EL CONGRESO DE COLOMBIA · RENTíSTICO DE LICORES DESTILADOS, SE MODIFICA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE...

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· . LEYJNo,v181S19 ole 2016 UPOR EL CUAL SE FIJA EL RÉGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTíSTICO DE LICORES DESTILADOS, SE MODIFICA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 1°. OBJETO. El objeto del monopolio como arbitrio rentístico sobre licores destilados es el obtener recursos los departamentos, con una finalidad social asociada a la financiación preferente de servicios de educación y salud y al de garantizar la protección la salud pública. Parágrafo. todos los efectos la ley, se entenderá que el monopolio rentístico de licores destilados versará sobre su producción e introducción. Cada Departamento ejercerá el monopolio de distribución y comercialización de los licores destilados que produzca directamente. ARTíCULO . DEFINICiÓN Y FINALIDAD. El monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados se como la facultad exclusiva Estado para explotar directamente o a través de la producción e introducción licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados en los términos de la presente ley. finalidad monopolio como arbitrio rentístico es la de reservar para los departamentos una fuente de recursos económicos derivados la explotación de actividades relacionadas con la producción e introducción licores destilados. todo el ejercicio del monopolio deberá cumplir con la finalidad de interés público y social establece la Constitución Política. Parágrafo 1°. Los vinos, aperitivos y similares serán de Ilbre producción e introducción, y el impuesto al consumo señala la ley. Parágrafo 2°, El Gobierno Nacional, en desarrollo de la potestad reglamentaria y teniendo en cuenta normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social definirá la gama productos incluidos en las categorías licores destilados, vinos, vinos espumosos o I espumantes, aperitivos y así como de alcohol potable, para los efectos de esta Hasta que se expida ese reglamento se aplicarán las definiciones correspondientes contenidas en el 1686 2012. Parágrafo 3°. Entiéndase por licor destilado la bebida alcohólica con una graduación superior a 15 grados alcoholimétricos a 20°C, que se obtiene destilación de bebidas fermentadas o mostos fermentados, alcohol vinico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinción al producto, además, con adición de productos derivados lácteos, frutas, vino o vino aromatizado. 1

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LEYJNov181S19 ole 2016 UPOR EL CUAL SE FIJA EL REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO

RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS Y

SIMILARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTiacuteCULO 1deg OBJETO El objeto del monopolio como arbitrio rentiacutestico sobre licores destilados es el obtener recursos los departamentos con una finalidad social asociada a la financiacioacuten preferente de servicios de educacioacuten y salud y al de garantizar la proteccioacuten la salud puacuteblica

Paraacutegrafo todos los efectos la ley se entenderaacute que el monopolio rentiacutestico de licores destilados versaraacute sobre su produccioacuten e introduccioacuten Cada Departamento ejerceraacute el monopolio de distribucioacuten y comercializacioacuten de los licores destilados que produzca directamente

ARTiacuteCULO DEFINICiOacuteN Y FINALIDAD El monopolio como arbitrio rentiacutestico sobre los licores destilados se como la facultad exclusiva Estado para explotar directamente o a traveacutes de la produccioacuten e introduccioacuten licores destilados y para organizar regular fiscalizar y vigilar la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados en los teacuterminos de la presente ley

finalidad monopolio como arbitrio rentiacutestico es la de reservar para los departamentos una fuente de recursos econoacutemicos derivados la explotacioacuten de actividades relacionadas con la produccioacuten e introduccioacuten licores destilados todo el ejercicio del monopolio deberaacute cumplir con la finalidad de intereacutes puacuteblico y social establece la Constitucioacuten Poliacutetica

Paraacutegrafo 1deg Los vinos aperitivos y similares seraacuten de Ilbre produccioacuten e introduccioacuten y el impuesto al consumo sentildeala la ley

Paraacutegrafo 2deg El Gobierno Nacional en desarrollo de la potestad reglamentaria y teniendo en cuenta normas teacutecnicas del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute la gama productos incluidos en las categoriacuteas licores destilados vinos vinos espumosos o

I espumantes aperitivos y asiacute como de alcohol potable para los efectos de esta Hasta que se expida ese reglamento se aplicaraacuten las definiciones correspondientes contenidas en el 1686 2012

Paraacutegrafo 3deg Entieacutendase por licor destilado la bebida alcohoacutelica con una graduacioacuten superior a 15 grados alcoholimeacutetricos a 20degC que se obtiene destilacioacuten de bebidas fermentadas o mostos fermentados alcohol vinico holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal o con extractos obtenidos con infusiones percolaciones o maceraciones que le den distincioacuten al producto ademaacutes con adicioacuten de productos derivados laacutecteos frutas vino o vino aromatizado

1

estIbIECer con

y

ARTiacuteCULO 3deg MONOPOLIO ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Las normas al monopolio como arbitrio rentiacutestico

destilados consignadas en la presente ley se aplicaraacuten al monopolio como arbitrio rentiacutestico alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores en lo que resulten aplicables y

siempre que no haya disposiciones que se refieran expresamente aeste uacuteltimo

10 El alcohol no potable no seraacute del monopolio aque se refiere la ley

Paraacutegrafo Todos los productores e Imnrt~riroc de alcohol potable y de alcohol no deberaacuten registrarse en el Departamento en el se produzca yo introduzca el registro se hace con el fin de llevar un control Departamento y exactitud quieacuten actuacutea como importador comercializador y consumidor del alcohol potable y no potable

El que no sea destinado al consumo humano deberaacute ser desnaturalizado una vez sea producido o ingresado al territorio nacional autoridades de policiacutea incautaraacuten el alcohol no en los teacuterminos del presente artiacuteculo como aquel que estando registrado como alcohol no potable no esteacute desnaturalizado

ARTiacuteCULO 4deg EJERCICIO DEL MONOPOLIO asambleas departamentales por iniciativa del gobernador sustentada en un estudio de conveniencia econoacutemica y rentiacutestica decidiraacuten si ejercen o no el monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de los licores destilados de acuerdo con normas consignadas en la presente ley estudio de conveniencia rentiacutestica deberaacute establecer con claridad las ventajas que el departamento obtiene de su

harn~riacutetm podraacute elaborar directamente el estudio cumpliendo con-el lleno de contratar la elaboracioacuten del mismo con un torrmiddotorr

y destilados permanecer en el reacutegimen monopolio y en

no ejercer el monopolio estos seraacuten gravados con eldeciden al consumo de licores vinos El departamento no podraacute frente a

el reacutegimen impositivo de manera simultaacutenea

establecer un monopolio no podraacute de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad econoacutemica licita

los Departamentos que a la fecha de expedicioacuten la ley se ejerza el monopolio no se pronunciamiento de la Asamblea la UC I)IVI de o no el monopolio anterior sin perjuicio de la obligacioacuten de las Asambleas decidir sobre los demaacutes asuntos a los

esta ley

rentiacutestico sobre licores 5deg TITULARIDAD Los departamentos el monopolio como

los rentas de ese monopolio las destinaciones especiacuteficas definidas en la Constitucioacuten yen la ley

ARTiacuteCULO 6deg PRINCIPIOS QUE RIGEN EJERCICIO MONOPOLIO RENTiacuteSTICO POR lOS DEPARTAMENTOS Ademaacutes de los principios que rigen toda actividad administrativa del

taOlleClaos en el artiacuteculo 209 de la CP el ejercicio del monopolio se regiraacute de manera por los siguientes principios

1 OBJETIVO DE ARBITRIO RENTiacuteSTICO Y FINALIDAD PREVAlENTE La decisioacuten sobre la adopcioacuten del monopolio y todo acto de ejercicio del mismo por departamentos deben estar

la finalidad social del monopolio asociada a la financiacioacuten pre(eOIOOs por los criterios de salud puumlblica y obtencioacuten mayores recursos fiscales para

de los servicios

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1 solicitud de permiso deberaacute resolverse en un teacutermino maacuteximo de treinta (30) diacuteas haacutebiles respetando el debido proceso y de conformidad con la ley

2 Los permisos de introduccioacuten se otorgaraacuten mediante acto administrativo particular contra el cual procederaacuten los recursos ley garantizando que todos los nacionales e importados tengan el mismo trato en materia impositiva de acceso a mercados y requisitos para su introduccioacuten

3 permisos de introduccioacuten tendraacuten una duracioacuten (10) prorrogables por un teacutermino igual

ARTiacuteCULO 10deg EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE INTRODUCCiOacuteN Quienes introduzcan licores destilados en los departamentos deberaacuten con el permiso introduccioacuten al que se refiere la presente Los se otorgaraacuten con base en las siguientes reglas 1 El permiso de introduccioacuten debe

a) claro y no discriminatorio todos introductores b) Obedecer la Constitucioacuten y las leyes vigentes que regulan la materia c) Mantener las mismas condiciones para todo tipo de empresa puacuteblica o privada origen

nacional o extranjero d) No podraacute establecer miacutenima o maacutexima de volumen de mercanciacutea se deben

introducir al departamento e) No podraacute precio miacutenimo de venta de productos o solicitado por el representante legal la persona que pretende la introduccioacuten

anexando el certificado existencia y ronloc~n g) Indicar las marcas con las correspondientes unidades de medidas que se pretenden

introducir 2 El Departamento no podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando

a) El solicitante inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con la Constitucioacuten y leyes vigentes que regulan la materia

b) El solicitante hubiese condenado por alguacuten delito el caso de personas juriacutedicas cuando el controlante o administrador de derecho o de hecho hubiese sido condenado por alguacuten delito

e) El solicitante se encuentre en mora en el pago la participacioacuten o del al consumo

d) Se demuestre el solicitante se encuentra inhabilitado por la autoridad competente por violaciones al reacutegimen o a normas particulares de proteccioacuten de la competencia incluido el reacutegimen de praacutecticas comerciales restrictivas o por violaciones a normas sobre competencia desleal conformidad con el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 24 de la presente ley

3 El Departamento solo podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando el productor cuente con el certificado de buenas manufactura al que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 4deg del Decreto 1686 de 2012 o el que lo adicione modifique o sustituya productos importados certificado deberaacute ser el equivalente al utilizado en el origen del productor o el expedido por un tercero que se encuentre por eIINVIMA

4 El Departamento solo podraacute otorgar permisos de introduccioacuten de licores cuando el producto cuente con el registro sanitario expedido el Instituto Nacional Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) En ninguacuten caso se aceptaraacute la homologacioacuten o sustitucioacuten del registro sanitario

5 El solicitante adjuntar una declaracioacuten juramentada que certifique que su representante legal y miembros de junta directiva no han hallados responsables por conductas ilegales que impliquen contrabando o adulteracioacuten de licores ni la falsificacioacuten de sus marcas

Paraacutegrafo 1deg En ninguacuten caso contar con la aprobacioacuten la Licorera Departamental ya que es facultad de la Gobernacioacuten el otorgamiento los permisos introduccioacuten de

Paraacutegrafo Los Departamentos deberaacuten velar por la competencia sana entre productos introducidos al departamento y los productos producidos por la Licorera Departamental

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2 NO DISCRIMINACiOacuteN COMPETENCIA Y ACCESO A MERCADOS Las decisiones que adopten los departamentos en ejercicio del monopolio no podraacuten producir discriminaciones administrativas en contra de las personas puacuteblicas o particulares nacionales o extranjeras autorizadas para producir introducir y comercializar los bienes que son objeto del monopolio de conformidad con la presente ley

Asiacute mismo tales decisiones no podraacuten producir barreras de acceso ni restricciones al principio de competencia distintas a las aplicadas de manera general por el departamento en ejercicio del monopolio de introduccioacuten

ARTiacuteCULO 7deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los departamentos ejerceraacuten el monopolio de produccioacuten de licores destilados directamente que incluye la contratacioacuten de terceros para la produccioacuten de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores sobre los cuales el departamento contratante ostente la titularidad de la propiedad industrial

Tambieacuten podraacuten permitir temporalmente que la produccioacuten sea realizada por terceros mediante la suscripcioacuten de contratos adjudicados mediante licitacioacuten puacuteblica en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente Ley

Paraacutegrafo Los cabildos indiacutegenas y asociaciones de cabildos indiacutegenas legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su autonomiacutea constitucional continuaraacuten la produccioacuten de sus bebidas alcohoacutelicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo maacutexime cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional Estas praacutecticas formaraacuten parte de sus usos costumbres cosmovisioacuten y derecho mayor

ARTiacuteCULO 8deg CONTRATOS PARA El EJERCICIO DEL MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE LA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los contratos se adjudicaraacuten mediante licitacioacuten puacuteblica a iniciativa del Gobernador La entidad estatal deberaacute utilizar un procedimiento de subasta ascendente sobre los derechos de explotacioacuten cuyo valor miacutenimo seraacute fijado por la Asamblea conforme se establece en este artiacuteculo

El proceso de licitacioacuten las reglas para la celebracioacuten ejecucioacuten y terminacioacuten de los contratos se sujetaraacuten a las normas de la presente ley sin perjuicio de las reglas generales previstas en las normas de contratacioacuten estatal vigentes

El valor miacutenimo de los derechos de explotacioacuten para los teacuterminos del proceso de licitacioacuten al que se refiere el presente artiacuteculo seraacute definido por la Asamblea como un porcentaje miacutenimo sobre las ventas igual para todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producto Dicho valor debe estar soportado por un estudio teacutecnico que verifique su idoneidad y compatibilidad con los principios del artiacuteculo 6 de la presente ley

Los contratos tendraacuten una duracioacuten de entre cinco (5) y diez (10) antildeos Podraacuten prorrogarse por una vez y hasta por la mitad del tiempo inicial caso en el cual el contratista continuaraacute remunerando al Departamento los derechos de explotacioacuten resultantes del proceso licitatorio del contrato inicial Asiacute mismo las proacuterrogas no podraacuten ser ni automaacuteticas ni gratuitas

El proceso de adjudicacioacuten de los contratos deberaacute cumplir los principios de competencia igualdad en el trato y en el acceso a mercados y no discriminacioacuten de conformidad con las reglas definidas en la presente ley

ARTiacuteCULO 9deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA INTRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Para ejercer el monopolio sobre la introduccioacuten de licores destilados los gobernadores otorgaraacuten permisos temporales a las personas de derecho puacuteblico o privado de conformidad con las siguientes reglas

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participacioacuten del monopolio de destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores

ARTiacuteCULO 1 PARTICIPACiOacuteN SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Los departamentos que ejerzan el monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricacioacuten de licores tendraacuten derecho a percibir una participacioacuten

participacioacuten corresponderaacute a un valor en pesos por litro de alcohol entre $110 Y$440 conformidad con lo que determine la asamblea departamental (Valores antildeo base 201

Los valores de rango se incrementaraacuten a partir del primero (1 ) de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de al consumidor certificado por el DANE al 30 noviembre y el resultado se aproximaraacute al maacutes cercano La Direccioacuten de Apoyo Fiscal Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1 de enero cada antildeo el rango las tarifas asi indexadas e informaraacute la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor para actualizar las de cada departamento

la participacioacuten deberaacute ser igual para todos alcoholes potables sujetos al monopolio y iexclnlll~r~ en su jurisdiccioacuten tanto a productos nacionales como a los extranjeros incluidos los que produzca la entidad territorial

ARTiacuteCULO 16 DESTINACiOacuteN lOS RECURSOS rentas a las que se refiere la presente se destinaraacuten

1 Del total recaudo las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares los departamentos destinaraacuten el 37 a financiar la salud y el 3 a financiar el deporte

2 En todo caso para efectos la destinacioacuten ordenada por el articulo 336 de la Constitucioacuten por lo menos el del total recaudo de las del monopolio de licores destilados deberaacute destinarse a salud y educacioacuten

3 la totalidad de rentas derivadas del monopolio alcohol potable se destinaraacute por lo menos e151 a salud yeducacioacuten yel 10 a

4 El Distrito Capital recibiraacute el 105 impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y de la participacioacuten de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca que equivale a la participacioacuten establecida en el Decreto 1987 1988 El Distrito Capital destinaraacute el 88 esos recursos a salud y el 12 a En el caso del Departamento Cundinamarca porcentajes sentildealados en el numeral 1 de este determinaraacuten una vez el 10 5 al que se refiere numeral

ARTiacuteCULO 17 DERECHOS DE EXPLOTACiOacuteN Los departamentos que ejerzan el monopolio la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados percibiraacuten derechos explotacioacuten

derivados de la autorizacioacuten a terceros para la produccioacuten ylo introduccioacuten licores destilados en los teacuterminos en la presente ley

Los derechos de explotacioacuten sobre la produccioacuten seraacuten los resultantes del proceso licitatorio definido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

Los derechos de explotacioacuten la introduccioacuten el 2 de ventas anuales las licores introducidos igual todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producta

todos los casas los derechos de explotacioacuten se liquidaraacuten al final de la vigencia y se pagaraacuten a maacutes tardar el 31 enero antildeo siguiente

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Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

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1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

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Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

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ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

9

Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

10

Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

12

ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

estIbIECer con

y

ARTiacuteCULO 3deg MONOPOLIO ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Las normas al monopolio como arbitrio rentiacutestico

destilados consignadas en la presente ley se aplicaraacuten al monopolio como arbitrio rentiacutestico alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores en lo que resulten aplicables y

siempre que no haya disposiciones que se refieran expresamente aeste uacuteltimo

10 El alcohol no potable no seraacute del monopolio aque se refiere la ley

Paraacutegrafo Todos los productores e Imnrt~riroc de alcohol potable y de alcohol no deberaacuten registrarse en el Departamento en el se produzca yo introduzca el registro se hace con el fin de llevar un control Departamento y exactitud quieacuten actuacutea como importador comercializador y consumidor del alcohol potable y no potable

El que no sea destinado al consumo humano deberaacute ser desnaturalizado una vez sea producido o ingresado al territorio nacional autoridades de policiacutea incautaraacuten el alcohol no en los teacuterminos del presente artiacuteculo como aquel que estando registrado como alcohol no potable no esteacute desnaturalizado

ARTiacuteCULO 4deg EJERCICIO DEL MONOPOLIO asambleas departamentales por iniciativa del gobernador sustentada en un estudio de conveniencia econoacutemica y rentiacutestica decidiraacuten si ejercen o no el monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de los licores destilados de acuerdo con normas consignadas en la presente ley estudio de conveniencia rentiacutestica deberaacute establecer con claridad las ventajas que el departamento obtiene de su

harn~riacutetm podraacute elaborar directamente el estudio cumpliendo con-el lleno de contratar la elaboracioacuten del mismo con un torrmiddotorr

y destilados permanecer en el reacutegimen monopolio y en

no ejercer el monopolio estos seraacuten gravados con eldeciden al consumo de licores vinos El departamento no podraacute frente a

el reacutegimen impositivo de manera simultaacutenea

establecer un monopolio no podraacute de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad econoacutemica licita

los Departamentos que a la fecha de expedicioacuten la ley se ejerza el monopolio no se pronunciamiento de la Asamblea la UC I)IVI de o no el monopolio anterior sin perjuicio de la obligacioacuten de las Asambleas decidir sobre los demaacutes asuntos a los

esta ley

rentiacutestico sobre licores 5deg TITULARIDAD Los departamentos el monopolio como

los rentas de ese monopolio las destinaciones especiacuteficas definidas en la Constitucioacuten yen la ley

ARTiacuteCULO 6deg PRINCIPIOS QUE RIGEN EJERCICIO MONOPOLIO RENTiacuteSTICO POR lOS DEPARTAMENTOS Ademaacutes de los principios que rigen toda actividad administrativa del

taOlleClaos en el artiacuteculo 209 de la CP el ejercicio del monopolio se regiraacute de manera por los siguientes principios

1 OBJETIVO DE ARBITRIO RENTiacuteSTICO Y FINALIDAD PREVAlENTE La decisioacuten sobre la adopcioacuten del monopolio y todo acto de ejercicio del mismo por departamentos deben estar

la finalidad social del monopolio asociada a la financiacioacuten pre(eOIOOs por los criterios de salud puumlblica y obtencioacuten mayores recursos fiscales para

de los servicios

2

1 solicitud de permiso deberaacute resolverse en un teacutermino maacuteximo de treinta (30) diacuteas haacutebiles respetando el debido proceso y de conformidad con la ley

2 Los permisos de introduccioacuten se otorgaraacuten mediante acto administrativo particular contra el cual procederaacuten los recursos ley garantizando que todos los nacionales e importados tengan el mismo trato en materia impositiva de acceso a mercados y requisitos para su introduccioacuten

3 permisos de introduccioacuten tendraacuten una duracioacuten (10) prorrogables por un teacutermino igual

ARTiacuteCULO 10deg EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE INTRODUCCiOacuteN Quienes introduzcan licores destilados en los departamentos deberaacuten con el permiso introduccioacuten al que se refiere la presente Los se otorgaraacuten con base en las siguientes reglas 1 El permiso de introduccioacuten debe

a) claro y no discriminatorio todos introductores b) Obedecer la Constitucioacuten y las leyes vigentes que regulan la materia c) Mantener las mismas condiciones para todo tipo de empresa puacuteblica o privada origen

nacional o extranjero d) No podraacute establecer miacutenima o maacutexima de volumen de mercanciacutea se deben

introducir al departamento e) No podraacute precio miacutenimo de venta de productos o solicitado por el representante legal la persona que pretende la introduccioacuten

anexando el certificado existencia y ronloc~n g) Indicar las marcas con las correspondientes unidades de medidas que se pretenden

introducir 2 El Departamento no podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando

a) El solicitante inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con la Constitucioacuten y leyes vigentes que regulan la materia

b) El solicitante hubiese condenado por alguacuten delito el caso de personas juriacutedicas cuando el controlante o administrador de derecho o de hecho hubiese sido condenado por alguacuten delito

e) El solicitante se encuentre en mora en el pago la participacioacuten o del al consumo

d) Se demuestre el solicitante se encuentra inhabilitado por la autoridad competente por violaciones al reacutegimen o a normas particulares de proteccioacuten de la competencia incluido el reacutegimen de praacutecticas comerciales restrictivas o por violaciones a normas sobre competencia desleal conformidad con el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 24 de la presente ley

3 El Departamento solo podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando el productor cuente con el certificado de buenas manufactura al que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 4deg del Decreto 1686 de 2012 o el que lo adicione modifique o sustituya productos importados certificado deberaacute ser el equivalente al utilizado en el origen del productor o el expedido por un tercero que se encuentre por eIINVIMA

4 El Departamento solo podraacute otorgar permisos de introduccioacuten de licores cuando el producto cuente con el registro sanitario expedido el Instituto Nacional Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) En ninguacuten caso se aceptaraacute la homologacioacuten o sustitucioacuten del registro sanitario

5 El solicitante adjuntar una declaracioacuten juramentada que certifique que su representante legal y miembros de junta directiva no han hallados responsables por conductas ilegales que impliquen contrabando o adulteracioacuten de licores ni la falsificacioacuten de sus marcas

Paraacutegrafo 1deg En ninguacuten caso contar con la aprobacioacuten la Licorera Departamental ya que es facultad de la Gobernacioacuten el otorgamiento los permisos introduccioacuten de

Paraacutegrafo Los Departamentos deberaacuten velar por la competencia sana entre productos introducidos al departamento y los productos producidos por la Licorera Departamental

4

2 NO DISCRIMINACiOacuteN COMPETENCIA Y ACCESO A MERCADOS Las decisiones que adopten los departamentos en ejercicio del monopolio no podraacuten producir discriminaciones administrativas en contra de las personas puacuteblicas o particulares nacionales o extranjeras autorizadas para producir introducir y comercializar los bienes que son objeto del monopolio de conformidad con la presente ley

Asiacute mismo tales decisiones no podraacuten producir barreras de acceso ni restricciones al principio de competencia distintas a las aplicadas de manera general por el departamento en ejercicio del monopolio de introduccioacuten

ARTiacuteCULO 7deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los departamentos ejerceraacuten el monopolio de produccioacuten de licores destilados directamente que incluye la contratacioacuten de terceros para la produccioacuten de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores sobre los cuales el departamento contratante ostente la titularidad de la propiedad industrial

Tambieacuten podraacuten permitir temporalmente que la produccioacuten sea realizada por terceros mediante la suscripcioacuten de contratos adjudicados mediante licitacioacuten puacuteblica en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente Ley

Paraacutegrafo Los cabildos indiacutegenas y asociaciones de cabildos indiacutegenas legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su autonomiacutea constitucional continuaraacuten la produccioacuten de sus bebidas alcohoacutelicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo maacutexime cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional Estas praacutecticas formaraacuten parte de sus usos costumbres cosmovisioacuten y derecho mayor

ARTiacuteCULO 8deg CONTRATOS PARA El EJERCICIO DEL MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE LA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los contratos se adjudicaraacuten mediante licitacioacuten puacuteblica a iniciativa del Gobernador La entidad estatal deberaacute utilizar un procedimiento de subasta ascendente sobre los derechos de explotacioacuten cuyo valor miacutenimo seraacute fijado por la Asamblea conforme se establece en este artiacuteculo

El proceso de licitacioacuten las reglas para la celebracioacuten ejecucioacuten y terminacioacuten de los contratos se sujetaraacuten a las normas de la presente ley sin perjuicio de las reglas generales previstas en las normas de contratacioacuten estatal vigentes

El valor miacutenimo de los derechos de explotacioacuten para los teacuterminos del proceso de licitacioacuten al que se refiere el presente artiacuteculo seraacute definido por la Asamblea como un porcentaje miacutenimo sobre las ventas igual para todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producto Dicho valor debe estar soportado por un estudio teacutecnico que verifique su idoneidad y compatibilidad con los principios del artiacuteculo 6 de la presente ley

Los contratos tendraacuten una duracioacuten de entre cinco (5) y diez (10) antildeos Podraacuten prorrogarse por una vez y hasta por la mitad del tiempo inicial caso en el cual el contratista continuaraacute remunerando al Departamento los derechos de explotacioacuten resultantes del proceso licitatorio del contrato inicial Asiacute mismo las proacuterrogas no podraacuten ser ni automaacuteticas ni gratuitas

El proceso de adjudicacioacuten de los contratos deberaacute cumplir los principios de competencia igualdad en el trato y en el acceso a mercados y no discriminacioacuten de conformidad con las reglas definidas en la presente ley

ARTiacuteCULO 9deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA INTRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Para ejercer el monopolio sobre la introduccioacuten de licores destilados los gobernadores otorgaraacuten permisos temporales a las personas de derecho puacuteblico o privado de conformidad con las siguientes reglas

3

participacioacuten del monopolio de destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores

ARTiacuteCULO 1 PARTICIPACiOacuteN SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Los departamentos que ejerzan el monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricacioacuten de licores tendraacuten derecho a percibir una participacioacuten

participacioacuten corresponderaacute a un valor en pesos por litro de alcohol entre $110 Y$440 conformidad con lo que determine la asamblea departamental (Valores antildeo base 201

Los valores de rango se incrementaraacuten a partir del primero (1 ) de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de al consumidor certificado por el DANE al 30 noviembre y el resultado se aproximaraacute al maacutes cercano La Direccioacuten de Apoyo Fiscal Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1 de enero cada antildeo el rango las tarifas asi indexadas e informaraacute la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor para actualizar las de cada departamento

la participacioacuten deberaacute ser igual para todos alcoholes potables sujetos al monopolio y iexclnlll~r~ en su jurisdiccioacuten tanto a productos nacionales como a los extranjeros incluidos los que produzca la entidad territorial

ARTiacuteCULO 16 DESTINACiOacuteN lOS RECURSOS rentas a las que se refiere la presente se destinaraacuten

1 Del total recaudo las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares los departamentos destinaraacuten el 37 a financiar la salud y el 3 a financiar el deporte

2 En todo caso para efectos la destinacioacuten ordenada por el articulo 336 de la Constitucioacuten por lo menos el del total recaudo de las del monopolio de licores destilados deberaacute destinarse a salud y educacioacuten

3 la totalidad de rentas derivadas del monopolio alcohol potable se destinaraacute por lo menos e151 a salud yeducacioacuten yel 10 a

4 El Distrito Capital recibiraacute el 105 impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y de la participacioacuten de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca que equivale a la participacioacuten establecida en el Decreto 1987 1988 El Distrito Capital destinaraacute el 88 esos recursos a salud y el 12 a En el caso del Departamento Cundinamarca porcentajes sentildealados en el numeral 1 de este determinaraacuten una vez el 10 5 al que se refiere numeral

ARTiacuteCULO 17 DERECHOS DE EXPLOTACiOacuteN Los departamentos que ejerzan el monopolio la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados percibiraacuten derechos explotacioacuten

derivados de la autorizacioacuten a terceros para la produccioacuten ylo introduccioacuten licores destilados en los teacuterminos en la presente ley

Los derechos de explotacioacuten sobre la produccioacuten seraacuten los resultantes del proceso licitatorio definido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

Los derechos de explotacioacuten la introduccioacuten el 2 de ventas anuales las licores introducidos igual todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producta

todos los casas los derechos de explotacioacuten se liquidaraacuten al final de la vigencia y se pagaraacuten a maacutes tardar el 31 enero antildeo siguiente

6

Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

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1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

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Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

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ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

1 solicitud de permiso deberaacute resolverse en un teacutermino maacuteximo de treinta (30) diacuteas haacutebiles respetando el debido proceso y de conformidad con la ley

2 Los permisos de introduccioacuten se otorgaraacuten mediante acto administrativo particular contra el cual procederaacuten los recursos ley garantizando que todos los nacionales e importados tengan el mismo trato en materia impositiva de acceso a mercados y requisitos para su introduccioacuten

3 permisos de introduccioacuten tendraacuten una duracioacuten (10) prorrogables por un teacutermino igual

ARTiacuteCULO 10deg EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE INTRODUCCiOacuteN Quienes introduzcan licores destilados en los departamentos deberaacuten con el permiso introduccioacuten al que se refiere la presente Los se otorgaraacuten con base en las siguientes reglas 1 El permiso de introduccioacuten debe

a) claro y no discriminatorio todos introductores b) Obedecer la Constitucioacuten y las leyes vigentes que regulan la materia c) Mantener las mismas condiciones para todo tipo de empresa puacuteblica o privada origen

nacional o extranjero d) No podraacute establecer miacutenima o maacutexima de volumen de mercanciacutea se deben

introducir al departamento e) No podraacute precio miacutenimo de venta de productos o solicitado por el representante legal la persona que pretende la introduccioacuten

anexando el certificado existencia y ronloc~n g) Indicar las marcas con las correspondientes unidades de medidas que se pretenden

introducir 2 El Departamento no podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando

a) El solicitante inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con la Constitucioacuten y leyes vigentes que regulan la materia

b) El solicitante hubiese condenado por alguacuten delito el caso de personas juriacutedicas cuando el controlante o administrador de derecho o de hecho hubiese sido condenado por alguacuten delito

e) El solicitante se encuentre en mora en el pago la participacioacuten o del al consumo

d) Se demuestre el solicitante se encuentra inhabilitado por la autoridad competente por violaciones al reacutegimen o a normas particulares de proteccioacuten de la competencia incluido el reacutegimen de praacutecticas comerciales restrictivas o por violaciones a normas sobre competencia desleal conformidad con el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 24 de la presente ley

3 El Departamento solo podraacute otorgar permisos introduccioacuten de licores cuando el productor cuente con el certificado de buenas manufactura al que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 4deg del Decreto 1686 de 2012 o el que lo adicione modifique o sustituya productos importados certificado deberaacute ser el equivalente al utilizado en el origen del productor o el expedido por un tercero que se encuentre por eIINVIMA

4 El Departamento solo podraacute otorgar permisos de introduccioacuten de licores cuando el producto cuente con el registro sanitario expedido el Instituto Nacional Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) En ninguacuten caso se aceptaraacute la homologacioacuten o sustitucioacuten del registro sanitario

5 El solicitante adjuntar una declaracioacuten juramentada que certifique que su representante legal y miembros de junta directiva no han hallados responsables por conductas ilegales que impliquen contrabando o adulteracioacuten de licores ni la falsificacioacuten de sus marcas

Paraacutegrafo 1deg En ninguacuten caso contar con la aprobacioacuten la Licorera Departamental ya que es facultad de la Gobernacioacuten el otorgamiento los permisos introduccioacuten de

Paraacutegrafo Los Departamentos deberaacuten velar por la competencia sana entre productos introducidos al departamento y los productos producidos por la Licorera Departamental

4

2 NO DISCRIMINACiOacuteN COMPETENCIA Y ACCESO A MERCADOS Las decisiones que adopten los departamentos en ejercicio del monopolio no podraacuten producir discriminaciones administrativas en contra de las personas puacuteblicas o particulares nacionales o extranjeras autorizadas para producir introducir y comercializar los bienes que son objeto del monopolio de conformidad con la presente ley

Asiacute mismo tales decisiones no podraacuten producir barreras de acceso ni restricciones al principio de competencia distintas a las aplicadas de manera general por el departamento en ejercicio del monopolio de introduccioacuten

ARTiacuteCULO 7deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los departamentos ejerceraacuten el monopolio de produccioacuten de licores destilados directamente que incluye la contratacioacuten de terceros para la produccioacuten de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores sobre los cuales el departamento contratante ostente la titularidad de la propiedad industrial

Tambieacuten podraacuten permitir temporalmente que la produccioacuten sea realizada por terceros mediante la suscripcioacuten de contratos adjudicados mediante licitacioacuten puacuteblica en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente Ley

Paraacutegrafo Los cabildos indiacutegenas y asociaciones de cabildos indiacutegenas legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su autonomiacutea constitucional continuaraacuten la produccioacuten de sus bebidas alcohoacutelicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo maacutexime cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional Estas praacutecticas formaraacuten parte de sus usos costumbres cosmovisioacuten y derecho mayor

ARTiacuteCULO 8deg CONTRATOS PARA El EJERCICIO DEL MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE LA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los contratos se adjudicaraacuten mediante licitacioacuten puacuteblica a iniciativa del Gobernador La entidad estatal deberaacute utilizar un procedimiento de subasta ascendente sobre los derechos de explotacioacuten cuyo valor miacutenimo seraacute fijado por la Asamblea conforme se establece en este artiacuteculo

El proceso de licitacioacuten las reglas para la celebracioacuten ejecucioacuten y terminacioacuten de los contratos se sujetaraacuten a las normas de la presente ley sin perjuicio de las reglas generales previstas en las normas de contratacioacuten estatal vigentes

El valor miacutenimo de los derechos de explotacioacuten para los teacuterminos del proceso de licitacioacuten al que se refiere el presente artiacuteculo seraacute definido por la Asamblea como un porcentaje miacutenimo sobre las ventas igual para todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producto Dicho valor debe estar soportado por un estudio teacutecnico que verifique su idoneidad y compatibilidad con los principios del artiacuteculo 6 de la presente ley

Los contratos tendraacuten una duracioacuten de entre cinco (5) y diez (10) antildeos Podraacuten prorrogarse por una vez y hasta por la mitad del tiempo inicial caso en el cual el contratista continuaraacute remunerando al Departamento los derechos de explotacioacuten resultantes del proceso licitatorio del contrato inicial Asiacute mismo las proacuterrogas no podraacuten ser ni automaacuteticas ni gratuitas

El proceso de adjudicacioacuten de los contratos deberaacute cumplir los principios de competencia igualdad en el trato y en el acceso a mercados y no discriminacioacuten de conformidad con las reglas definidas en la presente ley

ARTiacuteCULO 9deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA INTRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Para ejercer el monopolio sobre la introduccioacuten de licores destilados los gobernadores otorgaraacuten permisos temporales a las personas de derecho puacuteblico o privado de conformidad con las siguientes reglas

3

participacioacuten del monopolio de destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores

ARTiacuteCULO 1 PARTICIPACiOacuteN SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Los departamentos que ejerzan el monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricacioacuten de licores tendraacuten derecho a percibir una participacioacuten

participacioacuten corresponderaacute a un valor en pesos por litro de alcohol entre $110 Y$440 conformidad con lo que determine la asamblea departamental (Valores antildeo base 201

Los valores de rango se incrementaraacuten a partir del primero (1 ) de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de al consumidor certificado por el DANE al 30 noviembre y el resultado se aproximaraacute al maacutes cercano La Direccioacuten de Apoyo Fiscal Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1 de enero cada antildeo el rango las tarifas asi indexadas e informaraacute la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor para actualizar las de cada departamento

la participacioacuten deberaacute ser igual para todos alcoholes potables sujetos al monopolio y iexclnlll~r~ en su jurisdiccioacuten tanto a productos nacionales como a los extranjeros incluidos los que produzca la entidad territorial

ARTiacuteCULO 16 DESTINACiOacuteN lOS RECURSOS rentas a las que se refiere la presente se destinaraacuten

1 Del total recaudo las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares los departamentos destinaraacuten el 37 a financiar la salud y el 3 a financiar el deporte

2 En todo caso para efectos la destinacioacuten ordenada por el articulo 336 de la Constitucioacuten por lo menos el del total recaudo de las del monopolio de licores destilados deberaacute destinarse a salud y educacioacuten

3 la totalidad de rentas derivadas del monopolio alcohol potable se destinaraacute por lo menos e151 a salud yeducacioacuten yel 10 a

4 El Distrito Capital recibiraacute el 105 impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y de la participacioacuten de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca que equivale a la participacioacuten establecida en el Decreto 1987 1988 El Distrito Capital destinaraacute el 88 esos recursos a salud y el 12 a En el caso del Departamento Cundinamarca porcentajes sentildealados en el numeral 1 de este determinaraacuten una vez el 10 5 al que se refiere numeral

ARTiacuteCULO 17 DERECHOS DE EXPLOTACiOacuteN Los departamentos que ejerzan el monopolio la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados percibiraacuten derechos explotacioacuten

derivados de la autorizacioacuten a terceros para la produccioacuten ylo introduccioacuten licores destilados en los teacuterminos en la presente ley

Los derechos de explotacioacuten sobre la produccioacuten seraacuten los resultantes del proceso licitatorio definido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

Los derechos de explotacioacuten la introduccioacuten el 2 de ventas anuales las licores introducidos igual todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producta

todos los casas los derechos de explotacioacuten se liquidaraacuten al final de la vigencia y se pagaraacuten a maacutes tardar el 31 enero antildeo siguiente

6

Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

5

1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

8

Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

7

ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

12

ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

2 NO DISCRIMINACiOacuteN COMPETENCIA Y ACCESO A MERCADOS Las decisiones que adopten los departamentos en ejercicio del monopolio no podraacuten producir discriminaciones administrativas en contra de las personas puacuteblicas o particulares nacionales o extranjeras autorizadas para producir introducir y comercializar los bienes que son objeto del monopolio de conformidad con la presente ley

Asiacute mismo tales decisiones no podraacuten producir barreras de acceso ni restricciones al principio de competencia distintas a las aplicadas de manera general por el departamento en ejercicio del monopolio de introduccioacuten

ARTiacuteCULO 7deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los departamentos ejerceraacuten el monopolio de produccioacuten de licores destilados directamente que incluye la contratacioacuten de terceros para la produccioacuten de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores sobre los cuales el departamento contratante ostente la titularidad de la propiedad industrial

Tambieacuten podraacuten permitir temporalmente que la produccioacuten sea realizada por terceros mediante la suscripcioacuten de contratos adjudicados mediante licitacioacuten puacuteblica en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente Ley

Paraacutegrafo Los cabildos indiacutegenas y asociaciones de cabildos indiacutegenas legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su autonomiacutea constitucional continuaraacuten la produccioacuten de sus bebidas alcohoacutelicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo maacutexime cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional Estas praacutecticas formaraacuten parte de sus usos costumbres cosmovisioacuten y derecho mayor

ARTiacuteCULO 8deg CONTRATOS PARA El EJERCICIO DEL MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE LA PRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Los contratos se adjudicaraacuten mediante licitacioacuten puacuteblica a iniciativa del Gobernador La entidad estatal deberaacute utilizar un procedimiento de subasta ascendente sobre los derechos de explotacioacuten cuyo valor miacutenimo seraacute fijado por la Asamblea conforme se establece en este artiacuteculo

El proceso de licitacioacuten las reglas para la celebracioacuten ejecucioacuten y terminacioacuten de los contratos se sujetaraacuten a las normas de la presente ley sin perjuicio de las reglas generales previstas en las normas de contratacioacuten estatal vigentes

El valor miacutenimo de los derechos de explotacioacuten para los teacuterminos del proceso de licitacioacuten al que se refiere el presente artiacuteculo seraacute definido por la Asamblea como un porcentaje miacutenimo sobre las ventas igual para todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producto Dicho valor debe estar soportado por un estudio teacutecnico que verifique su idoneidad y compatibilidad con los principios del artiacuteculo 6 de la presente ley

Los contratos tendraacuten una duracioacuten de entre cinco (5) y diez (10) antildeos Podraacuten prorrogarse por una vez y hasta por la mitad del tiempo inicial caso en el cual el contratista continuaraacute remunerando al Departamento los derechos de explotacioacuten resultantes del proceso licitatorio del contrato inicial Asiacute mismo las proacuterrogas no podraacuten ser ni automaacuteticas ni gratuitas

El proceso de adjudicacioacuten de los contratos deberaacute cumplir los principios de competencia igualdad en el trato y en el acceso a mercados y no discriminacioacuten de conformidad con las reglas definidas en la presente ley

ARTiacuteCULO 9deg MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTiacuteSTICO SOBRE lA INTRODUCCiOacuteN DE LICORES DESTilADOS Para ejercer el monopolio sobre la introduccioacuten de licores destilados los gobernadores otorgaraacuten permisos temporales a las personas de derecho puacuteblico o privado de conformidad con las siguientes reglas

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participacioacuten del monopolio de destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores

ARTiacuteCULO 1 PARTICIPACiOacuteN SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Los departamentos que ejerzan el monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricacioacuten de licores tendraacuten derecho a percibir una participacioacuten

participacioacuten corresponderaacute a un valor en pesos por litro de alcohol entre $110 Y$440 conformidad con lo que determine la asamblea departamental (Valores antildeo base 201

Los valores de rango se incrementaraacuten a partir del primero (1 ) de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de al consumidor certificado por el DANE al 30 noviembre y el resultado se aproximaraacute al maacutes cercano La Direccioacuten de Apoyo Fiscal Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1 de enero cada antildeo el rango las tarifas asi indexadas e informaraacute la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor para actualizar las de cada departamento

la participacioacuten deberaacute ser igual para todos alcoholes potables sujetos al monopolio y iexclnlll~r~ en su jurisdiccioacuten tanto a productos nacionales como a los extranjeros incluidos los que produzca la entidad territorial

ARTiacuteCULO 16 DESTINACiOacuteN lOS RECURSOS rentas a las que se refiere la presente se destinaraacuten

1 Del total recaudo las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares los departamentos destinaraacuten el 37 a financiar la salud y el 3 a financiar el deporte

2 En todo caso para efectos la destinacioacuten ordenada por el articulo 336 de la Constitucioacuten por lo menos el del total recaudo de las del monopolio de licores destilados deberaacute destinarse a salud y educacioacuten

3 la totalidad de rentas derivadas del monopolio alcohol potable se destinaraacute por lo menos e151 a salud yeducacioacuten yel 10 a

4 El Distrito Capital recibiraacute el 105 impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y de la participacioacuten de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca que equivale a la participacioacuten establecida en el Decreto 1987 1988 El Distrito Capital destinaraacute el 88 esos recursos a salud y el 12 a En el caso del Departamento Cundinamarca porcentajes sentildealados en el numeral 1 de este determinaraacuten una vez el 10 5 al que se refiere numeral

ARTiacuteCULO 17 DERECHOS DE EXPLOTACiOacuteN Los departamentos que ejerzan el monopolio la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados percibiraacuten derechos explotacioacuten

derivados de la autorizacioacuten a terceros para la produccioacuten ylo introduccioacuten licores destilados en los teacuterminos en la presente ley

Los derechos de explotacioacuten sobre la produccioacuten seraacuten los resultantes del proceso licitatorio definido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

Los derechos de explotacioacuten la introduccioacuten el 2 de ventas anuales las licores introducidos igual todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producta

todos los casas los derechos de explotacioacuten se liquidaraacuten al final de la vigencia y se pagaraacuten a maacutes tardar el 31 enero antildeo siguiente

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Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

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1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

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Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

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ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

participacioacuten del monopolio de destilados y alcohol potable con destino a la fabricacioacuten de licores

ARTiacuteCULO 1 PARTICIPACiOacuteN SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESTINO A LA FABRICACiOacuteN LICORES Los departamentos que ejerzan el monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricacioacuten de licores tendraacuten derecho a percibir una participacioacuten

participacioacuten corresponderaacute a un valor en pesos por litro de alcohol entre $110 Y$440 conformidad con lo que determine la asamblea departamental (Valores antildeo base 201

Los valores de rango se incrementaraacuten a partir del primero (1 ) de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de al consumidor certificado por el DANE al 30 noviembre y el resultado se aproximaraacute al maacutes cercano La Direccioacuten de Apoyo Fiscal Ministerio Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1 de enero cada antildeo el rango las tarifas asi indexadas e informaraacute la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor para actualizar las de cada departamento

la participacioacuten deberaacute ser igual para todos alcoholes potables sujetos al monopolio y iexclnlll~r~ en su jurisdiccioacuten tanto a productos nacionales como a los extranjeros incluidos los que produzca la entidad territorial

ARTiacuteCULO 16 DESTINACiOacuteN lOS RECURSOS rentas a las que se refiere la presente se destinaraacuten

1 Del total recaudo las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares los departamentos destinaraacuten el 37 a financiar la salud y el 3 a financiar el deporte

2 En todo caso para efectos la destinacioacuten ordenada por el articulo 336 de la Constitucioacuten por lo menos el del total recaudo de las del monopolio de licores destilados deberaacute destinarse a salud y educacioacuten

3 la totalidad de rentas derivadas del monopolio alcohol potable se destinaraacute por lo menos e151 a salud yeducacioacuten yel 10 a

4 El Distrito Capital recibiraacute el 105 impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y de la participacioacuten de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca que equivale a la participacioacuten establecida en el Decreto 1987 1988 El Distrito Capital destinaraacute el 88 esos recursos a salud y el 12 a En el caso del Departamento Cundinamarca porcentajes sentildealados en el numeral 1 de este determinaraacuten una vez el 10 5 al que se refiere numeral

ARTiacuteCULO 17 DERECHOS DE EXPLOTACiOacuteN Los departamentos que ejerzan el monopolio la produccioacuten e introduccioacuten de licores destilados percibiraacuten derechos explotacioacuten

derivados de la autorizacioacuten a terceros para la produccioacuten ylo introduccioacuten licores destilados en los teacuterminos en la presente ley

Los derechos de explotacioacuten sobre la produccioacuten seraacuten los resultantes del proceso licitatorio definido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

Los derechos de explotacioacuten la introduccioacuten el 2 de ventas anuales las licores introducidos igual todos los productos que no podraacute depender de voluacutemenes precios marcas o tipos de producta

todos los casas los derechos de explotacioacuten se liquidaraacuten al final de la vigencia y se pagaraacuten a maacutes tardar el 31 enero antildeo siguiente

6

Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

5

1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

8

Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

7

ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

9

Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

10

Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

12

ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

Paraacutegrafo 3deg Los departamentos podraacuten establecer condiciones en que los licores nacionales yextranjeros deban almacenarse en lugares que se encuentren registrados ante el departamento Para los efectos del presente artiacuteculo el Gobierno Nacional reglamentaraacute los requisitos que deben cumplir el registro de estos recintos que se aplicaraacuten en igualdad de condiciones a productos

y extranjeros y en ninguacuten caso podraacuten cargas fiscales adicionales asiacute servicios de oficial obligatorios

ARTiacuteCULO 11deg SEGUIMIENTO EJERCICIO MONOPOLIO departamentales tendraacuten la obligacioacuten de hacer seguimiento permanente al monopolio por parte del Gobernador para lo cual este uacuteltimo presentaraacute un informe anual

ARTiacuteCULO 12deg REVOCATORIA PERMISOS permisos para la introduccioacuten podraacuten ser por los Gobernadores cuando

titulares incumplan los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento se imponga una inhabilidad por una restrictiva de la libre competencia de

conformidad con el artiacuteculo 24 ley 3 los eventos previstos en el artiacuteculo 25 de esta ley

el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto

del

4 Cuando ellNVIMA una inconsistencia artiacuteculo 35

5 Cuando ocurra alguna causales previstas en el artiacuteculo 93 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6 Por razones de salud puacuteblica debidamente motivadas por la correspondiente Secretariacutea de Salud departamental o la dependencia que sus veces y avaladas por un concepto

y de Salud y Social

adicionales a los establecidos en la Paraacutegrafo Se prohiacutebe a departamentos VII el cumplimiento

ley

ARTiacuteCULO 13deg RENTAS MONOPOLIO ejercido del monopolio rentiacutestico son rentas de los departamentos las siguientes 1 La participacioacuten que se causa sobre los destilados que se consuman en la respectiva

jurisdiccioacuten departamental en donde se el monopolio 2 La participacioacuten que se causa el potable con rlotnn

que se utilice en la produccioacuten de mismos en la respectiva donde se ejerza el monopolio

3 Los derechos de explotacioacuten que se deriven del ejercicio del monopolio sobre la produccioacuten e introduccioacuten de destilados de explotacioacuten no se causaraacuten la produccioacuten alcohol potable

ARTiacuteCULO 14deg PARTICIPACiOacuteN SOBRE LICORES DESTilADOS departamentos que el monopolio destilados en lugar del impuesto al consumo establecido en la

tendraacuten derecho a los productos del monopoliacuteo que se consuman en su jurisdiccioacuten

Las asambleas departamentales estableceraacuten la participacioacuten aplicable cuya tarifa no podraacute ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de Ilcores vinos aperitivos y similares en ninguno los dos componentes a los que se refiere el artiacuteculo 20 de la presente

La tarifa de la participacioacuten deberaacute ser igual todos los licores destilados sujetos al monopolio y apiicaraacute en su tanto a nacionales como a los extranjeros incluidos que produzca la entidad territorial

Paraacutegrafo Las disposiciones sobre declaracioacuten pago sentildealizacioacuten control transporte aprehensiones decomisos y demaacutes normas especiales previstas el impuesto al consumo licores vinos y similares se aplicaraacuten para efectos la

5

1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

8

Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

7

ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

9

Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

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POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

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JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

1 Componente Especiacutefico tarifa del componente especiacutefico del impuesto al consumo de licores aperitivos y similares por cada grado alcoholimeacutetrico en unidad centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente seraacute de $220 La tarifa aplicable para vinos y aperitivos viacutenicos de $150 en unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su equivalente

2 Componente ad El componente ad valorem impuesto al consumo fiacutecores aperitivos y similares se liquidaraacute aplicando una tarifa del 25 sobre precio de venta al puacuteblico antes impuestos yo participacioacuten certificado por el DANE La tarifa aplicable vinos y aperitivos viacutenicos del 20 sobre el precio de al puacuteblico incluir los impuestos certiacuteficado por el DANE

Paraacutegrafo 10 Tarifas en el departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santabull

Catalina El impuesto al consumo de queacute trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipieacutelago San Andreacutes Providencia y Catalina salvo que sean posteriormente introducidos al resto territorio Nacional evento en el cual se causaraacute impuesto por lo el responsable previo a su enviacuteo deberaacute presentar la declaracioacuten y pagar el impuesto el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo Productos aplicando la tarifa y general sentildealada para resto del

Para los productos nacionales ingresen para consumo al departamento Archipieacutelago de Andreacutes Providencia y Santa Catalina por cada unidad de 750 centiacutemetros cuacutebicos o su

equivalente solamente se liquidaraacute la tarifa y cinco ($3500) por cada grado alcoholiacutemeacutetrico

Los productos que se despachen al Departamento deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en legibles e indelebles la siguiente leyenda Para consumo exclusivo en departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina lf y no podraacuten ser objeto de reenviacuteo al resto del paiacutes

Los productores nacionales y los distribuidores seguiraacuten respondiendo ante departamento de origen por los productos que enviacuteen al Archipieacutelago hasta tanto se demuestre con la tornaguiacutea respectiva guiacutea aeacuterea o documento de embarque que el producto ingresoacute al mismo

Paraacutegrafo 20 Todos los licores vinos aperitivos y similares que se despachen en los

Depoacutesitos Francos autorizados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los destinados a la exportacioacuten y zonas libres y especiales deberaacuten llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda exportacioacuten

Paraacutegrafo 30 Cuando productos objeto de impuesto al consumo tengan voluacutemenes

diferentes a 750 centiacutemetros cuacutebicos se liquidaraacute el impuesto proporcionalmente y se aproximaraacute al peso maacutes cercano

Paraacutegrafo 40 Las tarifas componente especiacutefico se incrementaraacuten a partir del primero (1deg)

de enero del antildeo 2018 con la variacioacuten anual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximaraacute al peso maacutes cercano La Direccioacuten Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico certificaraacute y publicaraacute antes del 1o de enero cada antildeo las tarifas indexadas

ARTiacuteCULO 21deg CESiOacuteN DEL IMPUESTO Al CONSUMO Manteacutengase la a los departamentos del valor del impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares recursos se destinaraacuten conforme se establece en el artiacuteculo 16 de la presente Ley

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Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

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ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

Paraacutegrafo Trataacutendose del ejercicio del monopolio de produccioacuten e introduccioacuten las licoreras oficiales y departamentales deberaacuten pagar los derechos de explotacioacuten a los que se refiere el presente artiacuteculo

ARTiacuteCULO 18deg IMPOSICiOacuteN DE CARGAS ADICIONALES Las entidades territoriales no podraacuten imponer cargas a la produccioacuten introduccioacuten importacioacuten distribucioacuten o venta de los productos sujetos al impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares o a la participacioacuten de licores que se origina en ejercicio del monopolio asiacute como a los documentos relacionados con dichas actividades con otros impuestos tasas sobretasas contribuciones compensaciones estampillas recursos o aportes para fondos especiales fondos de rentas departamentales fondos destinados a diferentes fines y cualquier tipo de carga monetaria en especie o compromiso excepcioacuten hecha del impuesto de industria y comercio y de aquellas que esteacuten aprobadas por ley con anterioridad a la vigencia de esta norma

ARTiacuteCULO 19deg Modifiacutequese el artiacuteculo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 49 BASE GRAVABLE El impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares estaacute conformado por un componente especiacutefico y uno ad valoacuterem La base gravable del componente especiacutefico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimeacutetricos La base gravable del componente ad valoacuterem es el precio de venta al puacuteblico por unidad de 750 cc sin incluir el impuesto al consumo o la participacioacuten certificado anualmente por el DANE garantizando la individualidad de cada producto

Estas bases gravables aplicaraacuten igualmente para la liquidacioacuten de la participacioacuten respecto de los productos sobre los cuales los departamentos esteacuten ejerciendo el monopolio como arbitrio rentiacutestico de licores destilados

Paraacutegrafo 1deg El grado de contenido alcoholimeacutetrico deberaacute expresarse en la publicidad y en el envase Esta disposicioacuten estaraacute sujeto a verificacioacuten teacutecnica por parte de los departamentos quienes podraacuten realizar la verificacioacuten directamente o a traveacutes de empresas o entidades especializadas En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido la segunda y definitiva instancia corresponderaacute al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Paraacutegrafo 2deg Para efectos de la certificacioacuten de que trata el presente artiacuteculo el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a traveacutes de terceros todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto de consumo Esta certificacioacuten deberaacute expedirse antes del 10 de enero de cada antildeo

El DANE deberaacute certificar la base gravable para cada uno de los productos especiacuteficos sujetos al impuesto al consumo o participacioacuten

Las personas naturales o juriacutedicas de cualquier orden o naturaleza domiciliadas o residentes en el territorio nacional estaacuten obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica DANE los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al puacuteblico de los productos sujetos al impuesto al consumo Las personas naturales o juriacutedicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informacioacuten del DANE estaraacuten sujetas a las sanciones y multas sentildealadas en el artiacuteculo 6 de la Ley 79 de 1993

ARTiacuteCULO 20deg Modifiacutequese el artiacuteculo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedaraacute asiacute

ARTiacuteCULO 50 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES VINOS APERITIVOS YSIMILARES A partir del 1deg de enero de 2017 el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares se liquidaraacute asiacute

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ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

10

Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

ARTiacuteCULO 22deg PROHIBICiOacuteN DE IMPUESTOS DESCONTABlES EN El IMPUESTO Al CONSUMO La base gravable del impuesto al consumo de bebidas alcohoacutelicas que esta ley establece no puede ser afectada o disminuida con impuestos descontables de cualquier tipo

ARTiacuteCULO 23deg MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Los departamentos podr$n solicitar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aplicacioacuten de medidas de defensa comercial de conformidad con la normativa vigente cuando estos consideren que se presenta una situacioacuten de dantildeo o amenaza de dantildeo de la rama de produccioacuten de la industria licorera particularmente del aguardiente causada por actividades relacionadas con praacutecticas como el dumping los subsidios o subvenciones o por dantildeo grave o la amenaza de dantildeo grave de la industria licorera por causa del aumento de las importaciones

ARTiacuteCULO 24deg PRAacuteCTICAS RESTRICTIVAS A lA COMPETENCIA Las autoridades departamentales podraacuten solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluacioacuten de la existencia de praacutecticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares asiacute como de las medidas correctivas y de sancioacuten que correspondan

Paraacutegrafo 10 La Superintendencia de Industria y Comercio monitorearaacute permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia La Superintendencia entregaraacute un informe escrito anual a la Federacioacuten Nacional de Departamentos y al gobierno Nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos

Paraacutegrafo 2deg Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio con motivo de una investigacioacuten administrativa por praacutecticas restrictivas de la competencia sancione a un productor introductor o en general a cualquier persona por su participacioacuten en una actividad econoacutemica relacionada con el mercado de licores destilados podraacute imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos antildeos A los efectos de graduar esta multa se tendraacuten en cuenta los criterios de los artiacuteculos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposicioacuten que la sustituya o modifique Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introduccioacuten de licores en un departamento

ARTiacuteCULO 25deg lUCHA ANTICONTRABANDO Los licores destilados seraacuten considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 1762 de 2015 Las autoridades nacionales y departamentales podraacuten solicitar a la DIAN a la UIAF y a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus respectivas competencias su actuacioacuten ante la existencia de praacutecticas de contrabando y la investigacioacuten de las posibles infracciones aduaneras o iliacutecitos penales por contrabando o defraudacioacuten Los departamentos podraacuten en el curso de los procesos penales y adrninistrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sancioacuten de las conductas antijuriacutedicas y al resarcimiento de los dantildeos causados

Todo el que comercialice licores tendraacute la obligacioacuten de suministrar al departamento o departamentos afectados en caso de aprehensioacuten de productos genuinos de contrabando la informacioacuten teacutecnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribucioacuten como los pagos que reciben por sus ventas para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes En caso de no ser aportada dicha informacioacuten o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando el departamento o departamentos afectados podraacuten negar o revocar el permiso de introduccioacuten mediante resolucioacuten motivada Lo propio sucederaacute cuando el solicitante o sus representantes o en el caso de personas juriacutedicas miembros de junta directiva o personal de confianza en Colombia o en el exterior hayan sido sancionados seguacuten las normas sobre contrabando o lavado de activos

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Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

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Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

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POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

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PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

Los departamentos podraacuten suscribir convenios con la Policiacutea Nacional con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio

La Comisioacuten Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictaraacute las poliacuteticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importacioacuten de las mismas y formularaacute poliacuteticas de desarrollo alternativo y reconversioacuten laboral especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando

ARTiacuteCULO 26deg SENtildeALIZACIOacuteN Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores prevenir praacutecticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la informacioacuten disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional el Gobierno Nacional a traveacutes de Fonade implementaraacute el sistema de trazabilidad tanto en la produccioacuten como en la distribucioacuten de licores y realizaraacute el control de dicho sistema su implementacioacuten la podraacuten realizar entidades de reconocida idoneidad en identificacioacuten o desarrollo de plataforma tecnoloacutegica de trazabilidad Esta sentildealizacioacuten deberaacute tener en cuenta mecanismos fiacutesicos quiacutemicos numeacutericos o loacutegicos

Los departamentos podraacuten contratar o realizar convenios con entidades puacuteblicas o privadas para implementar su sistema de sentildealizacioacuten cuya eficacia deberaacute ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional No obstante cada departamento deberaacute permitir el acceso a su sistema de informacioacuten o plataforma tecnoloacutegica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional

ARTiacuteCULO 2r ADMINISTRACiOacuteN y CONTROL DE lAS RENTAS DEL MONOPOLIO La administracioacuten determinacioacuten discusioacuten cobro devoluciones e imposicioacuten de sanciones en relacioacuten con la participacioacuten y los derechos de explotacioacuten de que trata la presente ley son de competencia de los departamentos para lo cual aplicaraacuten los procedimientos y el reacutegimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones aplicables a los productos gravados con el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares

ARTiacuteCULO 28deg PROTECCiOacuteN ESPECIAL Al AGUARDIENTE COLOMBIANO Los departamentos que ejerzan el monopolio de la produccioacuten directamente o por contrato quedan facultados para suspender la expedicioacuten de permisos para la introduccioacuten de aguardiente nacional o extranjero en sus respectivas jurisdicciones

Dicha suspensioacuten no podraacute ser superior a seis (6) antildeos y se otorgaraacute exclusivamente por representar amenaza de dantildeo grave a la produccioacuten local sustentado en la posibilidad de un incremento slJbito e inesperado de productos similares provenientes de fuera de su departamento a su territorio Esta medida no tendraacute como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no seraacute discriminatoria es decir se aplicaraacute de manera general para todos los licores de dicha categoriacutea En cualquier momento esta suspensioacuten podraacute volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes sentildealado

Asiacute mismo a solicitud de los departamentos el gobierno nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de aguardiente independientemente de su origen sustentado en la posibiHdad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un dantildeo grave a la produccioacuten nacional de aguardiente

A solicitud de los Departamentos el Gobierno Nacional aplicaraacute una salvaguardia a las importaciones de Ron independientemente de su origen sustentado en la posibilidad de un incremento suacutebito e inesperado en las importaciones de Ron que haya causado o amenace causar un dantildeo a la produccioacuten nacional de Ron

10

Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

12

ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

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INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

Paraacutegrafo A los efectos del presente artiacuteculo entieacutendase como aguardiente las bebidas alcohoacutelicas con una graduacioacuten entre 16 y a una temperatura 20degC obtenidas por destilacioacuten alcohoacutelica de cantildea de azuacutecar en presencia de semillas maceradas de comuacuten estrellado de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromaacutetico principal de o sus mezclas al que se le pueden adicionar sustancias aromaacuteticas Tambieacuten se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con o de aniacutes o de cualquier otra planta aprobada que contengan el mismo constituyente aromaacutetico principal del aniacutes o sus mezclas seguido o no de destilacioacuten y posterior dilucioacuten el grado alcoholimeacutetrico correspondiente asiacute mismo se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos El aguardiente cantildea para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional

ARTiacuteCULO 29 REacuteGIMEN CONTRACTUAL DE COMERCIALIZACiOacuteN LICORES OFICIALES comercializacioacuten licores obtenidos por una licorera oficial en los departamentos que han adoptado el monopolio se de conformidad con el reacutegimen contractual que le sea Los Departamentos conservaraacuten la facultad definir la distribucioacuten los licores producidos directamente por sus licoreras oficiales o departamentales incluidos aquellos respecto de los cuales ostenten la propiedad industrial

ARTiacuteCULO 30deg TRANSICiOacuteN Los contratos convenios actos administrativos y los actos juriacutedicos por medio de los se autorice a un tercero para la produccioacuten e introduccioacuten de licores y alcohol potable en el ejercicio del monopolio existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservaraacuten su vigencia hasta el teacutermino estipulado en los mismos A futuro se acogeraacuten a lo establecido en la presente ley

Los contratos convenios actos administrativos y demaacutes actos juriacutedicos a los licoreras oficiales y departamentales contratan la distribucioacuten conservaraacuten su vigencia y ser prorrogados en teacuterminos la presente ley

ARTiacuteCULO 31deg ASOCIACIONES PARA El E~IERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCiOacuteN departamentos podraacuten ejercer el monopolio de produccioacuten mediante esquemas de asociacioacuten

entre departamentos Ademaacutes podraacuten ejercerlo departamentos y personas juriacutedicas de naturaleza privada que elegidas mediante licitacioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 8 de la presente ley

al artiacuteculo 468-1 al Estatuto Tributario el cual quedaraacute asiacute ARTiCULO 32deg Adicioacutenese un

Paraacutegrafo A partir del 01 enero de 7 quedaraacuten gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 los bienes sujetos al impuesto al consumo licores vinos aperitivos y similares que el artiacuteculo 202 de la 223 de 1995 y los se encuentren sujetos al pago la participacioacuten que aplique en los departamentos asiacute lo exijan

ARTiacuteCULO 33deg IVA SOBRE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMilARES El generado por el impuesto sobre ventas a la tarifa del 5 en el caso de los licores vinos aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo es un ingreso corriente la Nacioacuten

destinacioacuten especiacutefica

La informacioacuten contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberaacute ser compartida parte la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con secretarias de hacienda de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 585 de

Paraacutegrafo a los departamentos el recaudo generado por el IVA a que se el presente artiacuteculo realizados descuentos y devoluciones correspondientes con destinado al aseguramiento en salud y con la metodologiacutea que defina el Gobierno Nacional

11

ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

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POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

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ARTiacuteCULO 34deg PROPIEDAD INTELECTUAL El Gobierno Nacional a Comercio Industria y Turismo apoyaraacute aquellas gobernaciones que propiedad intelectual propendan por ofrecer a cualquier licor departamentales que posicionen gobernaciones la posibilidad de implementar figuras tales como denominaciones de origen marcas certificacioacuten o marcas colectivas y industriales

uso producido

en el mercado A dichos

ARTiacuteCULO 35deg CERTIFICACiOacuteN DE GRADO AlCOHOLlMEacuteTRICO En caso de discrepancias respecto al primer dictamen proferido en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo 10 del articulo 19 de la ley los interesados podraacuten solicitar al INVIMA que certifique el contenido alcoholimeacutetrico de los productos previstos en esta ley como segunda definitiva Si el INVIMA encuentra una inconsistencia el contenido alcoholimeacutetrico y lo previsto en la etiqueta habraacute lugar a la revocatoria en el articulo 12 de la ley perjuicio de las administrativas fiscales y correspondan

contenido alcoholiacutemeacutetrico los Industria y Comercio que

ARTiacuteCULO 36deg artiacuteculo 16 de la Ley 30 de 1986 quedaraacute

caso de Departamentos dichas conductas en de los consumidores

a la Superintendencia teacuterminos de la ley por inobservancia de las normativas sobre derechos

YOflnlonro de bebida alcohoacutelica o extranjera deberaacute imprimirse la etiqueta y ocupando al menos una deacutecima parte de ella la

es perjudicial para la salud

En la etiqueta ademaacutes la de la bebida y en el caso de las bebidas flUrlgr incluirse la leyenda para consumo en Colombia

El Gobiacuteemo Nacional reglamentaraacute las caracteriacutesticas de la etiqueta I

ARTiacuteCULO 3r PROGRAMAS DE PREVENCiOacuteN Y TRATAMIENTO POR CONSUMO BEBIDAS ALCOHOacuteLICAS departamentos promoveraacuten la creacioacuten de programas para la prevencioacuten y tratamiento adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los destilados vinos aperitivos y para lo cual gestionaraacuten el apoyo de los productores importadores distribuidores ycomercialiacutezadores de dichas bebidas

Los productores e de licores deberaacuten un plan de responsabilidad contenga estrategias mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el

consumo de los productos producidos o introducidos en los plazos que determine departamento

ARTiacuteCULO 38deg REQUISITOS PARA APERITIVOS Sin perjuicio las normas especiales y particularmente la Ley 1995 los productores importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento sujetos a las siguientes condiciones y requisitos 1 Deberaacuten registrarse en las respectivas Secretariacuteas Hacienda Departamentales el

caso dentro del mes siguiente a la vigencia de la o al inicio de la actividad gravada En faacutebricas ybodegas

2 Cumplir con la para la fabricacioacuten elaboracioacuten hidratacioacuten y envase 3 Cumplir con la reglamentacioacuten teacutecnica relativa a la graduacioacuten alcoholimeacutetrica 4 En los teacuterminos de la 5 2001 le corresponde a Territoriales de Salud

ejercer inspeccioacuten vigilancia y control al almacenamiento distribucioacuten expendio y transporte asociado de bebidas alcohoacutelicas

Los aperitivos estaraacuten a las medidas de control y al reacutegimen sancionatorio previsto en el Capiacutetulo I1 de la Ley 1 5

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ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

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POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

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19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

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JUAN

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INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

ARTiacuteCULO 39deg CONTROLES A lA CADENA DE PRODUCCiOacuteN Y DISTRIBUCiOacuteN Los importadores introductores y productores deberaacuten suministrar semestralmente al respectivo Departamento y a la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nacionales informacioacuten detallada sobre sus cadenas de suministro y distribucioacuten En ejercicio de las facultades de fiscalizacioacuten esta informacioacuten podraacute ser solicitada en cualquier momento

ARTiacuteCULO 40deg Modifiacutequese el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artiacuteculo 1de la ley 1087 de 2006 el cual quedaraacute asiacute

lParaacutegrafo 2deg El Impuesto de ingreso a la mercanciacutea sentildealado en este artiacuteculo se causaraacute sin perjuicio de la aplicacioacuten del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen el cual deberaacute ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Reacutegimen Aduanero Especial Maicao Uribia y Manaure al resto del territorio nacional El departamento ejerceraacute el respectivo control

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destiacutenados a terceros paiacuteses mediante la factura de exportacioacuten causaraacuten el impuesto y podraacuten soliacutecitar su devolucioacuten al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se rexporten y el certificado de sanidad se entenderaacute homologado con el certificado sanitario o de libre venta del paiacutes de origen

ARTiacuteCULO 41deg PAGO DE IMPUESTO Al CONSUMO Y PARTICIPACiOacuteN PARA VENTA Y DISTRIBUCiOacuteN DE LICORES El pago del impuesto al consumo y de la participacioacuten contemplados en la presente Ley son requisito para que los productos sujetos a los mismos puedan ser vendidos o distribuidos

ARTiacuteCULO 42deg VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley entra a regir el 10 de enero del antildeo 2017 y deroga los artiacuteculos 6162636566 69 Y70 de la Ley 14 de 1983 los artiacuteculos 121 122123125128129 Y 130133 Y134 del Decreto 1222 de 1986 los artiacuteculos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demaacutes que le sean contrarias

El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPUacuteBLICA

El SECRETARIO GENERAL DEL ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA

bull --1_ )

13

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

14

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO

LEV ~61 1f6~________~8

POR CUAL SE FIJA REacuteGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTiacuteSTICO DE LICORES DESTILADOS SE MODIFICA IMPUESTO AL CONSUMO DE VINOS APERITIVOS Y SIMILARES Y

DICTAN OTRAS DIPOSICIONES

REPUacuteBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

19 I 2016Dada en Bogotaacute DC a

ELMIN DELI

JUAN

PUacuteBLICOEL MINISTRO DE HACIENDA Y

AU~IacuteM ~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA

E PINEDO