El Contrato de Seguros en Colombia

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INTRODUCCION CAPITULO I EL CONTRATO DE SEGURO 1. Nocin 2. Caractersticas del Contrato de Seguro 2.1. Consensual 2.2. Bilateral 2.3. Aleatorio 2.4. Oneroso 2.5. De Ejecucin Sucesiva 2.6. Indemnizatorio 2.7. Intuito Personae 2.8. Contrato de Adhesin 2.9. Contrato de Buena Fe 3. Clasificacin del Contrato de Seguros 3.1. Clasificacin Legal en Colombia 3.1.1. Seguro Terrestre 3.1.2. Seguro Martimo 3.2. Seguros Sociales e Individuales 3.2.1. Seguros Sociales 3.2.2. Seguros Individuales 3.2.2.1. Seguros de Daos 3.2.2.1.1. Seguros Reales 3.2.2.1.2. Seguros Patrimoniales 3.2.2.2. Seguro de Personas 3.2.2.2.1. Seguro Sobre la Vida 3.2.2.2.2. Seguro de salud 4. Personas que intervienen en el Contrato de Seguro 4.1. Partes 4.1.1. El Asegurador 4.1.2. Tomador 4.2. Dems Intervinientes

4.2.1. 4.2.2.

Asegurado Beneficiario

5. Elementos esenciales del contrato de seguro 5.1. El Inters Asegurable 5.2. El Riesgo Asegurable 5.3. La Prima 5.4. Obligacin Condicional del Asegurador 6. Cargas y Obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de seguro 6.1. A cargo del Tomador, Asegurado o Beneficiario 6.1.1. Precontractuales 6.1.1.1. Declaracin del Estado del Riesgo 6.1.2. Durante la Vigencia del Contrato 6.1.2.1. Mantenimiento del Estado del Riesgo 6.1.2.2. Cumplimiento de las Garantas 6.1.2.3. Pago de la Prima 6.1.2.4. No Asegurar el Deducible o Franquicia 6.1.3. Con ocasin del acaecimiento del siniestro 6.1.3.1. Avisar el siniestro 6.1.3.2. Evitar la propagacin del siniestro 6.1.3.3. Informar sobre la coexistencia de seguros 6.1.3.4. Presentacin de la reclamacin 6.2. A cargo del Asegurador 6.2.1. Entregar la pliza 6.2.2. Entregar a solicitud del tomador los documentos en los que conste la inspeccin del riesgo, el requerimiento de seguro y sus anexos. 6.2.3. Devolucin de la Prima No Devengada 6.2.4. Pago de la Indemnizacin 7. Siniestro 8. Subrogacin 9. Prescripcin 10. Extincin del Contrato

CAPITULO II LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Nocin 2. Clasificacin de la Responsabilidad Civil 2.1. Responsabilidad Civil Extracontractual 2.1.1. Responsabilidad Civil Extracontractual por el Hecho Propio 2.1.2. Responsabilidad Civil Extracontractual por el Hecho Ajeno 2.1.2.1. La Responsabilidad de los Tutores y Curadores 2.1.2.2. La responsabilidad del marido por los hechos generadores de dao por parte de la mujer 2.1.2.3. Responsabilidad Civil Extracontractual de los directores de colegios y escuelas 2.1.2.4. Responsabilidad civil de los artesanos por los hechos de los aprendices 2.1.2.5. Responsabilidad de los empresarios por los hechos cometidos por sus subalternos o dependientes 2.1.3. Responsabilidad Civil Extracontractual por el Hecho de las C osas 2.1.3.1. Responsabilidad Civil Extracontractual por el Hecho de los animales 2.1.3.1.1. Responsabilidad Civil extracontractual por los daos causados por animales fieros 2.1.3.2. Responsabilidad Civil Extracontractual por el hecho de las cosas inanimadas 2.1.4. Responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas 2.2. Responsabilidad Civil Contractual 2.2.1. El no cumplimiento o el cumplimiento tardo 2.2.2. El cumplimiento imperfecto 2.2.3. Responsabilidad Precontractual

CAPITULO III EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Introduccin 2. Nocin 3. Evolucin Histrica del Seguro de Responsabilidad Civil 3.1. Orgenes 3.2. Siglo XVII Siglo XIX 3.3. Consignacin Legislativa del Seguro de Responsabilidad Civil 3.4. Regulacin Especfica del Seguro de Responsabilidad Civil 4. Evolucin Legislativa en Colombia 5. Naturaleza Jurdica 6. Elementos esenciales del Seguro de Responsabilidad Civil 6.1. Riesgo 6.2. Inters Asegurable 6.3. La Prima 6.4. Obligacin Condicional del Asegurador 7. El Siniestro 7.1. Teora 7.2. Teora 7.3. Teora 7.4. Teora 7.5. Teora 7.6. Teora del Reembolso de la determinacin y exigibilidad de la deuda de la reclamacin del tercero del nacimiento del dbito de responsabilidad del hecho complejo del no siniestro

8. Clusulas Claims Made 8.1. Aproximacin al tema 8.2. Nocin 8.3. Modalidades 8.4. Legislacin Colombiana 9. Sistema No Fault 10. Accin directa de la vctima o tercero perjudicado 11. Cubrimiento de la culpa grave

12. Indemnizacin. Los costos del proceso 13. Prescripcin

CAPITULO IV SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 1. Definicin 2. Nocin de profesional a la luz de la legislacin colombiana 3. Evolucin 4. Caractersticas del seguro de Responsabilidad Civil Profesional 4.1. Los actos amparados son esencialmente voluntarios 4.2. Carcter contractual de la responsabilidad 4.3. Necesidad del consentimiento del asegurado para la transaccin que realice el asegurador 5. Modalidades 5.1. Mal Practice 5.2. Errores y Omisiones 6. El Siniestro 7. Aplicacin de las clusulas claims made 8. Aplicacin de la accin directa 9. Desarrollo y aplicacin en el mbito internacional 10. Desarrollo y aplicacin en Colombia

CAPITULO V POLIZA GENERAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 1. Definiciones 1.1. Asegurador 1.2. Tomador del Seguro 1.3. Asegurado 1.4. Daos Patrimoniales 1.5. Tercero 1.6. Pliza 1.7. Prima 1.8. Perodo de seguro 1.9. Reclamacin 1.10. Siniestro 1.11. Solicitud de seguro 1.12. Dao 2. Objeto del Seguro Prestaciones del Seguro 3. Prestaciones del Seguro 4. Exclusiones 5. Delimitacin Geogrfica y Jurisdiccin 6. Delimitacin temporal 7. Suma Asegurada y Deducible 7.1. Suma Asegurada 7.2. Deducibles 8. Otras condiciones 8.1. Bases del Contrato 9. Comunicacin de siniestros 10. Defensa Jurdica del Asegurado 11. Consentimiento 12. Aplicacin de otras plizas de seguros

CARATULA

INTRODUCCION

A travs de la historia, el hombre ha buscado la manera de dar respuesta a su anhelo de seguridad, diseando variados mecanismos para proteger su vida, sus bienes y su ncleo familiar, que con el correr del tiempo se han extendido y, en cierto sentido, perfeccionado, en forma correlativa a la complejidad adquirida por los intereses que pretende salvaguardar.

La asociacin de varias personas con finalidades de asistencia y reparticin de los riesgos es un fenmeno normal en toda sociedad, como lo seala Antgono Donati1, inicialmente se busca proteccin en la familia, despus en el clan y la tribu. Estas prcticas se encontraban presentes en la India, as como en Persia, Palestina, y Fenicia. En Grecia encontramos este tipo de asociaciones en circunstancias especiales, tales como el pago de los gastos funerarios de los militares transferidos a guarniciones peligrosas. Slo hasta el siglo XIV que aparece tipificado con caractersticas muy prximas a las actuales, el Contrato de Seguro.

Es en Italia en el siglo XIV, donde los autores aceptan que aparece por primera vez, con los lineamientos que hoy se conoce, el Contrato de Seguro.

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Quienes empezaron a utilizarlo fueron mercaderes florentinos, genoveses y venecianos, de ah se extendi a Francia y todo Europa, principalmente en la modalidad de seguro martimo, que con su desarrollo y evolucin ha permitido alcanzar los avances que presenta hoy dicho contrato.

Sin embargo, la complejidad actual que adquiere la existencia del hombre, sin entrar en consideraciones acerca de la bondad de esta evolucin enmarca , el desarrollo de dos importantes ideas, que resultan determinantes en el planteamiento del estudio que nos ocupa.

Se trata, en primer trmino, del concepto de especializacin, cuya adopcin por la humanidad elimin la figura del hombre sabio. ste era el que entenda, o por lo menos pretenda hacerlo, todas las ciencias y se consideraba versado tanto en el arte del derecho como en las prcticas curativas de la medicina, pasando por una amplia gama de disciplinas y oficios. El hombre sabio es hoy una extravagante idea que no parece factible repetir. La parcializacin del conocimiento y el encasillamiento extremo han aportado, desarrollo a la ciencia. Como consecuencia de esta nocin de especializacin, que implica que el hombre sepa cada vez mejor lo menos que sabe, se llega a la concepcin del experto o especialista, perfecta anttesis del

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DONATI, Antigono Trattato del Diritto delle Assicurazioni Private Vol I. Miln, Giuffr, pgina 55. Citado por LOPEZ BLANCO Hernn Fabio Comentarios al Contrato de Seguros Edicin Segunda, Bogot, Dupr Editores, 1993, pgina 1.

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referido sabio antiguo. El experto domina conocimientos muy profundos en un tema especifico.

La otra idea cuyo desarrollo es importante resaltar, es la de indemnizacin de carcter econmico que ha venido ganando terreno, llegando incluso a presentarse como alternativa en campos en los que tradicionalmente fue de difcil aceptacin, como por ejemplo, en el del Derecho Penal, donde se descart por algn tiempo la posibilidad de aplicar de manera amplia, sanciones de contenido pecuniario.

La integracin de estos dos conceptos da lugar a la perspectiva que sustenta, la realizacin del estudio propuesto, pues, conforme a lo planteado, nos encontramos frente a un verdadero experto que al realizar su actividad, compromete no slo su prestigio profesional, sino tambin, y de manera particularmente significativa, su patrimonio.

El tema del trabajo reviste an mayor inters, si se toma en cuenta que uno de los factores que permiten medir el grado de desarrollo de un pas, es la participacin porcentual en el total de la economa, del llamado sector terciario o de prestacin de servicios, en el que se encuentran ubicadas las actividades profesionales. En los llamados pases desarrollados, la suscripcin de seguros por parte de los profesionales es una prctica comn, por no decir

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que, en muchos casos, casi obligatoria. Las cuantiosas indemnizaciones impuestas, en especial a los profesionales que prestan sus servicios en el rea de la salud, evidencian la necesidad de amparar los riesgos que genera el desarrollo de la actividad.

En nuestro pas, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran las plizas que amparan a administradores y directores, actualmente ni los usuarios ni las compaas han desarrollado con suficiente amplitud el punto. La experiencia en otras naciones, nos indica que, en materia de seguros, ste ser uno de los tpicos que ms se desarrollar en el mediano futuro.

Tambin resulta de primordial importancia acercarnos a una definicin de profesional ajustada a la legislacin colombiana. Por este motivo nos adentraremos en el anlisis de las normas correspondientes, as como de la jurisprudencia existente, comparando las nociones con las de otras legislaciones, aventurndonos a especular sobre el desarrollo y evolucin de tal concepto.

Para finalizar, plantearemos un esquema bsico de pliza general de responsabilidad civil profesional que, sin pretender evitar la inclusin de ciertas clusulas especiales dependiendo del profesional a amparar, se constituya en un apoyo terico a la elaboracin de tales plizas.

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Consideramos fundamental este aspecto, teniendo en cuenta el desarrollo y la importancia que el tema adquirir en un cercano futuro.

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CAPITULO I EL CONTRATO DE SEGURO

1. Nocin El seguro como institucin jurdica escapa a una definicin concreta capaz de aprehenderlo en toda su dimensin. Tal imposibilidad se debe, como lo manifiesta el doctor Efren Ossa Gmez2, a la complejidad del contenido y a los diversos aspectos que comprende, a saber, el econmico, el jurdico, el poltico y el tcnico. Sin dejar de advertir que, para efectos del presente estudio, nos adentraremos en el estudio del seguro como contrato, nos parece pertinente esbozar algunos comentarios sobre el contenido econmico del seguro como institucin, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en la introduccin.

La idea de seguridad buscada por los sujetos que desempean distintos roles en la sociedad, hace que ellos conciban la asistencia mutua como un recurso en el evento de sufrir deterioros ocasionados por sucesos imprevistos, que en cualquier momento disminuiran, en una u otra forma, su patrimonio. El seguro constituye uno de esos mecanismos para reparar o atenuar el desmedro econmico sufrido. Esta nocin debe atemperarse desde la perspectiva de los seguros personales, especialmente el de vida, en el que,

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OSSA, J. Efren. Teora General del Seguro. La Institucin Tomo I. Bogot, Editorial Temis, 1988, pgina 12.

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ante las dificultades para tasar el valor de la vida, no opera el principio indemnizatorio.

Por otro lado no debe olvidarse la funcin preventiva del seguro, explicada por algunos doctrinantes3, consistente en la actividad proactiva desempeada por las compaas de seguros que propende por evitar la ocurrencia de posibles prdidas y no solamente indemnizarlas. As por ejemplo, las actividades, cada da ms comunes, desplegadas por las compaas de seguros que suministran conductores a los usuarios que, por diferentes causas, no estn plenamente facultados para conducir su vehculo en un determinado momento.

Hechas las anteriores consideraciones, abordaremos el estudio de la nocin del seguro como contrato.

La legislacin comercial en Colombia no define el contrato de seguro, utiliza un sistema descriptivo, mediante el que pretendi resaltar cules eran los principales elementos jurdicos que lo configuran. En el Cdigo del Comercio, en los artculos 1036, 1037 y 1045 se encuentran enunciadas sus caractersticas y elementos, que sirven de orientacin al respecto. As, el artculo 1036 del Cdigo de Comercio, reformado por el artculo 1 de la ley

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BOTERO MORALES, Bernardo. Estudio de los Aspectos Tcnicos y Econmicos del Contrato de Seguro, Centro Suizo de Formacin Aseguradora, Zurich (Suiza), pgina 15.

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389 de 1997 seala que seguro es un contrato consensual, bilateral, El oneroso, aleatorio y de ejecucin sucesiva .

Tomando estos elementos esenciales y caractersticas, reuniendo las diferentes definiciones planteadas por algunos tratadistas4 y acudiendo a la enunciacin legal comentada, as como a la jurisprudencia nacional5, podemos definir el contrato de seguro, como:

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BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Principios Jurdicos del Seguro Tercera Edicin, Bogot, Editorial Temis, 1996, pgina 1. El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurdica, toma sobre s por un determinado tiempo, todos o algunos de los riesgos de perdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una retribucin convenida, a indemnizarle la prdida, o cualquier otro dao estimable, que sufran los objetos asegurados. CURREA L., Alfredo. Introduccin al estudio y practica del seguro. Ediciones Tercer Mundo, primera edicin, 1966, pgina 1. Resulta interesante conocer la definicin de este autor por el sentido histrico que aporta: El seguro es un contrato por medio del cual una empresa especializada se hace cargo por determinado tiempo de los riesgos de prdida o de deterioro que pueden correr objetos pertenecientes a otra empresa o persona, obligndose la primera a indemnizar a la segunda en el caso de que lleguen a presentarse las prdidas o daos previstos. HERRERA RICO, Luciano. Diccionario Elemental de Seguros. Valencia & Iragorri Ltda. Bogot. 1995, pgina 34. Define el contrato de seguro, as: Es un contrato por el cual una parte (el asegurado) obtiene la promesa de otra persona (el asegurador), a cambio de una remuneracin (prima), de que en caso de la realizacin de un riesgo (siniestro), recibir una compensacin (indemnizacin). HALPERIN, Isaac. Lecciones de Seguros. Sptima Edicin. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1993, pgina 7. Hay un contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto.5

El contrato de seguro es aquel negocio ... bilateral, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo por virtud del cual una persona El asegurador- se obliga a cambio de una prestacin pecuniaria cierta que se denomina prima, dentro de los lmites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al asegurado los daos sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, segn se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de daos o de indemnizacin efectiva, o bien de seguros sobre las personas cuya funcin, como se sabe, es la previsin, la capitalizacin y el ahorro. Salta a la vista, pues, que uno de los elementos esenciales en este esquema contractual es la obligacin condicional contrada por el asegurador de ejecutar la prestacin prometida si llegare a realizarse el riesgo asegurado, obligacin que por lo tanto equivale al costo que ante la ocurrencia del siniestro debe aquel asumir, y significa as mismo la contraprestacin a su cargo,

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"Un acuerdo de voluntades bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecucin sucesiva, en virtud del cual una persona jurdica (conforme a nuestra legislacin), asume el riesgo asegurable que le traslada el tomador, a cambio del pago de una contraprestacin pecuniaria, denominada prima".

2. Caractersticas del Contrato de Seguro

2.1. Consensual Un contrato es consensual cuando se perfecciona mediante el slo consentimiento de las partes, y solemne, cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efectos.

En Colombia el contrato de seguro es consensual. Esta caracterstica es de reciente consagracin legal debido a que hasta julio del 1997, el contrato de seguro se encontraba tipificado como solemne. El texto del anterior artculo 1046 del C. de Co., no daba lugar a interpretacin distinta, al establecer que la pliza era el documento escrito por medio del cul se probaba el contrato y el medio mismo para perfeccionarlo. Esta previsin se vea reforzada adems por otras disposiciones que definan los elementos necesarios para que un

correlativa al pago de la prima por parte del tomador CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil. Sentencia 24 de Enero de 1994, expediente 4045. M.P.

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documento pudiera considerarse como pliza. A partir de la expedicin de la ley 389 de 1997, se dio el cambio de la solemnidad a la consensualidad.

Aunque a nuestro juicio dicha reforma solamente adecua la forma de perfeccionamiento del contrato de seguro a la consensualidad imperante en el campo comercial, no debemos dejar de mencionar que uno de los motivos de este cambio fue la generalizacin de la mala prctica que un sector de las empresas aseguradoras asumi, en relacin con la ejecucin del contrato de seguro. Amparada en el requisito de la solemnidad, el contrato se promovi como si fuera de carcter consensual, con lo cual, el amparo se daba desde el momento mismo en que se otorgaba el consentimiento sobre los aspectos esenciales del contrato, sin importar que posteriormente se suscribiera la pliza. As las cosas, mientras transcurra un lapso importante que dependa de la agilidad administrativa de cada empresa (un mes ms o menos), si no se presentaba el siniestro, la pliza era expedida con efecto retroactivo a la fecha de la manifestacin del consentimiento. Pero si, antes de la expedicin de la pliza o de su entrega, se presentaba un siniestro y se formulaba la reclamacin correspondiente, la aseguradora objetaba el pago de la indemnizacin, bajo el argumento de que, al no estar cumplida la solemnidad, el contrato no exista y, en consecuencia, no comprometa su responsabilidad.

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Comentario especial merece la reforma en cuanto al recorte en la posibilidad probatoria que estableci el legislador en 1.997, conforme a lo cual, el contrato de seguro solamente se puede probar mediante escrito o confesin, indicando, a nuestro juicio de manera injustificada la improcedencia de los otros medio de prueba.

2.2. Bilateral De conformidad con el artculo 1496 del C.C. que define esta clase de contratos, son bilaterales aquellos contratos en los cuales las partes contratantes se obligan de manera recproca.

El contrato de seguro tiene este carcter dado que, se generan mutuas obligaciones entre el tomador y la aseguradora. El artculo 1036 del Cdigo de Comercio establece claramente esta caracterstica eliminando cualquier posible controversia al respecto, en el sentido de que el seguro tan slo revesta ese carcter en caso de siniestro, al surgir la obligacin de la aseguradora.

2.3. Aleatorio El contrato de seguro se califica como aleatorio debido a que la prestacin a cargo de uno de los contratantes no guarda una relacin de equivalencia con la del otro, por estar sometida esta prestacin a la incierta ocurrencia de un

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hecho futuro, que de llegar a suceder mostrara una desproporcin notoria entre las prestaciones que finalmente resultan a cargo de las partes.

2.4. Oneroso Segn el artculo 1497 del C.C.,6 un contrato es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro. En el contrato de seguro, ello se debe a la existencia de un gravamen recproco manifestado bsicamente, en el pago de la prima por parte del tomador y en el pago de la indemnizacin por parte de la aseguradora. As no ocurra el siniestro, siempre existe la posibilidad para la aseguradora de soportar el pago de la indemnizacin porque tarde o temprano el siniestro se presente.

2.5. De Ejecucin Sucesiva Las obligaciones a cargo de los contratantes no se agotan al suscribir el contrato, slo se inician. Durante la vigencia y desarrollo del contrato de seguro persisten diversas obligaciones, especialmente a cargo del tomador, las cuales se van desenvolviendo en el transcurso del tiempo.

2.6. Indemnizatorio El seguro siempre busca indemnizar una prdida patrimonial real. En los seguros de daos opera siempre el principio indemnizatorio. No obstante se

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presenta controversia en relacin con los seguros de personas, bsicamente al seguro de vida, que es ajeno a este concepto.

2.7. Intuitu Personae El contrato de seguro es considerado intuitu personae, debido a que las condiciones personales del solicitante, tales como el grado de educacin, formacin, siniestros acaecidos con anterioridad (si los hay), cultura y tradiciones de la persona, son determinantes para que una aseguradora acepte una solicitud de seguro. Esto constituye un elemento decisivo en la formacin del consentimiento, sin llegar a extremos de exigir condiciones irrelevantes en la manifestacin de voluntad al contratar con el proponente. Frente a algunas clases de seguros esta caracterstica se desvanece, y llegan a imponerse restricciones tales como las que operan en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito, en el que la compaa aseguradora no puede resistirse a contratar. Tambin desde el punto de vista del asegurador puede afirmarse que la calidad, nombre, reputacin y respaldo de la aseguradora, constituyen un factor que toma en consideracin el cliente al momento de contratar.

2.8. Contrato de adhesin Este concepto ha sido atribuido tradicionalmente al contrato de seguro. Los contratos adhesivos se caracterizan por que en ellos la oferta se dirige a una6

BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 13

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persona indeterminada, es de carcter general y permanente y se presenta en forma preimpresa para aceptarse o no, en bloque. La oferta proviene de una persona natural o jurdica, usualmente, de mayor poder econmico que aquel que la acepta. Estos contratos pueden contener clusulas de difcil interpretacin, orientadas a proteger el inters de quien las redact, excluyndose toda posibilidad de discutirlas entre las partes. Uno de los contratantes se limita a aceptar estas condiciones, con lo cual

aparentemente, se elimina el principio de la autonoma de la voluntad. Para determinar si el contrato de seguro es de adhesin, se debe mirar en cada caso, los antecedentes de cada contrato. Sin embargo no se puede desconocer que los seguros que amparan automviles, casa de habitacin o los de vida, tienen poca posibilidad de discusin.

La jurisprudencia y la doctrina han considerado de manera reiterada, que el contrato de seguro es un tpico contrato de adhesin.

2.9. Contrato de Buena Fe El seguro al igual que todo negocio jurdico sienta sus bases en el principio de la buena fe, es decir, se presume la ausencia de una intencin dolosa, o de un nimo de defraudar. Frente al contrato de seguro la significacin de la buena fe es definitivamente ms amplia y repercute de manera sustancial.

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Basta, para sustentar lo anterior citar la relacin hecha por Jaime Bustamante Ferrer y Ana Ins Uribe Osorio7, conforme a la cual, son ejemplos de la importante aplicacin de la buena fe en punto del contrato de seguro, las estipulaciones contenidas en los artculos 1058, referente a la declaracin del estado del riesgo; 1059, que contiene la posibilidad de retener la prima por parte del asegurador cuando se contraviene la disposicin prescrita en el citado 1058 a ttulo de pena; 1060, sobre el deber de mantener el estado de riesgo o informar sobre el mismo; 1074, en cuanto impone el deber al asegurado de evitar la propagacin del siniestro; 1076, que establece el deber de dar noticia de los seguros coexistentes al momento del siniestro y 1091 que establece la nulidad del contrato cuando se comprueba la intencin de defraudar mediante una declaracin excesiva frente al valor real del inters asegurado.

3. Clasificacin del Contrato de Seguros

3.1. Clasificacin Legal en Colombia Existen diversas clasificaciones, debido a la multiplicidad de criterios que pueden tenerse en cuenta para realizarlas. As por ejemplo el Cdigo de Comercio Colombiano siguiendo un concepto eminentemente histrico, ha clasificado el contrato de seguro en dos grandes ramas, seguro terrestre y

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BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 22

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seguro martimo. Los tratadistas modernos8 califican esta clasificacin de anacrnica y en cierto sentido ilgica, debido a la carencia de un verdadero criterio jurdico diferenciador. No obstante lo anterior resulta imperioso mencionarla, debido a su consagracin en el Cdigo de Comercio.

3.1.1. Seguro Terrestre Conforme al criterio legal, esta clase comprende el seguro de daos y el seguro de personas. Se entiende por seguro de daos que se refiere a la proteccin directa del patrimonio del asegurado, y por ello, la indemnizacin guarda una estrecha relacin con la magnitud econmica de la prdida sufrida realmente. El seguro de personas, segn la doctrina ms extendida establece una proteccin hacia las consecuencias daosas con repercusiones patrimoniales de derechos personalsimos tales como: la vida, la integridad personal, la salud, entre otras, frente a las cuales presenta mayor elasticidad la tasacin de los valores asegurados con relacin a los seguros de daos, debido a que la indemnizacin se otorga, generalmente, sobre la base de la aceptacin del principio de que la suma asegurada se toma como la gua nica para indemnizar, por considerarse un pacto anticipado sobre el valor a pagar por el asegurador. Ahora bien, existen tambin ciertas clases de seguros, que s podrn clasificar como mixtos ya que, an cuando estn considerados como seguros de personas se les aplica las normas propias de

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OSSA, J. Efren. Teora General del Seguro. El Contrato Tomo II. Bogot, Editorial Temis, 1991, pgina 53.

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los seguros de daos. Tal es el caso del seguro de accidentes personales en cuanto a la indemnizacin por incapacidad.

Los seguros de daos se clasifican a su vez en seguros reales y patrimoniales. Son reales aquellos que versan sobre cosas muebles o inmuebles, determinadas o determinables, amenazadas en su integridad fsica o en la integridad jurdica de los derechos radicados en ellas.9 Los seguros patrimoniales, "como su nombre lo indica, protegen la integridad del patrimonio econmico contra el detrimento eventual que pueda afectarlo desfavorablemente y que tanto puede originarse en una disminucin del activo como en un aumento del pasivo."10

3.1.2. Seguro Martimo Se encuentra estrechamente vinculado al nacimiento del concepto de seguro. Fue precisamente en el mar, en donde debido a lo largo de los viajes, en condiciones no siempre favorables, los comerciantes buscaron la forma de obtener crdito, garantizando las obligaciones que contraan con su buque y las mercancas en l contenidas. Luego, el perfeccionamiento de la figura llevo a que comerciantes obtuvieran una especie de financiacin sin los avance de dinero, sino que la entidad estaba preparada a garantizar la

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Ossa Gmez, J. Efrn. Teora General del Seguro. El Contrato. Editorial Temis. Bogot. Colombia. 1991. Pgina. 61. 10 Ossa Gmez, J. Efrn. ob. cit. pgina. 63.

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financiacin de la aventura con el pago de una `Prima, que se estableca11 con base en un porcentaje de la utilidad de la aventura. .

3.2. Seguros Sociales e Individuales Actualmente es la clasificacin de mayor significado, por su calado en la vida econmica y social, segn esta podemos distinguir entre:

3.2.1. Seguros Sociales Tomando la definicin expresada en la obra de Efren Ossa, que a su vez adopta de Miguel Castro Ramrez12 el seguro social consiste en el mecanismo tcnico, econmico y jurdico, que mediante aportes obligatorios distribuidos entre Estado, patrono y trabajador, procuran al trabajador una vida normal, una vez cumplida su capacidad laboral. De igual forma busca la reduccin de cargas, a travs de prestaciones en dinero, cuando se ha perdido de manera total o parcial la posibilidad de proveerse una existencia digna por medio del trabajo. El Seguro social busca, entonces, la proteccin del trabajador, al propender por la satisfaccin de sus necesidades. Al ser obligatorio se constituye en un servicio pblico, que hace participe al Estado, bien sea de manera directa o indirecta, pero necesaria.

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LASCARRO L, Alvaro. El Seguro de Buques y Embarcaciones de Uso Martimo y Fluvial Bogot, Colombo Ediciones, 1996, pgina 58

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3.2.2. Seguros Individuales A diferencia del anterior, procura atender las necesidades particulares de las personas, bien sean stas naturales, jurdicas, de naturaleza pblica o privada. De lo anterior podemos concluir que los llamados seguros colectivos, entendiendo por tales aquellos que pese a tener un solo tomador abarcan la proteccin de intereses de diferentes personas, sea por razones comerciales o de cualquier otra ndole, pueden sin ningn problema ubicarse dentro de esta categora. A su vez, estos seguros individuales se subdividen en seguros de daos y seguros de personas.

3.2.2.1 Seguros de Daos Busca evitar el desmedro patrimonial, mediante la proteccin de los intereses de quien soporta el riesgo. Se subdividen en:

3.2.2.1.1 Seguros Reales Son aquellos destinados a la proteccin de bienes, sean muebles o inmuebles, determinados o determinables, sobre los que recaen riesgos de diferente naturaleza, que atentan contra su integridad fsica. La caracterstica fundamental de estos seguros se deriva de su especificidad y concrecin, debido a que factible efectuar una determinacin pecuniaria previa del valor del inters. En este grupo podemos encontrar los seguros que amparan los riesgos de incendios, terremoto y hurto.12

OSSA, J Efren. Ob cit, pgina 56.

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3.2.2.1.2 Seguros Patrimoniales Buscan proteger de las posibles prdidas que llegare a sufrir por causas diversas, no la integridad de un bien especficamente determinado, sino un patrimonio. Este eventual detrimento puede tener origen en la prdida o disminucin de un activo o, en la generacin de un pasivo. En consecuencia, dada su naturaleza, el valor no es susceptible de tasacin previa. El auge experimentado en los ltimos tiempos por este tipo de seguros,

especialmente el de responsabilidad civil, se debe al aumento de actividades profesionales, industriales, y comerciales, que conlleva la posibilidad de generacin de perjuicios, de tal manera que se protege tanto a quien por su actividad produce el dao, como a quien lo sufre.

3.2.2.2. Seguro de Personas Halperin en su obra13, los define as: "los seguros de personas son los que garantizan el pago de un capital o de una renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado pero las prestaciones estn subordinadas a hechos atinentes a la persona del asegurado, terminando por lo general en un pago en dinero.

Dentro de los seguros de personas encontramos diferentes riesgos susceptibles de ser amparados, tales como la muerte (seguro de vida),

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enfermedades y accidentes que dan origen a una subclasificacin, que merece la explicacin siguiente:

3.2.2.2.1. Seguro sobre la Vida Tomando la definicin que plantea el Doctor Carlos Ignacio Jaramillo14, el seguro de vida es negocio jurdico, a travs del cual el asegurador, con El fundamento en el pago efectivo de la prima- o de su primera parte- y en un todo de acuerdo con la modalidad del seguro contratado se compromete a entregarle al tomador o al beneficiario o beneficiarios, que aquel volitivamente designe, un capital o - conforme a las circunstancias- una renta en caso de que se produzca la eventualidad atinente a la duracin de la vida humana prevista en el contrato: 1) su supervivencia (la del tomador) o, 2) su propia muerte o la de un tercero cuando el tomador no coincida materialmente con el asegurado (seguro tomado sobre la vida de un tercero)".

Este tipo de seguro tiene caractersticas similares a los ya explicados. Las principales variaciones radican en punto de la indemnizacin ya que este principio se quiebra precisamente frente al seguro comentado. En efecto no podra sostenerse validamente que existe una relacin directa entre la vida del asegurado y el riesgo valorado pecuniariamente, de lo que surge que el

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HALPERIN, Isaac. Ob Cit, pgina 101 JARAMILLO, Carlos Ignacio. Conferencia pronunciada dentro del XVII encuentro de ACOLDESE.

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pago efectuado por la Compaa aseguradora al momento del siniestro s puede enriquecer a quien se beneficia del mismo. En esencia, debido a la imposibilidad de determinar el valor de la vida segn criterios objetivos, la capacidad de pago de prima ser entonces la variable determinante para establecer el monto indemnizatorio Esta afirmacin lleva a importantes . conclusiones, la misma manera por no ser posible estimar el valor de una de15 vida humana, jamas podr hablarse de supraseguro deducindose que el

valor asegurable y la suma asegurada sern libremente acordadas por las partes.

3.2.2.2.2. Seguro de Salud Podemos definirlo, siguiendo la conferencia de los doctores Ojalvo, Rojas y Celi16 como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones, por medio del cual la compaa aseguradora asume los riesgos, en general, de enfermedades o accidentes, a cambio de una prima, dentro de un lapso de tiempo establecido. Tenemos entonces que se asume el riesgo de accidente o enfermedad que requiera tratamiento mdico o quirrgico y su respectiva hospitalizacin o, con la consecuente obligacin de reembolsar o indemnizar el valor de los gastos que ello ocasione.

15 16

LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 177 OJALVO, Fernando y otros. Conferencia pronunciada dentro del XVII encuentro de ACOLDESE.

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A diferencia de los anteriores, en estos seguros si hay una directa correlacin entre la suma asegurada y el perjuicio sufrido, relacin que se enmarca en la recuperacin de los gastos en que se deba incurrir a fin de obtener la recuperacin. Este seguro s tiene carcter indemnizatorio.

Vale la pena enunciar que, debido a su contenido, los riesgos amparados por este tipo de seguros han sido, en enorme medida, asumidos por la seguridad social que hoy constituye una disciplina jurdica independiente, que se relaciona estrechamente con el derecho constitucional y con el derecho laboral.

4. Personas que intervienen en el Contrato de Seguro En el contrato de seguros podemos encontrar dos tipos de sujetos diferenciables por el menor o mayor grado de participacin en la manifestacin de voluntad al momento de celebrar el contrato. As pues, se distinguen las partes propiamente tales, de los dems intervinientes.

4.1 Partes Por virtud de lo establecido en el artculo 1037 del C. de Co., son partes del contrato de seguro el asegurador y el tomador.

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4.1.1. El Asegurador Conforme al precitado artculo el asegurador es la persona jurdica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

La empresa juega un papel fundamental en el desarrollo del contrato de seguro. Incluso encontramos que, en la mayora de las legislaciones, desaparece la persona natural como asegurador, para que slo pueda serlo la persona jurdica, es decir, la compaa aseguradora.

En Colombia, por expreso mandato de la Constitucin Poltica (artculo 150 numeral 19 literal d), corresponde al Congreso dictar las normas generales sealando los objetivos y criterios a los cuales se someter el Gobierno para regular la actividad aseguradora. En concordancia con lo anterior, el artculo 189 de la Carta, impone al Presidente, como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer conforme a la Ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre la actividad aseguradora. Tal facultad fue delegada a la Superintendencia Bancaria, de forma que es sta el organismo de control encargado de velar por que se den las condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador.

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La actividad de las Compaas aseguradoras se basa en la asuncin de un conglomerado de mltiples riesgos, amparados a cambio de una

contraprestacin econmica llamada prima. La viabilidad financiera y econmica de la aseguradora se funda en los clculos de los promedios y proporciones que resulten de la realizacin de los riesgos en su conjunto. El contrato individual, es solamente una parte de un numeroso conjunto de riesgos, asumido por la empresa.

Sabemos bien que la libertad en el ejercicio de las actividades econmicas no es absoluta.17 Por eso mismo, es conveniente que la forma en que prestan sus servicios las empresas sobre las cuales tiene particular inters el Estado, como es el caso de los Seguros, est sometidas a mecanismos de control adecuados que garanticen el cumplimiento de las normas que los rigen, as como para garantizar que se logre cumplir con: ? ? Los fines que la entidad persigue. ? ? Respeto a las normas que determinan su organizacin y funcionamiento. ? ? Las obligaciones que contraen. ? ? Su estabilidad econmica.17

Como seala el artculo 333 de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991: La actividad econmica y la iniciativa privada son libres dentro de los limites del bien comn. Para su ejercicio nadie podr exigir permisos previos, ni requisitos, sin autorizaciones de Ley. La libre competencia econmica es un derecho que de todos supone responsabilidades La empresa como base del desarrollo tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial. El Estado por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin determinante en el mercado nacional.

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Precisamente con base en estas necesidades, se han hecho ya los cambios en virtud de los cuales, la Superintendencia Bancaria modifica los viejos principios de control previo y adopta en su lugar, criterios generales ms amplios, abriendo las posibilidades empresariales en muy diversos aspectos como, por ejemplo, la redaccin de plizas y tarifas. Se mantiene la necesidad de obtener autorizacin previa para la constitucin de una compaa de seguros, por parte de la Superintendencia Bancaria.

En cuanto a los requisitos que debe reunir El Asegurador, estn consagrados en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero (Decreto 2179 de 1.993), y se refieren especialmente a:

? ? La constitucin de las sociedades, que debern ser annimas o cooperativas. ? ? El esquema patrimonial compuesto por los siguientes conceptos: Capital mnimo. Patrimonio tcnico mnimo Margen de solvencia. Fondo de garantas Obligaciones de establecer reservas. Rgimen de inversiones.

La ley determinara el alcance de la libertad econmica cuando as lo exija el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nacin.

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-

Control de la Superintendencia Bancaria en el desarrollo de las actividades del asegurador.

Estos puntos, en trminos generales, nos demuestran como en el manejo de la empresa se encuentra sujeta a lineamientos precisos, instituidos como ya hemos dicho, buscando el beneficio y garanta de los asegurados y adems el provecho y la estabilidad econmica de las aseguradoras.

4.1.2. Tomador El Cdigo de Comercio indica que, tomador es la persona que hace la traslacin de los riesgos, obrando por cuenta propia o ajena. Al ser parte de la relacin contractual, es sobre l que recaen los efectos de la celebracin del contrato, es decir, es l quien esta llamado a responder por las obligaciones derivadas del mismo, bien en inters propio o ajeno. Debido a esto, si el tomador obra por cuenta propia, confluye en ste la calidad de asegurado. En caso de que obre por cuenta ajena, tomador y asegurado, sern dos personas distintas.

El tomador tiene la calidad de asegurado si obra expresamente por su propia cuenta. Se confunde igualmente con el asegurado, si en la pliza no expresa que obra por cuenta de un tercero. Acta como asegurado y debe cumplir con todas las obligaciones, si contrata el seguro a nombre de un tercero sin

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poder para representarlo, hasta que el asegurado ratifique o rechace el contrato. La ratificacin puede ser posterior a la ocurrencia de un siniestro.

Como lo explica el doctor Bustamante, tomador cuando no se confunde El con el asegurado o con el beneficiario, es ajeno a las consecuencias propias del contrato mismo, mientras no tenga inters asegurable propio que pueda18 trasladar . Y continua tomador que no es asegurado tiene el carcter de El

representante o agente oficioso del asegurado El tomador puede reunir las . condiciones de representante o de agente oficioso y de asegurado pero solo si tiene algn inters asegurable en el riesgo que traslada, y hasta concurrencia de ese inters.

4.2. Dems Intervinientes

4.2.1. Asegurado. Tiene el carcter de asegurado el titular del inters asegurable. Es aqul cuyo patrimonio resulta afectado con la realizacin del riesgo. La situacin perfecta en el contrato de seguro, en cuanto al equilibrio en la actualizacin y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se presenta cuando las condiciones del tomador y asegurado se confunden en una misma persona, porque el contrato se celebra en inters de l mismo, y es a l, a quien

18

BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 42

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corresponde verdaderamente el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato.

Lo mismo sucede, naturalmente, cuando hay representacin legalmente conferida, porque tambin acta el asegurado por intermedio de su representante.

4.2.2. Beneficiario. Pese a que en el Cdigo de Comercio no encontramos definicin alguna, podemos, tomando elementos de diferentes autores, decir que beneficiario es la persona natural o jurdica, que a ttulo oneroso o gratuito, recibe el valor de la indemnizacin una vez ha dejado de ser incierta la ocurrencia del riesgo asegurado.

En los seguros de daos el beneficiario siempre es a ttulo oneroso debido al carcter estrictamente indemnizatorio que presenta esta clase de seguro.

Entre tanto en el seguro de vida, como bien lo anota la doctora Carmen Bold Roda19, se debe entender por el trmino 'designacin del beneficiario', el acto por el cual el tomador del seguro indica al asegurador a quien debe satisfacer la suma asegurada cuando se produzca el siniestro. El acto de

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BOLDO RODA, Carmen. El beneficiario en el seguro de vida J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1998, pgina 79.

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designacin, es una manifestacin unilateral de voluntad del tomador, por virtud de la cual se determina la persona a la cual va a entregarse la prestacin econmica que lleva envuelta el contrato en mencin. El acto de designacin del beneficiario, por norma general, es personal del tomador, sin embargo, en el seguro de responsabilidad civil la designacin es hecha por la ley.

5. Elementos esenciales del contrato de seguro Conforme a lo establecido en el Cdigo Civil tenemos que los elementos esenciales de todo contrato, son aquellos que necesariamente deben presentarse so pena de que ste no produzca efectos o degenere en uno distinto. Son de su naturaleza, los que no siendo esenciales, pertenecen a l sin necesidad de clusula especial que los consagre. Los puramente accidentales son aquellos que, por no ser de la esencia ni entenderse pertenecientes al contrato, requieren clusula especial para que sean parte del mismo.

En el contrato de seguro, los elementos esenciales estn consagrados en el artculo 1045 del Cdigo de Comercio, siendo stos: el inters asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligacin condicional del asegurador. Se establece adems que a falta de alguno de ellos, el contrato no surtir efecto alguno, de ah su importancia y necesidad, entendindose

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que de faltar uno de stos, el contrato es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaracin judicial. Analizaremos someramente cada uno de ellos.

5.1. El Inters Asegurable El artculo 1083 del Cdigo de Comercio aplicable al seguro de daos y el artculo 1137 del mismo ordenamiento para el seguro de personas, establecen quienes tienen inters asegurable. En el primero se dice que tiene inters asegurable toda persona que pueda resultar afectada

patrimonialmente por la ocurrencia del siniestro, haciendo nfasis en el carcter pecuniario o econmico de la afectacin20. Mientras que en el

seguro de personas se establece que toda persona tiene inters asegurable sobre su propia vida, sobre la vida de aquellas personas a las cuales se les

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El contrato de seguro de daos es meramente indemnizatorio de todo o parte del perjuicio sufrido por el asegurado. Tal la razn para que el tomador, en caso de presentarse el riesgo, no pueda reclamar del asegurador suma mayor que la asegurada, as el dao haya sido superior, ni cifra que exceda del monto del dao, aunque el valor asegurado fuese mayor. El asegurado logra as, a travs del contrato de seguro, la posibilidad de obtener la reparacin del detrimento que sufre en su patrimonio a causa del acaecimiento del siniestro; su aspiracin no puede ir ms all de alcanzar una compensacin del empobrecimiento que le cause la ocurrencia del insuceso asegurado; el contrato le sirve para obtener una reparacin, ms no para conseguir un lucro. Los seguros como el de cumplimiento que por su naturaleza corresponde a los seguros de daos, implican la proteccin frente a un prejuicio patrimonial que pueda sufrir la asegurada al ocurrir el riesgo asegurado. Empero, el slo incumplimiento por parte del asegurado no constituye por si mismo siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado, por ser de la esencia de ste la causacin y padecimiento efectivos de un dao, pues de lo contrario el seguro se convertira de fuente de enriquecimiento para el asegurado. En sntesis, siendo principio rector en materia de seguros de daos, que este contrato no puede ser fuente de ganancia y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio, la obligacin que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condicin corresponde a una prestacin que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro, de la medida del dao efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operancia de la garanta contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligacin en situacin de solucin o pago inmediato. (Sentencia de casacin, julio 22 de 1999. M.P. Dr. Nicols Bechara Simancas)

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puede exigir alimentos y sobre la de aquellas que por causa de su muerte conlleven un desmedro patrimonial.

Hay tambin seguros cuyo inters asegurable consiste en varios bienes sin designacin individual, como son los establecimientos de comercio, las empresas fabriles, y los cargamentos. Dice el cdigo de Comercio, en su artculo 1085, que los almacenes, tiendas y otros, pueden ser asegurados con o sin designacin especfica. Tambin pueden serlo, el menaje de la casa, alhajas, cuadros, arte, etc., que deben ser debidamente individualizados al momento de celebrar el contrato de seguro y en el momento del siniestro. Este artculo tambin incluye en su contenido, la forma de amparar conjuntamente sin especificacin individual, los bienes que forman parte de un establecimiento.

Adentrndonos en el estudio del inters asegurable en punto del contrato de seguro, el artculo 1084 del Cdigo de Comercio prev la posibilidad que sobre una misma cosa recaigan diferentes intereses (no solo se predica de quien tiene el carcter de propietario), simultnea o sucesivamente, cada uno hasta por el monto que le corresponde, con la limitacin de que al momento del siniestro la indemnizacin no podr superar el valor total del inters asegurado. Al respecto, el profesor Lpez Blanco, comenta Requisito especial del inters asegurable es el que consiste en su estimacin

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pecuniaria, que en los seguros de personas tericamente no encuentra delimitacin pues no se admite que pueda tasarse el valor de la vida de aquellas, aunque en la prctica la capacidad econmica de la persona lo circunscribe, mientras que en los seguros de daos es el valor venal del bien es la base para realizar la fijacin mxima de la estimacin pecuniaria del inters asegurable, que puede enfocarse desde el punto de vista no slo del dao sino tambin del lucro cesante que son intereses asegurables21 diferentes

Como bien lo explican Jaime Bustamante Ferrer y Ana Ins Uribe en su libro, sobre las cosas tambin recaen intereses diversos, que son susceptibles de seguro simultnea y sucesivamente, por el valor de cada uno de ellos, sin exceder dicho valor. Pueden por ejemplo coexistir las calidades del propietario, poseedor, etc. Las que significan intereses asegurables distintos que recaen sobre un mismo bien, con la nota especial de que cada uno es independiente y no necesita consentimiento de los otros o que exista algn tipo de coordinacin con ellos22.

De particular trascendencia resulta la explicacin expuesta por los autores anteriormente citados sobre la continuidad del inters asegurable, razn por la cual consideramos til exponerlas en sus trminos: lgico que slo Es

21 22

LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 49. BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 67.

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mientras haya inters asegurable pueda existir el contrato de seguro. El artculo 1045 seala este inters como uno de sus elementos esenciales sin el cual no puede producir efectos. Adems, es lgico tambin que deba existir este inters desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo porque siendo tambin la obligacin condicional del asegurador un elemento esencial del contrato, ambas deben coexistir para que jurdicamente haya seguro.

"La desaparicin del inters asegurable puede ser total o transitoria. Si es total se extingue el seguro por las razones ya mencionadas. Si es transitoria, es decir, si por circunstancias especiales, deja de aparecer el inters asegurado en determinado lapso dentro de la vigencia del amparo, se puede decir entonces que hay cesacin del seguro, al darle a esta palabra el significado de suspensin que trae tambin para ella el diccionario de La Academia. Significa, entonces, que si ocurre siniestro cuando hay una ausencia transitoria del inters asegurable, no se puede cumplir la obligacin condicional del asegurador por inexistencia transitoria de un elemento23 esencial del contrato.

Sobre la determinacin pecuniaria del inters asegurable tenemos que hay casos en que puede hacerse por las partes una estimacin previa en dinero del inters asegurable. En la prctica se emplea en los llamados seguros de valor acordado, cuando se trata de asegurar obras de arte, joyas, colecciones

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y bienes que tienen un inters afectivo. Este es el llamado seguro de valor admitido o tasado de antemano. Los artculos 1087 y 1088 del Cdigo de Comercio, establecen que cuando el valor del seguro es estipulado por las partes, se supone que el valor acordado es el real, pero ello no impide que, posteriormente la aseguradora pueda desvirtuar la presuncin demostrando que en el momento del siniestro el valor del objeto era mucho menor al estipulado.

5.2. El Riesgo Asegurable Conforme al artculo 1054 del Cdigo de Comercio riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario, y cuya realizacin da origen a la obligacin del asegurador. Los hechos inciertos, salvo la muerte, y los fsicamente imposibles no constituyen riesgo, y son, por lo tanto, extraos al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva, respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento."

Tomando elementos esbozados por diferentes doctrinantes, podemos establecer las caractersticas que debe reunir el riesgo.

En primer lugar debe tratarse de un hecho cuya realizacin sea factible, esto es, que la lgica y la razn permitan tenerlo como posible; as, por ejemplo,23

BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 70.

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nadie puede asegurarse contra el riesgo de que se desplome el24 firmamento . Obviamente esta factibilidad contiene un importante rasgo

histrico, hace cien aos no existan transbordadores espaciales por lo que nadie habra podido pretender un inters asegurable sobre tales objetos.

Ilustrativa y pedaggica encontramos la explicacin del doctor Ossa25, segn la cual el riesgo se mueve en un plano, enmarcado por dos lmites, la imposibilidad, que se representa con el nmero 0, y la certeza, a la que le asigna el nmero 1, de forma que el hecho fsicamente imposible, as como el que inevitablemente suceder no son posibles de asegurar, excepcin hecha de la muerte, que siendo inevitable es factible asegurarla.

Por lo mismo, debe tratarse de un suceso incierto, es decir que siendo factible no haya ocurrido. Debe estar sometido a contingencia de que la26 pueda ocurrir o no . Debido a lo anterior los hechos que ya han acaecido no

podran asegurarse, porque precisamente, al ser cierta su ocurrencia, ya no habra incertidumbre sobre su acaecimiento. Nota esencial de la

incertidumbre es la objetividad de la misma, con lo que se resalta que la ignorancia de las partes sobre la ocurrencia o no del hecho no convalidara un pretendido riesgo asegurable sobre un acontecimiento que ha dejado de ser

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GARRIGUES, Joaqun. Contrato de Seguro Terrestre. Editorial Aguirre, Madrid, 1973, pgina 143, citado por LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 53 25 OSSA, J Efren. Ob cit, pgina 95 26 BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE OSORIO, Ana Ins. Ob. Cit, pgina 73.

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incierto. La asegurabilidad del riesgo putativo, en materia del seguro martimo, creemos es una curiosidad histrica, que con el desarrollo de la tecnologa en comunicaciones, inevitablemente tiende a desaparecer. Pero en punto del seguro de responsabilidad civil y riesgos financieros es indudablemente un aspecto de singular importancia debido a las

caractersticas de la manifestacin fsica de los siniestros, como ya tendremos oportunidad de apreciar.

Otro de los aspectos caractersticos del riesgo es el de la independencia frente a la voluntad exclusiva del tomador, asegurado o beneficiario en la realizacin del mismo. En atinados comentarios, el doctor Ossa27, explica que intervencin de la voluntad humana en la gestacin de un hecho con tal la de que sea futuro e incierto- no lo despoja necesariamente de su fortuidad, ni destruye, por tanto, su naturaleza de riesgo asegurable. Basta que no se identifique en ella su causa exclusiva Y continua, distinguiendo las clases de . actos que pueden constituir riesgo asegurable conforme a la ley, los hechos tpicamente fortuitos, aquellos en los cuales no hay participacin de la voluntad humana. En los hechos culposos, s encontramos participacin de la voluntad humana, pero no como hecho determinante, sino coadyuvante.

En virtud de lo establecido por la Ley 45 de 1990, en los seguros de responsabilidad civil, se pueden amparar los siniestros que tienen origen en la

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culpa grave del asegurado, por lo cual, a menos que se excluya expresamente en el contrato, opera el amparo. As, la culpa grave es un riesgo asegurable, no obstante la limitacin general establecida en el artculo 1055 del C. de Co.

Respecto al suicidio, se ha generado controversia relacionada con si es o no indemnizable la muerte del suicida. La doctrina ha partido de diferenciar

entre el suicidio voluntario y el involuntario, sosteniendo que solamente en esta ltima modalidad opera el amparo.

La realizacin del riesgo o, lo que es lo mismo, la ocurrencia del siniestro, hace exigible la obligacin condicional del asegurador, consistente en pagar la indemnizacin.28

5.3. La Prima Es el precio del seguro, la contraprestacin que el tomador debe pagar a la aseguradora por el riesgo que sta asume. Se refiere a la suma resultante de

27 28

OSSA, J Efren. Ob cit, pgina. 96. Realizado el riesgo, configurado el siniestro (art. 1072) nace ipso facto, por ministerio de la ley (art. 1054), la obligacin actual del asegurador, de pagar la prestacin asegurada conforme a las estipulaciones del contrato y a los principios legales que la gobiernan. De condicional que era, la obligacin del asegurador, pasa con el siniestro- a ser pura y simple, abstracta si se quiere- en los seguros de daos, ilquida, subordinada a la cuantificacin de la prdida indemnizable; y concreta, ordinariamente lquida, en los seguros de personas que, por regla general, impermeables como son al principio de la indemnizacin, no reclaman evaluacin del dao como factor determinante de la prestacin contractual a cargo del asegurador. Afirmamos, en sntesis, que a la luz del art. 1054, la realizacin del riesgo(el siniestro) hace nacer ipso jure, el derecho del asegurado o beneficiario y, con l, la obligacin correlativa del asegurador a la prestacin econmica pactada en el contrato. OSSA, J Efren. Ob cit, pgina 99.

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aplicar la tarifa calculada sobre las bases de la probabilidad de ocurrencia del siniestro y de su cuanta posible. El doctor Lpez Blanco29 advierte sobre la equivocacin de confundir la prima como elemento esencial del contrato de seguro, con la efectiva cancelacin de la misma, debido a que la legislacin lo que exige es que se encuentre pactada en el clausulado de la pliza, y no que realmente se haya pagado. Consideramos acertada la precisin, teniendo en cuenta que los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto o degenera en otro situacin que se presentara si no se hablara de precio o prima en la pliza- mientras que el pago de la prima es una de las prestaciones que nace del contrato, y debe cumplir el tomador, a favor de la aseguradora. Aqu, lo importante es fijar el monto de la prima o el modo de calcularla.

El pago de la prima debe hacerse, conforme al artculo 1067 del Cdigo de Comercio, en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados. Segn el artculo 1162, esta disposicin slo ser modificable en el sentido favorable al tomador, el asegurado o el beneficiario. As las cosas, la aseguradora no podr hacer ms gravosa la obligacin, aunque se pueden convenir plazos, lugares y formas de pago, que le sean favorables a la parte asegurada.

29

LOPEZ BLANCO, Hernn Fabio, Ob cit, pgina 60.

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En cuanto a la mora en el pago de la prima, existe una norma especial en el Cdigo de Comercio, contenida en el artculo 1068 del mencionado ordenamiento, que establece lo siguiente:

mora en el pago de la prima de la pliza o de los certificados o La anexos que se expidan con fundamento en ella, producirn la terminacin automtica del contrato y dar derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasin de la expedicin del contrato. "Lo dispuesto en el inciso anterior deber consignarse por parte del asegurador en la cartula de la pliza en caracteres destacados. "Lo dispuesto en este artculo no podr ser modificado por las partes.

De acuerdo con esta disposicin, en caso de mora en el pago de la prima en el contrato de seguro, no habr lugar a la indemnizacin de perjuicios compensatorios, como lo establece el artculo 870 del mismo cdigo para los eventos en que se presenta mora en los contratos bilaterales, sino el derecho del asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos de formalizacin del contrato.

Por otro lado, no existe obligacin de pagar la prima, cuando el seguro se renueva unilateralmente por parte del asegurador. Esto ocurre porque

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conforme se dan los vencimientos de plazo de los correspondientes contratos, los computadores de las aseguradoras los van renovando automticamente sin que medie peticin del asegurado. Normalmente se hacen llegar despus al interesado, quien al recibir el documento y proceder a realizar el pago, est aceptando la propuesta hecha por la aseguradora, con lo cual la renovacin opera sin ningn problema.

Pero en cambio, si el tomador no manifiesta nada a la empresa aseguradora, pasado el plazo legal del mes o el plazo especial que pudo haberse otorgado para el pago de la prima, no se habr perfeccionado el contrato por tratarse de una renovacin no solicitada. Jurdicamente equivaldra en este caso a una oferta no aceptada, por lo que la aseguradora no tendra derecho a cobrar prima alguna.

La prima puede ser pagada a plazos o en diversas modalidades segn se pacte, debido a que la disposicin del artculo 1069 del C. de Co., autoriza para celebrar todo tipo de convenciones en cuanto al pago de primas. As las cosas, es vlido el otorgamiento de facilidades al tomador por parte del asegurador, para que se cancelen primas, como seran la de cancelarla mensual o trimestralmente.

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Fenmeno diferente, es el de la financiacin que puede dar una aseguradora para el pago de primas, caso en el que la empresa presta un dinero al tomador en virtud del contrato de mutuo, y este lo destina a pagar la prima. Si hay mora en pagar lo adeudado, sta no ser causa de terminacin automtica, ya que es con dinero prestado que se cancel la totalidad del importe de la prima.

5.4. Obligacin Condicional del Asegurador En el contrato de seguro, es elemento esencial la obligacin del asegurador. En todos los casos, dicha obligacin se encuentra sometida a una condicin, esto es, se subordina a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto que no dependa de la sola voluntad del tomador, asegurado o beneficiario. Esta condicin, es la que el artculo 1054 del Cdigo de Comercio define como riesgo, estableciendo que su realizacin da origen a la mencionada obligacin del asegurador.

La obligacin condicional se hace exigible cuando se realiza el hecho o suceso previsto como riesgo en el contrato. Se denomina siniestro la realizacin del riesgo asegurado, al que ya nos referimos al tratar las caractersticas del riesgo asegurable.

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Se puede decir que la condicin a la que est sometida la obligacin condicional del asegurador es suspensiva, ya que una vez cumplida la condicin nace la obligacin de indemnizar a cargo de la aseguradora.

6. Cargas y Obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de seguro En el contrato de seguro, como en todo contrato, pasada la manifestacin de voluntad, surgen para las personas que en l intervienen una serie de obligaciones y deberes. Antes de abordar el anlisis de cada uno de estos, consideramos oportuno hacer una breve distincin entre el concepto de carga o deber y el de obligacin.

Uno de los elementos primordiales de la obligacin es la posibilidad de hacerla cumplir por parte del contratante que ha cumplido o que se ha allanado a hacerlo, aspecto ste que, como se ver, no se presenta en la mayora de las prestaciones que adquieren las partes especialmente tomador o asegurado- en materia del contrato de seguros. Es por ello que, acertadamente, la doctrina se inclina a nominar tales prestaciones como deberes o cargas. En efecto, si no surge la facultad para el asegurado de obtener coactivamente su cumplimiento, en estricto sentido no puede hablarse de obligaciones. Como lo expresa el doctor Efren Ossa30, su

30

OSSA, J Efrn. Ob cit, pgina 321.

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infraccin la de tales deberes o cargas- modifica la responsabilidad del asegurador o aminora la cuanta de la misma.

Pasaremos, ahora, a analizar estas cargas que la ley impone para los intervinientes en el contrato de seguro, en cada uno de los momentos del desarrollo del mismo.

6.1. A cargo del Tomador, Asegurado o Beneficiario 6.1.1. Precontractuales. Como se deduce de su nombre se refieren a cargas que deben cumplirse antes de que se inicie la vigencia del contrato.

6.1.1.1. Declaracin del Estado del Riesgo Teniendo la buena fe un carcter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situacin y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carcter tambin ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestacin a cargo del tomador.31

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Sentencia de casacin, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Dr. Jos Fernando Ramrez Gmez.

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Conforme al artculo 1058 del Cdigo de Comercio, el tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Se pretende proteger de esta manera al asegurador, a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no slo para definir si acepta otorgar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de l depende el consentimiento que otorga el asegurador.

La declaracin del tomador, que se entiende como la relacin de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayora de casos el tomador no est, y no puede tampoco pedrsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaracin debe entenderse de conocimiento.32

La declaracin no ser sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia.

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Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generan, hay que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artculo 1058 del Cdigo de Comercio slo se producir cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no33 hubiera contratado o lo habra hecho en condiciones por entero diferentes .

As las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones ms onerosas.

Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene de error inculpable al tomador, el contrato no ser nulo, pero el asegurador tendr derecho a reajustar, reduciendo, la indemnizacin a su cargo en la proporcin en que el precio de la prima se relacione con la que habra cobrado de haber conocido el verdadero estado del riesgo. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye en si mismo una sancin, porque mal podra sancionarse a quien no se le puede predicar una conducta reprochable, mas bien se sustenta en el loable espritu de mantener el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre

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OSSA, J Efren. Ob cit, pgina 329. LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 313.

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este punto, tal y como lo manifiesta el tratadista Lpez Blanco34, la seria dificultad en la determinacin y aspectos probatorios de la causa del error y de si es imputable o no al tomador, hace que en la prctica, sea el juez quien en ltimas decida sobre el particular, tomando en consideracin las especiales connotaciones del caso y de manera muy significativa en las cualidades propias del tomador acerca de su grado de experticia en la materia objeto de la declaracin.

Se establece una excepcin a estas consideraciones, para el caso en que, pese a presentarse todos los elementos que habran de originar la nulidad o la reduccin, el asegurador conoce o ha debido conocer, las condiciones o hechos que el tomador no declara o lo hace en forma inexacta. Por supuesto, si la aseguradora conoce el verdadero estado del riesgo mal podra, al momento de la ocurrencia del siniestro, argumentar que su voluntad se vio viciada por causa de la inexactitud o reticencia. Mayor complejidad implica, a nuestro juicio, la consideracin de haber debido conocer, pues ya no estamos frente a un supuesto fctico objetivo el conocimiento o no de las verdaderas condiciones- sino a una consideracin que, de suyo, entraa elementos subjetivos. El alcance del deber de conocimiento para el asegurador, estar delimitado principalmente por las indicaciones que la lgica aconseje en cada caso.

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LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 315.

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En el seguro de vida, artculo 1160 del Cdigo de Comercio, se encuentra tambin otra excepcin, referida a la imposibilidad de reducir el valor del seguro por causa de error en la declaracin de asegurabilidad, cuando hayan transcurrido dos aos desde el perfeccionamiento del contrato, excepcin que la doctrina ha convenido en denominar incontestabilidad.

6.1.2. Durante la Vigencia del Contrato 6.1.2.1. Mantenimiento del Estado del Riesgo Consiste bsicamente en el deber de conservar el bien o el inters objeto del amparo en condiciones equivalentes a las que existan al momento de contratar el seguro. En el caso de que stas se modifiquen, bien sea por causas propias o ajenas a la voluntad del tomador o asegurado, habr de informar a la aseguradora. Si se trata de causas atribuibles a su voluntad, con por lo menos diez das de anticipacin, o en caso de que dichas causas sean ajenas a su voluntad, dentro de los diez das siguientes al momento en que tiene conocimiento de tal modificacin. Una vez notificada la aseguradora, y analizado el cambio de condiciones, ella puede decidir si sigue amparando el bien en las nuevas circunstancias, ajustando para estos efectos el valor de la prima, o por el contrario puede dar por terminado el contrato (salvo que se trate de un seguro de vida).

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La sancin por incumplir este deber de informar consiste en la terminacin del contrato. En caso de comprobar que el ocultamiento obedeci a la mala fe del asegurado o tomador, la aseguradora podr, a ttulo de sancin, retener el monto de la prima efectivamente pagado. Cuando no se da la informacin, pero no puede endilgrsele al tomador o asegurado la omisin maliciosa, el contrato termina, pero ste tendr derecho a la devolucin de la parte de la prima no devengada, menos los correspondientes gastos administrativos.

Entre la declaracin del estado de riesgo y la conservacin del estado de riesgo existen sustanciales diferencias que impiden que unos mismos hechos puedan ser invocados con referencia a una y otra situacin indistintamente. La declaracin incumbe al tomador, mientras que la conservacin

corresponde al asegurado o al tomador, segn sea ste o aqul el que cuente con la posibilidad de cumplir con el deber. La declaracin es un deber de informacin y la conservacin un deber de conducta. El incumplimiento del deber de informar sinceramente genera nulidad del contrato o la reduccin de la prestacin asegurada, mientras que el incumplimiento de deber de conservar el estado del riesgo da lugar a la terminacin del contrato. Adems, la declaracin es previa a la celebracin del contrato mientras que la carga de mantener el estado del riesgo opera una vez se ha celebrado el mismo.

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6.1.2.2. Cumplimiento de las Garantas Al igual que la obligacin anterior, sta es predicable tanto del asegurado como del tomador y se refiere a la etapa de vigencia del contrato. Conforme al artculo 1061 del Cdigo de Comercio, las garantas consisten en la promesa de efectuar o de abstenerse de realizar determinado

comportamiento o cumplir una exigencia tambin especfica. El tomador o el asegurado, se compromete, entonces, a desarrollar o no ciertas acciones que en ltimas pretenden conservar el estado inicial del riesgo y de asegurar de forma especial el objeto del contrato. Los seguros de automviles ofrecen una amplia gama de ejemplos sobre el particular, as tenemos que, la instalacin de alarmas u otros mecanismos destinados a la proteccin del vehculo, constituyen garantas.

El incumplimiento de alguna de las garantas produce la terminacin del contrato. Al respecto dice la norma referida: garanta, sea o no sustancial La respecto del riesgo, deber cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato ser anulable sin que, como lo explica el doctor Lpez Blanco35, le , sea exigible al asegurador la verificacin previa del cumplimiento de la garanta. Si al momento de efectuar la investigacin posterior al siniestro, aparece demostrado que se dej de cumplir la garanta podr exonerarse del pago de la indemnizacin. Conforme al artculo 1061 del Cdigo de Comercio

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las garantas deben constar en la pliza, en la que adems debe aparecer la intencin inequvoca de otorgarla.

Debido a la razn de ser de las garantas, ellas no operan cuando la agravacin del riesgo que pretendan salvaguardar desaparece. As lo establece el artculo 1162 del Cdigo de Comercio al decir que, excusar se el no cumplimiento de la garanta cuando, por virtud del cambio de circunstancias, ella ha dejado de ser aplicable al contrato Lo mismo ocurre . cuando su observacin implique desconocimiento o violacin de una norma posterior al perfeccionamiento del contrato.

6.1.2.3. Pago de la Prima Se ha dicho que tal vez, en estricto sentido, la nica obligacin de la parte asegurada, es la de pagar la prima, por que en cuanto a las dems obligaciones o cargas, no aparece claro el derecho para exigir

coercitivamente su cumplimiento. El tomador es quien esta obligado al pago de la prima, conforme lo determina el artculo 1065 del Cdigo de Comercio, modificado por la Ley 45 de 1990, que categricamente afirma: tomador El del seguro est obligado al pago de la prima Se trata de una obligacin . claramente contractual y conforme al mismo artculo se tiene un plazo de un mes contado desde el momento en que se le entregue la pliza o los35

LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 129.

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certificados anexos, salvo que se pacte otra cosa. En cuanto al lugar para efectuar dicho pago, de acuerdo con el artculo 1067 del Cdigo de Comercio, ste deber hacerse en el domicilio del asegurador o el de sus representantes autorizados.

Tambin en virtud de la modificacin introducida por la Ley 45 de 1990, la mora en el pago de la prima produce la terminacin automtica del contrato, quedando en todo caso el asegurador facultado para exigir el monto de la prima devengada (correspondiente al tiempo de vigencia del amparo) y los gastos en que ha incurrido para la expedicin de la pliza. Esta disposicin encuentra excepciones en materia del seguro de vida, cuando se hayan cubierto las primas correspondientes a por lo menos dos aos de vigencia, y en contratacin administrativa, por expreso mandato de la Ley 80 de 1.993 (Estatuto de Contratacin Administrativa).

Con todo, la ley comercial tambin deja abierta la posibilidad de fraccionar el pago de la prima, sin que por esto se llegue a afectar la unidad del contrato o de los diferentes amparos otorgados por el mismo.

6.1.2.4. No Asegurar el Deducible o Franquicia El deducible o franquicia es la parte que, en caso de siniestro esta obligado a soportar el asegurado. Suele pactarse en las clusulas que rigen el contrato y

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buscan apremiar al asegurado, no obstante tener un cubrimiento sobre sus intereses, ejercer en todo momento una conducta diligente, buscando que el siniestro no ocurra. Adicionalmente evita, tambin, que se presenten reclamos por sumas mnimas, lo que conllevara un enorme desgaste administrativo para la aseguradora. La prohibicin de asegurar, con el mismo o con diferente asegurador, la proporcin del valor que, de presentarse el siniestro deber asumir el asegurado, implica, por tanto, una defensa a los mismos conceptos que pretende salvaguardar la estipulacin de un deducible o franquicia.

6.1.3. Con ocasin del acaecimiento del siniestro 6.1.3.1. Avisar el siniestro Una vez ocurrido el siniestro, se genera para el asegurado el deber de dar aviso al asegurador de tal situacin, para que ste despliegue las acciones que considere pertinentes en miras a evitar su extensin o propagacin. Con todo, el aviso no implica necesariamente, que el asegurador deba adoptar medidas para lograr este fin.

El medio que debe utilizarse para dar noticia o aviso de siniestro no esta determinado en la legislacin, por lo que cualquiera que se escoja, ser aceptado. De hecho, si el asegurador tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro, as sea por intermedio de un tercero diferente a tomador,

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asegurado o beneficiario, no podr posteriormente argumentar validamente la falta de aviso para pretender negar o reajustar la indemnizacin. El sustento de este deber radica concretamente, en la posibilidad de adelantar medidas que eviten la extensin del siniestro e impedir que se genere un mayor deterioro de los intereses del asegurador. Si se demuestra que este tuvo conocimiento por cualquier va, mal podra afirmarse que no existi tal posibilidad.

Se tiene, conforme al artculo 1075 del C. Co, un plazo de tres das para dar aviso de la ocurrencia del siniestro. Dicho plazo se contara desde el momento en que se conozca de la ocurrencia del siniestro o desde que se haya debido tener conocimiento del mismo. Con lo anterior, se est reconociendo que existen casos en los que el conocimiento de la ocurrencia del siniestro no es en la realidad, tan inmediata como podra pensarse o desearse. En cuanto al plazo el mismo artculo admite su modificacin en cuanto se le ample, pero no si se le reduce.

La consecuencia, lgica por dems, del incumplimiento de este deber, consiste en la facultad que tiene el asegurador para deducir de la indemnizacin, los perjuicios que se hubieren ocasionado en virtud del incumplimiento.

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6.1.3.2. Evitar la propagacin del siniestro El cumplimiento de esta carga, corresponde en principio al asegurado. Consiste en que, una vez ocurrido el siniestro, segn el artculo 1074 del Cdigo de Comercio, est obligado a evitar su extensin y propagacin y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas Esta previsin busca evitar . que, una vez acaecido el siniestro, el asegurado adopte una conducta indolente que lleve a la aseguradora a soportar una mayor erogacin al efectuar la indemnizacin. Se completa la previsin en la segunda parte del mismo artculo, que dispone que al asegurado le sern reembolsados los gastos en que incurra por razn de esta conducta, destinada a impedir que el siniestro se extienda y a salvaguardar las cosas que no hayan sufrido dao, aunque impliquen un gasto adicional al valor asegurado.

Conforme al artculo 1078 del ordenamiento comercial, el incumplimiento de tal deber acarrea para el asegurado la perdida del derecho a la indemnizacin si se prueba la mala fe; si no hay mala fe, podr entonces el asegurador reducir la prestacin a su cargo en la proporcin misma en que la falta de diligencia del asegurado o tomador le gener perdidas adicionales.

6.1.3.3. Informar sobre la coexistencia de seguros La coexistencia de seguros es un fenmeno que se presenta cuando se dan los presupuestos definidos en el artculo 1094 del Cdigo de Comercio, a

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saber: a) Diversidad de aseguradores; b) Identidad del asegurado; c) Identidad del inters asegurado; y d) Identidad del riesgo. Existe deber de declararlo no slo al momento de ocurrencia del siniestro, como lo prev el artculo 1074 del C. Co. indicando asegurador y suma asegurada-, sino tambin, segn lo dispone el artculo 1093 del mismo ordenamiento, durante el desarrollo del contrato, en el evento que contrate seguros de igual naturaleza, sobre el mismo inters.

La sancin legal a la inobservancia de este deber por parte del asegurado, consiste en que se produce la extincin del contrato, a menos que el conjunto de los seguros no exceda el valor real del inters asegurado.

Frente a la multiplicidad de tratamiento y la aparente contradiccin que encierra el que, por una parte sea un deber comunicar dentro de los diez das siguientes al asegurador los seguros de igual naturaleza contratados sobre el mismo inters artculo 1093 C.Co.- so pena de presentarse la terminacin del contrato y la disposicin contenida en el artculo analizado 1076 del C. Co.- coincidimos con la posicin que trae la obra del profesor Lpez Blanco: Verdaderamente, la nica posibilidad de que opere el deber impuesto por el artculo 1076 del C. de Co. es cuando los seguros que se haban contratado antes y no se informaron, no exceden la totalidad del inters asegurable,

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caso en el cual la terminacin no se produce por no aplicarse el citado art.36 1093.

6.1.3.4. Presentacin de la Reclamacin Conforme al artculo 1077 del Cdigo de Comercio, una vez ocurrido el siniestro, debe el asegurado o el beneficiario demostrarle tal circunstancia al asegurador, adems de acreditar la cuanta de la prdida sufrida, cuando a ello haya lugar. La razn de ser de este deber se deduce del hecho de que, el acaecimiento del siniestro genera la obligacin de indemnizar para el asegurador, pero para que lo haga de manera adecuada, debe acreditrsele tanto la ocurrencia del hecho como el monto de la prdida. Es precisamente en el requerimiento del sustento probatorio que se encuentra la diferencia entre este deber y el genrico de informar al asegurador de la ocurrencia del siniestro.

No hay limitacin alguna en cuanto a los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o beneficiario para demostrar la ocurrencia y la cuanta. Simplemente podrn emplearse los medios que se consideren idneos y necesarios para acreditar estas dos circunstancias.

Sobre la demostracin de la cuanta de la prdida sufrida con ocasin del siniestro encontramos dos importantes excepciones, por un lado en materia36

LOPEZ BLANCO Hernn Fabio, Ob cit, pgina 137.

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del seguro de vida, en donde el monto de la indemnizacin es el total de lo pactado como suma asegurada. Tambin se exonera al asegurado de la obligacin de demostrar el monto, en los seguros llamados de valor admitido, en los que se fija de antemano el valor de la indemnizacin, conservando el asegurador, de todas formas, la posibilidad de demostrar que la perdida fue inferior.

Otro importante factor, relacionado con este tema de la presentacin de la reclamacin, es el que tiene que ver con el inicio del plazo para que el asegurador pague u objete la indemnizacin, el cual corre a partir de la presentacin de la reclamacin. Sin embargo, si el asegurador fundadamente, considera que es necesario acreditar los hechos mediante unos documentos adicionales, slo a partir de la recepcin de los mismos, se entender que empieza a correr el plazo.

En la legislacin no hay disposicin expresa que determine un plazo o lmite temporal dentro del cual se debe presentar la reclamacin. Complementario a esto debemos indicar que no cabra presentarla una vez superado el trmino de prescripcin establecido en la ley.

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6.2. A cargo del Asegurador A cargo del asegurador, como parte que es del contrato, surgen tambin obligaciones y deberes.

6.2.1. Entregar la Pliza A pesar del cambio legislativo, operado en virtud de la Ley 389 de 1.997, que estableci la consensualidad en materia de perfeccionamiento del contrato de seguro, no se ha abolido el deber de entregar la pliza al tomador. El inciso 2 del artculo 3 de la Ley 389, expresamente dispone: "Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador est obligado a entregar en su original al tomador, dentro de los quince das siguientes a la fecha de su celebracin el documento contentivo del contrato de seguro, ...". En efecto, se mantiene la exigencia de entregar tanto la pliza como sus anexos, siendo tal vez el principal punto, aquel que se refiere al inicio del plazo con que cuenta el tomador para pagar la prima, que salvo estipulacin al respecto, se empieza a contar a partir de la entrega de la pliza y sus anexos.

6.2.2. Entregar a solicitud del tomador los documentos en los que conste la inspeccin del riesgo, el requerimiento de seguro y sus anexos. As lo establece el pargrafo del artculo 1048 del Cdigo de Comercio, al consagrar tomador podr en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el El

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asegurador le d copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, as como de los documentos que den fe de la inspeccin del riesgo. Esta disposicin fue modificada por el pargrafo del artculo 3 de la Ley 389 de 1997, en cuanto que la solicitud puede provenir tanto del tomador como del asegurado o del beneficiario. Se establece: "El asegurado est tambin obligado a librar a peticin y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de las plizas".

6.2.3. Devolucin de la Prima No Devengada Diferentes artculos prevn la obligacin de devolver la parte de la prima que no se haya devengado en los casos de terminacin o revocacin del contrato. Podemos citar entre estos el artculo 1060 del C. de Co., al establecer que la omisin de la notificacin del cambio en el estado del riesgo genera la terminacin del contrato y la devolucin de la parte de la prima que no se hubiere devengado cuando suceda por causas diferentes a la mala fe del asegurado; el 1071 C. Co., que se refiere a la revocacin unilateral por parte del asegurador; el 1107 C. Co., que regula la terminacin del contrato por transferencia del inters asegurado; y el 1109 C. de Co. referido a la extincin del contrato por la destruccin de la cosa asegurada, cuando las causas sean ajenas al amparo otorgado.

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6.2.4. Pago de la Indemnizacin Constituye, sin lugar a dudas, la ms importante de las prestaciones a que se somete el asegurador con ocasin de la celebracin del contrato de seguro. El tema de la indemnizacin se haya regulado ampliamente en el artculo 1080 del Cdigo de Comercio, que creemos necesario transcribir en su totalidad para luego analizarlo.

Reza el artculo 1080 C. de Co, modificado recientemente por la Ley 510 de 1999: asegurador estar obligado a efectuar el pago del siniestro dentro El del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, an extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artculo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocer y pagar al asegurado o beneficiario, adems de la obligacin a su cargo y sobre el importe de ella, un inters moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. El contrato de reaseguro no vara el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de ste, en caso de siniestro, no podr diferirse a pretexto del reaseguro.

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El asegurado o beneficiario tendrn derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnizacin de perjuicios causados por la mora del asegurador.

La norma nos parece absolutamente clara en cuanto al plazo con que cuenta el asegurador para realizar el pago, antes de incurrir en mora. Dispone de un mes contado desde que el asegurado o beneficiario le acredite la ocurrencia del siniestro y la cuanta de la prdida. Pasado el trmino, se har acreedor de un inters moratorio que nos parece igualmente difano-, igual al que la Superintendencia Bancaria certifique como bancario corriente aumentado en una mitad, aplicado al importe total de la indemnizacin. Sobre este particular nos remitimos a lo que ya dijimos en cuanto a