente escrita, expresará el motivo de la detención y la firmará el funcionario que la expida. Practicadas todas las diligencias conducentes a la comprobación del hecho denunciado, o si han transcurrido los quince días de Ley para la formación del sumario, el funcionario instructor remitirá el expediente al juez competente, cuando el mismo no lo sea, junto con el reo si este se hallare detenido. El juez de la causa podrá mandar ampliar las diligencias instruidas si la encontrare incompletas, indicando las que falten y acordando al efecto un nuevo plazo de diez días, y hallado conforme el sumario o evacuadas las diligencias complementaria, según el caso, lo declarara concluido por auto expreso que se notificará al representante del fisco nacional para los efectos legales. Parágrafo Único: Cuando la contravención denunciada fuere de las que no merecen pena corporal, el funcionario instructor dictara auto declarando sometido a juicio al indiciado, a quien se dará la

Page 70: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

notificación correspondiente intimándosele que no se ausente del lugar en que se instruya el proceso mientras no se le hayan echo los cargos que contra el resulten y hubiere nombrado defensor. Artículo 353.- Si no se encontrare el indiciado o si este se negare a firmar la Boleta de Notificación a que se refiere el parágrafo único del artículo precedente, la intimación se le hará por carteles que se fijaran a las puertas del tribunal y en los lugares mas concurridos de la localidad, publicándose también en la prensa si en el lugar se editare algún periódico.

Titulo XII De Los Procedimientos Fiscales, Capítulo III Procedimientos

Judiciales, Sección Segunda Juicio Ordinario II Del Plenario

Artículo 354.- Declarado concluido el sumario y practicada la detención del indiciado, o hecha al encausado la notificación del auto de sometimiento a juicio, en sus casos, el juez prevendrá al enjuiciado, por medio del secretario del tribunal, que nombre defensor dentro de cuarenta y ocho horas. Parágrafo único: en los casos previstos en el artículo 354, se hará al procesado la intimación para que nombre defensor por los medios establecidos en la misma disposición, acordándosele, para que haga la designación mencionada, un plazo de tres días. Artículo 355.- Si el procesado, a pesar de notificado, no nombrase defensor, se designará este de oficio, siempre que no haya defensor público de presos, caso en el cual este sumirá la representación del encausado. Artículo 356.- Inmediatamente después de nombrado el defensor o defensores se les convocará para que, en la primera audiencia después de citados se aceptan su cargo, presten el juramento de cumplir fielmente sus deberes. Artículo 357.- Con la aceptación del defensor, o de la notificación del defensor público de presos si este fuere el caso; y con la participación del Fiscal de haberse concluido el sumario, se entiende que las partes están a derecho, sin que sean necesario nuevas modificaciones para ningún otro acto, salvo lo que dispongan las leyes especiales. Artículo 358.- Dentro del tercer día después de la aceptación del defensor o de notificado el defensor público de presos, si este fuere el caso, el representante del fisco nacional deberá presentar en escrito formal los cargos que resulten contra el encausado o encausados, expresando él echo que constituye la contravención con indicación de

Page 71: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

las disposiciones legales infringidas y de las correspondientes penalidades. Artículo 359.- Si el fiscal no encontrare ningún cargo que hacer lo manifestará así por escrito al tribunal, quien pasara los Autos al Tribunal Superior de Hacienda y se notificará al Procurador de la Nación, o al funcionario que represente al Fisco Nacional ante dicho tribunal, para que formule cargos; si este funcionario los formulare se devolverá el expediente al tribunal de origen para que continúe el procedimiento; pero si tampoco los formulare, el tribunal Superior de Hacienda sobreseerá el juicio en primera instancia. Artículo 360.- Presentado el escrito de cargo o el que debe formularse, de acuerdo con el artículo precedente, el tribunal fijará una hora de la tercera audiencia inmediata para oír al encausado, Artículo 361.- A la hora designada según el artículo anterior, se hará comparecer personalmente al encausado en audiencia público libre de todo apremio; y con asistencia del representante del Fisco Nacional y del defensor, se dará lectura a los escritos a que se contrae el artículo precedente y demás actas conducentes del proceso. Terminada la lectura, el encausado expondrá, sin juramento, cuanto tenga que manifestar en su descargo, respecto a los hechos que se le imputen en los escritos mencionados. El procesado puede encomendar a su defensor la contestación de los cargos. El silencio de ambos se estimara como una contestación negativa. El acta será suscrita por todos los que hallan intervenido y si alguno no firmare se expresará el motivo. Parágrafo 1: en el caso previsto en el parágrafo único del artículo 352 de esta Ley, si el procesado o su defensor no aparecieren a contestar los cargos, se hará constar así en acta que levantara el tribunal y la causa seguirá su curso legal. Artículo 362.- El mismo día en que sean contestados los cargos o se tengan por contestados, según lo dispuesto en el artículo anterior, quedará la causa abierta a pruebas por veinte días hábiles improrrogables, lapso dentro del cual deberán promoverse y evacuarse todas las pruebas que presentaren el fiscal y la defensa y la que el tribunal mandare evacuar de oficio. No habrá lugar a promoción y evacuación de pruebas cuando el tribunal decida que el caso es de mero derecho o cuando ambas partes pidan que s decida con los elementos que constan en autos. Contra la determinación dictada en el primer caso se oirá apelación en ambos efectos, siendo además consultable con el Tribunal Superior de Hacienda.

Page 72: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Artículo 363.- No se abrirán articulaciones para decidir excepciones o cuestiones de previo funcionamiento, pues todas deben quedar pendientes para ser sentenciadas en definitiva. Artículo 364.- El término extraordinario para evacuar pruebas fuera del territorio de la República, no será mayor de cuarenta días. Para las pruebas que hayan de evacuarse fuera del lugar donde resida el Tribunal se concederé el término de la distancia ordinario. Artículo 365.- Vencido el término probatorio, no se admitirá ninguna clase de pruebas, excepto las de documentos públicos, las cuales podrán producirse en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia. Artículo 366.- Los Jueces prolongarán las horas de despacho si fuere necesario, y actuarán hasta en los días feriados, habilitándose previamente, a fin de que todas las pruebas que se hubieran promovido queden evacuadas dentro del tiempo legal. Artículo 367.- Concluido el término probatorio y recibidas las pruebas evacuadas fuera del tribunal, se señalará uno de los tres días siguientes para comenzar la relación de la causa. Esta comenzará en la audiencia fijada y continuará en la siguiente, sin dejar ninguna de por medio, hasta concluir la lectura de los autos que se hará en audiencia pública. En la misma audiencia en que concluye la relación, o en la siguiente, se oirán los informes que de palabra quieran hacer el representante del fisco y las partes o sus representantes, quienes podrán también leer lo que los que por escrito formularen, los cuales se agregaran a los autos, si así los pidieren. Se concederá derecho a replica y contrarréplica. Concluidos los informes, el Juez pronunciará sentencia dentro de la tercera audiencia siguiente. Artículo 368.- La sentencia definitiva dictada en primera instancia es apelable en ambos efectos ante el Tribunal Superior de Hacienda. La apelación se interpondrá por medio de diligencias o por escrito, dentro de los cinco días hábiles después de publicada la sentencia. El recurso deberá ser oído al día siguiente de vencido el término establecido para interponerlo, y acto seguido se remitirán los autos al Tribunal Superior de Hacienda. Artículo 369.- En todo caso se consultará el fallo con el Tribunal Superior y no podrá ejecutarse mientras éste no decida. El Juez que ejecutare la sentencia en primera instancia, sin que el Tribunal Superior haya resuelto la consulta, aún cuando el fallo haya sido consentido por las partes, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares, que impondrá el Tribunal Supremo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que le afecte.

Page 73: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Titulo XII De Los Procedimientos Fiscales, Capítulo III Procedimientos

Judiciales, Sección Tercera Juicios Breves.

Artículo 370.- Cuando la infracción fiscal estuviere sancionada con pena de arresto, el caso será decidido conforme al siguiente procedimiento: El sumario deberá estar concluido dentro de ocho días. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención del indiciado, se le prevendrá para nombrar defensor, y dentro de los tres días siguientes a la aceptación de éste, o de la notificación al Defensor Público de Presos. Si este fuere el caso, el Fiscal formulará los cargos, se observará lo previsto en el artículo 329 de esta Ley. Formulados los cargos, serán contestados a la hora que se señale de la tercera audiencia después de notificado el procesado. El lapso probatorio será de ocho días hábiles improrrogable, sin termino de distancia, a contar de la audiencia en que se contesten los cargos. La sentencia se dictará en la audiencia siguiente al vencimiento del término probatorio, haciéndose en dicha audiencia la relación de los autos, y oyéndose las exposiciones verbales de las partes. Artículo 371.- En estos juicios no habrá tercera instancia. Artículo 372.- En todo lo no previsto en esta sección, se aplicarán las disposiciones de las secciones precedentes de este capitulo.

Código Penal Venezolano

El Código Penal trata de manera genérica la no punibilidad en sus artículos

62, 65, 69, 72 y 73, mientras que lo hace con respecto a las causas específicas en sus

artículos 258, 291, 304, 395, 425, 435, 445, 218, 228, 240, 245, 276, 280, 281 y 286:

Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Page 74: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Artículo 65.- No es punible: 1°.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. 2°.- El que obre en defensa de su propia persona o derecho, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias. 3°.- El que obre constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa,, y que no pueda evitar de otro modo. Artículo 69.- No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento. El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad. Artículo 72.- No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años, pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obro con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el Tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años. Artículo 73.- No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable. Artículo 218.- El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tenga por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza el hecho previsto en l artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años. Si el hecho se cometiera con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Ley Orgánica de Aduanas

Entre el contrabando y las infracciones aduaneras no existen realmente

diferencias conceptuales. El legislador ha hecho una distinción entre los hechos

contrarios o violatorios de la legislación aduanera, tipificando unos como

contrabando y otros como infracciones aduaneras, asimismo los ha tipificado,

clasificado y definido en el artículo 4°, Numeral 6, Artículo 15° numeral 13, artículo

Page 75: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

6°, artículo 14 y en el Capitulo I Del Contrabando y Capitulo II De las Infracciones

Aduaneras contentivos de los Artículos 104 a 123, además de 129 y 149:

Artículo 4.- Corresponde al Ministerios de Hacienda: Numeral 6.- Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países o con entidades internacionales sobre prevención, persecución y represión del contrabando y otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar, armonizar, simplificar y perfeccionar los controles aduaneros; Artículo 5.- Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera: Numeral 13.- Planificar, dirigir y ejecutar con la colaboración y asistencia de otros organismos las medidas relativas a la prevención, persecución y represión del contrabando y de las infracciones aduaneras; Artículo 6.- La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7°, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Artículo 14.- Los vehículos destinados a territorio nacional deberán arribar a una aduana habilitada para las operaciones aduaneras que vayan a realizar. De la misma manera, los vehículos que hayan tomado carga de exportación o de tránsito en dicho territorio deberán partir de una aduana habilitada. En ambos casos, quedan a salvo las excepciones que pueda establecer el Ministerio de Hacienda, el cual podrá dictar las normas especiales de carácter fiscal para aquellos vehículos que vayan a permanecer en el país en condiciones de transitoriedad. Cuando los vehículos sean objeto directo de una operación de tráfico internacional, su matriculación o desmatriculación ante el organismo competente quedará condicionada al cumplimiento previo de las condiciones aduaneras exigibles y a su exclusión de la potestad aduanera. La violación de esta disposición configurará contrabando en los términos previstos en esta Ley. Artículo 104.- Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:

a. La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

Page 76: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

b. El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.

c. El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.

d. La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.

e. La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

f. El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana.

g. La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

h. El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.

i. El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 105.- Con la misma pena aumentada de un tercio a la mitad se castigará: a. La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías

sin autorización y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento a un régimen de almacén o deposito aduanero.

b. La conducción de mercancías extranjeras en buque de cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas.

c. La apropiación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso.

d. La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de Zonas, Puertos o Almacenes aduaneros (in bond), sin haberse cumplido o violándose los requisitos de la respectiva operación.

Page 77: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

e. El impedir o dificultar mediante engaño o simulación, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.

f. La violación de las obligaciones establecidas en los Artículos 7° y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.

g. La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste en forma irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. Igualmente, la presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los intereses del Fisco Nacional.

h. La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional.

i. La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad.

j. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancías diferentes.

k. La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera.

l. La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado.

m. La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, tránsito, o de las actividades de admisión,

Page 78: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

reimportación, reexportación, reexpedición, reintroducción, transbordo, reembarque o retorno.

n. Participación en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la administración aduanera o de pariente de funcionario aduanero.

o. Cuando las mercancías objeto de contrabando sean prohibidas o reservadas.

p. Cuando el hecho se haya cometido en ocasión de incendio, catástrofe, naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad públicas.

Artículo 106.- Los cómplices y encubridores serán castigados con la misma pena impuesta a los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores. Artículo 107.- Son circunstancias atenuantes del contrabando: entregar voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos y facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito. Artículo 108.- Sin perjuicios de la obligación de pagar los derechos exigibles con motivo de la operación aduanera, las personas incursas en contrabando serán sancionadas además, de la siguiente manera: a. Multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las

mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)

b. Multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)

c. Multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.)

d. Multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior cien unidades tributarias (100 U.T.) y no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.)

e. Multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

f. Multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Parágrafo Único: en los casos de mercancías exentas o exoneradas de los gravámenes o libres de impuesto de conformidad con lo previsto en

Page 79: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

el Arancel de Aduanas, o que estén liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República en materia comercial, la multa aplicable será equivalente al valor en aduana de las mercancías. Artículo 109.-Cuando la operación aduanera relativa a las mercancías objeto de contrabando están sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción, registro sanitario, o cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introducción o extracción, el valor en aduana señalado por el artículo anterior debe ser incrementado, a los fines del cálculo de la multa, en un cincuenta por ciento (50%). En el caso de mercancías sujetas a prohibición o reserva, el valor en aduana será incrementado, a los fines del calculo de la multa, en un doscientos por ciento (200%). Artículo 110.-Además de la multa prevista en los artículos anteriores, se impondrá también el comiso de los efectos objeto del delito, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos y otras mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el contrabando. Se exceptúan sin embargo, del comiso: a. Los vehículos de transporte, cuando su propietario no sea autor,

coautor, cómplice o encubridor del contrabando. b. Los vehículos de transporte cuyo valor no exceda del décuplo del

valor en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicará una multa equivalente a dicho décuplo.

Artículo 111.-Se impondrán como sanciones accesorias a los responsables del contrabando: 1. Cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para

operarlo; 2. Inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio a

la Administración Pública; 3. Inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las

propias de los auxiliares de la Administración Aduanera. Dichas sanciones serán establecidas por un lapso comprendido entre seis (6) y sesenta meses, según la entidad del contrabando y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. Cuando resulte responsable del contrabando un funcionario público o auxiliar de la Administración Aduanera, la decisión que establezca la responsabilidad dispondrá la revocación inmediata de la autorización respectiva o la destitución del funcionario, según sea el caso. Artículo 112.- A fin de establecer el valor en aduana de las mercancías objeto del contrabando, serán designados dos peritos: uno por el jefe de la oficina aduanera de la jurisdicción y otro por el juez competente. Artículo 113.- El Juez competente para conocer del delito de contrabando podrá autorizar el uso o disposición de las mercancías

Page 80: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

incautadas con motivo de dicho delito, en casos previstos en el Reglamento y mediante la preservación de las pruebas indispensables para la decisión del asunto. Artículo 114.- Cuando la operación aduanera tiene por objeto mercancías sometidas a: prohibición u otra restricción arancelaria; suspensión; registro sanitario; certificado de calidad; o cualquier otro requisito, y la autorización, permiso o documento correspondiente, no es presentado junto con la declaración de aduanas. Artículo 115.- El incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales ha sido concedida: autorización; delegación; permiso; licencia; suspensión; o liberación, es sancionable con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso. La misma sanción se aplicará cuando se infrinja lo previsto en el último párrafo del artículo 30. Artículo 116.- La utilización o disposición de mercancías y sus envases o embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de gravámenes aduaneros, con un fin distinto al considerado para la concesión o por una persona diferente al beneficiario sin la correspondiente autorización, cuando ella fuera exigible, es sancionable con multa equivalente al doble del valor de las mercancías cuya utilización o disposición hayan dado lugar a la aplicación de la sanción. Artículo 117.- La utilización o disposición de mercancías exentas de gravámenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados por la procedencia de la liberación, es sancionable con multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, la cual se debe imponer a la persona que autorizó la utilización o disposición. Artículo 118.- La falta de reexportación, o de nacionalización, dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, es sancionable con multa equivalente al valor total de la mercancía. Artículo 119.- En los casos de exportación cuando su reconocimiento se halla efectuado en los locales del interesado o para el momento del envasamiento y luego no sean enviados a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa imputable al exportador, se aplica multa del diez por ciento (10%) del valor de las mercancías. Artículo 124.- Cuando la oficina Aduanera verifique la exactitud de los documentos presentados y del cargamento, autorizará la reexportación de las mercancías, la cual deberá realizarse en el plazo que se fije. En la declaración de tránsito se indicará la vía a utilizarse. Artículo 129.- A los efectos de los tramites relativos a los incentivos a la exportación, los exportadores deberán presentar a la Dirección

Page 81: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

General de Aduanas la copia de la Declaración de Tránsito, cuando la exportación se haya realizado mediante una operación de tránsito aduanero. Artículo 148.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por órgano de la Dirección General de Aduanas, aplicar las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

Capitulo II Otros Procedimientos, Imposición de Penas de Comiso o Multas:

Regl. L.O.A. Artículo 497.- A los efectos de la imposición de penas de comiso o multas o de ambas, de que trata el literal b del artículo 151 de la Ley, se procederá de la siguiente manera: Cuando se trate de multa se aplicará dentro de los límites fijados por la Ley para cada caso según la mayor o menor gravedad de la infracción, la magnitud de los perjuicios causados al Fisco Nacional y las circunstancias agravantes o atenuantes teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de la misma Ley. Regl. L.O.A. Artículo 498.- A los fines del artículo anterior se consideraran circunstancias agravantes y atenuantes las señaladas en los artículos 105 y 106 de la ley. Regl. L.O.A. Artículo 499.- Para la aplicación de las sanciones comprendidas entre un mínimo y un máximo, se entenderá que lo normalmente aplicable es l mitad de la suma de ambos extremos, pero podrá reducirse hasta el limite inferior o aumentarse hasta el superior, según el merito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

Código Orgánico Procesal Penal

Capitulo IV De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales:

Artículo 107.- Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.

Page 82: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Artículo 108.- Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del ministerio público, la practica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y coparticipes. Artículo 109.- Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de los hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Artículo 110.- Los órganos de policía comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas en los plazos que se les hubiere fijado. En ningún caso los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas. Artículo 292.- El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción público, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

JURISPRUDENCIA

Entre la Jurisprudencia revisada nos encontramos con el Expediente KPO1-0-

2000-000122, presentado ante el Juez de Primera Instancia en los Penal, en Función

de Juicio en Sede Constitucional a los 12 días del mes de noviembre del 2002, siendo

la Decisión:

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (en función de juicio N°1), actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la empresa KAMURA C.A. debidamente representada por el ciudadano Esteban Álvaro Rojas, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Gastón Saldivia Dáger, en contra del ciudadano Pedro José Romero

Page 83: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Velásquez, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público (Agraviante) por lo que se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenándose al ciudadano Abg. Pero José Romero, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, el restablecimiento de la orden emitida por su Despacho al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 47 de esta ciudad, donde se ordenó la retención de las Mercancías propiedad de la empresa KAMURA I, II, III, la cual se mantiene en depósito en galpón S/N ubicado en la calle 5 con carrera 5 de la zona industrial II de esta ciudad, en virtud de que dicha orden surgió como consecuencia de violación del Debido Proceso establecido en el artículo 4 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Admisión Temporal

Régimen especial mediante el cual se introducen mercancías al territorio

aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros

recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad

determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber

experimentado modificación alguna.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Régimen Aduanero que permite introducir a un territorio aduanero mercancías

condicionalmente liberadas del pago de gravámenes aduaneros, con el objeto de ser

reexportadas dentro de un plazo determinado, después de haber sufrido

transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o cualquier otro tipo

de perfeccionamiento.

Aduana

Page 84: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Oficina Pública encargada de determinar y aplicar el régimen aduanero de

tráfico de mercancías es determinada circunscripción aduanera Organismos

encargados de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de

mercancías, así como también de percibir y hacer percibir los gravámenes que se le

sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

Arancel de Aduanas

Instrumento legal que contiene las tarifas aplicables a las operaciones

aduaneras, para la determinación de los gravámenes aduaneros correspondientes.

Base Imponible

Se refiere a la magnitud de una expresión cuantitativa, establecida por la

norma legal o reglamentaria, que mide la dimensión cuantificable del hecho

imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto en particular, según los

procedimientos que han sido pautados al efecto para líneas de la liquidación del

impuesto causado en el ejercicio gravable o retención de impuesto, según sea el caso.

Base Presunta

En caso de no existir los elementos de juicio necesarias para practicar la

determinación sobre base cierta se va a los hechos o circunstancias que, por su

vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten

determinar la existencia y cuantía de la misma.

Clasificación Arancelaria

Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o

partida, del ítem y del subítem correspondiente a las respectivas mercancías.

Comercio Exterior

Page 85: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Conjunto de relaciones de intercambio de bienes y servicios de un país con el

resto del mundo.

Contrabando

Acción u omisión ilegítima en la introducción o extracción de mercancías de

otro país a un territorio aduanero, tendente a evadir el pago de los tributos y del

cumplimiento de los requisitos exigibles, evitando la intervención de las autoridades

aduaneras o induciéndolos a error o corrupción en perjuicio de la economía nacional.

Contribuyente

Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la obligación de abonar un

impuesto conforme a la Ley que lo reglamenta.

Crédito Fiscal

Es la suma de los componentes tributarios consignados en forma discriminada

en las facturas o documentos equivalentes otorgados en el periodo por los

proveedores y del impuesto consignado en los comprobantes de pago efectuados en el

periodo a raíz de importación.

Declaración de Gravamen

Declaración jurada realizada por una persona, en la que manifiesta la no

existencia de gravámenes contra una propiedad particular o bien la existencia de los

mismos, por medio de la presentación de prueba y por descripción del gravamen en

cuestión.

Declaración Fiscal

Documento en el que un sujeto pasivo declara a la Administración Tributaria

un hecho sometido a gravamen.

Page 86: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Reducción Fiscal

Cantidad que se puede deducir de la cuota tributaria, en función de una previa

autorización legal.

Evasión Fiscal

Fenómeno socioeconómico consistente en el incumplimiento de las normas

fiscales por parte del sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, que se manifiesta

es acciones u omisiones para pagar menos o no pagar las obligaciones causadas, así

como el incumplimiento de los requisitos formales legalmente exigibles.

Exportación

Operación mediante la cual se extraen del Territorio Aduanero, mercancías de

procedencia nacional (nacionales y nacionalizadas), a cuyo fin el exportador somete

dicha operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.

Garantía

Declaración escrita expresa o implícita sobre veracidades de un hecho

mencionado en un contrato.

Gaceta Oficial

Periódico dependiente del Estado, en el que se publican las Leyes, Decretos,

Reglamentos, Órdenes gubernamentales y demás actos oficiales de carácter público.

Hacienda Pública

Rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la obtención de

medios de pago para hacer frente a los gastos públicos o gubernamentales.

Hecho Imponible

Page 87: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Es el presupuesto establecido por la Ley para calcular el tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Impuesto

Es un gravamen, cargo o tributo que las personas deben pagar al Estado. Tiene

carácter obligatorio y no tiene contraprestación inmediata se sustenta en Leyes y

Decretos.

Importación

Operación aduanera que consiste en la introducción de mercancías de

procedencia extranjera a un territorio aduanero, con la intención de incorporarlas a la

economía nacional y para lo cual la persona interesada somete la operación al control

fiscal de la oficina aduanera respectiva.

Impuesto Aduanero

Prestación pecuniaria exigida por el Estado; con motivo de la realización de

operaciones aduaneras.

Inspección

Servicio que comprende las medidas adoptadas por la Administración

Nacional para hacer cumplir las Leyes y los Reglamentos fiscales por las oficinas y

empleados encargados de su ejecución.

Jurisdicción

Alcance del poder de decisión administrativa o judicial, por razón de la

materia o del territorio.

Legislación

Page 88: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Conjunto de normas legales por las cuales se gobierna un Estado o se regula

una materia determinada.

Legislación Aduanera

Conjunto de normas legales que regulan la materia aduanera.

Manifiesto de Importación y Declaración de Valor

Formulario legalmente establecido a los fines de la declaración de aduanas de

las mercancías de importación.

Mercancías Extranjeras

Bienes muebles originales, nacidas o producidas fuera del territorio nacional,

que no hayan cumplido trámite aduanero de nacionalización en el país.

Nacionalización de Mercancías

Proceso aduanero mediante el cual una mercancía extranjera es sometido al

trámite establecido por la Ley, a fin de equiparla a las mercancías nacionales, en

cuanto a los derechos de comercialización.

Reexportación

Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.

Régimen Aduanero

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de

acuerdo con las normas legales aduaneras, según la naturaleza y objetivos de la

operación.

Régimen Suspensivo

Page 89: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Destinaciones suspensivas. Régimen aduanero según el cual la autoridad

competente autoriza con suspensión del pago de gravámenes aduaneros; la admisión

temporal o exportación Temporal de mercancías con fines determinados y a

condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del

término que legalmente se señale.

Resguardo Nacional

Cuerpo organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo, para la

custodia de bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional, así como, para

auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de

administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, e impedir,

perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas rentas.

Tasa

Tributo exigido por el Estado con motivo de la prestación de un servicio,

individualizado en el sujeto de la obligación. Equivale al precio fijado por el servicio

público recibido.

Zona Aduanera

Zona primaria. Área de la circunscripción aduanera integrada por las

respectivas oficinas, patios, zonas de depósito, almacenes, atracaderos, pistas de

aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de

transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga de

mercancías.

Page 90: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación

El estudio realizado tiene una orientación de carácter Jurídico Dogmática,

enmarcado dentro de lineamientos teóricos, fundamentados en un diseño Documental

Descriptivo. En aras de responder a los objetivos propuestos, es preciso indicar que la

investigación realizada se desarrolló bajo el paradigma Jurídico Dogmático. En este

sentido se tiene que, la investigación de carácter jurídico-dogmático ha sido definida

por Márquez (1997), como “...aquella que concibe el problema jurídico desde una

perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se

relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión” (p.52).

En efecto, resulta conveniente señalar que la finalidad primordial del presente

estudio está orientada a la propuesta de lineamientos para distinguir la regulación

legal de los Ilícitos Tributarios dentro del marco jurídico venezolano, todo ello, para

contribuir con la solución de la problemática planteada, considerando que, a pesar de

las indiscutibles implicaciones sociales del problema descrito, la presente

investigación obedece fundamentalmente a elementos de carácter formal enmarcados

dentro de instrumentos normativos nacionales e internacionales, todo lo cual, requirió

de la implementación de un estudio investigativo de carácter Jurídico Dogmático a

los fines de dar respuesta a los propósitos establecidos.

Page 91: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Tipo de Investigación

Toda vez que ha sido evidenciado el carácter Jurídico Dogmático del trabajo

investigativo, es menester acotar que el estudio in comento se realizó mediante un

diseño Documental Descriptivo.

Entendiéndose como tal, el estudio del problema con el propósito de ampliar y

profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en fuentes

bibliográficas y documentales, donde la originalidad del estudio se reflejará en el

enfoque, criterios, conceptualizaciones, conclusiones y recomendaciones.

Al ser Descriptivo, tratara de obtener información acerca del fenómeno o

proceso, para describir sus implicaciones, fundamentalmente dirigido a dar una visión

de cómo opera y cuales son sus características. Es por ello que concordamos con

Cerbo y Bervian (1989) al entender a la investigación como “Actividad encaminada a

la solución de problemas. Su objetivo consiste en hallar respuestas a preguntas

mediante el empleo de procesos científicos”. Agregando a ello que al ser descriptiva

consistirá en la caracterización del hecho con el fin de establecer su comportamiento.

En este orden de ideas Balestrini (1998), sostiene que:

Los estudios documentales y teóricos, derivados de la investigación documental, como una de las opciones de la investigación científica, son aquellos cuyos objetivos sugieren la incorporación de un esquema de investigación.

Bajo esta misma óptica, el Manual de Normas para la Presentación del

Trabajo para optar al grado de Especialista de la Universidad Centro Occidental

Lisandro Alvarado, establece que la investigación monográfica documental: Es el

Estudio descriptivo o diagnostico de una situación inherente a la especialidad que

lleva a la descripción o evaluación de los elementos que configuran el ámbito del

problema.

Page 92: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Se utilizan criterios para destacar elementos esenciales de su naturaleza,

presentando además, las posibles alternativas de solución, si procede, a las

dificultades y limitaciones derivadas del problema investigado. Es entendida como

problema de tipo teórico – práctico, con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza. Se basa fundamentalmente en fuentes bibliográficas,

documentales y estudios comparados de análisis de problemas que ocurren en la

práctica.

Técnicas para la recolección de Información

Igualmente, en función de cubrir las interrogantes formuladas y satisfacer las

metas propuestas en esta Investigación Documental, por medio de la cual se

analizaron las diferencias entre los Ilícitos tributarios específicamente entre el

Contrabando y las Infracciones, es necesario indicar que las distintas técnicas

utilizadas en virtud del tipo de estudio realizado.

Así pues, en primer lugar, destaca la observación documental, a partir de una

revisión bibliográfica, teniendo presente que según Balestrini (1998), “... con la

introducción de la observación documental... se iniciará la indagación y observación

general de los datos que se localizan en estos materiales, que son de mucho interés en

el estudio...” (p.157) .

En otras palabras, la observación documental se realizó mediante la lectura

general de los textos con el fin de extraer de ellos los datos de mayor utilidad para la

investigación. Igualmente se utilizaron diferentes fuentes informativas como son las

visitas a sitios en la Web, y hemerotecas.

Con relación a la clasificación del material bibliográfico, se realizó mediante

la consulta y lectura del mismo, una vez organizado se procedió al análisis por

separado con la intención de determinar el contenido a utilizar en cada una de las

fases de la investigación.

Page 93: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En segundo lugar, se recurrió al uso del fichaje, según Hochman y Montero

(1980), la ficha: “...es la memoria fiel del investigador” (p.15), así como el empleo de

las Citas, que consisten, según Tamayo (1997), “... en toda trascripción directa o

indirecta de palabras y frases de otro autor, las cuales insertamos en un trabajo...”.

(p.190). Lo que quiere decir, que el empleo del fichaje como técnica implica en

primer término, ubicar la fuente documental, en segundo término permite recoger y

extraer las palabras y frases de un autor y por último ubicar o registrar en un catálogo

que servirá de referencia para la investigación.

En tercer lugar, se recurrió a la presentación resumida de texto, por medio de

la cual se empleó la técnica del resumen que permite la presentación de ideas básicas

contenidas en las fuentes consultadas. Consecuencialmente se empleó la técnica de

estudio aplicada al análisis de la literatura especializada y fuentes jurídicas.

Finalmente, respecto a las técnicas de recopilación de información, es

importante agregar que las mismas sirvieron como apoyo indispensable para la

recaudación de material y facilitaron la utilización del mismo, lo que a su vez

coadyuva al conocimiento de los futuros investigadores acerca de las fuentes a las que

se acudió en la realización del estudio investigativo desarrollado.

Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información

En lo atinente a las dimensiones de análisis, se emplearon la Doctrina Jurídica,

Las Leyes y la Jurisprudencia, con el manejo del método Hermenéutico que según

Sánchez Virgilio (1997) “... está fundamentado en la interpretación de las normas

jurídicas, indagando su sentido, su significado, su estructura y la intención del

legislador”. En este mismo orden de ideas, doctrinariamente se ha afirmado que la

hermenéutica jurídica es la ciencia o el arte de interpretar los cuerpos legales.

Page 94: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Sobre la base de lo anterior, el prenombrado método resulta de gran utilidad

para la explicación de las dimensiones de análisis, considerando que éste permite

determinar la intención y propósito del legislador al establecer las normas jurídicas.

Sin embargo, específicamente en la investigación jurídica, el mencionado

método adquiere una connotación especial y así lo expresa Monteiro (2000), al

indicar que la Hermenéutica Jurídica:

... no es solamente la interpretación de aquello que fue puesto como norma legislativa, mediante una visión clara y exacta; ella hace posible, y éste es su objetivo, el estudio y la sistematización de los procesos que deben ser realizados para que, efectivamente, haya la realización de la interpretación, aplicándose solamente las reglas ordenadas después de un estudio cuidadoso de aquello que el texto legal quiere decir (p.1).

De acuerdo a lo citado, la autora se valió de éste método para estudiar el

problema de investigación, teniendo siempre como norte que el objetivo perseguido

era las sugerencias de lineamientos para la regulación legal de los ilícitos aduaneros

dentro del marco jurídico venezolano.

En cuanto al análisis e interpretación, se utilizaron los diferentes medios

bibliográficos, concatenados con la Ley Orgánica de Aduanas, empleando a tal efecto

el método Hermenéutico, el cual como han señalado varios autores, éste tiene como

misión fundamental interpretar el verdadero significado de las palabras y de las cosas.

En este orden de ideas, esta sección contendrá la presentación de los resultados de la

investigación, el análisis, la discusión e interpretación de los hallazgos, a la luz de la

teoría. Así como Por último se utilizó como técnica El Derecho comparado

entendiendo este según Osorio Manuel (1994) “ la ciencia cuyo objeto es el estudio

de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más

países” (p.232.)

De acuerdo a los razonamientos anteriores, se han precisado los motivos que

orientaron al empleo de la Investigación de carácter Jurídico Dogmático, a través del

Page 95: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

análisis de los aspectos formales que determina el objetivo propuesto, para lo cual se

requirió el uso de técnicas propias de las investigaciones documental bibliográficas y

el empleo de la Hermenéutica Jurídica y el Derecho Comparado como método para el

estudio de la situación problemática, a fin de dar respuesta a los objetivos

propuestos mediante la interpretación.

El estudio comparativo se efectúa a través de la herramienta de la matriz de

análisis, que comprende:

MATRIZ DE ANÁLISIS DESCRIPTIVO

Ilícitos Aduaneros:

Contrabando, Débil Línea con las Infracciones Aduaneras

Aspectos a Evaluar Normativa Ley Orgánica de Aduanas

Realidad de los Hechos

Realidad - Situación

Análisis Comparativo

Redacción de La Ley

Mala Interpretación

Confusión Histórica entre los Términos

Actitud del Contribuyente

Jurisprudencia y Consultas

Confusión entre Contrabando y Agravantes del Mismo

Page 96: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DEL PROBLEMA

A lo largo del presente estudio jurídico y sobre la base de las investigaciones

de documentales realizadas, hemos podido observar como históricamente se ha

intentado la disminución del contrabando como plaga de la sociedad, desde el

descubrimiento de América perturbado por la piratería, el establecimiento de la

Compañía Guizpucoana para moderar el comercio ilícito y pasando por los Decretos

de Bolívar hasta la fecha este hábito tan inveterado no ha sido de fácil desarraigo.

Una muestra de esto se halla en las modificaciones que ha sufrido la Ley

Orgánica de Aduanas a lo largo del tiempo, donde en nuestra historia más reciente

observamos como por ejemplo la Ley de Aduanas de 1973, solo consideraba como

contrabando diez supuestos de hecho, mientras que la Ley Orgánica de Aduanas

(1978) consideraba treinta y seis supuestos, hasta la actual Ley Orgánica de Aduanas

vigente (1999) que contiene setenta supuestos de contrabando. Lo que ha conllevado

a que, tal como apunta Rivas (2000) algunos hechos que antes eran infracciones

aduaneras o faltas administrativas, en las modificaciones legales pasaron a ser

contrabando, y en otros casos se desdoblaron los supuestos, con la intención de

facilitar su interpretación y consiguiente aplicación.

Sin embargo, y a pesar de las buenas intenciones, estos cambios han traído

como consecuencia el que, aún cuando existan amplias diferencias entre los ilícitos

aduaneros (contrabando e infracción) en muchas ocasiones las autoridades y los

sujetos pasivos tiendan a confundirlos, considerándose ciertos hechos como delitos de

contrabando cuando en realidad son infracciones aduaneras, esta confusión histórica

entre los términos ha llevado equivocadamente a interpretaciones erróneas en la

Page 97: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

tipificación de ciertos delitos aduaneros. Algunas de las reformas causantes de la

confusión aludida se hallan expuestas en el Cuadro a continuación:

CUADRO N° 1

REFORMAS SUFRIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

LEY ANTERIOR REFORMA PARCIAL APROBADA POR LA CÁMARA

DE DIPUTADOS

LEY ACTUAL

Artículo 102: Incurre en contrabando cualquiera que, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.

Artículo 92: Constituyen contrabando los siguientes hechos: 1.- Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: 2.- La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. 3.- El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento. 4.- La simulación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar o perfeccionar la operación aduanera. 5.- El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. 6.-La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor. 7.- La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sometidas a cualquier régimen de depósitos aduanero o cualquier otro régimen especial, mientras las mismas se encuentren aun a la orden de la aduana por no haber sido autorizado su despacho o entréguese. 8.- El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana. 9.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 10.- La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras

Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:

A.- La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

B.- El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.

C.- El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.

D.- La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.

E.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

F.- El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana.

G.- La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de

Page 98: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. 11.- El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. 12.- El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 13.- La conducción de mercancía extranjera en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas. 14.- la retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad competente, por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que en virtud de la Ley deban ser efecto de comiso. 15.- la introducción al resto del territorio nacional de mercancía procedentes de zonas o territorios que gocen de un régimen aduanero preferencial, sin haberse cumplido o habiéndose violado o adulterado los controles respectivos. 16.- Impedir o dificultar mediante ardid o engaño, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas. 17.- La violación del sometimiento a potestad aduanera consagrada en el artículo 5° de esta Ley. 18.- la violación de la obligación establecida en el aparte del artículo 14 de esta Ley. 19.- La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor de exportación declarado, de factura comercial, falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida o emitida por este en forma irregular en conveniencia con el declarante, a fin de variar las obligaciones aduaneras, fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. 20.- La presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, o emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por estos en forma irregular en connivencia con el declarante, con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial aduanero o de obviar el régimen aduanero aplicable. 21.- la adulteración, preparación, tenencia o utilización irregular de sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar la cancelación o caucionaiento de las cantidades debidas al fisco nacional. 22.- La presentación, de delegación, licencia, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviesen condicionadas a su exigibilidad.

destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

H.- El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.

I.- El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Page 99: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

23.- La alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjadura de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones, formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera. 24.- Incluir en contenedores mercancías no declaradas a las aduanas, cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control post erior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado. 25.- La simulación de la operación aduanera de importación y exportación.

Artículo 103: Constituye también contrabando: a.- La conducción, tenencia o circulación de mercancías extranjeras si no se comprueba su legal introducción o su adquisición en lícito comercio en el país. b.- La ocultación de mercancías en cualquier forma y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificultan el descubrimiento de las mercancías en el reconocimiento. c.- La simulación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar o perfeccionar la operación aduanera. d.- La circulación de mercancía extranjera en vehículos de cabotaje no autorizado para el tráfico mixto u la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. e.- La circulación de mercancías no nacionalizadas por lugares distintos de los autorizados, salvo casos fortuitos de fuerza mayor. f.- La desviación, disposición, o sustitución total o parcial de bultos, mientras tales actos no hayan sido autorizados y las mercancías se encuentran sometidas a régimen de depósitos aduanero o no haya sido autorizado su uso o consumo por estar las mismas a la orden de la aduana. g.- El despacho de mercancías sin la autorización de la aduana en los casos consagrados por el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley. h.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.

Eliminado Artículo 103 Eliminado Artículo 103

Page 100: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

i.- La descarga o embarque de mercancía en general, de artículos de ranchos, suministros, repuestos destinados al consumo de los tripulantes o a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. j.- los trasbordos de mercancías extranjeras efectuados sin el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. k.- El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras o al mar territorial en Dependencias Federales, salvo casos fortuitos de causa mayor. l.- La conducción de mercancías extranjeras en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas, sin que estén destinadas al comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación o el desembarque de las mismas. m.- La apropiación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad fiscal competente, por parte de los aprehensores o los depositarios, de los efectos que en virtud de esta Ley deban ser objeto de comiso. n.- La introducción al resto del territorio nacional de mercancías procedentes de zonas o territorios que gocen de un régimen fiscal aduanero preferencial, sin haberse cumplido o habiéndose violado o adulterado los controles respectivos. Impedir mediante ardid o engaño el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas. Artículo 104. Constituye contrabando la asociación ilícita o la corrupción del funcionario aduanero, con el propósito de hacer variar el tratamiento normalmente aplicable a las mercancías, de modo que resulte un beneficio ilegítimo para el propietario o tenedor de estas.

Eliminado Artículo 104 Eliminado Artículo 104

Fuente: El Autor.

A pesar de que a través del estudio realizado no se observan errores en la

redacción de la Ley, sí se denota una cierta obsolescencia que causa serios problemas

para la actividad aduanera y ante los ilícitos tributarios, puesto que se suele incurrir

en una mala interpretación de la misma, evidenciándose ello en la jurisprudencia

Page 101: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

revisada, hecho este de grave riesgo para la apropiada administración de justicia, y, es

que, “La justicia se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por

cuanto la justicia en este sentido, justicia legal o justicia objetiva, consiste en la recta

aplicación de las normas que integran un determinado Derecho Positivo” (Egaña,

1973)

Entre las interpretaciones inadecuadas de las leyes de aduanas las más

comunes son las de confundir contrabando e infracciones aduaneras y viceversa, así

como confusión entre contrabando y agravantes del mismo, ello en parte culpa de un

sistema judicial no preparado y que a su vez se encuentra sobrecargado de trabajo y

con escaso personal, asimismo el Código Orgánico Procesal Penal no fija lapsos para

la investigación de los fiscales en su fase probatoria, hechos no sólo observados por

la autora sino ratificados por la jurisprudencia revisada, por lo que resulta

indispensable resaltar ciertas diferencias fundamentales entre ambos, lo cual se hace

mediante dos cuadros que siguen a continuación:

CUADRO N°2

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE CONTRABANDO E INFRACCIONES ADUANERAS

Contrabando Infracciones Aduaneras Supuestos de Hecho (Los supuestos de hecho que constituyen contrabando no constituyen infracción aduanera y viceversa).

1.- Los actos u omisiones, la elusión o intento

de eludir la intervención de las autoridades

aduaneras en la introducción de mercancías

al territorio Nacional o en la extracción de las

mismas de dicho territorio.

2.- La conducción, tenencia, depósito o

circulación de mercancías extranjeras, si no

se comprueba su legal introducción o su

adquisición mediante lícito comercio en el

país.

3.- El ocultamiento de las mercancías en

cualquier forma que dificulte o impida el

descubrimiento de bienes en reconocimiento.

1.- Con Motivo de las Restricciones y

Requisitos Arancelarios cuando la operación

aduanera tiene por objeto mercancías sometidas

a: prohibición u otra restricción arancelaria;

suspensión; registro sanitario; certificado de

calidad; o cualquier otro requisito, y la

autorización, permiso o documento

correspondiente, no es presentado junto con la

declaración de aduanas.

2.- Con Motivo de Liberaciones de Gravámenes

y Regímenes Aduaneros Especiales, cuando se

incumplen las obligaciones y condiciones bajo

las cuales ha sido concedida: autorización;

Page 102: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

descubrimiento de bienes en reconocimiento.

4.- El transporte o permanencia de

mercancías extranjeras en vehículos de

cabotaje no autorizados para el tráfico mixto

y la de mercancías nacionales o

nacionalizadas en el mismo tipo de

vehículos, sin haberse cumplido los

requisitos legales del caso.

5.- La circulación por rutas o lugares

distintos de los autorizados, de mercancías

extranjeras no nacionalizadas salvo, caso

fortuito o fuerza mayor.

6.- La rotura no autorizada de precintos,

sellos, marcas, puertas, envases y otros

medios de seguridad de mercancías cuyos

trámites aduaneros no hayan sido

perfeccionados, o que no estén destinados al

país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

7.- El despacho o entrega de mercancías sin

autorización de la aduana.

La descarga o embarque de mercancías en

general, de suministros, repuestos,

provisiones de a bordo, combustible,

lubricantes y otras destinadas al uso o

consumo a bordo de los vehículos de

transporte, sin el cumplimiento de las

formalidades legales.

8.- El transbordo de mercancías extranjeras

efectuado sin el cumplimiento de las

formalidades legales.

9.- El abandono de las mercancías en lugares

contiguos o cercanos a las fronteras, al mar

territorial o en dependencias federales, salvo

caso fortuito o fuerza mayor.

10.- La desviación, consumo, disposición o

sustitución de mercancías sin autorización y

las cuales se encuentren sometidas o en

proceso de sometimiento a un régimen de

almacén o deposito aduanero.

11.- La conducción de mercancías extranjeras

en buque de cualquier nacionalidad en aguas

territoriales, sin que estén destinadas al

tráfico o comercio legítimo con Venezuela o

las cuales ha sido concedida: autorización;

delegación; permiso; licencia; suspensión; o

liberación. Cuando se utilizan o disponen las

mercancías y sus envases o embalajes,

exonerados, liberados o suspendidos de

gravámenes aduaneros, con un fin distinto al

considerado para la concesión o por una persona

diferente al beneficiario sin la correspondiente

autorización, cuando ella fuera exigible. Cuando

se utilizan o disponen mercancías exentas de

gravámenes aduaneros, por otra persona o con

fines distintos a los considerados para la

procedencia de la liberación.

Cuando no se reexporte, o no se nacionalice,

dentro del plazo vigente, las mercancías

introducidas bajo el régimen de admisión

temporal, o su utilización o destinación para

fines diferentes a los considerados para la

concesión del permiso respectivo.

3.- Con Motivo del Incumplimiento del plazo

para remitir a la Aduana las Mercancías de

Exportación Reconocidas fuera de La Zona

Primaria Aduanera, cuando se hayan efectuado

el reconocimiento de las mercancías de

exportación en los locales del interesado o para

el momento del envasamiento y luego no sean

enviadas a la aduana dentro del lapso

establecido para ello, por causa imputable al

exportador.

4.- Con Motivo de la Declaración de Las

Mercancías en Aduanas, en el caso de que las

mercancías no correspondan a la clasificación

arancelaria declarada; o cuando el valor

declarado no corresponda al valor en aduana de

las mercancías. Asimismo, en la situación de

que las mercancías no correspondan a las

unidades del sistema métrico decimal

declaradas, también cuando un embarque

contiene mercancías no declaradas o cuando las

declaraciones relativas a marcas, cantidad,

especie, naturaleza, origen y procedencia, fueran

falsas o incorrectas y por último cuando la

declaración de aduanas no es presentada dentro

Page 103: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

tráfico o comercio legítimo con Venezuela o

alguna otra nación, así como el desembarque

de las mismas.

12.- La apropiación, retención, consumo,

distribución o falla en la entrega a la

autoridad aduanera competente por parte de

los aprehensores o de los depositarios de los

efectos embargados que, en virtud de esta

Ley, deban ser objeto de comiso.

13.- La introducción al territorio aduanero de

mercancías procedentes de Zonas, Puertos o

Almacenes aduaneros (in bond), sin haberse

cumplido o violándose los requisitos de la

respectiva operación.

14.- El impedir o dificultar mediante engaño

o simulación, el cabal ejercicio de las

facultades otorgadas legalmente a las

aduanas.

15.- La violación de las obligaciones

establecidas en los Artículos 7° y 15 de la

Ley Orgánica de Aduanas.

16.- La presentación a la aduana como

sustento de la base imponible declarada o

como fundamento del valor declarado, de

factura comercial falsa, adulterada, forjada,

no emitida por el proveedor o emitida por

éste en forma irregular en connivencia o no

con el declarante, a fin de variar las

obligaciones fiscales, monetarias o

cambiarias derivadas de la operación

aduanera. Igualmente, la presentación a la

aduana como sustento del origen declarado,

de certificado falso, adulterado, forjado, no

emitido por el órgano o funcionario

autorizado, o emitidos por éstos en forma

irregular en connivencia o no con el

declarante con el objeto de acceder a un

tratamiento preferencial, de evitar la

aplicación de restricción u otra medida a la

operación aduanera o en todo caso, defraudar

los intereses del Fisco Nacional.

16.- La utilización, adulteración, tenencia o

preparación irregular de los sellos, troqueles

declaración de aduanas no es presentada dentro

del lapso establecido.

5.- Cometidas por Auxiliares de la

Administración Aduanera, cuando no entreguen

oportunamente a la aduana alguno de los

documentos exigidos en la Ley o su

Reglamento, cuando obstaculicen o no realicen

la carga o descarga en la debida oportunidad,

por causas que le sean imputables. Cuando

descarguen bultos de más o de menos, respectos

de los anotados en la respectiva documentación,

que no fueren declarados a la aduana dentro del

término que señale el Reglamento.

Cuando no hubiere sido participado al

consignatario la llegada de los cargamentos, en

las condiciones señaladas por el Reglamento. Si

se trata de vehículos de cabotaje que por

cualquier circunstancia, hayan tocado en el

extranjero, sin participación a la autoridad

aduanera. Cuando impidan o retrasen el

ejercicio de la potestad aduanera.

6.- Con Motivo de la Utilización del Sistema

Informático por parte de los Operadores

Aduaneros, cuando accedan sin la autorización

correspondiente a los sistemas informáticos

usados por el servicio aduanero, Cuando se

apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren,

faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin la

autorización del servicio aduanero cualquier

programa de computación y sus programas de

datos, utilizados por el servicio aduanero,

siempre que hayan sido declarados de uso

restringido por ésta última, Cuando dañen los

componentes materiales o físicos de los

aparatos, las máquinas o los accesorios que

apoyen el funcionamiento de los sistemas

informáticos diseñados para las operaciones del

servicio aduanero, con la finalidad de

entorpecerlas u obtener beneficio para sí u otra

persona, Cuando faciliten el uso del código y la

clave de acceso asignados para ingresar a los

sistemas informáticos.

Page 104: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

preparación irregular de los sellos, troqueles

u otros mecanismos o sistemas informáticos

o contables destinados a aparentar el pago o

la caución de las cantidades debidas al Fisco

Nacional.

17.- La presentación de delegación, licencia,

permiso, registro u otro requisito o

documento falso, adulterado, forjado, no

emitido por el órgano o funcionario

autorizado o emitidos por éstos en forma

irregular, cuando la introducción o extracción

de las mercancías estuviere condicionada a su

exigibilidad.

18.- El respaldo de las declaraciones

aduaneras, solicitudes o recursos, con

criterios técnicos de clasificación arancelaria

o valoración aduanera, obtenidos mediante

documentos o datos falsos, forjados o

requeridos a mercancías diferentes.

19.- La adulteración, sustitución, destrucción,

adulteración o forjamiento de declaraciones,

actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas

o averías, actas de recepción y confrontación

de cargamentos, resoluciones, facturas,

certificaciones formularios, planillas de

liquidación o autoliquidación y demás

documentos propios de la gestión aduanera.

20.- La inclusión en contenedores, en carga

consolidada o en envíos a través de algunas

empresas de mensajería internacional,

mercancías no declaradas cuya detección en

el reconocimiento o en una gestión de control

posterior, exija la descarga total o parcial del

contenido declarado.

21.- La simulación de la operación aduanera

de importación, exportación, tránsito, o de las

actividades de admisión, reimportación,

reexportación, reexpedición, reintroducción,

transbordo, reembarque o retorno.

Sanciones El contrabando es sancionado con cuatro tipos de sanciones: multa, comiso, penas corporales e inhabilitación para el ejercicio de varias actividades.

Las infracciones aduaneras solamente con penas pecuniarias (multa y comiso).

Autoridades El contrabando es competencia de los tribunales penales. Las autoridades fiscales

Los Fiscales Nacionales de Hacienda son competentes para imponer sanciones en los

Page 105: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Competentes para Decidir

tribunales penales. Las autoridades fiscales instructoras de los casos de contrabando, no son competentes a su vez, para decidirlos

competentes para imponer sanciones en los casos de infracción aduanera. Igualmente los gerentes de aduanas.

Del Régimen Procesal Los procedimientos administrativos y las formalidades de instrucción difieren íntegramente entre los procesos por contrabando y los de infracción aduanera.

Los procedimientos administrativos y las formalidades de instrucción difieren íntegramente entre los procesos por contrabando y los de infracción aduanera.

Fuente: El Autor.

CUADRO N°3

CONTRABANDO Y AGRAVANTES DEL MISMO

CONTRABANDO AGRAVANTES Artículo 104.- Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: A.- La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. B.- El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento. C.- El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. D.- La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor. E.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. F.- El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana. G.- La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. H.- El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. I.- El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El artículo 105 de La Ley Orgánica de Aduanas establece la misma pena aumentada de un tercio a la mitad cuando el contrabando sea agravado (entre otras) por las siguientes conductas: 1.- Desviar, disponer o sustituir bultos: este literal tipifica como contrabando la desviación, disposición o sustitución parcial o total de bultos contentivos de mercancías sometidas a régimen de depósito aduanero o cuyo uso o consumo no haya sido autorizado, por estar las mismas a la orden de la aduana. 2.- Conducir mercancías extranjeras no destinadas al lícito comercio: El Estado venezolano tiene soberanía, autoridad y derecho de vigilar el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, en la extensión y condiciones que determine la Ley. 3.- Distraer mercancías decomisables por parte de aprehensores o depositarios: En virtud de este literal, cometen delito de contrabando los aprehensores y depositarios que se apropien, retengan, consuman, distribuyan o entreguen de manera incompleta a la autoridad fiscal competente los efectos que en virtud de la Ley Orgánica de Aduanas deben ser objeto de comiso. 4.- Introducir mercancías procedentes de territorios con régimen fiscal aduanero preferencial: Las zonas o territorios que gozan de régimen fiscal aduanero preferencial, pueden ser utilizados como plataformas para introducir subrepticiamente mercancías al resto del territorio nacional, aprovechando la cercanía o contigüidad entre unos y otros. Por ello, era necesario establecer una rigurosa advertencia legal punitiva dirigida a inhibir cualquier acción tendiente a utilizar estas zonas y territorios para obtener beneficios ilegítimos. 5.- Usar ardid o engaño para cometer contrabando: 6. - La violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 15° de la Ley Orgánica de Aduanas. 7.- La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida o emitida en forma irregular con el fin de defraudar al Fisco Nacional.

Page 106: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

8.- La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional. 9.- La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad. 10.- El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancías diferentes. 11.- La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera. 12.- La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado. 13.- Simular la realización de una operación o actividad aduanera: Genéricamente, la simulación o acción de simular consiste en representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es. 14.- Participación en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la administración aduanera o de pariente de funcionario aduanero. 15.- Cuando las mercancías objeto de contrabando sean prohibidas o reservadas. 16.- Cuando el hecho se haya cometido en ocasión de incendio, catástrofe, naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad públicas.

Fuente: El Autor.

Resulta por tanto indispensable para hacer cumplir cabalmente las leyes

aduaneras que los funcionarios que desempeñan funciones de fiscalización en las

aduanas posean soportes académicos que comprueben su capacidad para desempeñar

las labores asignadas, atendiendo a los requisitos de capacidad previstos en la

normativa jurídica que regula la materia (Ley Orgánica de Aduanas – Reglamento),

asimismo, este análisis nos lleva a discurrir acerca de la vital necesidad en la

formación académica en el campo tributario aduanero que deben poseer los fiscales

del Ministerio Público, a quienes les corresponda dirigir la investigación de los

hechos punibles en materia aduanera, en su condición de responsables de formular la

acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa o absolución del imputado.

Page 107: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En lo que atañe a la actitud del contribuyente, ya Bolívar decía en 1877 en

carta dirigida al General Urdaneta “En este país está prohibido el comercio ilícito, y

sus habitantes no son más que contrabandistas y los empleados del tesoro,

bodegueros” y es que Venezuela con sus amplias costas marítimas así como escasa

vigilancia en sus fronteras marítimas y terrestres es un paraíso de los contrabandistas.

El contrabando ha pasado a ser una industria próspera para quienes viven de

él. La venta en el país de bienes importados cuyo origen y situación fiscal resultan

dudosos se ha hecho costumbre y ha dañado sensiblemente a empresas tanto

industriales como comerciales, que sufren ambas de la competencia desleal.

Forma parte del déficit y de su efecto inflacionario el desarrollo de una red de

personas que arreglan la entrada al país de mercancías sin la respectiva liquidación, o

la falsificación de documentos para la minimización o eliminación del pago de los

respectivos aranceles, sin embargo lo que sucede es controlable, siempre que las

autoridades fiscales asuman firmemente la responsabilidad de echarle el guante a las

mafias que controlan los puertos de entrada al país, desmantelarlas y poner en su

lugar funcionarios

Y es que cabe destacarse que estas facilidades para la introducción de

mercancías también son aprovechadas por los mismos contribuyentes para la no

cancelación de los impuestos correspondientes, a tal punto que podemos afirmar que

los mismos costos de los afectados se equivalen a aquellos que sirviéndose para

introducir mercancías se aprovechan de las debilidades o vacíos legislativos, así como

de las facilidades de corromper o eludir a funcionarios aduaneros o de la guardia

nacional

Y es que uno de los alicientes más graves del contrabando es la corrupción

administrativa aunada a un desconocimiento generalizado de los derechos y

Page 108: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

obligaciones de carácter aduanero y de los efectos negativos del fraude aduanero para

la economía nacional.

Page 109: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Siendo uno de los principales objetivos de esta tesis, destacar el impacto de la

legislación aduanera sobre las operaciones aduaneras, la adecuada redacción de las

leyes aduaneras y la mala interpretación de las mismas, y más aún, la confusión

histórica entre los términos; específicamente frente al contrabando y las

interpretaciones erróneas en relación con las infracciones, y en virtud de las

confusiones que generalmente se presentan en este sentido hacemos las siguientes

consideraciones:

La Ley Orgánica de aduanas, promulgada en el año 1998, así como su

reglamento constituyen hoy, por hoy un marco legal cuya obsolescencia causa serios

problemas para la actividad aduanera y ante los ilícitos tributarios, así mismo, en lo

referente a la presentación de la documentación por parte de estos servicios

conjuntos, como la falta de regulaciones claras sobre el particular, lo que entorpece el

normal desaduanamiento de la mercancía y las posteriores fiscalizaciones de la

mercancía.

Es indudable que el marco legislativo debe garantizar la efectiva coordinación

entre puertos y aduanas, lo cual es esencial para el apropiado control de los ilícitos

aduaneros. Sabatino (2001) y Morlet (2002) concuerdan en que nuestras leyes

aduaneras son muy severas pero incompletas, interpretadas inadecuadamente en

muchos casos por un sistema judicial no preparado para hacerlas cumplir cabalmente,

sin tomar en cuenta que en la última redacción de la Ley orgánica de Aduanas en el

año 1998 tienden a incluirse como delitos aduaneros o contrabando, un conjunto de

hechos que antes eran tipificados como infracciones, situación esta que contribuye a

Page 110: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

agravar el problema, sin mencionar la falta de preparación de los funcionarios, que

por diversas reformas en la legislación, deben actualizarse en el conocimiento de

estas.

Es importante, también señalar que en el caso de retención de mercancías, otra

de las fallas imperantes, el Código Orgánico Procesal Penal señala al Ministerio

Público el imperativo de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son

imprescindibles para la investigación, facultando a las partes o terceros interesados a

acudir ante el Juez de Control a los efectos de solicitar su devolución. El Juez o

Ministerio Público debe entregar los objetos directamente o en depósito, con la

expresa obligación de presentarlos, toda vez que sean requeridos.

Y, es que uno de los principios fundamentales que regula el Derecho

Aduanero es el Derecho de Propiedad, consagrado en el artículo 115 de la

Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el cual se encuentra sometido

a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establece la Ley. A este

respecto, la Ley Orgánica de Aduanas, sólo autoriza el comiso, decomiso o retención

de mercancías, a manera de restricción del libre ejercicio de la propiedad en los casos

de contrabando, importación de mercancías prohibidas o sometidas a restricciones

arancelarias que no fueron presentada conjuntamente con la declaración de aduanas,

mercancías que hayan incumplido con las obligaciones impuestas por la

administración y que estuviesen sometidas a restricciones arancelarias, mercancías no

declaradas o los excedentes a las declaraciones que se encuentran sometidas a

restricciones arancelarias.

En consecuencia, debemos resaltar que cualquier acción que conlleve a un

comiso, que no se ajuste literalmente a las causales anteriormente descritas y,

taxativamente señaladas en la Ley, configuraría una restricción a la garantía de

derecho de propiedad, lo cual daría lugar al ejercicio de la acción de amparo

Page 111: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

constitucional pertinente, a fin de cesar la violación del derecho infligido por parte

del órgano público aprehensor.

Por tales razones, es imprescindible en beneficio del Estado, crear conciencia

en los órganos tributarios aduaneros competentes de que entre ellos debe privar la

eficiencia. Ya que, como señalara el doctrinario del Derecho Tributario, G. Mejías

(2002), sólo la eficiencia genera eficacia o resultado positivo. Si no se está

debidamente preparado o capacitado para el oficio fiscal, para afirmar la regularidad

de comportamiento en el sujeto pasivo tributario, o su irregularidad (descubrir la

maniobra o el hecho objetivo evasivo) no habrá eficacia, tal como lo afirma

Carrazana (2002)

Frente a ello, también tenemos la situación que se presente frente al resguardo

nacional tributario en la actualidad, durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento

Criminal, la Guardia Nacional, en su condición de órgano Principal de Policía

Judicial, tenía plenas facultades de instrucción de expedientes penales en materia de

ilícitos delictuales aduaneros como el contrabando. Con el Código Orgánico Procesal

Penal, en materia penal, la Guardia Nacional ha quedado subordinada a la dirección o

tutela del Ministerio Público, que es el organismo al que corresponde dirigir la

investigación del proceso, así como la actividad de los órganos de policía de

investigaciones y, específicamente ordenar y supervisar las actuaciones de estos

órganos en lo atinente a la conservación de los elementos de convicción, entre estos la

mercancía objeto de este delito, formular la acusación y solicitar la aplicación de la

penalidad correspondiente a los imputados.

Este análisis nos lleva a discurrir acerca de la vital necesidad en la formación

académica en el campo tributario aduanero deben poseer los fiscales del Ministerio

Público, a quienes les corresponda dirigir la investigación de los hechos punibles en

materia aduanera, en su condición de responsables de formular la acusación, solicitar

el sobreseimiento de la causa o absolución del imputado.

Page 112: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En cuanto a las competencias en materia de fiscalización por parte de la

Administración tributaria, lo cual incluye al Resguardo Nacional Tributario en su

condición de órgano auxiliar al SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, el Código

Orgánico Tributario e incluso la Ley Orgánica de Aduanas, en el ejercicio de la

Potestad Aduanera, otorga a ésta las más amplias facultades tanto de investigación

como de fiscalización de todo lo relativo a la aplicación de las leyes tributarias y, en

el ejercicio de dichas competencias, podrá practicar inspecciones en los locales y

medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes,

siempre y cuando medie autorización previa de la Administración Tributaria. No

obstante, correlativamente impone dicho Código la obligación a los contribuyentes de

facilitar a los funcionarios fiscales autorizados a las inspecciones o verificaciones en

cualquier lugar.

Consideramos, sin lugar a dudas, que la normativa señalada impide que

actualmente se realicen verificaciones fiscales por parte del Resguardo Aduanero a

cargo de las Fuerza Armadas de Cooperación, sin que las mismas sean autorizadas en

forma expresa por parte de la Administración Tributaria (SENIAT), específicamente

por las correspondientes Gerencias de Aduanas Principales en sus circunscripciones

ó áreas donde ejercen la potestad aduanera o en su defecto, por el Despacho del

Superintendente Nacional Tributario del SENIAT u órgano tributario aduanero en

quien éste delegue dicha competencia.

Sumado a lo anterior parte de la problemática antes planteada se halla por

ejemplo, en cuanto a los términos o lapsos para decidir los recursos jerárquicos, los

contribuyentes ven según Carrazana (2001) superados con creces lo cuatro (04) meses

a que se refiere el Código Orgánico Tributario o Ley Orgánica de Aduanas, para

obtener una decisión por parte del órgano tributario (SENIAT), los cuales no resultan

inferiores entre dos (02) y tres (03) años, en el mejor de los casos. En otros, ante una

evidente y perjudicial inactividad del sujeto a quien le corresponde decidir dichos

Page 113: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

recursos administrativos opera la prescripción, con el consiguiente perjuicio para el

fisco nacional. Ante este panorama, no se puede precisar a ciencia cierta este retardo

así como sus motivos, lo que se traduce en una evidente denegación de justicia, que

atenta de una manera flagrante contra lo dispuesto en el artículo 26 de la

Constitución, en cuanto a que la justicia será idónea, responsable, equitativa, expedita

y sin dilaciones concebidas.

Surgen otras consideraciones atinentes específicamente al proceso

contencioso tributario que se desenvuelve en los tribunales, e incierta la cantidad de

causas o expedientes judiciales que le corresponden atender a cada uno de los

abogados representantes del fisco nacional en los tribunales, sea cual sea el número

exacto, siempre serán demasiadas para un solo profesional del derecho.

Ante estas perspectivas debemos hacer un análisis de la Actitud del

Contribuyente frente a la confusión entre contrabando y las infracciones y los

agravantes del Mismo y las consecuencias que genera. A lo largo del presente trabajo

de investigación hemos logrado determinar entre otras cosas que las causas de los

ilícitos aduaneros puede tener varios enfoques, Rivas (2000) mantiene que los

factores incidentes en la existencia del fenómeno evasivo en Venezuela se pueden

clasificar en históricos, económicos, legales, administrativos, políticos, culturales

morales y psicológicos.

Históricos, ya que los tributos nacen como una imposición de los Gobierno

para su mantenimiento y la de sus fuerzas militares y sin embargo el nacimiento del

fraude fiscal se ubica en el tiempo, paralelamente a la creación del tributo. Asimismo

durante los periodos de guerras se elevaban los tributos para poder sostenerlas y

concluidas las guerras, disminuían para los súbditos del pueblo vencedor, y se

sometía al pueblo vencido a esclavitud o al pago de altos tributos.

Page 114: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Por descubrimiento de América, la piratería y el contrabando tomaron gran

auge, en disputa por el poder que significaba la tenencia de medios de pago (patrón

oro), en manos básicamente de España y otras naciones colonizadoras. Por lo que uno

de los objetivos del establecimiento de la Compañía Guizpucoana en Venezuela

(1730), fue combatir y controlar la piratería y el contrabando, que afectaba

significativamente, el erario de la Corona Española.

Las Memorias del Ministerio de Hacienda, constituyen un antecedente

histórico que ilustra sobre el alto índice de ilícitos aduaneros en los primeros años de

la República, y de la angustia de los Secretarios y Ministros de Hacienda por revertir

la situación, planteando soluciones aisladas, sin llegar a tener éxito, hasta el presente,

con diferente actores.

Entre los factores económicos conseguimos como alto aliciente una estructura

social basada en la capacidad económica, así como el alto costo de la vida y de los

índices de inflación; aunado ello al afán de lucro personal y empresarial y una

generalización de la estructura económica informal. Asimismo la existencia de

precios diferenciales internacionales con un bajo nivel de productividad interna y

altos costos de financiamiento que inciden notablemente en la presión de la

competencia.

Entre los factores legales concluimos que inciden directamente en los ilícitos

aduaneros la lenta evolución de los instrumentos legales así como la dispersión e

imperfección de las normas que conforman la legislación aduanera. Hallándose faltas

en la discrecionalidad excesiva de las autoridades en la elaboración, interpretación y

aplicación de las leyes; como la lentitud, inseguridad e impunidad en los procesos

judiciales.

Con relación a lo Administrativo, observamos sistemas administrativos

ineficientes; Incoherencia y desproporcionalidad de la planificación estratégica y

Page 115: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

operativa con la asignación de los recursos; Deficiencias de la administración de los

recursos disponibles (humanos, materiales y financieros). Siendo aliciente gravísimo

la corrupción administrativa aunado a los excesos (teóricos) de controles

administrativos. Incluyéndose también el atraso tecnológico en que se halla sumido

nuestro sistema aduanero por lo que los controles son manuales en los distintos

procesos administrativos. Asimismo los sistemas de información y de estadísticas

resultan infuncionales aunado ello a los sistemas de fiscalización arcaicos e ineficaces

sobre la base de sistemas de inspección mal concebido y contraproducentes.

Desde el punto de vista político nos conseguimos con políticas arancelarias y

pre-arancelarias restrictivas; con desorientación, desviación, ineficacia e ineficiencia

en el gasto público. Asimismo las incoherencias de la política aduanera con otros

aspectos incidentes en el desarrollo económico del país, tales como planes de la

nación; política comercial; política tributaria; política monetaria, política educacional;

política presupuestaria; política de recursos humanos, etc. han incidido

definitivamente en el incumplimiento y falta de continuidad en la aplicación de

planes estratégicos públicos. Otra falla la encontramos en los desaciertos en el manejo

de negociaciones internacionales, y de tratados y convenios de integración.

Otros inconvenientes se pueden especificar tales como: Poco uso de las

ventajas, esquemas e información de organismos internacionales de cooperación

aduanera y económica; Poca comunicación con autoridades aduaneras de los países

relacionados comercialmente; Influencias extra-legal de personeros políticos y de

otras personas vinculadas a sectores poderosos, en la organización, estructuración,

administración y control del servicio aduanero así como la pugnacidad por el poder

político.

En lo cultural nos encontramos que existe muy bajo nivel de formación

gerencial de los actores económicos del sector privado y de las autoridades

económicas y aduaneras del sector público; desconocimiento generalizado de los

Page 116: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

derechos y obligaciones de carácter aduanero; Desconocimiento generalizado de los

efectos negativos del fraude aduanero; Conciencia política favorable a la evasión

fiscal y corrupción social.

Ante lo psicológicos hallamos que existe una propensión natural al

incumplimiento de la Ley, rebeldía por deficiencia de los servicios públicos,

insatisfacción social y ambiente de hostilidad social consecuencia de lo cual se denota

desconfianza generalizada, imagen negativa del Poder Público, y por último el

inentendible placer de la infracción.

Como consecuencia de todo ello hallamos que el fraude aduanero se opone

definitivamente al logro de los fines del Derecho Aduanero, puesto que su finalidad

principal es de orden económico, y secundariamente fiscal, social y política, con lo

que la desobediencia del ordenamiento jurídico genera anarquía. Por lo que

dependiendo de su nivel, hará más o menos posible la convivencia pacífica y el

desarrollo económico – social. Dentro de éstas cuatro áreas se pueden mencionar

como efectos de los ilícitos aduaneros los siguientes:

En lo económico observamos que afecta a la generalidad de los sectores

económicos internos: industria, comercio, agrícola, pecuario, minero, transporte, etc.;

Afecta la veracidad de las estadísticas de comercio exterior; Genera un flujo de

divisas no cuantificado por las autoridades financieras. Asimismo afecta la inversión

y el crecimiento económico, disminuyendo el empleo de los factores productivos

(tierra, capital y trabajo) limitando por tanto los planes de redistribución de la riqueza

y generando pobreza; distorsiona la política de incentivos fiscales y de subsidios

sociales y anula los beneficios derivados de los acuerdos de integración económica.

Otro factor a considerar es el ingreso de enfermedades y plagas en perjuicio de la

agricultura, la cría, la pesca y el ambiente.

Page 117: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

En lo Fiscal, reduce la recaudación tributaria; Aumenta el déficit fiscal; y

actúa como multiplicador de la evasión.

En lo social facilita el ingreso de enfermedades, plagas, bacterias y

mercancías en mal estado que dañan la salud de personas, de la fauna y de la flora;

facilita el ingreso de armas y explosivos incontrolados, perjudicando la seguridad

pública: el tráfico de sustancias psicotropicas y estupefacientes y desempleo.

Asimismo salida de bienes que conforman patrimonio artístico, cultural e histórico de

la nación; Malestar y violencia social.

En lo políticos: Desconfianza en la capacidad del Gobierno; Presión sobre la

estabilidad política; Descalificación moral de todo funcionario público; Pugna por

ocupar cargos con ánimo de enriquecimiento

Las costas excesivas que se exigen en los expedientes absorben todo el

importe de los efectos aprehendidos y excediéndolos muchas veces, han dado lugar a

que los resguardos hagan cesión de ellos a las cajas nacionales; no solo porque nada

les tocaba, sino también porque resultaban gravados por las con el pago de las costas

excedentes. De este modo privados los aprehensores del único y más fuerte incentivo

que pudiera empeñarlos en la continua persecución y descubrimiento de los

contrabandos, relajarán su actividad y lo que es más evidente, serán cómplices en el

crimen.

Ante ello resulta alentador que el Estado venezolano tome en cuenta este

problema y ofrezca, como solución a sus carencias fiscales, un mejoramiento

inmediato de la recaudación aduanera. Pero es muy importante resaltar el hecho de

que tales acciones deben propender a eliminar los ilícitos, que constituyen la base

misma de las dificultades existentes. Antes que nada, simplificar procedimientos,

minimizar la discrecionalidad de los funcionarios y tecnificar altamente las aduanas.

Page 118: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Hay un inmenso consenso nacional en torno a la necesidad de impedir que las

aduanas sigan siendo el peor de los ejemplos de cómo se violan las leyes, según

Socías López (1998) Presidente del Consejo Consultivo de Cavidea, de ser una

curiosidad eventual, el contrabando y los ilícitos aduaneros han pasado a ser una

industria próspera para quienes viven de él. La venta en el país de bienes importados

cuyo origen y situación fiscal resultan dudosos se ha hecho costumbre, dañando a

empresas tanto industriales como comerciales que sufren de la competencia desleal

ante la entrada indiscriminada de productos que, no respetan las normas de calidad ni

las garantías a que obliga la Ley. Pero el peor afectado es el Estado, el cual ha visto

reducir sus ingresos como consecuencia de la incapacidad de recolectar los impuestos

que por Ley le corresponden.

La realidad del contrabando en Venezuela pasa por exceder la capacidad de

respuesta de los órganos del Estado, nuestras leyes aduaneras son muy severas pero

incompletas, interpretadas inadecuadamente en muchos casos por un sistema judicial

no preparado para hacerlas cumplir cabalmente y nuestra economía se resiente por

cada unidad vendida en el mercado nacional de productos de contrabando.

En lo relativo a la Jurisprudencia y Consultas no nos queda más que

considerar que la justicia se realiza cuando la norma jurídica es aplicada

correctamente, una muestra de ello es la jurisprudencia estudiada para ejemplificar

mejor la realidad vivida en esta materia: vicios de incompetencia en los actos

administrativo, igualmente, en cuanto a los actos administrativos dictados por la

administración, que dan origen a los proceso judiciales, nos cabe preguntar ¿qué

porcentaje de los funcionarios que desempeñan funciones de fiscalización en las

aduanas poseen soportes académicos que comprueben su capacidad para desempeñar

las labores asignadas, atendiendo a los requisitos de capacidad previstos en la

normativa jurídica que regula la materia (Ley Orgánica de Aduanas – Reglamento).

En este caso nos referimos a que sean graduados universitarios y con estudios

Page 119: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

vinculados directamente con la materia aduanera, es decir, Intendente de Aduanas,

Gerentes de las Aduanas Principales y Subalternas, Funcionarios Reconocedores,

Jefes de División, de áreas del resguardo Nacional Tributario. Quienes opten para

ocupar dichos cargos, deben, además, contar con una experiencia comprobada en el

área aduanera, ya que es la única forma de que estas labores se traduzcan en una

evidente eficiencia en la recaudación aduanera.

Así mismo, es imprescindible que una modernización de las aduanas debe

efectuarse sobre la base de principios de buen servicio público a los consignatarios o

usuarios, verificación de declaraciones a posteriori (fiscalizaciones); ejercicio de la

potestad aduanera, unificación de procedimientos, eficiencia, simplificación de

trámites administrativos, consultas e instrucciones procedimentales.

Page 120: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asuaje Sequera, Carlos (2000), Derecho Aduanero 2° Edición. Talleres Gráficos de la Nación, Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial de la República. Caracas, Venezuela.

Cervo, A y Bervian, P. (1989) Metodología Científica. McGraw-Hill. Bogota, Colombia.

Chiossone, Tulio. (1992) Manual de Derecho Penal Venezolano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Caracas.

Egaña, Manuel (1973). Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas.

Fortoul Gil (1907). Historia Constitucional de Venezuela. Tomo I.

Giorgetti, Armando (2000). La Evasion Tributaria.

Hernández, Cesar (1996). La Obligación Tributaria. Serie Ensayos 4 del SENIAT. Ediciones SENIAT. CARACAS, VENEZUELA.

Jarach, Dino (1969). Curso Superior de Derechio Tributario. CIMA.Buenos Aires, Argentina.

OSORIO, Manuel. (1994) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.S.R.L..Buenos Aires,1994

Reyes, Alfonzo (1979). La Tipicidad. Universidad Externado de Colombia. Colombia.

Page 121: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

Rivas, Hayle (2000). Legislación Aduanera. Editorial Volumen S.R.L. Caracas Venezuela.

Villegas, Hector B (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. De-Palma. Buenos Aires.

Ministerio de Hacienda. (1940). Datos sobre el Contrabando en Venezuela. Editorial Bolivar. Caracas, Venezuela.

UCLA (2000). Manual de Normas para la Presentación del Trabajo para Optar al Grado de Especialista de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.

Sabatino, José (2001). El Impacto de la Legislación Aduanera sobre Operaciones Portuarias . Revista SOBORDO Comercio Exterior Año 3 N° 30 Junio 2001. Barquisimeto, Venezuela.

Rodrigo Carrazana, (2000). Opinión. Revista SOBORDO Comercio Exterior Año 2 N° 24 Diciembre 2000. Barquisimeto, Venezuela.

Morlet, Jesús (2002). Revista SOBORDO Comercio Exterior Año 4 n° 42 Junio 2002 . Barquisimeto, Venezuela.

MERCOSUR. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIO EXTERIOR. Página Web

DINERO EN WORD WIDE WEB. REPORTE ESPECIAL

García Otero, Pedro (03/05/2003). EL UNIVERSAL. COM

Socías, Tomás (12/05/1998) EL UNIVERSAL. COM

UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA. BOLETÍN

INFORMATIVO UNIVERSITARIO. - mailto:[email protected].

Page 122: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

CUADRO COMPARATIVO N° 1

REFORMAS SUFRIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

LEY ANTERIOR REFORMA PARCIAL APROBADA POR LA CÁMARA

DE DIPUTADOS

LEY ACTUAL

Artículo 102: Incurre en contrabando cualquiera que, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.

Artículo 92: Constituyen contrabando los siguientes hechos: 1.- Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: 2.- La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. 3.- El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento. 4.- La simulación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar o perfeccionar la operación aduanera. 5.- El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. 6.-La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor. 7.- La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sometidas a cualquier

Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:

A.- La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

B.- El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.

C.- El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.

D.- La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.

Page 123: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

régimen de depósitos aduanero o cualquier otro régimen especial, mientras las mismas se encuentren aun a la orden de la aduana por no haber sido autorizado su despacho o entréguese. 8.- El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana. 9.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 10.- La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. 11.- El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. 12.- El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 13.- La conducción de mercancía extranjera en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas. 14.- la retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad competente, por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que en virtud de la Ley deban ser efecto de comiso. 15.- la introducción al resto del territorio nacional de mercancía procedentes de zonas o territorios que gocen de un régimen aduanero

E.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tramites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

F.- El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana.

G.- La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

H.- El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.

I.- El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Page 124: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

preferencial, sin haberse cumplido o habiéndose violado o adulterado los controles respectivos. 16.- Impedir o dificultar mediante ardid o engaño, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas. 17.- La violación del sometimiento a potestad aduanera consagrada en el artículo 5° de esta Ley. 18.- la violación de la obligación establecida en el aparte del artículo 14 de esta Ley. 19.- La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor de exportación declarado, de factura comercial, falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida o emitida por este en forma irregular en conveniencia con el declarante, a fin de variar las obligaciones aduaneras, fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. 20.- La presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, o emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por estos en forma irregular en connivencia con el declarante, con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial aduanero o de obviar el régimen aduanero aplicable. 21.- la adulteración, preparación, tenencia o utilización irregular de sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar la cancelación o caucionaiento de las cantidades debidas al fisco nacional. 22.- La presentación, de delegación, licencia, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviesen condicionadas a su exigibilidad.

Page 125: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

23.- La alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjadura de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones, formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera. 24.- Incluir en contenedores mercancías no declaradas a las aduanas, cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado. 25.- La simulación de la operación aduanera de importación y exportación.

Artículo 103: Constituye también contrabando: a.- La conducción, tenencia o circulación de mercancías extranjeras si no se comprueba su legal introducción o su adquisición en lícito comercio en el país. b.- La ocultación de mercancías en cualquier forma y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificultan el descubrimiento de las mercancías en el reconocimiento. c.- La simulación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar o perfeccionar la operación aduanera. d.- La circulación de mercancía extranjera en vehículos de cabotaje no autorizado para el tráfico mixto u la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos

Eliminado Artículo 103 Eliminado Artículo 103

Page 126: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

legales del caso. e.- La circulación de mercancías no nacionalizadas por lugares distintos de los autorizados, salvo casos fortuitos de fuerza mayor. f.- La desviación, disposición, o sustitución total o parcial de bultos, mientras tales actos no hayan sido autorizados y las mercancías se encuentran sometidas a régimen de depósitos aduanero o no haya sido autorizado su uso o consumo por estar las mismas a la orden de la aduana. g.- El despacho de mercancías sin la autorización de la aduana en los casos consagrados por el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley. h.- La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. i.- La descarga o embarque de mercancía en general, de artículos de ranchos, suministros, repuestos destinados al consumo de los tripulantes o a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. j.- los trasbordos de mercancías extranjeras efectuados sin el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias.

Page 127: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas

k.- El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras o al mar territorial en Dependencias Federales, salvo casos fortuitos de causa mayor. l.- La conducción de mercancías extranjeras en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas, sin que estén destinadas al comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación o el desembarque de las mismas. m.- La apro piación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad fiscal competente, por parte de los aprehensores o los depositarios, de los efectos que en virtud de esta Ley deban ser objeto de comiso. n.- La introducción al resto del territorio nacional de mercancías procedentes de zonas o territorios que gocen de un régimen fiscal aduanero preferencial, sin haberse cumplido o habiéndose violado o adulterado los controles respectivos. Impedir mediante ardid o engaño el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas. Artículo 104. Constituye contrabando la asociación ilícita o la corrupción del funcionario aduanero, con el propósito de hacer variar el tratamiento normalmente aplicable a las mercancías, de modo que resulte un beneficio ilegítimo para el propietario o tenedor de estas.

Eliminado Artículo 104 Eliminado Artículo 104

Fuente: El Autor.

Page 128: ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P375.pdf · El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas