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EL COMERCIO AMBULANTE EN ANDALUCÍA. DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES AL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE.

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EL COMERCIO AMBULANTE EN ANDALUCÍA.DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES AL EJERCICIO

DEL COMERCIO AMBULANTE.

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¿CUÁL ES LA NORMATIVA EN LA QUE SE AMPARA ESTE TIPO DE VENTA?¿QUÉ ES EL COMERCIO AMBULANTE?¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO COMERCIO AMBULANTE?¿QUÉ ACTIVIDADES QUEDAN EXCLUIDAS DEL COMERCIO AMBULANTE?¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA VENTA AMBULANTE?¿Y LOS AYUNTAMIENTOS, TIENEN OBLIGACIONES?¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE?

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NORMATIVA APLICABLE

Normativa europea.

Ley de Ordenación del Comercio Minorista y Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero,por la que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (en adelante TRLCA).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).

Normativa específica en materias relacionadas con el comercio como la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios; la normativa de contaminación acústica y del aire; etc.

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Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles.

¿Y QUÉ ACTIVIDADES TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN?

1.- El comercio en mercadillos.2.- El comercio callejero.3.- El comercio itinerante.

¿QUÉ ES EL COMERCIO AMBULANTE?

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COMERCIO EN MERCADILLOS.

Es aquel que se celebra regularmente, con una determinada periodicidad, en los lugares públicos establecidos para ello.

COMERCIO CALLEJERO.

Es aquel que se celebra en las vías públicas, sin Someterse a los requisitos anteriores.

COMERCIO ITINERANTE.

Es aquel que se realiza en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos y con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

a

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¿QUÉ ACTIVIDADES SE EXCLUYEN DEL TRLCA?

1. El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

2. El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comerciono contemplados en los apartados anteriores.

3. Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

4. Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunoslugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

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También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

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R

REQUISITOS GENERALES

1. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y mantener esos requisitos durante el periodo de

vigencia de la autorización.

2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

3. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA VENTA AMBULANTE

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a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, En especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

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MODELO ORCA CONSENSUADO EN EL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellosdestinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con

el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante.g) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.

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h) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

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BOLSAS DE PLÁSTICO EN LOS COMERCIOS.

Normativa aplicable:

. Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, por la que se crea un impuesto específico en Andalucía sobre las Bolsas de Plástico de un sólo uso.. Directiva comunitaria (UE) 2015/720 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que

modifica la Directiva 94/62/CE, del año 94, en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. . El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que

se crea el Registro de Productores (norma de carácter básico)

OBJETIVO: Reducir el consumo de bolsas de plástico, trasponiendo al ordenamiento español la , y crear un registro para obtener información sobre las bolsas de plástico puestas en el mercado en nuestro país.

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BOLSAS DE PLÁSTICO EN LOS COMERCIOS.

A partir del 1 de julio de 2018, se deben cobrar TODAS LAS BOLSAS, salvo:.- Las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel..- Las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado, si bien de forma escalonada.

A partir del 1 de enero de 2020, se prohibe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables y aquellas de espesor igual o superior a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado. (en este caso el comerciante deberá disponer de un documento

proporcionado por el fabricante, que acredite dicho porcentaje).

A partir del 1 de enero de 2021, se prohiben ya las bolsas ligeras o muy ligeras admitiéndose únicamente las compostables.

El precio de cada bolsa lo fija el propio comerciante, pudiendo seguir como orientación los precios establecidos en el Anexo I del Real Decreto, en este precio ya va incluido el IVA. Eso sí, es obligación del comerciante informar a los consumidores de los precios, exponiéndolos al público en lugar visible (artículo 4 del RD). En la página web de la Consejería de Medio Ambiente tienen disponible un cartel que pueden utilizar.

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NO ES UNA OBLIGACIÓN PERO SÍ UNA RECOMENDACIÓN: INSCRIBIRSE EN EL RCA.

1. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma deAndalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa, y carácter público y gratuito.2. Las inscripciones se realizarán por la Dirección General competente en materia de comercio interior.3. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de cuatro años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificaciónacreditativa de la inscripción en el Registro.b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejeríacompetente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.

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¿Y LOS AYUNTAMIENTOS, TIENEN OBLIGACIONES?

De la normativa autonómica podemos extraer distintas obligaciones:

Primera.- Si en su municipio se ejerce la venta ambulante deberán tener una ordenanza reguladora de esta actividad, desde el régimen jurídico de autorización hasta el procedimiento para otorgarla.

Segunda.- Deber de policía y vigilancia.

Tercera.- Ejercer la potestad sancionadora.

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REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

La regulación de la autorización municipal y los requisitos generales para su obtención están recogidos en el artículo 3 y 4 del TRLCA respectivamente.

1.- Conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

2.- Regular el procedimiento de concesión garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por lalegislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrolloy fin.

La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

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ARTÍCULO 53 LOCM

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos,objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

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- Es precisa la AUTORIZACIÓN PREVIA.

- Su duración no puede ser por tiempo indefinido. 15 AÑOS.

- Ahora tienen un carácter reglado.

- Son TRANSMISIBLES.

- No pueden dar lugar a un procedimiento de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.

- Ni puede conllevar ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas especialmente vinculadas con él.

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2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial

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f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

Los Ayuntamientos entregarán las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

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CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los Ayuntamientos habrán de regular en su ordenanza unos criterios objetivos de baremación que garanticen en todo caso, la imparcialidad,transparencia y publicidad.

Estos criterios pueden ser distintos en cada municipio, pero en todo caso han de ser criterios OBJETIVOS.

Desde el CAC se ha consensuado una serie de criterios que se entienden adecuados para valorar losméritos a la hora de conceder la autorización:

1.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. 2.- La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. 3.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

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4.- Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

5.- Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.

6.- Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.

7.- Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.

8.- La consideración de factores de política social como: .- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes. .- Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.

9.- Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad. La puntuación asignada, se restará de la puntuación finalmente otorgada.

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LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.

1. El Pleno de la corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá seroída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales, y en todos los casos que reglamentariamente se determinen.

2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en elcorrespondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

SI EL AYUNTAMIENTO LA CREA EN SU ORDENANZA TIENE EL DEBER DE CONSTITUIR LA COMISIÓN Y PONERLA EN FUNCIONAMIENTO.

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Inspección y régimen sancionador de la venta ambulante.

Corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones al presente TRLCA y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la

legislación vigente y en especial en la normativa de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos deberán dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

Las sanciones establecidas en los artículos 14 y 15 sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en las Leyes 39 y 40 2015, de 1 de octubre.

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INFRACCIONES LEVES.

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de lasmercancías.b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de losproductos objeto de comercio.c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto refundido, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el

incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma como grave o muy grave.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.Las infracciones leves PRESCRIBEN a los dos meses.

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INFRACCIONES GRAVES

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de

los puestos.e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.Las infracciones graves PRESCRIBEN al año.

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INFRACCIONES MUY GRAVES

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido

declarado por resolución firme.b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.Las infracciones muy graves PRESCRIBEN a los dos años.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar estacircunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos de proceder a la cancelación de la inscripción en el RCA.

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SANCIONES ACCESORIAS

Además de las sanciones previstas en el artículo 14, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

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MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ATENCIÓN.

Para cualquier duda o consulta no duden en ponerse en contacto con nosotros en el correo

[email protected]

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1 de julio

2018Se cobran todas las bolsas

de plástico.

(Excepto las muy ligeras)

1 de enero

2021Se prohíben todas las bolsas

de plástico.

(Excepto las compostables)

Si es de plástico deposítala en el contenedor amarillo

¿QUÉ HAGO CUANDO YA NO NECESITE MI BOLSA?

Si es compostable deposítala en el contenedor de orgánicos

OBJETIVO BOLSASAYÚDANOS CON ESTE RETO POR EL MEDIO MARINO Y EL MEDIO AMBIENTE

X

www.juntadeandalucia.es/medioambiente/bolsasdeplastico

Bolsas de plástico

En aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobra la reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará cada bolsa de plástico estregada al consumidor al siguiente precio*:

Bolsas de plástico normal (ligera)............................. céntimos

Bolsa de plástico gruesa (> 50micras)...................... céntimos

* Precios orientativos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 293/2018: de 5 a 15 céntimos de euro la bolsa