El arbitraje en el contrato de seguros

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SERGIO ARENAS B. El arbitraje en el contrato de seguros. Cuestionamiento a su operatividad y obligatoriedad.

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S E R G I O A R E N A S B .

El arbitraje en el contrato de seguros. Cuestionamiento a su operatividad y obligatoriedad.

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Explicación general

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Consagración legal

Art. 543 del Código de Comercio

Introducido por la ley 20.667 de 2013.

Eleva a norma legal lo que era una costumbremercantil, que por silencio del legislador pasó a seruna norma conforme al art. 4 CCom.

Véase tbn. Art. 29 DFL 251: función de arbitro delsuperintendente de la SVS.

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Moción de la ley 20.667

“Se consagra al arbitraje como medio para resolverlos conflictos entre las partes del contrato,estableciendo legalmente y con caracteresgenerales, lo que rige en el Código para las disputasrelativas a los seguros marítimos y que por la víadel uso y las cláusulas de las pólizas ha venidohaciéndose en los demás seguros desde hace mas de70 años”.

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Concepto de arbitraje

Art. 222 COT: se llaman árbitros, los juecesnombrados por las partes o por la autoridadjudicial en subsidio, para la resolución de un asuntolitigioso.

Doctrina: Aquel a que las partes concurren decomún acuerdo o por mandato del legislador y quese verifica ante tribunales especiales, distintos de losestablecidos permanentemente por el Estado,elegido por los propios interesados o por laautoridad judicial en subsidio, o por un tercero endeterminadas ocasiones. (Aylwin)

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Características

Juicio: solución heterónoma al conflicto

Origen generalmente contractual, aunque haycasos en que la ley lo establece (arb. forzoso)

Privacidad: nombramiento lo hacen las partes,excepto cuando la ley establezca otro tipo (ej.nombramiento por el juez)

Transitoriedad: no es un cargo permanente (art.235 inc. 3º COT: plazo máximo 2 años)

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Beneficios del arbitraje

Aylwin: es preferible someter algunos asuntos a jueces de todaconfianza de los interesados, que no estén sujetos rigurosamente ala publicidad y formalidades del aparato judicial, con capacidadtécnica y tiempo suficiente para ventilar el asunto.

Mongalvy: medio de proporcionar una justicia especialmente apta yapropiada , a la vez que amigable, rápida y económica, destinada alibrar a la justicia ordinaria del examen de cuentas, documentos (...)informaciones que requieren a menudo un largo período de años.

Gómez: El arbitraje en negocios mercantiles tiene una más ampliaaplicación que en el derecho común, porque la vida del comercio,para su adecuado desenvolvimiento, requiere de una justiciaespecial, que resguarde la circulación de la riqueza y tenga, en laequidad, el fundamento para allanar las dificultades, mediantesoluciones rápidas y prácticas que no agudicen la conflictividad dela disputa, ni irroguen una extrema o severa judicialización de lacontienda.

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Designación del árbitro

Inc. 1º art. 543.

Regla Gral.: de mutuo acuerdo entre las partes

A falta de acuerdo, debe pedirse su nombramiento ala justicia civil.

Inc. 2º art. 543: Prohibición de que el arbitro seanombrado de antemano en el contrato de seguro(prohíbe el “contrato de compromiso”) protecciónde la imparcialidad en interés del asegurado(recordar carácter de adhesión que suele tener estaclase de contratos).

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Calidad y facultades del árbitro

Regla general: Arbitrador (conoce con reglas de las partes oreglas mínimas del CPC, resuelve conforme a la equidad, art.223 inc. 3º COT y 636 y ss. CPC). Puede ser cualquier personamayor de edad con libre adm. de sus bienes.

Mixto: cuando es nombrado por la justicia en subsidio(conoce como arbitrador, resuelve conforme a Derecho, art.223 inc. final COT). En este caso, necesariamente deberá serabogado.

Facultades: salvo excepción del inc. 4º, debe recurrirse a lasnormas generales del CPC y COT.

En resumidas cuentas, el árbitro es un verdadero juezprivado, no busca una solución consensuada sino quedetermina heterónomamente la salida al conflicto entre laspartes.

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Calidad y facultades del árbitro

Inc. 4º art. 543: Facultades especiales

Admisión de prueba más allá de la señalada en el art.341 CPC

Decretar de oficio diligencias probatorias

Llamar a las partes a su presencia para reconocerdocumentos o justifiquen impugnaciones

Apreciación de prueba conforme a la sana crítica

Aplicables también al juez civil que conozca en el casodel inc. 3º.

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Cuestionamiento a su operatividad

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Falta de imperio del árbitro

543 CCom no se pronuncia sobre esto.

635 inc final CPC.

Eso significa que, si una de las partes “obtiene” en elarbitraje y quiere ejecutar a la otra, debenecesariamente recurrir al juez civil para iniciar elrespectivo juicio ejecutivo, lo cual frustra la aparentefacilidad dada por el juicio arbitral.

¿Será aplicable la figura del “oficial de ejecución”planteada en la reforma procesal civil?

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Costo del arbitraje

La ley no señala acerca de si el arbitraje es gratuito ono volver a las normas generales

Regla gral.: árbitro debe ser pagado por las partes.Esto, entonces, representa un costo para elasegurado, que si atendemos a las diferenciaspatrimoniales de ambas partes puede ser más pesadopara una (generalmente el asegurado).

Límite 10.000 UF protección a asegurados enseguros usualmente más masivos (automotriz, vida,etc.)

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Falta de medidas autocompositivas

La ley no contempla otras medidas que permitan quela solución salga del acuerdo de las propias partes,c0mo la mediación o la conciliación.

Sin embargo, es entendible debido a la diferencia depoder negocial entre asegurador y asegurado, quepudiera usarse por el primero en perjuicio delsegundo.

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Cuestionamiento a su obligatoriedad

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Arbitraje forzoso o voluntario

RG: arbitraje en seguros es forzoso Art. 543 dice “serán resueltas”, no dice “podrán serresueltas” o una expresión similar.

Principio de imperatividad del art. 542 CCom. Por excepción, el arbitraje es voluntario en los casos en

que el valor del contrato es menor a 10.000 UF (543 inc.3º) elección entre arbitraje o justicia ordinaria esatribución exclusiva del asegurado. Historia de la ley: “Esta norma tiene en cuenta que el costo del

arbitraje y de los honorarios de abogado constituye una limitaciónmuy severa para los asegurados de ingresos limitados, lo queconduce a que muchas controversias quedan sin resolver, o bien, elasegurado se ve obligado a aceptar la decisión o el monto propuestopor el asegurador…”

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Constitucionalidad del arbitraje forzoso

Art. 19 N° 2 Constitución: igualdad ante la ley

Acceso igualitario a la justicia – no discriminación arbitraria

Art. 19 N° 3 Constitución:

Acceso a la justicia: derecho a recurrir al juez ordinario

Tutela judicial efectiva: debido proceso, derecho al recurso.

Gratuidad: recordar que árbitro debe ser pagado por las partes

Véase tbn. Art. 14 Pacto Int. Derechos Civiles y Políticos y arts. 8 y 25 Convención Americana de DD.HH.

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Solución para salvar la obligatoriedad

Cláusula de opción entre arbitraje y juez civil: queen aras de la interpretación pro-asegurado (art. 542 inc.1º frase 2ª CCom.), en todo contrato se establezcaexpresamente la posibilidad del asegurado de recurrir ala justicia ordinaria aunque la cuantía del seguro seamayor a 10.000 UF.

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Pero sise niega el asegurador a negociar con el asegurado, no lequedaría a éste otra opción que saltarse el arbitraje,recurrir al juez civil, que se excepcione el asegurador y sealegue la inconstitucionalidad, llevando los antecedentesal Tribunal Constitucional para que vea si decide o no lainaplicabilidad del 543 CCom (art. 84 Const.).

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Conclusión

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Conclusión

La aplicación del arbitraje como método de solución de controversiaen materia de seguros parecía mirar sólo a los problemas del actualsistema de justicia civil, sin considerar que hay en curso unareforma procesal.

Por tanto, su aplicación no es mejor que haber mantenido la víajurisdiccional, incluso es peor tratándose de los costos que debenasumirse.

Hasta ahora, la opción para los asegurados de menos de 10.000 UFes un “guiño” al consumidor común de seguros (automovilistas,trabajadores, etc.), pero no considera que el mundo de los seguroses más complejo, además de que el tráfico excede con creces elámbito meramente mercantil, pasando al área de Derecho delConsumo.

Faltó, entonces, haber imaginado más soluciones para el tema,considerando la realidad actual de los contratos de seguro,salièndose del marco rígido de la tradición jurídica.

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BIBLIOGRAFÍA

AYLWIN, Patricio (1958). El Juicio Arbitral. Stgo: Ed.Jurídica de Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional (2013). Historia de la ley20.667 – regula el contrato de seguro [en línea]:www.bcn.cl (consulta: 25 de noviembre de 2014).

EYZAGUIRRE, Rafael (1981). El Arbitraje Comercial enla legislación chilena y su regulación internacional.Stgo: Ed. Jurídica de Chile.

GÓMEZ, Rafael (s/f). El Arbitraje Comercial. Ponencia enla Cámara de Comercio de Santiago.

JECQUIER, Eduardo (2011). El arbitraje forzoso en Chile(Un examen de constitucionalidad en elordenamiento jurídico chileno). EstudiosConstitucionales, Año 9, Nº 2, pp. 453 - 498.

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FIN