El Delito Aduanero de Contrabando (Final)

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ESQUEMA SINTÉTICO ESQUEMA SINTÉTICO DE LOS ILÍCITOS DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS ADUANEROS Abog. Juan Eloy Coya Ponce Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Tacna Colaboraciones efectuadas por Victor Hugo Junior´s Diaz Perez, asistente en función fiscal

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ESQUEMA ESQUEMA SINTÉTICO DE LOS SINTÉTICO DE LOS

ILÍCITOS ILÍCITOS ADUANEROSADUANEROS

Abog. Juan Eloy Coya Ponce

Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y

contra la Propiedad Intelectual de Tacna

Colaboraciones efectuadas por Victor Hugo Junior´s Diaz Perez, asistente en función fiscal

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DELITOS ADUANEROS

Ley 28008 19/06/2003 Delitos: a)    Contrabando b)    Defraudación de Rentas de Aduana c)     Receptación Aduanera d)    Financiamiento e)    Tráfico de Mercancías Restringidas f)     Tentativa - Agravantes

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INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE DELITOS ADUANEROS

Artículos 1,2,6 y 8 de la Ley 28008 Sanciones a)    Comiso mercancía b)    Multa c)     Suspensión o cancelación de licencias d)    Cierre temporal o definitivo del establecimiento e)     Internamiento Temporal del vehículo   Artículo 45 Ley 28008 Declara y sanciona la administración aduanera 1)    Sanciones respecto a las personas 2)    Sanciones respecto a las mercancías 3)    Sanciones respecto a las personas que transportan mercancías.

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INFRACCIÓN ADUANERA Decreto Legislativo Nro. 809 – Ley General de Aduanas Sanciones: Multa a transportistas, agentes de carga Internacional,

almacenes aduaneros, dueños. Suspensión para almacenes y depósito aduanero Cancelación Comiso

Reglamento 011-2005-EF 184 A fin de verificar el cumplimiento 186 Competencia aduanera

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EL DELITO EL DELITO ADUANERO DE ADUANERO DE

CONTRABANDOCONTRABANDO

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EL TIPO BASE DE EL TIPO BASE DE CONTRABANDOCONTRABANDO

Artículo 1 de la Ley Artículo 1 de la Ley 2800828008

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MARCO LEGALMARCO LEGALArtículo 1.- Contrabando

El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS

Artículos 262 al 264 del Código Penal de 1991.

Ley Nro. 26461, de fecha 08 de junio de 1995.

Ley Nro. 28008, de fecha 19 de junio del 2003 (vigente).

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías.

Resumidamente, el control aduanero (GARCIA CAVERO, 2007; GALLARDO MIRAVAL, 2006).

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CONDUCTA TÍPICACONDUCTA TÍPICA

• Ingresar mercancías del extranjero hacia territorio nacional.

• Extraer las mercancías de territorio nacional hacia el extranjero.

• No presentar las mercancías para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto.

• Ocultar o sustraer las mercancías de la acción de verificación o reconocimiento físico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados (equivalente a la no presentación).

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OBJETO MATERIAL DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE CONTRABANDODELITO DE CONTRABANDO

El objeto material del delito de Contrabando lo constituyen las mercancías.

Esta debe ser de lícito comercio exterior, pues de tratarse de mercancía de comercio prohibido o restringido, se subsumiría en el delito previsto en el articulo 8 de la Ley Nro. 28008.

Requiere ostentar un valor superior a las 02 UIT´s. El valor de la UIT correspondiente al año 2008

asciende a la suma de 3,500.00 nuevos soles, conforme al Decreto Supremo Nro. 209-2007-EF.

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RESULTADO TÍPICORESULTADO TÍPICOEl resulta pude configuarrase mediante la sustracción, elusión

oburla del control aduanero. Sustracción; se produce cuando se consigue ingresar o extraer

las mercancías por lugares distintos a los habilitados para dichos fines, no sometiendo por tanto, a ningún tipo de control aduanero; ej. ingreso mercancía por la “pampas” del Complejo Fronterizo de Santa Rosa.

Elusión; se produce cuando el ingreso o salida de la mercancía se realiza por lugares habilitados, pero consiguiendo mediante alguna conducta fraudulenta evitar el control aduanero; ej. Se ingresa mercancía pasando por el puesto de control de Santa Rosa cuando existe sólo un agente aduanero, el cual esta ocupado verificando otra unidad vehicular.

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RESULTADO TÍPICORESULTADO TÍPICO

Burlar; se presenta cuando el autor se somete al control aduanero, pero logra engañar de alguna forma a los funcionarios para que no detecten el ingreso o salida de las mercancías.

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ELEMENTO SUBJETIVOELEMENTO SUBJETIVO

El Dolo, bastando con la presencia de dolo eventual.

No existen figuras culposas en los delitos aduaneros.

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CONSUMACIÓN Y TENTATIVACONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Se consuma mediante el ingreso, egreso, no presentación u ocultamiento o sustracción de mercancía, a través de sustracción, elusión o burla del control aduanero.

Se halla en grado de tentativa la conducta no consumativa del hecho delictivo por causas ajenas a la voluntad del autor (delito frustrado).

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CONSUMACIÓN Y TENTATIVACONSUMACIÓN Y TENTATIVA TENTAVIVA En el supuesto de internamiento mediante sustracción,

el hallarse en territorio nacional genera la consumación. En este supuesto las inmediaciones por el espacio fronterizo permiten afirmar una tentativa, mas surgen los problemas de intervención por cuestiones de soberanía nacional

En el supuesto de elusión o burla se consuma con el pasa por la Aduana correspondiente; resulta difícil verificar la realización de una tentativa en estos supuestos, pues el agente siempre puede alegar la intención de declarar la mercancía (BRAMONT ARIAS TORRES; 1998).

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AUTORIA Y PARTICIPACIÓNAUTORIA Y PARTICIPACIÓN

Es un delito de dominio funcional de los hechos. En el caso de una coautoría, no es necesario haber

materializado su parte al momento de la ejecución del delito.

RELEVANCIA PRÁCTICA: Si cada coautor lleva mercancías cuyo valor no supera las 2 UIT´s no hay varias infracciones aduaneras, sino un solo delito de contrabando cometido por todos los coautores (GARCIA CAVERO, pp. 743-744).

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AUTORIA Y PARTICIPACIÓNAUTORIA Y PARTICIPACIÓN

Es posible toda forma de participación (instigación y complicidad).

Un auxilio brindado con fines de favorecimiento a la comercialización consitituiría no una participación en la fase de agotamiento, sin un supuesto de receptación aduanera.

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AUTORIA Y PARTICIPACIÓNAUTORIA Y PARTICIPACIÓN

Resulta posible la participación mediante conductas omisivas, por ej, el acto de complicidad por un agente estatal mediante la no verificación de documentales o mercancías pese a corresponder.

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PENALIDADPENALIDAD El delito examinado ostenta una pena abstracta entre los

5 y 8 años de pena privativa de libertad. Adicionalmente una pena de multa de 365 a 730 días

multa. Más la penalidad de la tentativa, conforme al artículo 9

de la Ley Nro. 28008, es el extremo menor de la penalidad de cada delito, por ende, la tentativa de Contrabando ostenta una pena privativa de la libertad de 5 años, lo cual contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, al reprochar una conducta tentada como consumada (BRAMONT ARIAS TORRES, 2004).

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MODALIDADES MODALIDADES DEL DELITO DE DEL DELITO DE CONTRABANDOCONTRABANDO

Artículo 2 de la Ley Artículo 2 de la Ley 2800828008

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA

MARCO LEGALa) Extraer, consumir, utilizar o disponer de las

mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA

Conforme al Glosario de Términos anexo a la Ley General del Aduanas, se entiende por zona primaria como: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA

Se configura bajo las siguientes modalidades:– Extraer las mercancías de la zona primaria.– Consumir las mercancías (bienes fungibles).– Utilizar las mercancías (bienes no fungibles).– Disponer de las mercancías (supuesto residual)

Constituye requisito negativo la falta de autorización del retiro expedida legalmente por la autoridad aduanera.

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DISPONER DE MERCANCÍAS AUTORIZADAS PARA SU TRASLADO DE UNA ZONA PRIMARIA A OTRA

MARCO LEGAL

b) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes

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DISPONER DE MERCANCÍAS AUTORIZADAS PARA SU TRASLADO DE UNA ZONA PRIMARIA A OTRA

Constituye requisito negativo la falta de pago previo de los tributos o gravámenes.

Por ende, si las mercancías no deben pagar tributo alguno (ej. exoneración), deviene en imposible su configuración (GARCIA CAVERO, p.749).

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INTERNAR MERCANCIAS PROVENIENTES DE UNA ZONA FRANCA

MARCO LEGAL

c) Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

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INTERNAR MERCANCÍAS PROVENIENTES DE ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL

Una ejemplo claro de esto es el supuesto de la Zona Franca de Tacna (incluyendo su Zona Comercial).

Para que la mercancía de estas zonas especiales sea ingresada a territorio nacional, debe seguirse un procedemiento aduanero determinado, que en línea general al artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Aduanas, consiste en el pago de tributos diferenciales, esto es, la diferencia entre los tributos de la zona de aplicación común y los ya pagados en la zona especial.

Requiere como elemento negativo el no pago de los tributos diferenciales.

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PARTICIPACIÓN EN EL AGOTAMIENTO DEL DELITO

MARCO LEGAL

d) Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

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PARTICIPACIÓN EN EL AGOTAMIENTO DEL DELITO

La conducta típica recae sobre mercancías que ya han sido objeto de inobservancia del control aduanero, es decir, de un delito de contrabando previamente consumado.

Empero, sólo es posible en las fases de agotamiento del primigenio delito de contrabando, debiendo guardar una unidad de acción, de la contrario se constituiría un supuesto de receptación aduanera o encubrimiento.

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FRAUDE DOCUMENTAL

ADUANERO MARCO LEGAL

e) Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

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FRAUDE DOCUMENTAL ADUANERO

Es un delito de emprendimiento, pues el supuesto “intenta”, implica la punición como consumado de un hecho eminentemente tentativa.

El tipo penal no exige la falsedad de la documental, sino sólo su uso fraudulento.

De resultar falsa la documental utilizada se suscitará un concurso aparente de leyes, que devendrá en la aplicación de este tipo especial de contrabando.

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DELITO DE DELITO DE CONTRABANDO CONTRABANDO

AGRAVADOAGRAVADO

Artículo 10 de la Ley Artículo 10 de la Ley 2800828008

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente.

b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.

d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.

e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

e. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias.

g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.

h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.

En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.